Índice 
Textos aprobados
Jueves 5 de junio de 2008 - Bruselas
Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo *
 Presupuesto rectificativo n° 3/2008
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008
 Red de puntos de contacto contra la corrupción *
 Sistema comunitario contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada *
 Protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar*
 Aplicación de la política comercial mediante normas y procedimientos eficaces en materia de exportaciones e importaciones
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE
 Acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses (versión refundida) ***I
 Higiene de los productos alimenticios ***I
 Prohibición de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado ***I
 Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 *
 Deterioro de la situación en Georgia
 Informe anual 2006 sobre la PESC
 Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD
 Cumbre UE/Estados Unidos
 Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo
 Futuro de los jóvenes agricultores en el marco de la actual reforma de la PAC
 Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007
 Competencia - Investigación en el sector de la banca minorista
 Servicios financieros al por menor en el mercado único
 Enfermedades reumáticas

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo *
PDF 191kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1405/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (COM(2008)0168 – C6-0175/2008 – 2008/0065(CNS))
P6_TA(2008)0241A6-0170/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0168),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0175/2008),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0170/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Presupuesto rectificativo n° 3/2008
PDF 216kWORD 36k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III – Comisión y Sección VI - Comité Económico y Social Europeo (9903/2008 – C6-0206/2008 – 2008/2095(BUD))
P6_TA(2008)0242A6-0204/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 14 de abril de 2008 (COM(2008)0201),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2008 para el ejercicio 2008 establecido por el Consejo el 26 de mayo de 2008 (9903/2008 – C6-0206/2008),

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0204/2008),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3 al presupuesto general para el ejercicio 2008 comprende los siguientes elementos:

   la presupuestación de los ingresos derivados del caso Microsoft (multa e intereses por un total de 849 200 000 EUR),
   la presupuestación de los ahorros resultantes del aumento, menor de lo esperado, de los salarios y pensiones de los funcionarios en 2007,
   la ampliación, en 130 000 000 EUR en créditos de compromiso y 63 950 000 EUR en créditos de pago, del fondo de urgencia para medidas veterinarias creado para hacer frente a la crisis de la lengua azul,
   la creación de las líneas presupuestarias necesarias para incorporar las subvenciones a cuatro iniciativas tecnológicas conjuntas: Iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI), Clean Sky, Artemis (Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre los Sistemas Informáticos Incorporados) y Eniac (Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica),
   la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 98 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con los incendios forestales ocurridos en Grecia en agosto de 2007 y las inundaciones de septiembre de 2007 en Eslovenia,
   modificaciones de la plantilla de personal del Instituto Europeo para la Igualdad de Género que significan el aumento de grado de un AD 13 a AD 14,
   modificaciones de la plantilla de personal del Comité Económico y Social Europeo,

B.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2008 es introducir oficialmente estos ajustes en el presupuesto para el ejercicio 2008,

C.  Considerando que el Consejo incluyó en el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2008 los ahorros realizados en relación con los salarios y pensiones y la financiación del llamado mecanismo de control de Microsoft,

1.  Recuerda que los créditos destinados a las empresas comunes se pagan con cargo al presupuesto del programa de que se trate en cada caso;

2.  Señala que el mecanismo de control de Microsoft está financiado exclusivamente con los ahorros realizados en los salarios y pensiones en la rúbrica 5;

3.  Lamenta que el Consejo haya reducido de modo inesperado la línea presupuestaria 26 02 01 introduciendo así un nuevo elemento, sin consultar al Parlamento; espera que estos ahorros se utilicen en la rúbrica 1 para financiar las prioridades del Parlamento;

4.  Pide a la Comisión que en el futuro evite incluir en los proyectos de presupuesto rectificativo la financiación relacionada con instrumentos como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea o el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización junto con otros asuntos, para evitar retrasos en la decisión y la ejecución;

5.  Aprueba sin modificaciones el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2008;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(2) DO L 71 de 14.3.2008.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008
PDF 199kWORD 33k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III - Comisión (9904/2008 – C6-0207/2008 – 2008/2094(BUD))
P6_TA(2008)0243A6-0203/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, y sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 15 de abril de 2008 (COM(2008)0203),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 establecido por el Consejo el 26 de mayo de 2008 (9904/2008 – C6-0207/2008),

–  Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0203/2008),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4 al presupuesto general para el ejercicio 2008 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2008 el excedente del ejercicio financiero 2007, que asciende a 1 528 833 290 EUR,

B.  Considerando que los principales elementos de este excedente son una consignación superior en los ingresos de 72 957 868,80 EUR, una infrautilización de los gastos de 1 579 386 212,59 EUR y un saldo negativo del cambio de divisas de 123 510 791,35 EUR,

C.  Considerando que la infrautilización de los créditos de pago se ha vuelto a reducir en comparación con los años anteriores,

D.  Considerando que en la rúbrica 1 la infrautilización de los créditos de pago ascendió en 2007(4) a 648 millones de euros, en la rúbrica 2, a 361 millones de euros, en la rúbrica 3, a 241 millones de euros, en la rúbrica 4, a 362 millones de euros y en la rúbrica 5, a 903 millones de euros,

1.  Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 cuyo único objeto es la presentación de las cuentas del ejercicio financiero 2007;

2.  Aprueba el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 sin modificaciones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(2) DO L 71 de 14.3.2008.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(4) Basada en la diferencia entre créditos de pago y gastos del ejercicio financiero 2007, sin incluir los importes de la ejecución de los ingresos y los gastos ni la prórroga de los ingresos afectados.


Red de puntos de contacto contra la corrupción *
PDF 202kWORD 44k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con miras a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a una red de puntos de contacto contra la corrupción (11231/2007 – C6-0240/2007 – 2007/0809(CNS))
P6_TA(2008)0244A6-0174/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (11231/2007),

–  Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0240/2007),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0174/2008),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Federal de Alemania en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Federal de Alemania;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Texto propuesto por la República Federal de Alemania   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Artículo 1
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la "red"). La Comisión Europea, EUROPOL y EUROJUST estarán plenamente asociadas a las actividades de la red.
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros (denominada en lo sucesivo la "red"). La Comisión, y en particular la OLAF, Europol y Eurojust estarán plenamente asociadas a las actividades de la red.
Enmienda 2
Artículo 2
La red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión Europea designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, Europol y Eurojust podrán participar en las actividades de la red.
La red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión, con la participación de la OLAF, designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, la OLAF, Europol y Eurojust participarán en las actividades de la red.
Enmienda 3
Artículo 3, apartado 1, punto 1 bis (nuevo)
(1 bis) presentará a la Comisión y al Parlamento Europeo un informe anual sobre sus resultados con arreglo al punto 1), que incluya, en su caso, propuestas concretas sobre la prevención y lucha contra la corrupción;
Enmienda 4
Artículo 3, apartado 2
2.  En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la red se reunirán siempre que sea necesario y como mínimo una vez al año.
2.  En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la red se reunirán una vez al año.
Enmienda 5
Artículo 5, apartado 1
1.  La red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
1.  La red asumirá su propia organización, encabezada por la Presidencia en ejercicio del Consejo, y se apoya en la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
Enmienda 6
Artículo 5, apartado 2
2.  Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.
2.  La Comisión sufragará los gastos de sus representantes, así como los gastos de los miembros designados por los Estados miembros. La misma norma se aplicará a la OLAF, Europol y Eurojust.

Sistema comunitario contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada *
PDF 410kWORD 236k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2007)0602 – C6-0454/2007 – 2007/0223(CNS))
P6_TA(2008)0245A6-0193/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0602),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0454/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0193/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Para ser compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio sobre no discriminación y trato nacional, ningún elemento del presente Reglamento debe traducirse en un trato discriminatorio por lo que respecta a las medidas adoptadas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
Enmienda 2
Emanuel Jardim Fernandes
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
3 bis.  Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea enumeradas en el artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requieren una especial atención en la lucha contra la pesca INDNR, debido a la excepcional fragilidad de sus ecosistemas.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  Con arreglo al Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada aprobado en 2001 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se entiende por pesca INDNR las actividades pesqueras ilegales, no declaradas o no reglamentadas que se definen a continuación:
(5)  Con arreglo al Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada aprobado en 2001 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se entiende por pesca INDNR las actividades pesqueras ilegales, no declaradas o no reglamentadas.
1.  Por pesca ilegal se entienden las actividades pesqueras:
- realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;
- realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable; o
- en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes de una organización regional de ordenación pesquera competente.
2.  Por pesca no declarada se entienden las actividades pesqueras:
- que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o
- llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.
3.  Por pesca no reglamentada se entienden las actividades pesqueras:
- en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o
- en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Debe prohibirse la importación de productos de la pesca INDNR en la Comunidad. Para que esta prohibición sea efectiva y tener la seguridad de que todos los productos importados han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, es conveniente implantar un régimen de certificación para todas las importaciones de productos de la pesca que se efectúen en la Comunidad.
(13)  Debe prohibirse la importación de productos de la pesca INDNR en la Comunidad. Para que esta prohibición sea efectiva, garantizar la trazabilidad y tener la seguridad de que todos los productos importados han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, es conveniente implantar un régimen de certificación para todas las importaciones de productos de la pesca que se efectúen en la Comunidad.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  La Comunidad debe tener en cuenta la capacidad limitada de los países en desarrollo para aplicar el régimen de certificación.
(14)  La Comunidad debe tener en cuenta plenamente la capacidad limitada de los países en desarrollo para aplicar el régimen de certificación y ayudarles a evitar posibles barreras no arancelarias al comercio.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  La ayuda podría facilitarse, entre otras cosas, en forma de ayuda financiera y de asistencia técnica así como de programas de formación.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
(34)  Es fundamental que exista cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países para que puedan investigarse adecuadamente las actividades de pesca INDNR y para que las medidas establecidas en el presente Reglamento puedan aplicarse. Con ese fin, debe establecerse un sistema de asistencia mutua que facilite esa cooperación.
(34)  Es fundamental que exista cooperación, coordinación e intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países para que puedan investigarse adecuadamente las actividades de pesca INDNR y para que las medidas establecidas en el presente Reglamento puedan aplicarse en el futuro. Con ese fin, debe establecerse un sistema de asistencia mutua que facilite esa cooperación.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
(37)  El presente Reglamento considera la pesca INDNR una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino. Habida cuenta del ámbito de aplicación restringido del presente Reglamento, es preciso que su aplicación se base en la del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, que establece el marco básico de control y seguimiento de las actividades pesqueras de la Política Pesquera Común, y la complete. Por consiguiente, el presente Reglamento refuerza las normas del Reglamento (CEE) nº 2847/93 en materia de inspecciones de buques de terceros países en los puertos (artículos 28 sexties, 28 septies y 28 octies), que deroga y sustituye por el régimen de inspecciones en puerto establecido en su Capítulo II. El presente Reglamento establece además un régimen sancionador en el Capítulo X que se aplica específicamente a las actividades de pesca INDNR. Así pues, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2847/93 referidas a sanciones (artículo 31) seguirán aplicándose a todas las infracciones de las normas de la Política Pesquera Común salvo las contempladas en el presente Reglamento.
(37)  El presente Reglamento considera la pesca INDNR una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la supervivencia de los pescadores que operan legalmente, la sostenibilidad del sector y de las poblaciones de peces afectadas y la conservación del entorno marino. Habida cuenta del ámbito de aplicación restringido del presente Reglamento, es preciso que su aplicación se base en la del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, que establece el marco básico de control y seguimiento de las actividades pesqueras de la Política Pesquera Común, y la complete. Por consiguiente, el presente Reglamento refuerza las normas del Reglamento (CEE) nº 2847/93 en materia de inspecciones de buques de terceros países en los puertos (artículos 28 sexties, 28 septies y 28 octies), que deroga y sustituye por el régimen de inspecciones en puerto establecido en su Capítulo II. El presente Reglamento establece además un régimen sancionador en el Capítulo X que se aplica específicamente a las actividades de pesca INDNR. Así pues, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2847/93 referidas a sanciones (artículo 31) seguirán aplicándose a todas las infracciones de las normas de la Política Pesquera Común salvo las contempladas en el presente Reglamento.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1, apartado 2
2.  Con ese fin, cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas, conforme al Derecho comunitario, para garantizar la eficacia del sistema y proporcionará medios suficientes a sus autoridades competentes para que puedan realizar las tareas indicadas en el presente Reglamento.
2.  Con ese fin, cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas, conforme al Derecho comunitario y a las obligaciones internacionales tanto multilaterales como bilaterales, para garantizar la eficacia del sistema y proporcionará medios suficientes a sus autoridades competentes para que puedan realizar las tareas indicadas en el presente Reglamento.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra -a (nueva)
-a) "pesca INDNR", la pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, tal y como se define a continuación:
1) por pesca ilegal se entienden las actividades pesqueras:
- realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;
- realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera (OROP) competente pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable; o
- en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes de una OROP competente;
2) por pesca no declarada se entienden las actividades pesqueras:
- que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o
- llevadas a cabo en la zona de competencia de una OROP competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización;
3) por pesca no reglamentada se entienden las actividades pesqueras:
- en la zona de aplicación de una OROP competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o
- en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional;
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra a
a) "buque pesquero", cualquier buque, independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los barcos de transporte, los buques factoría de transformación del pescado y los buques implicados en transbordos;
a) "buque pesquero", cualquier buque, independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, para su refrigeración, congelación o transformación a bordo o para su transporte, incluidas las embarcaciones de apoyo, los barcos de transporte, los buques factoría de transformación del pescado y los buques implicados en transbordos;
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra h
h) "organización regional de ordenación pesquera", una organización o un acuerdo subregional o regional con competencias, reconocidas por el Derecho internacional, para adoptar medidas de conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios en la zona de alta mar situada bajo su responsabilidad en virtud del convenio o acuerdo por el que haya sido creada;
h) "organización regional de ordenación pesquera", una organización o un acuerdo subregional o regional con competencias, reconocidas por el Derecho internacional, para adoptar medidas de conservación y ordenación de poblaciones de peces en la zona de alta mar situada bajo su responsabilidad en virtud del convenio o acuerdo por el que haya sido creada;
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra j
j) ha capturado o desembarcado pescado de talla inferior a la reglamentaria, o
j) ha desembarcado pescado de talla inferior a la reglamentaria, o
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 2 – letra a
a) ha llevado a cabo actividades pesqueras en la zona de una organización regional de ordenación pesquera que son incompatibles con las medidas de conservación y ordenación de esa organización o las contravienen, y enarbola el pabellón de un Estado que no es Parte de esa organización, o
a) ha llevado a cabo actividades pesqueras en la zona de una organización regional de ordenación pesquera que son incompatibles con las medidas de conservación y ordenación de esa organización o las contravienen, o enarbola el pabellón de un Estado que no es Parte de esa organización, o
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 - apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los buques pesqueros de terceros países que estén incluidos en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, de conformidad con los artículos 26 y 29 tendrán prohibido entrar en los puertos de los Estados miembros, recibir servicios portuarios y realizar operaciones de desembarque, transbordo o transformación a bordo en esos puertos.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 - apartado 2
2.  Salvo en caso de fuerza mayor, los buques pesqueros de terceros países que no cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo y las demás disposiciones pertinentes del presente Reglamento tendrán prohibido entrar en los puertos de los Estados miembros, recibir servicios portuarios y realizar operaciones de desembarque, transbordo o transformación a bordo en esos puertos.
2.  Los buques pesqueros de terceros países distintos de aquellos a los que hace referencia el apartado 1 bis y que no cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo y las demás disposiciones pertinentes del presente Reglamento tendrán prohibido entrar en los puertos de los Estados miembros, recibir servicios portuarios y realizar operaciones de desembarque, transbordo o transformación a bordo en esos puertos.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 - apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  En caso de fuerza mayor o situación de peligro, los buques pesqueros a los que se refieren los apartados 1 bis y 2 podrán acceder a los puertos de los Estados miembros para disponer de los servicios portuarios y de los medios estrictamente necesarios para solventar la emergencia.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
3.  Se prohíben los transbordos entre buques pesqueros de terceros países o entre buques pesqueros de terceros países y buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en aguas comunitarias, pudiéndose realizar esos transbordos únicamente en un puerto, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
3.  Se prohíben en aguas comunitarias los transbordos entre buques pesqueros de terceros países o entre buques pesqueros de terceros países y buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, pudiéndose realizar esos transbordos únicamente en los puertos designados al efecto, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
4.   Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad no podrán transbordar en el mar, fuera de las aguas comunitarias, capturas efectuadas por buques pesqueros de terceros países.
4.   Fuera de las aguas comunitarias, se prohíben los transbordos en el mar entre buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad o entre buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y buques pesqueros de terceros países.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 - apartado 1
1.  Los Estados miembros designarán un lugar de desembarque o un lugar próximo a la costa (puertos designados) en el que estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de pescado a que se refiere el apartado 2.
1.  Los Estados miembros designarán puertos de desembarque o lugares próximos a la costa (puertos designados) en los que estarán permitidos los servicios portuarios y las operaciones de desembarque y transbordo de pescado a que se refiere el apartado 2.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 - apartado 1 - parte introductoria
1.  Los capitanes de buques pesqueros de terceros países o sus representantes deberán notificar los siguientes datos a la autoridad competente del Estado miembro cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, como mínimo 72 horas antes de la hora estimada de llegada al puerto:
1.  Los capitanes de buques pesqueros de terceros países o sus representantes deberán notificar los siguientes datos a la autoridad competente del Estado miembro cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, salvo en casos de fuerza mayor, como mínimo 72 horas antes de la hora estimada de llegada al puerto:
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 - apartado 1 - letra g bis (nueva)
g bis) cantidades que han de desembarcarse o trasbordarse.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 - apartado 3
3.  De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52, la Comisión podrá eximir a determinadas categorías de buques pesqueros de terceros países de la obligación establecida en el apartado 1 durante un período de tiempo limitado y prorrogable, o fijar un período de notificación diferente en función, entre otros aspectos, de la distancia entre los caladeros, los lugares de desembarque y los puertos donde estén registrados o matriculados tales buques.
suprimido
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 - apartado 4
4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el Estado miembro rector del puerto podrá autorizar la entrada en el puerto y el desembarque total o parcial de las capturas cuando la información a que se refiere el apartado 1 esté incompleta o aún no haya sido comprobada, si bien el pescado desembarcado deberá permanecer almacenado bajo el control de las autoridades competentes. El pescado no podrá ser liberado para su venta, recogido o transportado hasta que no se reciba la información contemplada en el apartado 1 o no concluya el proceso de comprobación. Si este proceso no concluye en el plazo de catorce días a partir del desembarque, el Estado miembro rector del puerto podrá incautarse del pescado y disponer de él de conformidad con la normativa nacional.
4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el Estado miembro rector del puerto podrá autorizar la entrada en el puerto y el desembarque total o parcial de las capturas cuando la información a que se refiere el apartado 1 esté incompleta o aún no haya sido comprobada, si bien el pescado congelado desembarcado deberá permanecer almacenado bajo el control de las autoridades competentes. El pescado no podrá ser liberado para su venta, recogido o transportado hasta que no se reciba la información contemplada en el apartado 1 o no concluya el proceso de comprobación. Si este proceso no concluye en el plazo de catorce días a partir del desembarque, el Estado miembro rector del puerto podrá incautarse del pescado y disponer de él de conformidad con la normativa nacional. Los costes de almacenamiento serán sufragados por los operadores.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 - apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  En caso de que el pescado a que se refiere el apartado 4 sea fresco, se venderá a través de los cauces regulares. El beneficio de esta venta permanecerá bajo la gestión de las autoridades competentes hasta que venza el plazo mencionado en el apartado 4.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 - apartado 1
1.  Los Estados miembros realizarán inspecciones en sus puertos de, como mínimo, el 15 % de las operaciones de desembarque, transbordo y transformación a bordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países.
1.  Los Estados miembros realizarán inspecciones en sus puertos de, como mínimo, el 50 % de las operaciones de desembarque, transbordo y transformación a bordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 - apartado 2 -letra d
d) buques pesqueros que figuren en una lista de buques sospechosos de realizar actividades de pesca INDNR de una organización regional de ordenación pesquera, comunicada conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
d) buques pesqueros que figuren en una lista de buques sospechosos de realizar actividades de pesca INDNR de una organización regional de ordenación pesquera, comunicada conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y que aún no hayan sido incluidos en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR a la que se refiere el artículo 26.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 - apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Dichas inspecciones obedecerán a reglas y objetivos previamente determinados por la Comisión y se llevarán a cabo y aplicarán de manera uniforme en los diferentes Estados miembros. Cada Estado miembro creará su base de datos sobre la base de los criterios establecidos por la Comisión. En dicha base de datos deberán registrarse todas las inspecciones llevadas a cabo en su territorio. Los Estados miembros darán a la Comisión acceso a sus bases de datos cuando ésta lo solicite.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 10
Artículo 10 – Inspectores
suprimido
1.  Los Estados miembros expedirán a sus inspectores un documento de identidad. Los inspectores deberán llevarlo consigo y presentarlo cuando inspeccionen un buque pesquero.
2.  Los Estados miembros velarán por que los inspectores cumplan sus funciones de conformidad con las normas establecidas en la presente sección
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 - apartado 1 - parte introductoria
1.  En caso de que un inspector tenga serios motivos para creer que un buque pesquero ha llevado a cabo actividades de pesca INDNR en el sentido del artículo 3:
1.  En caso de que la información recabada durante la inspección dé motivos suficientes al inspector para sospechar que un buque pesquero ha llevado a cabo actividades de pesca INDNR en el sentido del artículo 3:
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 - apartado 1 - letra a
a) hará constar la infracción en el informe de inspección;
a) hará constar la presunta infracción en el informe de inspección;
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 - apartado 1 -letra a bis (nueva)
a bis) hará cesar el desembarco, transbordo o transformación a bordo de las capturas;
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  Queda prohibido importar en la Comunidad productos de la pesca obtenidos en operaciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
1.  Queda prohibido importar en la Comunidad productos de la pesca obtenidos en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 - apartado 4
4.  Toda persona tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades competentes adoptada conforme al apartado 1 o 2 que le afecte directa y personalmente. El derecho a recurrir se ejercerá de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Estado miembro.
4.  Toda persona física o jurídica tendrá derecho a recurrir una decisión de las autoridades competentes adoptada conforme al apartado 1 o 2 que le afecte directa y personalmente. El derecho a recurrir se ejercerá de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Estado miembro.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 20
Artículo 20 – Reexportación
suprimido
1.  Se autoriza la reexportación de productos importados al amparo de un certificado de captura, de conformidad con este capítulo, previa validación de un certificado de reexportación, a petición del reexportador, por las autoridades competentes del Estado miembro desde el cual vaya a efectuarse la reexportación.
2.  Los certificados de reexportación contendrán toda la información que se detalla en el modelo del anexo II y se les adjuntará una copia de los certificados de captura aceptados para la importación de los productos.
3.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes en materia de validación y verificación de certificados de reexportación.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 - apartado 3 - letra b
b) comunicárselo al Estado de abanderamiento y, en su caso, al de reexportación; y
b) comunicárselo al Estado de abanderamiento; y
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 - apartado 4 - letra b
b) comunicárselo al Estado de abanderamiento y, en su caso, al de reexportación;
b) comunicárselo al Estado de abanderamiento;
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 - título
Artículo 24 – Sospecha de actividades de pesca INDNR
Artículo 24 – Procedimiento de detección de actividades de pesca INDNR
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1 – parte introductoria
1.  La Comisión, o un organismo designado por ella, recopilará y analizará toda la información sobre actividades de pesca INDNR:
1.  La Comisión, o un organismo designado por ella, recopilará y analizará toda la información sobre actividades de pesca INDNR, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3:
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 - apartado 1 - letra b bis (nueva)
b bis) información relativa a las sanciones y multas impuestas a los buques INDNR.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 - título
Artículo 25 – Presunción de actividades de pesca INDNR
Artículo 25 – Investigación de actividades de pesca INDNR
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 - apartado 2 - letra -a (nueva)
-a) se facilitará la información recopilada por la Comisión sobre las presuntas actividades de pesca INDNR, así como una comunicación detallada de los motivos que justifican la inclusión en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR;
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
1.  La Comisión elaborará una lista comunitaria de buques de pesca INDNR. Figurarán en ella los buques respecto de los cuales la información obtenida en virtud del presente Reglamento, tras las etapas indicadas en los artículos 24 y 25, acredite que están involucrados en actividades de pesca INDNR y cuyos Estados de abanderamiento no hayan adoptado medidas efectivas en respuesta a esas actividades.
1.  La Comisión elaborará una lista comunitaria de buques de pesca INDNR. Figurarán en ella los buques respecto de los cuales la información obtenida en virtud del presente Reglamento, tras las etapas indicadas en los artículos 24 y 25, acredite que están involucrados en actividades de pesca INDNR, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3, y cuyos Estados de abanderamiento no hayan adoptado medidas efectivas en respuesta a esas actividades.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 - apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La Comisión notificará al Estado de abanderamiento la inclusión de un buque en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR y le comunicará detalladamente los motivos por los que se incluye a dicho buque en la lista.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 - apartado 4 bis) (nuevo)
4 bis.  Cuando se incluya el buque de un armador en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, todos los buques propiedad del mismo armador serán objeto de inspección detallada.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 1 – letra h
h) fecha de primera inscripción en la lista de buques de pesca INDNR;
h) fecha de primera inscripción en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR y, si procede, fecha de la primera inclusión en la lista de buques de pesca INDNR de una o varias organizaciones regionales de ordenación pesquera;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 - apartado 1 - letra i bis (nueva)
i bis) especificaciones técnicas del buque en cuestión.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 - apartado 2
2.  La Comisión adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar publicidad a la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, incluida su publicación en el sitio web de su Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
2.  La Comisión publicará la lista comunitaria de buques de pesca INDNR en el Diario Oficial de la Unión Europea y adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar publicidad a la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, incluida su publicación en el sitio web de su Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1
1.  La Comisión identificará, conforme al procedimiento establecido en el artículo 52, los terceros Estados que considere no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR.
1.  La Comisión identificará, conforme al procedimiento establecido en el artículo 52, los terceros Estados que considere no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR, sobre la base de criterios claros, transparentes y objetivos.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 6 – letra b bis (nueva)
b bis) si el Estado interesado ha sido ya objeto de medidas comerciales restrictivas para productos de la pesca adoptadas por una organización regional de ordenación pesquera;
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 7
7.  En su caso, al aplicar el presente artículo se tendrán debidamente en cuenta las dificultades específicas de los países en desarrollo, especialmente en lo referido, al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras.
7.  En su caso, al aplicar el presente artículo se tendrán debidamente en cuenta las dificultades específicas de los países en desarrollo, especialmente en lo referido, al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión hará públicos un análisis sobre su impacto probable para los países en desarrollo y una propuesta para la financiación de programas específicos para apoyar su ejecución y eliminar las posibles consecuencias negativas.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 34
La Comisión adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar publicidad a la lista de Estados no cooperantes, de manera coherente con los requisitos de confidencialidad aplicables, incluida su publicación en el sitio web de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. La lista se actualizará periódicamente y la Comisión establecerá un sistema para notificar automáticamente las actualizaciones a los Estados miembros, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y las personas de la sociedad civil que lo soliciten. Además, la Comisión enviará la lista de Estados no cooperantes a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para mejorar la cooperación entre la Comunidad Europea y esas organizaciones con miras a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La Comisión publicará la lista de los Estados no cooperantes en el Diario Oficial de la Unión Europea y adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar publicidad a dicha lista, incluida su publicación en el sitio web de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, de manera coherente con los requisitos de confidencialidad aplicables. La lista se actualizará periódicamente y la Comisión establecerá un sistema para notificar automáticamente las actualizaciones a los Estados miembros, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y las personas de la sociedad civil que lo soliciten. Además, la Comisión enviará la lista de Estados no cooperantes a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para mejorar la cooperación entre la Comunidad Europea y esas organizaciones con miras a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – letra h bis (nueva)
h bis) los Estados miembros se negarán a autorizar la exportación de un buque de su pabellón que figure en la lista INDNR;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 - letra j bis (nueva)
j bis)  Los Estados miembros no pueden en ningún caso conceder apoyos o subvenciones a los buques INDNR.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 - letra h
h) los Estados miembros informarán a los importadores, transbordadores, compradores, proveedores de equipos, bancos y demás proveedores de servicios de los riesgos que entraña realizar operaciones comerciales relacionadas con actividades pesqueras con nacionales de esos Estados;
h) cada Estado miembro informará a los importadores, transbordadores, compradores, proveedores de equipos, bancos y demás proveedores de servicios radicados en su territorio de los riesgos que entraña realizar operaciones comerciales relacionadas con actividades pesqueras con nacionales de esos Estados;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 - letra i
i) la Comisión propondrá denunciar los acuerdos bilaterales de pesca y los acuerdos de asociación en materia de pesca suscritos con esos Estados;
i) la Comisión propondrá denunciar los acuerdos bilaterales de pesca y los acuerdos de asociación en materia de pesca suscritos con esos Estados cuando el texto del acuerdo de que se trate haya incluido compromisos en materia de lucha contra la pesca INDNR;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 - letra a
a) las actividades que se consideran constitutivas de actividades de pesca INDNR a tenor de los criterios fijados en el artículo 3;
a) las actividades que se consideran constitutivas de actividades de pesca INDNR a tenor de los criterios fijados en el artículo 3 e incluidas en la lista que figura en el anexo (...) sobre "Infracciones graves";
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 - apartado 1
1.  Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas que hayan cometido una infracción grave y a las personas jurídicas consideradas responsables de una infracción grave; las sanciones incluirán multas máximas, que ascenderán, como mínimo, a 300 000 euros para las personas físicas y a 500 000 euros para las personas jurídicas.
1.  Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas que hayan cometido una infracción grave y a las personas jurídicas consideradas responsables de una infracción grave; las sanciones incluirán multas máximas, que ascenderán, como mínimo, a 300 000 euros para las personas físicas y a 500 000 euros para las personas jurídicas.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 - apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los Estados miembros podrán optar también por imponer sanciones penales siempre que su cuantía sea, como mínimo, equivalente a la de las sanciones administrativas.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Apartado 45 bis (nuevo)
Artículo 45 bis. - Otras sanciones accesorias
Las sanciones dispuestas en este capítulo podrán llevar aparejadas otras sanciones o medidas como:
a) una prohibición temporal de una duración mínima equivalente a la del periodo de programación, o bien una prohibición permanente en materia de acceso a ayudas o subvenciones públicas;
b) el reembolso de las ayudas o subvenciones públicas recibidas por buques de pesca INDNR durante el periodo financiero correspondiente.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Apartado 53 - apartado -1 (nuevo)
-1.  Durante el primer año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán controles semestrales para determinar el grado de preparación de los Estados miembros para la plena observancia de las disposiciones; si se constata alguna infracción se advertirá al Estado miembro de que se trate de la necesidad de proceder a las necesarias medidas de adaptación.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Anexo II
Anexo suprimido.

Protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar*
PDF 243kWORD 117k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar de los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (COM(2007)0605 – C6-0453/2007 – 2007/0224(CNS))
P6_TA(2008)0246A6-0183/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0605),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0453/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0183/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La identificación de los ecosistemas marinos vulnerables en zonas que no están reguladas por una organización regional de ordenación pesquera es una tarea que se encuentra en curso de realización y para la cual la información científica disponible es relativamente escasa. La fijación de una profundidad máxima para el calado de artes de fondo delimita de forma cautelar una zona protegida para los corales y las esponjas de aguas profundas dentro de la columna de agua. Una profundidad de 1 000 metros constituye una opción razonable, pues ofrece un nivel apropiado de protección, siendo al mismo tiempo compatible con la continuación de las pesquerías de fondo de especies demersales que por lo general habitan a profundidades menores, tales como la merluza y el calamar. Esta restricción de la profundidad es asimismo compatible con el establecimiento progresivo, en virtud del presente Reglamento, de medidas aplicables en zonas determinadas para proteger íntegramente los lugares donde está documentada o donde es probable la presencia de ecosistemas vulnerables.
(10)  La identificación de los ecosistemas marinos vulnerables en zonas que no están reguladas por una organización regional de ordenación pesquera es una tarea que se encuentra en curso de realización y para la cual la información científica disponible es relativamente escasa.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  El presente Reglamento debe tener presentes las directrices internacionales sobre la gestión de la pesca de alta mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). En caso de duda sobre la interpretación del presente Reglamento, éste deberá interpretarse a la luz de las directrices de la FAO.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 − apartado 1
1.  El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de pesca con artes de arrastre en alta mar.
1.  El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de pesca con artes de fondo en alta mar cuando dichos artes estén en contacto con el fondo marino durante el desarrollo habitual de las operaciones de pesca.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra a
a) que se encuentren bajo la responsabilidad de una organización o mecanismo regional de ordenación pesquera con competencias para regular dichas actividades;
a) que se encuentren bajo la responsabilidad de una organización o mecanismo regional de ordenación pesquera con competencias jurídicas para regular dichas actividades;
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 − letra b
b) "ecosistema marino vulnerable": todo ecosistema marino cuya estructura y función específicas puedan verse amenazadas, de acuerdo con la mejor información científica disponible y con el principio de precaución, como consecuencia del estrés provocado por el contacto físico con artes de fondo en el transcurso de operaciones de pesca, incluidos, en particular, los arrecifes, los montes marinos, las fuentes hidrotermales, los corales de aguas frías o los campos de esponjas de aguas frías;
b) "ecosistema marino vulnerable": todo ecosistema marino cuya estructura y/o funciones específicas puedan cuestionarse por la acción de un agente externo determinado;
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 − letra c
c) "artes de fondo": las redes de arrastre de fondo, las dragas, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y los lazos.
c) "artes de fondo": los aparejos de pesca utilizados en contacto con el fondo, como las redes de arrastre de fondo, las dragas, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y los lazos.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 − apartado 1 − letra b
b) las especies que esté previsto capturar,
b) las especies que esté previsto capturar y las especies que puedan ser extraídas como capturas accesorias;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 − apartado 1 − letra c
c) la profundidad a la que se calarán los artes, y
c) los artes utilizados y las profundidades a las que se calarán; y
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 − apartado 1 − letra d
d) la configuración del perfil batimétrico del fondo marino de los caladeros de que se trate.
d) la configuración del perfil batimétrico del fondo marino de los caladeros de que se trate, en caso de que esta información no se encuentre ya a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón del buque o de los buques de que se trate.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 − apartado 1 − letra d bis (nueva)
(d bis) la duración de las actividades.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 − apartado 2
2.  Las autoridades competentes expedirán un permiso de pesca especial tras realizar una evaluación de los posibles efectos de las actividades pesqueras que el buque tenga previsto realizar y haber llegado a la conclusión de que no es probable que tales actividades vayan a tener un efecto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables.
2.  Las autoridades competentes expedirán un permiso de pesca especial tras realizar una evaluación de los posibles efectos de las actividades pesqueras que el buque tenga previsto realizar y haber llegado a la conclusión de que no es probable que tales actividades vayan a tener un efecto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables. La duración del permiso de pesca especial no será superior a la del plan de pesca.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
4.  Las autoridades competentes aplicarán criterios cautelares a efectos de la realización de la evaluación mencionada en el apartado 2. En caso de duda acerca de la importancia de los efectos adversos, considerarán que los posibles efectos adversos que se deducen del asesoramiento científico proporcionado son notables.
4.  Las autoridades competentes aplicarán criterios cautelares a efectos de la realización de la evaluación mencionada en el apartado 2.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
Artículo 6
Límites de profundidad
Queda prohibida la utilización de artes de fondo a profundidades superiores a 1 000 metros.
suprimido
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 − apartado 1
1.  Cuando, en el transcurso de unas operaciones de pesca, se produzca un encuentro fortuito de un buque pesquero con un ecosistema marino vulnerable, el buque interrumpirá de inmediato la pesca o se abstendrá de faenar en el lugar de que se trate. Únicamente reanudará sus actividades cuando haya llegado a un lugar alternativo situado como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas del lugar donde se haya producido el encuentro, dentro de la zona prevista en el plan de pesca mencionado en el artículo 4, apartado 1.
1.  Cuando, pese a las medidas adoptadas en función del artículo 4, un observador científico embarcado en cumplimiento del artículo 12 obtenga pruebas suficientes de que en el transcurso de unas operaciones de pesca, se puede haber producido un encuentro fortuito de un buque pesquero con un posible ecosistema marino vulnerable, el buque interrumpirá de inmediato la pesca o se abstendrá de faenar en el lugar de que se trate. Únicamente reanudará sus actividades cuando haya llegado a un lugar alternativo situado como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas del lugar donde se haya producido el encuentro, dentro de la zona prevista en el plan de pesca mencionado en el artículo 4, apartado 1.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 − apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  En caso de dudas sustanciales en cuanto a la presencia de un ecosistema marino vulnerable, la zona se designará como ecosistema marino vulnerable mientras no existan pruebas suficientes de lo contrario.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 − apartado 3
3.  El buque pesquero comunicará de inmediato cada encuentro a las autoridades competentes, facilitando información precisa sobre sus características, localización, momento en que se haya producido y cualquier otra circunstancia pertinente.
3.  El buque pesquero comunicará de inmediato todo encuentro de este tipo a las autoridades competentes quienes, a su vez, informarán a la Comisión y a los Estados miembros en el plazo más breve posible, facilitando información precisa sobre sus características, localización, momento en que se haya producido y cualquier otra circunstancia pertinente.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 − apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los encuentros imprevistos se registrarán en un sistema electrónico de levantamiento cartográfico en línea con el fin de crear una base permanente de datos relativos a los ecosistemas marinos vulnerables.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 − apartado 1
1.  Sobre la base de la mejor información científica disponible acerca de la presencia o posible presencia de ecosistemas marinos vulnerables en el área donde faenen sus buques pesqueros, los Estados miembros determinarán las zonas para las que se decretará el cierre en lo que se refiere a la pesca con artes de fondo. Los Estados miembros decretarán de inmediato esos cierres con respecto a sus propios buques y remitirán un informe a la Comisión de conformidad con el artículo 13.
1.  Sobre la base de la mejor información científica disponible acerca de la presencia o posible presencia de ecosistemas marinos vulnerables en el área donde faenen sus buques pesqueros, los Estados miembros determinarán las zonas para las que se decretará el cierre en lo que se refiere a la pesca con artes de fondo. Los Estados miembros decretarán de inmediato esos cierres con respecto a sus propios buques y notificarán inmediatamente a la Comisión el cierre aplicado. La Comisión transmitirá lo más rápidamente posible esta información a los demás Estados miembros.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
Los buques pesqueros comunitarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que capturen poblaciones de aguas profundas estarán asimismo sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002.
Los buques pesqueros comunitarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, que capturen poblaciones de aguas profundas estarán asimismo sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 3, 5, 7 y 9 del Reglamento (CE) nº 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 − título
Observadores
Observadores científicos
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
1.  Cada Estado miembro asignará observadores científicos a los buques a los que se expida el permiso de pesca especial contemplado en el artículo 3, apartado 1. Los observadores vigilarán las actividades pesqueras del buque a lo largo de todo el periodo de ejecución del plan de pesca mencionado en el artículo 4, apartado 1.
1.  Una muestra representativa de los buques a los que los Estados miembros hayan expedido el permiso de pesca especial contemplado en artículo 3, apartado 1, embarcarán a un observador científico. El número total de observadores científicos será designado por la Comisión a propuesta del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, en función de la zona y el tipo de pesquería. Los observadores científicos serán embarcados de manera proporcional al número de buques de cada Estado miembro que cuenten con un permiso de pesca especial. La Comisión garantizará una adecuada rotación de los observadores científicos entre los distintos buques tras cada campaña de pesca. Los observadores científicos harán un seguimiento de las actividades pesqueras del buque a lo largo de todo el periodo de ejecución del plan de pesca mencionado en el artículo 4, apartado 1, y en particular llevarán a cabo las misiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 − apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  El observador científico será independiente del buque o de la empresa que esté observando y no tendrá ningún interés financiero o de otro tipo en tal buque o empresa. No habrá sido objeto de condena alguna por un delito grave y tendrá un conocimiento suficiente de los métodos de pesca en aguas profundas y de las especies que esté previsto capturar y los ecosistemas pertinentes.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 − apartado 1 − letra a bis (nueva)
a bis) sobre el impacto causado por las actividades pesqueras de conformidad con el artículo 4, apartado 2;
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 − apartado 2
2.  La Comisión transmitirá de inmediato a los organismos científicos pertinentes la información contenida en el informe mencionado en el apartado 1.
2.  La Comisión transmitirá de inmediato a los organismos científicos pertinentes la información contenida en el informe mencionado en el apartado 1, así como a los Estados miembros que soliciten dicha información.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 − título
Seguimiento
Revisión
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 14
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes del 30 de junio de 2010. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes del 30 de junio de 2009. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 − párrafo 1
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aplicación de la política comercial mediante normas y procedimientos eficaces en materia de exportaciones e importaciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial (2007/2256(INI))
P6_TA(2008)0247A6-0184/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular sus artículos 23 a 31, 95, 133 y 135,

