Índice 
Textos aprobados
Jueves 19 de junio de 2008 - Estrasburgo
Transporte terrestre de mercancías peligrosas ***II
 Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias ***I
 Capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
 Cuarenta años de la Unión Aduanera
 Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía
 Importación de canales de aves de corral
 Crisis del sector pesquero
 Preparación de la Cumbre UE-Rusia
 Futuro del sector ovino y caprino en Europa
 Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa – Primer informe sobre el vehículo inteligente
 Birmania: detención prolongada de presos políticos
 Somalia
 Irán: ejecución de menores delincuentes

Transporte terrestre de mercancías peligrosas ***II
PDF 190kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (6920/3/2008 – C6-0160/2008 – 2006/0278(COD))
P6_TA(2008)0302A6-0227/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (6920/3/2008 – C6-0160/2008)(1),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0852),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0227/2008),

1.  Aprueba la Posición Común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 117 E de 14.5.2008, p. 1.
(2) Textos Aprobados de 5 de septiembre de 2007, P6_TA(2007)0370.


Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias ***I
PDF 192kWORD 64k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (COM(2006)0569 – C6-0331/2006 – 2006/0182(COD))
P6_TA(2008)0303A6-0050/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0569),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0331/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0050/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de junio de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

P6_TC1-COD(2006)0182


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2008/96/CE.)


Capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
PDF 135kWORD 59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
P6_TA(2008)0304B6-0303/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 174 del Tratado CE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes" (COM(2008)0130),

–  Visto el informe de Michel Barnier, de 9 de mayo de 2006, titulado "Por una fuerza de protección civil europea: europe aid",

–  Visto el punto 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de junio de 2006 relativas a la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de emergencias, crisis y catástrofes,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre el desarrollo y el establecimiento de sistemas de alerta rápida en general y de un sistema de alerta rápida en concreto para tsunamis en la zona del Atlántico nororiental y la región mediterránea,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en las que solicitaba a la Comisión y a los Estados miembros que colaborasen más estrechamente para establecer medidas de protección en caso de catástrofes naturales para prevenir y minimizar sus devastadores efectos, concretamente creando recursos adicionales de protección civil,

–  Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y la posición en primera lectura del Parlamento de 18 de mayo de 2006(1),

–  Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria adoptado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 18 de diciembre de 2007(2),

–  Vistas las Directrices sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Caso de Desastre (Directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006,

–  Vistas las Directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA), de marzo de 2003,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las catástrofes naturales, como las inundaciones, causan daños humanos, económicos, ambientales y culturales considerables, van en aumento y exigen que se refuercen no sólo la capacidad de reacción de la Unión Europea, sino también las medidas de prevención y recuperación,

B.  Considerando que los problemas de incendios forestales y sequías se intensificarán porque los veranos extremadamente secos serán cada vez más frecuentes, y considerando que los últimos años y la experiencia reciente ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la protección civil dentro de la Comunidad, así como la prevención, la preparación y la capacidad de reacción en caso de incendios forestales y otros incendios,

C.  Considerando que actualmente no existen directrices para la prevención de los incendios forestales a nivel de la UE,

D.  Considerando que los Estados miembros siguen siendo responsables de mantener políticas sobre uso del suelo que no sirvan de incentivo perverso para incendios forestales provocados con el fin de modificar el estatuto del suelo,

E.  Considerando que el Libro Verde de la Comisión sobre la adaptación al cambio climático en Europa (COM(2007)0354) destaca que el cambio climático aumentará los fenómenos meteorológicos extremos en Europa, lo que provocará un aumento del riesgo de daños a las personas, las infraestructuras y el medio ambiente,

F.  Considerando que para reforzar la capacidad de la Unión Europea para gestionar estas catástrofes es necesario un planteamiento que englobe la prevención, la preparación, la reacción y la recuperación ante catástrofes a nivel nacional, europeo e internacional,

G.  Considerando que el elevado número de incendios que se produjeron en el sur de Europa en 2007, así como su extensión, es el resultado de una serie de factores, incluido el cambio climático, una definición insuficiente y una atención inadecuada de los bosques y una combinación de causas naturales y negligencia humana, pero también de actividades delictivas, y que una serie de incendios forestales a principios de la primavera de 2008 debería lanzar la alarma de que incidentes similares pudieran repetirse el próximo verano,

H.  Considerando que es necesario mejorar la coordinación entre el Consejo, la Comisión y los Estados miembros en relación, no solo con la prevención, sino también con el ciclo completo de la catástrofe, hasta las fases finales de la recuperación, en estrecha asociación con el Parlamento,

I.  Considerando que las catástrofes actuales son a menudo transfronterizas y requieren reacciones multilaterales y coordinadas; considerando al mismo tiempo, las consecuencias perjudiciales de tipo económico y social que tienen los desastres naturales para las economías regionales, la actividad productiva y el turismo,

J.  Considerando que, en un mundo en el que aumentan la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales, cuyo impacto golpea con más dureza a los más pobres, los actores de la UE deben trabajar juntos para garantizar la entrega efectiva de la ayuda humanitaria a las víctimas y reducir su vulnerabilidad,

K.  Considerando que la falta de señales y protocolos de alerta comunes es también un motivo importante de preocupación en vista de la movilidad creciente de los ciudadanos por toda la Unión Europea y terceros países,

L.  Considerando que la Unión Europea debe reconocer la naturaleza específica de las catástrofes naturales que suponen las sequías e incendios en la región mediterránea y adaptar consecuentemente sus instrumentos de prevención, investigación, gestión de riesgos, protección civil y solidaridad,

1.  Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes, así como el objetivo general de mayor coherencia, efectividad y visibilidad de la capacidad de reacción de la Unión en caso de catástrofes;

2.  Considera que el refuerzo de la capacidad de prevención y reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes es un objetivo altamente prioritario de la política comunitaria y que deben movilizarse todos los medios para alcanzarlo, especialmente en lo que respecta a las graves inundaciones que se han producido en los últimos años;

3.  Subraya que el enfoque de la Comisión en relación con las catástrofes naturales y las causadas por el hombre que tengan lugar en la UE o en terceros países debería ser plenamente coherente y compatible con su Comunicación sobre "El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030) y su propuesta sobre los esfuerzos de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero y cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero hasta 2020; hace hincapié en que el cambio climático es un factor determinante para explicar el aumento de la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales, y en que la política medioambiental y la legislación en materia de cambio climático deben constituir los pilares de la capacidad de respuesta de la Unión a las catástrofes para evitar más daños a personas, infraestructuras y medio ambiente;

4.  Considera que la coherencia y la coordinación entre diferentes ámbitos e instituciones políticos a nivel local, regional, nacional y de la UE deben conducir a una gestión de las catástrofes más eficaz, integrada y visible por parte de la UE;

5.  Considera que la cooperación con los países candidatos y potencialmente candidatos con vistas a mejorar su capacidad para prevenir y afrontar las catástrofes y apoyar la cooperación regional redunda en interés mutuo de la UE y de los países interesados, y, por lo tanto, debe desarrollarse y reforzarse de manera que garantice la complementariedad y evite el solapamiento con iniciativas bilaterales regionales e internacionales ya existentes;

6.  Destaca que el trabajo planificado por la Comisión para desarrollar una base de conocimiento sobre situaciones de catástrofe, capacidades necesarias y disponibles y los efectos de la diversas opciones para colmar las lagunas detectadas no debería utilizarse para retrasar propuestas importantes de protección de las personas, de la propiedad y del medio ambiente frente a las catástrofes;

7.  Destaca que el planteamiento de la Comisión debería abarcar el ciclo completo, desde la prevención hasta la recuperación, de las catástrofes naturales incluida la sequía extrema, y las provocadas por el hombre que tengan lugar en la Unión Europea o en terceros países, y que se requiere más trabajo en los ámbitos tratados en la Comunicación de la Comisión;

8.  Se felicita por la presentación por parte de la Comisión de un plan para aplicar el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria, como contribución importante en favor de una ayuda humanitaria europea eficiente, bien coordinada y reforzada;

9.  Subraya la importancia de reforzar la capacidad de respuesta global y, por consiguiente, reconoce el papel de actores humanitarios clave como las Naciones Unidas, el movimiento de la Cruz Roja y las ONG en zonas de terceros países propensas a desastres;

10.  Recuerda que la utilización en terceros países de recursos militares y de defensa civil en respuesta a situaciones humanitarias debe ser conforme con las directrices internacionales existentes tales como las Directrices de Oslo y las Directrices MCDA, en particular para salvaguardar el respeto de los principios humanitarios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia; subraya que la utilización de recursos de defensa civil desplegados en una crisis humanitaria debe orientarse según las necesidades y ser complementaria y coherente con la ayuda humanitaria;

11.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aborden no sólo los planteamientos basados en riesgos para la preparación ante los fenómenos extremos, sino que aborden también maneras de reducir la vulnerabilidad de la política de la Unión mediante una planificación adecuada y medidas de reducción de riesgos en el momento oportuno, teniendo debidamente en cuenta, si procede, las políticas y la legislación en materia de medio ambiente y cambio climático;

12.  Reitera que el único objetivo de la ayuda humanitaria y en materia de protección civil de la Comunidad prestada a terceros países es prevenir o aliviar el sufrimiento humano, y que debería basarse siempre exclusivamente en las necesidades de las víctimas y ser coherente con los principios humanitarios fundamentales de neutralidad, imparcialidad y no discriminación;

13.  Solicita a la Comisión que presente propuestas urgentemente, antes de finales de 2008, relativas a la prevención de catástrofes dentro de la Unión Europea, así como una estrategia comunitaria para la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo;

14.  Recuerda que la UE apoyará las actividades de preparación llevadas a cabo a nivel local en el marco de operaciones humanitarias e integrará la reducción de riesgos de catástrofes en su política de desarrollo;

15.  Lamenta que la propuesta presentada por el antiguo Comisario Michel Barnier de crear una fuerza de protección civil europea haya quedado en papel mojado, y destaca la necesidad, en este contexto, de desarrollar una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros, de conformidad con el mandato enviado por el Consejo Europeo, de 15 y 16 de junio de 2006, y solicita a la Comisión que desarrolle una propuesta concreta con ese objetivo;

16.  Lamenta el hecho de que el Consejo parezca haber llegado a la decisión de no proceder a una adopción del nuevo Reglamento relativo al Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE), a pesar del firme apoyo prestado por el Parlamento a la revisión del instrumento existente; recuerda al Consejo que el Parlamento aprobó su posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006, y que el expediente ha estado bloqueado en el Consejo durante más de dos años; reitera su convicción de que el nuevo Reglamento FSUE, que ‐entre otras medidas‐ reduce los umbrales para la movilización del FSUE, situará a la Unión en una posición mejor para abordar los daños de una manera más efectiva, flexible y oportuna; insta firmemente al Consejo Europeo a que adopte una decisión de no rechazar este Reglamento y a que solicite la inmediata revisión del FSUE;

17.  Pide a la Comisión que movilice, en su caso, el actual FSUE de la manera más flexible posible y sin demora; considera que, en el caso de una catástrofe natural, reviste una importancia vital que los recursos necesarios del FSUE se pongan inmediatamente a disposición para atenuar el sufrimiento de las víctimas y satisfacer sus necesidades y las de sus familiares más directos;

18.  Pide a la Comisión que realice más investigaciones destinadas a mejorar la prevención de los incendios forestales y de los incendios incontrolados, así como de los métodos y materiales de lucha contra el fuego, y que revise las políticas de ordenación y uso del suelo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que actúen con firmeza para mejorar y aplicar su marco legislativo en materia de protección de los bosques y que se abstengan de ejercer actividades de comercialización, recalificación y privatización, con el fin de limitar de este modo las intrusiones y la especulación; considera que todo el conocimiento técnico disponible en la UE, incluidos los sistemas de satélites, deberían utilizarse a este fin;

19.  Pide a la Comisión que presente un paquete de instrumentos vinculantes jurídicamente (p. ej. una directiva marco) destinado a colmar las lagunas de la legislación de la Unión Europea, las políticas y los programas existentes relativos a la prevención y a la reacción frente a las catástrofes;

20.  Recomienda que este marco general incluya tres pilares relativos a la prevención, destinados a reforzar la prevención en los mecanismos comunitarios existentes y los planteamientos de los Estados miembros, desarrollando un nuevo planteamiento marco relativo a la prevención de catástrofes y apoyando el desarrollo de la prevención y la tecnología mediante la investigación y los programas de desarrollo de la Unión Europea;

21.  Recomienda que las propuestas relativas al refuerzo de la capacidad de reacción general de la Unión Europea incluyan el establecimiento de recursos clave que tengan una disponibilidad garantizada para participar en operaciones de protección civil europea en cualquier momento; afirma que debería basarse principalmente en las capacidades nacionales y, cuando sea necesario, incluir acuerdos con otras partes;

22.  Pide a la Comisión que haga el mejor uso posible del proyecto piloto 2008 relativo a los incendios forestales y de las acciones preparatorias relacionadas con una capacidad de reacción rápida para experimentar acuerdos operacionales con los Estados miembros y otras partes, que hagan que la capacidad de reacción esté disponible en todo momento para operaciones de protección civil europeas, y considera que esto proporcionará una experiencia importante para futuras propuestas legislativas;

23.  Apoya las actividades destinadas a mejorar el estado de preparación de los servicios de protección civil de los Estados miembros, en particular mediante el intercambio de expertos y de mejores prácticas, ejercicios y proyectos relativos a la preparación;

24.  Reitera el llamamiento hecho a la Comisión en su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones)(3), para que presente una Directiva sobre prevención y gestión de incendios que incluya la recogida periódica de datos, la elaboración de mapas y la identificación de zonas de riesgo, la elaboración de planes de gestión del riesgo de incendio, la identificación por parte de los Estados miembros de los recursos aplicados y los medios disponibles, la coordinación de las distintas administraciones, los requisitos mínimos de formación para los equipos, la determinación de la responsabilidad medioambiental y las sanciones correspondientes;

25.  Insta al Consejo a que adopte sin mayor demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento del Fondo de Solidaridad de la UE para perfeccionar la definición de los criterios y acontecimientos elegibles, incluyendo episodios de sequía, para así contrarrestar los daños causados por las catástrofes naturales de un modo más eficaz, flexible y oportuno, teniendo en cuenta que el Parlamento ya aprobó su posición en mayo de 2006;

26.  Considera que, para garantizar la necesaria integración de la prevención y la reducción del riesgo de catástrofes en los programas de los Fondos Estructurales y de Cohesión, deberían reforzarse las directrices existentes y elaborarse otras nuevas; pide, en particular, la condicionalidad de la contribución procedente de los instrumentos financieros comunitarios y la devolución de la ayuda comunitaria en caso de uso inadecuado, por ejemplo, en caso de incumplimiento de los planes de reforestación y de otras condiciones obligatorias; pide asimismo que las medidas destinadas a aumentar la sensibilización sobre la prevención y las medidas educativas se financien con cargo a los programas comunitarios;

27.  Desea que las propuestas de la Comisión con vistas a reforzar la capacidad de reacción de la Unión en caso de desastre hagan pleno uso de los conocimientos técnicos combinados en materia de localización geográfica de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar;

