Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (COM(2007)0709 – C6-0418/2007 – 2007/0243(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0709),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y los artículos 71 y 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0418/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0248/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de septiembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2299/89 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 80/2009.)
Elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008)0172 – C6-0182/2008 – 2008/0067(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0172),
– Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0182/2008),
– Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central(1),
– Vista la Estrategia de la UE para una Nueva Asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
– Visto el asunto C-155/07, Parlamento/Consejo, pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0317/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Pide a la Comisión que retire su propuesta, si se anula la Decisión 2006/1016/CE, que está pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)Se reconoce la necesidad de que los préstamos del BEI en Asia Central se centren en proyectos de suministro energético y de transporte de energía que sirvan también a los intereses de la UE en materia energética.
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)Por lo que respecta a los proyectos de suministro energético y de transporte de energía, las operaciones financieras del BEI en Asia Central deben ser coherentes con los objetivos de la política de la UE de diversificación de las fuentes de energía y los requisitos de Kyoto y servir de apoyo a los mismos, así como reforzar la protección del medio ambiente.
Enmienda3 Propuesta de decisión Considerando 3 quáter (nuevo)
(3 quáter) Todas las operaciones financieras del BEI en Asia Central deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos, y deben contribuir al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros.
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies)El BEI debe garantizar que los diferentes proyectos se sometan a una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad llevada a cabo independientemente de los patrocinadores de los proyectos y del BEI.
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 4
(4) Las condiciones macroeconómicas imperantes en los países de Asia Central, y en especial la situación de la financiación exterior y la sostenibilidad de la deuda, han mejorado en los últimos años debido a un fuerte crecimiento económico y unas políticas macroeconómicas prudentes, por lo cual debe permitir a estos países el acceso a la financiación del BEI.
(4) Las condiciones macroeconómicas imperantes en los países de Asia Central, y en especial la situación de la financiación exterior y la sostenibilidad de la deuda, han mejorado en los últimos años debido a un fuerte crecimiento económico y unas políticas macroeconómicas prudentes, por lo cual debe permitirse a estos países el acceso a la financiación del BEI. No obstante, deben determinarse condiciones previas para su eligibilidad a los préstamos del BEI: estos países deben mostrar claros progresos en el establecimiento del Estado de Derecho, de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, y de la libertad de las ONG, así como en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tal como se especifica en los Acuerdos de Asociación y Cooperación de la UE. No deben ser objeto de sanciones de la UE por violaciones de los derechos humanos, y deben haber realizado verdaderos progresos por lo que respecta a la situación de los derechos humanos, tal como se exige en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central1.
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)Las actividades de préstamo deben apoyar el objetivo político de la UE de promover la estabilidad en la región.
Enmienda 10 Propuesta de decisión Artículo 1
Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo.
Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo. Uzbekistán será elegible tan pronto como se levanten las sanciones de la UE que pesan sobre el país.
Enmienda 7 Propuesta de decisión Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
En el acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI, previsto en el artículo 8 de la Decisión del Consejo 2006/1016/CE, se establecerán disposiciones y procedimientos detallados respecto a la garantía otorgada por la Comunidad y se incluirán condiciones con puntos de referencia claros relativos al respeto de los derechos humanos.
Enmienda 8 Propuesta de decisión Artículo 1 ter (nuevo)
Artículo 1 ter
Basándose en la información transmitida por el BEI, la Comisión elaborará anualmente una evaluación y un informe destinados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe incluir una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al logro de los objetivos de política exterior de la UE y, especialmente, de la contribución al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros.
Enmienda 9 Propuesta de decisión Artículo 1 quáter (nuevo)
Articulo 1 quáter
El BEI garantizará que los acuerdos marco entre el BEI y los países en cuestión se hacen públicos, y velará por que se facilite una información objetiva, adecuada y puntual que permita a estos países participar plenamente en el proceso de toma de decisiones.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo,
– Vista la declaración pronunciada por la Comisaria Benita Ferrero-Waldner ante el Parlamento el 9 de julio de 2008 sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y los resultados de la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel celebrada el 16 de junio de 2008,
– Visto el informe elaborado por su Delegación ad hoc a Israel y los Territorios Palestinos (30 de mayo a 2 de junio de 2008) y sus conclusiones,
– Vistos los Convenios de Ginebra, en particular, el IV Convenio sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y especialmente sus artículos 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,
– Visto el informe anual de 2007 del Comité Internacional de la Cruz Roja y, en particular, la sección del mismo relativa a los territorios palestinos ocupados,
– Vistos los informes publicados en 2006, 2007 y 2008 por el Comité Público contra la Tortura en Israel con la ayuda de las aportaciones financieras de la Comisión Europea y de varios Estados miembros,
– Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,
– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que en los últimos años Israel se ha enfrentado y sigue enfrentándose a numerosos ataques terroristas mortíferos dirigidos contra la población civil y que las autoridades israelíes han adoptado una serie de medidas para prevenir estas acciones terroristas, incluida la detención de militantes palestinos sospechosos; considerando, no obstante, que la lucha antiterrorista no justifica que se conculque el Derecho humanitario,
B. Considerando que hoy día más de 11 000 palestinos, incluidos cientos de mujeres y niños, se encuentran en cárceles y centros de detención en Israel y que la mayoría de ellos fueron detenidos en los territorios palestinos ocupados,
C. Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Israel es parte signataria, se define como niño a todo ser humano menor de 18 años; considerando, sin embargo, que a partir de los 16 años los niños palestinos son considerados adultos en virtud de la normativa militar de Israel aplicada en los territorios palestinos ocupados, y que frecuentemente se encuentran detenidos en malas condiciones,
D. Considerando que 198 palestinos fueron liberados por el Gobierno israelí el 25 de agosto de 2008 como gesto de buena voluntad y de creación de un clima de confianza mutua, y que ambas partes siguen negociando con miras a un acuerdo más general sobre la liberación de otros presos,
E. Considerando que los Gobiernos de Israel y el Líbano han adoptado recientemente medidas positivas para el intercambio de presos por los restos mortales de unos soldados israelíes,
F. Considerando que en Israel hay unos 1 000 presos detenidos sobre la base de "órdenes de detención administrativa", con derecho de apelación, pero sin haber sido objeto de cargos judiciales ni de juicio y sin derecho a la defensa; considerando que estas "órdenes de detención administrativa" pueden ser prorrogadas durante muchos años y, en algunos casos, lo son,
G. Considerando que, según algunos informes sobre derechos humanos, hay presos palestinos que sufren malos tratos y tortura,
H. Considerando que, para la inmensa mayoría de los presos palestinos encarcelados en prisiones situadas en territorio israelí, es a menudo imposible o muy difícil disfrutar del derecho a recibir visitas de sus familiares, pese a las peticiones formuladas en este sentido ante Israel por el Comité Internacional de la Cruz Roja,
I. Considerando que la cuestión de los presos políticos tiene importantes implicaciones políticas, sociales y humanitarias y que la detención de 48 miembros electos del Consejo Legislativo Palestino y de otros representantes municipales tiene graves consecuencias para la evolución política en el territorio palestino ocupado; considerando que el Documento de los presos, aprobado en mayo de 2006 por dirigentes políticos palestinos de diversas facciones encarcelados, sirvió de base para la reconciliación nacional y preparó el camino para el establecimiento de un gobierno de unidad nacional,
J. Considerando que las relaciones entre las Comunidades Europeas e Israel, según el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, se basan en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que constituyen un elemento esencial del mencionado Acuerdo; considerando que el Plan de Acción UE-Israel destaca que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional está entre los valores compartidos por ambas partes,
1. Celebra la reciente decisión del Gobierno de Israel de liberar a cierto número de presos palestinos como un gesto positivo para fortalecer a la Autoridad Palestina y restablecer un clima de confianza mutua;
2. Pide que Hamás e Israel den pasos similares con miras a la inmediata liberación del cabo israelí Gilad Shalit;
3. Señala que la cuestión de los presos palestinos tiene una gran repercusión en la sociedad palestina y en el conflicto israelo-palestino y considera que, en este contexto, la liberación de un número sustancial de presos palestinos, así como la liberación inmediata de los miembros del Consejo Legislativo Palestino encarcelados, incluido Marwan Barghouti, podría ser un paso positivo hacia el establecimiento del clima de confianza mutua necesario para alcanzar progresos sustanciales en las negociaciones de paz;
4. Apoya los legítimos intereses de seguridad de Israel; considera que debe respetarse plenamente el Estado de Derecho en el trato dado a todos los presos, por tratarse de un paso fundamental para un país democrático;
5. Pide a Israel que garantice que se respetan las normas mínimas de detención, que someta a todos los presos a juicio, que deje de recurrir a las "órdenes de detención administrativa", y que aplique medidas adecuadas en lo relativo a los menores y a los derechos de visita de los presos, en consonancia con normas internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
6. Expresa su preocupación por la situación de las mujeres palestinas presas y otros presos vulnerables, que, según se informa, sufren malos tratos y carecen de acceso a atención sanitaria;
7. Pide a la Autoridad Palestina que haga todos los esfuerzos para evitar actos violentos o terroristas, particularmente por parte de ex presos y, sobre todo, de niños;
8. Manifiesta su firme convicción de que el fortalecimiento de las relaciones UE-Israel debe ser coherente con el cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y estar vinculado a dicho cumplimiento;
9. Acoge con satisfacción la decisión tomada en la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de establecer una Subcomisión de Derechos Humanos de pleno derecho para reemplazar al actual Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos; pide que se consulte ampliamente a las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de Israel y los territorios palestinos ocupados sobre el control de los progresos de Israel en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho internacional y se las asocie plenamente a dicho control;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.