–  Visto el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 en curso de ratificación por los Estados miembros,

–  Visto el Convenio por el que se crea un Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, y que entró en vigor el 4 de noviembre de 1952,

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en particular sus artículos V, VIII y X,

–  Vista la Declaración ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptada en Singapur el 13 de diciembre de 1996, en particular su punto 21,

–  Vista la Declaración ministerial de la OMC adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001, en particular su punto 27,

–  Vista la Decisión adoptada por el Consejo general de la OMC el 1 de agosto de 2004, en particular su anexo D sobre las modalidades para las negociaciones sobre la facilitación de los intercambios,

–  Vista la Declaración ministerial de la OMC adoptada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005, en particular su punto 33 y su anexo E,

–  Vistos los Informes del Grupo especial y del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el asunto (WT/DS315) Comunidades Europeas - determinadas cuestiones aduaneras,

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1),

–  Vista su Posición en segunda lectura, de 19 de febrero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado)(2),

–  Vista la Decisión n° 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio(3),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (COM(2006)0201),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada "Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales - Orientaciones de cara al futuro" (COM(2005)0100),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2008, titulada "Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera" (COM(2008)0169),

–  Visto el proyecto de Reglamento (TAXUD 2046/2007) de la Comisión sobre las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas en curso de examen por el Comité del Código Aduanero,

–  Vista la Convención internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convención de Kyoto revisada) en su versión modificada,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el ejercicio, a título transitorio, de derechos y obligaciones idénticos a los de los miembros de dicha organización (COM(2007)0252),

–  Visto el Informe final, de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión sobre el papel futuro de las aduanas,

–  Vista el Acta de la audiencia que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2007 en el Parlamento Europeo, en el seno de la Comisión de Comercio Internacional, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0184/2008),

A.  Considerando que la Unión Aduanera es uno de los instrumentos históricos sobre el cual se ha construido la integración económica y política del continente europeo,

B.  Considerando que los conceptos de Unión Aduanera y política comercial común son inseparables uno del otro,

C.  Considerando que las normas y los procedimientos en materia de importación y exportación de la Unión Europea siguen desempeñando una función esencial en el buen funcionamiento del mercado interior,

D.  Considerando que, a lo largo de los años, la política comercial común ha experimentado una importante evolución que ha requerido, y sigue requiriendo, la adaptación permanente de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación,

E.  Considerando que la política comercial común sólo puede funcionar si se basa en normas y procedimientos eficaces en materia de importaciones y exportaciones de las mercancías,

F.  Considerando que la simplificación y la modernización de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación en la Unión Europea y a escala internacional son factores estratégicos de la competitividad comercial,

G.  Considerando los problemas específicos a que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (PYME) para dominar las normas y los procedimientos aduaneros, que con frecuencia son la causa de que su acceso al comercio internacional sea más difícil y les impiden beneficiarse plenamente de las oportunidades que ofrece la mundialización,

H.  Considerando que, para la buena aplicación del arancel aduanero común, las preferencias arancelarias, las medidas antidumping y antisubvención y toda una serie de instrumentos de política comercial, es indispensable la correcta determinación de la clasificación arancelaria, el origen y el valor de las mercancías importadas,

I.  Considerando que unas normas y unos procedimientos aduaneros excesivamente restrictivos o lentos obstaculizan los intercambios internacionales de mercancías y que los agentes económicos, en particular, las PYME, los sitúan entre los principales obstáculos no arancelarios al comercio,

J.  Considerando que el papel de las aduanas se aleja hoy de la simple recogida de derechos de aduana, función importante pero que ha experimentado un considerable retroceso durante los últimos veinte años, para orientarse hacia la aplicación de medidas no arancelarias, en particular en materia de seguridad y protección, de lucha contra la falsificación, el blanqueo de capitales y los estupefacientes, así como hacia la aplicación de medidas relativas a la salud, al medio ambiente y a la protección de los consumidores, sin olvidar la recaudación del IVA y los impuestos especiales a la importación, o incluso la exoneración de estos impuestos a la exportación y, obviamente, el respeto de las políticas comerciales de la Unión,

K.  Considerando los esfuerzos realizados desde agosto de 2004 en el marco de la OMC y la Ronda de Doha para negociar un acuerdo multilateral vinculante en materia de facilitación del comercio, así como las dificultades a las que se enfrentan numerosos países en desarrollo para financiar las medidas fronterizas propuestas en estas negociaciones,

L.  Considerando las dificultades particulares a que se han enfrentado los países en desarrollo al establecer sistemas aduaneros eficaces, en particular en materia de infraestructuras y equipamiento, así como de formación e integridad del personal,

M.  Considerando que el objetivo esencial de la facilitación del comercio debe conciliarse con el objetivo, no menos fundamental, de la eficacia de los controles,

N.  Considerando que las inquietudes vinculadas a la seguridad de personas y bienes desempeñan un papel cada vez más importante en la definición y aplicación de las normas y de los procedimientos aduaneros, especialmente por parte de algunos grandes socios comerciales de la Unión,

O.  Considerando que las normas europeas relativas a la protección de los consumidores, en particular en materia de salud y seguridad, deberían ser aplicables a todos los productos, cualquiera que sea su origen, comercializados dentro del mercado interior,

P.  Considerando las considerables ventajas en términos eficacia y rapidez que se derivan del creciente recurso a la informática y a otras tecnologías modernas en la tramitación de las transacciones aduaneras y en el control de las mercancías,

Q.  Considerando la necesidad de tener en cuenta los requisitos en materia de interoperabilidad asociados a la utilización de dichos equipos, así como los costes resultantes para las administraciones afectadas y para los operadores económicos como consecuencia de dicha utilización,

R.  Considerando que el Tratado de de la Unión Europea dispone, entre los nuevos objetivos fundamentales enunciados en el apartado 5 de su artículo 3 (correspondiente al actual apartado 5 del artículo 2, modificado por el punto 4 del artículo 1 del Tratado de Lisboa), que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión ha de contribuir a la protección de sus ciudadanos, y que, en el apartado 2 de su artículo 3 (correspondiente al actual apartado 2 del artículo 2, modificado por el punto 4 del artículo 1 del Tratado de Lisboa) dispone también que la Unión ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que está garantizada la libre circulación de personas, junto con medidas adecuadas, concretamente en materia de control de las fronteras exteriores,

S.  Considerando que, si bien se definen y adoptan las normas y los procedimientos aduaneros de la Unión a escala comunitaria, su puesta en práctica efectiva se basa en la acción de las Administraciones nacionales de los Estados miembros,

T.  Considerando la importancia del papel ejercido por la OMA en la promoción del comercio mediante la cooperación aduanera internacional,

Importancia de las normas y de los procedimientos de importación y exportación

1.  Destaca la importancia de la eficacia de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación en la puesta en práctica de la política comercial;

2.  Recuerda que la eficacia de toda medida de política comercial depende en gran parte de la capacidad de la Unión para garantizar la aplicación correcta de la misma; que lo mismo se aplica concretamente a las medidas de defensa comercial y a las preferencias arancelarias de todo tipo concedidas por la Unión a sus distintos socios; que una medida inaplicable o difícilmente aplicable a nivel aduanero es una medida ineficaz a nivel comercial, capaz de causar graves distorsiones de la competencia y numerosos daños económicos, sociales o medioambientales colaterales;

3.  Deplora que la "viabilidad aduanera" de determinadas iniciativas de política comercial no siempre se evalúe ni se tenga en cuenta correctamente; recuerda, por ejemplo, los problemas que surgieron en 2005 con motivo de la puesta en práctica del memorándum de acuerdo con China de 10 de junio de 2005 sobre las importaciones de productos textiles y de confección;

4.  Hace hincapié en la necesidad de una mejor cooperación entre los servicios de la Comisión encargados de la política comercial y los encargados de la política aduanera, en particular a través de una integración más sistemática de estos últimos en los equipos de negociación de los acuerdos comerciales;

5.  Pide a la Comisión que preste especial atención a los problemas con que se enfrentan las PYME, en particular facilitando la adaptación de sus sistemas informáticos a los utilizados por las administraciones aduaneras, al menor coste posible, y simplificándoles las modalidades de acceso al estatus de operador económico autorizado;

6.  Se congratula de la admisión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho de la OMA a partir del 1 de julio de 2007, admisión que consagra su competencia internacional en materia de política aduanera y no puede sino contribuir al refuerzo de su cohesión interna; pide a la Comisión que respalde dicha organización;

Clasificación arancelaria, valor, origen y regímenes económicos

7.  Recuerda la importancia particular de las normas acerca de la clasificación arancelaria, el valor y el origen ‐preferencial y no preferencial‐ de las mercancías;

8.  Anima a la Comisión a que propugne sin descanso la mejora de estas normas, tanto a escala comunitaria como en los marcos multilaterales de la OMC y de la OMA, en aras de la transparencia, la previsibilidad, la simplificación y la eficacia;

9.  Deplora el bloqueo persistente del ejercicio de armonización de las normas de origen no preferencial a nivel multilateral, ejercicio iniciado a partir de 1995 sobre la base del Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO) concluido en el marco del ciclo de Uruguay; considera que tal armonización permitiría, en particular, una aplicación más eficaz y más equitativa de las medidas de defensa comercial a través del mundo y un mejor marco para las prácticas en materia de marcado de origen; invita a la Comisión a desarrollar todas las iniciativas posibles para la reactivación y la conclusión de estas negociaciones sobre la base de los principios establecidos en el ARO;

10.  Toma nota de los esfuerzos emprendidos por la Comisión con el fin de modernizar y simplificar las normas de origen preferencial;

11.  Lamenta que, a pesar de la importancia y del carácter políticamente muy sensible de esta reforma, el Parlamento no esté más estrechamente asociado, con objeto de ejercer el derecho de inspección previa de que dispone en el marco del procedimiento de comité, al proyecto de Reglamento sobre la reforma de las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG), actualmente en curso de examen por los Estados miembros en el marco del Comité del Código Aduanero; toma nota, no obstante, de que está prevista una presentación de la Comisión sobre este asunto ante la comisión competente del Parlamento;

12.  Destaca las enérgicas protestas, procedentes de determinados sectores de la industria comunitaria ‐como la industria textil y de la confección, así como el sector agroalimentario‐ frente a una aplicación uniforme del criterio de valor añadido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta, en la medida de lo posible, estas críticas justificadas;

13.  Recuerda que, de manera general, conviene velar cuidadosamente por que las preferencias concedidas a los países beneficiarios de regímenes preferenciales en determinados sectores sensibles no se desvíen con demasiada facilidad, en favor de normas de origen excesivamente flexibles, en beneficio de países terceros muy competitivos;

14.  Lamenta que, debido a su complejidad, las empresas europeas sigan utilizando poco los regímenes comunitarios de depósito aduanero, perfeccionamiento pasivo y perfeccionamiento activo; pide a la Comisión que prevea la simplificación de los regímenes económicos, la introducción de procedimientos más flexibles y la supresión de los documentos en soporte papel;

Facilitación del comercio

15.  Confiere la máxima importancia a las negociaciones en curso desde agosto de 2004 en la OMC sobre la facilitación del comercio; recuerda los beneficios considerables que se esperan de un acuerdo ambicioso sobre este tema en términos de reducción de los costes de transacción, de mejora de la competitividad y del atractivo internacional de los países en desarrollo, y de fomento del comercio;

16.  Reconoce el riesgo de que las negociaciones sobre facilitación de los intercambios puedan desembocar en la imposición a los países en desarrollo de la obligación de adoptar programas onerosos, posiblemente difíciles de financiar; considera necesario, por consiguiente, que, en el resultado final de las negociaciones, los países desarrollados se comprometan claramente a prestar una ayuda financiera y técnica a los países en desarrollo para que éstos puedan financiar los costes de puesta en conformidad, ajuste y aplicación de un futuro marco multilateral;

17.  Destaca el carácter eminentemente cooperativo de estas negociaciones, que se prestan mal para posibles regateos transversales con otros asuntos de la Ronda de Doha; considera que la cuestión de la facilitación del comercio podría ser objeto de una conclusión y de una puesta en práctica separadas sin correr el riesgo de que se desequilibre el ciclo, y pide, por lo tanto, que se abandone el compromiso único;

18.  Apoya asimismo el ambicioso objetivo de incluir un capítulo relativo a la facilitación del comercio y de la cooperación aduanera en todos los nuevos acuerdos de libre comercio negociados por la Comisión, de conformidad con su Comunicación de 4 de octubre de 2006 titulada "Una Europa global: competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567);

Nuevas misiones de la Aduana

19.  Recuerda la necesidad de instaurar a escala de la Unión Europea un plan de lucha contra la falsificación y la piratería; insiste en la necesidad de potenciar la cooperación al respecto, dentro de la Comisión, entre los servicios responsables de las normas relativas a la propiedad intelectual, la política comercial y la política aduanera, así como con las administraciones aduaneras de los Estados miembros y entre éstas;

20.  Se felicita por el compromiso alcanzado entre los Estados miembros y la Comisión con respecto a un mandato para negociar un nuevo acuerdo comercial internacional contra la falsificación (Anticounterfeiting Trade Agreement (ACTA)) dado que este Acuerdo es un gran reto de la estrategia comercial global de la Unión y que permitirá disponer de un marco internacional de alto nivel para reforzar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y proteger a los productores contra el pillaje industrial, así como a los consumidores contra los riesgos en materia de salud y seguridad vinculados a numerosas falsificaciones;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de impedir la introducción de productos o sustancias que pudieran resultar peligrosos para los consumidores, adopten las medidas necesarias que permitan asegurar que las mercancías importadas para su comercialización en la Unión Europea cumplen las normas europeas de protección de los consumidores, en particular en materia de salud y seguridad;

Una deriva preocupante en materia de seguridad

22.  Reconoce la legitimidad de las inquietudes vinculadas a la seguridad de personas y bienes, pero hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio justo entre el control y la facilitación, con el fin de no obstaculizar inútil o excesivamente los intercambios internacionales; no obstante, considera que el papel de las aduanas en relación con la aplicación plena de las medidas comunitarias en materia de salud, medio ambiente y protección de los consumidores tiene carácter prioritario y que las medidas de facilitación aduanera no deben ponerlo en causa;

23.  Respalda el marco normativo SAFE (Facilitación y seguridad de los intercambios comerciales) adoptado por el Consejo de la OMA en 2005; comparte plenamente la opinión expresada por la OMA de que no es aceptable ni útil examinar todos los envíos y de que se ha de priorizar una gestión eficaz de los riesgos por medio de sistemas informáticos efectivos;

24.  Deplora profundamente que el Congreso estadounidense haya adoptado, en julio de 2007, la legislación denominada "HR1" y que haya decidido la imposición unilateral por los Estados Unidos de una exigencia de exploración de todo contenedor con destino a este país a partir de 2012; duda de la eficacia de tal medida y de su compatibilidad con las normas de la OMC; teme que constituya, una vez llevada a la práctica, un freno al desarrollo de los intercambios transatlánticos;

25.  Toma nota de que unos intercambios seguros revisten una particular importancia en una economía global cada vez más integrada; insta al Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) y a la Comisión a que continúen con sus esfuerzos para que la legislación de los Estados Unidos que prevé la exploración de todo contenedor con destino a este país evolucione e incluya un enfoque basado en los riesgos; pide a la Comisión que plantee este tema en el marco del Consejo Económico Transatlántico (CET) y en otros foros y que anime a los Estados Unidos a reconsiderar su posición; solicita el apoyo al reconocimiento mutuo de los "operadores económicos autorizados" y de las normas de seguridad acordadas por la OMA (C-TPAT, marco normativo SAFE);

Un déficit de armonización persistente

26.  Recuerda que la compatibilidad del sistema aduanero de la Unión con las normas de la OMC se ha visto confirmada por el recurso de apelación por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el asunto WT/DS315, mencionado, y se congratula de este resultado;

27.  Constata, sin embargo, que tanto nuestros socios comerciales como los propios agentes económicos europeos siguen pidiendo una mayor armonización entre las Administraciones nacionales en la puesta en práctica de la legislación aduanera comunitaria;

28.  Observa que, a veces, se constatan divergencias perjudiciales entre los Estados miembros en materia, por ejemplo, de recaudación del IVA sobre las importaciones, de condiciones de obtención de determinados procedimientos simplificados, de frecuencia de los controles físicos de las mercancías y de sanciones;

29.  Considera que debe hacerse todo lo posible por garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos en todos los puntos del territorio aduanero comunitario, que es indispensable para mantener la integridad del mercado interior, proteger los intereses financieros de la Unión, preservar sus competencias exteriores ‐en particular en materia de política comercial‐ y cumplir sus compromisos internacionales;

30.  Expresa su apoyo a toda iniciativa encaminada a aumentar la cohesión entre las Administraciones nacionales, a favorecer las sinergias, a establecer nuevos sistemas de comunicación y puesta en común de la información, a desarrollar las mejores prácticas y a intercambiar personal y experiencias con el fin de permitir que dichas diferentes Administraciones funcionen, en cuanto a la aplicación de la normativa comunitaria, como si constituyeran una sola Administración;

31.  Destaca la importancia esencial, a este respecto, de instrumentos como el arancel integrado (TARIC), la información arancelaria vinculante (IAV), la información vinculante en materia de origen (RCO) y el marco común de gestión del riesgo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan perfeccionando estos instrumentos y que aseguren su buen funcionamiento;

32.  Insiste en la necesidad de unificar el derecho en materia de prueba o de fijar normas mínimas comunes, así como de velar por la aplicación uniforme, por parte de los 27 Estados miembros, de los Reglamentos comunitarios en materia de Derecho aduanero (en particular el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo(4));

33.  Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas disposiciones precisas relativas a las sanciones administrativas y penales por violación de las disposiciones aduaneras, previstas por los artículos 135 y 280 del TCE, tal y como han sido modificados por los apartados 45 y 276 del artículo 2 del Tratado de Lisboa;

34.  Lamenta, la reticencia de la Comisión y de los Estados miembros a considerar, en esta fase, nuevas estructuras para garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera comunitaria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen seriamente la idea de unificar los servicios aduaneros de la Unión Europea, con el fin de evolucionar hacia una administración comunitaria encargada de la Unión Aduanera, para aplicar con más eficacia las normas y los procedimientos aduaneros en la totalidad del territorio aduanero de la Unión Europea;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Mundial de Aduanas, a la Organización Mundial del Comercio, así como a los países partes y a los países candidatos a dichas organizaciones.

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0049.
(3) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
(4) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0200 - C6-0164/2008 – (2008/2091(ACI))
P6_TA(2008)0248A6-0205/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0200 - C6-0164/2008,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, el apartado 26 del mismo,

–  Visto el resultado del diálogo a tres bandas entre la Comisión y las dos ramas de la autoridad presupuestaria, celebrado el 16 de abril de 2008,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0205/2008),

1.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

2.  Recomienda encarecidamente a la Comisión que, en lo referente al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, presente presupuestos modificativos que tengan por finalidad única evitar todo retraso en la prestación de ayuda financiera en casos de catástrofe;

3.  Encarga a su Presidente que firme la Decisión junto con el Presidente del Consejo y que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su Anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2008

sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) y, en particular, el apartado 26 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

El Fondo de Solidaridad (el "Fondo") fue creado con el objetivo de mostrar la solidaridad de la Unión Europea con la población de regiones asoladas por catástrofes.

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite movilizar el Fondo en una cantidad máxima anual de 1 000 millones de euros.

El Reglamento (CE) nº 2012/2002 recoge las disposiciones de movilización del Fondo.

Grecia presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con la catástrofe que causaron los incendios forestales de agosto de 2007.

Eslovenia presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con la catástrofe provocada por las inundaciones de septiembre de 2007.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2008 se movilizará la cantidad de 98 023 212 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2008.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(3) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses (versión refundida) ***I
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Resolución
Texto consolidado
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses (versión refundida) (COM(2007)0264 – C6-0147/2007 – 2007/0097(COD))
P6_TA(2008)0249A6-0037/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0264),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0147/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0037/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y adaptada a las recomendaciones del Grupo Consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 5 de junio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses y se modifica el Reglamento (CE) n° 561/2006 (versión refundida)

P6_TC1-COD(2007)0097


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  Procede llevar a cabo una serie de modificaciones sustanciales en el Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses(5) y en el Reglamento (CE) nº 12/98 del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro(6). En aras de una mayor claridad y simplificación, dichos Reglamentos deben ser objeto de una refundición en un único Reglamento.

(2)  El establecimiento de una política común de transportes requiere, entre otros aspectos, la adopción de normas comunes aplicables a los transportes internacionales de viajeros por carretera así como las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro.

(3)  A fin de garantizar un marco coherente en toda la Comunidad del transporte internacional de viajeros efectuado con autocares y autobuses, el presente Reglamento ha de aplicarse a todo transporte internacional que tenga lugar en territorio comunitario. El transporte entre Estados miembros y terceros países está regulado en gran parte por acuerdos bilaterales entre unos y otros. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe aplicarse a la parte del viaje que se realice dentro del territorio del Estado miembro donde se recojan o depositen los viajeros, salvo si se han concertado los necesarios acuerdos entre la Comunidad y los terceros países afectados. Sí debe aplicarse, en cambio, en los Estados miembros eventualmente transitados.

(4)  La libre prestación de servicios constituye un principio fundamental de la política común de transportes e implica la exigencia de que los mercados del transporte internacional queden abiertos a transportistas de todos los Estados miembros sin ninguna discriminación basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento.

(5)  Los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses deben estar supeditados a la posesión de una licencia comunitaria. Se debe exigir al transportista que lleve una copia auténtica de la licencia comunitaria a bordo de todos sus vehículos, a fin de facilitar un control efectivo por parte de los organismos responsables de hacer cumplir la normativa, especialmente los situados fuera del Estado miembro de establecimiento del transportista. Procede determinar las condiciones de expedición de las licencias comunitarias, sus períodos de validez y sus normas detalladas de uso. También es necesario elaborar especificaciones pormenorizadas respecto del formato y otras características de la licencia comunitaria y las copias auténticas.

(6)  Conviene prever un régimen flexible en determinadas condiciones para los servicios regulares especializados y algunos servicios discrecionales, a fin de satisfacer las necesidades del mercado.

(7)  El presente Reglamento no debe aplicarse ni a los transportistas que sólo tengan acceso al mercado nacional de los servicios de autocares y autobuses, ni a las licencias que les expidan los Estados miembros de establecimiento de esos transportistas.

(8)  Los servicios regulares deben seguir sometidos a autorización, pero se han de modificar ciertas normas, en particular, respecto al procedimiento de concesión de autorizaciones.

(9)  A partir de ahora se debe conceder la autorización de servicios regulares a menos que puedan aducirse motivos que lo desaconsejen, claramente especificados y atribuibles al solicitante. Sólo debe mantenerse un motivo de denegación relacionado con el mercado pertinente, a saber, que el servicio que se solicite afecte gravemente la viabilidad de un servicio comparable explotado en el marco de una obligación de servicio público en los tramos directos afectados.

(10)  Es conveniente garantizar el acceso de los transportistas no residentes a determinadas modalidades de los servicios de transporte nacional de viajeros teniendo en cuenta las características específicas de cada modalidad de servicio.

(11)  Las disposiciones de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(7), se aplican en el caso en que, para la prestación de servicios regulares especializados, los transportistas desplacen, a partir del Estado miembro donde trabajen habitualmente, trabajadores con los que tengan una relación laboral.

(12)  Por lo que respecta a los servicios regulares, conviene abrir a los transportistas no residentes, según determinadas condiciones y, en particular, de conformidad con la legislación del Estado miembro de acogida, únicamente los servicios regulares prestados durante un servicio regular internacional y excluyendo los servicios urbanos y de cercanías.

(13)  Resulta oportuno que los Estados miembros se asistan mutuamente con vistas a la correcta aplicación del presente Reglamento.

(14)  En la medida de lo posible, las formalidades administrativas deben simplificarse, sin renunciar por ello a los necesarios controles y sanciones que permiten garantizar la correcta aplicación y el efectivo cumplimiento del presente Reglamento. A tal fin, se deben aclarar y reforzar las normas vigentes sobre la retirada de la licencia comunitaria. Procede adaptar las normas actuales para permitir asimismo la aplicación de sanciones eficaces en caso de infracción grave cometida en Estados miembros distintos del Estado miembro de establecimiento. Las sanciones deben ser no discriminatorias y proporcionales a la gravedad de las▌ infracciones. Debe ser posible interponer recurso contra dichas sanciones, en vía jurisdiccional.

(15)  Los Estados miembros deben anotar en sus registros nacionales de empresas de transporte por carretera todas las infracciones graves ▌ cometidas por transportistas que hayan motivado una sanción.

(16)  A fin de intensificar y facilitar el intercambio de información entre las autoridades nacionales, los Estados miembros deben intercambiar la información pertinente mediante los puntos de contacto creados en virtud del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera](8).

(17)  Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(9).

(18)  Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que establezca el formato de determinados documentos para su uso en aplicación del presente Reglamento, así como para adaptar el anexo I al progreso técnico. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(19)  Por razones de eficiencia, a efectos de la adopción de dichas medidas deben acortarse los plazos normales del procedimiento de reglamentación con control.

(20)  Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento, en particular en lo relativo a la imposición de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias.

(21)  Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos del Reglamento pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(22)  Con el fin de fomentar los viajes en autocar para los turistas con rentas bajas y promover el turismo en las regiones, es necesario reintroducir la norma de los 12 días para los circuitos de ida y vuelta en autocar, tal como señaló el Parlamento Europeo en el apartado 78 de su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo(10). Por ello, debe completarse convenientemente el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera(11).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento será aplicable a los transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro con arreglo a la legislación de éste y por medio de vehículos matriculados en dicho Estado miembro, con capacidad, por sus características de construcción y su equipo, para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a esta finalidad, así como a los desplazamientos de vehículos vacíos en relación con dichos transportes.

El hecho de que el transporte se vea interrumpido por un trayecto efectuado en otro medio de transporte o dé lugar a un cambio de vehículo no afectará a la aplicación del presente Reglamento.

2.  En el caso de un transporte con punto de partida en un Estado miembro y con destino a un país tercero y viceversa, el presente Reglamento se aplicará al trayecto realizado en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro donde se recojan o se dejen pasajeros salvo si se ha celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el país tercero de que se trate.

3.  Hasta que se celebren los acuerdos contemplados en el apartado 2 entre la Comunidad y los terceros países de que se trate, el presente Reglamento no afectará a las disposiciones relativas a los transportes desde un Estado miembro hacia terceros países y viceversa que figuren en acuerdos bilaterales entre Estados miembros con dichos terceros países. No obstante, los Estados miembros adaptarán tales acuerdos para garantizar el respeto del principio de no discriminación entre los transportistas comunitarios.

4.  El presente Reglamento se aplicará a los servicios nacionales de transporte de viajeros por carretera por cuenta ajena explotados con carácter temporal por transportistas no residentes, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

   a) "servicios regulares": los servicios que aseguren el transporte de viajeros con una frecuencia y un itinerario determinados, recogiendo y dejando viajeros en paradas previamente fijadas;
   b) "servicios regulares especiales": aquellos servicios regulares, quienquiera que sea su organizador, que aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros;.
   c) "servicios discrecionales": los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es que transportan grupos de viajeros formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista;
  d) "transportes por cuenta propia": los transportes realizados con fines no comerciales ni lucrativos, por una persona física o jurídica, en los que:
   la actividad de transporte sólo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica,
   los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento financiero a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física;
   e) "transportes de cabotaje": los servicios nacionales de transporte de viajeros por cuenta ajena efectuados con carácter temporal por un transportista en un Estado miembro de acogida;

f)   "Estado miembro de acogida": un Estado miembro en el que opere un transportista, distinto del Estado miembro en el cual el transportista esté establecido;

   g) "infracción grave ▌de la normativa comunitaria de transporte por carretera": las infracciones que, tras una acción judicial, pudieran suponer menoscabo de la honorabilidad según los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n°.../2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera].

Artículo 3

Libertad de prestación de servicios

1.  Con arreglo al presente Reglamento se permitirá a cualquier transportista por cuenta ajena contemplado en el artículo 1 efectuar servicios regulares, incluidos servicios regulares especializados y servicios discrecionales en autocar y autobús, sin discriminación basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento, si:

   a) está autorizado en el Estado miembro de establecimiento para efectuar transportes en autocar y autobús por medio de servicios regulares, incluidos los servicios regulares especializados, o por medio de servicios discrecionales de acuerdo con las condiciones de acceso al mercado establecidas por la legislación nacional;
   b) cumple las condiciones establecidas, de conformidad con la normativa comunitaria, relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales;
   c) cumple la normativa en lo relativo a las normas aplicables a los conductores y a los vehículos, de conformidad, en particular, con la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad(12), la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional(13), y la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera(14).

2.  Se permitirá a cualquier transportista por cuenta propia contemplado en el artículo 1 efectuar los servicios de transporte contemplados en el apartado 5 del artículo 5, sin discriminación basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento, si:

   a) está autorizado en el Estado miembro de establecimiento para efectuar el transporte de viajeros mediante autocar y autobús de acuerdo con las condiciones de acceso al mercado establecidas por la legislación nacional,
   b) cumple la normativa en lo relativo a las normas aplicables a los conductores y a los vehículos, de conformidad, en particular, con las Directivas 92/6/CEE, 96/53/CE y 2003/59/CE.

Capítulo II

 Licencia comunitaria y acceso al mercado 

Artículo 4

Licencia comunitaria

1.  La realización de transportes internacionales de viajeros con autocares y autobuses estará supeditada a la posesión de una licencia comunitaria expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.

2.  Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento entregarán al titular el original de la licencia comunitaria, que será conservado por el transportista, y el número de copias auténticas correspondiente al de los vehículos utilizados para el transporte internacional de viajeros de que disponga el titular de la licencia comunitaria bien en plena propiedad, bien de otro modo, en particular mediante contrato de compra a plazos, contrato de arrendamiento o contrato de arrendamiento financiero (leasing).

La licencia comunitaria y las copias auténticas se ajustarán al formato establecido en el anexo I.

Dichos documentos llevarán un timbre o sello grabado de la autoridad emisora, así como una firma original y un número de serie. El número de serie del certificado de conductor se consignará en el registro nacional de empresas dedicadas al transporte por carretera mencionado en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera] como parte de los datos del transportista.

La Comisión adaptará el anexo I al progreso técnico. Dado que estas medidas están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 27.

3.  La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista y no podrá ser transferida. A bordo del vehículo deberá haber una copia auténtica de la licencia comunitaria, la cual deberá presentarse cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

4.  La licencia comunitaria se expedirá por un período de cinco años renovable.

Las licencias comunitarias y copias auténticas expedidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el momento de su expiración.

5.  Al presentárseles una solicitud de licencia así como, posteriormente, como mínimo cada cinco años, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comprobarán si el transportista cumple o sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3.

6.  En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento retirarán la licencia comunitaria o denegarán  su expedición o renovación mediante resolución motivada.

7.  Los Estados miembros garantizarán que el solicitante o el titular de una licencia comunitaria pueda recurrir contra la resolución de denegación o retirada de la licencia por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.

8.  Los Estados miembros podrán decidir que la licencia comunitaria sea igualmente válida para la realización de transportes nacionales.

Artículo 5

Acceso al mercado

1.  Los servicios regulares estarán a disposición de todo el mundo, aunque, en su caso, podrá haber obligación de reservar.

Los servicios regulares requerirán autorización de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III.

El carácter regular del servicio no se verá afectado por el hecho de que se adapten las condiciones de explotación del servicio.

La organización de servicios paralelos o temporales que capten la misma clientela que los servicios regulares existentes, el no atender a determinadas paradas o el atender a paradas suplementarias por parte de servicios regulares existentes estarán sometidos a las mismas normas que los servicios regulares existentes.

2.  Los servicios regulares especializados se explotarán en las condiciones especificadas en el apartado 1. Dichas condiciones incluirán:

   a) el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores,
   b) el transporte entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes,

El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afectará al carácter regular de los servicios especializados.

Los servicios regulares especializados no requerirán autorización alguna siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.

3.  Los servicios discrecionales no requerirán autorización alguna.

Sin embargo, la organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos estará sujeta a la autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo III.

Los servicios discrecionales no perderán su condición de servicio discrecional aunque se efectúen con cierta frecuencia.

Los servicios discrecionales podrán ser explotados por un grupo de transportistas que actúe por cuenta de un mismo comanditario y los viajeros podrán transbordar durante el viaje con otro transportista del mismo grupo en el territorio de uno de los Estados miembros.

La Comisión establecerá procedimientos para la comunicación de los nombres de tales transportistas y de los puntos de transbordo a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 27.

4.  Los desplazamientos de vehículos vacíos en relación con los transportes mencionados en el párrafo tercero del apartado 2 y en el apartado 3 tampoco requerirán autorización alguna.

5.  Los transportes por cuenta propia estarán exentos de cualquier régimen de autorización, no obstante estarán sometidos a un régimen de certificación.

Las autoridades competentes del Estado miembro donde esté matriculado el vehículo expedirán los certificados, teniendo éstos validez en la totalidad del recorrido, incluido el tránsito.

La Comisión establecerá el formato de los certificados. Dado que estas medidas están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 27.

Capítulo III

Servicios regulares sujetos a autorización

Artículo 6

Naturaleza de la autorización

1.  La autorización se expedirá a nombre del transportista y no será transferida por éste a terceros. No obstante, un transportista que haya recibido una autorización podrá realizar el servicio a través de un subcontratista con el consentimiento de la autoridad contemplada en el apartado 1 del artículo 7. En este caso, se indicará en la autorización el nombre de éste y su condición de subcontratista. El subcontratista cumplirá las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3.

En el caso de una asociación de empresas para la explotación de un servicio regular se expedirá la autorización a nombre de todas las empresas. Se entregará a la empresa que se encargue de la dirección, junto con una copia para las otras empresas. La autorización mencionará los nombres de todos los explotadores.

2.  El período máximo de validez de la autorización será de cinco años. Podrá fijarse una duración inferior, bien a petición del solicitante, bien de común acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros.

3.  En la autorización se especificará:

   a) el tipo de servicio;
   b) el itinerario del servicio, indicando en particular el lugar de partida y el lugar de destino;
   c) el período de validez de la autorización;
   d) las paradas y los horarios.

4.  La Comisión establecerá el formato de las autorizaciones. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 27.

5.  La autorización permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio.

6.  El explotador de un servicio regular podrá utilizar vehículos de refuerzo para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales. Informará al Estado miembro en cuyo territorio esté situado el lugar de partida de las razones de esta situación temporal y excepcional.

En ese caso, el transportista velará por que que a bordo del vehículo se encuentren los documentos siguientes:

   a) copia de la autorización de servicio regular,
   b) copia del contrato entre el explotador del servicio regular y la empresa que proporcione vehículos de refuerzo, o un documento equivalente,
   c) copia auténtica de la licencia comunitaria expedida al explotador del servicio regular.

7.  Los Estados miembros podrán dispensar del procedimiento de autorización a los servicios regulares transfronterizos que no vayan más allá de 50 km de la frontera. Informarán al respecto a la Comisión y a los países vecinos.

Artículo 7

Presentación de la solicitud de autorización

1.  Las solicitudes de autorización de servicios regulares se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el lugar de partida.

2.  La Comisión establecerá el formato de las solicitudes. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 27.

3.  El solicitante facilitará como apoyo a su solicitud de autorización cualquier información complementaria que considere útil o que le sea exigida por la autoridad expedidora, en especial un plan de conducción que permita controlar que se cumple la normativa comunitaria sobre tiempo de conducción y de descanso y una copia de la licencia comunitaria de transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena a que se refiere el artículo 4.

Artículo 8

Procedimiento de autorización

1.  La autorización se expedirá de acuerdo con las autoridades de todos los Estados miembros en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros. La autoridad expedidora facilitará a estas últimas ‐así como a las autoridades competentes de los Estados miembros cuyo territorio se atraviese sin recoger ni depositar viajeros‐, junto con su valoración, una copia de la solicitud y de todos los demás documentos pertinentes.

2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros cuyo acuerdo se haya solicitado darán a conocer su decisión a la autoridad expedidora en un plazo de dos meses. Este plazo empezará a correr a partir de la fecha de recepción de la solicitud de acuerdo que figure en el acuse de recibo. Si la autoridad expedidora no recibe respuesta en el plazo de dos meses, se considerará que las autoridades consultadas dan su conformidad y la autoridad expedidora podrá conceder la autorización.

3.  La autoridad expedidora resolverá dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el transportista haya presentado la solicitud.

4.  La autorización se concederá, salvo que:

   a) el solicitante no esté en condiciones de realizar el servicio objeto de la solicitud con el material de que dispone directamente,
   b) en el pasado, el solicitante no hubiera respetado la normativa nacional o internacional sobre transporte por carretera y, en particular, las condiciones y exigencias relativas a las autorizaciones para los servicios de transporte internacional de viajeros, o hubiera cometido una infracción grave ▌de la normativa sobre seguridad vial, y en particular de las normas aplicables a los vehículos y a los períodos de conducción y de descanso, y que suponga menoscabo de la honorabilidad tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº …./2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera],
   c) en el caso de una solicitud de renovación de la autorización, no se hubieran respetado las condiciones de la autorización;
   d) un Estado miembro, sobre la base de un análisis detallado, decida que el servicio en cuestión puede afectar seriamente la viabilidad de un servicio comparable prestado en virtud de un contrato de servicio público que estipule una obligación de servicio público tal como se define en el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera(15) sobre los tramos directos afectados.

El hecho de que un transportista ofrezca precios inferiores a los que ofrecen otros transportistas por carretera o el hecho de que el trayecto de que se trate ya esté siendo explotado por otros transportistas por carretera no constituirá, por sí mismo, justificación para denegar la solicitud.

5.  La autoridad expedidora y las autoridades competentes de todos los Estados miembros que deben intervenir en el procedimiento para llegar al acuerdo mencionado en el apartado 1 sólo podrán rechazar las solicitudes por los motivos previstos en el presente Reglamento.

6.  Una vez cumplido el procedimiento previsto en los apartados 1 a 5, la autoridad expedidora ; concederá la autorización o denegará oficialmente la solicitud. 

Las decisiones de denegación de una solicitud serán motivadas. Los Estados miembros garantizarán a las empresas de transportes la posibilidad de hacer valer sus intereses en caso de denegación de sus solicitudes.

La autoridad expedidora comunicará su decisión a todas las autoridades contempladas en el apartado 1, enviándoles, en su caso, una copia de la autorización concedida.

7.  Si el procedimiento para llegar al acuerdo a que se refiere el apartado 1 no da resultado, se podrá recurrir a la Comisión en un plazo de un mes contado desde la fecha de la comunicación de una decisión negativa por parte de uno o más Estados miembros consultados con arreglo al apartado 1.

8.  Previa consulta a los Estados miembros interesados, la Comisión tomará, dentro de un plazo de diez semanas contadas desde el recibo de la comunicación de la autoridad expedidora, una decisión que surtirá efecto a los 30 días de su notificación a dichos Estados miembros.

9.  La decisión de la Comisión seguirá siendo aplicable hasta el momento en que se alcance un acuerdo entre los Estados miembros interesados.

Artículo 9

Renovación y modificación de las autorizaciones

El artículo 8 será aplicable, mutatis mutandis, a las solicitudes de renovación de autorización o de modificación de las condiciones en que se deben realizar los servicios sujetos a autorización.

En caso de una modificación poco importante de las condiciones de explotación, en particular de adaptación de las frecuencias, de las tarifas y de los horarios, será suficiente que la autoridad expedidora comunique la información referente a dicha modificación a los demás Estados miembros afectados.

Los Estados miembros afectados podrán convenir en que la autoridad expedidora decida por sí misma las modificaciones de las condiciones de explotación de un servicio.

Artículo 10

Caducidad de la autorización

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, la autorización para un servicio regular expirará al final del período de validez o tres meses después de que su titular notifique a la autoridad expedidora su intención de poner fin a la explotación del servicio. Dicha notificación estará debidamente motivada.

2.  En caso de que deje de haber demanda de transporte, el plazo de la notificación prevista en el apartado 1 será de un mes.