28.  Insta a los Estados miembros, en particular a los más afectados por las catástrofes naturales, a que utilicen de forma óptima las oportunidades de financiación previstas en los Fondos Estructurales y en otros Fondos comunitarios del actual periodo de programación 2007-2013 y a que integren, en su caso, actividades y proyectos de prevención como acciones prioritarias en el ámbito de los programas operativos pertinentes;

29.  Considera que debe revisarse el procedimiento para la movilización del Fondo de Solidaridad a fin de agilizar el pago de la ayuda; considera, en particular, que para ello podría crearse un sistema de pagos anticipados basado en estimaciones iniciales de los daños directos y por el que los pagos adicionales dependan del cálculo definitivo de los daños directos totales y de la demostración de que se han adoptado medidas de prevención como resultado de la catástrofe;

30.  Subraya la urgencia de reforzar el Centro de Control e Información (CCI) con los recursos humanos y materiales necesarios para que pueda prestar su asistencia activamente en las operaciones emprendidas por los Estados miembros en el marco del Mecanismo Comunitario de Protección Civil;

31.  Pide a la Comisión que evalúe una gama amplia de opciones para establecer una red sostenible europea de formación sobre la reacción en caso de catástrofes, que cubra todas las fases de la gestión de catástrofes, y que presente propuestas para una estructura de estas características tan pronto como sea posible; pide, además, una mejora del estado de preparación de los servicios de protección civil y de la capacidad de los equipos y módulos de los distintos Estados miembros para trabajar juntos;

32.  Recuerda las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre el desarrollo y el establecimiento de sistemas de alerta rápida y sobre el establecimiento de un sistema de alerta rápida para tsunamis en la zona del Atlántico nororiental y la región mediterránea, y reafirma la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión tomen iniciativas para mejorar los sistemas de alerta rápida y las señales de alerta en caso de catástrofe;

33.  Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas para la revisión presupuestaria 2008-2009 la cuestión de una financiación adecuada de la UE para la prevención, la preparación, la reacción y la recuperación de cara a las catástrofes;

34.  Pide a la Comisión que garantice la eficacia del número europeo único de emergencias 112;

35.  Insta a que se reconozca a escala comunitaria el carácter específico de las catástrofes naturales que afectan a las zonas mediterráneas, como la sequía y los incendios forestales, y a que se adapten en consecuencia los instrumentos comunitarios en el ámbito de la prevención, la investigación, la gestión de riesgos, la protección civil y la solidaridad, para mejorar la respuesta a este tipo de catástrofes en cada Estado miembro;

36.  Insta a que se reconozca la necesidad de aumentar la financiación comunitaria de las medidas de prevención;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
(2) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(3) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 375.


Cuarenta años de la Unión Aduanera
PDF 125kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre los cuarenta años de la Unión Aduanera
P6_TA(2008)0305B6-0297/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la reciente adopción del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)(1),

–  Vista la Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio(2),

–  Vista la Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera" (COM(2008)0169),

–  Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial(4),

–  Visto el informe de su Comisión de investigación sobre el régimen de tránsito comunitario (enero de 1996 - marzo de 1997),

–  Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera(5), firmado el 28 de mayo de 1997,

–  Vista la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas y al ejercicio, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones análogos a los de sus miembros (COM(2007)0252),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2008 sobre la estrategia relativa a la evolución de la Unión Aduanera,

–  Visto el informe sobre las actividades aduaneras de la Comunidad en materia de falsificación y piratería, publicado por la Comisión el 19 de mayo de 2008,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Aduanera ha desempeñado un papel crucial en la preservación y el desarrollo del mercado único desde 1968, creando prosperidad mediante el fomento de un comercio legítimo y competitivo en la Unión y protegiendo simultáneamente a sus ciudadanos,

B.  Considerando que la existencia de la Unión Aduanera significa la ausencia de derechos de aduana en las fronteras interiores de los Estados miembros, unos aranceles comunes para las importaciones de terceros países, unas reglas comunes de origen para los productos de terceros países y una definición común del valor en aduana,

C.  Considerando que el desarrollo del Derecho comunitario ha tenido como objetivo garantizar que se apliquen unas mismas normas a todos los productos importados en la Unión Europea,

D.  Considerando que las autoridades aduaneras de la Unión Europea desempeñan una doble función, esto es, recaudar los derechos y tasas de aduana e intervenir como guardianes de la salud y seguridad de los ciudadanos en las fronteras exteriores de la Unión,

E.  Considerando que su primera Comisión de investigación se centró en cuestiones aduaneras y concluyó en el punto 17.3.1. del mencionado informe que: "con objeto de ofrecer a los agentes económicos y al público en general la confianza necesaria en que el entorno comercial del mercado único está protegido adecuadamente ... la creación de un marco comunitario único para los servicios de aduanas debe constituir un objetivo a largo plazo de la UE",

F.  Considerando que la globalización ha incrementado enormemente el comercio internacional y ha desarrollado nuevas pautas de producción y consumo, suscitando asimismo nuevas amenazas como el terrorismo global, el cambio climático y el comercio ilícito,

G.  Considerando que la reducción de los costes administrativos y de cumplimiento se ha convertido en una cuestión clave para lograr una administración eficaz en la Unión Europea,

Evolución de la Unión Aduanera

1.  Considera que los 40 años de Unión Aduanera representan un logro importante y han aportado ventajas a las empresas y los ciudadanos de la Unión Europea;

2.  Afirma que las autoridades aduaneras, que son las principales responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión Europea, contribuyen de este modo a asegurar un comercio abierto y equitativo, realizando la dimensión exterior del mercado interior, la política comercial común y otras políticas comunes de la Unión, y garantizando la seguridad de la cadena de suministro en su conjunto;

3.  Reconoce que las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras tienen por objeto proteger los intereses financieros de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y proteger a la Unión frente a las prácticas comerciales desleales o ilegales;

4.  Reconoce asimismo que dichas medidas se proponen garantizar la seguridad de la Unión Europea y de sus residentes, protegiendo simultáneamente el medio ambiente, y mantener un justo equilibrio entre la necesidad de efectuar controles aduaneros y la de facilitar el comercio legítimo con miras a la mejora de la competitividad europea;

5.  Felicita, en este sentido, a los funcionarios de aduanas por su eficaz trabajo en la lucha contra la falsificación, habiéndose logrado el decomiso79 millones de artículos falsificados y pirateados frente a los 43 000 casos registrados en 2007; apoya, visto el crecimiento exponencial del decomiso de productos falsificados, medidas aduaneras prácticas para combatir la falsificación y la piratería, como el incremento del número de aduaneros especializados dedicados a esa tarea en la Comisión y en los Estados miembros, así como la reflexión sobre los beneficios de la creación de un Observatorio Europeo de la Falsificación;

6.  Se congratula, por tanto, de la citada Comunicación de la Comisión, que se propone establecer una clara orientación en materia aduanera para el período comprendido entre 2013 y 2019;

7.  Subraya que las autoridades aduaneras de la Unión Europea necesitan prever continuamente los retos futuros y desarrollar y emplear los conocimientos, tecnologías y métodos más avanzados para facilitar y controlar el comercio del modo más eficaz;

8.  Hace hincapié en la importancia de que los países candidatos se adapten a las normas aduaneras de la Unión Europea, y reconoce la ayuda técnica que la Comisión y los Estados miembros han prestado a los países candidatos;

Mayor cooperación

9.  Se felicita por las importantes conclusiones de los diversos seminarios organizados en el marco del Programa Aduanas 2013, a saber, la mejora de la red cooperativa entre las aduanas y las autoridades de supervisión del mercado, de mejora de la gestión del riesgo y la participación de las experiencias, los conocimientos y las mejores prácticas en materia de cooperación y control;

10.  Considera que la cooperación es esencial para asegurar la eficacia de los servicios aduaneros de la Unión Europea frente a las numerosas amenazas contra las que deben luchar;

11.  Pide, por tanto, a los Estados miembros que refuercen la cooperación administrativa entre sus autoridades aduaneras, y entre los servicios de aduanas y otros organismos gubernamentales tales como las autoridades veterinarias y las responsables de la seguridad de los productos, para asegurar que la administración de las fronteras exteriores de la Unión Europea constituye una responsabilidad conjunta, y garantizar la seguridad de los ciudadanos de la Unión;

12.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con nuestros socios comerciales, mediante los programas de cooperación aduanera actuales y futuros, para facilitar el comercio entre los comerciantes formales y garantizar la seguridad de la cadena de suministro;

13.  Subraya la importancia de asegurar que todas las partes económicas interesadas estén representadas en el Comité del Código Aduanero;

14.  Respalda la ratificación de los diversos acuerdos firmados por la Comunidad con sus principales socios comerciales en el mundo;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación internacional, en el marco de las organizaciones internacionales (Organización Mundial del Comercio y Organización Mundial de Aduanas) y con los terceros países, en el ámbito aduanero; indica que se trata de lograr un control aduanero más eficaz y de promover las normas de la Unión Europea en la materia, facilitando al mismo tiempo que el comercio beneficie a la Unión y a sus socios comerciales; indica asimismo que ello permitirá , en particular, el establecimiento de operaciones conjuntas y proyectos piloto para reforzar la cooperación sobre el terreno entre los funcionarios de aduanas de la Unión Europea y de terceros países;

Cuestiones de seguridad

16.  Pide a los Estados miembros que prosigan el fortalecimiento del papel que desempeñan las aduanas en la lucha contra los riesgos específicos inherentes a los productos falsificados, en especial medicinas y juguetes falsificados;

17.  Pide a la Comisión que siga oponiéndose a la reciente normativa de los Estados Unidos de América sobre la inspección de todos los contenedores marítimos en los puertos extranjeros; indica que no se ha demostrado ni la necesidad de esta decisión unilateral de los Estados Unidos ni su eficacia en términos económicos y de seguridad;

18.  Considera que el Reglamento (CE) n° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(6) ("Enmienda sobre seguridad") ya satisface los deseos de las autoridades de Estados Unidos por lo que respecta a los controles de seguridad en Europa;

Reforzar la eficacia y fluidez del mercado interior

19.  Se congratula de las dos iniciativas previstas por las autoridades aduaneras comunitarias para los próximos 10 años con miras a ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos de la Unión Europea, esto es, la propuesta sobre la aduana electrónica, ya aprobada por el Parlamento, y el establecimiento de una red europea de laboratorios aduaneros para interpretar de manera uniforme las nuevas normas técnicas de la Unión Europea, y aprueba cualquier otra iniciativa en este sentido;

20.  Corrobora que esta modernización permitirá fortalecer la lucha contra los productos peligrosos y consolidar la protección de los consumidores;

21.  Pide a los Estados miembros que desarrollen nuevos métodos y técnicas de trabajo de modo sincronizado y armonizado, y que aseguren una aplicación coordinada y conjunta de la legislación aduanera; pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación uniforme de la legislación aduanera en los Estados miembros y que informe de ello al Parlamento;

22.  Pide a los Estados miembros que doten a las autoridades aduaneras de suficientes recursos e inversiones (tecnológicas y humanas) para permitirles efectuar sus cometidos, aplicar nuevos sistemas sin soporte papel y capacitar a su personal;

23.  Pide a los Estados miembros que aseguren un elevado nivel de cooperación entre las autoridades aduaneras y el empresariado para aumentar el cumplimiento y reducir el "papeleo", particularmente utilizando un enfoque más orientado a la gestión del riesgo y desarrollando los servicios de "ventanilla única";

24.  Pide a la Comisión que preste particular atención a los problemas a que se enfrentan las PYME, específicamente facilitando el proceso de adaptación de sus sistemas TI a los sistemas empleados por las administraciones de aduanas, al menor coste posible, y simplificando los procedimientos destinados a garantizar el estatus de "Operador Económico Autorizado";

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(2) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21
(3) DO L 154 de 14.6.2007, p. 25.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0247.
(5) DO L 222 de 12.8.1997, p. 17.
(6) DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.


Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía (2008/2006(INI))
P6_TA(2008)0306A6-0202/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (COM(2007)0528),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (COM(2007)0529),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de febrero de 2007, sobre una política energética para Europa (6271/2007),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad" (COM(2006)0851),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad ‐ Informe de aplicación (SEC(2006)1709), adjunto a la Comunicación de la Comisión (COM(2006)0841),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre datos relativos a la política energética de la UE (SEC(2007)0012),

–  Vista la Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural(1),

–  Visto el informe anual de los organismos reguladores europeos relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, para todos los miembros del Consejo de Organismos Europeos de Reglamentación de Energía y del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, elaborado de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Decisión 2003/796/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas(2),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, relativas al apoyo del Consejo Europeo a un "Plan de Acción del Consejo Europeo (2007-2009) - Política energética para Europea" (7224/2007),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía" (COM(2007)0386),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0202/2008),

A.  Considerando que los principios de integración social, igualdad de oportunidades para todos y acceso equitativo al conocimiento en la era digital significan que es esencial que cada ciudadano de la Unión tenga un acceso asequible a la energía,

B.  Considerando que los consumidores –especialmente los particulares y las pequeñas y medianas empresas- disponen de herramientas y oportunidades limitadas para representar sus intereses de forma efectiva,

C.  Considerando que un suministro de energía adecuado es uno de los elementos fundamentales para lograr que los ciudadanos participen con éxito en la vida social y económica,

D.  Considerando que la Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía ("la Carta") constituye un llamamiento y un acicate para los gobiernos, los reguladores y el sector de la energía, representado por todos los interlocutores sociales, para que contribuyan de forma concreta a garantizar que los intereses de los consumidores de energía se tengan en cuenta en un mercado comunitario de la energía social, ecológico y competitivo,

E.  Considerando que, en unos mercados con una competencia imperfecta, como los del sector de la energía, los mecanismos de mercado no garantizan siempre por sí solos el pleno respeto de los intereses de los consumidores, y que debe abordarse y reforzarse la protección general de los consumidores, además de las obligaciones de servicio público universal específicas del mercado de la energía,

F.  Considerando que, según los datos disponibles, los Estados miembros han hecho un uso limitado de las obligaciones de servicio público específico para responder a las necesidades de los consumidores vulnerables,

G.  Considerando que se debería prestar especial atención al papel atribuido a las autoridades reguladoras nacionales (ARN), que deben ser independientes con respecto a cualquier interés público o privado, tener competencia para supervisar los mercados de la energía, incluidos los precios y todos sus componentes, e intervenir y sancionar si fuere necesario,

H.  Considerando que la resolución de los litigios de los consumidores en el sector de la energía no está suficientemente cubierta por la legislación, y que la resolución de dichos litigios es tratada por una serie de autoridades diferentes, por lo que los consumidores no saben a quién dirigirse,

I.  Considerando que los objetivos de la UE respecto a las energías renovables deberían integrarse en la Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía, a fin de posibilitar que los consumidores elijan fuentes de energía coherentes con dichos objetivos,

Naturaleza de la Carta

1.  Destaca el hecho de que el abastecimiento energético es un elemento clave para lograr que los ciudadanos participen con éxito en la vida social y económica;

2.  Recuerda que, aun cuando los derechos de los consumidores ya están protegidos por la legislación comunitaria en vigor, con frecuencia no son respetados; destaca que la mejor manera de reforzar las medidas de protección del consumidor es una aplicación más efectiva de la legislación vigente;