Evaluación de las sanciones comunitarias previstas en el ámbito de los derechos humanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la evaluación de las sanciones comunitarias previstas en el marco de las acciones y políticas de la UE en el ámbito de los derechos humanos (2008/2031(INI))
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el conjunto de los convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos y sus protocolos facultativos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular los artículos 1 y 25 y, en el capítulo VII, los artículos 39 y 41,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo de Derechos Humanos) y sus correspondientes Protocolos,
– Vista la Carta de París para una Nueva Europa (la Carta de París),
– Vista el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975 (el Acta Final de Helsinki),
– Vistos los artículos 3, 6, 11, 13, 19, 21, 29 y 39 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 60, 133, 296, 297, 301 y 308 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1)1,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en el mundo,
– Vistos sus debates previos y las resoluciones que aprobó en el marco del procedimiento urgente sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,
– Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países(2),
– Vistas las obligaciones internacionales de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en particular, aquéllas contenidas en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú)(3), y en particular sus artículos 8, 9, 33, 96 y 98, así como el Acuerdo de modificación del mismo(4),
– Visto el documento del Consejo titulado "Establecimiento de una formación "Sanciones" del Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX/Sanciones)" de 22 de enero de 2004 (5603/2004),
– Vistos el documento del Consejo titulado "Principios Básicos sobre la Aplicación de Medidas Restrictivas (Sanciones)", de 7 de junio de 2004 (10198/1/2004),
– Visto el documento del Consejo titulado "Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE", modificadas en último lugar el 2 de diciembre de 2005 (15114/2005),
– Visto el documento del Consejo titulado "Prácticas recomendadas de la UE para la aplicación eficaz de medidas restrictivas", de 9 de julio de 2007 (11679/2007),
– Vista la Posición Común del Consejo 96/697/PESC sobre Cuba(5), adoptada el 2 de diciembre de 1996,
– Vistas las Posiciones Comunes del Consejo 2001/930/PESC relativa a la lucha contra el terrorismo(6), y 2001/931/PESC, relativa sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo(7), ambas de 27 de diciembre de 2001, así como el Reglamento (CE) del Consejo n° 2580/2001, de 27 de diciembre 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo(8),
– Vista la Posición Común del Consejo 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos(9), así como el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes(10), ambos de 27 de mayo 2002,
– Vista Lista Común Militar de la Unión Europea(11),
– Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, titulada "El Papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países"(12),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y a la democracia en los acuerdos de la Unión Europea(13),
– Visto el conjunto de acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, así como las cláusulas relativas a los derechos humanos que contienen,
– Vista su Resolución, de 11 de octubre de 1982, relativa al significado y los efectos de las sanciones económicas, en particular, el embargo comercial y el boicoteo, en las relaciones exteriores de la Comunidad Económica Europea(14),
– Vista su Resolución sobre las consecuencias de las sanciones y, en particular, de los embargos en la población de los países a los que se aplican estas medidas(15), aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 1 de noviembre de 2001 en Bruselas (Bélgica),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países(16),
– Vista la Resolución nº 1597 (2008) y la Recomendación nº 1824 (2008) sobre las listas negras del Consejo de Seguridad de la ONU y de la Unión Europea, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 23 de enero de 2008,
– Visto el Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y que debería entrar en vigor el 1 de enero de 2009,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Comercio Internacional (A6-0309/2008),
A. Considerando que el artículo 11, apartado 1, del TUE reconoce el respeto de los derechos humanos como uno de los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y considerando asimismo que el nuevo artículo 21 del TUE, tal como sería introducido por el artículo primero del punto 24 del Tratado de Lisboa, reconoce que "La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional",
B. Considerando que las sanciones se aplican para alcanzar los objetivos específicos de la PESC enunciados en el artículo 11 del TUE, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, el fomento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza,
C. Considerando que los citados principios básicos de 2004 acerca del recurso a las medidas restrictivas (sanciones) constituyen el primer documento pragmático que define el contexto en el cual la UE impone sanciones, si bien ésta ha venido haciéndolo en la práctica desde principios de los años ochenta, y, en particular, a partir de la entrada en vigor del TUE en 1993; considerando que este documento consagra formalmente las sanciones como un instrumento de la PESC y, por consiguiente, constituye el inicio de una política de la UE en materia de sanciones,
D. Considerando que esta política de sanciones se basa principalmente en los cinco objetivos siguientes de la PESC: la salvaguardia de los valores comunes, los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; el refuerzo de la seguridad de la Unión en todas sus formas; el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la seguridad internacional, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki, así como los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores; el fomento de la cooperación internacional, el desarrollo y el refuerzo de la democracia y el Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
E. Considerando que cada vez existe mayor consenso a nivel internacional en cuanto a que todo ataque grave y voluntario al medio ambiente menoscaba la paz y la seguridad a nivel internacional y constituye una violación de los derechos humanos,
F. Considerando que la UE se comprometió a aplicar sistemáticamente las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y que, al mismo tiempo, impone sanciones autónomas en ausencia de un mandato del Consejo de Seguridad cuando éste no está facultado para actuar o no puede hacerlo por falta de acuerdo entre sus miembros; destacando a este respecto la obligación que incumbe tanto a la ONU como a la UE de imponer sanciones de conformidad con el Derecho internacional,
G. Considerando pues que la política de sanciones de la UE incorpora las del Consejo de Seguridad de la ONU, si bien su alcance y sus objetivos son más amplios (la paz y la seguridad a nivel internacional),
H. Considerando que las sanciones no son sino una parte de los instrumentos que la UE puede utilizar para aplicar su política en materia de derechos humanos; recordando que el recurso a las sanciones debe ser coherente con la estrategia general de la Unión en la región de que se trate y debe ser el último recurso en orden de prioridad para perseguir los objetivos específicos de la PESC; considerando que la eficacia de las sanciones depende de su aplicación simultánea por parte de todos los Estados miembros,