3.  La autoridad expedidora informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros interesados de la expiración de la autorización.

4.  El titular de la autorización deberá informar a los usuarios, con una publicidad adecuada y con un mes de antelación, del cese del servicio.

Artículo 11

Obligaciones de los transportistas

1.  Salvo en casos de fuerza mayor, el explotador de un servicio regular estará obligado, hasta que expire la autorización, a tomar las medidas que garanticen un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las demás condiciones fijadas por la autoridad competente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6.

2.  El transportista estará obligado a anunciar el itinerario del servicio, las paradas, el horario, las tarifas y las demás condiciones de explotación de modo que resulten fácilmente accesibles para todos los usuarios.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, los Estados miembros de que se trate podrán modificar, de común acuerdo y de acuerdo con el titular de la autorización, las condiciones con arreglo a las cuales se efectúa un servicio regular.

Cápítulo IV

Servicios discrecionales y otros servicios que no requieren autorización

Artículo 12

Documentos de control 

1.  Los servicios discrecionales se realizarán al amparo de una hoja de ruta, con excepción de los mencionados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5. 

2.  Los transportistas que realicen servicios discrecionales deberán cumplimentar la hoja de ruta antes de cada viaje.

3.  La hoja de ruta contendrá como mínimo los siguientes datos:

   a) el tipo de servicio,
   b) el itinerario principal,
   c) el transporte o transportistas de que se trate.

4.  La Comisión establecerá el formato de la hoja de ruta y el modo en que será utilizada. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 27

La Comisión y los Estados miembros se comprometerán a adoptar las medidas necesarias para que las disposiciones relativas a la hoja de ruta derivada de otros convenios con terceros países se adapten, antes del 1 de enero de 2010, a las del presente Reglamento.

5.  Los talonarios de hojas de ruta serán expedidos de manera fácil y eficaz por las autoridades competentes del Estado miembro donde esté establecido el transportista o por los organismos designados por ellas.

6.  La Comisión establecerá el formato del talonario de hojas de ruta y el modo en que será utilizado. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 27

7.  En el caso de los servicios regulares especializados a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5, el contrato o una copia auténtica del contrato suplirá al documento de control. 

Artículo 13

Excursiones locales

Dentro de un servicio discrecional internacional, el transportista podrá efectuar servicios discrecionales (excursiones locales) en un Estado miembro que no sea el Estado donde el transportista esté establecido.

Dichos servicios estarán destinados a viajeros ▌ transportados previamente por el mismo transportista utilizando uno de los servicios internacionales mencionados en el párrafo primero y deberán efectuarse con el mismo vehículo o con un vehículo del mismo transportista o grupo de transportistas.

Capítulo V

 Cabotaje 

Artículo 14

Principio 

1.  Cualquier transportista de viajeros por carretera por cuenta ajena, titular de una licencia comunitaria será admitido, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo y sin discriminación por razones de su nacionalidad o de su lugar de establecimiento, para efectuar, transportes de cabotaje según lo especificado en el artículo 15. 

2.  Deberá llevarse a bordo del vehículo una copia auténtica de la licencia comunitaria, que se presentará cuando lo pidan los agentes encargados del control.

Artículo 15

Transportes de cabotaje autorizados 

Los transportes de cabotaje se admitirán para los siguientes servicios:

   a) los servicios regulares especializados, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista;
   b) los servicios discrecionales;
   c) os servicios regulares prestados por un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, con excepción de los servicios que atiendan las necesidades de un centro o aglomeración urbanos, o las necesidades de transporte entre dicho centro o aglomeración y su área circundante. El transporte de cabotaje no se efectuará independientemente de ese servicio internacional.

Artículo 16

Normas aplicables al transporte de cabotaje 

1.  Sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, la realización de los transportes de cabotaje previstos en el artículo 15 estará sometida a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Estado miembro de acogida, en lo que se refiere a los siguientes ámbitos:

   a) condiciones que rigen el contrato de transporte;
   b) pesos y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera;
   c) requisitos relativos a los transportes de determinadas categorías de viajeros, a saber, escolares, niños y personas con movilidad reducida;
   d) ▌tiempo de conducción y períodos de descanso;
   e) IVA (impuesto sobre el valor añadido) sobre los servicios de transporte.
   f) desplazamiento de trabajadores según lo establecido en la Directiva 96/71/CE.

En su caso, los pesos y dimensiones contemplados en la letra b) del párrafo primero podrán superar los valores aplicables en el Estado miembro de establecimiento del transportista, pero en ningún caso podrán exceder de los límites fijados por el Estado de acogida para el tráfico nacional o las características técnicas mencionadas en las pruebas a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/53/CE.

2.  La realización de los transportes de cabotaje para los servicios previstos en la letra c) del artículo 15, estará sometida, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Estado miembro de acogida para los requisitos referentes a las autorizaciones, los procedimientos de licitación, las localidades a las que se deba prestar el servicio, la regularidad, la continuidad, la frecuencia y los itinerarios.

3.  Las normas técnicas relativas a la fabricación y equipamiento que deberán satisfacer los vehículos utilizados para efectuar transportes de cabotaje serán las mismas que se imponen a los vehículos autorizados a circular en transportes internacionales.

4.  Las disposiciones nacionales legales, reglamentarias y administrativas contempladas en los apartados 1 y 2 deberán ser aplicadas por los Estados miembros a los transportistas no residentes en las mismas condiciones que a sus propios nacionales, con el fin de impedir cualquier discriminación, manifiesta o encubierta, basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento.

Artículo 17

Documentos de control para los transportes de cabotaje 

1.  Los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales se realizarán al amparo de la hoja de ruta, contemplada en el artículo 12, que deberá llevarse a bordo del vehículo y presentarse cuando lo pidan los agentes encargados del control.

2.  La hoja de ruta, deberá incluir los siguientes datos:

   a) los puntos de partida y de destino del servicio;
   b) las fechas de comienzo y de fin del servicio.

3.  Las hojas de ruta serán expedidas en los talonarios a que se hace referencia en el artículo 12, certificados por la autoridad o el organismo competente del Estado miembro de establecimiento.

4.  En el caso de los servicios regulares especializados, tendrá valor de documento de control el contrato celebrado entre el transportista y el organizador del transporte o una copia auténtica del mismo.

No obstante, se cumplimentará una hoja de ruta en forma de resumen mensual.

5.  Las hojas de ruta utilizadas se remitirán a la autoridad o al organismo competente del Estado miembro de establecimiento, según las modalidades que la autoridad o el organismo citados determinen.

Artículo 18

Medidas de salvaguardia 

1.  En caso de que la actividad de cabotaje perturbe seriamente o agrave la situación del mercado de los transportes nacionales de una zona geográfica determinada, cualquier Estado miembro afectado podrá recabar la intervención de la Comisión para que se adopten medidas de salvaguardia, comunicándole la información pertinente y las medidas que pretende adoptar en relación con los transportistas residentes.

2.  A efectos del apartado 1, se entenderá por:

   - "perturbación seria de la situación del mercado de los transportes nacionales de una zona geográfica determinada": la aparición, en dicho mercado, de problemas que le sean específicos y cuya naturaleza pueda ocasionar un excedente grave, con posibilidades de persistir, de la oferta frente a la demanda, que suponga una amenaza para el equilibrio financiero y la supervivencia de un número importante de empresas de transporte de pasajeros por carretera;
   - "zona geográfica": una zona que comprenda una parte o la totalidad del territorio de un Estado miembro o que se extienda a una parte o a la totalidad del territorio de otros Estados miembros.

3.  La Comisión examinará la situación y, previa consulta al comité contemplado en el artículo 27, decidirá, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud del Estado miembro, si procede tomar medidas de salvaguardia y, en caso afirmativo, las adoptará. Las medidas adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo estarán vigentes durante un período no superior a seis meses, que podrá renovarse una sola vez. La Comisión notificará sin demora a los Estados miembros y al Consejo cualquier decisión adoptada con arreglo al presente apartado.

4.  En caso de que la Comisión decidiera adoptar medidas de salvaguardia respecto a uno o a más Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate estarán obligadas a adoptar medidas de alcance equivalente con respecto a los transportistas residentes e informarán de ello a la Comisión. Dichas medidas se aplicarán a más tardar a partir de la misma fecha que las medidas de salvaguardia adoptadas por la Comisión.

5.  Cada Estado miembro podrá presentar al Consejo una decisión de la Comisión contemplada en el apartado 3, en un plazo de treinta días a partir de su notificación. El Consejo podrá adoptar una decisión diferente por mayoría cualificada y en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que el Estado miembro le haya presentado su solicitud, o en caso de que la hayan presentado varios Estados miembros, a partir de la fecha de la primera presentación.

Los límites temporales establecidos en el apartado 3 se aplicarán a la decisión del Consejo. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados tendrán la obligación de adoptar medidas de alcance equivalente con respecto a los transportistas residentes e informarán de ello a la Comisión. Si el Consejo no adopta ninguna decisión en el plazo indicado en el párrafo primero, la decisión de la Comisión adquirirá carácter definitivo.

6.  Si la Comisión estima que las medidas contempladas en el apartado 3 deben prorrogarse, presentará una propuesta al Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada.

Capítulo VI

Controles y sanciones

Artículo 19

Títulos de transporte

1.  Los transportistas que presten un servicio regular, excluidos los servicios regulares especializados, expedirán títulos de transporte, individuales o colectivos, que indiquen:

   a) los puntos de partida y de destino y, en su caso, el regreso;
   b) el período de validez del título de transporte;
   c) el precio de transporte.

2.  El título de transporte a que se refiere el apartado 1 deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Artículo 20

Controles en carretera y en las empresas

1.  La autorización o el documento de control deberá encontrarse a bordo del vehículo y presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

2.  Los transportistas que utilicen autocares y autobuses destinados al transporte internacional de viajeros permitirán que se realicen controles destinados a garantizar que los servicios se llevan a cabo correctamente, en particular en lo que se refiere a los períodos de conducción y descanso de los conductores. En el marco de la aplicación del presente Reglamento, los agentes de control estarán facultados para:

   a) verificar los libros de registro y cualquier otro documento relativo a la explotación de la empresa;
   b) realizar copias o extractos de los libros de registro y documentos en los locales;
   c) tener acceso a todos los locales, sedes y vehículos de la empresa;
   d) requerir todo tipo de información respecto de los libros de registro, documentos y bancos de datos.

Artículo 21

Asistencia mutua 

Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros intercambiarán información a través de los puntos de contacto nacionales creados en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) nº .../2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera].

Artículo 22

Retirada de las licencias y autorizaciones comunitarias 

1.  Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista retirarán la licencia comunitaria que establece el artículo 4 cuando el titular:

   a) deje de cumplir las condiciones que establece el apartado 1 del artículo 3;
   b) haya dado información inexacta respecto de datos necesarios para la expedición de la licencia comunitaria.

2.  La autoridad expedidora retirará la autorización cuando el titular deje de reunir las condiciones que hayan determinado su expedición a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, cuando el Estado miembro en que se encuentre establecido el transportista así lo solicite. La autoridad informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

Artículo 23

Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de establecimiento

1.  En caso de infracción grave, ▌de la normativa comunitaria sobre transporte por carretera cometida o detectada en cualquier Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos, a los tiempos de conducción y de descanso de los conductores y a la realización sin autorización de los servicios paralelos o temporales a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 5, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción le dirigirán un apercibimiento y podrán, entre otras medidas, imponer las sanciones administrativas siguientes:

   a) retirada temporal o permanente de todas o algunas de las copias auténticas de la licencia comunitaria;
   b) retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria;
   c) multas.

Estas sanciones se determinarán en función de la gravedad de la infracción cometida por el titular de la licencia comunitaria y teniendo en cuenta el número total de copias auténticas de que disponga respecto de sus servicios de transporte internacional.

2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros prohibirán cualquier explotación de servicios internacionales de viajeros en su territorio, al amparo del presente Reglamento, a los transportistas, que hayan cometido infracciones graves de la normativa comunitaria de transporte por carretera, y una vez que se haya adoptado la decisión definitiva tras haber agotado todas las vías jurídicas de recurso a disposición del transportista, en particular en lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos y a los períodos de conducción y descanso de los conductores. Informarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3.  Cuando se haya constado una infracción grave en el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 24, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento decidirán qué sanción se impone al transportista. Dichas autoridades comunicarán su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se hayan comprobado tales infracciones lo antes posible y, en todo caso, en los tres meses siguientes a tener conocimiento de la infracción por la que se impusieron las sanciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Si no ha sido posible imponer tales sanciones, explicarán las causas de dicha imposibilidad.

4.  Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la sanción que pueda haberse aplicado en el Estado miembro en el que las infracciones se hallen comprobado y asegurarse de que las sanciones impuestas al transportista son, en su conjunto, proporcionales a la infracción o infracciones que las motivaron.

La sanción impuesta por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento, decidida tras consultar con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 24, podrá incluir la retirada de la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera.

5.  Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista podrán asimismo, en aplicación del Derecho interno, ejercer acciones contra el transportista ante un tribunal nacional competente. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sobre las decisiones que hayan adoptado a tal efecto.

6.  Los Estados miembros velarán por que los transportistas dispongan de un derecho de recurso por vía jurisdiccional contra toda sanción de carácter administrativo aplicada contra ellos en virtud del presente artículo.

Artículo 24

Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de acogida

1.  Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro tengan conocimiento de una infracción grave ▌ del presente Reglamento o de la normativa comunitaria de transporte por carretera imputable a un transportista no residente, el Estado miembro en cuyo territorio se compruebe la infracción transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista lo antes posible y, en todo caso, en el mes siguiente a tener conocimiento de la infracción, la información siguiente: 

   a) una descripción de la infracción, con indicación de la fecha y hora en que fue cometida,
   b) la categoría, tipo y gravedad de la infracción,
   c) las sanciones impuestas y las sanciones ejecutadas.

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán requerira las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento para que impongan sanciones administrativas de conformidad con el artículo 23.

2.  Sin perjuicio del ejercicio de acciones penales, el Estado miembro de acogida tendrá la facultad de sancionar al transportista no residente que, al realizar un transporte de cabotaje, cometa en su territorio infracciones contra el presente Reglamento o contra la normativa comunitaria o nacional en materia de transportes. Las sanciones se impondrán de forma no discriminatoria y podrán consistir, en particular, en un apercibimiento o, en caso de infracción grave ▌, en una prohibición temporal de los transportes de cabotaje en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se haya cometido la infracción y/o en la imposición de una multa.

3.  Los Estados miembros velarán por que los transportistas dispongan de un derecho de recurso por vía jurisdiccional contra toda sanción de carácter administrativo aplicada contra ellos en virtud del presente artículo. 

Artículo 25

Anotación en el registro nacional

Los Estados miembros velarán por que se anoten en el registro nacional de empresas de transporte por carretera previsto en el Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera] las infracciones graves ▌ de la normativa comunitaria de transporte por carretera cometidas por transportistas establecidos en su territorio que hayan motivado la imposición de sanciones, así como las sanciones aplicadas. Los apuntes en el registro referidos a la retirada temporal o permanente de una licencia comunitaria se mantendrán en la base de datos por un período mínimo de dos años.

Capítulo VII

 Aplicación 

Artículo 26

Acuerdos entre Estados miembros

1.  Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales para una liberalización más amplia de los servicios objeto del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al régimen de autorizaciones y a la simplificación o la dispensa de los documentos de control.

2.  Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de todo acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 27

Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera(16).

2.  En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los apartados 1 a 4 y la letra b) del apartado 5 del artículo 5 bis, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Los plazos establecidos en la letra c) del apartado 3, y en las letras b) y e) del apartado 4 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en un mes.

Artículo 28

Sanciones 

Los Estados miembros establecerán las normas relativas al régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias. Los Estados miembros notificarán tales normas a la Comisión a más tardar ...(17), así como cualquier modificación ulterior de las mismas en el plazo más breve posible.

Los Estados miembros garantizarán que todas esas medidas se apliquen sin discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista.

Artículo 29

Informes

1.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, el número de autorizaciones de servicios regulares expedidas en el año anterior y el número total de autorizaciones de servicios regulares válidas al término de ese período. Dicha información se facilitará desglosada por país de destino del servicio regular. Los Estados miembros comunicarán también a la Comisión los datos relativos a las operaciones de cabotaje en forma de servicios regulares especializados y servicios discrecionales, efectuadas durante el período de información por los transportistas residentes.

2.  Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida transmitirán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe estadístico sobre el número de autorizaciones de servicios de cabotaje realizados como servicios regulares contemplados en la letra c) del artículo 15.

3.  La Comisión establecerá el formato del cuadro que se utilizará para la comunicación de los datos estadísticos contemplados en el apartado 2. Dado que estas medidas están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 27.

4.  A más tardar el 31 de enero de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de transportistas que fueran titulares de una licencia comunitaria el 31 de diciembre del año anterior y el número de copias auténticas correspondientes a los vehículos que estuvieran en circulación en dicha fecha.

Artículo 30

Modificación del Reglamento (CE) n° 561/2006

En el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006 se añade el apartado siguiente:"

6 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 6 y siempre que se cumplan las condiciones que se enumeran a continuación, un conductor que efectúe un servicio de transporte discrecional internacional tal como se define en el Reglamento (CE) n° .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses*, podrá posponer el periodo de descanso semanal hasta doce periodos consecutivos de 24 horas siguientes a un periodo de descanso semanal regular previo, siempre que:

   - el servicio de transporte discrecional internacional incluya 24 horas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio, y
   - el periodo de descanso semanal, después de aplicar la excepción, sea siempre como mínimo un periodo de descanso semanal regular de 45 horas; se tomará un descanso compensatorio de 24 horas en bloque antes de que concluya la tercera semana siguiente a la aplicación de la excepción; las modalidades y condiciones para tomar este descanso compensatorio las establecerán los participantes pertinentes al nivel nacional adecuado, y
   - en el caso de conducción que tenga lugar durante todo el periodo comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas, el vehículo cuente con dos conductores todo el tiempo o se reduzca a tres horas el periodo de conducción a que hace referencia el artículo 7, y
   - desde el 1 de enero de 2014 en adelante, la aplicación de esta excepción sólo sea posible si se utilizan vehículos equipados con aparato de control de conformidad con los requisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85.
  

_______________________

  

* DO L ...

"

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Artículo 31

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 684/92 y (CE) n° 12/98.

Las referencias a los reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 32

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ║,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente […] […]

ANEXO I 

COMUNIDAD EUROPEA

a)

(papel de color azul claro, formato DIN A4, sintético, mínimo 150 g/m2 )

(Primera página de la licencia)

(Texto redactado en la lengua oficial, las lenguas oficiales o una de las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la licencia)

Signo distintivo del Estado miembro(1) que expide la licencia

Denominación de la autoridad u organismo competente

Nº de licencia

 COPIA AUTÉNTICA Nº 

para el transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena en autocar y autobús y para el cabotaje

El titular de la presente licencia(2) ………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………….

queda autorizado para realizar en el territorio de la Comunidad transportes internacionales de viajeros por carretera por cuenta ajena en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses](3), y en las disposiciones generales de la presente licencia.

Observaciones: ……………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………….

La presente licencia es válida desde el………………… hasta el…………………………………….

Expedida en……………………………………………..el……………………………………………..

………………………………………….(4)_____________________

(1) Los signos distintivos de los Estados miembros son: (B) Bélgica, ║ (BG) Bulgaria, ║ (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, ║ (EST) Estonia, (IRL) Irlanda, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (I) Italia, ║ (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, ║ (H) Hungría, (MT) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, ║ (PL) Polonia, (P) Portugal, ║ (RO) Rumanía, ║ (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.

(2) Denominación o razón social y dirección completa del transportista.

(3) DO L

(4) Firma y sello de la autoridad o del organismo competente que expide la licencia.

Disposiciones generales

1.  La presente licencia se expide en virtud del Reglamento (CE) nº No .../2008 ║ [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses].

2.  Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento expedirán la presente licencia al transportista por cuenta ajena:

   a) que esté autorizado en el Estado miembro de establecimiento para efectuar transportes en autocar o autobús por medio de servicios regulares, incluidos los servicios regulares especializados o servicios discrecionales,
   b) que satisfaga las condiciones establecidas, de conformidad con la normativa comunitaria, relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros en el sector de los transportes nacionales e internacionales;
   c) que cumpla lo dispuesto en lo que respecta a las normas aplicables a los conductores y los vehículos.

3.  La presente licencia autoriza a efectuar, en todas las relaciones de tráfico en trayectos realizados en el territorio de la Comunidad, transportes internacionales de viajeros por carretera en autocar y autobús por cuenta ajena:

   a) cuyos puntos de partida y de destino se encuentren en dos Estados miembros distintos, haya o no tránsito por uno o varios Estados miembros o países terceros,
   b) con origen en un Estado miembro y destino en un país tercero y viceversa, haya o no tránsito por uno o varios Estados miembros o países terceros,
   c) entre países terceros transitando por el territorio de uno o varios Estados miembros,
  

así como desplazamientos en vacío en relación con sus transportes en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses].

Cuando se trate de un transporte con origen en un Estado miembro y con destino a un país tercero, y viceversa, será aplicable el Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses] , a la parte del trayecto realizado en el territorio de los Estados miembros atravesados en tránsito. No se aplicará a la parte del trayecto efectuada en el territorio del Estado miembro en que se recojan o depositen los viajeros, hasta que se celebre el acuerdo necesario entre la Comunidad y el país de que se trate. 

4.  La presente licencia es personal y no transferible a terceros.

5.  Las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido la presente licencia podrá retirarla, en concreto, en caso de que el transportista:

   a)  deje de cumplir las condiciones que establece el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses],
   b) haya facilitado datos inexactos respecto a la información necesaria para la expedición o renovación de la licencia,
   c) haya cometido una infracción grave, ▌de la normativa comunitaria de transporte por carretera en uno o varios Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos, a los períodos de conducción y descanso de los conductores y a la realización sin autorización de los servicios paralelos o temporales previstos en el artículo 5, apartado 1, tercer párrafo del Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses]. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción podrán, en particular, retirar la licencia comunitaria o retirar temporal o permanentemente algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria.

Estas sanciones se determinarán en función de la gravedad de la infracción cometida por el titular de la licencia comunitaria y en función del número total de copias auténticas de que disponga respecto de sus servicios de transporte internacionales.

6.  El transportista deberá conservar el original de la licencia. El vehículo que realice un transporte internacional deberá llevar a bordo una copia auténtica de la licencia.

7.  Deberá presentarse la licencia cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

8.  El titular de la licencia deberá cumplir, en el territorio de todo Estado miembro, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en dicho Estado miembro, en particular en lo que respecta al transporte y la circulación.

9.  "Servicios regulares" son aquellos servicios que efectúan el transporte de viajeros con una frecuencia y en un trayecto determinados y en los que los viajeros pueden ser recogidos o depositados en paradas fijadas de antemano. Los servicios regulares están a disposición de todo el mundo aunque, en su caso, puede haber obligación reservar.

El carácter regular del servicio no se verá afectado por el hecho de que se adapten las condiciones de explotación del servicio.

Los servicios regulares están sujetos a autorización.

Servicios regulares especializados son aquellos servicios regulares que efectúan el transporte de categorías determinadas de viajeros, con excepción de otros viajeros, con una frecuencia y en un trayecto determinados y en los que los viajeros pueden ser recogidos o depositados en paradas fijadas de antemano.

Los servicios regulares especializados incluirán, en particular:

   a) el transporte entre domicilio y trabajo de los trabajadores;
   b) el transporte entre domicilio y centro de enseñanza de escolares y estudiantes.

El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afecta al carácter regular de los servicios especializados.

Los servicios regulares especializados están exentos de autorización siempre que estén amparados por un contrato entre el organizador y el transportista.

La organización de servicios paralelos o temporales, dirigidos a la misma clientela que los servicios regulares existentes, está sujeta a autorización.

Servicios discrecionales son aquellos servicios que no corresponden a la definición de servicios regulares ni a la de servicios regulares especializados y que se caracterizan, en particular, por el hecho de transportar a grupos formados por encargo o por el propio transportista. La organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos estará sujeta a autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº …/2008 [por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses]. Estos servicios no perderán su condición de servicio discrecional aunque se efectúen con una relativa frecuencia.

Los servicios discrecionales están exentos de autorización.

ANEXO II

Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) nº 684/92

Reglamento (CE) nº 12/98

Presente Reglamento

Artículo 1.1

Artículo 1.1 modificado

-

Artículo 1.4 nuevo

Artículo 2.1.1.

Artículo 2.bis, Artículo 5.1

Artículo 2.1.2.

Artículo 2.ter, Artículo 5.2

Artículo 2.1.3.

Artículo 5.3

Artículo 2.3.1.

Artículo 2.quater, Artículo 5.3

Artículo 2.3.3.

Artículo 5.3

Artículo 2.3.4.

Artículo 5.3

Artículo 2.4.

Artículo 2.d, Artículo 5.5

-

Artículo 2 e), f), g) nuevo

Artículo 3

Artículo 3 modificado, Artículo 29

Artículo 3a

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5 modificado

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8 modificado

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10 modificado

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 5.5 modificado

Artículo 1

Artículo 14 modificado

Artículo 2

Artículo 2, Artículo 5

Artículo 3

Artículo 15

Artículo 4.1

Artículo 16.1 modificado

Artículo 4.2

Artículo 16.2

Artículo 4.3

Artículo 16.3

Artículo 4.4

Artículo 16.4

Artículo 4.5

-

Artículo 5

Artículo 4.3

Artículo 6

Artículo 17

Artículo 7

Artículo 29.3 modificado

Artículo 8

Artículo 27 modificado

Artículo 9

-

Artículo 10

Artículo 27 modificado

Artículo 18

Artículo 14

Artículo 19 modificado

Artículo 15

Artículo 12, Artículo 20

Artículo 11.1

Artículo 21 modificado

Artículo 16.1

Artículo 22.1

Artículo 16.2

Artículo 22.2

Artículo 16.3

Artículo 23.1 modificado

Artículo 16.4

Artículo 23.2 modificado

Artículo 16.5

Artículo 25

Artículo 24.1 nuevo

Artículo 11.2

Artículo 24.2

Artículo 11.3

Artículo 24.2

Artículo 11.4

-

Artículo 12

Artículo 23, Artículo 24

Artículo 13

-

Artículo 16a

-

Artículo 17

-

Artículo 18

Artículo 26

Artículo 19

Artículo 14

Artículo 28

Artículo 30

Artículo 21

Artículo 31

Artículo 22

Artículo 15

Artículo 32

Anexo I

Anexo I

Anexo II nuevo

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(2) DO C 10 de 15.1.2008, p. 44.
(3) DO C ...
(4) Posición del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2008.
(5) DO L 74 de 20.3.1992, p. 1. ║
(6) DO L 4 de 8.1.1998, p. 4.
(7) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(8) DO C ...
(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. ║
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0575.
(11) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(12) DO L 57 de 2.3.1992, p. 27.
(13) DO L 235 de 17.9.1996, p. 59.
(14) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.
(15) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1.
(16) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. * Doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(17)* Doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


Higiene de los productos alimenticios ***I
PDF 292kWORD 78k
Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (COM(2007)0090 – C6-0211/2007 – 2007/0037B(COD))
P6_TA(2008)0250A6-0143/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0090),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0211/2007),

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 5 de julio de 2007, de autorizar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y a la Comisión de Transportes y Turismo a elaborar sendos informes legislativos sobre la base de la propuesta de la Comisión mencionada,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0143/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión, por lo que respecta a la higiene de los productos alimenticios, en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 5 de junio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica ▌el Reglamento (CE) nº 852/2004 ║ relativo a la higiene de los productos alimenticios

P6_TC1-COD(2007)0037B


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular ▌su artículo 95 y su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  Las políticas comunitarias de la iniciativa "Legislar mejor", en particular la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea'║ y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea'║ subrayan la importancia de reducir las cargas administrativas que impone a las empresas la legislación en vigor, como elemento esencial para mejorar su competitividad y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2)  El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios(4) dispone que los operadores de empresas alimentarias deben crear, aplicar y mantener un procedimiento permanente basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

(3)  La experiencia ha puesto de manifiesto que, en algunas empresas alimentarias, la higiene alimentaria puede garantizarse si se aplican correctamente los requisitos definidos en este ámbito por el Reglamento (CE) nº 852/2004, sin tener que recurrir al sistema APPCC. Se trata de empresas pequeñas que venden, fundamentalmente, sus productos directamente al consumidor final, tales como, panaderías, carnicerías, ultramarinos, puestos de mercado, restaurantes, bares, etc., que son microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(5).

(4)  Por consiguiente, procede eximir a dichas empresas de los requisitos previstos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 852/2004, dejando claro que deben cumplir todos los demás requisitos establecidos en dicho Reglamento,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: ▌

Artículo 1

(1)  En el Reglamento (CE) nº 852/2004, se añade el nuevo considerando siguiente:"

(15 bis)  "(15 bis) Es importante que las autoridades competentes permitan la aplicación de la flexibilidad prevista en el presente Reglamento, especialmente en el artículo 5, apartado 2, letra g), y apartado 5, en especial en relación con las empresas que son microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas*.

_____________

* DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.".

"

(2)  En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 852/2004, se añade el párrafo siguiente:"

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, los operadores de las empresas alimentarias podrán beneficiarse de la exención de la obligación de crear, aplicar y mantener un procedimiento o varios procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC. Esta exención sólo se aplicará a las empresas, en particular a las microempresas, en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE ║, cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final, y siempre que la autoridad competente considere, sobre la base de una evaluación de los riesgos llevada a cabo con periodicidad, bien que no hay peligro que deba prevenirse, eliminarse o reducirse a unos niveles aceptables, bien que todo peligro detectado se controla suficiente y periódicamente mediante la aplicación de los requisitos generales y específicos en materia de higiene alimentaria establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6, del presente Reglamento.

Al pedir la prueba de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta la naturaleza y el tamaño del operador de la empresa alimentaria.

"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 175 de 27.7.2007, p. 37.
(2) DO C ...
(3) Posición del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2008.
(4) DO L 139, de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(5) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.


Prohibición de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado ***I
PDF 197kWORD 68k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado (COM(2007)0292 – C6-0154/2007 – 2007/0102(COD))
P6_TA(2008)0251A6-0067/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0292),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0154/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0067/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 5 de junio de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado

P6_TC1-COD(2007)0102


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2008/97/CE.)


Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 *
PDF 363kWORD 158k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión (COM(2007)0857 – C6-0051/2008 – 2007/0289(CNS))
P6_TA(2008)0252A6-0200/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0857),

–  Visto el artículo 133 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0051/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0200/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  Desde su creación, el sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) ha sido uno de los instrumentos clave de la política comercial y de desarrollo de la UE para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza generando ingresos a través del comercio internacional y para contribuir a su desarrollo sostenible promoviendo el desarrollo industrial y la diversificación de sus economías.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  El principal objetivo de la política de desarrollo de la UE y, por consiguiente, del SPG es contribuir - mediante una mayor diversificación de las economías de los países en desarrollo y su mayor participación en el comercio mundial - al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), a la erradicación de la pobreza, al fomento del desarrollo sostenible y a la buena gobernanza en los países en desarrollo.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  A fin de aumentar el porcentaje de utilización y la eficacia del SPG y permitir a los países en desarrollo beneficiarse del comercio internacional y de los regímenes preferenciales, la UE debe esforzarse por prestar a esos países, y en particular a los países menos adelantados (PMA), una asistencia técnica adecuada.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Debe prestarse apoyo, por medio de asistencia técnica, a la aplicación de los convenios a los que se hace referencia en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Los países en desarrollo que reúnan los criterios de admisión al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza después del 31 de octubre de 2008 deben poder beneficiarse de preferencias arancelarias adicionales a partir del momento en que reúnan esos criterios. La Comisión debe pronunciarse sobre las nuevas solicitudes con periodicidad anual.
Enmienda 38
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 15
(15)  Debe mantenerse la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y aplicarse una reducción de los mismos para los productos sensibles, con objeto de conseguir un grado de utilización satisfactorio y, paralelamente, tener en cuenta la situación de las correspondientes industrias de la Comunidad.
(15)  Debe mantenerse la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles, mientras que los aplicados a los productos sensibles deben fijarse de manera que se consiga un grado de utilización satisfactorio y, paralelamente, se tenga en cuenta la situación de las correspondientes industrias de la Comunidad.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  A fin de evitar la erosión de las preferencias, la Comisión debe examinar la posibilidad de transferir productos clasificados actualmente como "sensibles" a la categoría "no sensible" en el próximo reglamento.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 19
(19)  En aras de la coherencia de la política comercial de la Comunidad, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al sistema y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya como mínimo todas las preferencias de que gocen dichos países en virtud del sistema actual.
(19)  En aras de la coherencia de la política comercial de la Comunidad, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al sistema y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya y aplique efectivamente y, en su caso, consolide como mínimo todas las preferencias de que gocen dichos países en virtud del sistema actual.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)  Las normas de origen deben revisarse para tener en cuenta la acumulación interregional y mundial y la posibilidad de que un país se beneficie de un trato preferencial en virtud del SPG, del SPG + y de la iniciativa "Todo Menos Armas" (TMA), incluso si no es el país destinatario final de la exportación, siempre que en el país en cuestión se añada un valor considerable a los productos. En el marco de esta revisión debe suprimirse asimismo la exigencia de la doble transformación de algunos productos.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 21 ter (nuevo)
(21 ter)  Prioritariamente en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Comisión debe llegar a un acuerdo para armonizar las normas de origen que establecen un trato preferencial en favor de los países en desarrollo y los PMA.
Enmienda 37
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 21 ter (nuevo)
(21 ter)  En virtud del artículo 37, apartado 6 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Comisión se ha comprometido a buscar todas las alternativas posibles para que los países que no forman parte del grupo de PMA y que no hayan firmado un acuerdo de asociación económica puedan beneficiarse de un nuevo marco comercial que ofrezca unas preferencias comerciales al menos equivalentes a las contempladas en el Acuerdo de Cotonú.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La Comisión designará los países beneficiarios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 1 basándose en los últimos datos comparables y ajustados disponibles en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.  La Comisión publicará una nota en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que figurará la lista de los países beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 2
2.  Cuando un país beneficiario haya suscrito un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en el sistema, se retirará de la lista de países beneficiarios.
2.  Cuando un país beneficiario haya suscrito un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad, la aplicación del acuerdo comercial prevalecerá sobre la aplicación del sistema siempre que ese acuerdo aplique efectivamente y, en su caso, consolide al menos todas las preferencias establecidas para él en el sistema. Un acuerdo comercial con la Comunidad no obstará a la admisión al régimen especial de estímulo establecido en los artículos 7 a 10.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 3
3.  La Comisión notificará al país en cuestión su retirada de la lista de países beneficiarios.
3.  En caso de retirada de la lista de países beneficiarios, la Comisión notificará dicha retirada al país en cuestión y al Parlamento Europeo.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  A fin de mejorar el impacto del sistema, la Comisión prestará a los países en desarrollo, y en particular a los PMA, una asistencia técnica adecuada para reforzar la capacidad institucional y reglamentaria necesaria para poder beneficiarse del comercio internacional y del SPG.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 5 – apartado 2
2.  A efectos de los regímenes mencionados en el artículo 1, apartado 2, las normas de origen relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa serán los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2454/93.
2.  A efectos de los regímenes mencionados en el artículo 1, apartado 2, las normas de origen relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa serán los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2454/93. La forma, el contenido y los procedimientos del sistema de normas de origen serán objeto de revisiones periódicas para evaluar su efecto en los porcentajes de utilización del sistema SPG y contribuir mejor al fomento del desarrollo económico.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  En el marco de la OMC, la Comisión dará prioridad a la armonización de las normas de origen que introducen un trato preferencial para los países en desarrollo y los PMA.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  También se facilitará asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo potencialmente beneficiarios a satisfacer los requisitos de ratificación y aplicación efectiva del nuevo régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 8 – apartado 3
3.  La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación de dichos convenios, en el que incluirá recomendaciones de los órganos de supervisión.
3.  La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación y la aplicación de dichos convenios por cada país que se beneficia del régimen especial de estímulo. En su caso, la Comisión incluirá recomendaciones de los órganos de supervisión sobre la necesidad de que un país específico adopte o no medidas adicionales para la aplicación efectiva de un convenio.
En su informe, la Comisión también evaluará la eficacia del régimen especial de estímulo a la hora de lograr su objetivo y recomendará, en su caso, la revisión del anexo III.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto a más tardar el 31 de octubre de 2008, y
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto antes del 31 de octubre de 2008 o, para los países o territorios que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartados 1 y 2, después de esa fecha con periodicidad anual, y
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 10 – apartado 1
1.  La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente.
1.  La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobará la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente, incluidos el Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 10 – apartado 3
3.  La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 2. Cuando se decida conceder el régimen especial de estímulo a un país, se informará a este último de la fecha de entrada en vigor de la decisión. A más tardar el 15 de diciembre de 2008, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
3.  La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 2. Cuando se decida conceder el régimen especial de estímulo a un país, se informará a este último de la fecha de entrada en vigor de la decisión. A más tardar el 15 de diciembre de 2008, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista, que se actualizará con periodicidad anual, de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 10 – apartado 4
4.  En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión si el país así lo solicita.
4.  En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión e informar al país solicitante y al Parlamento Europeo al respecto.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 17 – apartado -1 (nuevo)
-1.  La Comisión velará regularmente por que se cumplan los compromisos de los países beneficiarios y por que no se aplique ninguno de los motivos mencionados en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el artículo 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los acuerdos preferenciales. La Comisión publicará un informe anual sobre retiradas temporales y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 17 – apartado 1
1.  En caso de que la Comisión o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
1.  En caso de que el Parlamento Europeo, la Comisión o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y el Parlamento Europeo, la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y al Parlamento Europeo y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 17 – apartado 2
2.  Una vez realizadas las consultas, la Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 27, apartado 5.
2.  Una vez realizadas las consultas, la Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 27, apartado 5. A la luz de los motivos indicados en el artículo 15, apartado 1, letra a), la Comisión iniciará automáticamente una investigación en todos aquellos casos en los que la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT dedique un apartado especial a un país beneficiario que no respete las normas fundamentales del trabajo.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 18 – apartado 3
3.  La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos y el país beneficiario afectado.
3.  La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de las otras instituciones europeas y de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos, los representantes de la sociedad civil (incluidos los interlocutores sociales), y el país beneficiario afectado.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 19 – apartado 1
1.  La Comisión presentará al Comité un informe con sus conclusiones.
1.  La Comisión presentará al Comité y al Parlamento Europeo un informe con sus conclusiones.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 19 – apartado 4
4.  Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado
4.  Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, informará al Parlamento Europeo y a continuación presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 20 – apartado 7
7.  Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
7.  Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité y al Parlamento Europeo, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 21
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios, en particular una o varias regiones ultraperiféricas, o los mecanismos reguladores de esos mercados, la Comisión podrá suspender, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras consultar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios, en particular una o varias regiones ultraperiféricas, o los mecanismos reguladores de esos mercados, la Comisión podrá suspender, a petición de un Estado miembro, del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras consultar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 22 – apartado 1
1.  La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Consejo y a los Estados miembros.
1.  La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 22 – apartado 2
2.  Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo una decisión adoptada con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes.
2.  Cualquier Estado miembro, así como el Parlamento Europeo, podrán someter al Consejo una decisión adoptada con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes. En su caso, el Consejo informará al país solicitante y al Parlamento Europeo de su decisión.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 25 – letra e
e) el establecimiento de la lista de países beneficiarios, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 10.
e) el establecimiento de la lista de países beneficiarios, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, con periodicidad anual, de conformidad con el artículo 10.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 26 bis (nuevo)
Artículo 26 bis
1.  La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo regularmente informado con respecto a:
a) las estadísticas sobre el comercio entre la Unión Europea y los países beneficiarios del SPG;
b) la situación de la ratificación y la aplicación de los convenios incluidos en el anexo III por cada país que se beneficia del régimen especial de estímulo; en su caso, la Comisión incluirá recomendaciones sobre la necesidad de que un país específico adopte o no medidas adicionales para la aplicación efectiva de un convenio;
c) información pertinente sobre los progresos alcanzados para lograr los ODM, especialmente en los PMA.
2.  La Comisión preparará un estudio de evaluación del impacto del SPG para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009. Este estudio se transmitirá al Comité, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 1 de marzo de 2010.
3.  La Comisión, previa consulta al Comité, decidirá el contenido del estudio de evaluación del impacto contemplado en el apartado 2, que incluirá las opiniones de los países beneficiarios y, en cualquier caso, contendrá al menos los elementos siguientes:
− un análisis estadístico exhaustivo del porcentaje de utilización del SPG por país y una sección que incluya una comparación con los años precedentes;
− una evaluación de los efectos sociales y comerciales de la graduación sobre los países graduados;
− una evaluación preliminar de los efectos de la futura graduación en los países que probablemente vayan a ser graduados en el marco del nuevo reglamento;
− un análisis de los efectos que puede tener la ampliación del sistema de preferencias aumentando el margen preferencial concedido a los productos sensibles y/o transfiriendo productos "sensibles" a la categoría "no sensible";
− una evaluación de la contribución del presente Reglamento al logro de los ODM, en particular por lo que respecta a los PMA.
4.  La Comisión presentará un informe especial al Parlamento Europeo en el momento en que concluya el Programa de Doha para el Desarrollo, en el que se examinen el impacto de las negociaciones sobre el régimen que se establece en el presente Reglamento y las medidas que deberán adoptarse para garantizar la eficacia del SPG.
Enmienda 39
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Artículo 27 – apartado 3
3.  El Comité examinará los efectos del sistema basándose en un informe de la Comisión relativo al periodo que empieza el 1 de enero de 2009. Ese informe incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
3.  El Comité examinará los efectos del sistema basándose en un informe de la Comisión relativo al periodo que empieza el 1 de enero de 2006. Este informe comprenderá una evaluación de impacto que cubrirá al menos los puntos siguientes:
– un estudio comparativo de los índices de utilización del SPG en el marco del presente Reglamento y de los anteriores, con el fin de determinar tendencias positivas y negativas;
– una evaluación de los efectos de la graduación en los indicadores de pobreza de los países afectados;
– un estudio comparativo del trato preferencial ofrecido por el SPG y por los acuerdos de asociación económica.
El informe incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión transmitirá la propuesta de reglamento revisado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 1 de junio de 2010. La nueva propuesta tendrá debidamente en cuenta los resultados del estudio de evaluación del impacto contemplado en el artículo 26 bis, apartado 2.

