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Textos aprobados
Jueves 10 de julio de 2008 - Estrasburgo
Instrucción consular común: introducción de datos biométricos y solicitudes de visado ***I
 Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Mauritania *
 Flota pesquera de la Unión Europea afectada por la crisis económica *
 Censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico
 Situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos
 Documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación
 Situación en Zimbabue
 Espacio y seguridad
 Presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India
 Situación en Bangladesh
 Pena de muerte

Instrucción consular común: introducción de datos biométricos y solicitudes de visado ***I
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Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (COM(2006)0269 – C6-0166/2006 – 2006/0088(COD))
P6_TA(2008)0358A6-0459/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0269),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el inciso (ii) de la letra (b) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0166/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0459/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 10 de julio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado

P6_TC1-COD(2006)0088


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en especial su artículo 62, apartado 2, letra b), inciso ii),

Vista la propuesta de la Comisión║,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(1),

Considerando lo siguiente:

(1)  Para garantizar la verificación e identificación fiables de los solicitantes de visado, es necesario tratar datos biométricos en el Sistema de Información de Visados (VIS) establecido mediante la Decisión 2004/512/CE del Consejo(2) y prever un marco jurídico para la toma de estos identificadores biométricos. Además, la aplicación del VIS requiere nuevas formas de organización para la recepción de las solicitudes de visado.

(2)  La integración de identificadores biométricos en el VIS es un paso importante hacia el uso de los nuevos elementos, que establecen un vínculo más fiable entre el titular del visado y el pasaporte, a fin de evitar el uso de identidades falsas. Por tanto, la comparecencia del solicitante de visado - al menos en la primera solicitud - debería ser uno de los requisitos básicos para la expedición del visado con el registro de identificadores biométricos en el VIS.

3)   ║ El Reglamento (CE) n° 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento del VIS)(3) establece que las huellas dactilares y las fotografías del solicitante deben almacenarse en el VIS. El presente Reglamento define las normas para la recogida de los identificadores biométricos haciendo referencia a las disposiciones pertinentes establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). No se requiere ninguna otra especificación técnica para garantizar la interoperabilidad.

(4)  La recepción de los solicitantes de visado debe realizarse con el respeto debido a la dignidad y la integridad humanas. La tramitación de las solicitudes de visado debe realizarse de forma profesional, respetuosa y proporcionada a los objetivos que se persiguen.

(5)  Para facilitar el registro de los solicitantes de visado y reducir los costes para los Estados miembros deben preverse nuevas posibilidades organizativas, además del marco existente de "representación". En primer lugar, a la Instrucción consular común debería añadirse un tipo específico de representación limitado a la recepción de las solicitudes de visado y al registro de los identificadores biométricos.

(6)  Deben introducirse otras opciones tales como la coubicación, los centros comunes de solicitud y la externalización. Debe establecerse un marco jurídico apropiado para estas opciones, teniendo en cuenta especialmente las cuestiones relativas a la protección de datos. Con el fin de asegurar la integridad del proceso de expedición de visados, cualquier actividad relacionada con dicha expedición, incluida la recogida de datos biométricos, debe efectuarse en locales situados en un Estado miembro que gocen de protección diplomática o consular, de conformidad con el Derecho internacional, o bien en locales de la Comisión Europea reconocidos como inviolables por el Estado de acogida. En el marco jurídico establecido, los Estados miembros deben tener libertad para determinar, con arreglo a las condiciones que establece el presente Reglamento, qué tipo de estructura organizativa utilizarán en cada país tercero. La Comisión debe publicar los detalles de esas estructuras en un sitio internet común de Schengen sobre visados.

(7)  Al organizar la cooperación, los Estados miembros deben garantizar que los solicitantes sean dirigidos al Estado miembro responsable del tratamiento de su solicitud.

(8)  Puesto que, por su propia naturaleza, la expedición de visados es de competencia pública, la administración central de un Estado miembro sólo debe poder tomar la decisión de externalizar parte del proceso de tramitación de los visados a un proveedor de servicios externo cuando no existe otra posibilidad y si está debidamente justificado. Estas disposiciones deben establecerse en estricto cumplimiento de los principios generales de expedición de visados, respetando los requisitos de protección de datos establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(4).

(9)  Todo contrato celebrado por un Estado miembro con un proveedor de servicios externo debe contener disposiciones sobre las responsabilidades exactas del proveedor, el acceso directo y total a sus locales, la información a los solicitantes, la confidencialidad, el respeto de la normativa sobre protección de datos y las circunstancias, condiciones y procedimientos para suspender o rescindir el contrato. Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para garantizar que sus contratos con los proveedores de servicios externos tengan fuerza legal.

(10)  Los Estados miembros deben velar por que se organice la recepción de las solicitudes de visado, el registro de identificadores biométricos y la entrevista de tal forma que el solicitante tenga que presentarse una sola vez personalmente para obtener un visado (principio de ventanilla única).

(11)  El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha emitido un dictamen de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(5), y el artículo 29 del Grupo de trabajo, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), de la Directiva 95/46/CE.

(12)  La Directiva 95/46/CE se aplica al tratamiento de datos personales en aplicación del presente Reglamento. Es oportuno, no obstante, aclarar algunos aspectos, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad en el tratamiento de los datos, la salvaguarda de los derechos de las personas a las que se refieren dichos datos y la supervisión de su protección.

(13)  Los Estados miembros deben poder permitir a determinadas categorías de solicitantes o a todos ellos el acceso directo a sus oficinas consulares o misiones diplomáticas por razones humanitarias u otras.

(14)  Para facilitar la tramitación de cualquier solicitud posterior, debe ser posible copiar los datos biométricos de la primera solicitud durante un periodo de 59 meses a partir del inicio del período de conservación contemplado en el artículo 23 del Reglamento del VIS. Una vez transcurrido este período, los identificadores biométricos deben tomarse de nuevo.

(15)  Por razón del requisito de la toma de identificadores biométricos, los intermediarios comerciales como las agencias de viajes ya no podrán realizar la primera solicitud, sino sólo las solicitudes posteriores.

(16)  Procede, por tanto, modificar la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en consecuencia.

(17)  La Comisión debe presentar, tres años después de la entrada en funcionamiento del VIS y, a continuación, cada cuatro años, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, incluida la aplicación del registro de identificadores biométricos, la pertinencia de la norma de la OACI elegida, el cumplimiento de la normativa de protección de datos, la experiencia adquirida con los proveedores de servicios externos con especial referencia a la recogida de datos biométricos, el principio de la "primera solicitud" y la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado. El informe debe incluir también, sobre la base del artículo 17, apartados 12, 13 y 14, y del artículo 50, apartado 4, del Reglamento del VIS, los casos en que en la práctica no pudieron suministrarse huellas dactilares o no se hubiera requerido su presentación por motivos jurídicos, en comparación con los casos en que se hayan tomado huellas dactilares. El informe debe incluir, asimismo, información sobre los casos en que se haya rechazado la expedición de un visado a personas que en la práctica no podían suministrar huellas dactilares. El informe debe ir acompañado, cuando proceda, de propuestas apropiadas para la modificación del presente Reglamento. La Comisión debe transmitir el informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

(18)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado por lo que se refiere al registro de datos biométricos en el VIS, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(19)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(20)  De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción del presente Reglamento, que, por tanto, no será vinculante ni aplicable en este país. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en virtud del título IV de la tercera parte del Tratado CE, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo decidirá dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento si lo incorpora a su legislación nacional.

(21)  Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo(6).

(22)  El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen(7). Así pues, el Reino Unido no participará en la adopción del Reglamento, que no será vinculante ni aplicable en este país.

(23)  El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen(8). Así pues, Irlanda no participará en la adopción del Reglamento, que no será vinculante ni aplicable en este país.

(24)  En lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de ésta a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, sobre la firma de dicho Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea, y sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del mismo(9).

(25)  El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera se modifica del siguiente modo:

1)  En la parte II, el punto 1.2 queda modificado del siguiente modo:

a)  En la letra b) se añade el siguiente párrafo:"

Un Estado miembro también podrá representar a uno o más Estados miembros únicamente para la recepción de solicitudes y el registro de identificadores biométricos. Se aplicarán las disposiciones pertinentes del punto 1.2, letras c) y e). Cuando reciba una solicitud, el Estado miembro representante creará el fichero de solicitud en el VIS y registrará los datos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del VIS*. Seguidamente, informará sobre la solicitud y el registro de datos en el VIS a la oficina consular del Estado miembro representado por medio de la infraestructura de comunicación del VIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del VIS. La recepción y transmisión de expedientes y datos a la oficina consular representada se realizarán de conformidad con las normas pertinentes de seguridad y de protección de datos.

_____________________

* Reglamento (CE) n° 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

"

b)  La letra d) se sustituye por el siguiente texto:"

Las Representaciones para la expedición de visados uniformes prevista en las letras a) y b) se enumeran en la lista de Representaciones para la expedición del visado uniforme que figura en el anexo 18

"

2)  En la parte III, se añade el punto -1:"

"Conducta del personal encargado de tramitar solicitudes de visado

Los Estados miembros garantizarán que todos los solicitantes son tratados con cortesía por todo el personal encargado de tramitar solicitudes de visado.

En el ejercicio de sus funciones, el personal encargado de tramitar solicitudes de visado respetará plenamente la dignidad e integridad humanas del solicitante. Todas las medidas que se adopten serán proporcionadas a los objetivos que se persiguen.

En la realización de sus tareas, el personal encargado de tramitar solicitudes de visado no discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual."

"

3)  En la parte III, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:"

1.  1 Impreso de solicitud de visado. Número de impresos de solicitud

El solicitante deberá cumplimentar el impreso de solicitud de visado uniforme. La presentación de la solicitud de visado uniforme deberá hacerse utilizando el impreso armonizado cuyo modelo figura en el anexo 16.

El impreso de solicitud deberá cumplimentarse al menos en un ejemplar que podrá utilizarse, entre otras cosas, para consultar a las autoridades centrales. En la medida en que lo exijan los procedimientos nacionales, las Partes Contratantes podrán exigir un número superior de ejemplares.

1.2.  Identificadores biométricos

a)  Los Estados miembros recogerán identificadores biométricos que comprenderán la imagen facial y diez huellas dactilares del solicitante, de forma que se respeten los derechos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

En el momento de la introducción de la primera solicitud de visado, el solicitante que no se beneficia de ninguna de las excepciones a que se refiere la letra b) deberá presentarse personalmente. En ese momento, se tomarán los siguientes identificadores biométricos:

   una fotografía, escaneada o tomada en el momento de la solicitud, y
   diez huellas dactilares, planas y registradas digitalmente.

En las solicitudes que se presenten posteriormente, en los 59 meses a partir del período de conservación establecido en el artículo 23 del Reglamento del VIS, los identificadores biométricos se copiarán de la primera solicitud, Transcurrido este período, toda solicitud posterior se considerará como una "primera solicitud

"

Los requisitos técnicos para la fotografía y las huellas dactilares serán conformes con las normas internacionales establecidas en el documento 9303, parte 1 (pasaportes), 6ª edición, de la OACI*.

Los identificadores biométricos serán tomados por personal cualificado y debidamente autorizado de la Misión Diplomática u Oficina Consular o, bajo su supervisión y responsabilidad, del proveedor de servicios externo mencionado en el punto 1.B.

Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del VIS.

Los Estados miembros garantizarán el pleno uso de todos los criterios de búsqueda, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del VIS, con el fin de evitar rechazos e identificaciones erróneos.

La recogida de identificadores biométricos, incluida su transmisión por parte del proveedor de servicios a la oficina consular responsable, se supervisará de conformidad con los artículos 41 y 43 bis del Reglamento del VIS, así como con el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo**.

b)  Excepciones

Los siguientes solicitantes quedarán exentos de la obligación de dar sus huellas dactilares:

   niños menores de 12 años.
   personas de las que sea físicamente imposible tomar las huellas dactilares. No obstante, en caso de que sea posible tomar huellas dactilares de menos de diez dedos, se tomará el número correspondiente de huellas dactilares. Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de dificultades en el registro, existan procedimientos apropiados que garanticen la dignidad de la persona interesada. Asimismo, velarán por que la decisión sobre la imposibilidad de tomar las huellas dactilares corresponda siempre al personal debidamente autorizado de la misión diplomática o la oficina consular de los Estados miembros. Por otra parte, cuando la imposibilidad sea temporal, se requerirá que se tomen las huellas dactilares a los solicitantes en la próxima solicitud. El personal consular estará habilitado para pedir más aclaraciones sobre los motivos de la imposibilidad temporal.

El hecho de que la toma de huellas dactilares sea físicamente imposible no influirá en la expedición o la denegación de un visado.

Los Estados miembros podrán prever excepciones a la obligación de tomar identificadores biométricos a los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio y oficiales y pasaportes especiales.

En estos casos deberá introducirse la mención "no aplicable" en el sistema VIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte III, punto 4, para las personas menores de 12 años, se utilizarán fotografías escaneadas que no requieran la comparencia de dichas personas.

Tres años después de la entrada en funcionamiento del VIS, se revisarán la exención del requisito de facilitar huellas dactilares para niños y personas mayores y, en especial, la horquilla de edad para la toma de huellas dactilares. Con este fin, la Comisión presentará un informe que incluirá, en particular, la experiencia del VIS por lo que se refiere a la toma y el uso de huellas dactilares de niños a partir de la edad de 12 años, así como una evaluación técnica detallada de la fiabilidad de la toma y el uso de huellas dactilares de niños menores de esta edad a los fines de identificación y verificación en una base de datos de gran volumen como el VIS. El informe también llevará a cabo una evaluación de impacto ampliada de los límites de edad mínimo y máximo para la toma de huellas dactilares, atendiendo a los aspectos sociales, ergonómicos y económicos.

En el informe se llevará a cabo, asimismo, una evaluación análoga de la toma de huellas dactilares a las personas mayores. En el caso de que se deduzca del informe la existencia de problemas importantes para la toma de huellas dactilares a las personas mayores de una determinada edad, la Comisión presentará una propuesta para imponer un límite de edad más elevado.

El informe irá acompañado, cuando proceda, de las oportunas propuestas de modificación del presente Reglamento.

_________________________

* Los requisitos técnicos son los mismos que para los pasaportes expedidos por los Estados miembros a sus nacionales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1).

** DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.".

4)  En la parte VII, el punto 1 se sustituye por el siguiente texto:"

1.A Organización de la recepción y tratamiento de las solicitudes de visado

Cada Estado miembro será responsable de organizar la recepción y el tratamiento de las solicitudes de visado.