3.  Destaca que la adopción del paquete de propuestas sobre la electricidad y los mercados del gas natural ("tercer paquete" de propuestas), que examina actualmente el Parlamento, reforzaría el marco jurídico para la protección de los consumidores de energía;

4.  Considera que la futura protección de los consumidores de energía debe seguir basándose en la acción común de la Unión Europea y los Estados miembros; considera que la protección de los consumidores particulares en el mercado de la energía podrá tener diferentes efectos en los distintos Estados miembros; considera, por consiguiente, que la aplicación del principio de subsidiariedad resulta esencial;

5.  Subraya la absoluta necesidad de reforzar la protección de los consumidores en el ámbito de la energía y utilizar la Carta como un instrumento de orientación para las autoridades nacionales y europeas, así como para las entidades privadas, con el fin de garantizar y hacer respetar los derechos del consumidor de manera más efectiva;

6.  Llama la atención sobre el artículo 3 y el anexo A de las Directivas 2003/54/CE(3) y 2003/55/CE(4), con las modificaciones aportadas por el "tercer paquete" de propuestas; subraya la necesidad de una mejor aplicación a nivel nacional;

7.  Considera la Carta como un documento de información que recoge, clarifica y consolida los derechos de los consumidores tal como se han adoptado ya en la legislación de la UE vigente; acoge, por ello, con satisfacción el proyecto de la Comisión de elaborar una herramienta Internet sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de la energía, pero subraya la necesidad de una estrategia de comunicación más amplia para los consumidores que no disponen de acceso a Internet o para los que Internet no resulta un medio adecuado de comunicación;

8.  Señala que la Carta también debe atender a las necesidades de los pequeños usuarios profesionales, que suelen verse confrontados a los mismos problemas que los consumidores corrientes de energía;

Acceso a las redes de transmisión y distribución y suministro

9.  Recuerda que el mercado europeo de la energía sigue caracterizándose por la existencia de un gran número de monopolios; considera que ello limita la libertad de elección y la posibilidad de cambiar de suministrador rápida y gratuitamente, agrava la falta de información y, por lo tanto, agudiza la vulnerabilidad de los consumidores; considera, por consiguiente, que es importante velar por la creación de un mercado interior competitivo de la energía y proteger especialmente a los consumidores vulnerables;

10.  Subraya que los consumidores europeos de electricidad y gas tienen derecho a estar conectados a las redes y recibir suministro de electricidad y gas a tarifas y precios transparentes, no discriminatorios y claramente comparables, incluidos los precios y tarifas adaptados como resultado de sus correspondientes mecanismos de indexación; la no discriminación debería incluir una prohibición de las cargas discriminatorias de determinados modos de pago, en particular para los consumidores, a menudo vulnerables, a los que se factura por medio de un contador de prepago;

11.  Subraya que debe prestarse especial atención a la protección del consumidor y deben tomarse medidas de salvaguardia para evitar cualquier desconexión de la red; los Estados miembros han de designar a un suministrador de último recurso e informar de ello a los consumidores; ese mecanismo debe ser establecido por la legislación nacional;

12.  Subraya que la desconexión de la red sólo debería considerarse como solución de último recurso en caso de impago por parte de los consumidores, especialmente si se trata de consumidores vulnerables y de períodos de vacaciones; los suministradores deberán aplicar el principio de proporcionalidad y dar notificación individual al consumidor antes de proceder a la desconexión;

13.  Subraya la necesidad de velar por la protección de los derechos universales, especialmente en cuanto al acceso a la energía por parte de los diferentes grupos sociales, económicos y regionales, mediante la estabilidad y la seguridad del suministro, así como la eficiencia de las redes, promoviendo la cooperación a nivel regional entre los Estados miembros y los países vecinos con una perspectiva europea;

14.  Pide a los Estados miembros que garanticen que el consumidor, sin cargo alguno y en un período no superior a un mes, pueda cambiar fácilmente de suministrador;

Tarifas y precios

15.  Subraya que los precios de la electricidad y del gas han de ser razonables, fácil y claramente comparables y transparentes, y basarse en el consumo real de energía; los precios, tarifas, mecanismos de indexación y condiciones publicados deberán ser fácilmente accesibles para el consumidor por medio de un conjunto completo de herramientas de información fácil de entender; además, deberán ser notificados con antelación al regulador nacional independiente y supervisados o aprobados por éste;

16.  Subraya que una obligación contractual habitual del suministrador consiste en realizar un cálculo, periódicamente y en fechas predeterminadas, a fin de garantizar que al consumidor se le facture la cantidad real de energía que ha utilizado; en caso de que el suministrador no pueda cumplir dicha obligación, por ejemplo, por razones técnicas, el consumo de energía deberá calcularse sobre la base de criterios razonables y transparentes, claramente expuestos en el contrato;

17.  Subraya a este respecto el desarrollo de actores del mercado especializados en la publicación de información comparativa sobre los precios, las tarifas y las condiciones de los suministradores, así como en la prestación de asistencia a la hora de cambiar de suministrador;

18.  Pide a los Estados miembros que promuevan la instalación de contadores inteligentes que ofrezcan a los consumidores una información clara sobre su verdadero consumo de energía y contribuyan así a una mayor eficiencia energética; recuerda los requisitos del artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos(5) en lo relativo a la instalación de contadores inteligentes; pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y controlen el cumplimiento de las disposiciones de dicha Directiva sobre medición y facturación, en aras de la información al consumidor y de la eficiencia energética;

19.  Considera que debe exigirse a los Estados miembros que velen por que la implantación de los contadores inteligentes se lleve a cabo, con el menor trastorno posible para los consumidores, dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigor del "tercer paquete de propuestas " (Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE), y que dicha responsabilidad recaiga en las empresas de suministro o distribución de energía; el control del desarrollo de dicho proceso y el establecimiento de normas comunes al efecto debe corresponder a las autoridades reguladoras nacionales (ARN); debe exigirse a los Estados miembros que velen por que las normas que establezcan los requisitos técnicos mínimos de diseño y funcionamiento para los contadores tengan en cuenta el problema de la interoperatividad, a fin de proporcionar a los consumidores el máximo beneficio al mínimo coste;

Información / contratos

20.  Subraya la necesidad de desarrollar un modelo de facturas tipo basado en las mejores prácticas a fin de garantizar la transparencia; subraya asimismo la necesidad, para asegurar la comparabilidad, de establecer una información estándar de carácter contractual y precontractual, incluida información sobre los derechos de los consumidores en virtud de la Carta;

21.  Pide a los Estados miembros que establezcan una ventanilla única para toda solicitud de información de los consumidores ‐a través, por ejemplo, de los reguladores nacionales de la energía‐ facilitando así el acceso de los consumidores a la información y asegurando, al mismo tiempo, que dicha información sea accesible a los consumidores del modo más cercano posible en términos de lugar, tiempo, instrumento y detalle;

22.  Subraya la necesidad de que la Comisión desarrolle, en cooperación con las ARN, criterios de calidad que se aplicarán a los servicios relacionados con los consumidores, incluidos los centros de llamadas;

23.  Considera que se deben poder consultar simuladores de tarifas en las páginas Internet de los suministradores y del regulador nacional independiente; subraya que el consumidor debe recibir información regular sobre su consumo de energía;

24.  Subraya la necesidad de que los suministradores estén obligados a informar a los consumidores sobre la promulgación de la Carta;

Medidas sociales

25.  Lamenta los graves problemas a los que se enfrentan los consumidores de energía vulnerables, y a los que deberá darse una respuesta específica a través de los sistemas nacionales de seguridad social o de otras medidas equivalentes;

26.  Pide a los Estados miembros que inviertan prioritariamente en medidas globales de eficiencia energética para los hogares de renta baja, abordando así de manera estratégica tanto el problema de la escasez de combustible como el logro del objetivo del 20 % de eficiencia energética en 2020, aprobado por el Consejo Europeo de primavera de 2007;

27.  Pide a la Comisión que facilite orientaciones sobre una definición común de las obligaciones de servicio público y que supervise la observancia por parte de los Estados miembros de dichas obligaciones, tal como se establece en el artículo 3 y el anexo A de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE;

28.  Pide a la Comisión que defina el concepto de penuria energética;

29.  Pide a los Estados miembros que establezcan planes nacionales de acción en materia de energía para hacer frente a la penuria energética y comuniquen dichas medidas a la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía; pide a la Agencia que supervise, en cooperación con las autoridades nacionales, dichas medidas y comunique las que tengan éxito; subraya que conviene examinar en qué medida los distintos sistemas nacionales impositivos o de seguridad social tienen en cuenta los riesgos relacionados con la penuria energética;

Medidas medioambientales

30.  Subraya que los suministradores y operadores de red deben actuar de una manera responsable con el medio ambiente, haciendo todos los esfuerzos posibles para mantener las emisiones de CO2 y la producción de desechos radiactivos en los niveles más bajos previstos en la legislación vigente;

31.  Considera que debe darse prioridad a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de calefacción y electricidad y a otros tipos de generación integrada, y que la Carta debe reconocer el derecho de los consumidores a realizar una elección informada a favor de las energías renovables; considera, por tanto, que todos los consumidores deben ser informados de forma objetiva, transparente y no discriminatoria respecto a las fuentes de energía que tienen a su disposición;

32.  Subraya, por consiguiente, la necesidad de aplicar el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE, según el cual los Estados miembros garantizarán a los consumidores una información fiable sobre la combinación energética utilizada por el suministrador de electricidad y sobre el impacto en el medio ambiente derivado de la electricidad así producida;

ARN

33.  Subraya la existencia de ARN en los Estados miembros, pero lamenta que actualmente tengan competencias limitadas; considera que los Estados miembros deben velar por que las ARN cuenten con suficientes competencias estatutarias y recursos, y estén dispuestas a hacer uso de los mismos;

34.  Expresa su convicción de que los reguladores nacionales deberían desempeñar un cometido central en la protección de los consumidores; expresa su convicción, por tal motivo, de que convendría apoyar las propuestas destinadas a reforzar las competencias y la independencia de los reguladores, incluido el derecho a imponer sanciones a los proveedores que no cumplan las normas comunitarias referentes a esta cuestión;

35.  Considera que las ARN deben ser independientes con respecto a cualquier interés público o privado y tener como mínimo competencia para:

   - aprobar los principios para determinar los costes de red o las tarifas reales de las redes y, en su caso, sus mecanismos de indexación;
   - supervisar los precios y todos sus componentes, incluidos sus mecanismos de indexación;
   - supervisar, controlar y aplicar la información a los consumidores facilitada por los suministradores, al menos durante los cinco primeros años siguientes a la plena liberalización del mercado y hasta que se demuestre que los suministradores facilitan, y seguirán facilitando, a los consumidores una información pertinente, transparente e imparcial;
   - proteger a los consumidores contra prácticas comerciales desleales y cooperar, en este sentido, con las autoridades competentes en materia de competencia;

36.  Considera que los Estados miembros deberían garantizar que las ARN cuentan con las competencias necesarias para supervisar las ofertas de electricidad y gas disponibles en el mercado, para lo que deberán tener acceso a todos los elementos decisivos para fijar los precios, incluidos como mínimo los términos y condiciones de los contratos de gas y electricidad y las fórmulas de indexación;

37.  Subraya la necesidad de garantizar que las competencias de las ARN se incorporan en el artículo 22 quáter propuesto de la Directiva 2003/54/CE y en el artículo 24 quáter propuesto de la Directiva 2003/55/CE;

38.  Subraya la necesidad de un enfoque europeo integrado de las actividades de las ARN coordinadas por la Agencia Europea;

Reclamaciones

39.  Pide a los Estados miembros que creen una ventanilla única lo más cercana posible a los consumidores para atender cualquier posible reclamación de éstos y que fomenten la resolución de dichas reclamaciones mediante métodos alternativos de resolución de conflictos;

40.  Subraya que todos los consumidores deben tener derecho a la prestación del servicio, la tramitación de las reclamaciones y la resolución alternativa de conflictos por parte de su proveedor de servicios energéticos, en consonancia con las normas internacionales, como ISO 10001, ISO 10002 e ISO 10003 y otras normas ISO desarrolladas en este ámbito;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los defensores del pueblo tengan competencias para tramitar efectivamente las reclamaciones y para informar a los consumidores sobre cuestiones relativas a la energía;

Organizaciones de consumidores

42.  Reconoce el importante papel de las organizaciones de consumidores para garantizar que se hace todo lo posible para lograr un elevado nivel en materia de derechos de los consumidores de energía en toda la UE; todos los Estados miembros deberían velar por que las organizaciones de consumidores tengan recursos suficientes para tratar los servicios esenciales, incluidos los del gas y la electricidad;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un desarrollo sostenible de los servicios energéticos; subraya el importante papel de las organizaciones de consumidores y de las ARN en el fomento del consumo sostenible al llamar la atención de los consumidores y de las empresas por lo que respecta, en especial, a la combinación de energía, el cambio climático y la influencia de los consumidores sobre el desarrollo del sector;

44.  Recomienda que los Estados miembros presten ayuda financiera a las organizaciones de consumidores para que éstas puedan formar a su personal y estar, en consecuencia, en mejor situación para facilitar asistencia en el proceso legislativo, en la información a los consumidores y en la resolución de litigios de los consumidores;

o
o   o

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 92.
(2) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
(3) Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 176 de 15.7.2003, p. 37).
(4) Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57)
(5) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.