Deterioro de la situación en Georgia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la situación en Georgia
P6_TA(2008)0253RC-B6-0278/2008

El Parlamento Europeo:

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Georgia, en particular las de 26 de octubre de 2006(1) y de 29 de noviembre de 2007(2),

–  Vistas su resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la política europea de vecindad(3)(PEV), y sus resoluciones, de 17 de enero de 2008, sobre una política de la Unión Europea más eficaz respecto del Cáucaso Meridional(4) y sobre un planteamiento de política regional para el mar Negro(5),

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra(6), que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Visto el Plan Acción de la PEV respaldado por el Consejo de Cooperación UE-Georgia el 14 de noviembre de 2006,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1808(2008) de 15 de abril de 2008 en la que se defiende la integridad territorial de Georgia y se amplía el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) hasta el 15 de octubre de 2008,

–  Vistas las recomendaciones aprobadas por la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Georgia los días 28 y 30 de abril de 2008,

–  Vista las declaraciones realizadas por la Presidencia eslovena del Consejo en nombre de la Unión Europea el 18 de abril de 2008 y el 2 de mayo de 2008 sobre la escalada de la tensión entre Georgia y la Federación de Rusia,

–  Vista la declaración de resultados y conclusiones preliminares de 22 de mayo de 2008 de la Misión internacional de observación electoral en Georgia,

–  Vistas las conclusiones de la investigación realizada por la UNOMIG el 26 de mayo de 2008 sobre el derribo de un avión georgiano no tripulado,

–  Vistas las conclusiones sobre Georgia del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 26 de mayo de 2008,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea sigue comprometida en desarrollar y profundizar en mayor medida sus relaciones con Georgia, y que apoya las reformas políticas y económicas necesarias, las medidas para establecer unas instituciones democráticas sólidas y eficaces y una judicatura efectiva e independiente y los demás esfuerzos para luchar contra la corrupción, con objeto de establecer una Georgia pacífica y próspera que pueda contribuir a la estabilidad de la región y del resto de Europa,

B.  Considerando que, a raíz de un decreto presidencial, los ministerios rusos y otros organismos estatales recibieron instrucciones para que estableciesen vínculos oficiales con sus organismos homónimos en las regiones separatistas georgianas de Abjasia y Osetia del Sur,

C.  Considerando que la Federación de Rusia ha decidido no aplicar la decisión del Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de 19 de enero de 1996, que prohíbe a los Estados signatarios toda cooperación con las autoridades separatistas de Abjasia,

D.  Considerando que en mayo de 2008 la Federación de Rusia realizó un despliegue unilateral de más tropas y desplazó artillería pesada hacia Abjasia bajo los auspicios de una operación de mantenimiento de la paz sancionada por la CEI, y que comunicó su intención de instalar 15 puestos de control adicionales a lo largo de la frontera administrativa; considerando que los representantes rusos anunciaron que podría aumentarse el número de tropas del batallón ruso estacionado en Osetia del Sur,

E.  Considerando que el 20 de abril de 2008 fue derribado sobre Abjasia un avión georgiano de reconocimiento no tripulado; que el reciente informe de la UNOMIG sobre el incidente indica que el avión de reconocimiento fue abatido por un avión ruso; que el informe señala, asimismo, que Georgia debería cesar los envíos de este tipo de aviones de reconocimiento sobre Abjasia,

F.  Considerando que desde octubre de 2007 representantes georgianos y abjasios han celebrado reuniones no oficiales de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas; considerando que el Presidente de Georgia, Mijaíl Saakashvili, ha presentado nuevas propuestas en aras de la solución del conflicto en Abjasia, entre las que figuran una amplia representación política al más alto nivel del Gobierno georgiano, la concesión del derecho de veto sobre todas las principales leyes relacionadas con Abjasia y el establecimiento de garantías internacionales para asegurar un amplio federalismo, una autonomía ilimitada y la seguridad,

G.  Considerando que Georgia ha adoptado medidas oficiales para solicitar la revisión del marco actual adoptado para el mantenimiento de la paz o la sustitución del contingente ruso de tropas de mantenimiento de la paz desplegado en la actualidad en Abjasia,

H.  Considerando que el 15 de mayo de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/62/249 en la que reconocía el derecho de los refugiados y de las personas desplazadas en su propio país y sus descendientes, independientemente de su origen étnico, a volver a Abjasia, y destacaba la importancia de preservar los derechos de propiedad de los refugiados y de las personas desplazadas en el interior de su país, incluidas las víctimas de la limpieza étnica,

I.  Considerando que las autoridades de Tiflis han suspendido las conversaciones bilaterales con Moscú sobre la adhesión de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en protesta por la decisión rusa de reforzar la cooperación con las autoproclamadas repúblicas de Abjasia y de Osetia del Sur; considerando que la prohibición rusa de importar vino y productos agrícolas georgianos sigue en vigor,

J.  Considerando que el 5 de enero de 2008 se celebró en Georgia un plebiscito nacional; considerando que en la Cumbre de la OTAN celebrada en Bucarest del 2 al 4 de abril de 2008 no se ofreció a Georgia ningún plan de acción para su adhesión, aunque sí se contrajo un compromiso político para una futura adhesión,

K.  Considerando que la concesión por la Federación de Rusia de la ciudadanía a los abjasios y osetios del sur, lo que les permite acogerse al acuerdo de facilitación de visados entre la UE y Rusia, está repercutiendo cada vez en mayor medida en detrimento de los ciudadanos de Georgia, ya que todavía no se ha celebrado un acuerdo semejante entre Georgia y la UE,

L.  Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados para que las elecciones de Georgia se celebrasen de conformidad con las normas internacionales, la misión internacional de observación electoral de los comicios legislativos de Georgia celebrados el 21 de mayo de 2008 detectó una serie de problemas que deberían seguir abordándose a su debido tiempo,

1.  Expresa su profunda preocupación por la escalada de la tensión en Abjasia e insta a todas las partes implicadas a que se abstengan de toda acción que pudiera conducir a una mayor desestabilización de la situación; pide a la comunidad internacional que despliegue esfuerzos renovados para que las partes retomen el diálogo y reinicien el proceso de paz con vistas a alcanzar un acuerdo duradero y de carácter global;

2.  Expresa su profundo desacuerdo con el anuncio por parte de Rusia de que va a establecer vínculos oficiales con las instituciones de las autoridades separatistas de Osetia del Sur y Abjasia; lamenta, en este sentido, la decisión tomada por el Ministro de Defensa ruso, el 31 de mayo de 2008, de enviar sus fuerzas armadas a Abjasia para restaurar las infraestructuras ferroviaria y por carretera en la región separatista, de conformidad con el Decreto Presidencial;

3.  Reitera su pleno apoyo a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y hace un llamamiento a Rusia para que revoque dicha decisión, que socava los esfuerzos internacionales de paz, en los que también participa la Federación de Rusia;

4.  Apoya los esfuerzos realizados para apaciguar la situación mediante conversaciones entre el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), el Presidente Saakashvili y el Ministro ruso de Asuntos Exteriores, Sergey Viktorovich Lavrov; insta al enviado especial de la UE al Cáucaso Meridional a que busque la manera de facilitar el diálogo entre todas las partes interesadas e intente restaurar un cierto grado de confianza mutua;

5.  Insta a la Federación de Rusia a que retire sus tropas adicionales desplegadas en Abjasia inmediatamente; considera que debe revisarse el marco actual adoptado para el mantenimiento de la paz, toda vez que las tropas rusas ya no desempeñan un papel de fuerza de mantenimiento de la paz neutral e imparcial, y solicita una mayor participación europea en los conflictos que se encuentran estancados para que los procesos de paz avancen;

6.  Pide al Consejo que considere la posibilidad de reforzar la presencia internacional en la zona de conflicto mediante el envío de una misión fronteriza de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), recurriendo a la experiencia positiva de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea (EUBAM) en la sección de Transdniéster de la frontera entre Moldova y Ucrania, sugiriendo, asimismo, que los Estados miembros adopten un papel más activo en la UNOMIG; pide a las Naciones Unidas que refuercen el mandato y los recursos de la UNOMIG;

7.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a otras organizaciones internacionales que apoyen las propuestas del Gobierno de Georgia sobre nuevas negociaciones alternativas y otras formas de mantenimiento de la paz, incluyendo el establecimiento progresivo de fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz verdaderamente independientes;

8.  Pide, en este contexto, al Consejo y a la Comisión que aborden firmemente esta cuestión con sus interlocutores rusos en la próxima Cumbre UE-Rusia y durante las negociaciones de un nuevo acuerdo de asociación reforzada, e insta a las autoridades rusas a que no se opongan a una posible misión de la PESD en la región que incluya una presencia de la UE en las operaciones civiles y militares de mantenimiento de la paz;

9.  Pide a las Naciones Unidas que realicen una investigación e inspecciones para verificar si todos los actores en la zona de conflicto respetan estrictamente todas las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la posible presencia de armamento pesado;

10.  Toma nota del resultado de las elecciones parlamentarias del 21 de mayo de 2008 y de los resultados de la misión de observación electoral según la cual la jornada electoral transcurrió, globalmente, con tranquilidad y fue considerada, en términos generales, como positiva, así como que se han realizado progresos sustanciales desde las elecciones presidenciales de enero;

11.  Hace hincapié, no obstante, en que deben desplegarse esfuerzos adicionales en estrecha cooperación con la comunidad internacional para abordar y resolver todos los problemas detectados en el proceso electoral provocados por una aplicación contradictoria e incompleta de las normas de la OSCE y del Consejo de Europa, así como mejorar y consolidar los avances democráticos de Georgia; pide a las autoridades georgianas que examinen todas las quejas relativas al proceso electoral de forma transparente y que trabajen para seguir mejorándolo con vistas a aumentar la confianza en el proceso electoral;

12.  Pide a todas las fuerzas políticas de Georgia que respeten el Estado de Derecho, que se comprometan en un diálogo y un compromiso constructivos y que se abstengan de seguir polarizando a la sociedad georgiana; reconoce que la falta de confianza entre el Gobierno y los partidos de la oposición constituye un obstáculo para el desarrollo ulterior de la democracia y confía en que todas las fuerzas políticas se esfuercen por establecer una cultura política democrática en la que los debates políticos tengan lugar en el Parlamento y en la que se respete a los oponentes políticos y el diálogo constructivo tenga como objetivo reforzar y consolidar las frágiles instituciones democráticas de Georgia;

13.  Apoya las aspiraciones de Georgia de acelerar el proceso de integración con la Unión Europea en el marco de una PEV reforzada;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que aceleren la apertura de negociaciones sobre el régimen UE-Georgia de visados para celebrar en un futuro próximo los acuerdos de facilitación de visados y de readmisión con Georgia para asegurar que los ciudadanos de Georgia no estén en desventaja frente a aquellos que poseen pasaportes rusos en las regiones separatistas;

15.  Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la PEV en cuanto a la necesidad de iniciar negociaciones sobre unos acuerdos de libre comercio amplios y globales (DFTA) siempre que sea posible; insta a la Comisión a que alcance un acuerdo rápido con Georgia sobre sus ambiciones y a obtener un mandato de negociación de los Estados miembros; confía en que se realicen nuevos avances al respecto durante la Presidencia francesa;

16.  Acoge con satisfacción la creación de una Subcomisión "Justicia, Libertad y Seguridad" UE-Georgia con vistas al refuerzo del diálogo bilateral y la aplicación del Plan de Acción de la PEV;

17.  Espera que Georgia haga plenamente uso de las posibilidades financieras adicionales proporcionadas por el Mecanismo de Apoyo a la Inversión en los Países Vecinos (NIF), en particular para proyectos relacionados con la infraestructura, la energía y la protección del medio ambiente, pero pide a la Comisión que preste una mayor atención a la educación, el desarrollo de la democracia y los ámbitos sociales;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, al Presidente y al Parlamento de la República de Georgia, a la OSCE, al Consejo de Europa, y al Presidente y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 429.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0572.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0538.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0016.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0017.
(6) DO L 205 de 4.8.1999, p. 3.


Informe anual 2006 sobre la PESC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 2006, presentado al Parlamento Europeo en aplicación del punto G del apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2007/2219(INI))
P6_TA(2008)0254A6-0189/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común (PESC), presentado al Parlamento Europeo en aplicación del punto G del apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006) – 2006,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el Tratado por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Lisboa), firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 12 de diciembre de 2007,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de 14 de diciembre de 2007, y su llamada a la rápida conclusión de los procesos de ratificación nacionales, con objeto de que el Tratado de Lisboa pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2009,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013,

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa(2), incluida la opinión al respecto de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento, de 22 de enero de 2008,

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea ‐ 2005 (3),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(5),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de mayo y 14 de noviembre de 2007, sobre la Cumbre UE-Rusia(6) y, de 19 de junio de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia(7),

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica(8) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos, así como su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre las relaciones transatlánticas(9),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo(10),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE-China y el diálogo UE-China sobre derechos humanos(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África(12) y, de 10 de mayo de 2007, sobre el Cuerno de África: una asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo (13),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, titulada "Las reformas en el mundo árabe: ¿qué estrategia debe seguir la Unión Europea?"(14),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina(15),

–  Vistas su Resolución de 18 de enero de 2006(16) y las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de marzo de 2008 sobre Afganistán,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre la Conferencia de 2005 de revisión del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ‐ Armas nucleares en Corea del Norte e Irán(17), en la que aboga por que la UE aplique el principio de "no say, no pay" (sin información no hay pago) en sus negociaciones con la península de Corea,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre Irán(18),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq(19),

–  Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(20),

–  Vistas sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007, sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3)(21) y, de 29 de noviembre de 2007, sobre comercio y cambio climático , así como las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 sobre energía y cambio climático y el documento presentado al mismo por el Alto Representante de la UE y la Comisión Europea relativo al cambio climático y la seguridad internacional(22),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre la lucha contra el terrorismo(23),

–  Vistas sus Resoluciones, de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) y la política de la UE a este respecto(24) y, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países(25),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros(26),

–  Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007"(27) y, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad(28),

–  Vista su Resolución de 17 de enero de 2008 sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro(29),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 25 de octubre de 2007, sobre relativa a las relaciones entre la Unión Europea y Serbia (30),

–  Visto el artículo 112, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0189/2008),

A.  Considerando que una clara definición de los intereses de la Unión es fundamental para alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión y, en particular, de su política exterior,

B.  Considerando que, en la Unión Europea, es necesaria una mayor unidad política para fortalecer y hacer efectiva una PESC regida por los valores pues, de otro modo, la credibilidad de la Unión Europea, como actor global, puede verse socavada, como ha ocurrido al definir la UE su política en relación con China, Rusia, Iraq, Afganistán, Cuba y la seguridad energética; considerando que cabe esperar que el Tratado de Lisboa y el papel consolidado del Alto Representante faciliten una estrategia de política exterior con más visión de futuro y a largo plazo, así como la elaboración de un enfoque global que logre el apoyo de todos los Estados miembros,

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa mejora claramente las disposiciones vigentes en la actualidad en materia de PESC, lo que contribuye a mejorar la posición de la Unión en el mundo y a reforzar su eficacia; considerando, no obstante, que son necesarios esfuerzos suplementarios para agilizar el proceso de toma de decisiones en lo que respecta a la política exterior, con miras a superar el poder de veto e introducir la votación por mayoría cualificada,

D.  Considerando que la presión de las crisis y conflictos allende las fronteras de la UE, y la necesidad de abordar nuevos y alarmantes retos creados por el rápido cambio climático, aconsejan una perspectiva más amplia para la PESC,

E.  Considerando que, para que sean creíbles, la PESC y la futura Política Común de Seguridad y de Defensa (PCSD) deben obtener recursos en consonancia con sus ambiciones y objetivos específicos, y que, a este respecto, es necesario un aumento importante durante la revisión intermedia de las Perspectivas Financieras en 2009 y otras fuentes de financiación,

Principios

1.  Considera que, desde su inicio, la PESC, incluida la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD), ha contribuido a fortalecer la identidad europea y el papel de la UE como agente mundial;

2.  Considera, no obstante, que el papel de la UE a escala mundial no es proporcional a su potencial ni a las expectativas de la opinión pública europea, y ello debido a la falta de voluntad de los Estados miembros para adoptar las reformas necesarias e indispensables a fin de mejorar la eficacia, la coherencia y la responsabilidad de su política exterior;

3.  Considera, habida cuenta de que la Unión Europea es una comunidad basada en valores, que a fin de ser un agente mundial creíble, ésta debe mantener sus elevadas normas en las relaciones exteriores, y que la PESC debe sustentarse, por tanto, en los valores que aprecian la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como objetivos clave de la PESC;

4.  Señala, en este contexto, que la fuerte dependencia energética de la UE respecto a países no democráticos socava en gran medida la coherencia, firmeza y sostenibilidad de su política exterior común;

5.  Cree firmemente que la Unión Europea podrá tener impacto y realizar una PESC real, eficaz y creíble solo en el caso de que defina claramente sus objetivos comunes, se dote de los instrumentos apropiados, de modo que se garantice la coherencia entre los objetivos y los medios, hable con una sola voz y goce de la sólida legitimidad democrática otorgada por el control del Parlamento; al mismo tiempo, considera que los objetivos clave de la PESC solamente podrán alcanzarse si el propio Parlamento habla con una sola voz y, a este respecto, promueve una delimitación de competencias más clara entre sus órganos especializados que tratan de la PESC desde una perspectiva temática y geográfica;

6.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a consultar a sus socios de la UE y al Alto Representante antes de adoptar decisiones estratégicas en el ámbito de la política exterior, en particular en las organizaciones multilaterales, a fin de que sus posiciones sobre decisiones estratégicas sean al menos coherentes, convergentes y compatibles y no afecten a la coherencia y la cohesión de la acción exterior de la UE ni socaven la credibilidad de la UE como agente mundial ante terceros países;

El Informe Anual 2006 sobre la PESC y las relaciones entre las instituciones de la UE

7.  Toma nota del Informe Anual 2006 sobre la PESC presentado por el Consejo;

8.  Al tiempo que reconoce los progresos en la estructura del informe, especialmente la inclusión de una planificación más orientada hacia las expectativas junto con la descripción de las actividades realizadas en el año anterior, espera que el Consejo tenga en cuenta para el siguiente informe anual las resoluciones y/o recomendaciones pertinentes adoptadas por el Parlamento;

9.  Considera que el Parlamento debe adoptar posiciones, de forma más sistemática, sobre cada fase sucesiva de la toma de decisiones relativa a la PESC y la PESD; recomienda que, a fin de fortalecer la legitimidad democrática, las posiciones comunes y las acciones comunes tengan en cuenta y contengan, si procede, referencias a las posiciones adoptadas por el Parlamento;

10.  Reconoce que se han realizado progresos considerables en las relaciones entre el Consejo y el Parlamento, especialmente mediante el establecimiento de nuevos canales de comunicación más flexibles; considera, no obstante, que el Parlamento debe adoptar una posición más firme respecto a los asuntos objeto de debate, la cual debería tratarse sistemáticamente en el Consejo; señala que los progresos también se han alcanzado mediante los crecientes contactos entre las instituciones, incluido el intercambio periódico de puntos de vista con el Alto Representante y las comparecencias más frecuentes de los Representantes Especiales de la UE y otros altos funcionarios ante el Parlamento; considera, no obstante, que existe espacio para mayores progresos, especialmente respecto al calendario de dichas comparecencias, que debería reflejar también el orden del día del Parlamento y de sus órganos competentes;

11.  Acoge con satisfacción el creciente reconocimiento de que la legitimidad y la coherencia de la PESC y de la PESD dependen en gran medida de la creciente voluntad del Alto Representante y de sus servicios de cooperar con el Parlamento, así como de la disposición de la Presidencia del Consejo a ponerse en contacto con el Parlamento;

Prioridades del Parlamento sobre algunos aspectos horizontales para 2008

12.  Propone que en 2008 se conceda prioridad a un número limitado de asuntos que conectan mejor con las preocupaciones de los ciudadanos europeos y sus expectativas acerca del papel que debe desempeñar la UE en los asuntos internacionales;

13.  Insta al Consejo y a la Comisión a abordar conjuntamente y con un mayor sentido de la urgencia los temas de interés para Europa, tales como el terrorismo, la delincuencia organizada, el aumento de la seguridad mediante la cooperación y el desarrollo, la seguridad energética, el cambio climático, el desarrollo sostenible, el aumento de la estabilidad en las regiones vecinas, la gestión de las crisis, la prevención y resolución de conflictos, la no proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), la gestión de la migración y el fomento de los derechos humanos y las libertades civiles; en este contexto, acoge con satisfacción el informe presentado por la Comisión y el Alto Representante al Consejo Europeo sobre el cambio climático y la seguridad internacional; pide al Consejo que examine el informe y que presente recomendaciones para un seguimiento apropiado; subraya la importancia de la dimensión exterior como piedra angular de la creación de un Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia;

14.  Pide al Alto Representante que evalúe los progresos realizados, así como las deficiencias de la aplicación del SEE desde 2003, con propuestas para mejorarlo y completarlo; cree que el respeto por el Derecho internacional, así como en un multilateralismo eficaz, la seguridad humana y el derecho de los ciudadanos en todo el mundo a la protección, la prevención de conflictos, el desarme y el papel de las instituciones internacionales deberían ser los principios guía de la actuación exterior de la UE; opina que esta evaluación debería servir de base para un debate público más amplio; subraya que cualquier evaluación futura del SEE debería llevarse a cabo mediante consultas estrechas con todas las instituciones de la UE, incluidos el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; opina que el SEE debería revisarse con el fin de incorporar un análisis en profundidad de la actual misión y la futura dirección de la OTAN, así como de las relaciones entre la OTAN y la Unión Europea a nivel estratégico y operativo, además de un análisis de las consecuencias, en materia de seguridad, de la futura ampliación de la OTAN; pide al Consejo Europeo que formule, por primera vez, una posición coherente sobre la política UE-OTAN que no sólo sirva para revitalizar las relaciones transatlánticas, sino también para apoyar el rápido desarrollo de la PESD, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa;

15.  Pide al Consejo que considera el establecimiento de estructuras y procedimientos adecuados, así como la mejora del funcionamiento de los ya existentes, a fin de que la UE desarrolle su capacidad de reaccionar rápidamente en situaciones de crisis; pide asimismo el desarrollo de un marco legal que defina el derecho a intervenir y la obligación de proteger en situaciones de crisis, incluidos los procedimientos de toma de decisiones y las responsabilidades correspondientes en tales situaciones;

16.  Opina que seguirá aumentando la importancia de la dimensión de política exterior de la seguridad energética, incluida la dependencia de la Unión en la energía y otros suministros estratégicos procedentes de países y regiones inestables o no democráticos; recomienda una amplia diversificación de las fuentes de energía y las rutas del transporte energético, así como el aumento de la eficiencia energética y la solidaridad en materia política de seguridad energética entre los Estados miembros; lamenta la firma descoordinada, por parte de los Estados miembros, de acuerdos bilaterales sobre energía, que socavan los intereses y cuestionan los proyectos estratégicos tanto de la Unión en su conjunto, como de los Estados miembros; en este sentido, subraya la importancia estratégica del conducto Nabucco para la seguridad energética de la Unión Europea y pide a la Comisión y al Consejo que movilicen todos sus esfuerzos con vistas a una ejecución fructífera de este proyecto a la mayor brevedad; insta de nuevo a la creación de un puesto de Alto Funcionario para la política energética exterior bajo la autoridad del futuro Representante/Vicepresidente de la Comisión, con responsabilidades de coordinación de las actividades de la Unión en este ámbito; lamenta la falta de respuesta del Consejo y de la Comisión a la mencionada Resolución del Parlamento de 26 de septiembre de 2007;

17.  Lamenta la ausencia de progresos hacia una política exterior común europea en el ámbito de la energía, y deplora las acciones bilaterales de determinados Estados miembros, que debilitan considerablemente el poder de negociación de la Unión Europea como un todo y sus esfuerzos hacia una política exterior común de la energía; reitera su opinión de que tal política debe basarse en la solidaridad y apoyarse en un mercado interior eficaz y bien interconectado, equipado con todos los instrumentos necesarios para contrarrestar conductas monopolistas y de motivación política, no comerciales, que pueden constituir una amenaza para la seguridad energética de la Comunidad; por ello acoge con satisfacción y respalda firmemente el hecho de que la cláusula de país tercero se incluya en el tercer paquete relativo a la energía;

18.  Reitera que el terrorismo, como medio utilizado por países no democráticos u organizaciones terroristas, constituye una de las mayores amenazas a la seguridad de la UE; se congratula por los esfuerzos realizados por el coordinador de actividades antiterroristas de la UE para consolidar la aplicación de la estrategia antiterrorista de la UE; señala que la lucha contra el terrorismo debe respetar los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la protección de los mismos, en plena cooperación con los interlocutores internacionales conforme a la estrategia establecida por las Naciones Unidas; opina además que la lucha eficaz contra el terrorismo debe ser una prioridad clave en las relaciones entre la Unión y los países terceros;

19.  Reitera la importancia de una gestión ordenada de los flujos migratorios; considera, por consiguiente, que es fundamental lograr la cooperación de los países tanto de origen como de tránsito, e incentivarla a través de una política de condicionalidad positiva; subraya la necesidad de evitar la inmigración ilegal y de luchar contra los grupos que comercian con ella;

20.  Reitera que el refuerzo de la gobernanza global, las instituciones internacionales y el valor del Derecho internacional sigue revistiendo un interés vital para la acción exterior de la Unión; en este sentido, subraya el papel crucial que deben desempeñar las Naciones Unidas apoyando un multilateralismo eficaz; subraya que la Unión debe permanecer unida instando a sus socios a perseguir el objetivo del desarrollo y la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho como base común para un mundo próspero y seguro; reafirma su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y, en particular, la lucha mundial contra la pobreza;

21.  Considera que, en la búsqueda de una gobernanza mundial, debe concederse una atención especial al papel que desempeñan los fondos del Tesoro y otros agentes económicos estatales análogos, que deben ser alentados a operan con un máximo de transparencia y de responsabilidad;

22.  Considera importante que la UE realice un mayor esfuerzo para intensificar y consolidar sus políticas de apoyo a la democracia a escala mundial; por ello considera esencial que dicho apoyo se sitúe en el centro de la PESC y se vele por la coherencia entre la acción de las instituciones de la UE y la de los Estados miembros;

23.  Subraya la necesidad de una aplicación efectiva de las cláusulas en materia de derechos humanos y de las disposiciones relativas a la no proliferación y la lucha antiterrorista, así como de la inclusión de una cláusula de seguridad energética en los acuerdos que se celebren con terceros países, a fin de garantizar la coherencia y la eficacia de las políticas externas de la UE;

24.  Reitera la necesidad de continuar velando por la aplicación en el plano internacional de la estrategia de la UE contra la proliferación de ADM, de trabajar activamente por el mantenimiento del actual sistema de control de armamentos y de desarme ‐especialmente en lo que se refiere a la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares‐, por la aplicación coherente y el seguimiento exhaustivo de la Convención sobre Armas Químicas, por la prohibición internacional de las municiones de racimo y en favor de la aplicación universal de la Convención de Ottawa, relativa a la prohibición de minas antipersona, por el desarrollo de iniciativas encaminadas al control del comercio de armas de pequeño calibre, así como de otras iniciativas y cuestiones relacionadas con el desarme y la no proliferación, por la consolidación de los Tratados multilaterales de no proliferación y por asegurar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para aplicar la estrategia de la UE sobre ADM; insta a la UE y a los Estados miembros a que desempeñen un papel positivo y efectivo para poner fin al actual punto muerto en la Conferencia de Ginebra sobre desarme, y a que adopten medidas encaminadas a garantizar que las negociaciones concluyan en un tratado no discriminatorio, multilateral, internacional y realmente verificable que prohíba la producción de materiales fisibles destinados al armamento nuclear;

Prioridades del Parlamento en las zonas geográficas para 2008

25.  Opina que el proceso de ampliación de la Unión, basado en el artículo 49 del Tratado UE, sigue siendo una prioridad clave de la política exterior y que debería basarse en la capacidad de la Unión de integrar nuevos Estados miembros (teniendo en cuenta el impacto de la ampliación en sus instituciones, sus recursos económicos y su capacidad de alcanzar sus objetivos políticos);

26.  Considera que la estabilidad de los Balcanes Occidentales debe ser la prioridad principal para la UE en 2008, en consonancia con el punto de vista del Consejo tal como se expone en el Informe Anual de 2006; por ello concede la mayor importancia a la intensificación de los esfuerzos para acercar los Balcanes Occidentales a la UE, incluida la introducción de un régimen de supresión de visados, el fortalecimiento de la cooperación regional en ámbitos como el comercio, el transporte, la energía, y la participación de los países de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios; considera que un mayor énfasis en los aspectos económicos y sociales en este proceso facilitaría y sustentaría los preparativos de dichos países para la adhesión a la UE, de acuerdo con el Programa de Salónica; subraya la importancia de hacer participar a la sociedad civil en el proceso de adhesión;

27.  Opina que el diálogo con Serbia debería intensificarse y que habría que adoptar medidas concretas para reafirmar la perspectiva europea de este país; considera que la firma del Acuerdo de Estabilidad y Asociación constituye un paso concreto hacia la futura adhesión de Serbia a la UE; es partidario de una ayuda sustancial y de la aplicación de compromisos mutuos y medidas de cooperación, incluida la estrategia de liberalización de visados; subraya que hay que insistir especialmente en el refuerzo de los lazos con todas las fuerzas democráticas y la sociedad civil en ámbitos de interés común; considera que la UE debería desarrollar políticas adecuadas e iniciar los procesos apropiados para evitar el aislamiento de Serbia;

28.  Remite a las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores celebrado el 18 de febrero de 2008, en las cuales el Consejo tomó nota de la adopción por parte del Parlamento de Kosovo, el 17 de febrero de 2008, de una Resolución por la que se declaraba la independencia de Kosovo, y en las cuales el Consejo declaraba, asimismo, que los Estados miembros decidirían sobre sus relaciones con Kosovo de conformidad con la práctica nacional y con el Derecho Internacional;

29.  Opina que la misión de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) debe salvaguardar los intereses de las minorías nacionales tal como se prevé en el plan Ahtisaari, a fin de preservar el carácter multiétnico del territorio, crear confianza entre las comunidades étnicas, proteger el patrimonio cultural, religioso e histórico, consolidar el Estado de Derecho y fomentar el desarrollo económico; señala que el hecho de que estos esfuerzos se realicen a nivel local garantizará el éxito de la transición, así como un desarrollo social, político y económico sostenible; expresa su preocupación por el callejón sin salida en que se encuentran las negociaciones sobre la transferencia de competencias de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas para Kosovo (UNMIK) a EULEX; pide a los Estados miembros que adopten una acción concertada en las Naciones Unidas con vistas a garantizar el reconocimiento de la misión EULEX como parte de la presencia civil internacional en Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

30.  Subraya que la situación de las minorías en los países de los Balcanes Occidentales debe ser objeto de un seguimiento minucioso por parte de la UE a fin de garantizar una protección efectiva de todos los grupos minoritarios y de sus derechos, y que deben realizarse nuevos progresos firmes en este ámbito, en consonancia con las normas europeas; considera que debería aprovecharse 2008, declarado Año Europeo del Diálogo Intercultural, a fin de promover la comprensión mutua y la educación orientada hacia la tolerancia;

31.  Subraya además que el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad (PEV) debería considerarse como un objetivo principal para 2008, y que debería conducir a un enfoque más diferenciado respecto a nuestros vecinos, que tenga debidamente en cuenta sus expectativas y los intereses estratégicos de la Unión; considera que esta política renovada debería hacer un mayor y mejor uso de los instrumentos comunitarios disponibles;

32.  Recuerda que la persistencia de conflictos sin resolver en los países del ámbito de la PEV constituye un grave desafío par la seguridad de las fronteras exteriores de la UE y para una aplicación efectiva de la PEV; subraya que, con la ampliación de 2007, las fronteras de la UE se sitúan aún más cerca de dichas zonas de conflicto; pide, en consecuencia, que la UE se implique de forma más activa y amplia en los esfuerzos que están en marcha para resolver estos conflictos, en particular el de la zona de Transnistria en la República de Moldova, de conformidad con el Derecho internacional y los principios de integridad territorial, así como una mayor participación de la UE en la gestión de conflictos;

33.  Cree que la Unión debería centrar su atención en el desarrollo de la cooperación económica, la estabilidad política y la democracia en los tres ámbitos clave de la cooperación regional, esto es: el Mediterráneo, el Mar Báltico y el Mar Negro, utilizando las estructuras de cooperación existentes en estas zonas, consolidando la sinergia entre las políticas institucionales y regionales y ayudando a los países de estas regiones en sus procesos de integración; se congratula por la intención expresada por el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2007 de reactivar el Proceso de Barcelona; reitera la importancia de alcanzar resultados tangibles en la región Euromediterránea, fomentando el respeto por los derechos humanos y el desarrollo económico y social en los países de la orilla sur del Mediterráneo y centrando en mayor medida la atención en los desafíos energéticos y medioambientales;

34.  Reitera que las regiones del Mar Negro y del Mar Báltico han asumido una nueva importancia estratégica para la UE, por lo que merecen una respuesta más coherente, similar a la desarrollada para la región mediterránea; por lo tanto, pide al Consejo y a la Comisión que fomenten la cooperación regional con el Mar Negro y el Mar Báltico; opina que la mejor manera de garantizar una atención igual y un equilibrio entre esas tres regiones cruciales sería crear nuevas estructuras organizativas para la cooperación regional en las regiones del Mar Negro y el Mar Báltico, así como reforzar las relaciones con las asambleas multilaterales existentes, como la Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro;

35.  Subraya la necesidad de reforzar la alianza transatlántica y de intensificar los contactos con los Estados Unidos, entre otras cosas, mediante un Acuerdo de Asociación Transatlántica más avanzado y general, cuyo potencial debe explotarse plenamente y que debe incluir la consulta y la cooperación en temas de interés mutuo, así como la prevención de conflictos civiles, el ordenamiento jurídico internacional, la paz y el desarme, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza; se congratula por el establecimiento del Consejo Económico Transatlántico; subraya la importancia de la dimensión parlamentaria en el marco del "diálogo de los legisladores transatlánticos" y la necesidad de iniciar un diálogo más pormenorizado con el Congreso de los Estados Unidos sobre el futuro de las relaciones entre la UE y los Estados Unidos, el futuro de la OTAN y la reforma de las Naciones Unidas;

36.  Considera que la revisión de las relaciones ente la Unión y Rusia por parte de la UE en 2008 es extremadamente importante; opina que estas relaciones deben basarse en una cooperación equilibrada que aborde desafíos globales tales como la no proliferación de ADM y la seguridad energética y que fomente la consolidación de la democracia, la protección de los derechos humanos, el libre comercio y, sobre todo, el respeto del Estado de Derecho; recuerda que una cooperación genuina debe basarse en un trato igual para todos los Estados miembros, así como en las buenas relaciones con los países vecinos, la transparencia y la responsabilidad; pide a los Estados miembros que coordinen las relaciones con la Federación de Rusia sobre la base de los intereses comunes de la Unión; pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que cualquier mandato para un acuerdo futuro no sólo subraye estos intereses compartidos sino que establezca también un mecanismo para controlar su aplicación;

37.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan realizando esfuerzos, tanto en el marco del Cuarteto de Oriente Próximo como sobre el terreno, para estimular las negociaciones entre israelíes y palestinos a fin de alcanzar una solución de paz global, duradera y justa, sobre la base de dos Estados seguros y viables, de conformidad con los compromisos contraídos en la Agenda de Annapolis; considera que la Unión debería maximizar su influencia financiera, comercial y política sobre ambas partes a fin de lograr dicha solución pacífica y que la Unión debería desempeñar, en el seno de los foros pertinentes, un papel proporcional a su contribución financiera y política;

38.  Opina que el régimen de no proliferación nuclear basado en el Tratado de No Proliferación (TNP) corre grave peligro, y pide al Consejo, y especialmente a los dos Estados miembros que disponen de armamento nuclear, que presenten una iniciativa europea sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas al desarme contenidas en el artículo VI del TNP con miras, en concreto, a la Conferencia de Examen del TNP de 2010; se opone firmemente, no obstante, a la fabricación y diseminación de ADM, que amenaza con convertirse en una realidad, en un creciente número de países, dada la imposibilidad de separar claramente la utilización de la tecnología nuclear para fines energéticos y su utilización para la producción de armas; cita en este contexto, en especial, las incertidumbres que rodean a los objetivos del programa nuclear de Irán; insta a Irán a tener unas relaciones activamente transparentes con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y a procurar reconstruir la confianza con la comunidad internacional; pide a los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que remitan de nuevo el caso de Irán al OIEA y que entablen negociaciones sin condiciones previas; pide a los Estados miembros que prohíban toda exportación de tecnología nuclear a los países que no hayan ratificado los protocolos adicionales al TNP;

39.  Opina que la UE podría contribuir a la creación de mayor confianza respecto a los países con los que no tiene vínculos contractuales, o tiene vínculos contractuales reducidos, mediante el fomento de contactos interpersonales tales como el hermanamiento de ciudades o los programas de Erasmus Mundus;

40.  Espera una rápida y completa aplicación de la estrategia de Asia Central;

41.  Reitera que la promoción de la solidaridad internacional, la estabilidad, la paz y el desarrollo democrático, humano y económico, el Estado de Derecho y la lucha contra los estupefacientes debe seguir siendo una de las prioridades de la política de la Unión Europea para con Afganistán en 2008; subraya la necesidad de restablecer la seguridad en Afganistán, lo cual no puede lograrse exclusivamente por medios militares; subraya que, a tal fin, también es esencial reforzar las fuerzas de orden público para consolidar el Estado de Derecho, así como incrementar los esfuerzos de desarrollo; observa con inquietud la progresiva intensificación de la producción de estupefacientes, que ha convertido nuevamente a Afganistán en el primer productor mundial; celebra el despliegue de la Misión de Policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán) e insta a los Estados miembros a que la doten de personal experimentado y bien preparado y, si procede, que la amplíen; expresa su preocupación por la posibilidad de que una coordinación insuficiente, tanto entre la comunidad internacional (y especialmente entre la UE y la OTAN) como en las relaciones con las autoridades afganas, obstaculicen gravemente la eficacia de las actividades sobre el terreno; insta a todos los agentes a realizar esfuerzos para mejorar la situación; acoge con satisfacción, a este respecto, el nombramiento de Kai Eide como Representante Especial para Afganistán del Secretario General de Naciones Unidas;