En cada lugar, los Estados miembros equiparán su Oficina Consular con el equipo necesario para capturar o recoger los identificadores biométricos o, sin perjuicio de las opciones anteriormente mencionadas de representación, podrán decidir cooperar con uno o más Estados miembros. La cooperación podrá adoptar la forma de coubicación, de establecimiento de centros comunes de solicitud, o, cuando éstos sean inadecuados, de cooperación con socios externos.

a)  En los casos en que se opte por la "coubicación", el personal de las oficinas consulares y misiones diplomáticas de uno o más Estados miembros tramitarán las solicitudes (incluidos los identificadores biométricos) dirigidos a ellos en la oficina consular y misión diplomática de otro Estado miembro, y compartirán el equipo de ese Estado miembro. Los Estados miembros afectados acordarán la duración y las condiciones para la finalización de la coubicación, así como la proporción de las tasas administrativas que deberá recibir el Estado miembro cuya misión diplomática u oficina consular se esté utilizando. Se remitirá a los solicitantes al Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud de visado.

b)  Cuando se creen "Centros Comunes de Solicitud", el personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de dos o más Estados miembros compartirán los locales de un edificio de un Estado miembro que goce de protección diplomática o consular con arreglo al Derecho internacional, o bien de un edificio de la Comisión Europea declarado inviolable por el Estado de acogida, con el fin de recibir las solicitudes de visado (incluidos los identificadores biométricos) dirigidas a ellos. Se remitirá a los solicitantes al Estado miembro responsable del tratamiento de su solicitud de visado. Los Estados miembros acordarán la duración y las condiciones para la finalización de esta cooperación, así como el reparto de los gastos entre los Estados miembros participantes. Un Estado miembro será responsable de los contratos por lo que respecta a la logística y las relaciones diplomáticas con el país de acogida.

c)  Cooperación con proveedores de servicios externos de conformidad con el punto 1.B.

1.  B Cooperación con proveedores de servicios externos

Si, por circunstancias particulares o por razones relativas a la ubicación de la oficina consular, no es apropiado equipar la oficina consular para capturar o recoger identificadores biométricos, ni organizar la coubicación, ni crear un centro común de solicitud, uno o varios Estados miembros podrán cooperar conjuntamente con un proveedor de servicios externo para la recepción de las solicitudes de visado (incluidos los identificadores biométricos). En tal caso, el Estado o los Estados miembros en cuestión seguirán siendo responsables del tratamiento de los datos y por tanto de cualquier incumplimiento del contrato y, en particular, del cumplimiento de las normas sobre protección de datos en el tratamiento de las solicitudes de visado. El Estado o los Estados miembros garantizarán que el proveedor de servicios externo, con arreglo a lo dispuesto en la parte VII, punto 1.B.1, letra b), lleve a cabo sus actividades en locales situados en un Estado miembro que gocen de protección diplomática o consular con arreglo al Derecho internacional, o bien de la Comisión Europea reconocidos como inviolables por el Estado de acogida, y que personal cualificado y debidamente autorizado de la misión diplomática o la oficina consular del Estado o los Estados miembros esté presente para supervisar de cerca las actividades de los proveedores de servicios externos.

1.B.1  - Tipos de cooperación con proveedores de servicios externos

La cooperación con proveedores de servicios externos adoptará las siguientes formas, o alguna de ellas:

   a) El proveedor de servicios externo actúa como centro de atención telefónica para proporcionar información general sobre los requisitos para solicitar un visado, y se encarga del sistema de citas.
   b) El proveedor de servicios externo proporciona información general sobre los requisitos para solicitar un visado, recoge las solicitudes, los documentos justificativos y los datos biométricos de los solicitantes de visado, y recauda los derechos de tramitación (según está previsto en la parte VII, punto 4, y en el anexo 12) y transmite los datos y los expedientes finalizados a la misión diplomática u oficina consular del Estado miembro competente para el tratamiento de la solicitud y, al final del procedimiento, devuelve el pasaporte al solicitante o al representante legal del mismo.

1.B.2  - Obligaciones de los Estados miembros

De conformidad con la Directiva 95/46/CE, el Estado o los Estados miembros en cuestión seleccionarán a un proveedor de servicios externo que pueda garantizar una elevada calidad del servicio y todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red así como la recepción y la transmisión de expedientes y datos a la oficina consular, y contra cualquier otra forma ilícita de tratamiento.

Al seleccionar los proveedores de servicios externos, las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros estudiarán la solvencia y fiabilidad de la empresa (incluidos los permisos necesarios, la inscripción en el registro mercantil, los estatutos de la sociedad y los contratos bancarios) y se asegurarán de que no haya conflictos de intereses.

Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados miembros garantizarán que la empresa seleccionada ofrezca los conocimientos profesionales adecuados en el suministro de información y la seguridad de los datos. Los Estados miembros deberán actuar con arreglo a las mejores prácticas en materia de licitaciones a la hora de contratar los servicios externos de apoyo al procedimiento de visados.

Los proveedores de servicios externos no tendrán acceso al VIS a ningún efecto. El acceso al VIS estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las misiones diplomáticas u oficinas consulares y únicamente para los fines establecidos en el Reglamento del VIS.

El Estado o los Estados miembros en cuestión concluirán un contrato escrito con el proveedor de servicios externo de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 95/46/CE. Antes de concluir el contrato, la misión diplomática o la oficina consular del Estado miembro en cuestión justificará, de forma motivada y con arreglo a lo dispuesto en la parte VII, punto 1.B, la necesidad de dicho contrato ante las misiones diplomáticas y oficinas consulares de otros Estados miembros y ante la Delegación de la Comisión, en el marco de la cooperación consular local.

Además de las obligaciones enunciadas en el artículo 17 de la Directiva 95/46/CE, el contrato también contendrá disposiciones que:

   a) definan las responsabilidades exactas del proveedor de servicios;
   b) exijan al proveedor de servicios que actúe conforme a las instrucciones de los Estados miembros responsables y utilice los datos únicamente a efectos del tratamiento de datos personales de las solicitudes de visado en nombre de los Estados miembros responsables, de conformidad con la Directiva 95/46/CE;
   c) exijan que el proveedor de servicios proporcione a los solicitantes la información necesaria de conformidad con el artículo 37 del ║Reglamento del VIS;
   d) exijan que el proveedor de servicios garantice la debida formación de su personal, así como el respeto de las normas establecidas en la parte III, punto -1;
   e) exijan que el proveedor de servicios adopte medidas anticorrupción apropiadas;
   f) exijan que el proveedor de servicios informe sin demora al Estado miembro responsable de cualquier fallo de seguridad o de cualquier otro problema;
   g) exija que el proveedor de servicios registre todas las quejas y notificaciones presentadas por los solicitantes sobre el uso indebido de datos o el acceso no autorizado a los mismos. El proveedor de servicios externo informará sin demora a la misión diplomática o la oficina consular del Estado miembro responsable y se coordinará con ellos con el fin de hallar una solución. Las quejas serán tratadas de forma que se garantice que los solicitantes de visado reciben una respuesta motivada en breve plazo;
   h) prevean el acceso del personal consular a los locales del proveedor de servicios en todo momento;
   i) exijan que el proveedor de servicios y su personal respeten una serie de normas de confidencialidad que seguirán en vigor una vez el personal haya dejado su empleo con el proveedor de servicios externo o después de la suspensión o rescisión del contrato;
   j) garanticen que se cumpla la normativa sobre la protección de datos, incluidas las obligaciones de información, las auditorías externas, los controles periódicos efectuados al azar, entre otras, por las autoridades nacionales de protección de datos, y que existan mecanismos que permitan exigir responsabilidades a un contratista en caso de infracción de las normas de protección de la privacidad, incluida la obligación de compensar a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia de una acción u omisión por parte del proveedor de servicios;
   k) exijan que el proveedor de servicios transmita sin demora el expediente completo a la misión diplomática o la oficina consular del Estado miembro responsable del tratamiento de la solicitud y que no copie, almacene o conserve en cualquier otra forma los datos recogidos después de la transmisión;
   l) exijan que el proveedor de servicios impida la lectura, la copia, la modificación o la supresión no autorizados de datos relativos a los visados durante la transmisión de dichos datos por el proveedor de servicios a la misión diplomática o la oficina consular del Estado miembro responsable del tratamiento de la solicitud, en especial mediante técnicas apropiadas de encriptado;
   m) contengan una cláusula de suspensión y rescisión.
   n) contengan una cláusula de revisión destinada a garantizar que los contratos reflejan las mejores prácticas actualizadas;
   o) establezcan normas de conducta del personal encargado del tratamiento de las solicitudes de visado y de la recogida de los datos biométricos respetando al máximo la dignidad humana. Toda medida que adopte en el desempeño de sus funciones será proporcionada a los objetivos perseguidos por dicha medida. En la tramitación de una solicitud, el personal evitará toda discriminación de las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

Se establecerá un modelo de contrato en el marco de la cooperación consular de ámbito local.

Los Estados miembros garantizarán que se produzca la mínima interrupción posible del servicio prestado a los solicitantes de visados en caso de que, de forma imprevista, el proveedor de servicios externo deje de facilitar los servicios requeridos con arreglo al contrato.

El Estado o los Estados miembros en cuestión colaborarán estrechamente con el proveedor de servicios externo y supervisarán de forma detallada la aplicación del contrato, incluyendo:

   a) la información de carácter general proporcionada por el proveedor de servicios a los solicitantes de visado;
   b) las medidas de seguridad técnicas y organizativas y las medidas técnicas y de organización adecuadas, para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red así como la recepción y la transmisión de expedientes y datos a la misión diplomática o la oficina consular, y contra cualquier otra forma ilícita de tratamiento;
   c) el registro y la transmisión de identificadores biométricos;
   d) las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección y seguridad de los datos, así como contra la corrupción.

El importe ║ de los derechos que habrá de satisfacer el solicitante ║ no excederá del importe establecido en el anexo 12 con independencia de si los Estados miembros cooperan con proveedores de servicios externos.

Los Estados miembros garantizarán la existencia de un procedimiento que permita la identificación de todo proveedor de servicios externo que participe en cualquier solicitud de visado.

El personal consular del Estado miembro en cuestión formará al proveedor de servicios, en función de los conocimientos necesarios para ofrecer un servicio adecuado e información suficiente a los solicitantes de visado.

1.B.3  - Información

Los Estados miembros y sus misiones diplomáticas u oficinas consulares proporcionarán al público en general toda la información pertinente en relación con la solicitud de un visado, a saber:

   a) los criterios, las condiciones y los procedimientos para solicitar un visado;
   b) los medios para concertar una cita, si procede;
   c) el lugar de presentación de la solicitud (misión diplomática u oficina consular, centro común de solicitud o proveedor de servicios externo).

La información al público en general estará disponible, asimismo, en el sitio internet común de Schengen sobre visados.

Dicho sitio internet se creará para facilitar la aplicación de la política común de visados y la gestión de las procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado.

1.B.4  - Campaña de información

Poco antes de la entrada en servicio del sistema VIS en un tercer país, las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros emprenderán, junto con la delegación de la Comisión, una campaña de información dirigida al público en general sobre los objetivos que se persiguen, los datos almacenados y las autoridades que tendrán acceso al sistema, así como sobre los derechos de los solicitantes de un visado. Estas campañas se llevarán a cabo periódicamente.

1.  C Conservación del acceso directo de los solicitantes a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros

Con independencia del tipo de cooperación elegido, los Estados miembros podrán decidir mantener la posibilidad de permitir el acceso directo de los solicitantes para presentar una solicitud de visado directamente en los locales de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares. Los Estados miembros garantizarán la continuidad de la recepción y el tratamiento de las solicitudes de visado en caso de finalización repentina de la cooperación con otros Estados miembros o con cualquier tipo de proveedor de servicios externo.

1.  D Decisión y publicación

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cómo se proponen organizar la recepción y el tratamiento de las solicitudes de visado en cada oficina consular. La Comisión efectuará la publicación pertinente en un sitio internet común de Schengen sobre visados.

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los contratos que concluyan.

1.  E Responsabilidades generales

1.E.1  Documentos

Todos los documentos, los datos y los identificadores biométricos recibidos en el curso de una solicitud de visado por un Estado miembro o en nombre de un Estado miembro tendrán la consideración de "documento consular", con arreglo al Convenio de Viena sobre la cooperación consular, y serán tratados como tales.

1.E.2  Formación

Antes de recibir la autorización pertinente de recogida de identificadores biométricos, el personal de la misión diplomática o la oficina consular recibirá una formación adecuada que garantice que el registro de datos se lleva a cabo sin problemas y de forma profesional.

1.E.3  Responsabilidad

Cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una operación de tratamiento ilegal o de un acto contrario al presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado miembro responsable del perjuicio causado. Dicho Estado miembro quedará total o parcialmente eximido de su responsabilidad si demuestra que no es responsable del acontecimiento que originó el daño.

Las demandas de compensación contra un Estado miembro por los daños y perjuicios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones del Derecho interno del Estado miembro demandado.

1.E.4  Sanciones

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda infracción del presente Reglamento, y en particular todos los abusos relacionados con los datos presentados para la solicitud de visados, estén sometidos a sanciones, incluidas las sanciones administrativas y/o penales, de conformidad con el Derecho interno; dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

"

5)  En la parte VIII, el punto 5.2 queda modificado del siguiente modo:

   a) El título se sustituye por el siguiente texto:"
5.2.   Cooperación de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros con intermediarios comerciales"
   b) la siguiente frase se insertará entre el título y el punto 5.2 a):"
Para las solicitudes repetidas en el sentido del punto III 1.2., los Estados miembros podrán permitir que sus misiones diplomáticas u oficinas consulares cooperen con intermediarios comerciales (es decir, gestorías administrativas, agencias de transporte o de viajes, operadores de turismo y detallistas)."

Artículo 2

La Comisión presentará, tres años después de la entrada en funcionamiento del VIS y, a continuación, cada cuatro años, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, incluida la aplicación del registro de identificadores biométricos, la pertinencia de la norma de la OACI elegida, el cumplimiento de la normativa de protección de datos, la experiencia adquirida con los proveedores de servicios externos con especial referencia a la recogida de datos biométricos, el principio de la "primera solicitud" y la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado. El informe incluirá también, sobre la base del artículo 17, apartados 12, 13 y 14, y del artículo 50, apartado 4, del Reglamento del VIS, los casos en que en la práctica no pudieron suministrarse huellas dactilares o no se hubiera requerido su presentación por motivos jurídicos, en comparación con los casos en que se hayan tomado huellas dactilares. El informe incluirá, asimismo, información sobre los casos en que se haya rechazado la expedición de un visado a personas que en la práctica no podían suministrar huellas dactilares.

