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Procedimiento : 2008/2129(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0461/2008

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A6-0461/2008

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PV 15/12/2008 - 21
CRE 15/12/2008 - 21

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P6_TA(2008)0598

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Martes 16 de diciembre de 2008 - Estrasburgo
Alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital
P6_TA(2008)0598A6-0461/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital (2008/2129(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

–  Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(1), y en particular el considerando 37 de la Directiva 2007/65/CE y el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE,

–  Vista la Decisión nº 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea(2),

–  Vista la Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)(3),

–  Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea(4),

–  Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, titulada "Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital" (COM(2007)0833),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007)0032),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2005, titulada "i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0229),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2002, sobre la concentración de los medios de comunicación(6),

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE "Televisión sin fronteras", modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002(7),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital: ¿Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural?(8),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales(9), y sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital(10),

–  Vista la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación de la Unesco de 1982,

–  Vista la Agenda de París de la Unesco de 2007: doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2006)12) del Comité de Ministros a los Estados miembros para facultar a los niños en el nuevo entorno de la información y de la comunicación,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0461/2008),

A.  Considerando que los medios de comunicación influyen en la vida social y la política; que actualmente la gran concentración de los medios de comunicación puede poner en peligro el pluralismo de los mismos y que, por ello, la alfabetización mediática es de capital importancia para la formación política y la participación activa de los ciudadanos de la Unión,

B.  Considerando que todos los tipos de medios, audiovisuales e impresos, analógicos y digitales se entremezclan y que está teniendo lugar una convergencia de sus distintas técnicas y contenidos, y considerando que, debido a las tecnologías innovadoras, los nuevos medios de comunicación penetran de manera cada vez más intensa en todos los ámbitos de la vida y que esos medios presuponen un papel cada vez más activo de los usuarios; que las comunidades sociales, los diarios personales en Internet (Weblogs) y los videojuegos son formas de medios de comunicación,

C.  Considerando que, para los jóvenes usuarios de los medios de comunicación, Internet es la fundamental y primera fuente de información, y que poseen un conocimiento a la medida de sus propias necesidades, pero poco sistemático, sobre su manejo, en tanto que los adultos se informan principalmente a través de la radio, la televisión, los periódicos y las revistas, y considerando que, por esta razón, la alfabetización mediática en el panorama actual de los medios de comunicación debe responder tanto a los retos de los nuevos medios –en particular a las posibilidades inherentes a los mismos de interacción y participación creativa– como a los conocimientos que presuponen los medios de comunicación tradicionales, que siguen siendo la fuente principal de información de los ciudadanos,

D.  Considerando que las nuevas tecnologías de la comunicación pueden inundar a usuarios poco experimentados con una avalancha de información indiscriminada, es decir, no jerarquizada por importancia, y que este exceso de información puede constituir un problema tan grave como la falta de información,

E.  Considerando que una buena formación en el manejo de las tecnologías de la información y los medios de comunicación, que respete los derechos y libertades de los demás, mejora considerablemente la cualificación profesional personal y contribuye a que la economía alcance los objetivos de Lisboa,

F.  Considerando que el acceso generalizado a las tecnologías de la información ofrece a cada individuo la posibilidad de transmitir y difundir información a escala mundial por esa vía, con lo que cada usuario de Internet se convierte potencialmente en periodista, y que resulta necesaria una alfabetización mediática no solo para comprender la información sino también para tener la capacidad de producir y difundir contenidos; y que, por tanto, los conocimientos informáticos por sí solos no conducen automáticamente a una mayor alfabetización mediática,

G.  Considerando que en relación con el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y el avance en la difusión de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) se registran grandes diferencias entre los Estados miembros, pero también entre las regiones, en particular las zonas alejadas y rurales, lo que implica el peligro de un agravamiento continuo de la brecha digital dentro de la Unión Europea,

H.  Considerando que las escuelas desempeñan un destacado papel en la formación de personas capaces de comunicarse y de emitir juicios de valor, y que existen grandes diferencias entre los Estados miembros y las regiones en el ámbito de la educación mediática y el grado de incorporación y uso de las TIC en la enseñanza, y que la educación mediática puede ser impartida en primer término por profesores que cuenten con competencia en el manejo de dichos medios y tengan la formación correspondiente en ese ámbito,

I.  Considerando que la educación mediática es esencial para lograr un alto nivel de alfabetización mediática, que es una parte importante de la educación política que ayuda a las personas a fortalecer su comportamiento como ciudadanos activos y la conciencia de sus derechos y deberes; que, además, los ciudadanos bien informados y políticamente maduros constituyen la base de una sociedad pluralista; y considerando que mediante la elaboración de contenidos y productos mediáticos propios se adquieren capacidades que hacen posible una comprensión más profunda de los principios y valores de contenidos mediáticos elaborados profesionalmente,

J.  Considerando que la labor pedagógica en materia mediática entre los adultos es menor que entre los jóvenes, y que para los primeros a menudo existen temores y barreras en relación con los nuevos medios de comunicación,