42.  Recomienda profundizar las relaciones políticas y económicas con China en 2008 a condición de que se realicen progresos sustanciales en el ámbito de la democracia y los derechos humanos y de que China preste atención a la preocupación expresada por la UE por su conducta en el Tíbet, manteniendo un diálogo constructivo con las autoridades sobre estos temas, especialmente en el período previo a los juegos olímpicos de Pekín; pide a China que desarrolle un enfoque general y con visión de futuro para la reconstrucción del país, con un mayor respeto por sus distintos pueblos y sus tradiciones culturales; en este sentido, lamenta la falta de resultados sustanciales por lo que se refiere al diálogo entre la UE y China sobre los derechos humanos;

43.  Recomienda profundizar las relaciones políticas y económicas con la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) en 2008 sobre la base de los importantes avances realizados en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos; reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN como una fuerza de estabilidad y prosperidad en la región; cree que existen grades posibilidades de aumentar la cooperación entre la UE y la ASEAN, en parte, sobre la base de los avances realizados por ésta en materia de integración regional y en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos; expresa su especial preocupación por la situación en Birmania;

44.  Subraya la necesidad de dar un seguimiento sustantivo, durante 2008, a las decisiones alcanzadas en la Cumbre UE-África celebrada en diciembre de 2007 en Lisboa; acoge con satisfacción, a este respecto, la designación del doble mandato de Representante Especial de la UE/Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante la Unión Africana, con sede en Addis Abeba; considera en este contexto que la UE, en cooperación con las Naciones Unidas, debe hacer todos los esfuerzos para reforzar la capacidad de establecimiento y mantenimiento de la paz de la Unión Africana; se congratula en este sentido de las misiones de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo y la República de Guinea-Bissau, e insta a un uso coordinado de los instrumentos de la PESC y de la Comunidad, tales como el Instrumento de Estabilidad;

45.  Confía en que la V Cumbre UE-América Latina y el Caribe, que se celebrará en Lima en mayo de 2008, resulte en una profundización del contenido de la anunciada Asociación Birregional, en particular la creación del Fondo de Solidaridad Birregional propuesto por el Parlamento, así como en la conclusión a tiempo, antes de finales de 2008, de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad Andina y América Central;

46.  Llama la atención sobre sus resoluciones e informes de amplio alcance sobre diferentes zonas geográficas de interés, ya que contienen contribuciones valiosas al debate sobre el modo en que debería evolucionar la política de la UE relativa a dichas zonas geográficas;

47.  Recomienda que la Unión consolide su diálogo político con terceros países y regiones, en particular con los socios principales; reitera a este respecto el importante papel que la diplomacia parlamentaria desempeña como instrumento complementario en las relaciones de la Unión con terceros países y regiones, principalmente a través de las tres asambleas interparlamentarias multilaterales principales, es decir la Asamblea Parlamentaria Paritaria Africa, Caribe y Pacífico - Unión Europea (APP ACP-UE), la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (EuroMed) y la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat); se compromete a instaurar una Asamblea Parlamentaria UE-Países Vecinos del Este (Euro-Nest) antes de 2009, con el fin de mejorar la dimensión parlamentaria de la asociación política entre el Parlamento y los países que participan en la parte oriental de la PEV;

48.  Pide una vez más a los Estados miembros que son también miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que refuercen su coordinación en ese ámbito para mejorar la efectividad de la acción de la Unión en el escenario mundial, con objeto, a largo plazo, de aspirar a que se garantice un puesto para la UE en el Consejo de Seguridad en el contexto de una gran reforma del sistema de Naciones Unidas; pide a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que son Estados miembros que cooperen más estrechamente con los Estados miembros que no son miembros permanentes;

Eficacia, coherencia y visibilidad de la PESC

49.  Acoge con satisfacción las mejoras aportadas por el Tratado de Lisboa en relación con la acción exterior, la PESC y la PESD, que se convertirá en la PCSD; considera que el nuevo Tratado mejora de forma significativa la acción exterior de la Unión y su papel en las relaciones exteriores, y que contribuye a aumentar la presencia y el perfil de la Unión a la vez que refuerza su capacidad de actuar eficazmente en el escenario mundial;

50.  Espera que el Tratado de Lisboa sea objeto de una pronta ratificación por todos los Estados miembros, a fin de permitir que entre en vigor en el plazo previsto; felicita a los Estados miembros que ya han ratificado el Tratado de Lisboa;

51.  Acoge con satisfacción la mejora del marco institucional de la UE en el ámbito de la PESC, principalmente a través de:

   a) la creación del puesto de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad, que será Vicepresidente de la Comisión, responsable ante el Parlamento, y Presidente del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, y dirigirá la PESC y la PCSD, contribuirá al desarrollo de la política y garantizará la coherencia de la acción exterior de la Unión, y
   b) el establecimiento, con el consentimiento de la Comisión y previa consulta al Parlamento, del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que asistirá al Alto Representante y cuyo personal provendrá de la Comisión, de la Secretaría del Consejo y de los servicios diplomáticos nacionales;

52.  Se felicita de la ampliación del ámbito de acción exterior de la Unión, en particular del nuevo fundamento jurídico y de los instrumentos relativos a los ámbitos vinculados a la PESC, como un fundamento jurídico explícito para la PEV, el establecimiento de la personalidad jurídica única para el conjunto de la Unión, la ayuda financiera urgente para terceros países, la ayuda humanitaria, las sanciones contra entidades no estatales, la política espacial, la seguridad energética, la lucha contra el cambio climático, la prevención del terrorismo internacional y la protección de los datos personales;

53.  Subraya la importancia de asegurar la coherencia política en el ámbito de la acción exterior de la Unión, especialmente entre la PESC, la PCSD y las políticas de comercio y desarrollo; en este contexto, recalca el importante papel que deberían desempeñar el Alto Representante y el SEAE en la consecución de la coherencia política;

54.  Recuerda que el establecimiento de la personalidad jurídica de la Unión plantea la cuestión de su estatus dentro de las organizaciones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas; considera que el futuro estatus de la Unión dentro de las Naciones Unidas debería ser proporcional a su contribución financiera y política;

El Tratado de Lisboa y sus repercusiones en las relaciones Consejo-Parlamento-Comisión en asuntos de la PESC y la PESD y en el control parlamentario de la PESC y la PESD

55.  Juzga fundamental que haya una colaboración lo más estrecha posible entre el Presidente del Consejo Europeo, el Presidente de la Comisión, el Alto Representante y la Presidencia rotativa para garantizar que sus diferentes funciones contribuyan a la coherencia y la eficacia de la PESC;

56.  Pide al Consejo que responda de manera sustantiva a los deseos y preocupaciones expresados en las comunicaciones formales del Parlamento, especialmente respecto a las resoluciones relativas a los casos de violaciones de derechos humanos, a la democracia y al Estado de Derecho;

57.  Pide al Consejo que examine la eficacia de su política de sanciones contra ciertos regímenes siniestros tales como el régimen de Mugabe en Zimbabue y la Junta Militar en Birmania, y que adopte medidas para mejorarla, incluidos los mecanismos necesarios para una observación y aplicación concienzudas de las mismas;

58.  Insta al futuro Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión a basarse en la experiencia de las comparecencias periódicas de los Altos Representantes y del Comisario de Relaciones Exteriores ante el pleno del Parlamento y su Comisión de Asuntos Exteriores, así como en la práctica de reuniones informales, a fin de desarrollar consultas periódicas, sistemáticas y sustantivas con el Parlamento y con sus órganos competentes, y a implicar al Parlamento en el proceso de toma de decisiones para aumentar la transparencia y responsabilidad de las principales opciones de la PESC; indica que el futuro cargo de Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión obtendrá su legitimidad directamente del Parlamento;

59.  Subraya asimismo que las relaciones entre el Consejo y el Parlamento también deben reconsiderarse para tener en cuenta las principales reformas de la futura PCSD y las competencias reforzadas del Parlamento en materia de control, como consecuencia de la transferencia de las últimas competencias de la Unión Europea Occidental a la UE; en este sentido, se felicita de las disposiciones a favor de una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

60.  Pide la celebración de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo que defina sus relaciones de trabajo en el ámbito de la acción exterior, que prevea compartir la información confidencial, en cuanto el Tratado de Lisboa entre en vigor; pide que se actualice el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento de modo que tenga en cuenta las disposiciones del Tratado de Lisboa;

61.  Pide que el próximo Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión tome posesión de su cargo con la nueva Comisión, el 1 de noviembre de 2009; que se busque una solución provisional para el período comprendido entre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 1 de noviembre de 2009, y que sea plenamente consultado sobre el nombramiento, por el Consejo Europeo, con el consentimiento del Presidente de la Comisión, del primer Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, así como sobre cualquier otro nombramiento temporal; en este contexto, considera necesario el establecimiento de un procedimiento de audiencias ad hoc para el nombramiento del Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, en el que la Comisión de Asuntos Exteriores actuará como comisión competente;

62.  Subraya el efecto significativo que tendrá el establecimiento del SEAE sobre las relaciones exteriores de la UE; recalca la necesidad de transparencia e influjo democrático en este proceso; reitera su derecho a ser consultado sobre la creación del SEAE de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la UE, modificado por el Tratado de Lisboa; pide que pueda participar plenamente en los trabajos preparatorios al respecto; hace referencia al informe que se está elaborando sobre este asunto; espera que el establecimiento del SEAE proporcione mayor claridad a los criterios relativos a los Representantes Especiales de la UE, así como a su nombramiento y evaluación, incluida la definición y finalidad de sus tareas, la duración de su mandato y la coordinación y complementariedad con las delegaciones de la Comisión Europea;

63.  Pide al Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, así como al Consejo y a la Comisión, que refuercen la colaboración con las asambleas parlamentarias multilaterales existentes (APP ACP-UE, EuroMed, EuroLat y, una vez creada, Euro-Nest) que reúnen a los parlamentarios de la Unión con algunos de sus homólogos más importantes, ya que ello ofrece claramente un valor añadido para la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión;

64.  Considera que el control parlamentario es fundamental para la PESD; a este respecto, pide al Comité Político y de Seguridad (COPS) que establezca, junto con el Parlamento, un mecanismo relativo a la información confidencial sobre crisis emergentes o acontecimientos que afectan a la seguridad internacional, comparable a los mecanismos existentes en varios Parlamentos nacionales de los Estados miembros, que prevea - con arreglo al grado de confidencialidad - desde reuniones de comisión a puerta cerrada hasta reuniones entre el COPS y los miembros designados por las comisiones y subcomisiones pertinentes;

65.  Juzga necesario prever que el presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores asista a las reuniones informales del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros (reuniones Gymnich), siguiendo la práctica que ya está establecida para las reuniones informales del Consejo en otras políticas;

66.  Subraya la necesidad de garantizar la responsabilidad y la transparencia de las actividades asumidas por la Agencia Europea de Defensa;

Financiación de la PESC y la PCSD a la luz del Tratado de Lisboa

67.  Observa con satisfacción el refuerzo, en virtud del Tratado de Lisboa, de las competencias presupuestarias del Parlamento sobre todo el gasto de la UE, incluido el SEAE, lo que confiere al Parlamento paridad con el Consejo, suprime la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios y hace que el marco financiero plurianual sea jurídicamente vinculante;

68.  Lamenta la complejidad innecesaria de las disposiciones previstas para la rápida financiación de las actividades de la PESD que no estén cubiertas por el presupuesto de la UE; reitera que todas las acciones exteriores de la Unión (incluidas las de la futura PCSD, pero excluyendo todos los gastos militares) deberían financiarse en el futuro a través del presupuesto común de la UE;

69.  Subraya a este respecto que se debe prestar una atención especial al control de la gestión de las crisis civiles cuando se reúnen recursos y responsabilidades diferentes del Consejo, la Comisión y los Estados miembros, con el fin de garantizar una eficacia y una coordinación óptimas;

70.  Reconoce la utilidad de las reuniones de consulta conjuntas entre las mesas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos con el presidente del COPS, tal como se contempla en el citado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006; al mismo tiempo, apoya la idea de que los presidentes y/o los ponentes de las comisiones del Parlamento con competencias en materia de acción exterior participen en las actividades del nuevo Comité de Conciliación para el nuevo procedimiento presupuestario si resultara necesario en el marco del procedimiento anual;

71.  Solicita que, dentro del espíritu del mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, el cual prevé un diálogo estructurado entre el Consejo y el Parlamento, el Consejo debe informar al Parlamento antes de adoptar una decisión que implique gastos de la PESC;

72.  Considera que el importe de 1 740 millones de euros consignado a la PESC para el periodo comprendido entre 2007 y 2013 es insuficiente para alcanzar las ambiciones y los objetivos específicos de la UE como agente mundial, a la vez que reconoce que la financiación de la PESC para 2008, que asciende a 285 millones de euros, representa un avance importante en comparación con las dotaciones consignadas anteriormente (y un aumento de 125 millones de euros en 2007); subraya que este aumento debe ir acompañado de medidas más estrictas en materia de control parlamentario y mejora de la cooperación por parte del Consejo;

73.  Presentará propuestas concretas sobre el control financiero y presupuestario del SEAE en el contexto de su próximo informe al respecto;

o
o   o

74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación lo constituye la decisión nº 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0055.
(3) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 309.
(4) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.
(5) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 396.
(6) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 95 y Textos Aprobados, P6_TA(2007)0528.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0262.
(8) DO C 298 E de 8.12.2006, pp. 226 y 235.
(9) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0350.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0622.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0483.
(13) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 106.
(14) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 100.
(15) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
(16) DO C 287 E de 24.11.2006, p.176.
(17) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.
(18) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0488.
(19) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0481.
(20) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0413.
(21) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0537 y Textos Aprobados, P6_TA(2007)0576.
(22) S113/08, 14 de marzo de 2008.
(23) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0612.
(24) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 753.
(25) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0381.
(26) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 485.
(27) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.
(28) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0538.
(29) Textos aprobados, P6_TA(2008)0017.
(30) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0482.


Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2003(INI))
P6_TA(2008)0255A6-0186/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2007,

–  Vistos los informes de la Presidencia del Consejo sobre la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD) del 18 de junio y 10 de diciembre de 2007,

–  Vista la reunión conjunta de los Ministros de Defensa y de Desarrollo de la UE, en el Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007,

–  Vistas las conclusiones sobre Seguridad y Desarrollo y las conclusiones sobre la PESD de la reunión del Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007,

–  Visto el Informe de Madrid presentado por el Grupo de Estudios sobre la Seguridad Humana de 8 de noviembre de 2007,

–  Vista su Resolución de 14 de abril de 2005 sobre la Estrategia Europea de Seguridad(1),

–  Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2006 sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD(2),

–  Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada en Lisboa el 9 de diciembre de 2007, y el nombramiento del General Pierre-Michel Joana como Asesor especial del Alto Representante de la UE sobre las capacidades de mantenimiento de la paz en África a partir del 1 de marzo de 2008,

–  Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la operación de la PESD en Chad y en la República Centroafricana(3),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0186/2008),

A.  Considerando que en 2007 y principios de 2008 el Consejo ha adoptado importantes decisiones operativas en el ámbito de la PESD y respecto a la aplicación de la EES, entre las que se incluyen:

   a) el inicio de una misión de policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán),
   b) la decisión de iniciar una operación militar de la UE en Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA),
   c) la reconfiguración y reducción de las tropas de EUFOR Althea en Bosnia,
   d) la preparación de una misión civil de la UE en Kosovo (EULEX Kosovo),
   e) la preparación de una misión de la UE para la reforma del sector de la seguridad en Guinea Bissau (EUSEC Guinea Bissau),

B.  Considerando que en 2007 y principios de 2008 se han realizado nuevos desarrollos en el ámbito de las capacidades de la PESD y en la aplicación de la EES, entre los que se incluyen:

   a) la adopción de un nuevo Objetivo Principal Civil 2010,
   b) el establecimiento de una capacidad civil de planeamiento y ejecución (CCPE) dentro de la Secretaría del Consejo,
   c) la consecución de la capacidad operativa del Centro de operaciones de la UE,
   d) la consecución de una plena capacidad operativa para emprender rápida y simultáneamente dos operaciones militares de la PESD recurriendo a las agrupaciones tácticas,

C.  Considerando que en 2007 y principios de 2008 se han observado también insuficiencias persistentes en el ámbito de la PESD y en la aplicación de la EES, entre las que se incluyen:

   a) la falta de un Cuerpo civil de paz de la UE, solicitado por el Parlamento Europeo desde 2000, así como la falta de capacidades de protección civil y auxilio humanitario, a las que se refiere una serie de documentos del Consejo y de la Comisión desde la catástrofe del tsunami de 2004,
   b) demoras en la entrega y aumento de costes en cuanto a la capacidad de aerotransporte de largo recorrido, tan necesaria, por lo que respecta al avión de transporte militar Airbus A400M,
   c) un desequilibrio en las contribuciones de los Estados miembros, en lo que respecta a la aportación de personal a las misiones de la PESD, limitando así las capacidades de gestión de crisis de la UE,
   d) problemas para reclutar suficientes agentes de policía para la misión en Afganistán, debido a las preocupaciones por la seguridad y la falta de perspectivas de carrera individuales tras el retorno,
   e) demoras en la puesta en marcha de la EUFOR Chad/RCA, debido al fracaso de las conferencias de generación de fuerzas, en particular por lo que respecta a la falta de helicópteros,
   f) el hecho de que aún no se haya conseguido firmar los acuerdos técnicos proyectados entre la UE y la OTAN con vistas a garantizar la coordinación en Kosovo entre la Fuerza Internacional de Seguridad (KFOR) y la posible misión futura de la PESD, y en Afganistán entre EUPOL y la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), debido a la oposición por parte de Turquía,

D.  Considerando que el Tratado de Lisboa introducirá importantes innovaciones en el ámbito de la PESD,

E.  Considerando la necesidad de esforzarse continuamente por evitar la duplicación de tareas y para aumentar la interoperatividad en la UE, y que el modo más rentable de lograrlo consiste en poner en común y compartir los instrumentos defensivos para maximizar la capacidad defensiva de Europa,

1.  Reafirma las conclusiones de las anteriores Resoluciones del Parlamento relativas a la EES y la PESD;

El Tratado de Lisboa

2.  Acoge con satisfacción la firma del Tratado de Lisboa, que introducirá importantes innovaciones en el ámbito de la PESD, en particular al reforzar el cargo de Alto Representante, establecer un Servicio Europeo de Acción Exterior e introducir un artículo sobre asistencia mutua en materia de defensa, una cláusula de solidaridad, una cooperación estructurada permanente en el ámbito de la defensa y una extensión de las "tareas de Petersberg"; confía en que el proceso de ratificación se complete con éxito y en los plazos previstos por parte de todos los Estados miembros; felicita a aquellos Estados miembros que ya han ratificado el Tratado de Lisboa; señala que el Parlamento cumplirá con sus responsabilidades en virtud del Tratado vigente y realizará un estrecho seguimiento de la aplicación de todas las innovaciones;

3.  Pide a los Estados miembros interesados que analicen las posibilidades y el impacto potencial de integrar en la cooperación estructurada permanente, tal como prevé el Tratado de Lisboa, las fuerzas multinacionales existentes, tales como Eurocorps, Eurofor, Euromarfor, la fuerza de gendarmería europea, la fuerza anfibia hispano-italiana, el grupo aéreo europeo, el centro de coordinación de transporte aéreo de Eindhoven, el centro de coordinación de transporte marítimo multinacional de Atenas y todas las fuerzas y estructuras previstas para las operaciones de la PESD;

Evaluar y complementar la EES

4.  Pide al Alto Representante que evalúe, en un Libro Blanco, los progresos realizados y las insuficiencias que pueda haber en la aplicación de la EES desde 2003, incluidas las enseñanzas extraídas de las operaciones de la PESD; la relación entre los aspectos exteriores e interiores de la seguridad (la lucha contra el terrorismo); la protección de las fronteras y de las infraestructuras críticas, incluida la protección contra los ataques cibernéticos; la seguridad del abastecimiento energético como un desafío al que se enfrentan los esfuerzos civiles, económicos, técnicos y diplomáticos; los conflictos regionales sin resolver en países vecinos de la UE, por ejemplo en Transnistria, Abjasia, Osetia del sur y Nagorno-Karabaj; los desafíos humanitarios y de seguridad en el continente africano; las consecuencias del cambio climático y de las catástrofes naturales para la protección civil y la seguridad humana, así como la proliferación de armas de destrucción masiva; le pide, además, que evalúe si dichas amenazas, riesgos y desafíos son directamente pertinentes para una concepción amplia de la seguridad europea o si, en realidad, sólo poseen una dimensión de seguridad;

5.  Pide al Alto Representante que incluya en dicho Libro Blanco las propuestas para mejorar y complementar la EES, tales como la definición de los intereses europeos comunes en materia de seguridad y los criterios para poner en marcha las misiones de la PESD; le pide asimismo que defina nuevos objetivos para las capacidades civiles y militares (incluidas las estructuras de mando y control y el transporte de todos los actores europeos de la gestión de crisis, tanto de la PESD como con fines de auxilio en caso de catástrofes) y que exponga una reflexión sobre las implicaciones del Tratado de Lisboa para la PESD y sobre las propuestas de una nueva asociación UE-OTAN;

6.  Insta, igualmente, al Alto Representante a abordar la cuestión de los "caveats" en el anteriormente mencionado Libro Blanco; a pesar de que dicho tema está enmarcado en el ámbito de la soberanía nacional de cada Estado miembro, considera conveniente la armonización de los mismos para proteger la integridad de las tropas de los diferentes Estados miembros destacadas sobre el terreno;

7.  Considera que tal Libro Blanco debería conformar la base para un amplio debate político que se desarrolle de forma pública, principalmente porque la EES define los valores y objetivos fundamentales de la Unión e ilustra qué es lo que defiende; subraya que la evaluación futura de la EES tiene que llevarse a cabo con un mayor control democrático y, en consecuencia, realizarse en estrecha consulta con todas las instituciones de la UE, incluidos el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

Diálogo directo sobre seguridad con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos y Canadá

8.  Hace hincapié en que la OTAN es el foro transatlántico en el que la mayoría de los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y Canadá han de tratar las cuestiones de interés en materia de seguridad; anima, no obstante, al Consejo y al Alto Representante a adoptar iniciativas en favor de un diálogo directo sobre seguridad con el futuro Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno canadiense en los ámbitos para los que es competente la UE; propone que dicho diálogo se centre en cuestiones concretas, tales como el incremento de la credibilidad de los valores occidentales en la lucha contra el terrorismo y la estabilización y reconstrucción;

Gestión civil de crisis y protección civil

9.  Acoge favorablemente el nuevo Objetivo Principal Civil 2010 adoptado el 1 de enero de 2008, el cual tiene en cuenta las enseñanzas extraídas de anteriores misiones civiles de la PESD;

10.  Acoge con satisfacción el establecimiento de una CCPE en la Secretaría del Consejo, que servirá como un equivalente civil de los cuarteles operativos de la UE y facilitará asistencia y apoyo en la planificación y ejecución de las misiones civiles de la PESD, garantizando de ese modo una cadena civil de mando; pide que tal equilibrio se refleje en la función y en la estructura administrativa de la célula civil y militar;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que examine las posibilidades de un marco organizativo más adecuado, tal como una unidad especializada dentro del Servicio Europeo de Acción Exterior, a fin de velar por un enfoque más coherente y global de la gestión civil de crisis, al resolver las divisiones institucionales y permitir, de ese modo, una mejor coordinación de los instrumentos internos de la UE, así como la cooperación entre la UE y las organizaciones exteriores y las organizaciones no gubernamentales;

12.  Pide al Consejo, ante el telón de fondo de la planificación y despliegue insatisfactorios de EUPOL Afganistán, que realice inmediatamente una revisión de los aspectos relativos a la toma de decisiones, la financiación y el despliegue de las misiones civiles de la PESD y presente propuestas concretas encaminadas a evitar que esta situación se repita en el futuro;

13.  Reconoce los esfuerzos de los Estados miembros para poner personal a disposición de las misiones civiles de la PESD en los ámbitos de la protección civil, seguimiento, apoyo a los representantes especiales de la UE y apoyo a las misiones; observa, no obstante, las insuficiencias persistentes en los ámbitos de la policía, el Estado de derecho y la administración civil; subraya la importancia de destinar personal competente y altamente cualificado para las misiones de la PESD;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que incrementen su cooperación en el ámbito de las misiones civiles de la PESD y las misiones fronterizas de la UE donde se difumina la división de competencias entre las dos instituciones; considera que el Servicio Europeo de Acción Exterior previsto en el Tratado de Lisboa debería facilitar esta tarea; entiende, no obstante, que el conflicto respecto a las competencias podría seguir ocurriendo incluso al aplicar el Tratado de Lisboa, por lo que se necesitarían decisiones del Alto Representante;

15.  Insta a los Estados miembros a revisar periódicamente la disponibilidad de personal para las misiones civiles de la PESD y reunir a las autoridades nacionales competentes a fin de establecer planes de acción nacionales respecto a las posibles contribuciones, como es el caso de Finlandia, incluyendo la creación de procedimientos para garantizar las perspectivas de carrera de los participantes en dichas misiones y una adecuada consideración de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la representación de las mujeres en los mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos; insta, por otra parte, a desarrollar una formación específica para la protección de los niños, en consonancia con las directrices de la UE sobre los niños en los conflictos armados;

16.  Considera importante fortalecer la capacidad civil de resolución de conflictos, por lo que insta al Consejo y a la Comisión a establecer un cuerpo civil de paz de la UE para la gestión de crisis y la prevención de conflictos, tal como ha solicitado el Parlamento Europeo;

17.  Constata que no se ha utilizado el valioso instrumento que supone el equipo civil de respuesta (ECR) y lamenta que los expertos del ECR se hayan desplegado casi exclusivamente de forma individual, en lugar de hacerlo, como estaba previsto, en el formato de equipo para el que fueron instruidos;

18.  Acoge favorablemente la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil(4) y la Decisión del 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(5), destinado a mejorar la movilización y coordinación de la asistencia de protección civil en caso de graves emergencias dentro o fuera de la UE;

La seguridad humana y la dimensión de la seguridad en la política de desarrollo

19.  Recuerda al Consejo su responsabilidad, en virtud del Derecho internacional, de garantizar una plena formación de todo el personal civil y militar con arreglo a las normas humanitarias internacionales y velar por la revisión y desarrollo de directrices apropiadas para asegurar el respeto de las poblaciones locales y de los aspectos culturales y de igualdad de género;

20.  Recuerda la importancia de incorporar las consideraciones de derechos humanos e igualdad de género, e insta al nombramiento de más candidatas para los altos cargos de gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común y de la PESD, incluidos los cargos de Representante Especial de la UE y de las operaciones de la PESD en general;

21.  Pide a los Estados miembros que continúen su labor hacia el objetivo de una prohibición internacional de las armas de racimo, que desarrollen además métodos para detectar y destruir la munición dispersa que no ha estallado, que faciliten ayuda financiera y técnica a los países afectados y que continúen obrando en pro de la conclusión de las negociaciones para reforzar la prohibición mundial de las minas antipersonas, la prohibición mundial de las armas de uranio y el control a escala mundial de las exportaciones de armas convencionales; a este respecto, considera embarazoso que, a pesar de que el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas celebre su décimo aniversario en 2008, este no sea aún jurídicamente vinculante y que las exportaciones de armas "irresponsables" por parte de Estados miembros de la UE parecen continuar sin demasiados obstáculos, incluidas las exportaciones a Gobiernos de países en los cuales la UE emprende o considera la posibilidad de emprender una operación de la PESD; indica, sin embargo, el peligro de que en la UE pueda transferirse a terceros países armamento a través de aquellos Estados miembros que aplican unos controles de exportación menos estrictos y/o a través de un uso irresponsablemente flexible del certificado internacional de importación; subraya, por tanto, la importancia de que todos los Estados miembros apliquen los criterios más estrictos sobre control de la exportación de armamento para evitar que las armas de la UE estimulen los conflictos;

22.  Reitera su preocupación por la continua proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC), que producen un sufrimiento humano innecesario, exacerban los conflictos armados y la inestabilidad, facilitan el terrorismo, ponen en peligro el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de derecho, y contribuyen a graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; opina que la adecuada integración de las estrategias de control y reducción de las ALPC debe ser parte integrante de los programas internacionales dirigidos a la prevención de conflictos y al establecimiento de la paz después de los mismos; pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que consigan un acuerdo de los Gobiernos para establecer disposiciones vinculantes de control de las ALPC (incluidos el corretaje y las transferencias) en la legislación internacional, regional y nacional;

23.  Subraya la necesidad de que la Unión Europea asuma la iniciativa para el refuerzo del régimen internacional de control de armamentos y de un multilateralismo eficaz dentro del orden internacional; también se declara favorable a los esfuerzos por vincular la no proliferación en el marco de la política europea de vecindad con aspectos del objetivo estratégico general de mejorar la seguridad en los Estados vecinos de la Unión Europea;

24.  Considera que el desarme, la desmovilización y la reintegración deben formar parte de las operaciones de la PESD, y pide al Consejo que incluya en el mandato, si procede, de las operaciones de la PESD la destrucción o almacenamiento seguro de las armas decomisadas y evite su transferencia ilegal, haciendo uso de la enseñanza extraída de la experiencia de la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR)/EUFOR Althea en Bosnia;

25.  Acoge con satisfacción la celebración de la primera reunión conjunta de los Ministros de Defensa y Desarrollo de la UE, que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2007, ya que constituye un paso importante en el examen de los problemas que afronta el mundo en desarrollo y fortalece la coherencia y consistencia de las acciones a corto plazo de la UE en materia de seguridad, así como de las acciones a largo plazo en materia de desarrollo, con respecto a los países de que se trata; también acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2007 sobre seguridad y desarrollo, en particular el énfasis sobre el análisis de conflictos y la sensibilidad hacia los mismos; insta encarecidamente al Consejo y a la Comisión a que apliquen estas conclusiones;

26.  Opina que el 40º aniversario del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), que se celebra el 1 de julio de 2008, se debe considerar como una oportunidad para que la UE promueva la necesidad del desarme nuclear en su Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva en los comités preparatorios de la próxima conferencia de revisión del TNP; reitera su opinión de que esto incluye la necesidad de que las potencias nucleares "reconocidas" propongan iniciativas de desarme, conviertan a Europa en una zona libre de armas nucleares y celebren una convención mundial para prohibir las armas nucleares;

Papel diplomático de la UE en relación con el programa nuclear de Irán

27.  Subraya el papel diplomático de dirección de la UE en relación con el programa nuclear iraní, en el que no sólo participa el Alto Representante -que interviene en nombre de la UE y de la UE-3 (Francia, Alemania y el Reino Unido)- sino también los Estados Unidos, Rusia y China, con el fin de aunar distintos intereses y perspectivas en pro de un objetivo común; reafirma que los riesgos de proliferación derivados del programa nuclear iraní siguen suscitando una grave preocupación en la UE y la comunidad internacional; a este respecto, destaca su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre Irán(6) y apoya la Resolución 1803(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 3 de marzo de 2008, así como la oferta hecha a Irán por la UE-3 y los Estados Unidos, Rusia y China en relación con el uso pacífico de la energía nuclear, la cooperación política y económica, la colaboración en materia de energía, la agricultura, el medio ambiente y las infraestructuras, la aviación civil y la cooperación al desarrollo en los ámbitos de la ayuda económica, social y humanitaria;

Trasportes, comunicaciones e inteligencia

28.  Deplora las demoras en la entrega y el aumento de costes del avión de transporte de largo recorrido A400M, así como la falta de helicópteros disponibles y operativos para el transporte de corto recorrido;

29.  Respalda el trabajo de la Agencia Europea de Defensa (AED) sobre el transporte estratégico e insta a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para colmar las lagunas; acoge favorablemente las medidas provisionales, tales como SALIS (Solución Provisional para el Transporte Aéreo Estratégico), y apoya el desarrollo de un concepto operativo para la puesta en común de capacidades;

30.  Acoge favorablemente la propuesta del Reino Unido de compartir la información acerca de la disponibilidad de helicópteros para misiones de la UE, con el fin de coordinar mejor las flotas;

31.  Acoge favorablemente el proyecto franco-alemán de helicóptero de transporte pesado, pero es consciente también de las complejas razones subyacentes a la escasez de helicópteros disponibles y operativos, en su mayor parte relacionadas con los elevados costes de las horas de vuelo y del mantenimiento; pide al Consejo que examine las posibilidades de superar esta deficiencia en un futuro próximo, ya sea a través de una acción conjunta o del apoyo a los Estados miembros para la modernización y mejora de los helicópteros fabricados en Rusia, así como mediante la creación de un centro de formación en helicópteros; reitera que, por lo general, uno de los principales obstáculos para una modernización y transformación de las fuerzas europeas que les permita afrontar eficazmente los retos en materia de seguridad del siglo XXI no estriba en el nivel de gasto de defensa, sino más bien en la falta de cooperación, la ausencia de una división del trabajo y especialización claras, y la duplicación y fragmentación de la producción de armas y de la contratación pública, que aumentan el riesgo de no interoperabilidad entre ejércitos; sin embargo, insta a los Estados miembros a considerar un incremento del gasto de defensa a fin de poder hacer un uso eficiente de los helicópteros adquiridos;

32.  Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan informado al Parlamento sobre las actuales iniciativas para abordar las lagunas de capacidades en ámbitos clave como el de los helicópteros y las unidades de apoyo médico, y que presenten propuestas financieras conjuntas para garantizar el acceso a dichas capacidades tanto para fines humanitarios como de la PESD;

33.  Acoge favorablemente el proyecto de la AED relativo a la radio definida por programa informático, que tiene el potencial de mejorar las comunicaciones entre las autoridades civiles y militares en caso de emergencia;

34.  Pide a los Estados miembros que incrementen sus intercambios en materia de inteligencia, mediante el Centro de Situación Común de la UE; considera que deben tenerse en cuenta medidas especiales sobre las nuevas amenazas que no se contemplan en la EES, como es el caso de la seguridad del abastecimiento energético y las consecuencias para la seguridad que se derivan del cambio climático;

Capacidades militares

35.  Considera que las agrupaciones tácticas constituyen un instrumento que ayuda a los Estados miembros a transformar sus fuerzas armadas, a reforzar la interoperatividad y a establecer una cultura estratégica común en materia de defensa; observa que las agrupaciones tácticas no se han utilizado todavía, debido, entre otras cosas, a los términos del despliegue restrictivamente definidos, y lamenta que el actual concepto de agrupaciones tácticas no haya solucionado, por tanto, el problema de generación de fuerzas para operaciones concretas; opina que, para evitar una dispendiosa duplicación de creación de estructuras militares, es urgente una clarificación;

36.  Es consciente del hecho de que la generación de fuerzas es, principalmente, una cuestión de voluntad política y de evaluación conjunta; pide al Consejo que examine las opciones para mejorar la generación de fuerzas, por ejemplo, mediante el desarrollo del concepto de agrupaciones tácticas, de forma que se llegue a una "Task Force" conjunta permanente de la UE, o mediante un catálogo más amplio de las capacidades disponibles en el marco del Objetivo Principal, a fin de estar en condiciones de proceder rápidamente a la generación de fuerzas adecuadas a las circunstancias de la misión;

37.  Pide la creación, en el seno del Centro de operaciones de la UE, de capacidades permanentes de planificación y ejecución para dirigir las operaciones militares de la PESD;

38.  Propone que Eurocorps sea una fuerza permanente bajo mando de la UE e insta a todos los Estados miembros a contribuir a tal fin;

39.  Pide una mejora continua de la interoperatividad entre las fuerzas armadas nacionales de la UE; deplora la heterogeneidad existente en la formación y el equipamiento de las diversas fuerzas armadas de los Estados miembros y pide el establecimiento de un programa militar "Erasmus" que contemple una formación común para el personal militar que pueda desplegarse en las operaciones;

40.  Recuerda que el éxito de las operaciones de la PESD depende de que el personal militar esté adecuadamente equipado y abastecido; pide al Consejo que elabore unos criterios comunes en materia de atención sanitaria y bienestar operativo; opina que estos criterios comunes y el intercambio periódico de las mejores prácticas, coordinados por ejemplo por el Estado Mayor de la UE, apoyaría a los Estados miembros en su labor de desarrollo de capacidades y, de este modo, les ayudaría a proporcionar con el tiempo fuerzas capacitadas;

41.  Lamenta que el establecimiento de la AED llegue demasiado tarde como para evitar la existencia de tres programas nacionales diferentes de vehículos aéreos no tripulados, en lugar de contar con un único programa europeo, permitiendo de ese modo a algunas empresas comprometerse en más de un proyecto, beneficiándose repetidamente del dinero de los contribuyentes, y no dejando a la AED otra opción que la de buscar la inserción de dichos vehículos en el espacio aéreo regulado; manifiesta su preferencia por el proyecto de un único satélite europeo, ya sea en el ámbito de la inteligencia o en el de las comunicaciones;

42.  Acoge favorablemente el paquete de medidas de la Comisión en materia de defensa, en particular su propuesta de directiva relativa a los contratos públicos de defensa y su propuesta de directiva relativa a las transferencias intracomunitarias de equipamiento de defensa; considera que se trata de iniciativas necesarias para dotar al personal militar nacional y de la UE con el mejor equipamiento interoperativo posible;

43.  Acoge con satisfacción las declaraciones de la Junta Directiva de la AED del 14 de mayo de 2007, especialmente su solicitud de una reducción de la dependencia respecto a fuentes no europeas para tecnologías clave de la defensa y subrayan la necesidad de que la UE goce de autonomía y de soberanía operativa;

Financiación de la PESD – misiones

44.  Señala que el creciente papel de la UE, en particular mediante las misiones civiles de la PESD, crea la demanda de un presupuesto de la PESC en continuo crecimiento, lo que requiere, por consiguiente, un flujo de información más amplio y puntual por parte del Consejo a fin de que el Parlamento pueda preparar sus decisiones sobre el presupuesto anual;

45.  Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen propuestas para posibilitar unos procedimientos flexibles de contratos públicos adecuados para las misiones civiles de la PESD –las cuales, con mucha frecuencia, requieren decisiones rápidas- que han de someterse al examen y aprobación del Parlamento, el Consejo y la Comisión; celebra que la Comisión haya abierto recientemente su formación en materia de contratos públicos y procedimientos financieros al personal de las misiones PESD;

46.  Lamenta la innecesaria complejidad de las disposiciones establecidas en el artículo 28 del Tratado UE respecto a la rápida financiación de las actividades de la PESD al margen del presupuesto de la UE; insiste en que se aplique por completo el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(7), y el diálogo estructurado entre el Consejo y el Parlamento previsto en el mismo; pide, a largo plazo, que se transfiera el mecanismo Athena al presupuesto de la PESC, manteniendo al mismo tiempo su flexibilidad;

47.  Pide una revisión intermedia en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013 por lo que respecta a la coherencia y complementariedad en el uso de los instrumentos exteriores de la UE (el presupuesto de la PESC, el instrumento de estabilidad, el instrumento de cooperación al desarrollo y el instrumento de la política europea de vecindad) en relación con todas las acciones (militares y civiles) de gestión de crisis de la UE;

La PESD y el control parlamentario

48.  Señala que el Parlamento Europeo, mediante sus contactos con los Parlamentos nacionales (Conferencia de Presidentes de las Comisiones de Asuntos Exteriores, Conferencia de Presidentes de las Comisiones de Defensa la Asamblea Parlamentaria de la OTAN) y mediante la futura aplicación del Protocolo del Tratado de Lisboa sobre el papel de los Parlamentos nacionales, es el órgano legítimo a nivel europeo donde debe realizarse el control y seguimiento parlamentario de la PESD;

49.  A la luz del nuevo potencial que se otorga a la PESC y a la PESD, que debe convertirse en Política Común de Seguridad y Defensa, en el Tratado de Lisboa, desea promover una colaboración más estrecha entre las comisiones competentes del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales y la Asamblea Parlamentaria de la OTAN;

50.  Invita al Comité Político y de Seguridad (CPS) a establecer, junto con el Parlamento, un mecanismo en relación con la información confidencial sobre crisis emergentes o sucesos de la seguridad internacional, comparable a los mecanismos existentes en varios Parlamentos nacionales de Estados miembros, y que contemplaría –en función del grado de confidencialidad- desde reuniones de comisión a puerta cerrada hasta reuniones entre el CPS y miembros designados por las comisiones y subcomisiones competentes en la materia;

51.  Subraya que el Parlamento debería seguir adoptando una recomendación o resolución previa a la puesta en marcha de cualquier operación de la PESD (incluida la puesta en marcha de una agrupación táctica), en estrecha consulta con los Parlamentos nacionales, para que el Parlamento Europeo pueda establecer su posición antes de cualquier operación de la PESD; considera que, a fin de garantizar la flexibilidad en los períodos en que no se reúne el Pleno del Parlamento, o cuando se juzgue necesario un despliegue rápido, debería adaptarse su Reglamento interno con objeto de autorizar a la comisión competente en la materia para que adopte en su nombre la correspondiente recomendación o resolución;

52.  Pide al Consejo que en toda Acción común por la que se autoriza una operación de la PESD incluya una referencia a la recomendación o resolución adoptada por el Parlamento, demostrando con ello que el Consejo desea una legitimidad democrática adicional, mediante decisiones parlamentarias, para sus acciones exteriores;

Relaciones UE-OTAN

53.  Deplora las objeciones de Turquía a la aplicación de la cooperación estratégica UE-OTAN sobre la base, y yendo más allá, del Acuerdo Berlín Plus; expresa su preocupación ante las consecuencias negativas para la protección del personal desplegado por la UE, en particular de EUPOL Afganistán y EULEX Kosovo, e insta a que Turquía suprima sus objeciones en el plazo más breve posible;

54.  Considera que el plan de los Estados Unidos de instalar un sistema antimisiles en Europa ahora puede socavar los esfuerzos internacionales de desarme; manifiesta su preocupación por el hecho de que Rusia haya suspendido la ejecución de sus obligaciones en virtud del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, lo que ha suscitado inquietud por el equilibrio estratégico en Europa; subraya que ambas cuestiones afectan a la seguridad de todos los países europeos y, por lo tanto, no deberían ser objeto de conversaciones únicamente bilaterales entre los Estados Unidos y países europeos por separado; pide al Consejo y a los Estados miembros que establezcan, junto con la OTAN, un marco que incluya en el debate al mayor número posible de países europeos; pide al Consejo y a la OTAN que evalúen las amenazas nucleares futuras estimadas para determinados países y el peligro de una nueva carrera armamentista en Europa, y que propongan una respuesta multilateral adecuada al respecto;

55.  Considera que la Unión Europea y la OTAN se refuerzan mutuamente, e insta a una estrecha cooperación entre las mismas;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y a las Secretarías Generales de las Naciones Unidas, de la OTAN, de la Unión Africana, de la OSCE, de la OCDE y del Consejo de Europa.