I. Considerando que no existe una definición reconocida del concepto de sanción ni en el Derecho internacional ni el Derecho comunitario; considerando no obstante que, en el marco de la PESC, las sanciones o las medidas restrictivas se consideran, acciones destinadas a interrumpir o a reducir, total o parcialmente, las relaciones diplomáticas o económicas, con uno o más países terceros con el fin de generar cambios en algunas actividades o prácticas, como las violaciones del Derecho internacional o de los derechos humanos y las políticas que no respetan el Estado de Derecho o los principios democráticos, por parte de gobiernos de países terceros, entidades no estatales o personas físicas o jurídicas,
J. Considerando que las medidas restrictivas engloban todo un abanico de acciones, como los embargos de armas, las sanciones comerciales, financieras o económicas, la congelación de activos, la prohibición de vuelos, las restricciones de acceso, las sanciones diplomáticas, el boicoteo de espectáculos deportivos y culturales y la suspensión de la cooperación con el país tercero de que se trate,
K. Considerando que, en la línea de la praxis seguida por la UE, la presente Resolución utiliza de manera indiferenciada los términos "sanciones" y "medidas restrictivas"; considerando que esta la presente Resolución hace suya la definición de las medidas pertinentes que figuran en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú(17),
L. Considerando que las propias sanciones de la UE tienen distintos fundamentos jurídicos, en función de la naturaleza exacta de las medidas restrictivas y de la naturaleza jurídica de las relaciones con el país tercero interesado, así como de los sectores y de los objetivos de que se trata; considerando que estos elementos determinan a la vez el procedimiento de adopción de las sanciones ‐que, a menudo, pero no siempre, requieren una posición común de la PESC y, por consiguiente, la unanimidad en el Consejo‐ y el procedimiento legislativo que debe seguirse para que las sanciones sean jurídicamente vinculantes y aplicables, siendo el procedimiento habitual el previsto en el artículo 301 del TCE,
M. Considerando que las prohibiciones de visados y los embargos de armas se han convertido en las sanciones impuestas con mayor frecuencia en el ámbito de la PESC y figuran entre las primeras medidas de la escala de sanciones de la UE; considerando que estas medidas son las únicas que aplican directamente los Estados miembros, puesto que no requieren legislación específica en materia de sanciones de conformidad con el TCE; considerando, por otra parte, que las sanciones financieras (congelación de activos) y comerciales requieren la adopción de una legislación específica en materia de sanciones,
N. Considerando que, de conformidad con los principios básicos citados sobre el recurso a medidas restrictivas (sanciones) y las directrices sobre este tema, las sanciones específicas pueden ser más eficaces que las sanciones más generales y, por tanto, preferibles a éstas, en primer lugar, porque evitan los efectos negativos sobre una proporción más amplia de la población y, en segundo lugar, porque afectan directamente a las personas responsables y pueden ser más eficaces a la hora de introducir cambios en las políticas,
O. Reconociendo la existencia de medidas que, aunque aprobadas por el Consejo en las conclusiones de la Presidencia, no se consideran "sanciones" y difieren, al mismo tiempo, de otras medidas restrictivas que figuran entre las herramientas de la PESC,
P. Considerando que las relaciones económicas entre la UE y los terceros países están reguladas a menudo por acuerdos sectoriales bilaterales o multilaterales que la UE debe respetar cuando aplica sanciones; considerando por consiguiente que, en caso necesario, la UE debería suspender o denunciar los acuerdos en cuestión antes de imponer sanciones económicas que no son compatibles con los derechos que estos acuerdos conceden al tercer país en cuestión,
Q. Considerando que las relaciones entre la UE y los terceros países están reguladas a menudo por acuerdos bilaterales o multilaterales que permiten a una de las partes adoptar medidas pertinentes en caso de violación por la otra parte de un elemento esencial de estos acuerdos, esto es, el respeto de los derechos humanos, el Derecho internacional, los principios democráticos y el Estado de Derecho (cláusula sobre los derechos humanos), siendo el Acuerdo de Cotonú un notable ejemplo de ello,
R. Considerando que la introducción y la aplicación de medidas restrictivas debe respetar los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, incluido el derecho a un procedimiento justo y a un recurso efectivo, así como en la proporcionalidad, y que hay de prever las exenciones adecuadas para tener en cuenta las necesidades fundamentales de las personas de que se trate, como el acceso a la educación primaria, al agua potable y a la asistencia sanitaria básica, incluyendo los medicamentos básicos; considerando que un régimen de sanciones debe tener plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención de Ginebra, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las resoluciones de la ONU sobre la protección de los civiles y de los niños en los conflictos armados,
S. Considerando que la credibilidad de la UE y de sus Estados miembros individuales se ve comprometida cuando parece que las sanciones no se cumplen, y que se invitó a Robert Mugabe a asistir a la Cumbre UE-África que se celebró en Lisboa los días 8 y 9 de diciembre de 2007, a pesar de que se había prohibido oficialmente su entrada en todo el territorio de los Estados miembros de la UE en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe(18) en su versión ampliada recientemente con la Posición Común 2008/135/PESC, de 18 de febrero de 2008,(19),
Consideraciones generales para una política de sanciones eficaz de la Unión Europea
1. Lamenta que no se hayan emprendido hasta la fecha evaluaciones ni estudios de impacto de la política de sanciones de la UE, por lo que es extremadamente difícil medir los efectos y la eficacia de esta política sobre el terreno y extraer las conclusiones necesarias; pide al Consejo y a la Comisión que realicen esta evaluación; no obstante, considera que la política de sanciones aplicada en relación con Sudáfrica ha demostrado su eficacia al contribuir a poner fin al "apartheid";
2. Considera que la disparidad de los fundamentos jurídicos para la aplicación de la política de sanciones de la UE, que implica distintos niveles de decisión, aplicación y control, supone un obstáculo para la transparencia y la coherencia de la política de sanciones de la UE y, por consiguiente, para su credibilidad;
3. Considera que la eficacia de las sanciones requiere que su aplicación se perciba como legítima por la opinión pública, tanto europea como internacional, así como por la del país en el cual se esperan cambios; destaca que la consulta al Parlamento en el proceso decisorio refuerza esta legitimidad;
4. Observa también que las sanciones pueden tener un valor simbólico al expresar la condena moral por la UE, contribuyendo así a reforzar la visibilidad y la credibilidad de la Política Exterior de la UE; no obstante, advierte de que no se insista excesivamente en la idea de las sanciones como medidas simbólicas, ya que ello podría conducir a su total devaluación;
5. Considera que debe preverse el recurso a las sanciones ante comportamientos de autoridades o agentes no estatales o personas físicas y jurídicas que atenten gravemente contra la seguridad y los derechos de las personas o en caso de agotamiento y estancamiento probado, imputable a la tercera parte, de todas las relaciones contractuales o diplomáticas;
6. Opina que toda degradación voluntaria e irreversible del medio ambiente constituye una amenaza para la seguridad, así como una grave violación de los derechos humanos; a este respecto, pide al Consejo y a la Comisión que incluyan todo ataque voluntario e irreversible al medio ambiente entre los motivos que pueden conducir a la adopción de sanciones;