El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas apropiadas para la modificación del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ║

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) Posición del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2008.
(2) DO L 213 de 15.6.2004, p. 5.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.
(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(6) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(7) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(8) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(9) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.


Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Mauritania *
PDF 279kWORD 47k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012 (COM(2008)0243 – C6-0199/2008 – 2008/0093(CNS))
P6_TA(2008)0359A6-0278/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de reglamento del Consejo (COM(2008)0243),

–  Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0199/2008),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0278/2008),

1.  Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  La entrada en vigor del Tratado de Lisboa, si fiera ratificado, impondría una cooperación interinstitucional más estrecha que, entre otros aspectos, debe redundar en un mayor y mejor acceso del Parlamento Europeo a toda la información relacionada con los Acuerdos de Pesca, incluyendo el periodo de negociación de los Protocolos.
Enmienda 2
Propuesta de reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
A las reuniones y trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo asistirá, en calidad de observador, un miembro de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. A dichas reuniones podrán asistir también representantes del sector pesquero que faena en el marco del Acuerdo.
Enmienda 3
Propuesta de reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo. Durante el último año de validez del Protocolo, y antes de que se celebre otro Acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 ter (nuevo)
Artículo 4 ter
De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero1, y en el marco de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en asuntos financieros2, la Comisión publicará anualmente en su sitio Internet la lista de los beneficiarios finales individuales de la contribución financiera de la UE.
____________________
1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
2 Textos Aprobados, P6_TA(2008)0051.

Flota pesquera de la Unión Europea afectada por la crisis económica *
PDF 20kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se insituye una acción temporal específica destinada al fomento de la reestructuradión de la flota pesquera de la Unión Europea afectada por la crisis económica (COM(2008)0454 - C6-0270/2008 - 2008/0144(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0454),

−  Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0270/2008),

−  Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico
PDF 133kWORD 61k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico
P6_TA(2008)0361B6-0348/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a la dignidad, al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, los derechos de los niños, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como los reconocen los convenios internacionales y europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia relacionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(1) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, y los artículos 13 (acciones para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de origen racial o étnico), 12 (prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad), 17 (ciudadanía de la Unión), 18 (libre circulación) y 39 y siguientes (libre circulación de trabajadores) del Tratado CE,

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2) y, en particular, las definiciones de discriminación directa e indirecta; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(3); y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(4),

–  Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Community Instruments and Policies for Roma Inclusion" (SEC (2008)2172) y el informe anual de 2008 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la población romaní, el racismo y la xenofobia, la lucha contra la discriminación y la libre circulación, especialmente la de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea(5); de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea(6); de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(7), de 13 de diciembre de 2007 sobre la lucha contra el ascenso del extremismo en Europa(8) y de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní(9) entre otros asuntos,

–  Visto el artículo 108, apartado 5 de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la no discriminación, incluida la protección de las personas pertenecientes a minorías, y que la UE está comprometida en la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como contra las discriminaciones basadas en cualquiera de las razones mencionadas en los artículos 12 y 13 del Tratado CE,

B.  Considerando que estos valores se aplican en la UE mediante directivas contra la discriminación y directivas sobre la libre circulación, así como mediante políticas que los sustentan, y que los Estados miembros están obligados a aplicarlos plenamente y a abstenerse de realizar actos que pudieran violarlos,

C.  Considerando que, en su Resolución antes mencionada de 31 de enero de 2008, insta a los Estados miembros a que resuelvan el problema de los asentamientos, en los que no existen normas higiénicas ni sanitarias de ningún tipo y en los que muchos niños romaníes mueren en accidentes domésticos, en particular incendios, causados por la falta de normas de seguridad adecuadas,

D.  Considerando que la población romaní constituye uno de los principales blancos del racismo y de la discriminación, como lo demuestran los recientes incidentes acaecidos en Italia y Hungría, en los que se produjeron ataques y agresiones contra ciudadanos romaníes, y lo subrayan además las encuestas recientes del Eurobarómetro,

E.  Considerando que la Comisión, en el documento de trabajo de sus servicios, subraya que los Estados miembros ya tienen a su disposición una serie de políticas e instrumentos legislativos y financieros comunitarios para luchar contra la discriminación de la población romaní y promover su inclusión e integración, en particular, mediante el intercambio y el fomento de buenas prácticas en este ámbito,

F.  Considerando que la población romaní es una comunidad étnico-cultural paneuropea sin un Estado nación y que, por consiguiente, la UE tiene la responsabilidad particular de diseñar una estrategia y una política europea para la población romaní junto con los Estados miembros,

G.  Considerando que el 21 de mayo de 2008 el Gobierno italiano publicó un decreto por el que declaraba el estado de excepción en relación con los asentamientos nómadas en las regiones de Campania, Lacio y Lombardía(10), basándose en la Ley nº 225, de 24 de febrero de 1992, sobre el establecimiento de un servicio nacional de protección civil, que otorga al Gobierno el poder de declarar el estado de excepción en caso de desastres naturales, catástrofes u otros acontecimientos a los que, por su intensidad y extensión, deba hacerse frente con poderes y medios extraordinarios,

H.  Considerando que este decreto fue seguido, el 30 de mayo de 2008, de ordenanzas adicionales promulgadas por el Primer Ministro(11) que:

   designan a los Prefectos de Roma, Milán y Nápoles como comisarios ("Commissari delegati") para la emergencia romaní,
   les confieren poderes extraordinarios para identificar a las personas, menores incluidos, entre otros métodos, mediante la toma de las huellas dactilares,
   les autorizan a adoptar las medidas necesarias contra aquellos que sean o puedan ser expulsados en virtud de una medida administrativa o judicial,
   les permiten establecer excepciones (aunque sin perjuicio del Estado de Derecho y de la legislación de la UE) a una serie de leyes relativas a un amplio espectro de cuestiones que afectan a prerrogativas constitucionales (por ejemplo, el derecho de toda persona a ser informada cuando sea sometida a un procedimiento administrativo como la toma de huellas dactilares y la exigencia de que, antes de ser sometida a un control de identidad que incluya la toma de fotografías, de huellas dactilares o la recopilación de datos antropométricos, una persona debe ser declarada peligrosa o sospechosa o haberse negado a identificarse),
   I. Considerando que el decreto declara el estado de excepción por un periodo de un año, hasta el 31 de mayo de 2009,

J.  Considerando que el Ministro del Interior italiano ha declarado reiteradamente que el propósito de la toma de las huellas dactilares es llevar a cabo un censo de la población romaní en Italia y que tiene previsto autorizar la toma de huellas dactilares de los ciudadanos romaníes que viven en campamentos, menores incluidos, no obstante lo dispuesto en la legislación ordinaria, y ha afirmado que Italia procederá a llevar a cabo estas operaciones de identificación, que concluirán antes del 15 de octubre de 2008, en Milán, Roma y Nápoles,

K.  Considerando que las operaciones de toma de huellas dactilares ya se están llevando a cabo en Italia, en particular en Milán y en Nápoles, y que, según la información facilitada por las ONG, estos datos están siendo almacenados por los Prefectos en una base de datos,

L.  Considerando que los Comisarios Barrot y Špidla han subrayado en este sentido la importancia de los principios de igualdad y no discriminación de la UE y han elaborado una nueva Directiva horizontal relativa a la lucha contra la discriminación, afirmando que la legislación de la UE prohíbe claramente la discriminación por razones de origen racial y étnico,

M.  Considerando que la Unicef, el Secretario General del Consejo de Europa y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa han expresado su preocupación, y que el Comisario ha enviado un memorándum al Gobierno italiano en relación, entre otras cuestiones, con el racismo, la xenofobia y la protección de los derechos humanos de la población romaní,

N.  Considerando que el organismo italiano encargado de la protección de datos ha solicitado información a las autoridades competentes, en particular a los Prefectos de Roma, Milán y Nápoles, en relación con la posibilidad de que la toma de huellas dactilares a los ciudadanos romaníes, menores incluidos, pueda conllevar una discriminación que podría afectar también a la dignidad personal, en particular a la de los menores,

1.  Insta a las autoridades italianas a que se abstengan de recopilar las huellas dactilares de la población romaní, menores incluidos, y de utilizar las huellas dactilares ya recopiladas, a la espera del anunciado examen que la Comisión llevará a cabo próximamente de estas medidas, ya que esto constituiría claramente un acto de discriminación directa basado en la raza y el origen étnico prohibido por el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, además, un acto de discriminación entre ciudadanos de la UE de origen romaní y otros ciudadanos, a los que no se somete a tales procedimientos;

2.  Comparte la preocupación de la Unicef y considera inadmisible que, con el objetivo de proteger a los niños, se violen sus derechos fundamentales y se les criminalice, así como la inquietud expresada por el Consejo de Europa y por muchas ONG y comunidades religiosas, y considera que la mejor forma de proteger los derechos de los niños romaníes es garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la educación, la vivienda y la asistencia sanitaria de calidad, en el marco de políticas de inclusión e integración, y protegerles contra la explotación;

3.  Pide a los Estados miembros una acción decidida en favor de los menores no acompañados víctimas de explotación, sin perjuicio de su etnia o nacionalidad; pide a los Estados miembros que, cuando la identificación de los menores sea útil con tal fin, la lleven a cabo caso por caso mediante procedimientos legales y no discriminatorios, respetando plenamente las garantías y normas de protección;

4.  Comparte la opinión de la Comisión de que tales actos constituirían una violación de la prohibición de la discriminación directa e indirecta, establecida en particular en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, y consagrada en los artículos 12, 13 y 17 a 22 del Tratado CE;

5.  Reitera que las políticas que aumentan la exclusión nunca serán efectivas para luchar contra la delincuencia ni contribuirán a la prevención de la delincuencia o a la seguridad;

6.  Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación a que deben hacer frente los ciudadanos romaníes y otras personas consideradas como "gitanos";

7.  Pide a los Estados miembros que revisen y revoquen la legislación y las políticas que discriminen a la población romaní por motivos de origen racial o étnico, directa o indirectamente, y pide al Consejo y a la Comisión que supervisen la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los Tratados de la UE y de las directivas de la UE relativas a medidas contra la discriminación y a la libre circulación a fin de garantizar su coherencia y su plena aplicación y que adopten las medidas necesarias cuando esto no sea así;

8.  Pide a la Comisión que evalúe a fondo las medidas legislativas y ejecutivas adoptadas por el Gobierno italiano a fin de verificar su compatibilidad con los Tratados de la UE y la legislación comunitaria;

9.  Expresa su preocupación por la afirmación –contenida en los decretos y ordenanzas administrativas promulgadas por el Gobierno italiano– de que la presencia de campamentos romaníes alrededor de las grandes ciudades constituye en sí misma una emergencia social grave con repercusiones sobre el orden público y la seguridad que justifique la declaración del estado de excepción durante un año;

10.  Se muestra preocupado por el hecho de que, debido a la declaración del estado de excepción, los Prefectos en los que se ha delegado autoridad para ejecutar todas las medidas, incluida la recopilación de huellas dactilares, puedan adoptar medidas extraordinarias que establecen excepciones a las leyes, basándose en una legislación que se refiere a la protección civil en casos de desastres naturales, catástrofes u otros acontecimientos, lo que no es ni apropiada ni proporcionada para este caso específico;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen aún más las políticas de la UE destinadas a la población romaní poniendo en marcha una estrategia de la UE para la población romaní a fin de apoyar y fomentar acciones y proyectos de los Estados miembros y de las ONG relacionadas con la integración y la inclusión de la población romaní, en particular de los niños romaníes;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de una estrategia de la UE para la población romaní y en el contexto del Decenio de la Inclusión Romaní, promulguen legislación y políticas que apoyen a las comunidades romaníes a la vez que promueven su integración en todos los ámbitos, que pongan en marcha programas contra el racismo y la discriminación en las escuelas, el mundo laboral y los medios de comunicación y que refuercen el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas;

13.  Reitera en este contexto la importancia de desarrollar estrategias a nivel comunitario y nacional haciendo uso pleno de las oportunidades que ofrecen los fondos de la UE, a fin de acabar con la segregación de la población romaní en la educación, velar por la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños romaníes (participación en el sistema educativo general, introducción de programas especiales de becas y de formación), garantizar y mejorar el acceso de la población romaní al mercado de trabajo, proporcionar una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la seguridad social, luchar contra las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda e incrementar la participación de los ciudadanos romaníes en la vida social, económica, cultural y política;

14.  Acoge con satisfacción la creación por la Comisión de un grupo de trabajo para luchar contra la discriminación constituido por representantes de todos los Estados miembros y pide que se asocie a dicho grupo de trabajo a la comisión competente del Parlamento y que tenga pleno acceso a sus trabajos; pide a su comisión competente que establezca un diálogo con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en relación con esta materia;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General del Consejo de Europa, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, a la Unicef y al organismo italiano encargado de la protección de datos.

(1) En particular, la resolución en el asunto D.H. y otros contra la República Checa. Asunto 57325/00, Rec. 2007 – (13.11.07)
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31..
(5) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
(6) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0534.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0623.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0035.
(10) Gazzetta Ufficiale (Diario Oficial italiano) nº 122 de 26 de mayo de 2008, p. 9.
(11) Nº 3676 sobre Lacio, nº 3677 sobre Lombardía y nº 3678 sobre Campania, Gazzetta Ufficiale nº 127 de 31.5.2008, páginas 7, 9 y 11 respectivamente.


Situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos
PDF 117kWORD 36k
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos
P6_TA(2008)0362RC-B6-0340/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la catástrofe natural que se ha producido en China(1),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la situación en el Tíbet(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE/China y el diálogo UE/China sobre derechos humanos(3),

–  Vistos los resultados de la vigésimo quinta ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China celebrada en Brdo, Eslovenia, el 15 de mayo de 2008,

–  Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que tanto China como la UE se han comprometido a contribuir a la paz, a la seguridad y al desarrollo sostenible en el mundo,

B.  Considerando el grado de destrucción provocado por el violento terremoto registrado en el sudoeste de China el 12 de mayo de 2008; considerando que dicho terremoto se saldó con decenas de miles de víctimas, en particular en la provincia de Sichuan; considerando que, según los últimos cálculos realizados, 10 millones de personas se vieron afectadas por el terremoto y unas 70 000 perdieron la vida, incluidos miles de niños en edad escolar que perecieron al desmoronarse las aulas escolares en las que se encontraban,

C.  Considerando que el Gobierno chino adoptó una serie de medidas excepcionales de emergencia, desplegando personal - incluida una parte del ejército - y equipos médicos para socorrer a los habitantes de la región siniestrada,

D.  Considerando la movilización y la solidaridad extraordinarias del conjunto del pueblo chino y de la comunidad internacional para ayudar a las víctimas de esta catástrofe,

E.  Considerando que la apertura del Tíbet a los turistas y medios de comunicación no debería utilizarse como un acto de relaciones públicas sino como una verdadera apertura, que permitirá a los periodistas, a los medios de comunicación y a los turistas visitar la región,

F.  Considerando las conclusiones formuladas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que hacían hincapié en que la concesión de los Juegos Olímpicos 2008 a China contribuiría a la apertura del país y a mejorar la situación de los derechos humanos,

1.  Expresa su satisfacción con la profundización de las relaciones UE-China, los diálogos sectoriales y el establecimiento de una cooperación más estrecha en relación con distintos asuntos de alcance mundial;

2.  Pide a las autoridades chinas que tengan en cuenta que los sistemas de alerta sísmica son una de los referentes del desarrollo de un país; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de primer orden que reviste una respuesta rápida y eficaz a toda alerta que la comunidad científica pudiera dar a las autoridades en la hipótesis poco probable pero no imposible de que vuelva a producirse otro desastre natural en China;

3.  Se congratula de la reanudación de los contactos, tras los sucesos de marzo de 2008 en Lhasa, entre los representantes del Dalái Lama y las autoridades chinas; alienta a ambas partes a que intensifiquen estos contactos para sentar las bases de una confianza recíproca, sin la que será imposible alcanzar una solución política mutuamente aceptable;

4.  Lamenta que, a pesar de los importantes avances en las relaciones con China en los ámbitos comercial y económico, esta mejora no haya ido acompañada de logros importantes en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la democracia;

5.  Lamenta que el historial de China en materia de derechos humanos siga siendo materia de preocupación como consecuencia de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos; recuerda los compromisos contraídos por China en materia de derechos humanos cuando fue elegida para organizar los Juegos Olímpicos;

6.  Condena el recurso frecuente por parte de China a la pena de muerte y pide a las autoridades chinas que impongan una moratoria a las ejecuciones;

7.  Lamenta que los llamamientos realizados por la comunidad internacional no hayan conseguido impedir que las autoridades chinas continúen con sus acciones tras los disturbios del 14 de marzo de 2008 en el Tíbet, en virtud de las cuales los participantes en las protestas registradas en Lhasa siguen siendo víctimas de persecuciones, detenciones y arrestos arbitrarios y a sus familias no se les facilita ningún tipo de información sobre su paradero, a pesar de que así debería hacerse según la legislación china; pide a las autoridades chinas que pongan fin a su campaña de "reeducación patriótica", intensificada desde principios de abril, durante los Juegos Olímpicos en nombre de la "tregua olímpica", que tiene una tradición consolidada;

8.  Toma nota con satisfacción de que China no ha tardado en aceptar la ayuda de la comunidad internacional para socorrer a las víctimas del terremoto de la región de Sichuan y facilitar la intervención de las organizaciones voluntarias de ayuda humanitaria para la distribución de las ayudas;

9.  Destaca la importancia que para la fase de reconstrucción de la región afectada reviste el apoyo de la Unión Europea, de sus Estados miembros y de la comunidad internacional;

10.  Pide a China que respete los compromisos públicos contraídos en relación con los derechos humanos y de las minorías, la democracia y el Estado de Derecho, y que el COI hizo valer cuando decidió permitir que China organizase los Juegos Olímpicos;

11.  Insta a las autoridades chinas a que aprovechen esta oportunidad histórica para demostrar al mundo que la concesión de los Juegos Olímpicos a Pekín ha servido de oportunidad única para mejorar la situación de los derechos humanos en el país mostrando clemencia hacia todos los prisioneros políticos y defensores de los derechos humanos que se encuentran en prisión, incluidos los que están encarcelados en el Tíbet como consecuencia de los disturbios de marzo de 2008 (excepción hecha, lógicamente, de los autores de delitos violentos); pide, asimismo, a las autoridades chinas que pongan fin a las discriminaciones de las que son objeto los emigrantes procedentes de las zonas rurales y las minorías étnicas, y que se abstengan de acosar a los militantes sindicales, abogados y periodistas cuando denuncian violaciones de libertades fundamentales; reitera su convicción de que el encarcelamiento de estas personas es contrario al espíritu universalmente aceptado del ius gentium (Derecho de gentes o Derecho internacional general);

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China, y al Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0232.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0119.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0622.


Documento de estrategia de la Comisión sobre la ampliación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre el Documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (2007/2271(INI))
P6_TA(2008)0363A6-0266/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la estrategia y desafíos principales de la ampliación 2007-2008 (COM(2007)0663),

–  Vistas sus Resoluciones del 16 de marzo 2006 sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación del 2005(1) y de 13 de diciembre 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007"(2),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de los Balcanes Occidentales, Turquía y los socios europeos de la Política Europea de Vecindad (PEV),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0266/2008),

A.  Considerando la estrategia de ampliación de la UE tiene una dimensión tanto exterior como interior,

B.  Considerando que la dimensión exterior de esta estrategia implica llevar a cabo reformas, encaminadas a la democracia, el respeto de los derechos humanos, la paz, la estabilidad y la prosperidad, en consonancia con los criterios europeos,

C.  Considerando que la dimensión interior de la estrategia de ampliación influye directamente en la capacidad de la UE de perseguir los objetivos de su política y de lograr una UE cada vez más cercana, como establecen los Tratados,

D.  Considerando que es necesaria una UE políticamente integrada y capaz de desarrollar políticas ambiciosas de solidaridad y estabilidad,

E.  Considerando que "Cualquier Estado europeo podrá solicitar el ingreso como miembro de la Comunidad", tal como prevé el Tratado de Roma,

F.  Considerando que, puesto que las anteriores ampliaciones han constituido un éxito indiscutible tanto para la UE como para los Estados miembros de nuevo ingreso, y que han contribuido a la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad de Europa en su conjunto, es fundamental crear las condiciones necesarias para garantizar que las futuras ampliaciones también sean un éxito;

G.  Considerando que los Acuerdos de Estabilización y Asociación desempeñan una función importante y eficaz para las relaciones entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales con respecto a su integración europea, y que fomentan la cooperación regional,

H.  Considerando que el Consejo Europeo de Salónica de 2003 y el Consejo Europeo de Bruselas de 2006 reafirmaron el compromiso de la UE ante los países de la Europa sudoriental y los Balcanes Occidentales,

I.  Considerando que, en este ámbito, el consenso renovado adoptado por el Consejo Europeo de diciembre de 2006 se asienta sobre los principios de consolidación de los compromisos, respeto de condiciones estrictas y equitativas y una mejor comunicación con los ciudadanos,

J.  Considerando que la estrategia de ampliación es mucho más que una metodología de negociación, que refleja la convicción fundamental de que la UE es una comunidad de valores compartidos y está intrínsecamente unida a un debate sobre los objetivos y la efectividad de la UE, su porvenir y el papel que le toca desempeñar en la vecindad y en el mundo,

K.  Considerando que es preciso apoyar sin reservas y aplicar con rigor la metodología y los criterios de negociación expuestos en la Comunicación de la Comisión para el proceso de adhesión, y que las consideraciones políticas no deberían predominar sobre el estricto respeto de estos criterios,

L.  Considerando que la estrategia de ampliación de la UE debe formar parte de un amplio abanico de instrumentos políticos destinados a consolidar la democracia, y a construir la estabilidad y el desarrollo económico y social en nuestra vecindad y a fortalecer el papel de la UE en el mundo,

M.  Considerando que esas políticas deben tomar en consideración la gran variedad de circunstancias imperantes en los países vecinos de la UE, principalmente en los países que tienen el estatuto de candidatos y que han entablado negociaciones, así como en los que tienen el estatuto de candidatos pero no han iniciado negociaciones al igual que en los países con perspectivas de adhesión, en los que tienen un objetivo de integración europea, o en los que simplemente desean mantener estrechos lazos de vecindad con la UE,

N.  Considerando que dichas políticas han de ser independientes, sin prejuzgar que un país determinado avance de un tipo de relación con la UE a otro, siempre y cuando haya cumplido los respectivos requisitos internos y externos de ese país,

O.  Considerando que los socios orientales de la PEV son claramente identificables como países europeos y algunos de ellos han expresado un objetivo de perspectiva europea,

P.  Considerando que, como quedó consignado en la citada Resolución del 13 de diciembre de 2006, los países con perspectivas de adherirse a la Unión Europea deben poder beneficiarse de una estrecha relación bilateral o multilateral con la UE, con arreglo a sus necesidades e intereses específicos; considerando que esa opción, que encierra una extensa gama de posibilidades operativas, abrirá a esos socios la perspectiva de unas relaciones institucionalizadas estables de larga duración con la UE, proporcionándoles así el incentivo necesario para fomentar la estabilidad, la paz, el respeto de los derechos fundamentales y la reforma democrática y económica en sus respectivos países,

Q.  Considerando que, de acuerdo con la misma Resolución, todos los países con perspectivas reconocidas de adhesión deben poder optar por acogerse a esa clase de acuerdos multilaterales, como paso intermedio hacia su plena integración,

R.  Considerando que la estrategia de ampliación de la UE también ha de ser debidamente explicada y comunicada a los actuales ciudadanos de la UE así como a todos los futuros ciudadanos, con el fin de garantizar un pleno conocimiento de sus políticas para crear un mayor apoyo entre la opinión pública a los compromisos de la UE frente a sus vecinos, garantizando así su credibilidad y su solidaridad como socio, intentando responder en ese sentido a las que son sus preocupaciones legítimas,

1.  Cree con la Comisión que las anteriores ampliaciones han tenido un gran éxito y han beneficiado tanto a los antiguos como a los nuevos Estados miembros al haber promovido el crecimiento económico y el progreso social y haber traído paz, estabilidad, libertad y prosperidad al continente europeo; cree que se pueden extraer lecciones de las adhesiones anteriores y que las nuevas formas de mejorar la calidad del proceso de ampliación deben basarse en las experiencias positivas acumuladas hasta ahora;

2.  Reitera su firme compromiso con todos los países candidatos y con aquellos que han dado muestras claras de tener perspectivas de adherirse, en el entendimiento de que deben cumplir íntegra y rigurosamente con todos los criterios establecidos en Copenhague en 1993, que la UE debe esforzarse por reforzar su capacidad de integración y que esta capacidad debe tenerse en cuenta;

3.  Recuerda en este contexto que, para los países de la antigua Yugoslavia, también es un requisito ineludible la plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia;

4.  Opina que la estrategia de ampliación de la UE debe cumplir los requisitos del Tratado de la UE y reflejar los compromisos ya adquiridos por ella, así como alcanzar el equilibrio entre sus intereses que geoestratégicos, de los acontecimientos políticos en el exterior y la capacidad integradora de la UE, con especial referencia a la capacidad para hacer frente a futuros desafíos internos y externos, prosiguiendo a la vez con la realización de su proyecto de integración;

5.  Recuerda, en este contexto, la necesidad de emprender las reformas internas necesarias, destinadas, entre otras cosas, a incrementar la eficiencia, la cohesión social y a reforzar la responsabilidad democrática;

6.  Recuerda que la capacidad integradora está ligada al poder de la UE de tomar decisiones en un determinado momento y mostrar de esa manera su aptitud para lograr sus objetivos políticos, a saber: el fomento del progreso económico y social y de la elevación del índice del empleo en sus Estados miembros, la reivindicación de su identidad y presencia en la escena internacional, la promoción de los derechos e intereses de los ciudadanos europeos y de los Estados miembros por igual, la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la preservación y consolidación del acervo comunitario, y el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con lo establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

7.  Considera que el concepto de capacidad de integración abarca cuatro elementos:

   i) los Estados de adhesión deben contribuir, sin perjudicarla, a la capacidad de la UE para mantener el impulso hacia el cumplimiento de sus objetivos políticos;
   ii) el marco institucional de la Unión debe ser capaz de desarrollar una administración eficiente y efectiva;
   iii) los recursos financieros de la Unión deben ser suficientes para hacer frente a los retos de cohesión social y económica y a las políticas comunes de la UE;
   iv) debe instaurarse una estrategia de comunicación en todos los ámbitos para informar a la opinión pública sobre las consecuencias de la ampliación;

8.  Subraya que, para mejorar la credibilidad y la eficacia de la estrategia de ampliación, también los Estados miembros deben respetar y cumplir en su totalidad los criterios de Copenhague a fin de evitar que se exijan a los países solicitantes niveles más elevados que los que se aplican en algunas partes de la UE;

9.  Advierte, además, que la estructura económica y los intereses de cada nuevo Estado miembro pueden surtir efectos en la dirección que hayan de tomar las políticas y el presupuesto de la UE, y que las adaptaciones políticas requeridas pueden afectar a su propia naturaleza; recuerda que una comunidad cohesionada de naciones y ciudadanos debe basarse en políticas coherentes y solidaridad de intereses;

10.  Considera que las repercusiones presupuestarias, así como las económicas y sociales más generales, de otras posibles ampliaciones deben tenerse debidamente en cuenta durante el estudio intermedio del marco financiero plurianual 2007-2013 y en la elaboración de los marcos financieros posteriores;

11.  Está convencido, asimismo, de que antes de ingresar en la UE, cualquier Estado adherente deberá tratar de resolver sus principales problemas internos, particularmente los relativos a su territorio y configuración constitucional; opina que, con anterioridad y durante las negociaciones con esos Estados, la UE debe prestar ayuda para resolver estas cuestiones;

12.  Respalda el énfasis en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación como principios rectores de la estrategia de ampliación de la UE;

13.  Considera que tras cada ampliación debe haber una adecuada consolidación y concentración política, es decir, una seria revisión de las políticas y recursos de la UE, con miras a asegurarse el consenso sobre dichas políticas, centrándose en objetivos que respondan a las expectativas de los ciudadanos europeos y garanticen la viabilidad de la UE como proyecto político;

14.  Expresa su preocupación por que una nueva ampliación sin la oportuna consolidación y preparación puede influir negativamente en la cohesión interna de la UE, lo que podría acarrear consecuencias sumamente perjudiciales para la capacidad de acción de la UE, al conllevar el debilitamiento de sus instituciones, tornando vulnerables a algunos de sus Estados miembros a presiones externas, y dañando la credibilidad de la Unión como agente global;

15.  Cree, por otra parte, que el éxito del proceso de ampliación (y por tanto el éxito del proceso de integración política de la UE) sólo puede alcanzarse si existe un apoyo público claro y persistente para la adhesión en cada país candidato; opina por tanto que las nuevas ampliaciones han de ir acompañadas de una política informativa concertada, en la que participen todas las Instituciones de la UE y los Gobiernos de los Estados miembros, así como representantes de la sociedad civil y que esta política de comunicación de estar destinada a explicar a nuestros conciudadanos los beneficios políticos, económicos, sociales y culturales de la ampliación; recuerda por tanto a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros que tienen la responsabilidad de informar adecuadamente al público sobre los logros positivos de anteriores ampliaciones, la situación de las negociaciones en curso y los asuntos relacionados con la adhesión de nuevos Estados;

