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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0015(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0414/2008

Textos presentados :

A6-0414/2008

Debates :

PV 16/12/2008 - 13
CRE 16/12/2008 - 13

Votaciones :

PV 17/12/2008 - 5.4
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0612

Textos aprobados
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Miércoles 17 de diciembre de 2008 - Estrasburgo
Almacenamiento geológico de dióxido de carbono ***I
P6_TA(2008)0612A6-0414/2008
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 (COM(2008)0018 – C6-0040/2008 – 2008/0015(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0018),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0040/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0414/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución.

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006
P6_TC1-COD(2008)0015

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva nº 2009/31/CE.)


ANEXO

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

Declaración de la Comisión relativa a los últimos avances registrados en la implantación de las tecnologías CAC

A partir de 2010, la Comisión informará periódicamente sobre la evolución más reciente de la implantación de las tecnologías CAC como parte de sus actividades relacionadas con el funcionamiento de la red de proyectos de demostración de esas tecnologías. Esos informes incluirán datos sobre los progresos realizados tanto por lo que respecta a la implantación de instalaciones de demostración de CAC como al desarrollo de esas tecnologías, sobre las estimaciones de costes y sobre el establecimiento de infraestructuras de transporte y almacenamiento de CO2.

Declaración de la Comisión relativa a los proyectos de decisiones de concesión de permisos y de decisiones de transferencia de conformidad con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 18, apartado 2, de la Directiva

La Comisión publicará todos los dictámenes sobre los proyectos de decisiones de concesión de permisos, con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Directiva, y sobre los proyectos de decisiones de transferencia, con arreglo al artículo 18, apartado 2. La versión publicada de los dictámenes no incluirá, sin embargo, ninguna información cuya confidencialidad esté garantizada en el marco de las excepciones al acceso del público a la información de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 1049/2001 y (CE) n.º 1367/2006 relativos, respectivamente, al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, 31.5.2001, p. 43) y a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, 25.9.2006, p. 13).

Declaración de la Comisión relativa a la conveniencia de que el dióxido de carbono se incluya o no con umbrales adecuados en una Directiva Seveso revisada

El CO2 es una sustancia común y actualmente no está clasificada como peligrosa. Por tanto, el transporte y las instalaciones de almacenamiento de CO2 no están incluidos por el momento en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso). Sobre la base del análisis preliminar de la información disponible realizado por la Comisión en relación con el transporte de CO2, los datos empíricos y los modelos del transporte por gasoducto parecen indicar que los riesgos no son superiores a los del transporte de gas natural por gasoducto. Lo mismo parece suceder con el transporte marítimo de CO2 comparado con el transporte marítimo de gas natural licuado o de gas licuado de petróleo. Asimismo, parece que el riesgo de accidente que plantea una instalación de almacenamiento de CO2, debido a rupturas en la inyección o a fugas después de esa operación, no es significativo. No obstante, se estudiará más en detalle la posibilidad de incluir el CO2 en la Directiva Seveso cuando se lleve a cabo la revisión propuesta de la Directiva, prevista para finales de 2009 o principios de 2010. Si la evaluación indicara la posibilidad de un riesgo de accidente significativo, la Comisión propondría la inclusión del CO2 en la lista de sustancias clasificadas con umbrales adecuados en la Directiva Seveso revisada. En ese caso, la Comisión propondría también modificar como corresponda el anexo III de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (Directiva sobre responsabilidad medioambiental) para garantizar que todas las instalaciones Seveso en las que se manipule CO2 supercrítico estén reguladas por dicha Directiva.

Declaración de la Comisión relativa al secuestro mineral de CO2

El secuestro mineral de CO2 (fijación del CO2 en forma de carbonatos inorgánicos) es una tecnología potencial de reducción del cambio climático que, en principio, podría utilizarse en las mismas categorías de instalaciones industriales que recurren al almacenamiento geológico de CO2. No obstante, todavía está en fase de desarrollo. Además de la penalización energética(1) asociada a la captura de CO2, existe actualmente una penalización energética importante asociada al proceso mismo de carbonatación mineral, que deberá examinarse antes de preverse una implantación comercial. Como ocurre con el almacenamiento geológico, podría ser necesario establecer asimismo los controles necesarios para garantizar la seguridad ambiental de esta tecnología. Es probable que esos controles sean muy diferentes de los aplicados en el almacenamiento geológico, dadas las diferencias fundamentales que existen entres las dos tecnologías. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión seguirá muy de cerca los progresos técnicos del secuestro mineral, con vistas al establecimiento de un marco jurídico que permita utilizar esta tecnología de forma segura para el medio ambiente y a su reconocimiento en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, una vez que esa tecnología haya alcanzado un nivel de desarrollo adecuado. Dado el interés de los Estados miembros por esa tecnología y el ritmo de la evolución tecnológica, podría realizarse una primera evaluación en 2014, o antes si las circunstancias lo permiten.

(1) "Penalización energética" es el término utilizado para expresar el hecho de que una instalación que recurre a la captura o a la mineralización de CO2 emplea una parte de su energía en esos procesos y necesita, por tanto, más energía que una instalación de producción equivalente que no recurre a la captura/mineralización.

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