K.  Considerando que los peligros que amenazan a la seguridad de los datos personales son cada vez más sutiles y numerosos y que ello representa un elevado riesgo para los usuarios poco experimentados,

L.  Considerando que la alfabetización mediática constituye una cualificación clave irrenunciable en la sociedad de la información y de la comunicación,

M.  Considerando que los medios de comunicación ofrecen oportunidades para una comunicación y apertura a escala mundial, que son pilares fundamentales de las sociedades democráticas y transmiten tanto saber como información, y considerando que los nuevos medios de comunicación digitales ofrecen posibilidades de participación y creación positivas que dan lugar a una mejora de la participación de los ciudadanos en los procesos políticos,

N.  Considerando que los datos de que se dispone actualmente no bastan para pronunciarse sobre el estado de la alfabetización mediática en la Unión Europea,

O.  Considerando que también la Unesco destaca la importancia decisiva de la alfabetización mediática, por ejemplo en la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación (1982) y en la Agenda de París ‐ Doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación (2007),

Fundamentos

1.  Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre alfabetización mediática en el entorno digital, pero considera que puede mejorarse la formulación de un concepto europeo para fomentar la alfabetización mediática, en particular por lo que se refiere a la inclusión de los medios tradicionales y el reconocimiento de la importancia de la educación mediática;

2.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales; espera que los Estados miembros promuevan activamente la alfabetización mediática y propone que el comité de contacto de los Estados miembros contemplado en la Directiva 89/552/CEE se refuerce con expertos en educación;

3.  Insta a la Comisión a adoptar una recomendación y a desarrollar un plan de acción sobre la alfabetización mediática; insta a la Comisión a organizar una reunión del comité de contacto sobre los servicios de medios audiovisuales en 2009 con vistas a facilitar los intercambios de información y una cooperación eficaz sobre una base regular;

4.  Pide a las autoridades responsables de la regulación audiovisual y de las comunicaciones electrónicas que colaboren en los distintos niveles para mejorar la alfabetización mediática; reconoce la especial necesidad de desarrollar a nivel nacional tanto códigos de conducta como iniciativas de reglamentación común; pone de relieve la necesidad de que todas las partes interesadas participen en la promoción del estudio sistemático y el análisis periódico de las diversas facetas y dimensiones de la alfabetización mediática;

5.  Recomienda que la Comisión utilice también el grupo de expertos "Alfabetización mediática" para discutir los aspectos de la educación mediática y que dicho grupo se reúna de manera más regular con todos los representantes de los Estados miembros y consulte con ellos con carácter regular;

6.  Toma nota de que, además de los políticos, los periodistas, las emisoras de radio y televisión y las empresas de medios de comunicación, son principalmente las pequeñas entidades locales, tales como las bibliotecas, los centros de educación de adultos, los centros culturales y mediáticos de los ciudadanos, las instituciones de educación y formación profesional continua y los medios de comunicación de los ciudadanos ( por ejemplo, los medios de comunicación comunitarios) los que pueden hacer una contribución activa a la promoción de la alfabetización mediática;

7.  Insta a la Comisión, en relación con el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE, a elaborar indicadores de alfabetización mediática para fomentar ésta a largo plazo en la Unión Europea;

8.  Señala que la alfabetización mediática implica poseer las capacidades para utilizar de forma autónoma los distintos medios de comunicación, para comprender y valorar críticamente los diversos aspectos de dichos medios y sus contenidos, así como para comunicarse incluso en contextos variados y crear y difundir contenidos en los medios de comunicación; constata que, dada la multiplicidad de fuentes disponibles, lo esencial es la capacidad de filtrar certeramente y ordenar la información obtenida a partir del torrente de datos e imágenes de los nuevos medios de comunicación;

9.  Subraya que la alfabetización mediática constituye un elemento clave de la política de información de los consumidores, del planteamiento consciente y con conocimiento de causa de cuestiones relacionadas con los derechos de la propiedad intelectual, de la participación democrática activa de los ciudadanos y del fomento del diálogo intercultural;

10.  Anima a la Comisión a ampliar su política para promover la alfabetización mediática en cooperación con todos los órganos de la Unión Europea, así como con las autoridades locales y regionales, y a reforzar su colaboración con la Unesco y el Consejo de Europa;

Grupos de destinatarios y objetivos

11.  Subraya que las actividades de educación mediática deben incluir a todos los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidades;

12.  Señala que la alfabetización mediática comienza en el hogar, aprendiendo a seleccionar a partir de los servicios de medios de comunicación disponibles –destacando a este respecto la importancia de la educación mediática para los padres, que juegan un papel decisivo en el desarrollo de los hábitos de utilización de los medios de comunicación por parte de los hijos–, continúa en la escuela y durante el aprendizaje permanente, y se ve fortalecida por los esfuerzos de las autoridades nacionales, gubernamentales y reguladoras y la labor de los profesionales e instituciones de los medios de comunicación;

13.  Observa que los objetivos de la educación mediática son un manejo competente y creativo de los medios y sus contenidos, el análisis crítico de los productos mediáticos, la comprensión del funcionamiento del sector de la comunicación y la producción autónoma de contenidos para medios de comunicación;