16.  Considera que los países con perspectivas europeas deben hacer todo lo posible para explicar, implicar y preparar a su opinión pública para la integración en la Unión, implicando a la sociedad civil en este proceso desde el principio;

17.  Está igualmente convencido de que la estrategia de ampliación debe acompañarse con una gama más variada de marcos contractuales externos, que pueden estructurarse en círculos concéntricos mutuamente permeables, para que los países tengan la oportunidad de pasar de un estatuto a otro, si así lo desean, siempre y cuando reúnan ciertas condiciones internas y externas estrictas pero claras, y cumplan los criterios correspondientes a cada marco concreto;

18.  Afirma que la participación en la PEV no es, ni en principio ni en la práctica un sustitutivo de la plena pertenencia, ni una etapa que conduzca necesariamente a la adhesión; considera que debe corregirse el desfase conceptual, político y legal entre la Estrategia de Ampliación de la UE y su Política de Vecindad para responder a las expectativas de nuestros vecinos del Este; tiene el convencimiento de que la política reforzada de vecindad de la Comisión no es suficiente a estos efectos, aunque representa un paso adelante en la dirección correcta, y cree que se requiere un cambio cualitativo más sustancioso;

19.  Sugiere, por lo tanto, que para aquellos vecinos del Este, quienes, a tenor de su situación política, económica y social y de la presente capacidad de integración de la UE, actualmente no gozan de perspectivas de adhesión a la UE, aunque cumplen ciertas condiciones democráticas y económicas, la UE debería crear un área basada en políticas comunes que incluya, en particular, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, los asuntos económicos y financieros, el comercio, la energía, el transporte, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la justicia, la seguridad, la migración, la libertad de circulación sin visado y la educación; considera que esas políticas comunes deben perseguir el objetivo general de ayudar a los vecinos del Este, a conseguir gradualmente el alineamiento con los criterios de la UE, y a abrir así el camino hacia una integración más estrecha en el seno europeo; está igualmente convencido de que las políticas comunes referidas a lo antedicho tienen que ser concebidas conjuntamente con los países participantes, usando mecanismos específicos de toma de decisiones, y deben estar apoyadas por la correspondiente dotación económica; acoge con satisfacción la propuesta de Polonia y Suecia presentada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008, siempre que la iniciativa que contiene esta propuesta se persiga en el ámbito de la UE;

20.  Acoge con satisfacción el nuevo impulso que se da, dentro del marco de la UE, al "Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo" como un avance positivo en nuestras relaciones con los vecinos del Sur; cree que este nuevo proyecto sirve para reforzar el argumento a favor de las relaciones contractuales multilaterales específicas también con nuestros vecinos orientales, quienes, comparados con sus socios del Sur, tienen claras sus ambiciones y perspectivas europeas; recuerda que un paso inicial en esta clase de relaciones puede darse con el establecimiento de una zona de libre comercio, al que habrá de seguir el establecimiento de unos lazos más estrechos en el contexto de un Espacio Económico Europeo reforzado (EEE +), de una "Commonwealth" Europea, o de marcos regionales específicos de cooperación;

21.  Reitera, en el contexto de los marcos regionales específicos de cooperación antes mencionados, la importancia de diseñar una estrategia de la UE más sofisticada y global para la región del Mar Negro, que vaya más allá de la actual iniciativa en favor de una sinergia y contemple el establecimiento de un Acuerdo de Cooperación para el Mar Negro, que debe incluir, en igualdad de condiciones, a la UE, Turquía y los Estados ribereños del Mar Negro, tratado de lograr a la vez la participación plena de Rusia y que podría, en una fase posterior, convertirse en la Unión del Mar Negro; considera que un marco multilateral de ese tipo no sólo ofrecería a los países afectados la posibilidad de reforzar la cooperación con la UE en una serie de ámbitos políticos, sino que también permitiría a la UE desempeñar un papel más activo en la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos de la región, contribuyendo con ello positivamente a la seguridad en la región;

22.  Cree, asimismo, que ciertos países con perspectivas reconocidas de adhesión, aunque siguen teniendo un largo camino por recorrer antes de reunir las condiciones políticas, económicas y sociales necesarias para conseguir el estatuto de candidatos, pueden tener una participación útil, con carácter totalmente voluntario, en acuerdos parecidos a los citados marcos bilaterales o multilaterales; recuerda que este paso intermedio podría facilitar el despliegue de todos los instrumentos disponibles en la UE con el fin de ayudar a estos países interesados en su camino hacia la plena adhesión;

23.  Acoge con satisfacción, en este sentido, la Comunicación de la Comisión sobre los Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea, del 5 de marzo 2008 (COM(2008)0127), que traza una serie de medidas dirigidas a apoyar a los países de la zona en sus esfuerzos por integrarse en la UE y por profundizar las relaciones de la UE con ellos, sea en el ámbito del comercio, la energía, la educación y/o la investigación; expresa igualmente su satisfacción por la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación de 7 de noviembre de 2007 con la República de Serbia y de 16 de junio de 2008 con Bosnia-Herzegovina, que considera un paso adelante en la consolidación de los vínculos entre esta región y la UE; pide en este contexto que se aceleren las negociaciones sobre una liberalización de los visados con los países de los Balcanes occidentales con el fin de facilitar su participación en los programas comunitarios;

24.  Insta a la Comisión a formular propuestas concretas, orientadas a diversificar la política de relaciones exteriores con los vecinos de la UE, de conformidad con las directrices marcadas en la presente resolución, y, cuando considere la conveniencia de revisar sus propias estructuras administrativas, se plantee como mínimo coordinar las actividades de las Direcciones Generales encargadas de la Ampliación y de las Relaciones Exteriores;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.
(2) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.


Situación en Zimbabue
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la situación en Zimbabue
P6_TA(2008)0364B6-0347/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zimbabue y, en particular, la de 24 de abril de 2008(1),

–  Vista la Posición Común del Consejo 2008/135/PESC(2), de 18 de febrero de 2008, por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2009 las medidas restrictivas contra Zimbabue impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Zimbabue, aprobadas los días 29 de abril de 2008 y 26 y 27 de mayo de 2008,

–  Vista la Resolución sobre las próximas elecciones en Zimbabue, aprobada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) en su 43ª sesión ordinaria celebrada en Ezulwini, Reino de Suazilandia, los días 7 a 22 de mayo de 2008,

–  Visto el Informe de la misión de observación electoral del Parlamento Panafricano sobre las elecciones armonizadas en la República de Zimbabue de 29 de marzo de 2008,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008, que reiteraron la disposición de la UE a adoptar medidas adicionales contra los responsables de actos de violencia,

–  Vista la Declaración preliminar de la misión de observación electoral de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC) sobre las elecciones presidenciales y las elecciones simultáneas a la Asamblea Nacional de Zimbabue de 29 de junio de 2008,

–  Vista la Declaración provisional de la misión de observación electoral del Parlamento Panafricano sobre las elecciones presidenciales y las elecciones simultáneas al Parlamento de Zimbabue de 30 de junio de 2008,

–  Vista la Declaración preliminar de la misión de observación electoral de la Unión Africana (UA) sobre Zimbabue de 29 de junio de 2008,

–  Vista la Resolución sobre Zimbabue aprobada en la 11ª Cumbre de la UA, celebrada en Sharm el-Sheikh, Egipto, los días 30 de junio y 1 de julio de 2008,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 27 de junio de 2008 se celebraron las elecciones presidenciales en Zimbabue a pesar de la retirada del candidato presidencial Morgan Tsvangirai debido a la creciente intensidad de la violencia y a las restricciones impuestas al partido y a los seguidores de la oposición,

B.  Considerando que, de acuerdo con las declaraciones de los observadores de la SADC, el Parlamento Panafricano y la UA, las elecciones se vieron coartadas por la violencia, no estuvieron a la altura de las normas establecidas por la UA y la SADC y no reflejaron la voluntad popular,

C.  Considerando que el 29 de marzo de 2008 se celebraron las elecciones a la Asamblea, al Senado, a la Presidencia y a diversos órganos de gobierno local de Zimbabue,

D.  Considerando que, de acuerdo con los resultados oficiales publicados por la Comisión electoral de Zimbabue, el partido de la oposición Movimiento para el Cambio Democrático (MDC), obtuvo la mayoría de los escaños del Parlamento de Zimbabue, y que Morgan Tsvangirai obtuvo el 47,9 % y Robert Mugabe el 43,2 % de los votos emitidos en las elecciones presidenciales,

E.  Considerando que la publicación de los resultados de las elecciones presidenciales se retrasó varias semanas, lo cual coartó la credibilidad y la transparencia del proceso electoral,

F.  Considerando que Robert Mugabe había declarado antes de las elecciones que el MDC nunca gobernaría en Zimbabue y que estaba decidido a luchar para impedir que llegara al poder,

G.  Considerando que, en el período anterior a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, activistas y partidarios de la oposición fueron víctimas de actos violentos, torturas, intimidaciones y detenciones arbitrarias alentados por las autoridades, y que, de acuerdo con el MDC, al menos 86 de sus seguidores fueron asesinados y 200 000 tuvieron que abandonar sus hogares,

H.  Considerando que, durante la campaña electoral, Morgan Tsvangirai fue detenido dos veces, perseguido por soldados armados y obligado a refugiarse en la embajada de los Países Bajos en Harare,

I.  Considerando que el secretario general del MDC, Tendai Biti, fue detenido el 12 de junio de 2008 y acusado de subversión y traición,

J.  Considerando que los medios de comunicación públicos prohibieron la propaganda electoral del MDC, impidiendo así el desarrollo de una campaña electoral libre e imparcial, y que el mitin electoral del MDC previsto para el 22 de junio de 2008 en Harare fue entorpecido por seguidores violentos de la Unión Nacional Africana de Zimbabwe - Frente Patriótico (ZANU-PF),

K.  Considerando que, el 24 de junio de 2008, el presidente del Congreso Nacional Africano, Jacob Zuma, describió la situación en Zimbabue como "fuera de control" y que solicitó la intervención urgente de las Naciones Unidas y la SADC,

L.  Considerando que finalmente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó por unanimidad la violenta campaña del Gobierno de Zimbabue, aunque se abstuvo de declarar ilegítimas las elecciones debido a las objeciones formuladas por Sudáfrica,

M.  Considerando que la Unión Africana no ha llegado a ningún acuerdo sobre las directrices y sobre un calendario claro para el inicio y la conclusión de las negociaciones, y que, por otra parte, las divisiones en el seno de la SADC hacen que el diálogo sea poco probable,

N.  Considerando que algunos periodistas sufrieron acoso e intimidación y que se prohibió la entrada en el país a los reporteros extranjeros,

O.  Considerando que las fuerzas del orden detuvieron arbitrariamente en Harare a activistas de la sociedad civil, incluidos algunos miembros de grupos cívicos de diferentes iglesias, y que varias ONG y organismos humanitarios tuvieron que suspender sus actividades,

P.  Considerando que la "diplomacia silenciosa" practicada durante muchos años por el Presidente de Sudáfrica, Thabo Mbeki, no cristalizó, lamentablemente, en resultados tangibles en la situación política de Zimbabue y que su evidente simpatía hacia Robert Mugabe ha desencadenado finalmente el rechazo de la oposición del país a su papel de mediador,

Q.  Considerando que la crisis en Zimbabue está teniendo efectos indirectos en los países vecinos, y especialmente en Sudáfrica,

R.  Considerando que, de acuerdo con los datos de un informe de la Organización para la Agricultura y la Alimentación y del Programa Mundial de Alimentos, se calcula que dos millones de personas pasarán hambre en Zimbabue entre el mes de julio y el mes de septiembre de 2008, y que esta cifra podría aumentar a 5,1 millones de personas entre enero y marzo de 2009,

S.  Considerando que uno de cada 10 niños muere en Zimbabue antes de alcanzar la edad de cinco años y que la esperanza de vida en el país es de 37 años, para los hombres, y de 34 para las mujeres,

1.  Destaca que las elecciones de 27 de junio de 2008 no pueden considerarse legítimas y se felicita por la declaración de la Presidencia de la UE de 28 de junio de 2008, que fija claramente esta posición;

2.  Condena enérgicamente la campaña de violencia alentada por el Gobierno contra la oposición política antes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se tradujo en la muerte, detenciones arbitrarias y acoso de militantes y simpatizantes de la oposición y de defensores de los derechos humanos;

3.  Considera que la campaña de violencia, amenazas e intimidación contra la oposición impidió que la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Zimbabue pudiera desarrollarse de forma libre e imparcial, tal y como ha reconocido la comunidad internacional, incluidos observadores electorales y líderes africanos;

4.  Acoge con satisfacción la declaración presidencial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que condena la conducta de Zimbabue en las elecciones presidenciales;

5.  Acoge con satisfacción la declaración de 8 de julio de 2008 de los líderes del G8 sobre la situación en Zimbabue, en particular la negativa a aceptar la legitimidad de cualquier Gobierno que no refleje la voluntad del pueblo de Zimbabue, su recomendación de nombrar un Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para que informe sobre la situación política, humanitaria, relativa a los derechos humanos y la seguridad y para que apoye los esfuerzos regionales en favor de una mediación entre los partidos políticos a la vez que se respetan los resultados de las elecciones de 29 de marzo de 2008, y su intención de intervenir, entre otras cosas introduciendo medidas financieras y de otro tipo contra las personas responsables de actos de violencia;

6.  Pide a todos los países africanos y a la comunidad internacional en general que se nieguen a reconocer el régimen de Mugabe;

7.  Insta a la UA, a la SADC y a las Naciones Unidas a que faciliten un proceso de mediación integrador, con plazos claros, para el desarrollo de las negociaciones, de forma que facilite la solución rápida y efectiva de la crisis en Zimbabue sobre la base de elecciones libres e imparciales;

8.  Destaca que, si se pretende que el esfuerzo de mediación se traduzca en un diálogo nacional razonable y efectivo, es necesario contar con la participación de otros protagonistas externos junto con el presidente Thabo Mbeki, y que el diálogo interno no puede limitarse a ambos partidos políticos, sino que debe incluir también a otros actores de la sociedad civil, como las ONG, las iglesias, los sindicatos, y al Parlamento;