(1) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.
(2) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0419.
(4) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.
(5) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0031.
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).


Cumbre UE/Estados Unidos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la próxima Cumbre UE-EE.UU.
P6_TA(2008)0256RC-B6-0277/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, en particular sus dos Resoluciones de 1 de junio de 2006 sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica(1) y las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(2), así como su Resolución de 25 de abril de 2007 sobre las relaciones transatlánticas(3),

–  Vistas la Declaración Transatlántica de 1990 sobre las Relaciones UE-EE.UU. y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995,

–  Vistas las declaraciones de la UE y de los Estados Unidos sobre la lucha contra el terrorismo, de 26 de junio de 2004, y sobre el refuerzo de la cooperación mutua con respecto a la no proliferación y la lucha contra el terrorismo, de 20 de junio de 2005,

–  Vista la próxima Cumbre UE-EE.UU., que se celebrará el 10 de junio de 2008 en Brdo, y los resultados de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada el 30 de abril de 2007 en Washington D.C.,

–  Vistas las declaraciones conjuntas del 63º encuentro del Diálogo Transatlántico de Legisladores de octubre de 2007 y del 64º encuentro del Diálogo Transatlántico de Legisladores de mayo de 2008,

–  Vista la Declaración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Bucarest, el 3 de abril de 2008,

–  Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el Consejo Económico Transatlántico(4),

–  Visto el Documento del Alto Representante y de la Comisión Europea al Consejo Europeo titulado "El cambio climático y la seguridad internacional" (14 de marzo de 2008),

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) 1803 (2008), 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007) sobre el programa nuclear iraní,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 y, en particular, las secciones tituladas "Un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz" y "Trabajar con los socios",

–  Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo sobre cambio climático, y en particular, las resoluciones aprobadas los días 16 de noviembre de 2005(5), 26 de octubre de 2006(6) y 14 de febrero de 2007(7),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la asociación UE-EE.UU. es una piedra angular de la acción exterior de la Unión y que se basa en valores compartidos, como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así apoya a economías y desarrollo sostenibles,

B.  Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos desempeñan papeles clave en la economía y la política mundiales y comparten la responsabilidad de promover la paz, la democracia y la estabilidad en el mundo, y de abordar los retos económicos mundiales, en particular, las crisis de los mercados financieros, los desequilibrios comerciales y monetarios y las crisis por el endeudamiento de algunos de los países más pobres,

C.  Considerando que los efectos del cambio climático, como los conflictos territoriales provocados por los recursos, el aumento de los precios de los alimentos y la migración, son cuestiones de gran preocupación para los ciudadanos y los dirigentes de la UE; considerando que, según la Agencia Internacional de la Energía, la demanda mundial de energía aumentará entre un 50 y un 60 % de aquí a 2030,

D.  Considerando que tanto la UE como los Estados Unidos pueden y deben desempeñar una función preponderante a escala internacional con respecto a la lucha contra el cambio climático,

E.  Considerando que la demanda mundial de alimentos está aumentando más rápidamente que la oferta, lo cual se debe en gran medida al aumento de la demanda en las economías emergentes como la India y China, en particular de carne y productos lácteos y, en consecuencia, también de piensos; considerando que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las actuales subvenciones de los EE.UU. para convertir maíz en etanol han contribuido al aumento mundial de los precios de los alimentos, lo que repercute de manera más importante sobre los países más pobres del mundo,

F.  Considerando que, en la mayoría de los países en desarrollo, no se alcanzarán para 2015 la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

G.  Considerando el consenso existente en la UE sobre la reactivación y fortalecimiento del Tratado de No Proliferación (TNP) en el periodo anterior a la próxima Conferencia de Revisión del TNP en 2010,

H.  Considerando que los dirigentes israelíes y palestinos acordaron en Annapolis reanudar las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo antes de finales de 2008; considerando que los esfuerzos por llevar la estabilidad a Oriente Próximo mediante el fomento de la paz, la democracia y el respeto de los derechos humanos, exigen una estrecha cooperación entre la UE y los Estados Unidos, incluso en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo, y con la Liga de Estados Árabes,

I.  Considerando la importancia de una estrecha cooperación entre la UE y los Estados Unidos en Kosovo para lograr la estabilidad y el desarrollo en los Balcanes Occidentales; considerando que los Estados Unidos se han comprometido en principio a participar en esta misión clave de la PESD por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) con aproximadamente 80 agentes de policía, 2 jueces y 4-6 fiscales,

J.  Considerando que, en la lucha contra el terrorismo internacional, es necesario destacar la importancia que reviste el pleno respeto del Derecho y de los tratados internacionales, por lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales,

K.  Considerando que, en una votación histórica, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 18 de diciembre de 2007, una resolución promovida por una alianza transregional, de la que formaba parte la UE, relativa a una moratoria sobre la pena de muerte; considerando su profunda preocupación por la permanencia de la pena de muerte en muchos Estados de los Estados Unidos,

L.  Considerando que una relación económica transatlántica basada en la cooperación reviste interés mutuo tanto para la UE como para los Estados Unidos y que el refuerzo del mercado transatlántico exige un liderazgo político coherente; considerando su apoyo a las labores que está realizando en la actualidad el Consejo Económico Transatlántico y confiando en que se convierta en una de las piedras angulares de las relaciones entre la UE y los Estados Unidos,

M.  Considerando necesario profundizar la libertad y la democracia en el mundo así como abordar los desafíos que plantean en relación con la seguridad internacional, la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo, la necesidad de realizar esfuerzos en materia de desarme en el mundo, la protección de los derechos humanos, la lucha contra los riesgos para la salud a escala mundial, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la seguridad energética, la lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia organizada y la no proliferación de armas de destrucción masiva; considerando que, como pone de manifiesto la Estrategia Europea de Seguridad, la Asociación Transatlántica y la OTAN son elementos muy importantes de la seguridad colectiva,

N.  Considerando que redunda en interés de ambos socios afrontar al unísono las amenazas y desafíos comunes sobre la base de los tratados internacionales vigentes y del trabajo eficaz de las instituciones internacionales y, en particular, sobre la base del sistema de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

O.  Considerando que, durante los últimos años, varios acuerdos impulsados por exigencias de los Estados Unidos y aprobados sin intervención alguna del Parlamento, en particular los relativos al Acuerdo PNR (registro de nombres de los pasajeros) y al memorando SWIFT, así como la existencia del sistema estadounidense de detección automática, han generado una inseguridad jurídica con respecto a las garantías transatlánticas necesarias de protección de datos en relación al reparto y la transferencia de éstos entre la UE y los Estados Unidos con objeto de combatir el terrorismo,

Relaciones Transatlánticas en general

1.  Expresa su deseo, a la vista de las próximas elecciones presidenciales en los Estados Unidos, de trabajar con el nuevo Presidente de los Estados Unidos y confía en un mayor compromiso por parte de los Estados Unidos con el multilateralismo y la paz y la democracia en el mundo; considera que debe reforzarse la asociación entre la UE y los Estados Unidos en asuntos sensibles, como los retos mundiales de la pobreza y el cambio climático; es consciente de que en varios asuntos, como la Corte Penal Internacional (CPI), así como en relación con los métodos empleados en la lucha contra el terrorismo y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, persisten divergencias transatlánticas de opinión; espera que el próximo Presidente de los Estados Unidos comprometa a su Gobierno en la resolución de esos problemas;

2.  Insta a la UE y a los Estados Unidos a que trabajen más estrechamente en relación con toda una amplia gama de retos políticos comunes, en particular en Oriente Próximo, Irán, Iraq, Kosovo y los Balcanes Occidentales, Afganistán y África, y a que trabajen conjuntamente para crear un entorno internacional propicio para mejorar la seguridad y la situación de los derechos humanos en lugares como Birmania y Zimbabue, prestando atención a estas cuestiones en todos los foros pertinentes, incluido el CSNU; y pide una posición común con respecto a las relaciones con otros actores geopolíticos de primera línea;

Cambio climático

3.  Anima resueltamente a ambos socios a que acuerden un enfoque común para limitar el cambio climático a un aumento máximo de la temperatura de 2° C por encima de los niveles preindustriales, mediante contribuciones justas a los esfuerzos destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados y en desarrollo, con arreglo a sus diferentes responsabilidades y sus capacidades respectivas, y reconoce la responsabilidad de los países desarrollados de asumir el liderazgo; acoge con satisfacción los compromisos de los principales candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos de abordar las emisiones de gases de efecto invernadero y de celebrar acuerdos internacionales antes de 2009 con objeto de prevenir un peligroso cambio climático;

4.  Insta a los Estados Unidos a que hagan todo lo posible por concluir el trabajo sobre su legislación nacional en materia de asuntos climáticos antes de la Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará en diciembre de 2009 en Copenhague; pide, asimismo, a los Estados Unidos que prosigan sus esfuerzos por establecer un sistema de comercio de carbono que en el futuro pueda ponerse en relación con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, ya que el medio ambiente y la industria en general obtendrán el máximo beneficio de estas medidas si los nuevos mecanismos relativos al mercado del carbón en el mundo son compatibles e interoperables; se felicita, por lo tanto, por la disposición prevista en las propuestas más recientes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para permitir la interconexión con otros sistemas obligatorios de limitación y comercio de emisiones, incluidos los sistemas subnacionales; se congratula, en este sentido, por el surgimiento de sistemas regionales de comercio de derechos de emisión en los Estados Unidos;

5.  Acoge con satisfacción el mencionado informe del Alto Representante y de la Comisión sobre las repercusiones del cambio climático para la seguridad; insta a la Cumbre UE-EE.UU. a que aborde esta cuestión como asunto prioritario, basándose en la exitosa Conferencia de Bali celebrada en diciembre de 2007; pide a la UE y a los Estados Unidos que trabajen conjuntamente para alcanzar en 2009 un acuerdo ambicioso para después de 2012 que incluya tanto acciones de atenuación como de adaptación a nivel internacional; toma nota asimismo con interés de las propuestas que se están debatiendo en el Congreso de los Estados Unidos sobre la creación de un fondo internacional de tecnología limpia y anima a la Comisión a iniciar un diálogo con el Gobierno de los Estados Unidos sobre esta cuestión;

Terrorismo y derechos humanos

6.  Manifiesta su preocupación porque la existencia misma del centro de detención de la Bahía de Guantánamo y la práctica de detenciones arbitrarias y extradiciones extraordinarias continúan emitiendo un mensaje negativo en cuanto a la forma en la que se está llevando a cabo la lucha contra el terrorismo; insta al Consejo a emitir una declaración clara y enérgica para poner fin a la práctica de detenciones arbitrarias y extradiciones extraordinarias y a pedir al Gobierno de los Estados Unidos que juzgue o libere a los últimos detenidos, los reinstale y les ofrezca compensación en cumplimiento del Derecho y las normas internacionales y dé aclaraciones en lo relativo a la existencia de cárceles secretas fuera del territorio de los Estados Unidos;

7.  Lamenta la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de construir un nuevo centro de detención en Afganistán como claro reconocimiento de que los Estados Unidos probablemente van a continuar manteniendo presos en el extranjero en los próximos años;

8.  Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que apliquen por fin las recomendaciones que les dirigió su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos (TDIP);

9.  Insta a los Estados Unidos a que retiren inmediatamente el régimen de visados y a que traten en condiciones de igualdad y sobre una base de total reciprocidad a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la UE; se felicita, en este mismo contexto, por el inicio de las conversaciones entre la UE y los Estados Unidos sobre la nueva serie de peticiones de este país en el ámbito de la seguridad, con miras al establecimiento de un régimen exento de visados; considera que las negociaciones deben ser transparentes, basarse en el principio de reciprocidad y respetar las disposiciones comunitarias relativas a la protección de datos;

10.  Se congratula por el reconocimiento por parte de los Estados Unidos de la competencia de la Comunidad Europea para negociar este acuerdo y señala que los asuntos que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de la UE, como los asuntos relacionados con la seguridad (incluido el intercambio de datos PNR, la extradición y la asistencia jurídica mutua), deben negociarse con el Consejo y con los Estados miembros sólo en la medida en que estén relacionados con sus propios nacionales;

11.  Destaca que el uso conjunto de datos personales puede ser una herramienta valiosa en la lucha internacional contra el terrorismo y los delitos afines, pero subraya que dicho intercambio de datos debe llevarse a cabo dentro de un marco jurídico adecuado que contenga normas y condiciones claras, asegurando al mismo tiempo la protección adecuada de la intimidad y de las libertades civiles de los ciudadanos y que brinde mecanismos que permitan la obtención de compensaciones, siempre que resulte necesario, y que dicho intercambio de datos debe basarse en todo caso en un acuerdo internacional vinculante con la plena participación del Parlamento y del Congreso de los Estados Unidos; subraya que el necesario intercambio de datos debe realizarse de conformidad con el acuerdo vigente entre la UE y los Estados Unidos sobre extradición y asistencia jurídica mutua y, con la legislación sobre protección de datos de la CE y la UE e ir acompañado de la coordinación entre las agencias de inteligencia y policiales, incluso, cuando proceda, a nivel operativo, y mediante la cooperación judicial a través del acuerdo vigente entre la UE y los Estados Unidos sobre extradición y asistencia jurídica mutua;

12.  Subraya la importancia de respetar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los progresos realizados en la negociación de un marco de cooperación euroatlántico, en particular en lo que se refiere a la protección de datos personales y de la intimidad; pide que se elaboren urgentemente normas de protección de datos a escala mundial en el marco del Consejo Económico Trasatlántico, a fin de garantizar un nivel de protección elevado de los datos personales, así como la seguridad jurídica para las empresas;

13.  Pide a los Gobiernos de la UE y de los Estados Unidos que lancen una iniciativa en el marco de las Naciones Unidas para que reformen la práctica existente de las listas de sanciones, incluyendo el establecimiento de procedimientos adecuados con miras a una audiencia justa, la motivación, una protección judicial efectiva y recursos judiciales; destaca, a su vez, la necesidad de mejorar los procedimientos de la "lista negra" de la UE;

Proliferación nuclear, defensa antimisiles, control de armas y OTAN

14.  Reitera su total apoyo a las resoluciones del CSNU sobre Irán aprobadas en el marco del artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y pide a la UE y a los Estados Unidos que acuerden una estrategia común que convenza a Teherán para acatar las resoluciones del CSNU;

15.  Acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la UE y los Estados Unidos en lo que se refiere a la cuestión nuclear iraní, que condujo el 3 de marzo de 2008 a la aprobación de la Resolución 1803 (2008) por el CSNU, por la que se imponen nuevas sanciones a Irán; pide a los Estados Unidos que, tras su éxito diplomático en las negociaciones con Corea del Norte, participen directamente en las negociaciones con Irán junto con la UE, ya que los Estados Unidos están en situación de ofrecer garantías de seguridad adicionales que tengan en cuenta las preocupaciones de Irán en materia de seguridad; subraya la importancia de la cooperación con los Estados Unidos, Rusia, China y los países no alineados a fin de analizar ideas complementarias con vistas a lograr un acuerdo global con Irán sobre sus instalaciones nucleares y el uso de las mismas;

16.  Acoge con satisfacción la reciente iniciativa de los países miembros del CSNU y Alemania, los "P-5+1", de presentar un nuevo paquete de incentivos a Irán en un esfuerzo por convencer a ese país de que ponga fin a su programa de enriquecimiento de uranio; pide a los Estados Unidos que, en aras de una solución, apoyen plenamente las negociaciones con Irán dentro de los límites de las normas y obligaciones del TNP;

17.  Pide una mejora del sistema internacional de tratados y regímenes contra la proliferación de armas de destrucción masiva; destaca la necesidad de una cooperación más estrecha entre la UE y los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, en cumplimiento del Derecho internacional, así como la necesidad de que ambas partes apoyen a las Naciones Unidas en el cometido que corresponde a la organización en dichos ámbitos; insta al Consejo a que examine con sus socios estadounidenses la forma de adoptar un enfoque positivo en los futuros Comités Preparatorios del TNP como primera oportunidad para reforzar el sistema global de no proliferación nuclear en vísperas de la Conferencia de Revisión del TNP de 2010; subraya la necesidad de debatir en la Cumbre varias iniciativas de desarme nuclear basadas en las "13 medidas prácticas" aprobadas por unanimidad en la Conferencia de Revisión del TNP de 2000; espera que, en esta Cumbre, el Gobierno de los Estados Unidos esté dispuesto a adoptar una estrategia común con la UE orientada a avanzar en la cuestión del desarme, tanto en lo relativo a las armas de destrucción masiva como a lo que a las armas convencionales se refiere; pide a la UE y a los Estados Unidos que eviten un posible vacío con vistas al periodo 2009-2010, cuando habrán de renovarse los principales acuerdos sobre desarme; espera que se mantengan los importantísimos acuerdos alcanzados en 1999, 2000 y 2001 con Rusia; pide a los Estados Unidos que ratifiquen el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) como paso significativo hacia la reducción de la importancia operativa de las armas nucleares;

18.  Pide a los Estados miembros de la UE y a los Estados Unidos que trabajen conjuntamente en torno a nuevas ideas para poner en marcha una asociación UE-OTAN redefinida y más fuerte, que vaya más allá de Berlín Plus, habida cuenta de la necesidad de una mayor cooperación en Afganistán; opina que los esfuerzos para adaptar y perfeccionar la Estrategia Europea de Seguridad deben ponerse en relación con la fase temprana de debates sobre un nuevo concepto estratégico de la OTAN; subraya la importancia de la OTAN, que sigue siendo el foro fundamental para las consultas en materia de seguridad entre Europa y los Estados Unidos, así como de la política exterior y de seguridad común de la UE con vistas a reforzar la capacidad de la UE para hacer frente a las amenazas existentes y emergentes a la seguridad del siglo XXI; acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de los Estados Unidos en la Cumbre de Bucarest de que el establecimiento de una OTAN fuerte requiere una eficacia de defensa europea fuerte; y recomienda el desarrollo de las relaciones existentes entre la OTAN y la UE en materia de seguridad, en el respecto del carácter autónomo de ambas organizaciones;

19.  Considera que el plan de los Estados Unidos de instalar un sistema antimisiles en Europa en este momento puede obstaculizar los esfuerzos en materia de desarme internacional; expresa su preocupación por la decisión de Rusia de suspender la observancia de sus obligaciones en el marco del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa; subraya que ambas cuestiones afectan a la seguridad de los ciudadanos europeos y, por lo tanto, no deberían ser objeto de debates meramente bilaterales entre los Estados Unidos y países europeos por separado; en este sentido, toma nota de la Declaración de la Cumbre de Bucarest en la última reunión del Consejo del Atlántico Norte, celebrada el 3 de abril de 2008, en la que se pide un arquitectura global en materia de defensa con misiles cuyo alcance cubra todo el territorio aliado; pide al Consejo y a los Estados miembros que creen un marco que incluya a todos los Estados miembros de la UE y a la OTAN en el debate sobre la cuestión;

20.  Queda a la espera del reexamen de la dimensión de seguridad de las relaciones entre la UE y los Estados Unidos a la luz de los resultados de la Revisión Estratégica de la OTAN, de la puesta al día de la Estrategia Europea de Seguridad y de la toma de posesión de un nuevo Gobierno de los Estados Unidos;

Cooperación al desarrollo y precios de los alimentos

21.  Pide un aumento de la ayuda de emergencia para hacer frente a la amenaza inmediata que pesa sobre la población más pobre del mundo debido al elevado precio de los alimentos; reconoce, no obstante, que no basta con los recursos financieros, por lo que pide al Consejo, a la Comisión y al Congreso y el Gobierno de los Estados Unidos que aborden los problemas estructurales, como la baja inversión en agricultura, y pide un enfoque global coordinado de la UE, los Estados Unidos y las organizaciones multilaterales que incluya unas normas de comercio más justas y una mayor inversión en agricultura en los países en desarrollo, centrada en los pequeños productores y en las mujeres; pide a los donantes que faciliten apoyo y ayuda para financiar redes de seguridad para las personas más vulnerables; pide a los dirigentes de la UE y de los Estados Unidos que apoyen y participen activamente en el Grupo de trabajo de alto nivel sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria, creado bajo la dirección del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon;

22.  Celebra la iniciativa del Gobierno de los Estados Unidos de desvincular la ayuda alimentaria y considera esta iniciativa como un primer paso importante hacia la reforma de todo el programa de ayuda alimentaria, de modo que tenga plenamente en cuenta la necesidad de apoyar de manera proactiva un aumento de la seguridad alimentaria regional y local, anteriormente socavadas con frecuencia por ayuda alimentaria vinculada de los Estados Unidos;

23.  Pide a la Comisión que plantee la cuestión de la necesidad de dedicar una parte importante del presupuesto UE-EE.UU. de ayuda al desarrollo a la investigación agrícola y a la formación y los intercambios de mejores prácticas para los agricultores, con el fin de promover sistemas de cultivos eficientes y sostenibles, como la rotación de cultivos y los cultivos mixtos, así como el cultivo de plantas y la cría de animales adaptados a la realidad local y no modificados genéticamente sobre una base de participación con el fin de aportar estabilidad al suministro local de alimentos y de establecer unos sistemas agrícolas razonables con unos bajos aportes de energía a largo plazo;

24.  Lamenta la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de reducir su apoyo financiero al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUP); destaca el papel decisivo del FNUP en la consecución de un descenso voluntario de las tasas de fecundidad en los países menos desarrollados; considera que el acceso a los anticonceptivos y a los servicios de salud reproductiva, la capacitación de niñas y mujeres y el fomento de la salud materna e infantil son estrategias cruciales para reducir el crecimiento de la población y mantener la sostenibilidad de los recursos; insta, por lo tanto, al Gobierno de los Estados Unidos a que incremente su financiación al FNUP;

25.  Pide a la UE y a los Estados Unidos que hagan de los ODM el núcleo de la política de desarrollo internacional; insta al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los Estados Unidos a que amplíen su asistencia a los países en desarrollo para mantener la credibilidad de sus compromisos de incrementar la ayuda; reconoce el creciente compromiso de los Estados Unidos con la ayuda al desarrollo en general y con África en particular; insta al Presidente de los Estados Unidos a que dedique su último año de mandato a intentar obtener resultados ambiciosos en la reunión del G-8 que se celebrará en julio de 2008 en Japón y de la Cumbre sobre los ODM de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2008 en Nueva York; pide a la UE que mantenga los ODM y los calendarios anuales para alcanzar el 0,7 % en la AOD como punto prioritario en el orden del día del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008;

Relaciones internacionales

26.  Subraya que la resolución del conflicto israelopalestino es fundamental para garantizar la paz y la estabilidad en Oriente Próximo; recuerda a las partes los compromisos que adquirieron en Annapolis de negociar de buena fe con vistas a concluir un tratado de paz, antes de finales de 2008, que resuelva todos los problemas pendientes; subraya de nuevo la importancia de la Iniciativa Árabe de Paz e insta a la UE y a los Estados Unidos a que garanticen una participación constructiva de los socios árabes; reitera su llamamiento a Israel para que paralice todas las actividades de colonización, incluido el crecimiento natural, y desmantele los enclaves construidos desde marzo de 2001; reitera su profunda preocupación por la crisis humanitaria y política en la Franja de Gaza y sus posibles graves consecuencias; pide el fin inmediato del lanzamiento de cohetes por parte de las milicias palestinas desde la Franja de Gaza sobre territorio israelí; apoya plenamente los esfuerzos de Egipto por lograr un cese de la violencia y una solución que permite la reapertura de todos los pasos fronterizos;

27.  Se congratula por el anuncio de que Siria e Israel han iniciado negociaciones de paz indirectas bajo los auspicios de Turquía;

28.  Acoge con satisfacción la elección de Michel Suleiman como Presidente del Líbano; subraya la importancia de la estabilidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Líbano; insta a las partes a que apliquen plenamente el Acuerdo alcanzado en Doha y pide a la UE y a los Estados Unidos que respalden todos los esfuerzos al respecto;

29.  Subraya que la seguridad euroatlántica y la seguridad internacional en un contexto más amplio está íntimamente ligada al futuro de Afganistán como Estado pacífico y democrático que respete los derechos humanos y que esté libre de la amenaza terrorista; acoge con satisfacción, en este contexto, el compromiso firme y a largo plazo de la OTAN con Afganistán, tal y como se recoge en la "Nueva visión estratégica" de la ISAF (Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad), así como la posición global de la comunidad internacional, que conjuga esfuerzos civiles y militares, incluida la misión policial de la UE (EUPOL), que forma parte del compromiso global de la UE con Afganistán y de un enfoque coordinado de la UE que incluye un asesoramiento político sólido a nivel local a cargo del Representante Especial de la UE y un esfuerzo en materia de reconstrucción gestionado, entre otros, por la Comisión; pide a la UE y a los Estados Unidos que adopten medidas urgentes para aumentar, mejorar y coordinar mejor su asistencia al desarrollo en Afganistán, por ejemplo canalizando el mayor número posible de fondos a través de instituciones afganas y organizaciones no gubernamentales experimentadas;

30.  Pide al Consejo que entable un diálogo con los Estados Unidos acerca de Iraq y comparta los puntos de vista de la UE en lo que se refiere al papel estratégico en el país, y que siga apoyando el multilateralismo reforzado del papel desempeñado por la comunidad internacional en Iraq, haciendo uso pleno del papel ampliado de las Naciones Unidas de acuerdo con la Resolución 1770 (2007) del CSNU;

31.  Hace hincapié en el compromiso común existente en la actualidad en relación con la seguridad y la estabilidad en la región de los Balcanes; acoge con satisfacción la intervención rápida, imparcial y eficaz de la Fuerza Internacional de Seguridad para Kosovo (KFOR) durante los recientes brotes de violencia registrados en Kosovo, y hace hincapié en la necesidad de que la KFOR permanezca en Kosovo sobre la base de la Resolución 1244 (1999) del CSNU para velar por un entorno seguro y protegido que garantice la libre circulación de todas las personas y de todas las fuerzas internacionales presentes en Kosovo; subraya, en este contexto, que la UE está desempeñando un importante papel en Kosovo; acoge con satisfacción el lanzamiento de EULEX en Kosovo, e insiste en el despliegue de EULEX en la totalidad del territorio de Kosovo;

32.  Considera que la UE y los Estados Unidos deben resolver urgentemente los retos a corto plazo de seguridad y los retos a largo plazo de desarrollo de Kosovo con vistas a alcanzar un objetivo común: un Estado que funcione, una sociedad multiétnica con instituciones fuertes y operativas y el respeto por el Estado de Derecho; se congratula por el hecho de que, por primera vez, la Misión EULEX en Kosovo incluya a agentes de policía de los Estados Unidos; señala que el Gobierno de los Estados Unidos enviará a personal del Departamento de Estado y a contratistas a la operación en Kosovo y cubrirá el 25 % de los costes operativos de la Oficina Civil Internacional, en tanto que el resto de los costes se cubrirán con contribuciones de la Comisión Europea y de otros Estados;

33.  Pide que se adopte una acción concertada en relación con China, en particular en lo que se refiere a la urgente necesidad de encontrar vías para promover la democracia en ese país, diluir la tensión en las relaciones entre las dos orillas del Estrecho de Formosa, y facilitar el diálogo entre Pekín y el Dalái Lama con el fin de realizar avances concretos en relación con la cuestión del Tíbet;

34.  Pide al Consejo que someta una vez más a los Estados Unidos la cuestión de la CPI como pilar fundamental del Derecho internacional; espera del futuro Gobierno de los Estados Unidos una actitud más constructiva de cara a la ratificación de los Estatutos de la CPI y un compromiso activo para la consecución de un acuerdo sobre la definición, aún pendiente, del crimen de agresión, tal y como lo contempla el artículo 5, apartado 2, de los Estatutos de Roma, en preparación para la Conferencia de revisión de la CPI en 2009;

35.  Reitera su condena de la pena de muerte; pide su abolición al Gobierno de los Estados Unidos y a todos los Estados de los Estados Unidos; lamenta el fallo reciente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de mantener la inyección letal, lo que ha despejado el camino para la reanudación de las ejecuciones;

36.  Recomienda que se tomen medidas para consolidar las relaciones transatlánticas con los Estados Unidos a través de un nuevo Acuerdo de Asociación Transatlántica que sustituya a la actual Nueva Agenda Transatlántica; sugiere a ese respecto el establecimiento de un mecanismo periódico de revisión de dicho Acuerdo de Asociación Transatlántica en virtud del cual expertos de la UE y de los Estados Unidos traten permanentemente de mejorar la Asociación Transatlántica a fin de aprovechar todo su potencial; subraya que solamente una mayor implicación a todos niveles del Congreso de los Estados Unidos, del Parlamento y de los Parlamentos nacionales permitirá verdaderamente mejorar el proceso en su conjunto y que el intercambio interparlamentario existente debe transformarse poco a poco en una "Asamblea Transatlántica" de facto;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.

(1) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226.
(2) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(3) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0192.
(5) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.
(6) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 439.
(7) DO C 287 de 29.11.2007, p. 344.


Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo
P6_TA(2008)0257RC-B6-0281/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia ministerial Euromediterránea de los Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se establece una Asociación Euromediterránea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo" (COM(2008)0319),

–  Vista la aprobación por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 del principio del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo,

–  Vistas la Declaración final de la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) y las Recomendaciones adoptadas por la APEM en su cuarta sesión plenaria de los días 27 y 28 de marzo de 2008 en Atenas,

–  Vistas las conclusiones de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores Euromediterráneos de los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles y de los días 5 y 6 de noviembre de 2007 en Lisboa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (PEV) (COM(2006)0726),

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre Euromediterránea celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 2005 con motivo del décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos. Orientaciones estratégicas" (COM(2003)0294),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política mediterránea de la Unión Europea y, en particular, su Resolución de 15 de marzo de 2007(1),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando la importancia estratégica de la región mediterránea y del Oriente Próximo para la UE y la necesidad de una política mediterránea basada en la solidaridad, el diálogo, la cooperación y los intercambios, con miras a superar los desafíos comunes y lograr el objetivo de crear un espacio de paz, estabilidad y prosperidad compartida,

B.  Considerando que en la cumbre constitutiva del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, que se celebrará el 13 de julio de 2008 en París, convendría prever claras directrices para el refuerzo de las relaciones multilaterales de la UE con los socios mediterráneos, incluidas la mejora de los métodos de trabajo y las crecientes responsabilidades compartidas,

C.  Señalando que el análisis de los logros y las carencias del Proceso de Barcelona deberían tenerse debidamente en cuenta para poder renovar las relaciones euromediterráneas de una forma eficaz y dar un nuevo impulso al Proceso de Barcelona; destacando a este respecto la importancia de afrontar las dificultades surgidas en el desarrollo de la cooperación y al profundizar en la Asociación Euromediterránea, tales como la persistencia del conflicto en Oriente Próximo, las graves tensiones políticas en la región, como en el Sáhara Occidental, la falta de progresos sustanciales realizados en el ámbito de la democracia y los derechos humanos y la falta de sensibilización de la opinión pública en cuanto al Proceso,

D.  Considerando que el balance global del Proceso de Barcelona es que, pese a sus insuficientes logros en relación con sus objetivos iniciales, muestra un potencial que debe optimizarse,

1.  Acoge con satisfacción la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión titulada "Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo" y comparte el propósito de esta nueva iniciativa de dar un nuevo impulso político concreto a las relaciones multilaterales de la UE con sus socios mediterráneos, elevando el nivel político de dichas relaciones, previendo una mayor responsabilidad común y un mayor reparto de responsabilidades y desarrollando proyectos regionales que respondan a las necesidades de los ciudadanos en la región;

2.  Considera que debe darse un nuevo impulso al Proceso de Barcelona con el fin de elevar su perfil y destacar sus beneficios tangibles para los ciudadanos, en particular para los ciudadanos de la ribera sur del Mediterráneo;

3.  Coincide en la necesidad de un Proceso de Barcelona con renovado vigor que debe seguir siendo la piedra angular de la cooperación de la UE con la región mediterránea, pues es el único foro en el que todos sus socios mediterráneos intercambian puntos de vista y participan en un diálogo constructivo; considera que la Declaración de Barcelona, sus objetivos y sus ámbitos de cooperación constituyen el núcleo de esas relaciones; espera que la nueva iniciativa se base en los logros de la Asociación Euromediterránea, aportando un valor añadido al proceso;

4.  Pide por ello a los países que no forman parte del Proceso de Barcelona que compartan el acervo de Barcelona para avanzar hacia las mismas metas;

5.  Apoya decididamente el desarrollo del propuesto Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo como una consolidación de la zona euromediterránea basada en los principios democráticos y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos, que deberá conducir a una mayor asociación en la política exterior y de seguridad;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen la nueva institución y las repercusiones jurídicas de esta importante nueva iniciativa, en particular con respecto a las disposiciones del Tratado de Lisboa;

7.  Confía en la buena disposición para cooperar en la creación de un marco institucional para el proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo; señala que participará, en cuanto rama de la Autoridad Presupuestaria de la UE, a fin de velar por que el nuevo marco y sus proyectos sean un éxito;

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una copresidencia en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo a nivel de jefes de Estado y del Gobierno y a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores, pues ello hará que la participación en la cooperación euromediterránea la consideren como algo más propio; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que la copresidencia de la UE corresponda a las instituciones comunitarias pertinentes; destaca que la rama meridional de la presidencia debería ser nombrada por consenso de los socios meridionales y que el país que desempeñe la presidencia debería invitar a cumbres y reuniones ministeriales a todos los Estados que participan en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo;

9.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un Comité Permanente Conjunto, con sede en Bruselas, compuesto por representantes designados por todos los participantes en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, que desempeñe un importante cometido en la mejora de la gobernanza institucional;

10.  Considera que la nueva secretaría propuesta debería estar integrada en los servicios de la Comisión, estar compuesta por funcionarios procedentes de todos los países participantes en el Proceso y aportar un valor añadido a las estructuras existentes a fin de reforzar la capacidad administrativa para respaldar el proceso político global;

11.  Considera que la nueva secretaría propuesta ha de aumentar la visibilidad del nuevo Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, y que ha de centrarse resueltamente en proyectos regionales y ser capaz de asumir la responsabilidad de series enteras de cometidos, con vistas a la buena gobernanza de los proyectos;

12.  Pide, no obstante, al Consejo y a la Comisión que exijan al país que albergue la secretaría un compromiso con los valores del Proceso de Barcelona en materia de democracia y derechos humanos;

13.  Apoya la propuesta de la Comisión de reforzar las relaciones con los socios mediterráneos de la UE a nivel político, organizando cumbres bianuales en el marco del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, con el fin de aprobar declaraciones políticas y decisiones sobre los principales programas y proyectos que convenga desarrollar a nivel regional;

14.  Considera que la APEM debe participar plenamente en la preparación y en el desarrollo de estas cumbres;

15.  Se congratula de la propuesta de la Comisión sobre el cometido de la APEM, que debería convertirse en elemento integral del marco institucional del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, como su dimensión parlamentaria; subraya que es necesario reforzar la legitimidad democrática y el papel de la APEM, única asamblea parlamentaria que reúne a los 27 Estados miembros de la UE y a todas las partes del proceso de paz en Oriente Próximo; considera que la APEM, en cuanto órgano consultivo, debería tener derecho a presentar propuestas y evaluaciones; apoya la participación en la APEM de los representantes parlamentarios de los países que no forman parte del Proceso de Barcelona;

16.  Reitera que el desarrollo de la democracia debe lograrse apoyando reformas políticas y subraya que la credibilidad de la política europea de democratización y promoción de los derechos humanos depende de un apoyo decidido y visible a la sociedad civil y las organizaciones políticas democráticas de la ribera meridional del Mediterráneo; reclama una mayor participación de la sociedad civil y los representantes de los interlocutores sociales en el marco institucional del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo;

17.  Señala que uno de los principales objetivos de la política euromediterránea es promover el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el pluralismo político, y considera, a este respecto, que la Asociación Euromediterránea aún no ha dado los resultados esperados en el ámbito de los derechos humanos; pide por ello al Consejo y a la Comisión que introduzcan con toda claridad la promoción de los derechos humanos y la democracia entre los objetivos de esta nueva iniciativa y que sigan reforzando la aplicación de los mecanismos existentes, como la cláusula de derechos humanos incluida en los acuerdos de asociación y la creación de un mecanismo de aplicación de dicha cláusula en los acuerdos de nueva generación, los planes de acción bilaterales de la PEV y las nuevas subcomisiones de derechos humanos;

18.  Indica que la cooperación UE-Mediterráneo también debería ampliar su ámbito de aplicación a otros países costeros mediterráneos y destaca que conviene reconocer plenamente toda la identidad mediterránea de otros países;

19.  Recuerda los ejemplos de iniciativas propuestas por la Comisión, como las autopistas del mar, la interconexión de la autopista del Magreb árabe (AMA), la descontaminación del Mediterráneo, la protección civil y el plan solar mediterráneo; expresa su interés por las oportunidades que ofrece la elevada generación de electricidad por energía solar térmica en el desierto del norte de África y recomienda que el debate al respecto tenga carácter prioritario en las primeras reuniones de la Unión para el Mediterráneo; apoya igualmente otras iniciativas, como la desalinización del agua marina para facilitar el acceso al agua potable, cuestión de suma importancia en numerosos países mediterráneos;

20.  Destaca la necesidad de que los proyectos emprendidos en el marco del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo estén abiertos a todos los Estados de la UE y a todos los socios mediterráneos interesados en participar, especialmente si tienen un interés particular en proyectos o ámbitos específicos;

21.  Pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento Europeo y a la APEM sobre el desarrollo de estos proyectos regionales y que estudie las propuestas y evaluaciones presentadas a nivel parlamentario y encaminadas a reforzar la visibilidad del proceso, la capacidad de absorción y el valor añadido en beneficio de los ciudadanos de la región;

22.  Subraya que la Asociación Euromediterránea no puede centrarse únicamente en temas económicos y comerciales; recuerda que los tres pilares de Barcelona están estrechamente relacionados; recuerda que el objetivo del primer pilar era contribuir a "la paz, la estabilidad y la prosperidad" y que no se ha avanzado significativamente en el proyecto de una Carta para la paz y la estabilidad; destaca que los objetivos de crear una zona de librecambio y de liberalización del comercio no son fines en sí mismos, pues deben ir acompañados del refuerzo de la cooperación regional y de la integración social y ambiental;

23.  Señala que la política económica no debe evaluarse sólo en términos de su contribución al crecimiento, sino también en cuanto al número de puestos de trabajo que se crean y a su contribución a la reducción de la pobreza; subraya, en este contexto, la necesidad de que la UE preste mayor apoyo a los programas de los Estados socios mediterráneos para facilitar el establecimiento de un clima favorable a mayores inversiones y animar a los jóvenes a crear pequeñas empresas, facilitando asimismo el acceso a los microcréditos; considera, en este contexto, que conviene incrementar el apoyo prestado por el Instrumento de Cooperación Financiera Euromediterráneo, incluidas las campañas de información;

24.  Señala su propuesta de creación de un Banco Euromediterráneo de Inversión y Desarrollo capaz de atraer la inversión extranjera directa que falta en la región mediterránea y que la participación de los Estados del Golfo, en cuanto principales inversores en la región, podría contribuir a la consecución de ese objetivo;

25.  Reafirma que es necesario apuntalar la situación de la mujer en la región mediterránea mediante políticas que otorguen un importante cometido a la mujer en sus sociedades y promoviendo la igualdad de género; destaca que el respeto de las tradiciones y costumbres no debe ir en detrimento de sus derechos fundamentales;

26.  Subraya la necesidad de proponer una interesante gama de programas de cooperación cultural a los socios mediterráneos de la UE mediante un mejor uso de Erasmus MUNDUS, Euromed Audiovisual II (2006-2008), que debería reforzarse y prorrogarse, y, en general, del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(2);

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados participantes en el Proceso de Barcelona.

