Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2008/2325(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su punto 25,
– Visto el resultado de la reunión de concertación con el Consejo del 21 de noviembre de 2008,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0834),
– Vista su Posición, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo(2),
– Vistos el artículo 45 y el anexo VI, Sección IV, puntos 1 y 2, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0504/2008),
A. Considerando que el Parlamento Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión para crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo ("mecanismo alimentario"), idea que también había recibido el respaldo del Consejo de Europa los días 19 y 20 de junio de 2008,
B. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, convinieron un importe total de 1 000 millones de euros para un período de tres años para la financiación del "mecanismo alimentario",
C. Considerando que la propuesta inicial de la Comisión preveía financiar el "mecanismo alimentario" mediante el margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual (MFP), pero que este planteamiento fue rechazado tanto por el Parlamento como por el Consejo,
D. Considerando que el Parlamento Europeo estimó que la solución más adecuada sería la revisión del techo de la rúbrica 4 del MFP, pero que el Consejo rechazó esta opción,
E. Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron finalmente financiar el "mecanismo alimentario" mediante una combinación idónea del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva de Ayuda de Emergencia y una reasignación dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad,
F. Considerando que este acuerdo prevé que la Reserva de Ayuda de Emergencia contribuya a la financiación del "mecanismo alimentario" con un total de 340 millones de euros, de los cuales 22 millones de euros con cargo a los créditos aún disponibles en el presupuesto de 2008, 78 millones de euros de los créditos presupuestados para 2009 y 240 millones de euros mediante un incremento único del importe de la Reserva de Ayuda de Emergencia a presupuestar en 2008,
G. Considerando que este incremento exige la modificación del punto 25 del Acuerdo Interinstitucional con el fin de incrementar los fondos disponibles en la Reserva de Ayuda de Emergencia para 2008 a 479 218 000 euros (a precios corrientes),
H. Considerando que esta modificación requiere la aprobación de ambas ramas de la autoridad presupuestaria, lo que implica el acuerdo unánime de todos los Estados miembros en el Consejo.
1. Acoge con satisfacción la modificación del punto 25 del Acuerdo Interinstitucional que se adjunta a su Decisión de 18 de diciembre de 2008(3), que incrementa los fondos disponibles para la Reserva de Ayuda de Emergencia a 479 218 000 euros (precios corrientes) para el ejercicio 2008;
2. Reitera, no obstante, su preocupación por el hecho de que la rúbrica 4 se haya visto sometida a una presión permanente por lo limitado de su margen disponible, que exige una movilización reiterada de los mecanismos de flexibilidad en el marco de la citada rúbrica, para responder a situaciones urgentes imprevistas; pide una evaluación exhaustiva de la necesidad de incrementar los importes disponibles dentro de esta rúbrica, para permitir un correcto desarrollo de las actividades programables a largo plazo en este terreno y garantizar la capacidad de la Unión de desempeñar plenamente su papel como actor global en la escena internacional;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, para información, al Consejo y a la Comisión.