7. Reconoce que, en general, los principales instrumentos de sanción de la UE se aplican caso por caso, de una manera flexible y en función de las necesidades; sin embargo, deplora el hecho de que la UE haya aplicado a menudo su política de sanciones de una manera incoherente, tratando de forma diferente a terceros países que registraban un balance similar en cuanto al respeto de los derechos humanos y la democracia, lo que le ha valido la crítica de aplicar una política de "dos pesos, dos medidas" o " doble rasero";
8. Considera a este respecto que la aplicación y evaluación de las sanciones por la UE por violaciones de derechos humanos debe prevalecer en principio sobre cualquier daño que su aplicación pueda causar a los intereses comerciales de la UE y de sus ciudadanos;
9. Lamenta que los desacuerdos intestinos en la UE sobre la política que debe aplicarse frente a tal o cual país, como Cuba, o las reticencias de los Estados miembros a oponerse a grandes socios comerciales, como Rusia, hayan conducido a la UE a no adoptar sino "sanciones informales" en las conclusiones de la Presidencia, lo que supone una aplicación desequilibrada o incoherente de las sanciones de la Unión; reconoce no obstante que las medidas que figuran en las conclusiones del Consejo, como el aplazamiento de la firma de acuerdos con algunos países, como Serbia, pueden constituir una herramienta útil para ejercer una presión sobre los países terceros para que colaboren plenamente con los mecanismos internacionales;
10. Recuerda que, en el caso cubano, la citada Posición Común adoptada en 1996, y renovada periódicamente, refleja la hoja de ruta en favor de una transición pacífica hacia la democracia en la isla, está plenamente vigente y no es objeto de controversia en las instituciones europeas; lamenta que, hasta ahora, no se haya producido ninguna mejora significativa en materia de derechos humanos; toma nota de la Decisión del Consejo del 20 de junio de 2008 de levantar las sanciones informales relativas a Cuba y pide al mismo tiempo la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, el acceso libre a las prisiones y la ratificación y aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; toma nota de que el Consejo decidirá dentro de un año si prosigue el diálogo político con Cuba en función de la existencia o no de mejoras significativas en materia de derechos humanos; recuerda que la Posición del Consejo es también vinculante para las instituciones de la UE en lo que se refiere al diálogo tanto con las autoridades cubanas como con los representantes de la sociedad civil; reitera su posición sobre los laureados con el premio Sájarov, Oswaldo Payá Sardiñas y las Damas de Blanco;
11. Considera que no se puede utilizar el argumento de la "ineficacia" de las sanciones para levantarlas, y que debe utilizarse, en cambio para reorientar y reevaluar la propia sanción; considera además que el hecho de que se modifiquen o se levanten las sanciones debe depender únicamente de que se hayan alcanzado los objetivos de las mismas y que su carácter se puede reforzar o modificar en función de su evaluación; a tal fin, considera que las sanciones deben ir siempre acompañadas de criterios de evaluación precisos;
12. Considera que la eficacia de las sanciones debe analizarse a varios niveles, tanto a tenor de la eficacia intrínseca de las medidas, es decir, su capacidad para tener un impacto en las actividades privadas o profesionales de las personas afectadas como miembros de un determinado régimen, o en su funcionamiento, como a tenor de su eficacia política, es decir, su capacidad para incitar a la suspensión o la modificación de las actividades o políticas que justificaron su adopción;
13. Considera que la eficacia de una sanción presupone la capacidad de la UE de mantenerla a largo plazo, y, a este respecto, lamenta el recurso a cláusulas de levantamiento automático de las sanciones del tipo "cláusulas de caducidad";
14. Se muestra contrario a la aplicación, en cualquier caso, de sanciones generales e indiscriminadas contra cualquier país, ya que este planteamiento conduce de hecho al total aislamiento de la población; considera que el uso de sanciones económicas sin coordinación con otros instrumentos políticos muy difícilmente podrá conseguir propiciar reformas políticas en los regímenes objeto de estas sanciones; insiste pues en que la adopción de sanciones contra las autoridades estatales debe acompañarse sistemáticamente de un apoyo político y financiero a la sociedad civil del país afectado;
Las sanciones en el marco de una estrategia general en favor de los derechos humanos
15. Constata que, en la mayoría de los casos, las sanciones impuestas por la UE obedecen a la preocupación por la seguridad; no obstante, destaca que las violaciones de los derechos humanos deberían constituir una razón suficiente para aplicar sanciones, puesto que también constituyen una amenaza para la seguridad y la estabilidad;
16. Recuerda que las sanciones tienen como principal objetivo generar transformaciones en las políticas o actividades de acuerdo con los objetivos de la posición común de la PESC, de las conclusiones aprobadas por el Consejo o de la decisión internacional en las cuales se basen;
17. Hace hincapié en el hecho de que el Consejo, al adoptar los principios básicos antes citados sobre el recurso a las medidas restrictivas (sanciones), se comprometió a recurrir a las sanciones en el marco de un enfoque global e integrado; a este respecto destaca que dicho enfoque incluye, en paralelo, el diálogo político, ciertos incentivos y la condicionalidad, y que podría implicar, en última instancia, la aplicación de medidas coercitivas, tal como prevén los principios básicos; considera que este enfoque global e integrado debería disponer de herramientas como las cláusulas relativas a los derechos humanos y a la democracia, el sistema de preferencias generalizadas y la ayuda al desarrollo;
18. Destaca que la aplicación de la cláusula de derechos humanos no puede considerarse una sanción completamente autónoma o unilateral de la UE, ya que se deriva directamente de los acuerdos bilaterales o multilaterales, que contienen un compromiso recíproco en favor del respeto de los derechos humanos; considera que las medidas pertinentes adoptadas de conformidad con esta cláusula se refieren exclusivamente a la aplicación del acuerdo de que se trate proporcionando a las partes el fundamento jurídico para suspender o denunciar el acuerdo; por consiguiente, considera que la cláusula de derechos humanos y las sanciones autónomas o unilaterales son inevitablemente complementarias;
19. Se felicita, por consiguiente, de la inclusión sistemática de una cláusula sobre los derechos humanos, e insiste en la incorporación de un mecanismo específico de aplicación en todos los nuevos acuerdos bilaterales, incluyendo los sectoriales, firmados con terceros países; a este respecto, recuerda la importancia de las recomendaciones concebidas para una aplicación más eficaz y más sistemática de la cláusula, en particular, formulación de objetivos y criterios de referencia y evaluación regular; reitera su llamamiento en favor de que las cláusulas sobre derechos humanos se apliquen mediante un procedimiento de consulta más transparente entre las partes, incluyendo al Parlamento Europeo y a la sociedad civil, que detalle los mecanismos políticos y legales que se han de utilizar en caso de suspensión de una solicitud de cooperación bilateral por violación reiterada o sistemática de los derechos humanos en incumplimiento del Derecho internacional; apoya el modelo de procedimiento establecido de conformidad con el Acuerdo de Cotonú para reaccionar ante las violaciones graves de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho; cree que el sistema de diálogo político intensivo (artículo 8 del Acuerdo de Cotonú) y las consultas (artículo 96 del Acuerdo de Cotonú), antes y después de la adopción de medidas apropiadas, han supuesto en varios casos un instrumento adecuado para mejorar la situación en el terreno;
20. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que no propongan zonas de libre comercio o acuerdos de asociación - ni siquiera con cláusulas de derechos humanos - a los gobiernos de los países donde, según los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se sigan cometiendo violaciones masivas de los derechos humanos;
21. Considera que una situación persistente de violaciones de los derechos humanos que no dé lugar a ninguna medida adecuada ni restrictiva constituye un grave ataque a la estrategia de la UE en materia de derechos humanos, a su política de sanciones y a su credibilidad;
22. Considera que la política de sanciones es mucho más eficaz cuando se inscribe en una estrategia coherente a favor de los derechos humanos; reitera su petición al Consejo y a la Comisión para que elaboren una estrategia específica relativa a los derechos humanos y a la situación por lo que se refiere a la democracia en los documentos de estrategia por país y, en los demás documentos de la misma naturaleza,;
23. Considera que, cuando se impongan sanciones, el diálogo y las consultas sobre derechos humanos deberían incorporar necesaria y sistemáticamente debates sobre los progresos realizados en el logro de los objetivos y en el cumplimiento de los criterios de referencia fijados en el momento de la aprobación de las medidas restrictivas; considera al mismo tiempo que los objetivos alcanzados en el diálogo y las consultas no pueden sustituir el logro de los objetivos en los que se basan las sanciones;
Una acción coordinada por la comunidad internacional
24. Opina que una acción coordinada por la comunidad internacional tiene un impacto mayor que las acciones dispares y desiguales llevadas a cabo por Estados o entidades regionales; por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la política de sanciones de la UE deba seguir basándose en la noción de primacía del régimen de la ONU;
25. Pide al Consejo que, en ausencia de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, coopere con los Estados no miembros de la UE que apliquen sanciones, comparta información, y coordine sus acciones a escala internacional para evitar que se eludan las sanciones y maximizar la eficacia y la aplicación de las sanciones comunitarias y de otro tipo, de conformidad con el Derecho internacional;
26. Considera que la UE debería cooperar con otras organizaciones regionales, como la Unión Africana y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), para promover los derechos humanos y garantizar la coordinación de las acciones relacionadas con las sanciones;
27. Insta a la UE a que dialogue sistemáticamente con los Estados que no aplican sanciones, con el fin de alcanzar una posición común sobre medidas restrictivas, en particular a escala regional; señala que, tal como demuestra el caso de Birmania/Myanmar, con frecuencia las sanciones no conducen a la modificación de las políticas o actividades previstas cuando la comunidad internacional está dividida y sus principales protagonistas no participan en su aplicación;
28. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan sistemáticamente en el orden del día el diálogo político con los Estados que no aplican sanciones, así como la cuestión de su papel y su influencia en el régimen o los agentes no estatales de que se trate, ya sean éstos individuos, organizaciones o empresas;
29. Considera que la perspectiva de la firma de un acuerdo de libre comercio con una región de un país específico debe utilizarse como "zanahoria" y como medio de presión y que, sea como sea, tal acuerdo debe excluir a los países sujetos a un régimen de sanciones;
Instauración de un proceso decisorio, objetivos, criterios de referencia y mecanismos de evaluación transparentes
30. Subraya la necesidad de que se realice un análisis más profundo de cada situación, con el fin de evaluar el posible efecto de distintas sanciones y elegir aquéllas que resulten más eficaces a la luz de todos los demás factores pertinentes y de las experiencias comparables; considera que tal análisis previo se justifica sobre todo teniendo en cuenta que, una vez se ha iniciado el proceso sancionador, es difícil dar marcha atrás sin socavar la credibilidad de la UE y la expresión del apoyo que la UE deber prestar a la población del país tercero de que se trate, habida cuenta de la posibilidad de que las autoridades de este país instrumentalicen la decisión de la UE; en este sentido, toma nota de la práctica actual, con arreglo a la cual la conveniencia, la naturaleza y la efectividad de las sanciones propuestas se debaten en el Consejo sobre la base de la evaluación de los Jefes de Misión de la UE en el país de que se trate, y pide la inclusión de un informe de un experto independiente en dicha evaluación;
31. Hace hincapié, no obstante, en que dicho análisis no debe utilizarse para retrasar la adopción de sanciones; en este sentido, subraya que el procedimiento de dos etapas para la imposición de sanciones en el marco de la PESC ofrece la posibilidad de una reacción política urgente, inicialmente mediante la adopción de una posición común que habrá de fijarse después de un análisis en profundidad del Reglamento y en la que se detalle la naturaleza y el alcance exactos de las sanciones;
32. Pide la inclusión sistemática, en los instrumentos jurídicos, de criterios de referencia claros como condición para el levantamiento de las sanciones; en particular, insiste en que estos criterios deben fijarse sobre la base de un peritaje independiente y que no deben alterarse posteriormente a tenor de los cambios políticos que se produzcan en el Consejo;
33. Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan un proceso ejemplar de evaluación de las sanciones que prevea, en particular, la inclusión sistemática de una cláusula de evaluación que implique revisar el régimen de sanciones sobre la base de los criterios de referencia y comprobar si se han alcanzado sus objetivos; hace hincapié en el hecho de que las declaraciones de intención o la voluntad de instaurar procedimientos que conduzcan a resultados positivos deben tener una acogida favorable; sin embargo, destaca que en el momento de la evaluación de las sanciones, éstos no pueden sustituir nunca la realización de progresos tangibles y reales para satisfacer los criterios de referencia;
34. Considera que el embargo de armas impuesto a China ilustra la coherencia de la Unión Europea, dado que este embargo se decidió originalmente tras la masacre de Tiananmen en 1989, y que, hasta la fecha, la UE no ha recibido ninguna explicación sobre la masacre, por lo que no hay razón alguna para levantar este embargo;
35. Pide a la formación "Sanciones" del Grupo de consejeros para las relaciones exteriores (RELEX/Sanciones) que cumpla plenamente su mandato; en particular, hace hincapié en la necesidad de efectuar investigaciones antes de adoptar sanciones y, después de su adopción, de difundir regularmente información actualizada sobre la evolución de la situación y utilizar las mejores prácticas relativas a la aplicación de las medidas restrictivas;
36. Reconoce que los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deben ser responsables por la comisión de actos internacionalmente ilícitos en la aplicación de las sanciones, y subraya a este respecto la necesidad de un mecanismo de control judicial con vistas a garantizar la conformidad con el Derecho internacional y el Derecho humanitario;
37. Pide que el Parlamento participe en todas las etapas del proceso sancionador: el proceso de toma de decisiones que conduce a las sanciones, la elección de las sanciones más adecuadas a la situación, la definición de los criterios de referencia, la evaluación de su aplicación en el marco del mecanismo de revisión y el levantamiento de la sanción;
¿Son las acciones específicas más eficaces?