9.  Pide que se llegue a una solución negociada de la crisis actual que dé lugar a la creación de una administración provisional dotada de un mandato para poner fin a la violencia alentada por los poderes del Estado, desmovilizar a las milicias, derogar la legislación represiva, resolver la crisis humanitaria, estabilizar la economía, emprender un proceso integrador de reforma constitucional y reconstituir la Comisión Electoral de Zimbabue (ZEC), con el fin de crear las condiciones necesarias para el desarrollo de unas elecciones presidenciales libres e imparciales en un futuro próximo, bajo los auspicios de la UA y de las Naciones Unidas; pide, asimismo, que las negociaciones sean supervisadas por un Enviado de la Unión Africana y de las Naciones Unidas;

10.  Insta a las Naciones Unidas a que emprendan una investigación independiente sobre las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el proceso electoral, e insiste en que los responsables no tengan impunidad y comparezcan ante un tribunal competente e imparcial;

11.  Destaca la necesidad de rehabilitar a las víctimas y pide la adopción de medidas judiciales transitorias, entre ellas la creación de una comisión para la rehabilitación de la verdad y el fomento de la reconciliación;

12.  Acoge con satisfacción la posición de muchos países africanos, así como de un numeroso grupo de personalidades africanas muy respetadas ‐entre ellas, Nelson Mandela, Desmond Tutu y Kofi Annan‐, que condenan la situación en Zimbabue, al tiempo que los alienta a participar activamente en la búsqueda de una solución política y democrática;

13.  Apoya a Botsuana en sus llamamientos para que se suspenda la participación de Zimbabue en los foros africanos hasta que se celebren elecciones libres e imparciales;

14.  Insta a Sudáfrica a que asuma, con respecto al futuro de Zimbabue, un papel crucial en la región de la SADC, al tiempo que lamenta profundamente la oposición de Sudáfrica en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se declarara el carácter ilegítimo de estas elecciones;

15.  Pide a la comunidad internacional que incremente la presión diplomática sobre el régimen de Mugabe, con el objeto de que éste ponga fin inmediatamente a todos los actos de violencia y facilite la constitución del Parlamento debidamente elegido hace tres meses;

16.  Insta al Consejo a que, en el supuesto de que no se acepten los esfuerzos de mediación y no se ponga fin a la violencia alentada por los poderes del Estado, refuerce y amplíe las sanciones selectivas contra miembros del régimen de Robert Mugabe y otros responsables de graves violaciones de los derechos humanos, y a que abogue por la imposición de sanciones en el marco de las Naciones Unidas, incluido un embargo de armas y la congelación de los activos de todo el Gobierno y de los dirigentes del partido en el poder; destaca la necesidad de aplicar dichas sanciones de forma estricta y de coordinarlas con la comunidad internacional en el sentido más amplio, a fin de garantizar la eficacia de las mismas e impedir las evasiones;

17.  Insiste en que estas medidas coercitivas señalen y acusen nominalmente a los empresarios responsables de financiar la represión perpetrada por el régimen del ZANU-PF, incluida la suspensión del derecho de residencia en Europa y la denegación a los miembros de sus familias del acceso al empleo y a las instituciones de enseñanza, y en que se informe a los accionistas acerca de los bancos internacionales que actúan como instrumentos de canalización de beneficios basados en la corrupción, o que conceden préstamos y facilitan inversiones en este sentido, como es el caso de Barclays Bank y Standard Chartered, entre otros; alienta a las demás sociedades empresariales europeas e internacionales a que examinen todas aquellas actividades que puedan facilitar el acceso a divisas fuertes por parte del régimen de Zimbabue, y acoge con satisfacción, en este mismo contexto, que Tesco y Giesecke & Devrient hayan tomado la decisión de poner fin a sus relaciones comerciales con Zimbabue;

18.  Insta, por tanto, a los Estados miembros a que no concedan ningún visado a Robert Mugabe, a los miembros de su gabinete ni a los dirigentes del ZANU-PF, sea nacional o internacional el carácter de la estancia en territorio de la UE, en la medida en que son representantes de un régimen de facto ilegítimo y, por consiguiente, no pueden acogerse a privilegio alguno en virtud de los convenios internacionales pertinentes sobre libertades y privilegios diplomáticos;

19.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que intensifique su compromiso diplomático con los Gobiernos africanos, la SADC y la UA, así como con otros actores relevantes, incluido el Gobierno chino, a fin de definir las posiciones comunes para la resolución de la crisis en Zimbabue;

20.  Insta a China y Libia a que retiren su apoyo al régimen de Mugabe;

21.  Insta al Consejo y a la Comisión a que aborden la crisis de Zimbabue concretamente con Sudáfrica, en su condición de país clave en la región, con el objeto de expresar la profunda preocupación de la UE por la imposibilidad de obtener resultados tangibles en los esfuerzos de mediación desplegados en los últimos años, señalando que esta región africana debería valorar en su justa medida los posibles efectos de la crisis en los países vecinos ‐incluida Sudáfrica‐ y recordando que el apoyo continuo, político y económico, al régimen de Mugabe podría afectar negativamente a las relaciones entre la UE y Sudáfrica;

22.  Insta al Consejo a que abogue en favor de la adopción de medidas internacionales de prevención y contención de los conflictos, que contemplen, en su caso, el despliegue rápido de tropas de la UA y de las Naciones Unidas con miras al mantenimiento de la paz;

23.  Insta a la liberación inmediata de todas las personas detenidas exclusivamente por razones políticas;

24.  Toma nota de los efectos devastadores de la crisis política en la población de Zimbabue, al tiempo que insta al Gobierno de Mugabe a que levante todas las restricciones impuestas a los organismos de ayuda humanitaria y a que garantice el suministro de la ayuda humanitaria de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;

25.  Insta al Gobierno de Zimbabue a que desarme y desmovilice de inmediato a las milicias juveniles y a los veteranos de guerra, y a que ponga en manos de la justicia a los responsables de violaciones de los derechos humanos;

26.  Condena la expulsión de Zimbabue, una semana antes de las elecciones, de un funcionario de las Naciones Unidas encargado de los derechos humanos, e insta al Gobierno a que facilite el acceso sin restricciones al personal de las Naciones Unidas;

27.  Pide a las autoridades de Sudáfrica y a los Estados miembros de la UE que no deporten refugiados de Zimbabue y les concedan un estatuto temporal hasta que puedan regresar con garantías de seguridad;

28.  Insta a la Comisión a que intensifique su apoyo a los defensores de los derechos humanos y a que reaccione con diligencia frente a las necesidades humanitarias suplementarias causadas por la crisis política, en particular en lo que se refiere a las necesidades y la seguridad de los desplazados internos;

29.  Expresa su preocupación por las previsiones que indican que en las próximas semanas cabe esperar un aumento del orden del 10 % al 40 % del número de ciudadanos de Zimbabue que cruzarán las fronteras; señala que los niños, que se encontrarán en una situación especialmente vulnerable en este movimiento migratorio, correrán el riesgo de sufrir abusos y se verán obligados, para sobrevivir, a ejercer trabajos peligrosos como la minería o el manejo de maquinaria agrícola o bien a someterse al comercio sexual;

30.  Insta a la UE a que ponga fin a todas las ayudas que se distribuyen por medio de las actuales autoridades de Zimbabue, y a que canalicen dicha ayuda a través de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales independientes;

31.  Se congratula por el compromiso suscrito por el Comisario Michel de aumentar de forma significativa la ayuda destinada a Zimbabue y a su pueblo por medio de la consignación de 250 millones de euros en concepto de ayuda para el desarrollo después del retorno del país a un régimen democrático y una vez elegido un Gobierno legítimo y creíble;

32.  Insiste en que se respeten las aspiraciones democráticas del pueblo de Zimbabue; pide a todos aquellos que desean participar en el futuro de Zimbabue a que cooperen con las fuerzas que abogan por el cambio democrático;

33.  Pide encarecidamente al Gobierno de Zimbabue que cumpla sus propios compromisos con los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, en su condición de signatario del Tratado SADC y de sus Protocolos anexos, así como del Acta constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Nueva Alianza para el Desarrollo de África;

34.  Pide a todos los ciudadanos de buena voluntad que actúan en las estructuras del régimen y en el ZANU-PF que rechacen las fuerzas antidemocráticas y cooperen con el MDC con miras a conseguir un cambio rápido antes de que sea demasiado tarde;

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países del G-8, a los Gobiernos y Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y al Secretario General y los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral, así como a su Foro Parlamentario.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0184.
(2) DO L 43 de 19.2.2008, p. 39.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.


Espacio y seguridad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre espacio y seguridad (2008/2030(INI))
P6_TA(2008)0365A6-0250/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada "Una Europa segura en un mundo mejor", aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Vista la Resolución del Consejo de 21 de mayo de 2007 sobre la Política Espacial Europea(1),

–  Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado de la Unión Europea (TUE), tal como se modifican por el Tratado de Lisboa, y sus respectivas disposiciones sobre la Política Espacial Europea (artículo 189 del TFUE), la cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y de defensa (artículos 42, apartado 6, y 46 del TUE y el correspondiente protocolo) y la cooperación reforzada en el ámbito civil (sexta parte, título III del TFUE), así como la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) y las disposiciones de asistencia mutua en caso de agresión armada contra un Estado miembro (artículo 42, apartado 7, del TUE),

–  Vista su Resolución de 29 de enero de 2004 sobre el plan de acción para la aplicación de una política espacial europea(2),

–  Vista su Resolución de 14 de abril de 2005 sobre la Estrategia Europea de Seguridad(3)

–  Visto el Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (el "Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre"),

–  Vista la cooperación UE-Rusia en materia de política espacial, con la creación en 2006 del diálogo espacial tripartito entre la Comisión, la Agencia Espacial Europea (AEE) y Roscosmos (la Agencia Federal Espacial Rusa),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0250/2008),

A.  Considerando que un mundo sin amenazas basadas en el espacio y un acceso seguro y sostenible al espacio, así como el uso del mismo, deben ser los principios rectores de la Política Espacial Europea,

B.  Considerando que los diversos desafíos políticos y de seguridad que afronta cada vez más la Unión Europea hacen de una Política Espacial Europea propia una necesidad estratégica,

C.  Considerando que la ausencia de un planteamiento común de la política espacial entre los Estados miembros de la UE ocasiona programas demasiado costosos,

D.  Considerando que las operaciones de gestión de crisis en el marco de la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD) carecen de interoperabilidad entre los recursos espaciales operados por los Estados miembros de la UE,

E.  Considerando que la Unión Europea carece de una estructura general europea basada en el espacio para fines de seguridad y de defensa,

F.  Considerando que el desarrollo de una nueva generación de lanzadores requiere aproximadamente 15 años y que la generación actual deberá ser sustituida en los próximos 20 años,

G.  Considerando el rápido avance del desarrollo de recursos espaciales por parte de los Estados Unidos, Rusia, Japón y otros Estados emergentes en el ámbito espacial, en particular China, la India, Corea del Sur, Taiwán, Brasil, Israel, Irán, Malasia, Pakistán, Sudáfrica y Turquía,

H.  Considerando que durante el segundo semestre de 2008 la Presidencia francesa de la Unión Europea fijará como una de sus prioridades el avance de la Política Espacial Europea,

I.  Considerando que los servicios en órbita que utilizan recursos disponibles in situ son uno de los elementos de una arquitectura del espacio más rentables desde el punto de vista de los costes para establecer una flota sostenible de recursos espaciales,

Consideraciones generales

1.  Constata la importancia de la dimensión espacial para la seguridad de la Unión Europea y la exigencia de un planteamiento común, necesario para defender los intereses europeos en el espacio;

2.  Destaca la necesidad de recursos espaciales a fin de que las actividades políticas y diplomáticas de la Unión Europea puedan basarse en una información independiente, fiable y completa en apoyo de sus políticas de prevención de conflictos, de las operaciones de gestión de crisis y de la seguridad mundial, en particular la vigilancia respecto a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de transporte y el cumplimiento de los tratados internacionales, el contrabando transnacional de armas ligeras y de pequeño calibre, la protección de las infraestructuras críticas y de las fronteras de la Unión Europea y la protección civil en caso de catástrofes y crisis naturales o provocadas;

3.  Acoge con satisfacción la adopción de la Política Espacial Europea por parte del "Consejo Espacio", tal como se proponía en la comunicación conjunta presentada por la Comisión y la Agencia Espacial Europea (COM(2007)0212), y especialmente el capítulo sobre seguridad y defensa; lamenta, asimismo, la ausencia de referencias a la amenaza de militarización del espacio en las "Cuestiones clave que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de una estrategia de relaciones internacionales" (recogidas en el anexo 3 de la mencionada Resolución del Consejo, de 21 de mayo de 2007); recomienda, por consiguiente, que la Estrategia Europea de Seguridad revisada tenga en cuenta esta política en la forma adecuada y considera que las cuestiones relacionadas con el espacio deben reflejarse en el posible Libro Blanco sobre la política de seguridad y defensa;

4.  Toma nota de la inclusión de un fundamento jurídico para la Política Espacial Europea en el Tratado de Lisboa; acoge con satisfacción la oportunidad que proporciona al Parlamento y al Consejo de adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para configurar un programa espacial europeo; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo una propuesta adecuada para dichas medidas, junto con una Comunicación relativa al establecimiento de relaciones adecuadas con la Agencia Espacial Europea; saluda también las posibilidades de cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y defensa, así como la cooperación reforzada en el ámbito civil;

5.  Alienta a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Agencia Espacial Europea y a las diversas partes interesadas a hacer un mayor y mejor uso de los sistemas espaciales nacionales y multinacionales existentes y a intensificar su complementariedad mutua; observa, a este respecto, que se necesitan capacidades comunes para la PESD en los ámbitos que figuran a continuación, como mínimo: telecomunicaciones, gestión de la información, observación y navegación; recomienda que se compartan e intercambien estos datos, en consonancia con el concepto europeo de una arquitectura de operaciones centradas en red (Network Centric Operations Architecture);

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Academia Internacional de Astronáutica y de la Asociación Internacional para la Promoción de la Seguridad Espacial para recuperar, alcanzar un consenso y adoptar medidas en relación con los residuos espaciales;

Evaluación autónoma de las amenazas

7.  Insta a los Estados miembros de la UE a compartir e intercambiar los conocimientos espaciales necesarios para que la UE cuente con una evaluación autónoma de las amenazas;

Observación de la tierra y reconocimiento

8.  Pide que se desarrolle por completo el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), a fin de utilizar plenamente su potencial; además, recomienda la conclusión urgente de los acuerdos entre el Centro de Satélites de la Unión Europea y los Estados miembros de la UE con el fin de facilitar imágenes disponibles para las operaciones y mandos de la PESD, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con las capacidades de observación de la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES) y la información derivada relacionada con la seguridad; acoge con satisfacción a este respecto el proyecto de la estación para la evaluación del material gráfico táctico, desarrollado conjuntamente por la Agencia Europea de Defensa y el Centro de Satélites de la Unión Europea;