Importación de canales de aves de corral
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la importación de canales de aves de corral
P6_TA(2008)0307B6-0309/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales(4),

–  Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(5),

–  Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo(6),

–  Vista la decisión del Colegio de Comisarios, con fecha 28 de mayo de 2008, sobre la propuesta de reglamento relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n° 853/2004 en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para tratar las canales de aves de corral destinadas al consumo humano,

–  Vista la evaluación de los posibles efectos de cuatro sustancias de tratamiento antimicrobiano sobre la emergencia de resistencia antimicrobiana, aprobada por la Comisión Técnica Científica de Peligros Biológicos (BIOHAZ) de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 6 de marzo de 2008, a solicitud de la Dirección General Salud y Protección de los Consumidores de la Comisión,

–  Vista la pregunta oral de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria a la Comisión Europea debatida el 28 de mayo de 2008,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la propuesta de la Comisión de modificar, en lo que concierne a las normas de comercialización para la carne de ave, el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo (COM(2008)0336), tiene por objeto, al modificar la definición de la carne de ave, autorizar la comercialización de este tipo de carne que haya sido sometida a un tratamiento antimicrobiano a fines de consumo humano,

B.  Considerando que la Decisión del colegio de comisarios mencionada tiene por objeto autorizar la utilización de cuatro sustancias antimicrobianas para tratar las canales de ave destinadas al consumo humano en la Unión,

C.  Considerando que esta propuesta de la Comisión se produce tras la petición de los Estados Unidos de América de que se autorice la importación en la Unión de su producción de aves tratadas con sustancias químicas o antimicrobianas,

D.  Considerando que los Estados Unidos de América ya pueden exportar carne de ave a la Unión en el marco de las disposiciones actuales, a condición de que dicha carne no haya sufrido ningún tratamiento antimicrobiano,

E.  Considerando que el principio de cautela está expresamente inscrito en el Tratado desde 1992; considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha precisado en numerosas ocasiones el contenido y el alcance de este principio en el Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección perseguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y de la salud(7),

F.  Considerando que la autorización del tratamiento antimicrobiano, bien únicamente en el caso de los productos importados o también en el seno de la UE, significaría, en ambos casos, la existencia de un doble rasero, ya que el sector europeo ha sido obligado a realizar importantes inversiones teniendo en cuenta todos los eslabones de la cadena, mientras que los EE.UU. está aplicando solamente una solución barata al final de la misma,

G.  Considerando que la Comisión reconoce la falta de datos científicos sobre los efectos ambientales y sanitarios de la utilización de las cuatro sustancias antimicrobianas sujetas a autorización,

H.  Considerando que los consumidores podrían verse inducidos a error, dado que el proceso de cloración puede alterar el aspecto de la carne y hacerla parecer más fresca de lo que es,

I.  Considerando el largo proceso de adopción y de refuerzo de las normas y los patrones comunitarios en materia de seguridad y de higiene alimentaria, que han permitido disminuir el número de infecciones ocasionadas por distintos agentes zoonóticos específicos presentes en la cadena alimentaria,

J.  Considerando que, según una evaluación del Centro para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, la utilización de substancias antimicrobianas en dicho país no ha permitido disminuir el número de casos de infección por listeria, salmonelas y otras bacterias,

K.  Considerando que el Consejo de Agricultura y Pesca ya ha debatido por dos veces esta cuestión y que la reacción general de los Estados miembros a los proyectos de la Comisión de autorizar el tratamiento antimicrobiano de las canales de aves de corral ha sido negativa,

L.  Considerando que, en su reunión de 2 de junio de 2008, los miembros del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria rechazaron, por 316 votos en contra, 0 votos a favor y 29 abstenciones, la citada propuesta de la Comisión, enviando con este voto un mensaje claro y firme antes de la Cumbre UE-EEUU de Brdo, en Eslovenia,

M.  Considerando que la Comisión está obligada a transmitir su propuesta al Consejo tras el rechazo de la misma por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,

1.  Manifiesta su desaprobación de la mencionada propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que rechace la propuesta de la Comisión;

3.  Está firmemente convencido de que esta cuestión debe ser tratada por el Consejo de Agricultura y Pesca y no por otras configuraciones del Consejo;

4.  Pide ser consultado y plenamente informado por la Comisión antes de adoptar cualquier nueva decisión en preparación de la próxima reunión del Consejo Económico Transatlántico, que tendrá lugar en octubre de 2008;

5.  Hace hincapié en que la autorización de las cuatro sustancias antimicrobianas para el tratamiento de las canales de aves destinadas al consumo humano representa una grave amenaza para las normas y los patrones comunitarios y un golpe adverso para los esfuerzos y los ajustes que han llevado a cabo los profesionales del sector avícola para reducir los índices de infecciones bacterianas en la Unión; subraya que la citada autorización constituye también un duro golpe considerablemente perjudicial para la política comunitaria en la materia y para la credibilidad de los esfuerzos por promover niveles elevados de seguridad e higiene alimentarias a nivel internacional;

6.  Subraya las considerables inversiones que los profesionales del sector han realizado en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria, con objeto de reducir la contaminación por agentes patógenos aplicando una metodología que abarca a toda la cadena alimentaria;

7.  Opina que el enfoque que engloba a la totalidad de la cadena alimentaria, tal como se practica en la Unión, es un sistema más sostenible para reducir los niveles de agentes patógenos en las carnes de ave que la solución de descontaminar utilizando substancias antimicrobianas al final de la cadena de producción alimentaria;

8.  Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que la autorización de la importación de esta clase de aves pueda llevar a un debilitamiento de las normas europeas;

9.  Subraya que semejante propuesta no corresponde a las exigencias de los ciudadanos europeos en materia de seguridad y de higiene alimentarias, ni a la demanda, en Europa y fuera de ella, de modelos de producción que mantengan normas de higiene de alta calidad en todo el proceso de producción y de distribución; subraya que la propuesta en cuestión conlleva el riesgo de minar la confianza de los consumidores europeos en los alimentos vendidos en la Unión, todavía debilitada tras los problemas de seguridad alimentaria surgidos en la Unión en los últimos años;

10.  Reconoce la necesidad de consejos científicos adecuados, que tengan debidamente en cuenta la protección y la información del consumidor; opina que la solución adoptada, sea la que sea, no debería generar distorsiones de la competencia;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la AESA.

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(3) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(4) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.
(6) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.
(7) Sentencia de 23 de septiembre de 2003 en el asunto C-192/01, Comisión/Dinamarca, Recopilación 2003, p. I-9693; sentencia de 7 de septiembre de 2004 en el asunto C-127/02, Landelijke Vereniging tot Behoud van de Waddenzee et Nederlandse Vereniging tot Bescherming van Vogels, Recopilación 2004, p. I-7405.


Crisis del sector pesquero
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la crisis del sector pesquero provocada por el alza del precio de los carburantes
P6_TA(2008)0308RC-B6-0305/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero (COM(2006)0103),

–  Vista la Conferencia sobre nuevas tecnologías en el sector de la pesca, organizada por la Comisión y celebrada en Bruselas del 10 al 11 de mayo de 2006,

–  Vistas sus resoluciones de 28 de septiembre de 2006 sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero(2) y de 12 de diciembre de 2007 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(3),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la actual crisis a la que se enfrenta el sector pesquero comunitario se debe al constante aumento del precio de los carburantes, que se ha incrementado en más del 300 % en los últimos cinco años y en más del 40 % desde enero de 2008,

B.  Considerando que los precios de los productos de la pesca se encuentran a un nivel similar al de hace veinte años, y que para determinadas especies se ha producido un descenso de hasta un 25 % desde principios de año, debido a las importaciones masivas procedentes de la pesca ilegal,

C.  Considerando que en el sector pesquero, a diferencia de otros sectores de la economía, el precio del carburante no se puede repercutir en el precio de primera venta de los productos, ya que, en la situación actual, los pescadores no pueden fijar los precios,

D.  Considerando que el aumento de los precios de los carburantes repercute directa e indirectamente en los ingresos percibidos por las tripulaciones, debido a la relación existente entre salarios e ingresos procedentes de la primera venta de las capturas,

E.  Considerando que los ingresos de los pescadores de la Unión Europea han disminuido este año, a pesar de haber experimentado un aumento de sus costes,

F.  Considerando que, a pesar de los planes de reestructuración en vigor y de los sucesivos reajustes empresariales, el agravamiento incesante de esta crisis ha hecho que muchas empresas hayan dejado de ser económicamente viables y ha puesto a otras explotaciones pesqueras en situación de alto riesgo, lo que ha dado lugar a múltiples manifestaciones de protesta en numerosos Estados miembros,

G.  Considerando que se requiere una inversión importante, tanto a escala europea como nacional, en nuevas tecnologías destinadas a aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros y en formas para reducir su dependencia de los combustibles fósiles,

H.  Considerando que determinados Estados miembros han puesto en marcha planes destinados a reducir el consumo de combustible de sus flotas, y que se deben apoyar estas medidas innovadoras,

I.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a una reducción considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del paquete legislativo en materia de cambio climático y energía, y que el sector pesquero puede contribuir a este esfuerzo,

J.  Considerando que los problemas a los que se enfrenta actualmente el sector pesquero sólo pueden resolverse si se adoptan, a corto, medio y largo plazo medidas importantes tanto a escala nacional como europea,

1.  Manifiesta su solidaridad con los pescadores de la Unión Europea e invita a la Comisión y al Consejo a prever medidas destinadas a resolver la crisis actual del sector pesquero;

2.  Pide a los Estados miembros que aceleren los procedimientos a fin de proceder al pago de las ayudas con arreglo al Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero(4);

3.  Insiste, a este respecto, en su solicitud a la Comisión de que revise el Reglamento antes mencionado, de forma que se incremente la ayuda hasta los 100 000 EUR por buque en lugar de por empresa, con objeto de que el nivel de la ayuda se acerque al de otros sectores económicos;

4.  Señala a la atención de los Estados miembros las nuevas directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura(5), que permiten desgravaciones fiscales y una reducción de los costes sociales para los buques comunitarios que faenan fuera de las aguas comunitarias, y pide que se aplique dichas medidas a los buques que lo soliciten;

5.  Reitera que, junto con la subida en el precio de los carburantes, una de las reivindicaciones más recurrentes de la flota pesquera de la Unión Europea respecto de la caída en el precio de sus productos se refiere a las importaciones masivas de productos pesqueros a bajo precio procedentes de la pesca ilegal, e insiste por tanto en que:

   a) el Consejo actúe con responsabilidad y adopte la Directiva propuesta contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), de forma que se refuerce y mejore el control de las importaciones de este tipo de pesca;
   b) se intensifiquen y mejoren los controles de los productos pesqueros procedentes de terceros países, a fin de garantizar que se apliquen las mismas normas tanto a los productos importados como a los comunitarios;
   c) se mejore y se incremente la información sobre el origen de los productos pesqueros pero, ante todo, se garantice y controle el uso obligatorio de una etiqueta informativa en todos los casos y se persigan en el modo oportuno los casos de fraude en el etiquetado de los productos;

6.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente lo antes posible su propuesta de revisión de la Organización Común de Mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, teniendo en cuenta las propuestas del Parlamento, con vistas a conceder más responsabilidad a los pescadores en la fijación de precios, lo que permitiría garantizar los ingresos en el sector, asegurar la estabilidad del mercado, mejorar la comercialización de los productos de la pesca y aumentar el valor añadido generado;

7.  Pide que se pongan en marcha los planes de ajuste de la flota pesquera en todos los Estados miembros y que se disponga la financiación necesaria para la reestructuración voluntaria de las flotas, y a tal efecto:

   a) invita a la Comisión a establecer criterios de prioridad para los segmentos de flota que se han visto más afectados por esta crisis;
   b) considera esencial que se revisen los programas operativos nacionales en el marco del Fondo Europeo de la Pesca, con objeto de que el gasto pueda enfocarse más específicamente a sus objetivos;
   c) solicita asistencia para un cambio puntual de las artes de pesca que se traduzca en métodos de pesca que consuman menos combustible;
   d) alienta la adquisición de equipos para mejorar el rendimiento del combustible;

8.  Invita a la Comisión a que presente propuestas relativas a un régimen de compensación a lo largo de 7 años para reducir las emisiones de CO2 en el sector pesquero, sobre la base del actual precio de 25 EUR por tonelada de CO2;

9.  Pide a la Comisión que apoye la creación, en el marco del Séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración existente, de un fondo de investigación y desarrollo orientado específicamente a la pesca con el fin de apoyar la financiación de proyectos destinados a investigar las fuentes alternativas de energía y mejorar el rendimiento energético del sector de la pesca;

10.  Considera que la conversión y la diversificación de las artes de pesca pueden contribuir a una reducción de la dependencia energética del sector pesquero;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procedan a amplias consultas con el sector pesquero y otras partes interesadas, con el fin de recabar sus ideas sobre las mejores formas de lograr este objetivo, reconociendo que la situación y, por consiguiente, la solución no serán necesariamente las mismas en todas las actividades de pesca ni en todas las regiones;

12.  Insta a la Comisión a que formule propuestas específicas para paliar la situación en las zonas que dependen más de la pesca;

13.  Aboga por el establecimiento de un diálogo tripartito a nivel europeo entre todas las partes interesadas (administraciones públicas, sindicatos y pescadores) para abordar los problemas estructurales del sector, que no son simplemente un reflejo de la crisis del precio del petróleo, dando prioridad a las condiciones de trabajo de los pescadores;

14.  Pide que en el próximo Consejo de Ministros de Pesca, que se celebrará en junio de 2008, se debata este asunto como cuestión prioritaria y se adopten las medidas necesarias para solucionar esta crisis;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los representantes de las organizaciones europeas del sector pesquero.

(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(2) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 417.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0606.
(4) DO L 193 de 25.7.2007, p. 6.
(5) DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.


Preparación de la Cumbre UE-Rusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la Cumbre UE-Rusia que se celebrará los días 26 y 27 de junio de 2008 en Janti-Mansiisk
P6_TA(2008)0309RC-B6-0235/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra(1), que entró en vigor en 1997 y expiraró en 2007,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Asuntos Generales de 26 de mayo de 2008 por las que se aprueban las directivas para la negociación de un acuerdo que proporcionará un nuevo marco general para las relaciones de la UE con Rusia,

–  Visto el objetivo de la UE y de Rusia, establecido en la declaración conjunta emitida tras la Cumbre celebrada en San Petersburgo el 31 de mayo de 2003, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio de investigación y educación, incluidos los aspectos culturales,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones de la UE con Rusia y, en particular, su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Mafra, Portugal el 26 de octubre de 2007(2),

–  Vistas las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos y, en particular, su séptima ronda, celebrada el 17 de abril de 2008, en la que se abordaron la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión y de reunión, especialmente a la luz de las recientes elecciones parlamentarias y presidenciales, el funcionamiento de la sociedad civil, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, la lucha contra el racismo y la xenofobia y los derechos del niño,

–  Visto el informe de situación de 2007 sobre la aplicación de los espacios comunes UE-Rusia preparado por la Comisión y publicado en marzo de 2008,

–  Vistos los resultados de la octava reunión del Consejo Permanente de Asociación UE-Rusia en materia de Libertad, Seguridad y Justicia, celebrada en San Petersburgo los días 24 y 25 de abril de 2008,

–  Vista la declaración del presidente de la delegación del Parlamento Europeo ante el Consejo Permanente de Asociación UE-Rusia tras la visita del grupo de trabajo UE-Rusia a Moscú los días 17 y 18 de marzo de 2008,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones entre la UE y Rusia se han ido desarrollando de forma constante durante el último decenio, conduciendo a una integración y una interdependencia profundas y globales a nivel económico destinadas a crecer más aún en el futuro inmediato,

B.  Considerando que la UE y Rusia, que es miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, son conjuntamente responsables de la estabilidad y la seguridad mundiales, y que el aumento de la cooperación y la mejora de las relaciones de buena vecindad entre la UE y Rusia revisten especial importancia para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de Europa,

C.  Considerando que la celebración de un Acuerdo de asociación estratégica entre la UE y Rusia sigue revistiendo la máxima importancia para que continúe desarrollándose e intensificándose la cooperación entre ambos socios,

D.  Considerando que las negociaciones sobre dicho nuevo Acuerdo de asociación estratégica deberían comenzar cuanto antes sobre la base de los progresos logrados en el camino hacia el establecimiento de los cuatro espacios comunes: un espacio económico común, un espacio de libertad, seguridad y justicia, un espacio de seguridad exterior y un espacio de investigación, educación y cultura; y que la rápida realización de esos cuatro espacios comunes debería ocupar un lugar central en las negociaciones sobre el nuevo Acuerdo de asociación estratégica,

E.  Considerando que tras lograrse considerables progresos en relación con el embargo ruso de las importaciones de carne y otros productos agrarios de Polonia y una vez recibidas garantías en cuanto al cierre del oleoducto Druzhba, considerado por Lituania una medida de represalia política, se llegó finalmente a un acuerdo entre los Estados miembros sobre el establecimiento de un mandato de negociación para un nuevo acuerdo que sustituyese al actual ACC, que expiró a finales del pasado año,