38. Lamenta que, por falta de evaluación, sea imposible juzgar la eficacia de las medidas específicas; sin embargo, reconoce la profunda preocupación humanitaria de la Unión Europea, que la condujo a abandonar sanciones de un alcance económico general, como las que había aplicado anteriormente a Iraq, y a imponer sanciones "inteligentes", más específicas, concebidas para tener un impacto máximo en aquellos en cuyo comportamiento pretende influir, limitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, los efectos adversos o las consecuencias negativas a nivel humanitario para personas ajenas al problema o para los países vecinos;
39. Considera que es muy improbable que las sanciones económicas utilizadas independientemente de otros instrumentos políticos logren obligar al régimen de que se trate a efectuar cambios políticos de importancia; subraya asimismo que restricciones económicas de gran alcance pueden traer aparejados costes económicos y humanitarios excesivamente elevados, por lo que reitera su llamamiento en favor de sanciones económicas concebidas con mayor cuidado y más específicas, capaces de influir en los principales dirigentes de los regímenes en cuestión y en los autores de violaciones de los derechos humanos;
40. Subraya que cualquier sanción económica debe centrarse ante todo en aquellos sectores que no son intensivos en mano de obra y que tienen una importancia limitada para las pequeñas y medianas empresas, habida cuenta de su importancia tanto para el desarrollo económico como para la redistribución de la renta;
41. Apoya el recurso a sanciones financieras contra los principales dirigentes de los regímenes de que se trate y sus familiares más próximos, aplicadas directamente sobre las rentas de las personas sancionadas; subraya la necesidad de que estas sanciones vayan acompañadas de medidas adecuadas contra los agentes económicos de la UE que colaboren con dichas personas; destaca que las sanciones sobre algunos productos básicos que apuntan a una fuente precisa o principal de rentas de un régimen pueden tener efectos más profundos e indiscriminados sobre la población, fomentando al mismo tiempo la aparición de una economía sumergida;
42. Considera que las sanciones de tipo económico y financiero, incluso cuando son específicas, deben aplicarlas todas las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad comercial en la UE, incluidos los ciudadanos de terceros países, y los nacionales de la UE o las personas jurídicas declaradas o constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro de la UE que ejerzan actividades comerciales fuera de la UE;
43. Pide una aplicación limitada de las "exenciones extraordinarias" en materia de congelación de los activos; pide que se establezca un procedimiento específico para las objeciones en caso de que un Estado miembro deseara conceder una exención a la congelación de activos dado que la inexistencia de este procedimiento hipoteca la eficacia de la medida restrictiva puesto que los Estados miembros sólo están obligados a informar a la Comisión antes de conceder una exención de este tipo;
44. Pide que se adopten medidas destinadas a mejorar la aplicación de las sanciones financieras específicas de la UE con el fin de garantizar que, en la práctica, estas sanciones impidan completamente el acceso de las personas y entidades de que se trate al conjunto de los servicios financieros que dependen de la jurisdicción de la Unión Europea, incluso los que transitan por instituciones bancarias de compensación de la Unión, o la utilización de servicios financieros dentro de la jurisdicción de la Unión; subraya la necesidad de una mayor flexibilidad en la distribución de las listas de sanciones en la UE y en los Estados miembros a todas las personas a las que se aplican las obligaciones previstas en la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales(20); propone que cada Estado miembro designe una institución responsable de la distribución de esta información;
45. Insta a una mayor cooperación entre el Consejo y la Comisión y la dirección y el accionariado de SWIFT en Europa, con el fin de aumentar la eficacia de la congelación de las cuentas que figuren en una lista negra, así como la eliminación de las transferencias de fondos desde y hacia estas cuentas;
46. Pide al Consejo y a la Comisión que analicen las posibilidades y los medios de hacer un uso constructivo de las rentas congeladas de las autoridades de que se trate, asignándolas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos o destinándolas al desarrollo en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
47. Constata que los embargos de armas son una forma de sanción destinada a detener el flujo de armamentos y material militar que van a parar a zonas en conflicto o a regímenes susceptibles de utilizarlos para la represión interna o para atacar a un país extranjero, según lo dispuesto en el Código de conducta sobre las exportaciones de armas;
48. Insta a una cooperación coordinada entre los Estados miembros y la Comisión en cuanto a la ejecución de los embargos de armas de la UE aplicados por cada Estado miembro;
49. Pide a los Estados miembros que adopten la posición común sobre las exportaciones de armas, que hará jurídicamente vinculante el Código de conducta sobre las exportaciones de armas;
50. Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan sus trabajos destinados a mejorar los medios de seguimiento y ejecución de que dispone la ONU, y respalda la conveniencia de crear un equipo permanente de la ONU encargado de evaluar el comercio de mercancías que sirven para financiar conflictos y de calcular el valor de las sanciones sobre la base de estos intercambios;
51. Recuerda que las restricciones de acceso (prohibiciones de desplazamientos o de visados) son una de las primeras medidas en la escala de sanciones de la UE e implican la prohibición para las personas o las entidades no estatales que figuren en una lista negra de asistir a reuniones oficiales en el territorio de la UE y también de viajar a la Unión con fines privados;
52. Observa con preocupación que los Estados miembros no han aplicado de una manera óptima las prohibiciones de visados de la Unión Europea, y les insta a adoptar un enfoque concertado para la aplicación de las restricciones de desplazamientos y las cláusulas de exención pertinentes;
El respeto de los derechos humanos en la aplicación de sanciones específicas en el marco de la lucha contra el terrorismo
53. Tiene en cuenta el hecho de que tanto las sanciones autónomas de la UE contra el terrorismo como la aplicación por la UE de las sanciones antiterroristas del Consejo de Seguridad de la ONU han sido objeto de varios asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia;
54. Recuerda la obligación que incumbe a los Estados miembros de la UE de imponer sanciones que se ajusten al artículo 6, apartado 2, del TUE, que prescribe a la Unión el respeto de los derechos fundamentales tal como se garantizan en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros; destaca que los procedimientos basados en listas negras, actualmente utilizadas en la UE y la ONU, presentan fallos en cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de recurso; insta al Consejo a que extraiga todas las consecuencias de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia por lo que se refiere a las sanciones autónomas de la UE en la materia y las aplique plenamente;
55. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen el procedimiento actual de inclusión en listas negras y exclusión de las mismas para respetar los derechos humanos fundamentales y los derechos relativos al procedimiento que asisten a las personas físicas y jurídicas incluidas en dichas listas y, en particular, las normas internacionales por lo que se refiere al derecho de recurso ante un tribunal independiente e imparcial y a un proceso justo, incluido el derecho a recibir una notificación e información adecuada acerca de los cargos que se les imputan y las decisiones adoptadas y el derecho a una compensación en caso de violación de los derechos humanos; por la misma razón, pide a los Estados miembros de la UE que fomenten una revisión similar en los mecanismos de la ONU con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación de sanciones específicas en el marco de la lucha contra el terrorismo;
56. Considera que el artículo 75 del TFUE constituye una ocasión que el Parlamento debe aprovechar para poner remedio a las infracciones en materia de inscripción en una lista negra y apoya todos los trabajos parlamentarios en curso destinados a figurar en el orden del día del programa legislativo 2009;
57. Lamenta profundamente que ninguna de las instancias judiciales esté en condiciones de evaluar la pertinencia de las listas negras, dado que los elementos que justifican una inscripción en estas listas se basan exclusivamente en información obtenida por los servicios secretos, que, por su propio carácter, operan secretamente; considera, no obstante, que la discreción de rigor no debe ser sinónimo de impunidad en caso de incumplimiento de las leyes internacionales; en este sentido, pide a los Estados miembros que autoricen un control parlamentario efectivo de las actividades de estos servicios; considera a este respecto que es necesario asociar al Parlamento a las tareas de la Conferencia de comités de supervisión de los órganos de inteligencia de los Estados miembros que ya está funcionando;
58. Reitera, no obstante, que el sistema de listas antiterroristas, siempre y cuando respete la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es una herramienta pertinente de la política antiterrorista de la Unión Europea;
59. Subraya que el terrorismo constituye una amenaza para la seguridad y la libertad e insta por tanto al Consejo a que revise y actualice la lista de organizaciones terroristas teniendo en cuenta las actividades de dichas organizaciones en todos los continentes;