9.  Recomienda que la UE desarrolle un concepto común de inteligencia geoespacial, preparando las condiciones para la participación del CSUE en la planificación de toda operación en el marco de la PESD que requiera observación e inteligencia espaciales; recomienda que el CSUE establezca para apoyar las operaciones en el marco de la PESD una línea segura de comunicación tanto con el Cuartel General de Operaciones (CGO) situado en la UE como con el Cuartel General de las Fuerzas (CGF) en la región de despliegue; propone asimismo que la UE examine la posibilidad de asignar al CSUE una contribución financiera con cargo al presupuesto de la UE, con vistas a disponer de fondos suficientes para atender la creciente necesidad de operaciones en el marco de la PESD;

10.  Insta encarecidamente a los Estados miembros de la UE que tienen acceso a los diversos tipos de sistemas de radares, satélites ópticos y de observación del tiempo, y de reconocimiento (Helios, SAR-Lupe, TerraSAR-X, Rapid Eye, Cosmo-Skymed, Pleiades) a que los hagan compatibles entre sí; acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales y multilaterales entre los principales países de la UE (por ejemplo, SPOT, ORFEO , el marco cooperativo de Helios, el Acuerdo de Schwerin y el futuro MUSIS); recomienda que el sistema MUSIS se integre en un marco europeo y se financie mediante el presupuesto de la UE;

11.  Destaca la importancia de la GMES tanto para la política exterior como para la de seguridad y defensa de la Unión Europea; insta a la creación de una línea de presupuesto operativo para garantizar la sostenibilidad de los servicios de la GMES en respuesta a las necesidades de los usuarios;

Navegación-posicionamiento-medición del tiempo

12.  Destaca la necesidad de Galileo para las operaciones autónomas de la PESD, para la Política Exterior y de Seguridad Común, para la propia seguridad de Europa y para la autonomía estratégica de la Unión; observa, en particular, que su servicio público será vital en el ámbito de la navegación, posicionamiento y medición del tiempo, entre otras cosas, a fin de evitar riesgos innecesarios;

13.  Toma nota del acuerdo en primera lectura alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la aplicación posterior de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo), que establece que la Comunidad será la propietaria del sistema y que su fase de despliegue estará totalmente financiada a cargo del presupuesto comunitario;

14.  Atrae la atención sobre su posición adoptada el 23 de abril de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y GALILEO)(4) y en particular sobre el hecho de que los programas EGNOS y Galileo deben considerarse una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo; atrae asimismo la atención sobre la gobernanza de los programas, junto con la Comisión Interinstitucional de Galileo, que puede servir como modelo en el desarrollo de una política espacial europea;

Telecomunicaciones

15.  Destaca la necesidad de una comunicación segura, mediante satélites, para las operaciones de la PESD (Estado Mayor de la UE, Cuartel General de la UE, cuarteles generales desplegables) y para el despliegue de fuerzas de los Estados miembros de la UE bajo mando de las Naciones Unidas, la OTAN y otras organizaciones similares;

16.  Pide que los actuales y futuros sistemas de telecomunicaciones por satélite a disposición de los Estados miembros de la UE (por ejemplo, Skynet, Syracuse, Sicral, SATCOM Bw, Spainsat) sean interoperables a fin de permitir una reducción de costes;

17.  Apoya el desarrollo cooperativo de la radio definida por programa informático (SDR) por parte de la Comisión y la Agencia Europea de Defensa; subraya que la SDR contribuirá a una mejor interoperabilidad del segmento terrestre de los sistemas de telecomunicaciones;

18.  Recomienda la realización de ahorros mediante el uso compartido de la infraestructura terrestre de apoyo a los diferentes sistemas nacionales de telecomunicaciones;

19.  Apoya la posibilidad de financiar con cargo al presupuesto de la UE futuros sistemas de comunicaciones por satélite para apoyar las operaciones en el marco de la PESD;

Vigilancia espacial

20.  Apoya la creación de un sistema europeo de vigilancia espacial para conocer la situación del espacio (incluidos, por ejemplo, GRAVES y TIRA) a fin de vigilar la infraestructura espacial, los residuos espaciales y, en su caso, otras amenazas;

21.  Apoya la posibilidad de financiar con cargo al presupuesto de la UE un futuro sistema europeo de vigilancia de la situación espacial;

Detección temprana de misiles balísticos basada en satélites

22.  Deplora el hecho de que los Estados miembros de la UE no tengan acceso a información instantánea sobre lanzamiento de misiles balísticos en el mundo; expresa, por tanto, su apoyo a los proyectos encaminados a la detección temprana de lanzamiento de misiles balísticos basada en satélites (tales como el francés "Spirale"); pide, por otra parte, que la información obtenida por estos sistema futuros esté a disposición de todos los Estados miembros de la UE a fin de proteger a su población y apoyar las posibles contramedidas, así como para verificar el cumplimiento del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y servir para las operaciones de la PESD y la salvaguardia de los intereses de la seguridad europea;

Inteligencia de señales

23.  Apoya el intercambio de inteligencia de señales (inteligencia electrónica, tales como el francés "Essaim", e inteligencia de las comunicaciones) a nivel europeo;

Acceso autónomo al espacio y entorno internacional

24.  Apoya un acceso seguro, independiente y sostenible de la Unión Europea al espacio como una de las condiciones previas de una acción autónoma de la misma;

25.  Recomienda poner en órbita satélites no comerciales europeos con lanzadores europeos, preferentemente desde el territorio de la Unión Europea, teniendo en cuenta los aspectos de la seguridad del suministro y de la protección de la base tecnológica e industrial de la defensa europea;

26.  Señala la necesidad de incrementar los esfuerzos de desarrollo a fin de que el Ariane 5 reforzado esté disponible antes de 2015;

27.  Recomienda el inicio, cuanto antes, de una inversión estratégica a largo plazo en nuevos lanzadores europeos, a fin de mantener el ritmo con la creciente competencia mundial; pide un mayor grado de disciplina en relación con este proyecto, en términos presupuestarios y de calendario;

28.  Recomienda utilizar los servicios en órbita para contribuir a aumentar la resistencia, la duración, la disponibilidad y la eficacia operativa de los recursos espaciales operativos y, al mismo tiempo, reducir el despliegue de recursos y los costes de mantenimiento;

Gobernanza

29.  Apoya una sólida cooperación entre distintos pilares en el ámbito del espacio y la seguridad en el que participen todas las partes implicadas (es decir, la Comisión, el Consejo, la Agencia Europea de Defensa y el Centro de Satélites de la Unión Europea), a fin de asegurar la política de seguridad y la información de seguridad relacionada con la PESD;

30.  Recomienda firmemente que todos los Estados miembros de la UE tengan un acceso igual a los datos operativos recabados con los recursos espaciales en el marco de una PESD reforzada;

31.  Recomienda que las capacidades administrativas y financieras para la gestión de las actividades relacionadas con el espacio se desarrollen mediante la Agencia Europea de Defensa;

Financiación

32.  Señala que los gastos comprometidos en el presupuesto de la UE para las actividades espaciales europeas ascienden a cerca de 5 250 millones de euros para los años 2007-2013, lo que supone un gasto medio anual de 750 millones de euros en dicho período;

33.  Pide a la Unión Europea que cree un presupuesto operativo para los recursos espaciales, que sirva para apoyar la PESD y los intereses europeos de seguridad;

34.  Expresa su alarma ante el hecho de que la falta de coordinación entre los Estados miembros se traduzca en una escasez de recursos, debido a la duplicación innecesaria de actividades; apoya, por tanto, la idea de poner en marcha programas conjuntos de los Estados miembros, lo que supondrá un ahorro de costes a más largo plazo;

35.  Observa que el coste de la ausencia de un planteamiento europeo común para la adquisición, el mantenimiento y la explotación de los recursos espaciales se calcula en centenares de millones de euros;

36.  Señala que, tal como muestra la experiencia, los proyectos comunes a gran escala no pueden gestionarse adecuadamente cuando ello implica a 27 autoridades presupuestarias nacionales diferentes que aplican el principio del "justo retorno"; por ello recomienda encarecidamente que estos proyectos y programas se financien mediante el presupuesto de la UE;

37.  Observa que los cálculos del asesoramiento disponible indican que el nivel de inversión que se requiere para atender las necesidades de seguridad y defensa europeas en cuanto a las telecomunicaciones por satélite y el gasto adecuado de la Unión Europea en el sector de la observación de la tierra y recogida de datos de inteligencia, incluida la inteligencia de señales, deberá aumentarse de forma sustancial para satisfacer las necesidades y los objetivos de una política espacial de carácter global;

38.  Considera que la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea, la Agencia Europea de Defensa y los Estados miembros deberían facilitar una financiación fiable y adecuada para las actividades espaciales previstas y la investigación relacionada con las mismas; concede gran importancia a la financiación desde el presupuesto de la UE, como es el caso del proyecto Galileo;

Protección de la infraestructura espacial

39.  Destaca la vulnerabilidad de los recursos espaciales estratégicos y de la infraestructura que permite el acceso al espacio, por ejemplo, los lanzadores y los puertos espaciales; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de protegerlos adecuadamente mediante una defensa en tierra contra misiles antibalísticos de teatro de operaciones, aviones y sistemas de vigilancia espacial; apoya, por otra parte, que se compartan datos con los socios internacionales en el caso de que los satélites queden inoperables por una acción enemiga;

40.  Pide que se reduzca la vulnerabilidad de los futuros sistemas europeos de satélites mediante una serie de estructuras contra interferencias, de escudo, servicios en órbita, de alta órbita y multiorbitales;

41.  Destaca que las medidas de protección deben respetar plenamente las normas internacionales relativas al uso pacífico del espacio exterior y las medidas comúnmente acordadas de transparencia y fomento de la confianza (TCBM); pide a los Estados miembros de la UE que examinen la posibilidad de desarrollar unas "normas de circulación" jurídica o políticamente vinculantes para los operadores del espacio, así como un régimen de gestión del tráfico espacial;

42.  Hace hincapié en que, como resultado de esta vulnerabilidad, las comunicaciones avanzadas no deberían depender exclusivamente de las tecnologías espaciales;

Régimen jurídico internacional para usos del espacio

43.  Reitera la importancia del principio de uso del espacio con fines pacíficos, expresado en el mencionado Tratado de 1967 sobre el Espacio Ultraterrestre; expresa su preocupación, en consecuencia, ante una posible futura militarización del espacio;

44.  Insta a que la política espacial europea no contribuya, bajo ningún concepto, a la militarización general y a la instalación de armamento en el espacio;

45.  Pide que se refuerce el régimen jurídico internacional a fin de regular y proteger los usos no agresivos del espacio y el fortalecimiento de las medidas de transparencia y fomento de la confianza, en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), que elabora directrices con vistas a la reducción de los residuos espaciales, coherentes con las del Comité de coordinación institucional sobre residuos y la Conferencia sobre el Desarme de las Naciones Unidas, que desarrolla actualmente un acuerdo multilateral para la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre; pide, por otra parte, a la Presidencia de la UE que represente activamente a la UE en el seno de COPUOS; pide a las instituciones de la UE que promuevan una conferencia para revisar el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, con vistas a reforzarlo y ampliar su ámbito de aplicación para prohibir todos los tipos de armas en el espacio;

46.  Pide a los actores internacionales que se abstengan de utilizar equipo ofensivo en el espacio; expresa su particular preocupación en relación con el uso de cualquier tipo de fuerza destructiva contra los satélites, como sucedió con la prueba antisatélites de China, realizada en enero de 2007, y las consecuencias del incremento masivo de los residuos para la seguridad espacial; recomienda, por consiguiente, la adopción de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que se centren en la prohibición del uso de armas contra los recursos espaciales y del estacionamiento de armas en el espacio;

47.  Pide a todos los usuarios del espacio que registren sus satélites, incluidos los satélites militares, como una medida de seguridad espacial que fomente la confianza y la transparencia; apoya el objetivo del Consejo de establecer un código de conducta general de la UE en materia de objetos espaciales; pide que este código se convierta en un instrumento jurídicamente vinculante;

48.  Insta a las Naciones Unidas y a la Unión Europea a comprometerse a una reducción activa de los residuos espaciales perjudiciales para los satélites y a la protección de los satélites frente a los mismos;

Cooperación transatlántica en el ámbito de la política espacial y defensa antimisiles

49.  Pide a la Unión Europea y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte que inicien un diálogo estratégico sobre política espacial y defensa antimisiles, teniendo en cuenta el imperativo legal de evitar toda acción que pudiera ser incompatible con el principio relativo al uso pacífico del espacio, especialmente en lo referente a la complementariedad y la interoperatividad de sistemas de comunicaciones por satélite, la vigilancia espacial y la detección temprana de misiles balísticos, así como la protección de las fuerzas europeas mediante un sistema de defensa contra misiles balísticos de teatro de operaciones;

50.  Pide a la Unión Europea y a los Estados Unidos de América que entablen un diálogo estratégico sobre el uso de los recursos espaciales y que lideren los esfuerzos, tanto dentro como fuera de las Naciones Unidas, para garantizar el uso del espacio exterior exclusivamente para fines pacíficos;

Otros tipos de cooperación internacional

51.  Acoge con satisfacción la cooperación consolidada entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en el marco mencionado del diálogo tripartito sobre el espacio iniciado en 2006 entre la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea y Roscosmos, que incluye aplicaciones espaciales (navegación por satélite, observación de la tierra y comunicaciones por satélite) y el acceso al espacio (lanzadores y futuros sistemas de transporte espacial);

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Agencia Espacial Europea, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) DO C 136 de 20.6.2007, p. 1.
(2) DO C 96 E de 21.4.2004, p. 136.
(3) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0167.


Presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India
P6_TA(2008)0366RC-B6-0349/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes de sus delegaciones ad hoc tras sus visitas a Cachemira del 8 al 11 de diciembre de 2003 y del 20 al 24 de junio de 2004,

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre el Informe anual 2005 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito(1),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre Cachemira: situación actual y perspectivas(2),

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando las informaciones según las cuales desde 2006 se han descubierto en Jammu y Cachemira cientos de tumbas no identificadas, y que al parecer se han descubierto al menos 940 cadáveres sólo en dieciocho pueblos del distrito de Uri,

B.  Considerando que la Asociación de padres de desaparecidos (APDP), con sede en Srinagar, publicó el 29 de marzo de 2008 un informe en el que se menciona la existencia de numerosas fosas en localidades a las que, debido a su proximidad a la Línea de control con Pakistán, no se puede acceder sin autorización expresa de las fuerzas de seguridad,

C.  Considerando que, según organizaciones de derechos humanos, no se puede excluir que las fosas contengan los restos de víctimas de homicidios, desapariciones forzadas, torturas y otros abusos cometidos en el contexto del persistente conflicto armado en Jammu y Cachemira desde 1989,

D.  Considerando que las estimaciones del número de personas desaparecidas desde 1989 varían sobremanera, pues las asociaciones de familiares de víctimas hablan de más de 8 000, mientras que las autoridades gubernamentales afirman que son menos de 4 000,

E.  Considerando que en un informe de la policía estatal de 2006 se confirmaba la muerte en detención de 331 personas y la desaparición forzada tras su detención de 111 personas desde 1989,

F.  Considerando que se siguen formulando acusaciones de violaciones de los derechos humanos a pesar del compromiso asumido por el Gobierno de la India en septiembre de 2005 de no seguir tolerando que se violen los derechos humanos en Jammu y Cachemira,

G.  Considerando que Parvez Imroz, abogado galardonado por su labor en defensa de los derechos humanos, presidente de la Coalición de la sociedad civil de Jammu y Cachemira y fundador de la APDP, sobrevivió a un atentado armado el 30 de junio de 2008, en Srinagar, cometido por presuntos miembros de las fuerzas de seguridad, y considerando que, al parecer, se ha acosado a otros miembros del Tribunal internacional de derechos humanos y justicia de Cachemira, con el que colabora la APDP,

1.  Pide al Gobierno de la India que garantice sin demora el desarrollo de investigaciones independientes e imparciales en todos los lugares de Jammu y Cachemira en los que se sospeche que hay fosas comunes, y que, a modo de primer paso inmediato, proteja esos lugares para preservar las pruebas;

2.  Pide a la Comisión que ofrezca asistencia financiera y técnica al Gobierno de la India, en el contexto del Instrumento de estabilidad, para que se lleve a cabo dicha investigación exhaustiva y se adopten nuevas medidas para la resolución del conflicto en Cachemira;

3.  Pide a los Estados miembros de la UE que examinen la cuestión del futuro diálogo sobre derechos humanos que se va a mantener durante el segundo semestre de 2008;

4.  Manifiesta su inquietud por la seguridad de Parvez Imroz y otros defensores de los derechos humanos que están investigando las fosas no identificadas y otras acusaciones de violaciones de los derechos humanos en Jammu y Cachemira, y pide a las autoridades indias que garanticen su protección y les permitan actuar sin temor a ser objeto de acoso o de actos violentos; insta a las autoridades a investigar rápida e imparcialmente el atentado contra Parvez Imroz, a hacer públicos los resultados que obtengan y a enjuiciar a los responsables de dicho atentado;

5.  Reitera su llamamiento al Gobierno indio y a las autoridades estatales para que investiguen todas las acusaciones de desapariciones forzadas; insta a que, en todos los casos en que se sospeche que han participado fuerzas militares, de seguridad o policiales, se asigne la jurisdicción a una fiscalía civil y a que se cree una base de datos pública única de todas las personas que han desaparecido y de todos los cuerpos rescatados; pide a los Estados miembros de la UE que colaboren y apoyen todas las formas de cooperación posibles entre los Gobiernos de la India y Pakistán en relación con esta investigación;

6.  Pide a las autoridades estatales que garanticen que todos los procedimientos de privación de libertad cumplen los requisitos mínimos de las normas de derecho internacional, a saber, tratamiento adecuado, registro y enjuiciamiento, rápido acceso a familiares, a abogados y a tribunales independientes, así como asunción de responsabilidad por toda violación de esos procedimientos;

7.  Condena enérgicamente los homicidios, las desapariciones forzadas, la tortura, las violaciones y otras violaciones de los derechos humanos registrados en Jammu y Cachemira desde que comenzó el conflicto armado en 1989; insiste en que se conceda la reparación plena a las familias de las víctimas;

8.  Pide a todos los Gobiernos que ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ratifiquen y apliquen sin reservas la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y que declaren, de conformidad con los artículos 31 y 32 de dicha Convención, la competencia del Comité contra la Desaparición forzada;

9.  Pide que se conceda pleno acceso a ambos lados de la Línea de control a los relatores especiales de las Naciones Unidas de conformidad con los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, en particular los relatores especiales sobre la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias;

10.  Reitera el llamamiento a Lok Sabha para que modifique la Ley sobre la protección de los derechos humanos con objeto de permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue independientemente las acusaciones de abusos por parte de miembros de las fuerzas armadas;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Pakistán, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Jammu y Cachemira, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 341.
(2) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 468.


Situación en Bangladesh
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre Bangladesh
P6_TA(2008)0367RC-B6-0356/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, en particular las de 16 de noviembre de 2006(1) y 6 de septiembre de 2007(2),

–  Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo(3),

–  Visto el estado de emergencia decretado por el Gobierno provisional de Bangladesh el 11 de enero de 2007,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea y Bangladesh mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo,

B.  Considerando que, el 11 de enero de 2007, el Gobierno provisional de Bangladesh, en un contexto de violencia preelectoral, decretó el estado de emergencia y adoptó poco después unas disposiciones en materia de poderes especiales en virtud de las cuales concedía al ejército y a las fuerzas paramilitares los mismos poderes en materia de detención que a la policía; que la Misión de observación electoral de la Unión Europea suspendió sus operaciones a raíz de estos hechos el 22 de enero de 2007,

C.  Considerando que la aplicación de las disposiciones en materia de poderes especiales estuvo acompañada de la suspensión de una serie de derechos civiles garantizados por la Constitución de Bangladesh,

D.  Considerando que la suspensión de estos derechos ha generado un número alarmante de sentencias dictadas recientemente por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, lo que ha tenido serias implicaciones sobre los derechos individuales y el principio de legalidad,

E.  Considerando que se adoptó una nueva normativa en materia de lucha antiterrorista el 11 de junio de 2008, sin participación de la opinión pública, que viola las libertades fundamentales y el derecho fundamental a un juicio justo e introduce una definición amplia del concepto de "acto terrorista", que ahora engloba simples delitos contra la propiedad y ataques contra las personas; que esta definición es contraria a las recomendaciones de las Naciones Unidas; que las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los colegios de abogados han expresado su preocupación ante la posibilidad de que esta normativa se utilice con fines de persecución política,

F.  Considerando que. según organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, el número de personas presuntamente detenidas desde la promulgación del estado de emergencia hace 18 meses asciende a más de 300 000, muchas de las cuales han sido puestas en libertad posteriormente; que, toda vez que el derecho a la libertad bajo fianza está restringido por las disposiciones en materia de poderes especiales, la ola de detenciones en masa que se está registrando en la actualidad puede ejercer serias presiones sobre el sistema penitenciario,

G.  Considerando que, aparentemente, un número elevado de las personas detenidas ha sido víctima de torturas graves y que Odhikar, la organización nacional de los derechos humanos de Bangladesh, ha señalado un aumento de los casos de ejecuciones extrajudiciales,

H.  Considerando que ha solicitado reiteradamente que se adopte una moratoria de la pena de muerte en todos los países y en todas las circunstancias,

I.  Acogiendo con satisfacción la reciente flexibilización de la prohibición de las actividades de carácter político, el acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Liga Awami para entablar negociaciones sobre las elecciones nacionales previstas en diciembre de 2008, y el hecho de que otros partidos participarán en el proceso,

J.  Considerando que en el contexto de la nueva ola de detenciones en masa desde el 28 de mayo de 2008 han sido detenidas más de 12 000 personas, incluidos militantes de los partidos a nivel local; que el gobierno ha rechazado las sugerencias de que las detenciones tengan motivos políticos, y que, por el contrario, ha indicado que fueron parte de una acción de limpieza que estaba prevista contra los delincuentes,

K.  Considerando que, haciendo referencia a la necesidad de un censo de votantes completo, el Gobierno provisional ha ignorado hasta la fecha los llamamientos realizados por los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil para que abra la vía a la celebración de elecciones nacionales anticipadas y que se mantiene totalmente firme con respecto a la fecha que se ha fijado, es decir, la tercera semana de diciembre de 2008,

L.  Considerando que las dificultades a las que se enfrenta la población en general se han visto agravadas por el hecho de que los precios de los productos alimentarios básicos, como el arroz, han aumentado en un tercio o más en los últimos meses, y que para un segmento importante de la población los gastos en alimentación ya representaban más del 60 % de su presupuesto antes de esta explosión de los precios,

M.  Considerando que la existencia de un gobierno electo simplificaría la adopción de medidas para abordar las repercusiones del cambio climático; que hasta un cuarto del territorio de Bangladesh corre el riesgo de quedar sumergido permanentemente como consecuencia del aumento constante del nivel del mar en el Golfo de Bengala; que los científicos especializados en el clima advierten de que Bangladesh podría tener entre 20 y 25 millones de refugiados climáticos en 2050,

1.  Pide al Gobierno de Bangladesh que levante el estado de emergencia como un primer paso importante y necesario para preparar la celebración de las próximas elecciones legislativas en el país y para que las elecciones municipales puedan tener lugar en agosto de 2008;

2.  Pide al Gobierno de Bangladesh que presente garantías en el sentido de que la nueva normativa en materia de lucha antiterrorista cumple las normas jurídicas reconocidas internacionalmente en relación con la lucha contra el terrorismo, tal y como ha recomendado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

3.  Pide al Gobierno de Bangladesh que proceda a la abolición de la pena de muerte;

4.  Pide al Gobierno de Bangladesh que ponga fin con carácter inmediato a la reciente ola de detenciones con carácter masivo y al acoso de los opositores políticos o periodistas realizado en el marco del estado de emergencia, y expresa su preocupación por las informaciones recibidas sobre torturas perpetradas por las autoridades; pide al Gobierno que garantice los derechos fundamentales a todos los detenidos y un juicio justo a todos los inculpados; insta a las autoridades a que inculpen a los miles de detenidos apoyándose en pruebas verosímiles o que los pongan en libertad;

5.  Aplaude al Gobierno de Bangladesh por prohibir a los antiguos criminales de guerra que puedan presentarse como candidatos en las elecciones y le pide que siga por esta vía y que forme una comisión independiente de investigación para iniciar el juicio de los criminales de guerra;

6.  Felicita al Gobierno provisional por los progresos realizados en lo que se refiere a la preparación de las elecciones legislativas y por haber realizado avances fundamentales en relación con la reforma del proceso electoral y la elaboración de un censo electoral correcto por parte de las autoridades; pide al Gobierno que vele por que los miembros de las minorías étnicas y religiosas de Bangladesh puedan emitir su voto libremente; hace un llamamiento en favor de la libertad de prensa en la fase preelectoral en Bangladesh;

7.  Acoge con satisfacción la liberación de la Antigua Primera ministra Seikh Hasina Wajed por razones humanitarias;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que desempeñen un papel más dinámico y que hagan llegar al Gobierno de Bangladesh la necesidad de levantar rápida y completamente el estado de emergencia y derogar todas las disposiciones adoptadas en su marco;

9.  Pide la celebración de elecciones libres y justas de conformidad con las normas internacionales, con la participación de todos los partidos; pide a la misión de observación electoral de la Unión Europea que reanude sus actividades en cuanto sea factible y aconsejable; pide a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la UE y a la Delegación de la Comisión en Bangladesh que hagan un seguimiento pormenorizado de los derechos humanos y la situación política en Bangladesh;

10.  Pide a las fuerzas armadas que se abstengan de toda participación en el proceso político;

11.  Pide al Gobierno de Bangladesh que permita el mayor margen de actuación posible para la movilización a gran escala de todos los sectores de la sociedad, de las organizaciones de defensa del medio ambiente y de las demás ONG, así como de los periodistas y de los científicos, para preparar al país frente a las catástrofes que se registrarán como consecuencia del cambio climático, al tiempo que considera que el estado de emergencia constituye un obstáculo grave para alcanzar este objetivo;

12.  Considera que la Cumbre de G-8 tiene una gran responsabilidad para evitar la aceleración del cambio climático y el aumento del número de catástrofes que amenazan las vidas de millones de personas en Bangladesh y en otros lugares mediante la adopción de medidas eficaces y de amplio alcance para reducir las emisiones de CO2;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y al Gobierno de Bangladesh.

(1) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 377.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0385.
(3) DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.


Pena de muerte
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la pena de muerte, en particular el caso de Troy Davis
P6_TA(2008)0368RC-B6-0350/2008

El Parlamento Europeo,

-  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en que se sigue imponiendo la pena capital,

-  Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

-  Vista la versión actualizada y revisada de las orientaciones europeas sobre la pena de muerte, aprobada por el Consejo el 16 de junio de 2008,

A.  Considerando el caso de Troy Davis, a quien el Tribunal del Estado de Georgia condenó a la pena capital en 1991 por el asesinato de un agente del orden y cuya ejecución está prevista para finales de julio de 2008;

B.  Considerando que, de acuerdo con la defensa de Troy Davis, existen numerosas pruebas de su inocencia, que no se ha encontrado prueba material alguna que lo incrimine y que siete testigos de cargo se han retractado,

C.  Considerando que, el 4 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo de Georgia accedió a reconsiderar los nuevos elementos de prueba que suscitan dudas sobre la culpabilidad de Troy Davis,

D.  Considerando la decisión del Tribunal Supremo de Georgia, de 17 de marzo de 2008, de denegar a Troy Davis la posibilidad de ser juzgado de nuevo, pese a la opinión discrepante del Chief Justice (presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos),

E.  Considerando que más de 120 personas han sido liberadas del corredor de la muerte en los Estados Unidos por haberse declarado su inocencia desde 1975,

F.  Considerando que en los Estados Unidos existe el derecho de clemencia para la pena capital como un mecanismo de seguridad frente a los errores judiciales irreversibles a los que los tribunales no han podido o no han querido poner remedio,

G.  Considerando que Nueva Jersey es el primer Estado que ha abolido por ley la pena capital desde su reintroducción en los Estados Unidos en 1972, aduciendo el riesgo inevitable de ejecutar a personas juzgadas culpables por error,

1.  Insta a los países en que se impone la pena capital a que adopten las medidas necesarias para su abolición;

2.  Pide que sea conmutada la sentencia de muerte de Troy Davis y que, teniendo en cuenta el gran número de pruebas que podrían conducir a dicha conmutación, que los tribunales competentes permitan que sea juzgado de nuevo;

3.  Insta urgentemente al State Board of Pardons and Paroles de Georgia a que conmute la sentencia de Troy Davis;

4.  Insta a la presidencia del Consejo y a la delegación de la Comisión Europea ante los Estados Unidos a que planteen esta cuestión con carácter de urgencia ante las autoridades estadounidenses;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de los Estados Unidos, al State Board of Pardons and Paroles del Estado de Georgia y al Fiscal General del Estado de Georgia.

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