F.  Considerando que Dmitri Medvédev juró solemnemente su cargo de Presidente de la Federación de Rusia el 7 de mayo de 2008; considerando que el nuevo Presidente designó Primer Ministro al antiguo Presidente, Vladimir Putin, cuyo nombramiento para dicho puesto fue confirmado por la Duma por aplastante mayoría,

G.  Considerando que los cambios que se han producido entre los dirigentes rusos tras las elecciones a la Duma del pasado año y las elecciones presidenciales celebradas a principios del año en curso pueden dar un nuevo impulso a las relaciones entre la UE y Rusia, mejorar las relaciones de Rusia con algunos de sus vecinos más próximos y desarrollar la democracia y el Estado de Derecho en este país,

H.  Considerando que el nuevo Presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, confirmó en su discurso de investidura su compromiso de establecer un ordenamiento jurídico maduro y eficaz como condición esencial para el desarrollo económico y social de Rusia, así como para aumentar la influencia de este país en la comunidad internacional y hacer de él un país más abierto al mundo, facilitando el diálogo en pie de igualdad con otros pueblos; considerando que, como primer paso, el Presidente Medvédev promulgó un decreto por el que se creaba un Consejo de lucha contra la corrupción que él mismo presidirá,

I.  Considerando que la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC), sujeta a un compromiso vinculante con el pleno cumplimiento y aplicación de los compromisos y las obligaciones de la OMC, contribuiría de manera sustancial a mejorar aún más las relaciones económicas entre Rusia y la UE,

J.  Considerando que la seguridad del suministro energético es uno de los principales retos a los que se enfrenta Europa y uno de los principales ámbitos de cooperación con Rusia; considerando que deben realizarse esfuerzos conjuntos para aprovechar plena y eficazmente los sistemas de transmisión de energía, tanto los ya existentes como los que hay que seguir desarrollando, y que la fuerte dependencia de la UE de los combustibles fósiles socava el desarrollo de un enfoque europeo equilibrado, coherente y regido por los valores con respecto a Rusia,

K.  Considerando que Rusia ha incluido recientemente a algunas de las mayores empresas energéticas de la UE en una colaboración estratégica en varios proyectos energéticos importantes o ha autorizado a empresas de la UE a comprar algunas participaciones estratégicas limitadas en empresas rusas; considerando que la defensa de la seguridad jurídica y los derechos de propiedad es esencial para mantener el nivel actual de inversión extranjera en Rusia,

L.  Considerando que los conflictos por las condiciones de suministro y transmisión de energía deberían resolverse de manera negociada, no discriminatoria y transparente y no pueden utilizarse bajo ningún concepto para ejercer presión política sobre los Estados miembros de la UE y los países de la vecindad común,

M.  Considerando que un futuro acuerdo entre la UE y Rusia debería, por tanto, incluir los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía,

N.  Considerando que la UE y Rusia podrían y deberían desempeñar conjuntamente un papel activo en el establecimiento de la paz y la estabilidad en el continente europeo, en particular en los países cuya vecindad comparten, y en otras partes del mundo,

O.  Considerando que la UE y Rusia deberían colaborar en particular en lo relativo a la resolución definitiva del estatuto internacional de Kosovo y en el logro de un acuerdo pacífico de los peligrosos conflictos que persisten en las regiones de Abjazia, Osetia del Sur, Nagorno Karabaj y Transdniéster,

P.  Considerando que, tras la decisión de las autoridades rusas de establecer vínculos jurídicos con las repúblicas secesionistas de Abjazia y Osetia del Sur, la situación en estas regiones de Georgia sigue deteriorándose, lo que pone en tela de juicio el papel de los soldados rusos como fuerzas neutrales de mantenimiento de la paz y socava la integridad territorial de Georgia,

Q.  Considerando que Rusia ha suspendido su participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE), afirmando que pondrá fin a las inspecciones y verificaciones de sus instalaciones militares por parte de los países de la OTAN y que dejará de limitar el número de sus armas convencionales,

R.  Considerando que, tras su reunión con la troica ministerial de la UE el martes 29 de abril de 2008 en Luxemburgo, el Ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, confirmó la participación de su país en la operación militar de la UE en Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Chad/RCA, desplegada el 28 de enero de 2008(3)),

S.  Considerando que persiste una gran preocupación por la evolución registrada en Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de principios, normas y procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo; considerando que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y que, en consecuencia, se ha comprometido a regirse por los principios de democracia y respeto de los derechos humanos fundamentales,

T.  Considerando que es importante que la UE hable con una sola voz, se muestre solidaria y unida en sus relaciones con Rusia, y base estas relaciones en unos intereses mutuos y unos valores comunes,

1.  Subraya que la próxima cumbre será la primera Cumbre UE-Rusia a la que asista el recién elegido Presidente ruso, Dmitri Medvédev, y confía en que esta reunión suponga una mejora en las relaciones entre la UE y Rusia;

2.  Reafirma su convicción de que Rusia sigue siendo un socio importante para el desarrollo de la cooperación estratégica, y que la UE comparte con Rusia no sólo intereses económicos y comerciales sino también el objetivo de cooperar estrechamente en la escena internacional, así como en la vecindad común;

3.  Subraya la importancia de la unidad entre los Estados miembros de la UE en sus relaciones con Rusia, y pide a los Estados miembros que, en las negociaciones con Rusia, den prioridad a los beneficios a largo plazo de una posición común por encima de las posibles ventajas a corto plazo de negociaciones bilaterales sobre cuestiones específicas;

4.  Expresa su apoyo a la idea de que en el futuro las relaciones con Rusia tengan un carácter más comprometido, centrándose de manera continua en los sectores cubiertos por los cuatro espacios comunes y en la necesidad de un nuevo ACC, así como en una cooperación práctica, proyectos comunes y la aplicación de los compromisos asumidos y los acuerdos celebrados hasta la fecha;

5.  Se congratula de que finalmente se hayan podido superar los obstáculos a la consecución de un acuerdo sobre el mandato para las negociaciones relativas a un nuevo ACC con Rusia;

6.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE, así como al Gobierno de la Federación de Rusia, a que conviertan la 21ª Cumbre UE-Rusia en Janti-Mansiisk en un verdadero nuevo punto de partida para la futura intensificación de las relaciones UE-Rusia, iniciando las negociaciones sobre un nuevo ACC y sentando de ese modo la base para la consecución de nuevos resultados concretos en un futuro próximo;

7.  Acoge con satisfacción las palabras con las que el nuevo Presidente Medvédev destacó, en su discurso inaugural, la importancia de los derechos civiles y reiteró su público apoyo a la defensa del Estado de Derecho y la importancia de los derechos humanos; confía en que tras estas palabras vengan acompañadas de hechos y que Rusia emprenda las reformas necesarias que allanen el camino hacia un sistema plenamente democrático;

8.  Expresa su profunda preocupación ante los continuos informes de organizaciones rusas e internacionales de defensa de los derechos humanos sobre el recurso a la tortura y a actos inhumanos y degradantes en las prisiones, comisarías de policía y centros secretos de detención en Chechenia; expresa asimismo su profunda preocupación por los ataques cada vez más frecuentes a minorías étnicas, raciales y religiosas en Rusia;

9.  Reitera su llamamiento para que se intensifiquen las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos, a fin de que sean más eficaces y se orienten hacia la consecución de resultados, con la intervención de ministerios rusos distintos del de Asuntos Exteriores y con la plena participación del Parlamento Europeo a todos los niveles; en este sentido, considera que las sesiones de información organizadas por la Comisión con los representantes de la sociedad civil antes de las consultas oficiales son un instrumento útil que las autoridades rusas deberían reforzar y tener en cuenta en la medida adecuada, para transformarlas en un seminario sobre temas jurídicos que reúna todas las características de los foros de esta clase y en el que participen instituciones académicas, representantes de la sociedad civil y cargos oficiales de ambas partes;

10.  Subraya que una sociedad civil fuerte e independiente constituye un elemento fundamental e insustituible de una verdadera democracia madura; manifiesta su profunda inquietud, a este respecto, por el deterioro de la situación de los defensores de los derechos humanos y por las dificultades que experimentan las ONG que promueven los derechos humanos y la protección del medio ambiente, además de otras cuestiones relacionadas con la ecología, para registrarse y desarrollar sus actividades; se muestra profundamente preocupado por la reciente modificación de la legislación sobre el extremismo, que podría tener consecuencias para el libre flujo de información y llevar a las autoridades rusas a restringir aún más el derecho a la libertad de expresión de los periodistas independientes y de los opositores políticos;

11.  Pide a Rusia que muestre su compromiso con los valores comunes ratificando el Protocolo adicional nº 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, permitiendo de ese modo que sigan adelante importantes reformas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el que pesa una acumulación de decenas de miles de casos; insta a las autoridades rusas a que acaten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

12.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Cumbre UE-Rusia se celebre en el centro administrativo del Distrito Autónomo de Janti-Mansiisk, y pide a la Presidencia en ejercicio que aproveche la oportunidad que brinda la Cumbre, a la que seguirá el 5° Congreso Mundial de los Pueblos Fino-úgricos, para abordar las dificultades a las que se enfrentan las minorías fino-úgricas en Rusia por lo que se refiere a la representación política y a la protección y el desarrollo de sus identidades culturales y lingüísticas;

13.  Reitera, además, la importancia de crear el espacio económico común y de continuar desarrollando los objetivos acordados en la hoja de ruta de este espacio, especialmente en lo que respecta a la creación de un mercado abierto e integrado entre la UE y Rusia;

14.  Acoge con satisfacción los progresos realizados desde la última Cumbre de Mafra por lo que se refiere a la adhesión de Rusia a la OMC, que establecerá la igualdad de condiciones para las comunidades empresariales de ambas partes y contribuirá en gran medida a los esfuerzos rusos por construir una economía moderna, diversificada y de alta tecnología; pide a Rusia que tome las medidas necesarias para suprimir los obstáculos al proceso de adhesión que aún persisten, especialmente en el ámbito de los derechos e impuestos a la exportación, y estar en condiciones de respetar y aplicar plenamente los compromisos y las obligaciones que entraña la adhesión a la OMC, tras lo cual la UE debería comenzar a debatir la celebración de un acuerdo de libre comercio con Rusia;

15.  Insiste asimismo en que se alcance en breve un acuerdo sobre el nivel de los derechos que gravan las exportaciones de madera Rusia a la UE; lamenta que Rusia no haya cumplido su compromiso de reducir paulatinamente los pagos por los vuelos sobre Siberia, y pide a Rusia que firme el acuerdo alcanzado al respecto en la Cumbre de Samara;

16.  Subraya la importancia de mejorar el entorno para las inversiones europeas en Rusia, objetivo que sólo podrá lograrse fomentando y facilitando unas condiciones empresariales no discriminatorias y transparentes, menos burocracia e inversiones bidireccionales; manifiesta su preocupación por la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas por parte de las autoridades;

17.  Acoge con satisfacción el diálogo reforzado UE-Rusia sobre cuestiones energéticas y protección del medio ambiente; subraya la importancia que revisten para las economías europeas las importaciones de energía, que constituyen una oportunidad para seguir desarrollando la cooperación comercial y económica entre la UE y Rusia; destaca que dicha cooperación debería basarse en los principios de interdependencia y transparencia, junto con la igualdad de acceso a los mercados, las infraestructuras y las inversiones; acoge con satisfacción la adhesión de Rusia al Protocolo de Kyoto y destaca la necesidad de que Rusia apoye plenamente los objetivos post Kyoto vinculantes en materia de cambio climático; pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que los principios establecidos en el Tratado sobre la Carta de la Energía, el Protocolo sobre el tránsito anejo al mismo y las conclusiones del G8 se integren en un nuevo ACC entre la UE y Rusia, incluyendo una mayor cooperación en materia de eficiencia energética, reducción de las emisiones de carbono y energía renovable, así como el uso de la bioenergía; señala que deberían aplicarse estos principios a los proyectos de infraestructura energética más importantes; pide a la UE que hable con una sola voz con Rusia sobre estas sensibles cuestiones energéticas; pide a los interlocutores del diálogo UE-Rusia sobre la energía que examinen la posibilidad de utilizar el euro en el futuro para pagar los suministros energéticos, a fin de aumentar la independencia de las monedas de terceros países;

18.  Manifiesta su preocupación por lo que respecta a la seguridad del sector nuclear en Rusia y a sus planes de exportar tecnología y material nucleares a otros países, así como a las amenazas que ello supone en materia de seguridad y proliferación nuclear;

19.  Insta a Rusia a que apoye el desarrollo de su industria de energías renovables de una manera sostenible y favorable al medio ambiente; pide a Rusia que garantice que todos los proyectos en el ámbito del petróleo y del gas en curso o previstos en su territorio responden a las normas medioambientales más avanzadas;

20.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por la UE y Rusia en la realización del espacio común de libertad, seguridad y justicia, que, hasta el momento, se ha centrado principalmente en la aplicación de los acuerdos de facilitación de visados y de readmisión, que ha demostrado ser un paso importante en la perspectiva a largo plazo de los desplazamientos sin visado; pide una mayor cooperación en materia de inmigración ilegal, mejores controles de los documentos de identidad y más intercambios de información sobre terrorismo y delincuencia organizada; subraya que el Consejo y la Comisión deben garantizar que Rusia cumpla todas las condiciones previstas en cualquier acuerdo que se negocie sobre la supresión de visados entre ambas partes para evitar violaciones de la seguridad en Europa;

21.  Señala que Rusia, que el año pasado cambió sus normas en materia de visados y dejó de expedir visados de negocios para entradas múltiples de un año de duración que habían utilizado anteriormente muchos trabajadores europeos, podría enfrentarse a un éxodo de ejecutivos y de trabajadores de la UE, a menos que cambie las nuevas normas y reduzca los gravosos trámites burocráticos necesarios para obtener visados y permisos de trabajo;

22.  Acoge con satisfacción el refuerzo de la cooperación espacial UE-Rusia en el marco del Diálogo espacial tripartito establecido en marzo de 2006 entre la Comisión, la Agencia Espacial Europea y Roscosmos (la Agencia Espacial Rusa), que abarca aplicaciones espaciales (navegación por satélite, observación de la tierra y comunicaciones por satélite), el acceso al espacio (lanzadores y futuros sistemas de transporte espacial) y el desarrollo de la ciencia y de la tecnología espaciales; señala que la cooperación espacial se ha identificado como un sector prioritario del espacio económico común;

23.  Aboga por la participación de Rusia en el proceso de construcción de infraestructuras de investigación europeas respaldadas en el marco de los programas marco de la Comunidad Europea; considera que un incentivo semejante permitiría la utilización eficiente y el desarrollo ulterior de los considerables recursos humanos y financieros rusos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación y, en consecuencia, sería beneficioso tanto para Europa como para Rusia;

24.  Hace un llamamiento a los Gobiernos de Rusia y de los Estados Unidos de América para que intensifiquen las negociaciones sobre los temas de defensa y seguridad que afecten directa o indirectamente a los Estados miembros de la UE; insta a los Gobiernos de ambos Estados a que asocien plenamente a la UE y a sus Estados miembros a estas negociaciones y se abstengan de tomar ninguna medida ni decisión que pueda interpretarse como una amenaza para la paz y la estabilidad en el continente europeo;