Para una política mixta de sanciones
60. Señala que la UE siempre ha fomentado un enfoque positivo del uso de las sanciones con el fin de incitar a los cambios; a tal efecto, destaca que es importante favorecer una acción global integrada mediante una estrategia progresiva de presiones e incentivos;
61. Considera que una estrategia de apertura y una política de sanciones no se excluyen entre sí; de este modo, opina que la política de sanciones de la UE puede contribuir a una mejora en el respeto de los derechos humanos en el Estado sancionado cuando es revisada de forma explícita en favor de una política de medidas positivas; a este respecto, observa con gran interés el ciclo de sanciones impuestas a Uzbekistán entre noviembre de 2007 y abril de 2008: tras mantener durante un año las sanciones impuestas a este país por no haber satisfecho los criterios iniciales relativos a las investigaciones sobre la masacre de Andijan y al respeto de los derechos humanos, el Consejo decidió suspender la aplicación de la prohibición de visados, lo que dejó al Gobierno uzbeko un plazo de seis meses para ajustarse a una serie de criterios sobre los derechos humanos, mientras permanecía bajo la amenaza del restablecimiento automático de la prohibición de visados; constata que la combinación de compromisos y sanciones arrojó algunos resultados positivos gracias a la posibilidad de restablecer las sanciones automáticamente y a la fijación de criterios precisos; destaca que estos criterios deben poder satisfacerse en un período de tiempo limitado y que deben adaptarse al régimen general de las sanciones; no obstante, lamenta que no haya una evolución positiva y que prosiga la falta de cooperación con el Gobierno uzbeko;
62. Insta a que las sanciones vayan acompañadas sistemáticamente, en el marco de una estrategia a varios niveles, de medidas positivas reforzadas para apoyar a la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a todo tipo de proyectos en favor de los derechos humanos y la democracia; pide que los programas e instrumentos temáticos (IEDDH(21), agentes no estatales, inversión en recursos humanos) contribuyan plenamente a la consecución de este objetivo;
63. Pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen la oportunidad que brindan la ratificación del Tratado de Lisboa y la subsiguiente creación del Servicio Europeo de Acción Exterior para garantizar la optimización de la coherencia de los distintos instrumentos de acción exterior de la UE como elemento clave de una mayor eficacia de la política de sanciones de la UE;
Recomendaciones a las instituciones de la UE y a los Estados miembros
64. Insta al Consejo y a la Comisión a que emprendan una evaluación completa y en profundidad de la política de sanciones de la UE con el fin de determinar su influencia y las medidas que deben adoptarse para reforzarla; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten un programa de dichas medidas; pide al Consejo y a la Comisión que determinen el impacto de las sanciones en las políticas de desarrollo de los países de que se trate y en la política comercial de la UE;
65. Pide a la Comisión que se asegure de que las estrategias de ayuda al desarrollo dependientes del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) sean coherentes con los regímenes sancionadores existentes y con los diálogos de derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que las condiciones para la financiación con cargo al presupuesto general, incluidos los denominados "contratos de Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)", se supediten explícitamente a criterios de derechos humanos y de democracia;
66. Insta al Consejo y a la Comisión a que aprovechen la oportunidad que brindan la ratificación del Tratado de Lisboa, el nombramiento de un Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad ‐que será al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores‐ y la posterior creación del Servicio Europeo para la Acción Exterior para dar aún más coherencia y consistencia a las medidas exteriores de la UE, mejorar las competencias de los servicios comunitarios activos en el ámbito de las sanciones y reforzar la cooperación entre los distintos servicios;
67. Pide al mismo tiempo que aumente la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión con el fin de garantizar una aplicación más coherente y eficaz de las medidas restrictivas;
68. Insta también a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU a que favorezcan sistemáticamente la internacionalización de las sanciones decretadas por la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del TUE;
69. Insta a los Estados miembros a que, cuando actúen en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU, se abstengan de violar las obligaciones que han contraído en materia de respeto de los derechos humanos, en particular, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos;
70. Encarga a sus órganos parlamentarios, específicamente sus delegaciones permanentes y delegaciones ad hoc, que hagan uso de sus contactos con los parlamentos de países que no aplican sanciones con objeto de aumentar la comprensión de los regímenes de sanciones establecidos por la UE para la región de que se trate y que examinen las posibilidades de una acción coordinada para la promoción de los derechos humanos;
71. Insta a la Comisión a establecer una red de expertos independientes para proponer al Consejo como y cuando sea necesario, las medidas restrictivas más pertinentes, redactar informes periódicos sobre la evolución de la situación basándose en los criterios y objetivos establecidos y, proponer en su caso mejoras para la aplicación de las sanciones; considera que la creación de esta red mejoraría la transparencia y los debates sobre las sanciones en general y reforzaría la ejecución y el seguimiento permanente de las sanciones en casos particulares; también considera que la Comisión debe desempeñar un papel más dinámico en la definición de una política clara de la UE en materia de sanciones;
72. Considera que la legitimidad de la política de sanciones de la UE, que constituye un elemento faro y delicado de la PESC, debe reforzarse mediante la participación del Parlamento en todas las etapas del procedimiento, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TUE, en particular en lo referente a la elaboración y la aplicación de las sanciones, en forma de una concertación sistemática con el Consejo y la Comisión y a través de informes de estas dos instituciones; considera también que el Parlamento debería participar en la supervisión del respeto de los criterios de referencia por los destinatarios de las sanciones; encarga a su Subcomisión de Derechos Humanos que sistematice y supervise los trabajos en este ámbito para toda sanción cuyos objetivos y criterios de referencia estén determinados por los derechos humanos;
o o o
73. Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
El artículo 96 del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000 está redactado de la siguiente manera:Elementos esenciales: procedimiento de consulta y medidas pertinentes respecto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho1. A efectos del presente artículo, se entiende por "Parte" la Comunidad y los Estados miembros de la Unión Europea, por un lado, y cada uno de los Estados ACP, por otro lado.2 a) Si, a pesar del diálogo político regular entre las Partes, una de ellas considera que la otra Parte no ha cumplido una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho citados al apartado 2 del artículo 9, proporcionará a la otra Parte y al Consejo de Ministros, excepto en caso de urgencia particular, los elementos de información pertinentes que sean necesarios para efectuar un examen minucioso de la situación con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes. A tal efecto, invitará a la otra Parte a celebrar consultas centradas principalmente en las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar por la Parte interesada con el fin de remediar la situación.Las consultas se efectuarán al nivel y en la forma que se consideren más convenientes para encontrar una solución. Las consultas comenzarán a más tardar 15 días después de la invitación y continuarán durante un período determinado de común acuerdo, en función de la naturaleza y la gravedad del incumplimiento. Las consultas no durarán en ningún caso más de 60 días.Si las consultas no conducen a una solución aceptable para ambas Partes, en caso de denegación de consulta o en caso de urgencia particular, podrían adoptarse medidas oportunas. Estas medidas se suprimirán tan pronto como desaparezcan las razones que las justificaron.b) La expresión "casos de urgencia especial" se referirá a casos excepcionales de violaciones especialmente graves y evidentes de alguno de los elementos esenciales citados al apartado 2 del artículo 9, que requieran una reacción inmediata.La Parte que recurra al procedimiento de urgencia especial informará por separado a la otra parte y al Consejo de Ministros, salvo si los plazos no se lo permiten.c) Las "medidas pertinentes" a las que se refiere el presente artículo son medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional y proporcionales a la violación. Al elegir tales medidas, se dará prioridad a las medidas que menos perturben la aplicación del presente Acuerdo. Se entiende que la suspensión sería un último recurso.Si se adoptan medidas en casos de urgencia especial, éstas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y al Consejo de Ministros. A petición de la Parte afectada, se podrán convocar entonces consultas con objeto de examinar a fondo la situación y, si es posible, encontrar una solución. Estas consultas se desarrollarán según las modalidades especificadas en los párrafos segundo y tercero de la letra a).
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).
