Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la posición del Consejo sobre la revisión del Reglamento OLAF
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional "Legislar mejor"(1),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2006)0244) y su Resolución legislativa, de 20 de noviembre de 2008, sobre esa propuesta(2),
– Vista su pregunta oral al Consejo sobre la posición del Consejo sobre la revisión del Reglamento OLAF (O-0116/2008),
– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, diez años después de la creación, en 1999, de la OLAF como oficina operativa para proteger los intereses financieros de la Comunidad, la OLAF ha adquirido una valiosa experiencia en la lucha contra el fraude y la corrupción,
B. Considerando que debe mejorarse el marco reglamentario de la OLAF sobre la base de la experiencia operativa adquirida por la misma,
C. Considerando que las dos ramas de la Autoridad Legislativa de la UE deben cooperar estrechamente en el marco del procedimiento de codecisión para adaptar el marco reglamentario de la lucha contra el fraude a las necesidades actuales,
D. Considerando que aprobó la reforma del Reglamento (CE) n° 1073/1999 (el Reglamento OLAF) por amplia mayoría en primera lectura el 20 de noviembre de 2008,
1. Considera que es necesario clarificar urgentemente el margo reglamentario de la OLAF para mejorar la eficacia de la investigación contra el fraude y garantizar la necesaria independencia de la OLAF, teniendo plenamente en cuenta la experiencia adquirida desde que en 1999 se creó la OLAF para sustituir a la UCLAF;
2. Recuerda al Consejo que la citada Posición del Parlamento de 20 de noviembre de 2008 conducirá a una mejora considerable de la eficacia y la calidad de las investigaciones de la OLAF mediante el refuerzo de las garantías procedimentales, del papel del Comité de vigilancia, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa de las personas objeto de investigación y de los derechos de los informadores, así como mediante la adopción de normas de investigación claras y transparentes y la mejora de la cooperación con las autoridades competentes nacionales y con las instituciones de la UE;
3. Insta a las Presidencias francesa y checa a que presenten un calendario para las negociaciones con el Parlamento sobre la base del Reglamento (CE) nº 1073/1999, confirmando de esa forma que están realizando todos los esfuerzos para garantizar la pronta adopción de una Posición Común por parte del Consejo y evitar todo retraso injustificado;
4. Considera que la posición del Consejo en favor de una simple consolidación de los tres fundamentos jurídicos existentes para las investigaciones de la OLAF no constituye un argumento válido para no iniciar de inmediato las negociaciones sobre el Reglamento (CE) nº 1073/1999, ya que la simple consolidación no mejorará el marco jurídico para las investigaciones de la OLAF contra el fraude y constituye, por lo tanto, una pérdida considerable de tiempo con vistas a intensificar la lucha contra el fraude; se inclina, por lo tanto, por una refundición de la legislación comunitaria contra el fraude que incluya los Reglamentos (CE) nº 1073/1999, (Euratom, CE) nº 2185/96 y (CE, Euratom) nº 2988/95 y que debe basarse en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 revisado;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a las comisiones competentes de los Parlamentos de los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los órganos nacionales de auditoría.