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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0173(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0465/2008

Textos presentados :

A6-0465/2008

Debates :

Votaciones :

PV 16/12/2008 - 3.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0590

Textos aprobados
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Martes 16 de diciembre de 2008 - Estrasburgo
Garantías exigidas a las sociedades con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros (versión codificada) ***I
P6_TA(2008)0590A6-0465/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión codificada) (COM(2008)0544 – C6-0316/2008 – 2008/0173(COD))

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0544),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, letra g, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0316/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0465/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

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