(1) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 206.
(2) Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).


Futuro de los jóvenes agricultores en el marco de la actual reforma de la PAC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el futuro de los jóvenes agricultores en el marco de la actual reforma de la PAC (2007/2194(INI))
P6_TA(2008)0258A6-0182/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2001, sobre la situación de los jóvenes agricultores en la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(2),

–  Vista la Estrategia de Lisboa, cuyo objetivo es convertir a la UE en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo de aquí a 2010,

–  Vistos los resultados de la audiencia pública que celebró el 26 de febrero de 2008,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0182/2008),

A.  Considerando las prioridades establecidas por la estrategia de Gotemburgo en relación con la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la UE y el papel fundamental que pueden desempeñar los jóvenes agricultores para conseguir estos objetivos,

B.  Considerando que el modelo agrícola multifuncional de la UE puede ser un vector para el desarrollo sostenible en las zonas rurales gracias a la importante presencia de empresas agrícolas,

C.  Considerando que la evolución del proceso de reforma de la Política Agrícola Común (PAC) ha brindado nuevas oportunidades a los jóvenes en lo que se refiere a un gran número de aspectos relacionados con la creación y el desarrollo de las empresas, pero que estas oportunidades no se difunden de manera uniforme en el territorio europeo, lo que dificulta un enfoque estratégico comunitario,

D.  Considerando que, según los datos de Eurostat de 2003, en la Unión Europea los agricultores de menos de 35 años representaban sólo el 7 % del total, cifra que desciende constantemente, mientras que la producción alimentaria ha de seguir aumentando en el futuro; lamentando al respecto la falta de estadísticas exhaustivas y recientes referentes al número de jóvenes agricultores y su posición en la agricultura europea,

E.  Considerando que la próxima revisión de la PAC ("Chequeo de la PAC") brinda una oportunidad de encauzar mejor el apoyo a los jóvenes agricultores que no debería desaprovecharse,

F.  Considerando que, para afrontar los retos de la seguridad alimentaria y energética de la Unión Europea, del crecimiento y el empleo en todo el territorio rural de la UE, así como de la gestión sostenible y duradera del espacio rural, es necesario que los jóvenes agricultores se establezcan de manera viable y adecuada,

G.  Considerando la necesidad de un enfoque multifuncional, así como de garantizar, en particular, una política de apoyo a los jóvenes agricultores,

H.  Considerando que la incorporación de jóvenes a la titularidad de las explotaciones agrarias es de vital importancia para las zonas rurales, en la medida en que la agricultura sigue siendo el sostén fundamental de la actividad económica y del tejido social en la mayor parte de las mismas,

I.  Considerando que parece urgentemente necesario elaborar una estrategia europea de fomento de la formación de los jóvenes agricultores desde un punto de vista empresarial,

J.  Considerando el importante dinamismo de los jóvenes empresarios en el proceso de toma de decisiones, su propensión al riesgo y la capacidad para buscar sinergias y complementariedades y para tomar decisiones en materia de planificación sumamente innovadoras más allá de las prácticas agrícolas habituales,

K.  Considerando que, aunque las diferentes políticas en favor de los jóvenes empresarios están contribuyendo a dar un impulso a la agricultura europea, el relevo generacional de los titulares de las explotaciones agrarias continúa siendo uno de los retos pendientes en la Unión Europea,

L.  Constatando que los jóvenes agricultores se enfrentan a problemas adicionales en el sector agrario, como los elevados costes de instalación, la pesada carga de la deuda, el número de explotaciones disponibles excesivamente reducido y la falta de formación específica; que, además, la política agraria está creando cada vez más responsabilidades para los empresarios en requisitos relacionados con el medio ambiente, el bienestar animal, la seguridad alimentaria y la gestión paisajística,

M.  Considerando la necesidad de tener un sector agrícola joven y dinámico como un elemento esencial para la consecución de los objetivos establecidos por la estrategia de Lisboa,

N.  Considerando que, gracias al nuevo reglamento sobre el apoyo al desarrollo rural, será posible llevar a cabo una programación que cubra hasta el 31 de diciembre de 2013,

O.  Considerando que el territorio de la Unión Europea está constituido en un 92 % por zonas rurales, mientras que la población está repartida en un 50 % entre las zonas urbanas y las zonas rurales,

P.  Considerando que la renovación generacional es necesaria para preservar en el futuro un alto nivel de calidad de los alimentos europeos, la seguridad alimentaria y la autosuficiencia de la Unión Europea,

1.  Afirma que uno de los objetivos de la PAC reformada debe ser el de garantizar un mejor relevo generacional de los agricultores y que, para conseguir este objetivo, los instrumentos del primer y del segundo pilar en favor, respectivamente, de una agricultura viable y de un mundo rural desarrollado se complementan de modo especial;

2.  Afirma que, para afrontar los retos alimentarios, energéticos, medioambientales y territoriales de la agricultura europea ahora y en el futuro, resulta fundamental favorecer el relevo generacional de los agricultores; considera que, sin una agricultura fuerte y sin un número elevado de agricultores en la Unión, no podrán afrontarse todos esos retos, que guardan relación con las expectativas de la sociedad;

3.  Observa que la ampliación de la Unión Europea a los nuevos Estados miembros ha reforzado la diversidad cultural y, por ende, la diversidad de productos, y constituye una oportunidad válida para aumentar la competitividad de la agricultura europea, orientándose hacia una innovación continua y de calidad de los productos comunitarios y prestando una atención mayor a los resultados de los productores en el ámbito importante de la seguridad alimentaria;

4.  Opina que las medidas de apoyo a los jóvenes agricultores deben elaborarse y aplicarse teniendo en cuenta especialmente la situación de los jóvenes agricultores en los nuevos Estados miembros;

5.  Pide, por lo tanto, a la Comisión que presente propuestas para la creación de una marca de calidad europea, que permitirá a los consumidores reconocer fácilmente los productos fabricados con arreglo a las normas rigurosas en vigor en Europa en materia de medio ambiente, bienestar animal y seguridad de los alimentos;

6.  Observa que, por lo que se refiere a la calidad, un objetivo debe ser la diversidad de la producción y de los productos;

7.  Comprueba que el principal condicionante para el rejuvenecimiento del empresariado agrícola es el acceso a la tierra, habida cuenta de su elevado coste;

8.  Considera que, en el futuro, el objetivo de la PAC deberá consistir en suprimir los obstáculos a los que se enfrentan ahora mismo los jóvenes para acceder a la actividad agrícola, incluyendo entre sus prioridades el relevo generacional;

9.  Pide, además, que se intensifiquen los esfuerzos para explicar al público el modelo agrícola europeo y sus normas estrictas en materia de medio ambiente, bienestar animal y seguridad de los alimentos;

10.  Considera que el establecimiento de jóvenes que crean o retoman empresas agrícolas constituye una baza importante en la Unión Europea ampliada;

11.  Toma nota de la persistencia de los problemas relacionados con los elevados costes para la creación de empresas, como los precios de venta y arrendamiento de los fondos agrícolas, junto con la necesidad de invertir continuamente en capital tangible y potencial humano para conseguir un nivel más alto de innovación tecnológica y logística; considera que, para mejorar el nivel de innovación técnico y logístico, la compra de equipamiento y maquinaria no basta, y que la investigación y el acceso a los resultados de la investigación son esenciales para esta mejora;

12.  Insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en la creación de un banco de tierras constituido a partir de las tierras liberadas por la jubilación anticipada; considera que deben establecerse ayudas a la adquisición colectiva de maquinaria y equipamientos de elevado coste y escasa utilización individual;

13.  Solicita la revisión de la prima de establecimiento, que no se ha modificado desde su introducción y no parece adecuarse ya a las necesidades de los agricultores;

14.  Subraya la importancia que reviste para los jóvenes agricultores la cuestión de la propiedad de las tierras a la hora de establecerse, y pide a la Comisión que estudie el fenómeno del aumento considerable del precio de las tierras, debido en parte a la presión urbana y a la especulación;

15.  Recomienda la creación de instrumentos que permitan otorgar prioridad en la transmisión de las tierras agrícolas a los jóvenes agricultores que se establecen y no a los que amplían sus explotaciones, gracias en particular a mecanismos de jubilación anticipada, ayudas a la adquisición diferida de las tierras, mecanismos de establecimiento progresivo y arrendamiento de una parte de las tierras;

16.  Observa la necesidad de mejorar la eficacia de las políticas de apoyo a la instalación de los jóvenes agricultores y la importancia de prever posteriores criterios de prioridad para la clasificación de los beneficiarios, teniendo en cuenta factores objetivos;

17.  Insta a la Comisión a que en su propuesta legislativa sobre el "chequeo de la PAC" proponga que las ayudas a los jóvenes agricultores previstas en la normativa sobre desarrollo rural formen parte de las medidas obligatorias incluidas en la programación diseñada por los Estados miembros, lo que debería ir acompañado además de un aumento del importe de las ayudas a la instalación;

18.  Opina que las medidas de apoyo a los jóvenes agricultores también han de ayudar a los nuevos agricultores, dado que pueden suponer un complemento innovador y valioso para la agricultura europea; destaca por ello que las ayudas se han de centrar primordialmente en el nuevo empresario y no en los que abandonan la agricultura; desea hacer hincapié en el hecho de que las medidas de apoyo orientadas a la adquisición de una explotación no deben surtir un efecto perturbador en la competencia en perjuicio de los nuevos agricultores frente a los hijos y a las hijas de agricultores;

19.  Constata que, para evitar la desertificación de las zonas agrícolas desfavorecidas y perseguir así el objetivo de cohesión territorial, es de particular importancia favorecer el establecimiento de jóvenes agricultores en zonas con desventajas naturales permanentes, como las islas y las montañas, donde los costes de ordenación del territorio, construcción de edificios y accesibilidad son más elevados y donde suele hacer falta diversificar las actividades para alcanzar un umbral de viabilidad suficiente;

20.  Hace un llamamiento a la Comisión para que investigue la eficacia y el valor añadido de las diferentes medidas nacionales y europeas orientadas a los jóvenes agricultores y para que informe al respecto antes del 1 de julio de 2009;

21.  Constata que gran parte de los jóvenes agricultores considera que las ayudas a las inversiones y las subvenciones de los intereses son los medios más eficaces para fomentar su actividad empresarial y reforzar su posición competitiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten la debida atención a estas ayudas y subvenciones;

22.  Solicita a la Comisión que estudie el efecto que los derechos de producción, los derechos de ayuda única y los derechos a prima tienen para el establecimiento de los jóvenes agricultores, ya que el conjunto de estos mecanismos da lugar a conflictos intergeneracionales frecuentes, que se traducen en un acceso más difícil a dichos derechos para los jóvenes que desean dedicarse a la agricultura; opina que la Comisión haría bien en extraer todas las conclusiones de la gestión de la PAC para aumentar la capacidad de establecimiento de los jóvenes;

23.  Observa que, para tener mejor en cuenta el incremento de los costes por traspaso de explotaciones y las dificultades de establecimiento en los territorios vulnerables, procede aumentar el límite comunitario para las ayudas fijado en 55 000 euros y ampliar a cinco años, en vez de los tres actuales, el plazo para conformarse a la normativa tras el establecimiento inicial;

24.  Toma nota de que la actividad agrícola suele ser la última actividad que se da en los territorios rurales y que es por tanto necesario poner en práctica medidas que inciten a los jóvenes agricultores a establecerse; no obstante, y más allá de la viabilidad de estas explotaciones, se deberán consagrar esfuerzos para hacer del medio rural un medio habitable, facilitando un acceso igualitario a los servicios públicos (correo, escuelas, transporte colectivo, servicios de salud, etc.) y el mantenimiento de los servicios destinados al público (comercios y artesanía, infraestructuras de acogida para niños y personas de edad avanzada, viviendas de utilidad pública y de alquiler, etc.) así como de espacios destinados a la vida social, que permitan acabar con el aislamiento (cafés, centros culturales, centros de deporte, etc.);

25.  Subraya que conviene desarrollar instrumentos que permitan a los jóvenes agricultores ausentarse de su explotación para asistir a cursos de formación, por vacaciones o por razón de nacimientos, etc.;

26.  Reconoce la conveniencia de supeditar, con carácter voluntario, la concesión de las ayudas a la instalación de los jóvenes agricultores, aunque se trate de una instalación parcial, a un plan empresarial, como instrumento para permitir el desarrollo de las actividades, agrarias y extra-agrarias, relacionadas con el medio rural de la nueva empresa;

27.  Recomienda que, como parte del sistema de ayudas a la primera instalación, se prevean incentivos para los propietarios que arrienden explotaciones a jóvenes agricultores y/o ayudas a la renta hasta el décimo año después de la instalación;

28.  Destaca las dificultades de acceso a la financiación a las que se enfrentan los jóvenes agricultores que desean establecerse y las ventajas de los préstamos bonificados, gracias a los cuales los jóvenes agricultores pueden llevar a término su proyecto de establecimiento y garantizar la continuidad del mismo sin endeudarse demasiado;

29.  Observa que, a causa de la elevada tasa de endeudamientos y de los elevados costes de instalación, a los jóvenes agricultores les es muy difícil crear una buena posición competitiva; pide por lo tanto a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten soluciones adicionales para estos problemas específicos;

30.  Considera que conviene favorecer la actividad de los jóvenes agricultores estableciendo una normativa transparente, simplificada y menos pesada, y disminuyendo así los costes conexos;

31.  Considera, por lo tanto, que los Estados miembros y las autoridades regionales deberían examinar las posibilidades de establecer, o de mejorar, sistemas que permitan proponer a los nuevos agricultores un capital de puesta en marcha a un tipo de interés preferente;

32.  Lamenta la influencia de elementos de carácter a la vez especulativo y estructural que no permiten unos beneficios adecuados de los factores tierra, trabajo y capital, como las garantías para el acceso al crédito, los elevados tipos de interés, los obstáculos de carácter legal y fiscal, las cargas sociales y las cargas administrativas, y considera que es indispensable adoptar las medidas políticas convenientes para eliminar los excesos y las distorsiones de la competencia;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan a punto nuevas medidas (fiscales) para ayudar a los jóvenes agricultores a soportar la carga que representan los intereses que deben rembolsar tras la adquisición de sus explotaciones; pide a la Comisión que presente propuestas concretas a tal efecto en el marco del chequeo de la PAC;

34.  Solicita que la concesión de algunas medidas en favor de los jóvenes agricultores se convierta en una disposición obligatoria entre las acciones previstas por el eje 1 del Reglamento (CE) n° 1698/2005 para mejorar la competitividad del sector agrícola;

35.  Reitera que las medidas de desarrollo rural deben ir destinadas directamente a los agricultores;

36.  Opina que la Comisión ha de examinar la financiación específica para jóvenes agricultores en el contexto de los ejes 2 y 3 de la política de desarrollo rural, en particular por lo que se refiere a la infraestructura social y la mejora de la participación laboral de los jóvenes en el medio rural;

37.  Pide, por lo que se refiere a las ayudas a la instalación de agricultores que realicen actividades multifuncionales (agrarias y extra-agrarias), una ampliación de las mismas que permita el acceso a las de primera instalación a aquellos agricultores jóvenes que realicen sólo actividades agrarias o bien que las complementen con otras actividades generadoras de ingresos en el medio rural;

38.  Pide a los Estados miembros que permitan el acceso a las ayudas de primera instalación a aquellos jóvenes, hombres y mujeres, que, partiendo de una situación de titularidad en precario, las necesiten para adecuar su explotación, bien mediante la realización de actividades agrarias o bien complementándolas con otras actividades generadoras de ingresos, de forma que les proporcione un medio de vida calculado en términos de renta disponible y de trabajo;

39.  Considera que los jóvenes agricultores de la UE deberían poder competir entre sí en igualdad de condiciones en la Unión Europea; pide, por lo tanto, una revisión prudente, y su posterior aplicación, del actual artículo 69 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo(3) con el fin de impedir las distorsiones de la competencia en el mercado interior de la UE;

40.  Pide que todas las medidas agrícolas y de desarrollo rural se ajusten a los objetivos que se fijó la Unión Europea en el marco de la Estrategia de Lisboa, con objeto de que los jóvenes agricultores puedan ejercer su actividad en un entorno económico dinámico;

41.  Opina que convendría incentivar, en el marco del chequeo de la PAC, la estabilización y seguridad de los ingresos agrícolas, condición fundamental para que se produzca el relevo generacional en la agricultura, mediante la creación a escala de la UE de instrumentos innovadores de gestión de riesgos y de crisis para hacer frente a las fluctuaciones del mercado y a la mayor volatilidad de los precios;

42.  Considera que es prioritario conseguir una simplificación real y una mayor transparencia en la aplicación de los instrumentos y de las medidas en favor de los jóvenes empresarios que desarrollen actividades agrarias, incluso si están complementadas con otras extra-agrarias, relacionadas con el medio rural, necesarias para conseguir la viabilidad de la explotación;

43.  Señala que debería evitarse desfavorecer a los agricultores de mediana edad que seguirán en activo a medio plazo y que, a pesar de no ser ya considerados jóvenes agricultores, también se enfrentarán a los nuevos retos;

44.  Destaca que, para permitir a los "empresarios de mañana" responder a las elevadas exigencias que se les impondrán, es indispensable reforzar sistemáticamente la formación de base y permanente extraescolar para garantizar una transferencia eficaz de los conocimientos de la investigación agronómica a la agricultura;

45.  Considera oportuno que, en lo que se refiere a las sucesiones hereditarias, se examine una legislación que permita preservar mejor la unidad empresarial, con objeto de conseguir tanto economías de escala como economías de alcance; señala que deben facilitarse las sucesiones hereditarias que implican a partes que no pertenecen al círculo familiar con el fin de preservar las explotaciones y de permitir la conversión en agricultores de los jóvenes empresarios que cursan estudios en el ámbito de la agricultura;

46.  Considera que sólo se debería poder recurrir a los mecanismos nacionales de jubilación anticipada si la explotación del agricultor que se jubila se traspasa a un joven agricultor, o que se deberían prever bonificaciones en esos casos;

47.  Opina que los planes globales de instalación y desarrollo empresarial deberían tener en cuenta medidas específicas que reconozcan el estatuto de los jóvenes agricultores, garantizando la igualdad de derechos sociales entre hombres y mujeres; con este objetivo resulta fundamental el mantenimiento en las zonas rurales de estructuras imprescindibles como guarderías, centros de preescolar o cuidadores; destaca especialmente, en este contexto, la importancia de facilitar información sobre el estatus de la persona ‐cónyuge o pareja‐ que asiste al agricultor;

48.  Señala que las especificidades y las diversidades sociales y culturales son elementos clave de la política de valorización de la producción, así como la identificación con un territorio determinado y la excelencia de los métodos de producción, como lo demuestran la fama y el éxito alcanzado por los productos agrícolas con indicación geográfica protegida o etiquetados;

49.  Destaca que la educación alimentaria, de la que pueden ser depositarios los jóvenes agricultores, favorece un comportamiento alimentario correcto que redunda en beneficio de la salud humana y de la sociedad en general, y se congratula vivamente por las iniciativas como, por ejemplo, el programa "Tellus" del Consejo Europeo de los Jóvenes Agricultores o los proyectos piloto transregionales como el proyecto "Schüler auf dem Bauernhof" (Alumnos en la granja);

50.  Destaca la importancia de disponer de información especializada sobre las ciencias alimentarias y la dietética en todas las formas de actividad de formación;

51.  Considera necesario promover el oficio de agricultor y los servicios que éste brinda a la sociedad, además de su actividad productiva, a fin de que más jóvenes, y en particular jóvenes que no procedan de una familia de agricultores, se sientan atraídos por este oficio;

52.  Considera que la valorización del oficio de agricultor exige asimismo una mayor información al público en general y por tanto a los consumidores sobre el contenido de la PAC y los requisitos sanitarios, medioambientales y de bienestar de los animales, la supeditación de las ayudas, la multifuncionalidad, la calidad de la producción de la UE, la contribución a la lucha contra el cambio climático, la independencia alimentaria y los futuros retos alimentarios de una población mundial que ascenderá, según las estimaciones, a 9 000 millones de habitantes en 2050;

53.  Solicita que se consolide el principio de preferencia comunitaria para garantizar a los consumidores europeos la calidad sanitaria y medioambiental de los productos que adquieren y compensar a los agricultores de la UE frente a la competencia de países terceros que no cumplen el mismo nivel de requisitos sanitarios, medioambientales y sociales;

54.  Opina que los jóvenes agricultores deberían disfrutar de las mejores condiciones para beneficiarse de las ventajas que se derivan de una mayor flexibilidad de la demanda de bienes y servicios procedentes de la actividad agrícola, junto con una mayor apertura de los mercados emergentes a nivel internacional, con vistas a la celebración de negociaciones multilaterales; considera por ello que es importante que la Comisión negocie, en la OMC, un acuerdo que dé suficiente margen al sector agrario para seguir siendo competitivo con relación a los terceros países y que, así, garantice un futuro a los jóvenes agricultores; añade que la toma en consideración, en este marco, de lo que está en juego a niveles no comerciales reviste una importancia capital;

55.  Considera que los jóvenes agricultores deberían poder competir con sus competidores extranjeros en igualdad de condiciones; pide, por lo tanto, a la Comisión que vele por que en las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales se conceda prioridad al reconocimiento, como criterios de importación, de las consideraciones que no tienen carácter comercial;

56.  Observa que, en la perspectiva de una programación a medio y largo plazo, las nuevas generaciones de agricultores asumen su responsabilidad en la lucha contra el cambio climático, que actúan como socios del medio ambiente y que, al proporcionar fuentes de energía alternativas respetuosas del medio ambiente, en particular mediante la producción de biomasa y la explotación de instalaciones de producción de biogás, contribuyen activamente a la conservación del medio ambiente y a la reducción de las emisiones de CO2;

57.  Subraya que los jóvenes agricultores se enfrentan a un doble reto: por una parte, aplicar medidas destinadas a mejorar las prácticas agrícolas en aras de la sostenibilidad y, por otra, restablecer la función esencial de la agricultura como gestora de los elementos del medio ambiente y, por ende, como sector puntero en la lucha contra el cambio climático; señala que, en este sentido, es necesario fijar perspectivas sostenibles y a largo plazo para las políticas y medidas destinadas a los jóvenes agricultores, así como aportar una ayuda financiera a sus esfuerzos por proteger el medio ambiente;

58.  Observa que el sector agrícola y el sector forestal representan los únicos ejemplos de actividades económicas que, mediante el proceso de fotosíntesis, consiguen capturar el dióxido de carbono, lo que demuestra la necesidad de mantener las actividades agrícolas;

59.  Destaca la importancia de orientar la investigación aplicada al sector agrícola en la perspectiva de la reforma de la PAC, mediante el fomento de las transferencias tecnológicas y un mejor acceso de los agricultores a los resultados de la investigación y a las últimas innovaciones en lo que respecta a los métodos y herramientas de producción; estima necesario que los agricultores de la UE tengan un mejor acceso a los resultados de la investigación mediante la creación de redes de intercambio de datos procedentes de la investigación y mediante la coordinación de la investigación a nivel nacional y a nivel europeo;

60.  Constata que el intercambio entre la ciencia y sus usuarios es una necesidad absoluta, para que los resultados de la investigación se lleven a la práctica y que la investigación pueda responder a las necesidades del sector agrario;

61.  Destaca que prestar un mayor apoyo a la formación de los agricultores a lo largo de su vida profesional constituye una cuestión de interés económico (mejora de la productividad) y medioambiental (puesta al día de los conocimientos sobre prácticas ecológicas) para la Unión; apoya en particular los programas que favorecen la movilidad de los jóvenes agricultores dentro de la Unión (como el programa Leonardo da Vinci); hace especial hincapié en la necesidad de crear instrumentos que permitan que los jóvenes agricultores se ausenten de su explotación durante los períodos de formación;

62.  Propone establecer un programa de intercambio de las mejores prácticas en la agricultura en favor de los jóvenes agricultores;

63.  Estima necesario establecer un programa de intercambio para jóvenes agricultores que facilite la puesta en común de las mejores prácticas, así como una red de formación en que predomine la información sobre asuntos como la sostenibilidad, la bioenergía, el cambio climático y la competitividad; considera que esto ha de preparar a los jóvenes agricultores para que puedan afrontar en su profesión los nuevos retos en los ámbitos de la agricultura y de la alimentación;

64.Pide que se elabore un proyecto piloto para facilitar un programa de intercambio entre los jóvenes agricultores en los países en desarrollo y los jóvenes agricultores en la UE a fin de que puedan conocer de primera mano el funcionamiento de sus mercados respectivos, el uso respectivo de la tecnología y sus métodos de adaptación a las condiciones climáticas prevalecientes;

65.  Propone que se mantengan, mejoren, y divulguen las prácticas de producción vinculadas a las especificidades del territorio y del patrimonio cultural de los agricultores de la UE;

66.  Considera que la cuestión del mantenimiento de las tierras agrícolas está estrechamente vinculada con la del establecimiento de los jóvenes en la agricultura, y que se debe poner en práctica una política en materia de asignación de tierras que otorgue prioridad a los jóvenes que quieran establecerse; pide a la Comisión que informe sobre el problema de la propiedad de las tierras cuando se traspasan explotaciones a jóvenes agricultores;

67.  Opina que conviene apoyar más eficazmente el establecimiento de estructuras de tipo empresarial mediante medidas propias de este tipo de establecimiento, que permitan no sólo una disminución de los costes de instalación para los jóvenes sino también una organización del trabajo que favorezca la viabilidad de las explotaciones;

68.  Recomienda una mayor flexibilidad en los procedimientos de establecimiento y transmisión de las explotaciones gracias a las medidas siguientes: establecimiento progresivo, toma en consideración de la experiencia profesional previa y validada del candidato cuando éste no disponga del nivel de formación exigido, exención del requisito de edad cuando el candidato presente un proyecto de establecimiento viable, en particular en zonas agrícolas desfavorecidas, etc.;

69.  Considera que deben adoptarse las medidas necesarias para apoyar, acompañar y asesorar a los jóvenes agricultores en el marco de la primera instalación, con objeto de aumentar los casos que culminan en éxito y, paralelamente, minimizar o suprimir las situaciones de abandono o incluso de quiebra;

70.  Propone que se instituya el Año Europeo del Diálogo entre la Ciudad y el Campo;

71.  Pide a la Comisión que ayude de forma general a los jóvenes agricultores deseosos de establecerse, mediante una política fiable, procedimientos administrativos adaptados a las realidades y un apoyo máximo a la gestión empresarial;

72.  Pide a la Comisión que presente, en un plazo razonable, un informe intermedio sobre la situación de los jóvenes agricultores y que consulte a las organizaciones de jóvenes agricultores interesadas;

73.  Subraya la necesidad de orientar a los jóvenes agricultores en los años siguientes a su establecimiento y de prever un fondo de reserva específico que les ayude a hacer frente a imprevistos al instalarse, como un acontecimiento climático grave que afecte a las cosechas o un fuerte aumento de las cargas;

74.  Pide a la Comisión que reflexione sobre los métodos que permitan el intercambio de las mejores prácticas en las técnicas innovadoras de producción y gestión de las explotaciones entre los nuevos agricultores de toda la UE;

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 262 de 18.9.2001, p. 153.
(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.


Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2007 (2007/2180(INI))
P6_TA(2008)0259A6-0175/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1) (Acuerdo de Cotonú),

–  Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP), aprobado el 3 de abril de 2003(2) y modificado por última vez en Wiesbaden (Alemania) el 28 de junio de 2007(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(4),

–  Vista la Declaración de Kigali, aprobada por la APP el 22 de noviembre de 2007 en Kigali, para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (Declaración de Kigali)(5),

–  Vistas las resoluciones aprobadas por la APP en 2007:

   - sobre la buena gobernanza, la transparencia y la responsabilidad en la explotación de los recursos naturales en los países ACP(6),
   - sobre la reducción de la pobreza de los pequeños agricultores de los países ACP, en particular en los sectores de las frutas y hortalizas y de la floricultura(7),
   - sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional(8),
   - sobre la situación en Darfur(9),
   - sobre las elecciones y los procesos electorales en los Estados ACP y de la Unión Europea(10),
   - sobre el impacto de la inversión extranjera directa (IED) en los Estados ACP(11),
   - sobre el acceso a la atención sanitaria y a los medicamentos, especialmente en relación con las enfermedades olvidadas(12),
   - sobre las catástrofes naturales en los países ACP: Financiación de la UE para la preparación de cara a las catástrofes (fondos FED) y la ayuda (fondos ECHO)(13),
   - sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC), especialmente en la parte oriental, y sus repercusiones sobre la región(14),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0175/2008),

A.  Considerando los debates de junio de 2007 en Wiesbaden y de noviembre de 2007 en Kigali sobre el estado de las negociaciones de los AAE, que dieron lugar a la adopción de la citada Declaración de Kigali,

B.  Considerando la adopción por el Parlamento y el Consejo del Reglamento (CE) nº 1905/2006, que prevé programas temáticos asimismo aplicables a los países ACP, así como un programa de medidas de acompañamiento para los países ACP signatarios del Protocolo sobre el azúcar,

C.  Considerando el compromiso contraído por el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria, en la mencionada reunión de la APP en Wiesbaden, de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (relativo al periodo 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos, y congratulándose por que este compromiso comienza a aplicarse,

D.  Considerando que la revisión del Acuerdo de Cotonú acaba de sentar las bases de una cooperación reforzada y más eficaz entre la Unión Europea y los países ACP, si bien su procedimiento de ratificación aún no ha concluido,

E.  Considerando la importancia creciente en el seno de la APP de cuestiones de interés común relativas a los derechos humanos, la democracia, las situaciones de fragilidad, la coherencia política y la eficacia de la ayuda,

F.  Considerando la situación en Zimbabue, que se ha deteriorado aún más a lo largo de 2007, y lamentando que en la mencionada reunión de la APP de Wiesbaden no fue posible aprobar una resolución al respecto para cerrar un debate muy constructivo; considerando el carácter sumamente específico de la no participación de la delegación de Zimbabue en dicha reunión,

G.  Considerando la persistencia del conflicto en Darfur (Sudán) y las graves y repetidas violaciones de los derechos humanos que allí se producen ‐especialmente el riesgo continuo de abusos sexuales y violaciones que sufren las mujeres y las jóvenes‐ y recordando la necesidad de una ayuda humanitaria eficaz y de ayuda a las víctimas de violencia sexual,

H.  Considerando los trabajos del Parlamento Panafricano y la formalización de relaciones entre el Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano; considerando, en particular, la declaración conjunta del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo con vistas a la Cumbre UE-África que se celebró en diciembre de 2007 en Lisboa,

I.  Considerando la creciente participación de actores no estatales en las reuniones de la APP, así como las dificultades financieras a que se enfrenta la sociedad civil de los países ACP para participar en dichas reuniones,

J.  Considerando las excelentes contribuciones de la Presidencia alemana de la Unión y del Gobierno de Ruanda a las mencionadas reuniones de la APP de Wiesbaden y Kigali respectivamente,

K.  Considerando las misiones de información y estudio de la Mesa de la APP en 2007:

   - a Senegal, Costa de Marfil y Ghana, y
   - a Madagascar,

1.  Se congratula de que la APP ofreciera en 2007 un marco para un diálogo abierto, democrático y profundo sobre la negociación de los AAE entre la UE y los países ACP, como demuestra la adopción de la mencionada Declaración de Kigali para Acuerdos de Asociación Económica (AAE) en favor del desarrollo;

2.  Destaca las inquietudes expresadas por la APP con relación a diversos elementos de las negociaciones, tanto por lo que se refiere al fondo como a la forma; recuerda que el debate continúa tras la adopción de AAE con los países del Caribe y de acuerdos provisionales con determinados países o regiones;

3.  Manifiesta su preocupación por la creación de un nuevo órgano ‐la comisión parlamentaria‐ en el marco de los AAE, sin que esté clara la relación entre este órgano y la APP; pide que se eviten los conflictos de competencias o las fricciones inútiles en este ámbito; se felicita, al mismo tiempo, por la dimensión parlamentaria conferida a los AAE y expresa su firme convencimiento de que la APP empezará a aplicar este diálogo de forma inmediata, en el plano parlamentario, con ocasión de sus reuniones regionales;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria en la mencionada reunión de la APP en Kigali de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (relativo al periodo 2008-2013) al examen democrático de los parlamentos, y se congratula por el trabajo realizado por determinados parlamentos de los países ACP en el análisis de dichos documentos;

5.  Recuerda, a este respecto, la necesidad de asociar estrechamente a los parlamentos al proceso democrático y a las estrategias nacionales de desarrollo; destaca su función fundamental en la aplicación, el seguimiento y el control de las políticas de desarrollo;

6.  Pide a los Parlamentos de los países ACP que exijan a sus Gobiernos, así como a la Comisión, que se les asocie al proceso de elaboración y aplicación de los documentos estratégicos nacionales relativos a la cooperación entre la UE y sus países (relativo al periodo 2008-2013);

7.  Hace un llamamiento a la Comisión para que transmita toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y para que les preste asistencia en este trabajo de control democrático, en particular apoyando sus capacidades;

8.  Pide a los Parlamentos ACP que ejerzan un estricto control parlamentario en lo referente al Fondo Europeo de Desarrollo (FED); destaca la posición privilegiada de la APP en este debate y le invita a seguir insistiendo ante los Parlamentos que aún no han ratificado el Acuerdo de Cotonú revisado para que lo ratifiquen, a fin de que se beneficien del 10º FED;

9.  Pide a la Comisión que prevea medidas para colmar el vacío en materia de financiación entre la aplicación del 9º y el 10º FED;

10.  Reafirma que apoya la petición elevada por la APP en su novena reunión celebrada en abril de 2005 de que un porcentaje apropiado de los créditos del FED se destine a la educación y a la formación política de parlamentarios y dirigentes políticos, económicos y sociales en aras de la consolidación duradera de la buena gobernanza, el Estado de Derecho, estructuras democráticas y la interacción entre gobierno y oposición en democracias pluralistas basadas en elecciones libres;

11.  Observa con satisfacción el carácter cada vez más parlamentario y, por lo tanto, político de la APP, así como la intensificación del compromiso de sus miembros y la calidad de sus debates, lo que contribuye de manera decisiva a la asociación ACP-UE;

12.  Considera que las mencionadas Resoluciones de la APP sobre la situación en Darfur, y sobre la situación en la RDC, son ejemplos significativos de este diálogo reforzado;

13.  Considera que la APP, foro de debate entre diputados europeos y diputados ACP, desempeña una función positiva en el diálogo político y en la búsqueda de un acuerdo global e inclusivo para la paz y el desarrollo del pueblo de Darfur;

14.  Pide a la APP que contribuya al esfuerzo de sensibilización de la comunidad internacional con respecto a los conflictos que asolan Kivu Norte y diversas regiones del este de la RDC, que promueva una solución política negociada a la crisis y que apoye toda acción que se pueda proponer en el marco de una solución negociada;

15.  Pide a la APP que, debido a la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo de los países ACP, continúe e intensifique el diálogo con el Parlamento Panafricano y con los parlamentos de organizaciones regionales;

16.  Se felicita por el debate sobre la situación en Somalia que se celebró durante la anteriormente mencionada reunión de la APP en Kigali, que demostró que la APP puede servir de foro para abordar estas complejas cuestiones; lamenta, no obstante, que la situación en Somalia no haya mejorado y siga siendo una "crisis olvidada";

17.  Lamenta que no se consultara suficientemente a la APP con ocasión de la elaboración de la Estrategia conjunta UE-África, y espera que la APP participe activamente en la aplicación de dicha Estrategia;

18.  Se congratula de que las reuniones regionales, previstas en el Acuerdo de Cotonú y en el Reglamento de la APP, puedan por fin celebrarse a partir de 2008; espera que estas reuniones permitan realizar un auténtico intercambio de puntos de vista sobre problemas regionales, incluidas la prevención y la resolución de conflictos, y que las políticas europeas contribuyan a la intensificación de las cohesiones regionales; destaca que estas reuniones tienen lugar en un momento particularmente oportuno de la negociación, la conclusión y la aplicación de los AAE, y que deberían constituir una prioridad; expresa su apoyo a la organización de la primera reunión en Windhoek, Namibia, en abril de 2008;

19.  Anima a la APP a reforzar la función de su Comisión de Asuntos Políticos, a fin de convertirla en un auténtico foro de prevención y resolución de conflictos en el marco de la asociación ACP-UE, y, a este fin, a generalizar los debates sobre situaciones de urgencia propias de un país; se congratula por el trabajo realizado en el ámbito de la buena gobernanza, así como en el de elecciones y procesos electorales en los países ACP y de la Unión, al tiempo que alienta la estrecha colaboración entre las actividades de los representantes parlamentarios de los países ACP y de la Unión en calidad de observadores en las misiones de observación electoral de la Unión;

20.  Toma nota con satisfacción del deseo expresado por la Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales de la APP de tratar cuestiones relativas a la seguridad alimentaria, sobre todo en un momento en que el Programa Mundial de Alimentos ha hecho sonar la alarma a raíz del alza de precios, las consecuencias del cambio climático y el descenso de las reservas mundiales de alimentos;

21.  Subraya la importancia del informe sobre la eficacia de la ayuda aprobado en la anteriormente mencionada reunión de la APP de Kigali, e insta a la APP a que celebre un profundo debate sobre el concepto de ayuda oficial al desarrollo, las cuestiones relativas a la consignación presupuestaria y las formas de financiación alternativa en la cooperación al desarrollo;

22.  Destaca la función ejercida por la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP en el ámbito de la migración de los trabajadores cualificados y de las enfermedades olvidadas y apoya su decisión de estudiar el impacto de los programas de ajuste estructural;

23.  Toma nota con satisfacción de la creciente participación de los actores no estatales en las reuniones de la APP y del hecho de que los actos que se desarrollan al margen de estas reuniones constituyen una aportación positiva; pide a la APP, a la UE y a los países ACP que alienten financiera y técnicamente la participación de la sociedad civil de los países ACP en dichos trabajos; considera la solicitud y las propuestas que se realizarán en este sentido a la Mesa de la APP en septiembre de 2008 como un desarrollo constructivo;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Consejo ACP, a la APP, a los Parlamentos de los países ACP y a los Gobiernos y los Parlamentos de la República Federal de Alemania y de la República de Ruanda.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).
(2) DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.
(3) DO C 254 de 26.10.2007, p. 42.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41; versión rectificada en el DO L 163 de 23.6.2007, p. 24.
(5) DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.
(6) DO C 254 de 26.10.2007, p. 17.
(7) DO C 254 de 26.10.2007, p. 25.
(8) DO C 254 de 26.10.2007, p. 31.
(9) DO C 254 de 26.10.2007, p. 39.
(10) DO C 58 de 1.3.2008, p. 18.
(11) DO C 58 de 1.3.2008, p. 26.
(12) DO C 58 de 1.3.2008, p. 29.
(13) DO C 58 de 1.3.2008, p. 35.
(14) DO C 58 de 1.3.2008, p. 40.