14.  Recomienda que la educación mediática informe sobre los aspectos de los derechos de autor que implica el uso de los medios y sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual así como sobre la seguridad de los datos y de la privacidad y el derecho de autodeterminación en materia de información; subraya la necesidad de sensibilizar a los usuarios de la nueva alfabetización mediática frente a los posibles riesgos en relación con la seguridad de la información y de los datos personales, así como frente a los riesgos relativos a la violencia en Internet;

15.  Señala que la publicidad ocupa un amplio espacio entre los servicios prestados por los medios de comunicación; subraya que la alfabetización mediática también debería facilitar criterios para la valoración de los instrumentos y prácticas utilizados en la publicidad;

Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación

16.  Exige una política europea que reduzca la brecha digital entre los Estados miembros y entre las zonas urbanas y las rurales mediante la extensión de las infraestructuras de información y comunicación, y, sobre todo, la oferta de banda ancha en las regiones menos desarrolladas;

17.  Constata que la puesta a disposición del acceso a Internet de banda ancha también es parte de los servicios públicos de interés general y debe caracterizarse por una oferta amplia y de alta calidad así como por precios asequibles, y pide que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de utilizar una conexión de banda ancha a precios asequibles;

Educación mediática en las escuelas y como elemento en la formación de profesores

18.  Subraya que la educación mediática debe formar parte de la educación formal a la que tienen acceso todos los niños y ser parte integrante de los planes de estudios de todos los niveles de educación escolar;

19.  Solicita que la alfabetización mediática se inscriba como novena competencia clave en el marco de referencia europeo para el aprendizaje permanente, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/CE;

20.  Recomienda que la educación mediática tenga, en la medida de lo posible, un carácter práctico y se relacione con materias económicas, políticas, literarias, sociales, artísticas e informáticas, y sugiere que el camino a seguir es la creación de una materia específica "Educación Mediática" y un planteamiento pluridisciplinario vinculado con proyectos extraescolares;

21.  Recomienda a las instituciones de formación, como medida de formación práctica en materia de alfabetización mediática, que fomenten la configuración de productos mediáticos (en el ámbito de los medios impresos, audiovisuales y nuevos) con la participación de alumnos y profesores;

22.  Insta a la Comisión a que, en el marco de la anunciada elaboración de indicadores de la alfabetización mediática, incluya tanto la calidad de la enseñanza escolar como la formación del personal docente en este ámbito;

23.  Constata que, junto a los aspectos pedagógicos y de política educativa, también la dotación técnica y el acceso a las nuevas tecnologías desempeñan un papel fundamental, y subraya que es necesario realizar una mejora considerable de las infraestructuras de las escuelas a fin de que todos los escolares tengan acceso a ordenadores y a Internet y reciban la enseñanza correspondiente;

24.  Destaca que la educación mediática en las escuelas especiales reviste una importancia particular, ya que los medios de comunicación tienen una función significativa que cumplir para superar los obstáculos de comunicación inherentes a muchas discapacidades;

25.  Recomienda que se integren módulos obligatorios de pedagogía mediática para profesores de todos los niveles de educación escolar a fin de lograr una formación intensiva; insta, por ello, a las autoridades nacionales competentes a que transmitan al personal docente de todas las asignaturas y tipos de escuela el modo de utilizar los medios audiovisuales en la enseñanza y los problemas relativos a la educación mediática;

26.  Subraya que es necesario un intercambio regular de información, de buenas prácticas y, en el ámbito de la educación, de métodos pedagógicos entre los Estados miembros;

27.  Insta a la Comisión a que incluya en el programa sucesor del programa MEDIA 2007 una parte específica destinada al fomento de la alfabetización mediática, ya que en su versión actual el programa contribuye poco a ese fomento; apoya, además, los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un nuevo programa denominado MEDIA-Mundus, con el fin de apoyar la cooperación internacional en el sector audiovisual; pide que se refuercen los aspectos relacionados con la alfabetización mediática en otros programas de la Unión Europea, en particular, "Aprendizaje Permanente", "eTwinning", "Internet Más Segura", y en el Fondo Social Europeo ;

La educación mediática entre las personas mayores

28.  Subraya que la labor de educación de las personas mayores en esta materia debe realizarse en los lugares en los que éstas se reúnen, como, por ejemplo, asociaciones, residencias de la tercera edad y residencias asistenciales, establecimientos de viviendas tuteladas, grupos de ocio y de aficiones, iniciativas o grupos de jubilados;

29.  Observa que las redes digitales ofrecen, sobre todo a las personas mayores, la posibilidad de comunicarse en su vida cotidiana y de conservar su autonomía durante todo el tiempo posible;

30.  Señala que hay que tener en cuenta el entorno vital y la experiencia de las personas de edad y su manera de utilizar los medios de comunicación a la hora de llevar a cabo su alfabetización mediática;

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p.1
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p.12
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p.72.
(5) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(6) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205
(7) DO C 193 E de 17.8.2006, p.117.
(8) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 120.
(9) DO C 141 de 7.6.2008, p.14.
(10) DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.

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