25.  Pide al Gobierno de Rusia que ‐junto con la UE y los otros miembros del Grupo de Contacto para Kosovo‐ aporte una contribución positiva a la búsqueda de una solución política duradera para el futuro de Kosovo y para la ulterior mejora de la estabilidad de los Balcanes Occidentales;

26.  Pide a Rusia que no se oponga al despliegue de la Misión de la UE por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo(4)), así como que apoye plenamente a la OSCE y confirme su mandato para permitir que se cumplan todas las garantías previstas en la Constitución de Kosovo y los compromisos adquiridos por las autoridades de Kosovo en lo relativo a la descentralización institucional y la protección de las comunidades no mayoritarias y del patrimonio cultural y arquitectónico;

27.  Pide al Consejo y a la Comisión que prosigan sus iniciativas conjuntas con el Gobierno ruso destinadas a reforzar la seguridad y la estabilidad en la zona de vecindad común, en particular por medio de un diálogo reforzado sobre el establecimiento de la democracia en Belarús y mediante esfuerzos conjuntos para resolver de manera definitiva los conflictos en Abjazia, Osetia del Sur, Nagorno Karabaj y Transdniéster;

28.  Manifiesta su profunda preocupación por la decisión de Rusia de intensificar sus relaciones con las regiones georgianas de Abjazia y Osetia del Sur y reitera su total apoyo a la integridad territorial de Georgia; pide a Rusia que desista de toda nueva acción susceptible de agravar la tensión y que tome medidas para mejorar las relaciones con Georgia; confía en que la reciente reunión celebrada en San Petersburgo entre el Presidente Medvédev y el Presidente Saakashvili conduzca a una mejora de las relaciones entre Rusia y Georgia;

29.  Pide a la Presidencia en ejercicio que, durante la Cumbre UE-Rusia, aborde el asunto del avión teledirigido georgiano que fue abatido por un avión ruso, así como el reciente incremento sustancial de tropas rusas en Abjazia, y que ofrezca una mayor participación de la UE en el proceso de resolución del conflicto;

30.  Pide a la UE y a Rusia, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Cuarteto, que continúen sus esfuerzos por lograr progresos en Oriente Próximo; subraya asimismo la necesidad de una mayor cooperación con Rusia para evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, y pide a ambas partes que asuman su responsabilidad, en particular por lo que respecta a la cuestión nuclear norcoreana e iraní;

31.  Pide a Rusia que reconsidere su suspensión unilateral del cumplimiento del Tratado FACE y que utilice las negociaciones para proteger sus intereses legítimos y evitar una erosión del Tratado; hace un llamamiento a los miembros de la OTAN para que ratifiquen la versión modificada en 1999 del Tratado FACE;

32.  Acoge con satisfacción la decisión por parte de Rusia de asistir a la UE en la ejecución de su operación de mantenimiento de la paz en Chad y la República Centroafricana y respalda la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, y el Alto Representante de la UE, Javier Solana, que estipula que la cooperación entre Rusia y la UE en materia de gestión de crisis no se limitará a la participación de Rusia en la mencionada operación EUFOR Chad/RCA, y que ambas partes están dispuestas a firmar un acuerdo marco al respecto, sobre la base de una colaboración y una cooperación equitativas;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia y al Consejo de Europa, así como a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0528.
(3) Acción Común 2007/677/PESC del Consejo de 15 de octubre de 2007 (DO L 279 de 23.10.2007, p. 21) y Decisión 2008/101/PESC del Consejo de 28 de enero de 2008 (DO L 34 de 8.2.2008, p. 39).
(4) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo de 4 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).


Futuro del sector ovino y caprino en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el futuro del sector ovino y caprino en Europa (2007/2192(INI))
P6_TA(2008)0310A6-0196/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el estudio que había encargado sobre el futuro del sector de la carne ovina y caprina en Europa,

–  Vista su Posición, de 13 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de ovinos y caprinos(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0196/2008),

A.  Considerando que el sector ovino y caprino está formado por empresas agrícolas tradicionales importantes en la Unión Europea que suponen el sustento de miles de productores y suministran productos de calidad excepcional, dotados de características específicas, así como subproductos, lo que demuestra su contribución socioeconómica en las zonas rurales de la Unión,

B.  Considerando que la ganadería ovina y caprina, incluida la cría de razas tradicionales, desempeña un papel clave para el medio ambiente, al mantener zonas poco fértiles y preservar los paisajes y los ecosistemas sensibles; que espacios naturales, como la dehesa, se han mantenido durante siglos gracias a la ganadería ovina y caprina; que, además, dado su comportamiento alimentario, en el que el ramoneo es importante, mantienen la biodiversidad de la flora, protegen la fauna salvaje y limpian los espacios naturales de materia vegetal seca, algo que en los países mediterráneos es un punto esencial para la prevención de incendios,

C.  Considerando que el sector del ganado ovino y caprino en la Unión, que se concentra en las zonas menos favorecidas, acusa un descenso crítico de la producción y el éxodo de los productores, así como la ausencia total de motivación que atraiga a jóvenes ganaderos de ovino y caprino hacia el sector,

D.  Considerando que la epizootia de fiebre catarral ovina que causa estragos actualmente en Europa es sumamente grave debido a su duración, su propagación, la difusión de diferentes serotipos de la enfermedad en zonas hasta ahora indemnes y las graves consecuencias socioeconómicas derivadas de las limitaciones a la circulación de los animales y al comercio,

E.  Considerando que el sector del ganado ovino y caprino en la UE se caracteriza por los bajos ingresos de los productores, la caída de la producción nacional y la disminución del consumo, sobre todo entre las jóvenes generaciones, y que está expuesto a una competencia internacional cada vez mayor en el mercado interior,

F.  Considerando que el aumento de los precios de los piensos para animales, y de los insumos de la producción en general, representa una especial amenaza para la ganadería ovina y caprina, ya que se aumentan los costes y se incrementa la presión sobre un sector que se encuentra ya al límite de su competitividad;

G.  Considerando que la situación económica actual, así como las tendencias previsibles de la demanda mundial y los precios de los productos agrícolas y de los piensos obligan a la Unión a evitar, en la medida de lo posible, la dependencia de productos ganaderos y piensos importados y a garantizar un mejor equilibrio entre esos productos y, en particular, los productos tradicionales y protegidos de la ganadería ovina y caprina de los que el mercado europeo estaba bien abastecido,

H.  Considerando que los volúmenes de producción de ovinos y caprinos en el norte y el sur de Europa son muy diferentes,

I.  Considerando que la ganadería ovina, expuesta desde siempre a diversas enfermedades conocidas, resulta también muy afectada por algunas emergentes, como la "lengua azul" o fiebre catarral ovina,

J.  Considerando que el sector del cordero en la Unión no tiene un acceso significativo al presupuesto comunitario de promoción de productos agrarios, y necesita una campaña sostenida de promoción para desarrollar las preferencias de los consumidores,

K.  Considerando que el próximo "chequeo" de la Política Agrícola Común (PAC) ofrece la oportunidad de destinar los principales instrumentos políticos y las ayudas de la PAC al sector ovino y caprino,

1.  Reconoce que es necesario y urgente que el Consejo de Ministros de Agricultura y la Comisión adopten medidas para garantizar un futuro rentable y sostenible a la producción de leche y de carne de ovino y caprino en la Unión, relanzar el consumo de estos productos, mantener y atraer a jóvenes ganaderos de ovino y caprino hacia este sector, y aboga por el mantenimiento de estas empresas agrícolas tradicionales y respetuosas con el medio ambiente, fuente de abastecimiento comunitario de productos de ganadería ovina y caprina de la Unión Europea;

2.  Toma nota de la intención de la Comisión de revisar los instrumentos de política en los que se ha demostrado que ha habido un impacto negativo; acoge con satisfacción la referencia a esta cuestión específica en el contexto de la recientemente publicada Comunicación de la Comisión Europea titulada "Preparándose para el "chequeo" de la reforma de la PAC" (COM (2007)0722);

3.  Pide al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión que destinen una ayuda financiera adicional con carácter urgente a los productores de leche y de carne de ovino y caprino de la Unión, con el fin de desarrollar un sector dinámico, autosuficiente, orientado al mercado y al consumidor de ganado ovino y caprino en la Unión; pide al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión que examinen el futuro de estos sectores como parte del "chequeo" de la PAC, mediante la aplicación de una serie de medidas que otorguen a cada Estado miembro, sin perder de vista la necesidad de evitar toda distorsión de la competencia en el mercado interior, flexibilidad para elegir entre las siguientes opciones posibles:

   - introducción de un nuevo plan medioambiental de mantenimiento de las ovejas por cabeza que podría ser a) financiado directamente con fondos comunitarios o b) cofinanciado por la Unión y los Gobiernos nacionales para detener el descenso de la producción, y que estarían vinculados a condiciones medioambientales positivas relacionadas con el mantenimiento de la producción ovina, así como a la obtención de mejoras técnicas y cualitativas en las zonas de producción,
   - análisis de la disponibilidad y utilización de los fondos no utilizados en el ámbito del primer y el segundo pilar de la PAC, con vistas a la reorientación de estas ayudas hacia el sector ovino y caprino,
   - modificación del artículo 69 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores(2), en el marco del "chequeo" de la reforma de la PAC, con el fin de que los Estados miembros puedan destinar hasta el 12 % de sus pagos nacionales a medidas de apoyo de los sectores en dificultad y de mantenimiento de la actividad agrícola en las zonas desfavorecidas,
   - inclusión de medidas en favor de los productores de ganado ovino y caprino entre los nuevos retos que plantea el "chequeo" de la PAC en el marco del segundo pilar, para las que se podrán aportar fondos resultantes de la modulación;

4.  Pide a la Comisión la introducción de un pago adicional para los ganaderos de razas raras tradicionales y regionales de ovino y caprino en regiones montañosas y otras zonas con dificultades especiales, con el fin de mantener la biodiversidad en la agricultura y preservar el ganado ovino en las zonas sensibles;

5.  Pide a la Comisión que, como parte del proceso de simplificación de la revisión del "chequeo" de la PAC, informe a los ganaderos con 14 días de antelación sobre las inspecciones de condicionalidad que se realizarán en las explotaciones;

6.  Señala que el porcentaje del precio de venta al por menor de los productos que se devuelve al productor de carne de ovino es insuficiente, y llama la atención sobre su Declaración sobre la investigación y la subsanación de un posible abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión (3), acoge con satisfacción la creación, por parte de la Comisión, de un Grupo de Alto Nivel sobre la competitividad en el sector agroalimentario con el fin de estudiar la situación relativa a los poderes del mercado en la distribución, y espera que los representantes del Parlamento participen plenamente en esta tarea;

7.  Pide a la Comisión que investigue la cadena de abastecimiento de carne de ovino y caprino para garantizar que los ganaderos reciben una retribución adecuada en el mercado;

8.  Pide a la Comisión que cree las condiciones para favorecer la venta directa por parte de productores y asociaciones de productores con objeto de limitar los aumentos artificiales de los precios;

9.  Señala que la producción de leche de ovino y caprino debe fomentarse en la misma medida que la producción de carne de ovino y caprino para garantizar, en particular, la perpetuidad del conjunto de la cadena de transformación de la leche y de producción de quesos cuya singularidad y calidad están ampliamente reconocidas;

10.  Pide a la Comisión y al Consejo de Ministros de Agricultura que examinen un posible mecanismo de financiación comunitaria para aplicar en toda la Unión Europea el sistema electrónico de identificación de ovinos previsto para el 31 de diciembre de 2009, ya que, aunque este sistema vaya a mejorar la rastreabilidad, la gestión de los rebaños y la lucha contra el fraude, supondrá también nuevas cargas administrativas y costes elevados para un sector que está en crisis;

11.  Pide a la Comisión que mejore su capacidad de reacción frente a las epizootias animales tan graves como la fiebre catarral ovina, que causa estragos actualmente, mediante una nueva estrategia de salud animal para la Unión, la financiación de la investigación, la indemnización de las pérdidas, los anticipos por pagos, etc.;

12.  Pide al equipo negociador de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio que reduzca la magnitud de los recortes arancelarios propuestos para la carne de ovino y garantice que la Unión pueda recurrir a la opción de considerar los productos de carne ovina como "productos sensibles";

13.  Pide a la Comisión que revise los actuales regímenes de gestión de cuotas de importación para garantizar que el cordero producido en la Unión no esté expuesto a competencia desleal;

14.  Pide a la Comisión la introducción de un sistema de etiquetado obligatorio para regular los productos derivados del cordero en la Unión Europea, que tendrían un logotipo común de la Unión Europea bien visible para que el consumidor pueda distinguir entre los productos de la Unión y los de terceros países, y que se basaría en una serie de criterios, entre ellos un sistema de calidad para los criadores y la indicación del país de origen, asegurando que los consumidores estén plenamente informados del lugar de origen del producto; considera que el sistema debe concebirse de manera que no vaya en detrimento de los sistemas de etiquetado promocional de los Estados miembros y las regiones;

15.  Subraya que la manera más eficaz y sostenible de ayudar al sector consiste en desarrollar el mercado, informar a los consumidores, destacar las ventajas nutricionales y saludables de los productos de referencia y fomentar el consumo;

16.  Pide a la Comisión el aumento del actual presupuesto anual de la Unión para la promoción alimentaria, que asciende a 45 millones de euros para el año 2008, que garantice una reserva para la financiación de la carne de ovino de la Unión, así como la modificación, simplificación y racionalización de las normas que rigen el funcionamiento del presupuesto a fin de que los productos derivados del cordero tengan mayor acceso al presupuesto;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan de relieve el papel esencial que desempeña la ganadería ovina en la valorización económica y sostenible de las zonas más problemáticas y en el ordenamiento del territorio, y que fomenten el establecimiento de nuevos agricultores con carácter prioritario en este sector;

18.  Pide a la Comisión que coordine las campañas de promoción de la carne y los productos ovinos y caprinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Denominación de Origen Protegida(DOP), destinadas a los Estados miembros afectados, con el fin de maximizar el consumo;

19.  Insta a la Comisión a que lleve a cabo, con carácter general y a escala de la Unión, una campaña de comunicación destinada al conjunto de los consumidores y apoyada en acciones novedosas, que podrían ir desde la difusión, en los puntos de venta, de las distintas preparaciones para el consumo, hasta campañas protagonizadas por reputados chefs europeos, subrayando la calidad del producto y dando a conocer sus posibilidades culinarias;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas que motiven a los productores a crear asociaciones de productores y de comercialización, a la comercialización directa, y a la producción y etiquetado de productos cárnicos y lácteos de ovino y caprino de especial calidad (por ejemplo, productos ecológicos o especialidades regionales);

21.  Invita a la Comisión a que facilite ayuda para la apertura de mercados de exportación de carne y despojos de ovino de la Unión en aquellos países en los que actualmente se aplican restricciones innecesarias;

22.  Pide a la Comisión que incluya al ganado ovino y caprino en el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(4), con el fin de promover los beneficios para la salud de los consumidores y el aporte proteico de la carne de ovino y caprino, especialmente entre los jóvenes, que no son grandes consumidores de productos de ovino y caprino, y que lleve a cabo una campaña de información activa en los Estados miembros acerca de la carne de ovino y caprino y los productos derivados;

23.  Pide a la Comisión que apoye la investigación y el desarrollo en el sector de los "pequeños rumiantes", concentrándose tanto en la innovación técnica para las explotaciones agrarias como en la innovación de productos relativos al cordero, tales como el queso, la lana y las pieles, conocidos como el "quinto cuarto", dado que en la actualidad su rentabilidad es insignificante;

24.  Advierte sobre la desaparición de las profesiones de ganadero de ovinos, pastor, ordeñador y esquilador, y pide a la Comisión que incluya, en la estrategia para este sector, acciones de comunicación dirigidas al público e intercambios de profesionales entre los centros docentes, así como programas de movilidad entre los Estados miembros para profesionales y alumnos de enseñanza agraria;

25.  Señala que es necesario mejorar la disponibilidad de medicamentos y productos veterinarios para el sector ovino y caprino de la Unión, mediante la ayuda a la investigación farmacéutica y la simplificación de las autorizaciones de comercialización;

26.  Insta a la Comisión, también en relación con la fiebre catarral ovina o enfermedad de la lengua azul, que, en caso de aparición de epizootias, impulse la investigación de las causas y las posibilidades de combatir dichas epizootias, desarrolle una estrategia de lucha eficaz, coordine los esfuerzos de los Estados miembros, fomente el desarrollo de vacunas, desarrolle una estrategia eficiente de vacunación y apoye económicamente la vacunación de los animales; exige que se supriman cuanto antes del catálogo de medidas aquellas legalmente prescritas para combatir una epizootia, pero que con el tiempo han demostrado ser ineficaces;

27.  Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la transparencia de los precios en el sector, con el fin de facilitar información a los consumidores y productores sobre los precios de los productos;

28.  Pide a la Comisión y a la Presidencia del Consejo que sigan de cerca la evolución del sector ovino y caprino en la UE y que garanticen que se informa regularmente al Parlamento de los cambios políticos que se realicen;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2007)0619.
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 470/2008 (DO L 140 de 30.5.2008, p. 1)
(3) Textos Aprobados de 19.2.2008, P6_TA(2008)0054.
(4) Decisión n° 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).


Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa – Primer informe sobre el vehículo inteligente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa – Primer informe sobre el vehículo inteligente (2007/2259(INI))
P6_TA(2008)0311A6-0169/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre Iniciativa del vehículo inteligente "Sensibilización sobre las TIC al servicio de vehículos más inteligentes, seguros y limpios" (COM(2006)0059) ("Iniciativa del vehículo inteligente"),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Reconducir la iniciativa eCall – Plan de acción (Tercera Comunicación sobre eSafety" (COM(2006)0723),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "i2010 - Informe anual sobre la sociedad de la información 2007" (COM(2007)0146),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa: primer informe sobre el vehículo inteligente" (COM(2007)0541),

–  Vista la Recomendación de la Comisión 2007/78/CE, de 22 de diciembre de 2006, relativa a sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos seguros y eficientes: actualización de la declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina(1),

–  Vista su resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad"(2),

–  Vista su resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la seguridad vial ‐ Un servicio eCall para todos(3),

–  Vista su resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Programa de Acción Europeo de seguridad vial ‐ balance intermedio(4),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, "Por una Europa en movimiento – movilidad sostenible para nuestro continente"(5),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros(6),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo(7),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0169/2008),

A.  Considerando que, de acuerdo con las estimaciones, los costes medioambientales del transporte representan el 1,1 % del PIB en Europa,

B.  Considerando que el transporte es responsable del 30 % del consumo total energético en la UE y que el transporte por carretera contribuye al 60 % del citado porcentaje,

C.  Considerando que actualmente el uso del automóvil origina alrededor del 12 % del total de emisiones de CO2 de la UE,

D.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 fijó el firme objetivo de reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE antes de 2020,

E.  Considerando que el objetivo de la Comisión es lograr los 120g/Km de emisiones medias de CO2 en el nuevo parque de turismos y vehículos industriales ligeros antes de 2012,

F.  Considerando que la UE no ha alcanzado todavía el objetivo del Libro Blanco sobre la política europea de transportes, en el que se fijaba reducir en un 50 % el número de víctimas de accidentes de la circulación para 2010, en comparación con los niveles de 2001,

G.  Considerando que la Comisión ha calculado que el sistema de eCall, el servicio a escala europea de llamada de emergencia desde el vehículo, podría salvar hasta 2 500 vidas al año en la Unión Europea si se implantara plenamente,

H.  Considerando que la investigación realizada por la Universidad de Colonia indica que podrían salvarse 4 000 vidas y evitarse 100 000 heridos al año en las carreteras europeas si todos los vehículos dispusieran de control electrónico de la estabilidad,

I.  Considerando que el mercado de los dispositivos portátiles de navegación creció desde los 3,8 millones de unidades vendidas en 2005 a más de 9 millones de unidades en 2006,

J.  Considerando que los sistemas técnicos de seguridad contribuyen a menudo a que la persona se sienta más segura y, por tanto, conduzca el vehículo con menor sentido de la responsabilidad y que es, por tanto, necesario también conceder prioridad a la formación adecuada de los conductores y al fomento de una conducción más inteligente,

1.  Acoge con satisfacción la Iniciativa del vehículo inteligente y los progresos realizados en sus tres pilares: coordinación de las partes interesadas, investigación y desarrollo tecnológico y aumento de la sensibilización;

2.  Considera que los sistemas de vehículos inteligentes pueden ayudar a reducir la congestión, la contaminación y el número, así como la gravedad, de los accidentes de tráfico, pero que su índice de penetración en el mercado todavía es muy bajo;

3.  Considera que los Estados miembros deberían promover las iniciativas de eSafety y participar más activamente en ellas mediante iniciativas tecnológicas conjuntas y que deben contemplarse también otros incentivos de la inversión privada en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

4.  Se siente alentado ante el hecho de que trece Estados miembros y tres países terceros hayan firmado ya el Memorándum de Acuerdo de eCall, y reitera su apoyo a dicha iniciativa;

5.  Pide a los Estados miembros que inciten a las entidades que trabajan en el área de la seguridad vial a utilizar la simulación de accidentes, dado que el uso diligente de las prácticas de prevención de accidentes y la administración de primeros auxilios pueden reducir el número de víctimas de los accidentes de tráfico; cree que los organismos de formación deben enseñar el comportamiento correcto en casos de emergencia;

6.  Insta a los demás Estados miembros a firmar el Memorándum lo antes posible, preferiblemente antes de mediados de 2008, a fin de impulsar la rápida introducción de este instrumento que tiene el potencial de salvar vidas y hace hincapié en la necesidad de que la Comisión continúe desarrollando el marco normativo para la plena armonización del número estándar de emergencia (112) y la generalización del número de eCall (E112) en toda la UE;

7.  Pide a la Comisión que evalúe la validez de los métodos de transmisión que ya están utilizando los fabricantes de automóviles a estos efectos;

8.  Reitera su apoyo al programa Galileo y sus muchas características potenciales, que podrían garantizar una mayor fiabilidad de la información relativa a estas iniciativas;

9.  Recuerda el objetivo manifestado por la Comisión de lograr, a partir de 2012, que el 100 % de los vehículos nuevos tenga instalado el control electrónico de la estabilidad;

10.  Recuerda que pueden reducirse las emisiones de CO2 mediante simples medidas, conocidas desde hace tiempo, tales como la reducción del peso de asientos y neumáticos, de los termo acumuladores de los motores o la recuperación de energía durante el frenado, pero que muchos vehículos no las han incorporado; por tanto, pide a los Estados miembros y a la Comisión que también exijan medidas técnicas más sencillas en los vehículos;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la importancia del desarrollo de nuevos sistemas de prevención de accidentes, como nuevos materiales e interconexiones automáticas mediante sensores activos, de vehículo a vehículo y también de vehículo a carretera;

12.  Subraya la importancia de que los sistemas de vehículos inteligentes se implanten a tiempo y con amplia difusión en el mercado, habida cuenta de que estos sistemas se caracterizan, entre otros rasgos, por su capacidad para interactuar con infraestructuras inteligentes; recuerda que los sistemas electrónicos requieren un mantenimiento técnico periódico;

13.  Pide en ese sentido a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen directrices para animar a los Estados miembros a introducir incentivos para los instrumentos ecológicos y de seguridad de los vehículos;

14.  Insta a las partes interesadas a adoptar las medidas adecuadas para asegurar un precio asequible de estos nuevos instrumentos, incrementando así la demanda por parte de los consumidores;

15.  Insta asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a que prosigan sus esfuerzos para la elaboración de incentivos fiscales para la adquisición de vehículos dotados de equipamientos ecológicos y dispositivos de seguridad inteligentes, en la misma línea de los incentivos existentes para la compra de coches menos contaminantes;

16.  Pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la industria del automóvil que faciliten una información breve, clara y comprensible como parte de las campañas de aumento de la sensibilización, a fin de que la información sobre los sistemas de vehículos inteligentes llegue a la audiencia más amplia posible, contando también con los concesionarios de automóviles y las autoescuelas;

17.  Pide que los incentivos introducidos se combinen con medidas de formación de los conductores en el ámbito de la prevención y la seguridad viales;

18.  Considera que la seguridad vial puede resultar beneficiada por una mejor interacción entre equipamientos inteligentes a bordo de los vehículos que se comuniquen con dispositivos integrados en las infraestructuras;

19.  Sugiere que la Comisión dedique especial atención a los Estados miembros donde la disponibilidad de sistemas inteligentes sigue siendo escasa;

20.  Es consciente de que la introducción de las nuevas tecnologías debe realizarse progresivamente;

21.  Subraya que la Iniciativa del vehículo inteligente no podrá llevarse plenamente a término separada de iniciativas de "carreteras inteligentes";

22.  Acoge con satisfacción, por consiguiente, el compromiso de la Comisión de emprender a partir de 2008 un programa de preparación de las infraestructuras de transporte para la integración de sistemas cooperativos, así como la cooperación de la Comisión con el Comité del Espectro Radioeléctrico para atribuir y armonizar el espectro de los sistemas de transporte inteligente para los sistemas cooperativos;

23.  Destaca la necesidad de unas estrategias intersectoriales coherentes a nivel de la UE y destaca asimismo la necesidad de potenciar los marcos políticos de la industria de la automoción, el sector de las telecomunicaciones, los servicios de emergencia, la seguridad pública, las obras e infraestructuras públicas, los institutos de investigación y las universidades, que podrían aportar incentivos para continuar desarrollando aplicaciones y tecnologías preventivas de seguridad;

24.  Insta a las partes interesadas a crear el adecuado "entorno inteligente" en las carreteras y en las infraestructuras, de modo que los nuevos instrumentos inteligentes puedan funcionar de forma apropiada y se exploten plenamente, entre otros una mejor gestión de la capacidad viaria y sistemas inteligentes de gestión viaria (control en tiempo real);

25.  Insta a la industria del automóvil a tener en cuenta los recientes instrumentos de seguridad a la hora de diseñar vehículos nuevos, así como a prever instrumentos para medir e indicar el consumo de energía y los datos medioambientales pertinentes tales como, por ejemplo, las emisiones reales de CO2 y de partículas;

26.  Recuerda que los sistemas basados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) pueden ayudar a reducir las emisiones contaminantes mediante una gestión más eficiente del tráfico, un menor consumo de combustible y la facilitación de la conducción ecológica;

27.  Pide a la Comisión que desarrolle una metodología para medir el impacto de las TIC en las emisiones de CO2 o para coordinar y comunicar resultados ya existentes;

28.  Observa que ha aumentado el uso y la disponibilidad de dispositivos móviles o nómadas basados en las TIC y que el mercado de dichos dispositivos continúa creciendo constantemente;

29.  Pide a las partes interesadas que elaboren medidas para garantizar el uso e instalación seguros de dichos dispositivos, facilitando la interacción persona-máquina;

30.  Recuerda que la privacidad de los datos debe abordarse adecuadamente y espera con interés la publicación prevista del código de prácticas en materia de privacidad de los datos elaborado por el Foro eSafety;

31.  Subraya la importancia de que el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación defina una norma abierta para la introducción de los servicios de eCall a nivel europeo;

32.  Acoge con satisfacción las negociaciones sobre el acuerdo voluntario relativo a la inclusión de eCall en el equipamiento de serie de todos los vehículos nuevos a partir de 2010;

33.  Acoge con satisfacción las negociaciones con miras a un acuerdo internacional sobre una reglamentación técnica global de las especificaciones técnicas para el sistema de control electrónico de la estabilidad y pide a la Comisión que elabore un informe sobre el estado de estas negociaciones y las medidas acordadas en este sentido;

34.  Espera con interés los próximos informes sobre el desarrollo de la Iniciativa del vehículo inteligente más seguro, limpio y eficiente;

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 32 de 6.2.2007, p. 200.
(2) DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.
(3) DO C 296 E de 6.12.2006, p.268.
(4) DO C 244 E de 18.10.2007, p. 220.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0345.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0469.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0007.


Birmania: detención prolongada de presos políticos
PDF 121kWORD 40k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre la detención ininterrumpida de presos políticos en Birmania
P6_TA(2008)0312RC-B6-0314/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania, en particular, la de 24 abril 2008(1) y la de 27 septiembre 2007(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 29 de abril de 2008, sobre Birmania/Myanmar, adoptadas en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores en Luxemburgo y la posición común 2006/318/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar(3),

–  Visto el informe de 3 de junio de 2008 del Relator Especial de las Naciones Unidas, Tomás Ojea Quintana, sobre la situación de los derechos humanos en Birmania sobre la aplicación de las resoluciones S-5/1 y 6/33 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia ha pasado trece de los últimos dieciocho años bajo arresto domiciliario en calidad de presa política; considerando que otras 1 900 personas más han sido encarceladas en condiciones atroces simplemente por expresar el deseo de introducir la democracia en Birmania o protestar por la celebración del referéndum sobre la Constitución, y considerando que aún no ha quedado claro lo que ha sucedido a docenas de participantes en las protestas dirigidas por los monjes budistas en septiembre de 2007, que siguen desaparecidos,

B.  Considerando que, al prolongar el arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi, la Junta infringe su propia legislación (la Ley de seguridad del Estado de 1975), que estipula que nadie puede permanecer detenido sin cargos ni juicio durante más de cinco años, y que el régimen sigue resistiendo a las peticiones internacionales en favor de la liberación de los presos políticos encerrados injustamente en las cárceles birmanas,

C.  Considerando que, lejos de responder al llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas para que liberase a los presos, el 10 de junio de 2008 el régimen birmano detuvo a otras 16 personas, víctimas del ciclón Nargis, por haberse presentado en las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y solicitar ayuda humanitaria,

D.  Considerando que el 11 de junio de 2008 la prensa oficial de la Junta Militar birmana, incluido el portavoz del régimen, La Nueva Luz de Myanmar, pidió la flagelación pública de Aung San Suu Kyi, y que la Junta Militar se ha negado a distanciarse de esta sugerencia indignante,

E.  Considerando que, en las primeras horas del 3 de mayo de 2008, después de que el humo provocara una situación de pánico entre los internos cuando el ciclón Nargis se abatió sobre la prisión de Insein, en Yangón, soldados y guardianes abrieron fuego sobre los detenidos, matando ilegal e innecesariamente a 36 de ellos e hiriendo a otros 70,