Competencia - Investigación en el sector de la banca minorista
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre Competencia: Investigación en el sector de la banca minorista (2007/2201(INI))
P6_TA(2008)0260A6-0185/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Investigación, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003, en el sector de la banca minorista" (Informe Final) (COM(2007)0033),

–  Vistos el Informe Intermedio 1 de la Comisión sobre las tarjetas de pago, de 12 de abril de 2006, y el Informe Intermedio II sobre cuentas corrientes y servicios afines, de 17 de julio de 2006,

–  Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724),

–  Vista la reciente Decisión de la Comisión COMP/34.579 Europay (Eurocard-MasterCard) de 19 de diciembre de 2007 sobre las comisiones de la tarjeta Mastercard por las transacciones multilaterales en el EEE,

–  Vistas la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(1) (Directiva sobre los requisitos de capital) y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición)(2) (Directiva sobre la adecuación del capital),

–  Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior(3) (Directiva sobre los servicios de pago),

–  Vista su posición en segunda lectura de 16 de enero de 2008 sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva del Consejo 87/102/CEE(4) (Directiva sobre el crédito al consumo),

–  Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco(5),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros(6),

–  Visto el artículo 45 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0185/2008),

A.  Considerando que un mercado financiero eficaz e integrado es una condición necesaria para la consecución de la Agenda de Lisboa que tiene por objeto dotar a la Unión Europea de la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos,

B.  Considerando el papel decisivo que la banca minorista desempeña para la adecuada transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los consumidores,

C.  Considerando que, para completar el Plan de acción sobre los servicios financieros y poder ofrecer la totalidad de sus beneficios a los consumidores y minoristas, es necesario mejorar los servicios financieros al por menor,

D.  Considerando que el acceso a los servicios bancarios básicos, como la apertura de una cuenta bancaria, es un derecho para todo ciudadano,

E.  Considerando la importancia del sector de la banca minorista para la economía de la UE en términos de crecimiento y empleo y su importancia para los consumidores y las PYME,

F.  Considerando los problemas relacionados con la armonización de la política de los consumidores en la Unión Europea y la complejidad inherente de los productos financieros,

G.  Considerando la importancia de la política de competencia de la UE para la realización del mercado interior y el buen funcionamiento de auténticas condiciones de igualdad para todos los actores,

H.  Considerando que la diversidad de modelos legales y de objetivos de negocio de las entidades financieras que integran la banca minorista (bancos, cajas de ahorro, cooperativas, etc.) es un activo fundamental para la economía de la Unión Europea que enriquece el sector, responde a la estructura plural del mercado y contribuye a intensificar la competencia en el ámbito del mercado interior,

I.  Considerando la necesidad de equilibrar un alto grado de protección del consumidor con el funcionamiento adecuado del mercado interior,

En general

1.  Apoya la perspectiva integrada de la Comisión, consistente en apoyar las políticas de mercado interior con investigaciones adecuadas del sector; lamenta, no obstante, el momento elegido para llevar a cabo la investigación del sector y que no se haya examinado cómo se transmiten las condiciones de la política monetaria al mercado minorista, e insta a la Comisión a proseguir su labor una vez que las Directivas sobre la adecuación del capital, el Espacio Único Europeo de Pagos (SEPA), los servicios de pago y el crédito al consumo hayan demostrado sus efectos en la práctica;

2.  Lamenta que la investigación del sector sobre la banca minorista no tenga suficientemente en cuenta las especificidades del sector bancario, regulado estrictamente, ni la importancia de la cultura, los hábitos y las lenguas en las preferencias y protección de los consumidores por lo que se refiere a productos financieros; considera que la falta de movilidad de los clientes en la Unión Europea depende a menudo de la relación de confianza que, a largo plazo, se crea entre el banco y el consumidor; expresa su preocupación por el hecho de que la evaluación de la integración del mercado efectuada por la Comisión se basa en un número insuficiente de indicadores económicos, por lo que posiblemente no pueda reflejar adecuadamente las características del sector de la banca minorista;

3.  Recuerda que la política de competencia es un instrumento importante para realizar el mercado interior, pero que el objetivo de aumentar la competitividad no debería ni socavar la gestión del riesgo en el sector bancario ni poner en peligro la estabilidad de un sector especialmente esencial y estratégico de la economía mundial; subraya que tanto la confianza del mercado como la de los consumidores resultan esenciales para el ulterior desarrollo de los servicios financieros y que, a fin de reforzar la función de los consumidores como operadores, es necesario fomentar la información de los consumidores relacionada con los servicios financieros;

4.  Recuerda que un marco normativo muy fragmentado impide el desarrollo de la oferta de servicios bancarios transfronterizos; apoya, por ello, la iniciativa de la Comisión de revisión de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores(7), que debe asociarse a la revisión de las Directivas sobre el comercio electrónico(8) y sobre la firma electrónica(9), para que estas últimas puedan alcanzar los objetivos que se habían fijado;

5.  Considera que la aplicación de la normativa sobre el blanqueo de capitales puede ser un obstáculo para la movilidad de los consumidores, por ejemplo, en términos de apertura de cuentas corrientes transfronterizas, habida cuenta de las diferentes obligaciones en materia de identificación y control que los bancos deben realizar; pide a la Comisión que estudie el impacto de las normas incluidas en la legislación sobre el blanqueo de capitales en la movilidad de los consumidores;

Movilidad de los consumidores

6.  Pide a la Comisión que tome medidas con vistas a facilitar la movilidad de los consumidores y que supervise los avances de los Estados miembros en cuanto a permitir que los consumidores puedan más fácilmente cambiar de proveedor, reforzando así la competitividad sana entre los proveedores; desearía que en la mayor medida posible no se produjeran perturbaciones del servicio, incluso cuando se cancela una cuenta corriente o se cambia de proveedor, y se evitara una costosa duplicación de los servicios;

7.  Pide que la simplificación de las normas relativas a los servicios financieros y la supresión de las barreras a la movilidad de los consumidores no reduzcan el nivel de protección de los consumidores en los Estados miembros;

8.  Recomienda que sólo se permita, en su caso, percibir unas tasas que estén plenamente justificadas para la cancelación de cuentas para fomentar la movilidad y la competencia; alienta al sector bancario a que desarrolle mejores prácticas sobre procedimientos rápidos y eficaces para el cambio de cuentas, teniendo en cuenta la duración del procedimiento y los costes afines; opina que el cambio de cuenta corriente no debería originar ningún perjuicio a los consumidores; se manifiesta en contra de cualquier cláusula contractual innecesaria que impida la movilidad de los consumidores;

9.  Subraya que, en lo que respecta a la vinculación de productos, debe establecerse una diferenciación clara entre una combinación de productos favorable tanto para el consumidor como para el banco y común a todos los sectores económicos, por una parte, y las prácticas que dan lugar a una competencia desleal, por otra;

10.  Considera que el acceso a los servicios financieros básicos, como la apertura de una cuenta bancaria, es un derecho e insta a la Comisión a que identifique los obstáculos para el ejercicio de ese derecho así como las mejores prácticas de los operadores seguidas en el sector financiero minorista a ese respecto;

Información y transparencia

11.  Opina que proporcionar información a los consumidores es esencial para garantizar la competencia entre los bancos; pide información de mejor calidad, más inteligible y fácilmente comprensible para los consumidores; opina que actualmente obtener esa información resulta con demasiada frecuencia largo y costoso para los consumidores;

12.  Reconoce que se da una tensión entre el afán de evitar el exceso de información y el de facilitar una información suficiente a los consumidores; antepone la calidad de la información a la cantidad; pide, por tanto, a la Comisión que inste a las organizaciones de consumidores a que definan qué informaciones consideran esenciales para que los consumidores puedan tomar las decisiones adecuadas;

13.  Pide a la Comisión que tome medidas con vistas a asegurar que el sector, como suplemento de las disposiciones nacionales existentes, proporcione a los consumidores, antes de que abran una cuenta, un breve listado en el que se resuman los detalles de todos los costes, incluidos, en su caso, los costes de cancelación de la cuenta, de manera que sea comparable a escala europea; pide a la Comisión que presente propuestas legislativas a ese respecto en caso de que el sector no respete su compromiso;

14.  Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión acerca del panorama normativo para los productos de inversión al por menor y confía en que esto lleve aparejada una mejor divulgación de los costes, riesgos y condiciones, facilitando de este modo unas comparaciones transfronterizas de utilidad;

15.  Recomienda la creación de una única norma de la UE para el suministro de información al consumidor por parte del proveedor sobre sus productos básicos, costes afines y condiciones, con objeto de permitir la comparación sencilla y transparente que actualmente es imposible de llevar a cabo con productos similares; pide que se divulguen a petición los costes de la cadena de valor de los productos financieros minoristas, a fin de crear una situación de igualdad de condiciones en materia de competencia; sugiere al sector que trabaje sobre la viabilidad de establecer un instrumento de investigación a escala de la UE que permita la comparación transfronteriza sencilla y libre;

Educación del consumidor en materia de banca minorista

16.  Pide el desarrollo de programas de educación financiera destinados a aumentar la concienciación de los consumidores respecto de las opciones de gestión de su dinero;

17.  Apoya los esfuerzos emprendidos por la Comisión y el sector de los servicios financieros para mejorar los conocimientos de los consumidores sobre los productos y servicios financieros, así como para realizar programas de formación, dado que los consumidores también deben entender y utilizar la información que presentan los proveedores de productos y servicios financieros;

18.  Recuerda la importancia de desarrollar la educación financiera como complemento de una protección adecuada del consumidor, en particular en el sector de la banca minorista (por ejemplo, en lo que respecta a préstamos, créditos hipotecarios, y planes de ahorro e inversiones diversificados y seguros); pide a los Estados miembros y al sector bancario que adopten y coordinen medidas orientadas a incrementar la cultura financiera de los ciudadanos, incluida la de los niños, los jóvenes, los asalariados y los jubilados, con miras a educar y capacitar a los consumidores permitiéndoles adquirir unos productos y servicios mejores, más baratos y más apropiados y fomentar la competencia, la calidad y la innovación dentro del sector bancario; recuerda que unos inversores que confían pueden proporcionar una liquidez adicional a los mercados de capitales;

19.  Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear una institución independiente de defensores del ciudadano a escala nacional, competente para los servicios financieros;

Créditos - registros e intermediarios

20.  Destaca la importancia que tienen para los bancos y otros proveedores de crédito los datos fidedignos en materia de créditos y de fraude accesibles de forma justa y transparente; insiste, no obstante, en la necesidad de proteger los datos personales de los consumidores; pide a la Comisión que identifique los obstáculos a la puesta en común de datos y que presente propuestas para la interoperabilidad de los registros de datos, respetando al mismo tiempo la vida privada de los consumidores así como sus derechos de acceso y rectificación; considera que los consumidores deben estar informados de las consultas transfronterizas de datos relacionadas con ellos; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de establecer un grupo de expertos sobre historiales de crédito con el propósito de que asista a la Comisión en la elaboración de medidas en este sentido;

21.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos relacionados con los intermediarios de crédito (agentes o mediadores), para garantizar la protección de los consumidores y evitar prácticas engañosas, que resultan particularmente perjudiciales para los grupos de consumidores más vulnerables; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión en este contexto de publicar un estudio en el que se analice el mercado de la intermediación de crédito de la UE, se revise el marco normativo y se examine si alguna disposición podría causar algún perjuicio a los consumidores;

22.  Pide a la Comisión que clarifique y armonice las responsabilidades y obligaciones de los intermediarios de crédito con arreglo al principio de que "a igual actividad, riesgos iguales y normas iguales", debido a que a menudo surgen problemas relacionados con la venta, la administración y la aplicación de los contratos de servicios financieros; subraya que un enfoque no diferenciado de "talla única" afectará negativamente la diversidad de los productos; señala a la atención de la Comisión la diferencia entre la información, que debe ser clara, concisa, inteligible y gratuita, y la prestación de servicios de consulta personalizados para el cliente;

Cooperación entre bancos

23.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión siga examinando la cooperación entre los bancos con miras a evaluar en qué medida tal cooperación podría traducirse en beneficios económicos y para el consumidor y en qué medida podría entrañar una restricción de la competencia; subraya, no obstante, que la cooperación entre los bancos, por ejemplo, entre entidades de crédito que operan en redes descentralizadas, puede arrojar beneficios económicos y para el consumidor, por lo que se requieren un análisis riguroso y un enfoque imparcial;

24.  Opina que las cajas de ahorros y las cooperativas, así como otras entidades de crédito, contribuyen sustancialmente a financiar la economía local y el desarrollo del potencial endógeno de las regiones y facilitan el acceso de todos los consumidores a los servicios financieros; destaca que la pluralidad en los mercados bancarios y la diversidad de proveedores constituyen condiciones previas para la competencia en todo el mercado bancario de la UE, siempre y cuando no se den distorsiones de la competencia y se garantice una situación de igualdad de condiciones a todos los participantes en el mercado con arreglo al principio de que "a igual actividad, riesgos iguales y normas iguales";

25.  Sostiene que la cooperación no discriminatoria entre entidades de crédito independientes, que preservando la competencia entre ellas proporcione más eficiencia y asegure mayor interoperabilidad y variedad de servicios en beneficio de los consumidores finales, puede favorecer el funcionamiento del sector y contribuir a los objetivos anteriores;

Sistemas de pago

26.  Confía en que el SEPA y la Directiva sobre los servicios de pago ofrezcan soluciones a la fragmentación y a la falta de competencia identificada por la investigación del sector con relación a las infraestructuras de pago; recuerda que la primera fase del SEPA entró en vigor el 28 de enero de 2008, y pide plataformas integradas de compensación y liquidación que operen conforme a las mismas normas y niveles técnicos; destaca que el acceso al SEPA debe ser justo y transparente y que la gobernanza debe tener en cuenta a todas las partes involucradas en el sistema y no únicamente a las entidades financieras; recuerda también que la Directiva sobre los servicios de pago establece que no deben permitirse más discriminaciones al acceso a los sistemas de pago que las que resulten necesarias para protegerse de los riesgos y proteger la estabilidad operativa y financiera; recuerda que, en virtud del principio de neutralidad de las políticas comunitarias, no se debe privilegiar ningún modo de pago en perjuicio de otro, y que los costes relativos a la utilización de los diferentes sistemas de pago deben ser transparentes, con objeto de que el consumidor pueda escoger el modo de pago con pleno conocimiento de causa;

27.  Insta a la Comisión a que examine si la transposición de la Directiva sobre los servicios de pago disminuye el número de proveedores de servicios de liquidación de pagos y a que adopte medidas inmediatas si surgen grandes proveedores monopolísticos que puedan reducir la competencia;

28.  Observa que la Comisión y numerosas autoridades nacionales de la competencia han afirmado en reiteradas ocasiones que las comisiones multilaterales de intercambio (CMI) no están prohibidas en virtud del artículo 81 del Tratado CE; señala, no obstante, que la Comisión ha centrado recientemente su atención en la compatibilidad del sistema de CMI con el Derecho comunitario en materia de competencia; recomienda que la Comisión proponga indicaciones y directrices claras para corregir las imperfecciones del mercado; recuerda a la Comisión la importancia de la seguridad jurídica para que los participantes en el mercado así como los nuevos operadores del mercado puedan desarrollar e innovar sus servicios;

29.  Está convencido de la urgente necesidad de mayor clarificación por lo que se refiere a la metodología y las normas para la gestión de CMI para las transacciones que se realicen mediante tarjetas de crédito y para el mecanismo de cálculo de las comisiones interbancarias para las transacciones en cajeros automáticos y las transacciones que no se realicen mediante tarjetas de crédito; recuerda que los sistemas de adeudo directo y de transferencia de créditos, tales como los que ofrece el SEPA, prestan servicios ofrecidos conjuntamente por dos proveedores de servicios de pago y solicitados conjuntamente por dos consumidores, que originan beneficios económicos gracias a los efectos denominados de red; propone que la Comisión establezca y comunique a todos los afectados los criterios necesarios para que los operadores del mercado puedan contar con una metodología que habrá de utilizarse para calcular todas las CMI, de las que la Comisión podrá tomar nota, con objeto de garantizar condiciones de igualdad genuinas y la aplicación de todas las normas de competencia;

30.  Recuerda a la Comisión que es tan importante centrarse en comisiones y precios como conseguir un mayor grado de transparencia del sector a la hora de comunicar a los consumidores las características de los productos y servicios de pago así como sus derechos y obligaciones como usuarios, fomentando de este modo una mayor competencia en el mercado;

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité de Supervisores Bancarios Europeos.

(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(2) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.
(3) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0011.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0338.
(6) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 110.
(7) DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
(8) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
(9) Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).


Servicios financieros al por menor en el mercado único
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (2007/2287(INI))
P6_TA(2008)0261A6-0187/2008

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226)

-  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en el sector de la banca minorista (Informe Final) (COM(2007)0033),

-  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación sectorial con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 sobre seguros de empresas (informe final) (COM(2007)0556),

-  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724) y, en particular, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, adjunto a dicha Comunicación, relativo a las iniciativas en el ámbito de los servicios financieros para clientes privados (SEC(2007)1520),

-  Visto el Reglamento (CE) no 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros(1),

-  Vista su posición en segunda lectura, de 16 de enero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo(2),

-  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre el Derecho contractual europeo(3),

-  Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) - Libro Blanco(4),

-  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros(5),

-  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0187/2008),

A.  Considerando que el respaldo de los ciudadanos al proceso de integración europea depende de las ventajas concretas que obtienen de dicho proceso; que, por consiguiente, todos los ciudadanos deben poder participar de forma equitativa en las ventajas que brinda el mercado interior,

B.  Considerando el papel decisivo que la banca minorista desempeña para la adecuada transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas (PYME),

C.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, el modelo europeo se fundamenta en la economía social de mercado,

D.  Considerando que la integración del mercado interior de servicios financieros para grandes clientes ha progresado mucho en los últimos años, y que, por el contrario, el mercado interior de servicios financieros para consumidores y PYME se encuentra todavía rezagado,

Consideraciones generales

1.  Acoge favorablemente el Libro Verde que cubre productos bancarios, seguros y pensiones, y sus objetivos de obtener beneficios concretos para los consumidores por medio de un aumento de la oferta y una reducción de los precios, así como afianzando su confianza y posición;

2.  Constata que no sólo los consumidores, sino también las PYME, recurren en menor medida a los servicios financieros transfronterizos; destaca la necesidad de que también las PYME se beneficien de las ventajas del mercado interior de los servicios financieros; destaca, no obstante, que ello no implica ampliar la legislación relativa a la protección de los consumidores a las PYME; hace hincapié, asimismo, en que una estrategia global de los servicios al por menor se extiende a un amplio abanico de medidas, y que la legislación relativa a la protección del consumidor representa sólo uno de sus aspectos destacados;

3.  Considera que, especialmente por el lado de la demanda, la prestación de servicios financieros a los consumidores y las PYME tiene en gran medida un carácter local, debido a factores lingüísticos y culturales y a la preferencia por los contactos personales; reconoce, al mismo tiempo, las oportunidades que brinda la apertura de los mercados minoristas por el lado de la oferta; alienta, por tanto, a los consumidores y a las PYME a que aprovechen las ventajas competitivas y de oferta que ofrecen los servicios financieros transfronterizos;

4.  Destaca que sólo podrá establecerse un mercado interior de servicios financieros minoristas adoptando medidas que creen un entorno seguro desde el punto de vista tanto de la demanda como de la oferta, incluidas las condiciones de recurso; considera muy importante que las normas correspondientes abran el camino a nuevos productos, servicios y operadores;

5.  Hace hincapié en la necesidad de examinar y definir un marco y mandatos nacionales de cooperación entre las autoridades nacionales de control, con el fin de encontrar cuanto antes una solución práctica para el control de los grupos financieros minoristas; apoya la creación de órganos colegiados de controladores para los conglomerados financieros multijurisdiccionales;

Mejora de la normativa

6.  Respalda la propuesta de la Comisión de atender únicamente aquellas iniciativas que demuestren que aportarán beneficios concretos a los ciudadanos, que estén sólidamente fundamentadas por análisis detallados de costes y beneficios y que hayan sido objeto de un estudio de impacto bien realizado; expresa su acuerdo en que la actividad transfronteriza reviste una importancia determinante para el aumento de la competencia, que normalmente trae consigo un mayor diversidad de la oferta, una reducción de los costes y un desarrollo más dinámico;

7.  Recuerda que un estudio de impacto bien realizado debe incluir siempre una constatación correcta de las condiciones iniciales del mercado; destaca que la integración y la competencia de un mercado y la incidencia de una iniciativa concreta no deben evaluarse en función de un solo indicador, sino que deben basarse en el número de parámetros más amplio posible; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, además del precio y la dimensión de la oferta del mercado, la calidad de los servicios y el contexto social y cultural;

8.  Constata que, entre las estrategias legislativas actualmente disponibles, la plena armonización con un planteamiento correcto ‐lo cual implica la plena armonización de elementos fundamentales considerados esenciales‐ es el enfoque adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial transfronteriza y la protección de los consumidores y, por tanto, para la integración del mercado minorista; considera que debería aplicarse el reconocimiento mutuo de las diferentes normativas nacionales para aquellos elementos para los que no sea viable la armonización;

9.  Es consciente de que se ha sugerido la noción de un 28° régimen en la línea del marco de referencia común como un posible nuevo planteamiento para la regulación europea, con el objeto de facilitar el acceso transfronterizo a productos financieros paneuropeos con un nivel elevado y uniforme de protección de los consumidores; insta a la Comisión a que presente un calendario para llevar a cabo una investigación detallada sobre la viabilidad de un 28° régimen, en caso de demanda potencial de dicho régimen por parte del sector de los servicios financieros y los consumidores y sobre sus posibles efectos positivos; destaca que el 28° régimen no debería constituir en ningún caso un obstáculo para el desarrollo de nuevos productos y servicios;

10.  Expresa su crítica de la idea de estandardización de los productos por medios legislativos si socava el objetivo de una mayor diversidad de la oferta; considera que la armonización jurídica es necesaria para mejorar los productos financieros que se encuentran en situación de competencia, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos prudenciales o relativos a la información;

11.  Considera que, en algunos casos, puede ser efectiva la autorregulación del sector de los servicios financieros; destaca que, en particular en estos casos específicos, debería alentarse la autorregulación y supervisarse muy de cerca su aplicación; insta al sector de los servicios financieros a que actúe de forma decidida, mediante iniciativas de autorregulación, para alcanzar los objetivos del Libro Verde, reduciendo de este modo la necesidad de normas jurídicas;

12.  Señala que debe prestarse una atención especial a la comercialización de los productos de ahorro y de las pensiones toda vez que las decisiones que adoptan los consumidores en la materia, por regla general, son decisiones de gran importancia para ellos;

Diversificación de la oferta y reducción de precios en favor de los consumidores y las PYME

13.  Destaca que la creación de un mercado interior de servicios financieros para los consumidores y las PYME exige, entre otras condiciones fundamentales, una situación de competencia a escala europea y el desarrollo de una oferta transfronteriza de dichos servicios; recuerda que una competencia sana entre los proveedores de servicios financieros redunda en una reducción de precios, una mayor elección y una calidad más elevada de los productos; destaca que las directivas financieras que favorecen a las PYME únicamente reportan beneficios si existe una competencia efectiva entre los prestadores de servicios financieros minoristas;

14.  Acoge con satisfacción la iniciativa del sector de pagos de crear un Espacio Único Europeo de Pagos (SEPA), si bien destaca que dicho sistema debería generar una mayor transparencia, en particular por lo que respecta a las comisiones de intercambio;

15.  Recuerda a la Comisión que la competencia efectiva entre prestadores de servicios financieros se garantiza mediante una participación numerosa de operadores en el mercado que compitan en igualdad de condiciones y en un entorno en el que fluya constantemente la información relevante para los consumidores; recuerda su Resolución sobre la consolidación del sector de los servicios financieros, en la que declara que la estructura plural del mercado bancario de la UE, que permite que las entidades financieras presenten formas jurídicas diversas en función de sus objetivos comerciales, supone una gran ventaja para la economía social de mercado europea, para los consumidores y para la estabilidad de los mercados financieros;

16.  Señala el importante papel que desempeñan las mutuas de seguros en el mercado de seguros de la UE, con el 68 % de las compañías de seguros y el 25 % de cuota de mercado, que sirven a más de 230 millones de ciudadanos europeos; destaca que los actuales instrumentos de desarrollo de actividades en el mercado interno no son compatibles con la estructura de las mutuas de seguros;

17.  Señala que un estatuto de la mutualidad europea permitiría que las mutuas de seguros operaran en igualdad de condiciones que otras compañías de seguros, en particular en una situación transfronteriza, aumentando de este modo la oferta de productos de seguros; hace hincapié en que las mutuas, a través de su modo de gobierno que implica directamente a sus clientes, contribuyen al aumento de la confianza global de los consumidores en los mercados financieros de la UE; se muestra firmemente convencido de que el concepto participativo de gobierno de las mutualidades puede aumentar la sensibilización de los consumidores respecto de los mercados financieros, así como su participación en los mismos;

18.  Constata que únicamente puede establecerse una situación de verdadera y justa competencia si se dan condiciones de igualdad; concluye que cualquier norma debe respetar el principio "a igual actividad, iguales riesgos e iguales normas"; no obstante, recuerda que en el sector de los servicios financieros, el entorno normativo influye especialmente en la forma de los productos, y que un enfoque poco diferenciado y uniforme incidiría negativamente en la variedad de la oferta; por tanto, destaca la importancia que reviste la diferenciación en función del tipo de producto; no obstante, está convencido de la necesidad de establecer requisitos de transparencia e información comparables para los productos de inversión que se encuentren en situación de competencia, especialmente en lo que se refiere a los puntos de venta; lamenta que hasta ahora no se haya tratado debidamente la cuestión de los productos financieros complejos; por tanto, insta a la Comisión a que aborde la cuestión de las incoherencias injustificadas y otras carencias del marco reglamentario;

19.  Insta a la Comisión a que presente propuestas dirigidas a simplificar los requisitos reglamentarios en lo que se refiere a la distribución y la organización de productos minoristas comparables y a la información al respecto; considera, asimismo, que dichas propuestas deben basarse en los principios establecidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros(6) como los de "mejor asesoramiento" y "conozca a su cliente";

20.  Lamenta que los prestadores de servicios financieros transfronterizos deban afrontar costes elevados y una situación de inseguridad jurídica como consecuencia de las diferencias en las normativas y de las prácticas de las autoridades nacionales de control; insta a los comités Lamfalussy a que aceleren sus trabajos de armonización de las normas a escala de la UE; en particular, aboga a favor de la aprobación de fórmulas uniformes, sencillas y prácticas para los procedimientos de notificación y autorización;

21.  Considera que el desarrollo de los servicios de Internet modifica las posibilidades que se presentan a los mercados financieros de la UE, y brinda la posibilidad de ocupar una posición de liderazgo en el desarrollo de los servicios minoristas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan fomentando el comercio electrónico y la firma electrónica, y a que examinen la Directiva sobre blanqueo de capitales(7) a fin de determinar si obstaculiza la prestación de servicios a distancia y buscar las soluciones oportunas;

22.  Reconoce el importante papel que desempeñan los intermediarios de servicios financieros, tanto agentes como brokers, en la prestación a los consumidores y las PYME de servicios procedentes de otros Estados miembros; insta a la Comisión a que garantice un marco que consolide este sector económico; recuerda que cualquier marco aplicable a este sector debe regirse por el principio de que "a igual actividad, iguales riesgos e iguales normas", evitando al mismo tiempo un enfoque poco diferenciado y uniforme; destaca que cualquier disposición dirigida a los intermediarios debe garantizar la certidumbre jurídica para agentes y brokers, así como la protección de los consumidores, por ejemplo frente a prácticas de venta dudosas; por otra parte, insiste en que también deberían establecerse normas relativas a la formación de los intermediarios de servicios financieros, la publicidad y el asesoramiento para la venta;

23.  Recuerda la importancia de desarrollar la formación financiera como complemento de una protección adecuada del consumidor; pide a los Estados miembros y a todas las partes implicadas que adopten y coordinen medidas orientadas a incrementar la cultura financiera de los ciudadanos ‐incluida la de los niños, los jóvenes, los asalariados y los jubilados‐ con miras a educar y capacitar a los consumidores permitiéndoles elegir unos productos y servicios mejores, más baratos y más adecuados, fomentar la competencia, la calidad y la innovación dentro del sector y constituir organizaciones de consumidores competentes en el ámbito financiero capaces de contrarrestar el papel del sector profesional en el proceso de elaboración de la reglamentación; recuerda que unos ciudadanos que confíen en las inversiones pueden facilitar una liquidez adicional a los mercados de capitales;

24.  Señala que las diferencias en las legislaciones fiscales representan uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo del mercado interior de servicios financieros; recuerda a la Estados miembros la especial responsabilidad que les incumbe en este sector;

25.  Reconoce, habida cuenta de las lecciones que deben extraerse de los casos recientes de turbulencias en el sector de la banca minorista (por ejemplo, los de Northern Rock, IKB, Sachsen LB, Société Générale), que deberían reorganizarse los sistemas de remuneración en los bancos sobre la base de objetivos a largo plazo y directrices establecidos por las autoridades de control, a fin de luchar de forma más eficaz contra el fenómeno de riesgo moral y reforzar el papel de los sistemas de gestión prudente de riesgos;

Entidades bancarias

26.  Enfatiza en que es fundamental autorizar el acceso transfronterizo no discriminatorio a los registros de datos de crédito y fraude a las entidades crediticias y a las agencias de gestión de datos de crédito y fraude en el sector; alienta a los bancos a que se sirvan de la información sobre los datos crediticios disponibles, especialmente con el fin de facilitar la movilidad de los clientes, lo cual alentaría a su vez una competencia sana; no obstante, destaca que debe garantizarse al mismo tiempo la protección óptima de los datos relativos a los consumidores y el derecho de éstos a inspeccionar y, en su caso, corregir sus datos personales;

27.  Insta a la Comisión que aclare el estatuto jurídico y el marco de control de los proveedores de créditos al consumo de carácter no bancario, por ejemplo los que operan únicamente a través de Internet o de mensajes de texto;

28.  Destaca la importancia que reviste la fiabilidad de los datos para la concesión de créditos bancarios, que deberían facilitarse con arreglo a criterios de equidad y transparencia;

Seguros

29.  Insta a la Comisión a que abogue por una cooperación del sector de los seguros que aliente el acceso al mercado, al tiempo que solicita la prórroga del Reglamento (CE) n° 358/2003 más allá del año 2010;

30.  Considera que la supresión de la obligación de nombrar a un representante fiscal en caso de actividad en otro Estado miembro debería ser posible únicamente cuando exista el marco legal que defina las competencias y responsabilidades de supervisión de operaciones transfronterizas;

31.  Apoya a la Comisión en su propuesta de examinar la conformidad con el Derecho comunitario de todas las normas obligatorias nacionales que afecten al interés general;

32.  Pide a la Comisión que reanude los trabajos orientados a un estatuto de la sociedad mutua europea emprendiendo un estudio de viabilidad de este proyecto legislativo;

Aumento de la confianza y autonomía de los consumidores

33.  Al tiempo que pide que el Derecho comunitario en materia de servicios financieros minoristas aspire siempre a un nivel de protección del consumidor muy elevado, destaca que todos los operadores del mercado, incluidos los consumidores e inversores, deben ser plenamente conscientes del principio básico de los mercados financieros según el cual una oportunidad de rendimiento más elevado conlleva un riesgo más elevado, y que ese riesgo es un elemento indispensable de cualquier mercado financiero operativo; subraya, asimismo, que debe aspirarse a lograr un buen equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y un funcionamiento sin trabas de los mecanismos del mercado interior; opina que la Comisión debería favorecer el desarrollo de iniciativas nacionales de formación financiera con objeto de garantizar una comprensión correcta del principio "riesgo-rendimiento" y de las características específicas de los instrumentos financieros;

34.  Reconoce que, si bien la demanda de servicios financieros minoristas es hoy en día esencialmente nacional, Internet y los servicios bancarios en línea se han convertido en instrumentos clave para los consumidores que desean emprender actividades financieras minoristas transfronterizas; por consiguiente, pide a todas las partes interesadas que fomenten el desarrollo de estos servicios garantizando al mismo tiempo la seguridad de las transacciones electrónicas, especialmente para los consumidores;

35.  Destaca, no obstante, que no debe olvidarse a los consumidores que no tienen acceso a estas tecnologías o que ‐por ejemplo, por razones de edad‐ no las utilizan con soltura;

36.  Considera que la simplificación de las disposiciones sobre los servicios financieros y la eliminación de las barreras a la movilidad de los clientes no deben suponer una reducción del nivel de protección del consumidor en los Estados miembros;

37.  Recuerda su Resolución, de 11 de julio de 2007, y, en particular, de la recomendación de que se cree una línea presupuestaria europea para financiar la adquisición de conocimientos en los mercados financieros por las organizaciones de consumidores y PYME;

38.  Conviene en que los consumidores que deseen cambiar de proveedor de servicios financieros deben poder hacerlo libremente en cualquier momento, con unos obstáculos legales y unos costes mínimos, y que las cláusulas contractuales por las que se rige el cambio de proveedor deben formularse en un lenguaje transparente y fácilmente comprensible y ser comunicadas explícitamente a los consumidores;

39.  Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a mejorar el nivel de conocimientos financieros, y es consciente de la necesidad de disponer de información a este fin, pero reconoce al mismo tiempo la dificultad de alcanzar un equilibrio entre el exceso de información y la facilitación de información suficiente a los consumidores; opina que debe primar la calidad sobre la cantidad de información; por tanto, pide a la Comisión que consulte a las organizaciones de consumidores para que decidan qué información consideran esencial para que los consumidores puedan decidir correctamente; destaca que debe establecerse una distinción clara entre información y asesoramiento;

40.  Hace hincapié en que los consumidores necesitan confianza y una información adecuada para poder elegir correctamente los productos financieros; por otra parte, destaca que por tanto deben realizarse esfuerzos coordinados a escala nacional y europea para mejorar el nivel de conocimientos financieros;

41.  Considera que los consumidores deben tener acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios para resolver los conflictos relacionados con los servicios financieros minoristas a nivel tanto nacional como transfronterizo; pide a la Comisión que fomente la aplicación de mejores prácticas en materia de resolución extrajudicial de litigios;

42.  Pide a los Estados miembros que fomenten la concienciación y el conocimiento de la red de cooperación entre órganos nacionales de resolución extrajudicial de litigios en materia de servicios financieros (FIN-NET) por parte de los consumidores; destaca que FIN-NET debería desempeñar un papel clave en la coordinación de la información al público en todos los Estados miembros sobre el acceso a las vías de recurso y los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, en particular en relación con los servicios financieros transfronterizos;

43.  Recuerda que el recurso convencional ante los tribunales seguirá siendo un importante mecanismo de resolución de litigios; por tanto, pide a la Comisión que examine los efectos sobre los servicios financieros minoristas transfronterizos del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(8);

44.  Apoya la búsqueda de una solución coherente a escala europea que ofrezca a los consumidores acceso a nuevas formas equilibradas de recurso colectivo para la resolución de reclamaciones transfronterizas relacionadas con los productos financieros minoristas; propone que se evalúe el impacto de los sistemas establecidos recientemente a escala nacional;

45.  Destaca la necesidad de garantizar el acceso a los servicios financieros a todas las personas interesadas; por tanto, insta a los proveedores de servicios financieros a que ofrezcan como mínimo una cuenta a crédito a los consumidores interesados;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Comité Europeo de Supervisores Bancarios, al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.

(1) DO L 53 de 28.2.2003, p. 8.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0011.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0615.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0338.
(5) DO C 303E de 13.12.2006, p. 110.
(6) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(7) Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
(8) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.


Enfermedades reumáticas
PDF 131kWORD 52k
Declaración del Parlamento Europeo sobre las enfermedades reumáticas
P6_TA(2008)0262P6_DCL(2008)0008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.  Considerando que las enfermedades reumáticas implican un padecimiento crónico que provoca dolor, sufrimiento y discapacidad,

B.  Considerando que entre el 30 y el 40 % de la población presenta síntomas musculoesqueléticos, que afectan, por lo tanto, a más de 100 millones de personas en Europa,

C.  Considerando que las enfermedades reumáticas representan la principal causa de discapacidad de los trabajadores y de jubilación anticipada,

D.  Considerando que se calcula que en 2030 una cuarta parte de los europeos tendrá más de 65 años y que la mayoría de las personas mayores de 70 años padecen síntomas reumáticos crónicos o recurrentes,

E.  Considerando que la adopción de políticas sociales y sanitarias basadas en el análisis de las necesidades de los enfermos reumáticos reduciría los costes económicos y sociales asociados a estas enfermedades (entre el 1 y el 1,5 % de la renta nacional bruta de los países desarrollados),

1.  Pide a la Comisión y al Consejo que:

   - den más importancia a las enfermedades reumáticas en la nueva estrategia comunitaria de salud, dados sus enormes costes sociales y económicos;
   - animen a los Estados miembros a establecer planes nacionales de lucha contra las enfermedades reumáticas y a fomentar su aplicación;
   - desarrollen una estrategia comunitaria sobre las enfermedades reumáticas y elaboren una recomendación del Consejo sobre el diagnóstico y el tratamiento precoz de las enfermedades reumáticas;
   - desarrollen una estrategia para facilitar el acceso a la información y al tratamiento médico;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Gabriele Albertini, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Alfonso Andria, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Francisco Assis, Robert Atkins, John Attard-Montalto, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Enrique Barón Crespo, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Zsolt László Becsey, Ivo Belet, Irena Belohorská, Monika Beňová, Sergio Berlato, Giovanni Berlinguer, Slavi Binev, Šarūnas Birutis, Jana Bobošíková, Herbert Bösch, Vito Bonsignore, Josep Borrell Fontelles, Victor Boştinaru, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, John Bowis, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Danutė Budreikaitė, Udo Bullmann, Nicodim Bulzesc, Ieke van den Burg, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Cristian Silviu Buşoi, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Milan Cabrnoch, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Carlos Carnero González, David Casa, Paulo Casaca, Michael Cashman, Françoise Castex, Pilar del Castillo Vera, Giusto Catania, Alejandro Cercas, Giulietto Chiesa, Ole Christensen, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Titus Corlăţean, Thierry Cornillet, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Daniel Dăianu, Joseph Daul, Dragoş Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Arūnas Degutis, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marie-Hélène Descamps, Harlem Désir, Nirj Deva, Mia De Vits, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Koenraad Dillen, Giorgos Dimitrakopoulos, Alexandra Dobolyi, Brigitte Douay, Mojca Drčar Murko, Bárbara Dührkop Dührkop, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Göran Färm, Carlo Fatuzzo, Claudio Fava, Szabolcs Fazakas, Emanuel Jardim Fernandes, Fernando Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Karl-Heinz Florenz, Alessandro Foglietta, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Juan Fraile Cantón, Armando França, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Ingo Friedrich, Sorin Frunzăverde, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, Vicente Miguel Garcés Ramón, Iratxe García Pérez, Jean-Paul Gauzès, Evelyne Gebhardt, Bronisław Geremek, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Roland Gewalt, Claire Gibault, Neena Gill, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Dariusz Maciej Grabowski, Vasco Graça Moura, Martí Grau i Segú, Louis Grech, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Françoise Grossetête, Lilli Gruber, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Cristina Gutiérrez-Cortines, Catherine Guy-Quint, David Hammerstein, Małgorzata Handzlik, Marian Harkin, Joel Hasse Ferreira, Gyula Hegyi, Jeanine Hennis-Plasschaert, Edit Herczog, Mary Honeyball, Richard Howitt, Alain Hutchinson, Iliana Malinova Iotova, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Carlos José Iturgaiz Angulo, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Lívia Járóka, Rumiana Jeleva, Karin Jöns, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Ioannis Kasoulides, Piia-Noora Kauppi, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Dieter-Lebrecht Koch, Eija-Riitta Korhola, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Helmut Kuhne, Sepp Kusstatscher, Stavros Lambrinidis, Vytautas Landsbergis, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Johannes Lebech, Roselyne Lefrançois, Lasse Lehtinen, Bogusław Liberadzki, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Astrid Lulling, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Toine Manders, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Erika Mann, Diamanto Manolakou, Marian-Jean Marinescu, Sérgio Marques, David Martin, Jean-Claude Martinez, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Manuel Medina Ortega, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Francisco José Millán Mon, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Joseph Muscat, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Robert Navarro, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, James Nicholson, Angelika Niebler, Raimon Obiols i Germà, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Athanasios Pafilis, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marco Pannella, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Neil Parish, Ioan Mircea Paşcu, Aldo Patriciello, Béatrice Patrie, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, Willi Piecyk, Rihards Pīks, João de Deus Pinheiro, Józef Pinior, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, Adriana Poli Bortone, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Miguel Portas, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Luís Queiró, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Poul Nyrup Rasmussen, Vladimír Remek, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Frédérique Ries, Giovanni Rivera, Michel Rocard, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dagmar Roth-Behrendt, Mechtild Rothe, Libor Rouček, Martine Roure, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Tokia Saïfi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, José Ignacio 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