Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre un proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2008/2320(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su artículo 25,
– Vista la propuesta de la Comisión de proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0834),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre un proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2),
– Vistos el artículo 120, apartado 1, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0509/2008),
A. Considerando que la Comisión de Presupuestos recomienda que se apruebe el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 arriba mencionado,
B. Considerando que el proyecto de modificación no genera ningún motivo de preocupación respecto de los Tratados ni del Reglamento del Parlamento,
1. Aprueba la modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera adjunto;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE 17 DE MAYO DE 2006 ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA
EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) La reciente evolución en los precios de los productos alimenticios y básicos ha suscitado preocupación, en particular en lo que se refiere a los países en desarrollo. La Comisión propuso crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo(1), y ambas ramas de la autoridad presupuestaria, en la reunión de conciliación del 21 de noviembre de 2008, acordaron facilitar parte de la financiación para dicho mecanismo a cargo de la de la reserva para ayuda de urgencia.
(2) Dado que el remanente de la reserva para ayuda de urgencia para el año 2008 es insuficiente para cubrir las necesidades del mecanismo alimentario, se requiere un aumento a fin de que la reserva pueda contribuir a la financiación de dicho mecanismo alimentario.
(3) Para hacer frente a dicha situación excepcional, la reserva para ayuda de urgencia debería aumentarse hasta 479 218 000 de euros a precios corrientes, con carácter único y excepcional para el año 2008.
(4) Por consiguiente, el punto 25 del acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse en consonancia,
ACUERDAN:
Añádase en el punto 25 la siguiente frase al primer párrafo:"
Se aumentará excepcionalmente dicho importe hasta 479 218 000 de euros (precios corrientes) para el año 2008.
"
Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo Por la Comisión