F.  Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania ha pedido que la Junta en el poder investigue los informes que señalan que sus soldados han dado muerte a varios reclusos durante el ciclón Nargis y que el régimen se ha negado a llevar a cabo investigación alguna al respecto,

G.  Considerando que las asociaciones de defensa de los derechos humanos han señalado que, desde el 20 de mayo de 2008, las autoridades birmanas han incrementado sus esfuerzos para retirar a los supervivientes del ciclón de sus refugios temporales, tales como escuelas o monasterios, y obligarles a regresar a sus domicilios, incluso aunque éstos ya no estén en pie,

1.  Condena firmemente la decisión de las autoridades birmanas de prolongar el arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi;

2.  Lamenta asimismo la detención del grupo de activistas políticos que solicitaban la liberación de Aung San Suu Kyi e insta a las autoridades birmanas a liberar sin más demora a todos los presos políticos;

3.  Denuncia el proyecto de flagelar públicamente a Aung San Suu Kyi como un crimen contra la humanidad;

4.  Pide que se abra una investigación judicial, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de los informes que señalan que el ejército birmano habría asesinado a prisioneros políticos aprovechando la confusión creada por el ciclón Nargis;

5.  Deplora la detención en curso, por parte de las autoridades birmanas, de las víctimas del ciclón Nargis que intentaron pedir ayuda a las organizaciones de ayuda internacional en Birmania;

6.  Considera profundamente lamentable que la Junta Militar birmana celebrase el referéndum sobre la Constitución sólo días después de que un devastador ciclón hubiese golpeado al país, y considera sus resultados como carentes de credibilidad;

7.  Pide a las autoridades birmanas que levanten todas las restricciones sobre las actividades políticas pacíficas en el país, y que avancen hacia un proceso general de reconciliación nacional y de restauración de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos;

8.  Pide también al régimen que facilite explicaciones en relación con las personas que siguen desaparecidas después de la represión de las protestas de los monjes budistas y los defensores de la democracia, en septiembre de 2007;

9.  Pide al Gobierno Militar de Birmania que defienda el acuerdo alcanzado con el Secretario General de las Naciones Unidas para permitir el acceso sin trabas de los trabajadores humanitarios internacionales y de los suministros a las zonas afectadas por el ciclón Nargis y que coopere plenamente con la comunidad internacional para evaluar las necesidades de asistencia; y pide a las autoridades birmanas que pongan fin a la injerencia oficial en la entrega de la ayuda y que cooperen plenamente con las organizaciones humanitarias;

10.  Reitera su llamamiento a las autoridades birmanas para que entablen un diálogo con todos los sectores de la sociedad en Birmania con el fin de lograr de forma auténtica la reconciliación nacional, la democratización y el pleno respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho;

11.  Expresa su satisfacción por el último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, en el que se recopilan importantes pruebas de las violaciones incesantes de los derechos humanos en el país; toma nota con gran preocupación de la conclusión del informe, según la cual no se ha logrado prácticamente ninguna mejora en la situación de los derechos humanos en Birmania desde el 26 de marzo de 2008;

12.  Insta a las autoridades birmanas a que entablen un estrecho diálogo con el Relator Especial de las Naciones Unidas y a que accedan a su solicitud de visitar el país;

13.  Pide a los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) con los que Birmania mantiene relaciones económicas y políticas estrechas que presionen enérgicamente a las autoridades birmanas para que introduzcan reformas democráticas;

14.  Opina que las sanciones de la UE, claramente definidas y dirigidas contra la Junta Militar birmana, a pesar de haber sido ampliadas tras los acontecimientos de septiembre de 2007 mediante la introducción de un embargo en otros sectores de la economía, sólo siguen teniendo un efecto limitado sobre el régimen, por lo que no están a la altura de los objetivos que se persiguen; reitera, por tanto, su llamamiento al Consejo para que adopte medidas adicionales y obstaculice de manera efectiva el acceso de la Junta birmana al sistema financiero de la UE, y pide al Consejo y a los Estados miembros que supervisen estrechamente y garanticen la aplicación efectiva de las sanciones selectivas;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, el Enviado Especial de la Unión Europea para Birmania, al Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo de Birmania, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y los de las reuniones Asia-Europa, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Aung San Suu Kyi, a la Liga Nacional para la Democracia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0178.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0420.
(3) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.


Somalia
PDF 124kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el asesinato rutinario de civiles en Somalia
P6_TA(2008)0313RC-B6-0316/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los abusos de los derechos humanos en Somalia,

–  Vistas las declaraciones realizadas por la Presidencia del Consejo de la UE sobre el reciente acuerdo de paz de Yibuti,

–  Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en los que expresa su inquietud por la persistente catástrofe humanitaria en Somalia,

–  Vistas las iniciativas y las declaraciones de la Unión Africana (UA) respecto de la situación en Somalia,

–  Visto el plan de reconciliación nacional formulado en la Resolución 1744(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 20 de febrero de 2007, tras la victoria de Etiopía sobre la Unión de Tribunales Islámicos,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Preocupado por la larga guerra civil en Somalia y sus implicaciones para el proceso de paz y reconciliación en ese país, así como para la seguridad y estabilidad de toda la región del Cuerno de África,

B.  Considerando que, en los últimos días, aproximadamente un centenar de personas perdieron la vida y miles de personas huyeron de sus hogares en la capital somalí, Mogadiscio, tras la reanudación de los combates entre el Gobierno Federal de Transición (GFT) y las tropas insurgentes, como resultado del rechazo por parte de algunos líderes islamistas de un alto el fuego de tres meses auspiciado por las Naciones Unidas y firmado en Yibuti por el GFT y la Alianza por la Reliberación de Somalia (ARS),

C.  Considerando que los miembros de la sociedad civil de Somalia, y en particular los medios de comunicación, han sido blanco de ataques y asesinatos, y deplorando el brutal asesinato selectivo de Nasteh Dahir Farah, Vicepresidente de la Unión Nacional de Periodistas Somalíes, que fue asesinado a tiros en la ciudad meridional de Kismayu (Somalia) el sábado 7 de junio de 2008,

D.  Considerando que quince trabajadores humanitarios han sido asesinados desde principios de 2008, entre ellos un destacado cooperante somalí, responsable local de la agencia de ayuda humanitaria Woman and Child Care, Mohamed Mahdi, que fue asesinado en la capital, Mogadiscio, por hombres armados no identificados,

E.  Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas ha manifestado su preocupación por el aumento del reclutamiento de niños soldados, en particular en Mogadiscio, y el uso generalizado de niños en casi todas las fuerzas combatientes en Somalia,

F.  Considerando que todas las partes en el conflicto siguen cometiendo abusos generalizados de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, concretamente torturas y otros malos tratos, violaciones, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y ataques contra civiles e infraestructuras civiles en Somalia,

G.  Considerando que la persistencia del conflicto y la inestabilidad política en Somalia han dado lugar a actos de piratería y robos a mano armada,

H.  Considerando que, desde febrero de 2007, unos 856 970 somalíes han huido de los combates en Mogadiscio, mientras que 2,6 millones de somalíes ‐alrededor del 35 % de la población‐ necesitan ayuda humanitaria, una cifra que podría elevarse a 3,5 millones antes de que acabe el año,

I.  Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas instó a las fuerzas etíopes a abstenerse de ataques indiscriminados contra los civiles y los objetivos civiles, incluyendo ataques a escuelas y hospitales, e invitó a las autoridades etíopes a investigar las denuncias de actos graves de violencia contra niños supuestamente perpetrados por sus fuerzas,

1.  Condena enérgicamente la continuación de los combates, los asesinatos selectivos y otras graves violaciones de los derechos humanos cometidos por todas las partes en el conflicto, que han costado la vida a numerosos civiles somalíes y provocado una catástrofe humanitaria;

2.  Invita a todas las partes en el conflicto a que pongan fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, a que detengan los ataques dirigidos contra los civiles, a que dejen de someter a los civiles a amenazas de muerte, violaciones, detenciones ilegales, secuestros, intimidación y saqueo, y a que cumplan plenamente las disposiciones del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra;

3.  Pide la liberación de los tres miembros, dos italianos y uno somalí, de la ONG agraria Cooperazione Italiana Nord Sud, Jolanda Occhipinti, Giuliano Paganini y Abdirahaman Yussuf Harale, secuestrados el 21 de mayo de 2008 a unos 60 km. al sur de Mogadiscio, y por los que se ha pedido un rescate de un millón de dólares;

4.  Pide que se investiguen todos los casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones graves de los derechos del niño, e insta al GFT a que ponga fin a la detención de niños y a que controle la proliferación de armas pequeñas;

5.  Insta a todas las partes en el conflicto a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el acceso humanitario sin cortapisas y la asistencia a las poblaciones afectadas en el país, así como a que adopten medidas eficaces para garantizar la seguridad de los trabajadores humanitarios locales e internacionales;

6.  Acoge con satisfacción el acuerdo de paz alcanzado entre el GFT y la ARS en las negociaciones intersomalíes celebradas en Yibuti el 9 de junio de 2008, bajo los auspicios del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Ahmedou Ould-Abdallah, la UA y otras organizaciones regionales y socios internacionales; insta al GFT a que emprenda un verdadero proceso de reconciliación con todas las partes en el conflicto dentro del país a fin de crear las condiciones para la paz, la seguridad y la estabilidad;

7.  Pide que se refuerce el papel de la sociedad civil, especialmente el de las mujeres y los niños, en el proceso de reconciliación nacional;

8.  Pide al GTF que, en colaboración con las Naciones Unidas y la UA, utilicen todos los medios disponibles para prevenir, impedir y reprimir la piratería y el robo a mano armada llevados a cabo desde la costa somalí contra los buques, en particular los que transportan ayuda humanitaria;

9.  Pide a la UE que inste al Gobierno de Kenia a que autorice el asilo de refugiados somalíes y preserve sus derechos a asistencia, y le pide, asimismo, que permita el acceso sin obstáculos de la ayuda humanitaria a través del paso fronterizo de El Wak;

10.  Pide a todos los donantes, y a la UE en particular, que incrementen la prestación de ayuda humanitaria a los desplazados internos y que garanticen una ayuda al desarrollo efectiva para el pueblo somalí;

11.  Pide a la Comisión que garantice que la ayuda de la UE no se está desviando para reforzar el poder de los señores de la guerra que han sido absorbidos en las instituciones federales de transición, y que adopte las medidas necesarias para rectificar esta situación, si fuera preciso;

12.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que refuerce el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Somalia y que emprenda acciones más decididas para asegurar el pleno respeto del embargo por los Estados de la región; pide, asimismo, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que investigue e imponga sanciones específicas a todas las persona acusadas cometer crímenes de guerra o contra la humanidad, incluida la posibilidad de remisión ante la Corte Penal Internacional;

13.  Acoge con satisfacción la Resolución 1814(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 15 de mayo de 2008, en la que se solicita el posible despliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz de 28 500 cascos azules, a la espera de una mejora de las condiciones políticas y de seguridad sobre el terreno; observa que la fuerza de las Naciones Unidas propuesta sustituiría al pequeño contingente de fuerzas de mantenimiento de la paz de la UA desplegado en Somalia desde marzo de 2007,

14.  Insta firmemente a que la Misión de la UA en Somalia (AMISOM), y cualquier misión subsiguiente de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reciban el mandato de proteger a civiles, incluyendo mujeres, niños y desplazados internos, y a que este mandato incluya un componente importante en materia de derechos humanos, con capacidad para controlar, investigar y notificar violaciones de los derechos humanos;

15.  Reitera su apoyo al Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para Somalia, Ahmedou Ould Abdallah, en sus esfuerzos por coordinar la acción de la comunidad internacional y facilitar el diálogo político intersomalí, así como por estabilizar la situación en Somalia mediante del despliegue de la AMISOM;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Secretarios Generales de la UA, de las Naciones Unidas, y de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo, al Presidente del GFT de Somalia, al Gobierno de Etiopía y al Parlamento Panafricano.


Irán: ejecución de menores delincuentes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre Irán
P6_TA(2008)0314RC-B6-0326/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Irán, en particular las que se refieren a los derechos humanos,

–  Vistas las Declaraciones de la Presidencia de la UE de 4 de junio de 2008 y de 10 de junio de 2008 sobre la ejecución inminente de delincuentes juveniles en Irán,

–  Vista las Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 13 de junio de 2008, relativa a la ejecución de Mohammad Hassanzadeh,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, la Resolución 62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación general de los derechos humanos en Irán ha ido deteriorándose desde 2005, y que, concretamente, el número de ejecuciones casi se ha duplicado en 2007,

B.  Considerando que en Irán y en otros pocos países todavía se ejecuta a menores de edad, que se sabe que Irán ha ejecutado a más delincuentes juveniles que ningún otro país en el mundo, y que, con arreglo a informaciones recibidas, más de cien personas aguardan su ejecución en ese país por delitos cometidos al parecer cuando tenían menos de 18 años de edad,

C.  Considerando que Mohammad Hassanzadeh, un delincuente juvenil ejecutado el 10 de junio de 2008, era menor de 18 años en el momento del cumplimiento de la sentencia,

D.  Considerando que al menos otros cuatro delincuentes juveniles, Behnoud Shojaee, Mohammad Fedaei, Saeed Jazee y Behnam Zaare, corren el riesgo de ejecución inminente, aunque las autoridades iraníes hayan ordenado la suspensión del cumplimiento de la sentencia por un mes para dos de estos delincuentes juveniles, Behnoud Shojaee y Mohammad Fedaei,

E.  Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló a las autoridades iraníes, el 10 de junio de 2008, la absoluta prohibición de aplicar la pena de muerte a delincuentes juveniles con arreglo al Derecho internacional,

F.  Considerando que, entre los delincuentes juveniles iraníes, se encuentran personas acusadas de mantener relaciones homosexuales, un comportamiento que se castiga con la pena capital en Irán,

1.  Condena enérgicamente las penas de muerte y las ejecuciones en Irán, en particular las impuestas a delincuentes juveniles y a menores, y pide a las autoridades iraníes que respeten las garantías jurídicas reconocidas a escala internacional en relación con los menores;

2.  Hace hincapié en que las penas de muerte impuestas a delincuentes juveniles contravienen palmariamente las obligaciones y los compromisos internacionales de la República Islámica de Irán de las que este país es signatario, como se establece específicamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se prohíbe explícitamente la ejecución de menores o de personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad;

3.  Condena en los términos más enérgicos la ejecución de Mohammad Hassanzadeh, que era menor de 18 años cuando fue ejecutado;

4.  Insta a las autoridades iraníes a suspender la ejecución de Behnoud Shojaee, Mohammad Fedaei, Saeed Jazee, Behnam Zaare y todos los demás delincuentes juveniles condenados a muerte;

5.  Invita a los miembros del Majlis (Parlamento iraní) recién elegido a aprobar con celeridad la reforma pendiente del Código Penal iraní, con objeto, en particular, de abolir las lapidaciones y las ejecuciones de menores delincuentes, de avanzar hacia una moratoria de la pena de muerte y de adaptar la legislación iraní a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

6.  Pide la despenalización de las relaciones homosexuales en Irán;

7.  Insta a los Estados miembros a suspender la expulsión a Irán de personas que se encuentren amenazadas de ejecución o tortura;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Poder Judicial de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

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