Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0016),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0043/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0406/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva nº 2009/29/CE.)
ANEXO
Declaraciones de la Comisión
Declaración de la Comisión con relación al artículo 10, apartado 3, sobre el uso de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión
Entre 2013 y 2016, los Estados miembros podrán usar asimismo los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión para apoyar la construcción de centrales eléctricas altamente eficientes, incluidas centrales eléctricas nuevas aptas para utilizar tecnología CAC. Por lo que respecta a las instalaciones nuevas cuyo grado de eficiencia es superior al de las centrales eléctricas contempladas en el anexo 1 de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 (2007/74/CE)(1), los Estados miembros podrán financiar hasta el 15 % del total de los costes de inversión de las instalaciones nuevas capaces de utilizar tecnología CAC.
Declaración de la Comisión con relación al artículo 10 bis, apartado 4 bis,
sobre directrices comunitarias relativas a las ayudas públicas destinadas a la protección del medio ambiente y el régimen de comercio de emisiones de la UE
Los Estados miembros podrán considerar necesario compensar temporalmente a determinadas instalaciones por los costes relacionados con el CO2 que repercuten en los precios de la electricidad, en caso de que dichos costes les expusieran a un riesgo de fuga de carbono. Dado que no existe un acuerdo internacional, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, se compromete a modificar para finales de 2010 las directrices comunitarias relativas a las ayudas públicas destinadas a la protección del medio ambiente, con objeto de establecer disposiciones detalladas en virtud de las cuales los Estados miembros podrán conceder ayudas públicas en este ámbito. Dichas disposiciones serán acordes con los principios expuestos en el documento presentado al Parlamento Europeo y al Consejo el 19 de noviembre de 2008 (anexo 2 15713/1/08).
Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (notificada con el número C(2006) 6817).