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Procedimiento : 2008/2321(ACI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0493/2008

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A6-0493/2008

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PV 18/12/2008 - 6.4
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P6_TA(2008)0620

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Jueves 18 de diciembre de 2008 - Estrasburgo
Movilización del Instrumento de Flexibilidad: mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
P6_TA(2008)0620A6-0493/2008
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0833 – C6-0466/2008 – 2008/2321(ACI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0833 – C6-0466/2008),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su punto 27,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito celebrado el 4 de diciembre de 2008,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0493/2008),

A.  Considerando que el Parlamento Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo ("mecanismo alimentario"), idea que fue respaldada asimismo por el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008,

B.  Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, convinieron un importe total de 1 000 millones de euros para un período de tres años para financiar el "mecanismo alimentario",

C.  Considerando que la propuesta inicial de la Comisión preveía financiar el "mecanismo alimentario" mediante el margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual (MFP), pero que este planteamiento fue rechazado tanto por el Parlamento como por el Consejo,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo estimó que la solución más adecuada sería la revisión del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP, pero que el Consejo rechazó esta opción,

E.  Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron finalmente financiar el "mecanismo alimentario" mediante una combinación idónea del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva de Ayuda de Emergencia y una reasignación dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad,

F.  Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron que el Instrumento de Flexibilidad contribuirá a la financiación del "mecanismo alimentario" mediante la movilización de un total de 420 millones de euros para el presupuesto 2009, de los 730 millones disponibles en el marco de este instrumento,

G.  Considerando que en los tres ejercicios en que ha tenido vigencia legal el Acuerdo Interinstitucional, éste es el segundo consecutivo en que se ha utilizado este instrumento,

H.  Considerando que esto demuestra que la insistencia del Parlamento Europeo en contar en el Acuerdo Interinstitucional con un tipo de instrumento con las características de éste ‐en particular la posibilidad de prorrogar los fondos no utilizados‐ estaba plenamente justificada, pese a la oposición de algunos Estados miembros,

I.  Considerando que esto también prueba ‐al igual que lo hace la necesidad recurrente de utilizar otros mecanismos de excepción para abordar situaciones urgentes imprevistas‐ que existe un problema continuado de insuficiencia de fondos disponibles con arreglo a los límites máximos de determinadas rúbricas del MFP, especialmente la 4,

1.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado durante la concertación en relación con el uso del Instrumento de Flexibilidad a favor del "mecanismo alimentario" por un importe total de 420 millones de euros para el presupuesto 2009;

2.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

3.  Reitera, no obstante, su preocupación por el hecho de que la rúbrica 4 se haya visto sometida a una presión permanente por lo limitado de su margen disponible, que exige una movilización reiterada de los mecanismos de flexibilidad en el marco de la citada rúbrica, para responder a situaciones urgentes imprevistas; pide una evaluación exhaustiva de la necesidad de incrementar los importes disponibles dentro de esta rúbrica, para permitir un correcto desarrollo de las actividades programables a largo plazo en este terreno y garantizar la capacidad de la Unión de desempeñar plenamente su papel como actor global en la escena internacional;

4.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en la reunión de concertación de 21 de noviembre de 2008, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2009, por encima de los límites máximos de la rúbrica 4, por un valor de 420 millones EUR destinados a la financiación del mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo,

DECIDEN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009 se utilizará el Instrumento de Flexibilidad para proporcionar la suma de 420 millones EUR mediante créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para complementar la financiación del mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo en el marco de la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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