Milenio para el desarrollo - Objetivo n° 5: mejorar la salud materna
223k
55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 – revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000,
– Vistos el "Programa de Acción de la UE sobre los ODM" del Consejo Europeo de junio de 2008 y sus hitos para 2010,
– Visto el evento de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de septiembre de 2008,
– Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2005)0456),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 2004, en las que se confirma el compromiso pleno de la Unión Europea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la coherencia de las acciones,
– Vistas la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959, de acuerdo con la cual "deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal", y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de acuerdo con la cual los Estados partes deberán "asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres",
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo" (COM(2007)0100),
– Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa UE-África en 2007,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(1),
– Vistas sus Resoluciones, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)(2), y de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio(3),
– Vistas sus Resoluciones, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África(4), y de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África(5),
– Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas también en Pekín, así como los documentos finales posteriores adoptados en los periodos de sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín +5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas, respectivamente, el 10 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,
– Vistos la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(6)y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria(7),
– Vistos los informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Población sobre el estado de la población mundial titulados, respectivamente, "Promesa de Igualdad: Equidad de Género, Salud Reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio" de 2005 y "Hacia la esperanza. Las mujeres y la migración internacional" de 2006,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (Instrumento de cooperación al desarrollo (ICD))(8),
– Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, que se conoce también como "Protocolo de Maputo" y que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, así como el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental para la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la sesión especial de la Unión Africana que tuvo lugar en septiembre de 2006,
– Vistos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, la Plataforma de Acción aprobada en El Cairo y los subsiguientes documentos finales posteriores adoptados en 1999 en la sesión especial de las Naciones Unidas sobre medidas adicionales para aplicar la Plataforma de Acción(CIPD+5) ,
– Visto el marco de acción de Bruselas y las recomendaciones sobre salud para un desarrollo sostenible adoptadas por los Ministros de Salud del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en Bruselas en octubre de 2007,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y en particular su artículo 12,
– Vista la Observación General nº 14 (2000) titulada "El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud", aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
– Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 3 de septiembre de 1981,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la salud materna (ODM5) es el ámbito de los ODM en que menos avances se han registrado; que, por tanto, el ODM5 es uno de los objetivos menos probables de alcanzar para 2015, en particular en el África subsahariana y en el sudeste asiático,
B. Considerando que más de medio millón de mujeres mueren cada año durante el embarazo o el parto, y que el 99 % de estas muertes se producen en países en desarrollo; que en veinte años la tasa de mortalidad materna en el África subsahariana apenas ha variado, con una tasa de reducción anual del 0,1 % en la región, y que una de cada dieciséis mujeres muere durante el embarazo o el parto en estos países; que la mortalidad materna es el indicador más dramático de las desigualdades sanitarias a escala mundial,
C. Considerando que, aparte de la desigualdad geográfica, la experiencia y la investigación en materia de mortalidad materna revelan importantes disparidades en las tasas de mortalidad materna en función de la riqueza, la raza y el origen étnico, la ubicación urbana o rural, los niveles de alfabetización e incluso las divisiones lingüísticas o religiosas dentro de un mismo país, incluidos los países industrializados, disparidad que es la mayor de todas las estadísticas de salud pública,
D. Considerando que el G8 ha acordado un paquete sanitario que contribuirá a formar y a contratar a 1,5 millones de trabajadores sanitarios en África a fin de garantizar que el 80 % de las madres sean asistidas en el parto por una persona con formación adecuada; que esta medida incluye un compromiso de elevar la tasa de personal sanitario a 2,3 por cada mil personas en 36 países africanos aquejados de un déficit crítico en este sentido; que, no obstante, no se hace referencia a la necesidad de reservar los 10 000 millones de dólares estadounidenses que, según los activistas de la sociedad civil, son necesarios para salvar las vidas de seis millones de madres y niños cada año,
E. Considerando que la mortalidad y la morbilidad maternas constituyen una emergencia sanitaria mundial y que se calcula que cada año fallecen aproximadamente 536 000 mujeres durante el parto y que, asimismo, una de cada veinte sufre graves complicaciones, desde infecciones crónicas a lesiones incapacitantes como la fístula obstétrica o a discapacidades permanentes,
F. Considerando que el motivo de que las mujeres mueran durante el embarazo y el parto no es un misterio, puesto que las causas de la mortalidad materna son claras y bien conocidas, como lo son los medios para evitarla,
G. Considerando que las causas de la mortalidad materna podrían evitarse mediante la prestación de una asistencia materna competente, el acceso a métodos anticonceptivos eficaces y el aborto legal y sin riesgos,
H. Considerando que la mortalidad materna podría evitarse mediante un mayor acceso a los métodos de planificación familiar y el uso de los mismos, el acceso y la prestación de asistencia materna sin riesgos y de calidad, especialmente durante el embarazo, el parto ‐con asistencia obstétrica de emergencia‐ y el posparto, así como mejorando las condiciones sanitarias y nutricionales de la mujer y su posición en la sociedad,
I. Considerando que este enfoque preventivo incluye la formación de las mujeres y de los trabajadores sanitarios para que reconozcan las complicaciones en el embarazo y el parto y busquen la asistencia oportuna, y requiere una red de centros de salud adecuados a los que pueda accederse en un lapso de tiempo razonable, habida cuenta de la infraestructura y el transporte disponibles, así como la prestación en estos centros de salud cercanos ‐que deben contar con una gestión eficaz y disponer de electricidad, agua y suministros médicos‐ de una atención adecuada por parte de personal capacitado, también en las zonas rurales,
J. Considerando que los casos evitables de mortalidad materna constituyen una violación del derecho a la vida de las mujeres y las adolescentes, tal como se establece en numerosos compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que las causas de la mortalidad y la morbilidad maternas también pueden conllevar violaciones de otros derechos humanos, incluidos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a la no discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria básica,
K. Considerando que el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva incluye el derecho al matrimonio, a formar una familia y a mantener voluntariamente relaciones sexuales, así como el derecho a la libertad frente a la coacción y a la violencia sexuales,
L. Considerando que es responsabilidad de los gobiernos proporcionar, por sí mismos o a través de terceros, servicios de atención sanitaria en calidad de derecho, y que incluso los gobiernos con recursos limitados pueden adoptar medidas inmediatas que repercutirían en la salud materna,
M. Considerando que, en última instancia, es menos probable que las causas subyacentes de la mortalidad materna y de las lesiones relacionadas con el parto sean de índole práctica o estructural, sino que más bien son sintomáticas del bajo valor y el bajo estatus otorgado a las mujeres, que se encuentran por lo general en situación de desventaja en la sociedad, y considerando que, en países con niveles similares de desarrollo económico, cuanto mayor es el estatus de la mujer, menor es la tasa de mortalidad materna,
N. Considerando que las mujeres son especialmente vulnerables durante el embarazo y el parto debido a diversas formas de discriminación, incluidas las desigualdades entre hombres y mujeres en el hogar, las prácticas tradicionales dañinas para las mujeres, la violencia contra la mujer, la falta de control por parte de las mujeres sobre su salud y sus derechos reproductivos, el rechazo de los bebés de sexo femenino, y los estereotipos según los cuales las mujeres son principalmente madres y cuidadoras; considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la UE,
O. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido el acceso universal a la salud reproductiva para 2015 como una de las metas de Desarrollo del Milenio para la comunidad internacional como ODM, para reducir la mortalidad materna,
P. Considerando que en la CIPD la comunidad internacional prometió nuevos recursos, convirtiendo "salud reproductiva" (incluidos los servicios de planificación familiar y salud materna) en prioridad básica de los esfuerzos internacionales en materia de desarrollo,
Q. Considerando que los fondos totales donados para planificación familiar no solo no se han incrementado sino que son hoy claramente inferiores a los de 1994, habiendo pasado en términos absolutos de 723 millones de dólares estadounidenses en 1995 a 442 millones en 2004,
R. Considerando que la UE se ha comprometido de manera periódica y constante a cumplir el objetivo ODM5, la última vez en el "Programa de Acción de la UE sobre los ODM" antes mencionado,
S. Considerando que, pese a la gravedad de este problema y a la violación de los derechos humanos que supone, los servicios de salud materna no han ocupado un lugar destacado en la agenda internacional, eclipsados por la atención dedicada a intervenciones en enfermedades específicas, y que ello ha provocado la marginalización de la mortalidad materna, mientras que los altos niveles de incidencia del VIH han contribuido a frenar o incluso a hacer retroceder la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas,
1. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la mortalidad materna dentro del ODM 5 sea el único ODM que no ha experimentado progreso alguno desde 2000, en especial en el África subsahariana y el sudeste asiático, siendo las cifras actuales idénticas a las de hace veinte años;
2. Observa que, junto a la educación, la capacitación de las mujeres es un factor que contribuye de manera significativa a la mejora de la salud materna (ODM 5);
3. Pide al Consejo y a la Comisión que, en la perspectiva de la Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los ODM, dé prioridad a las acciones orientadas a alcanzar las metas del ODM 5;
4. Pide al Consejo y a la Comisión que reduzcan la disparidad entre las tasas de mortalidad materna de los países industrializados y las de los países en desarrollo mediante mayores inversiones e intervenciones para mejorar los recursos humanos para la sanidad, y mayores recursos y compromisos para reforzar los sistemas sanitarios y las infraestructuras básicas de salud, incluyendo dotaciones para seguimiento, control, funciones básicas de salud pública, acciones comunitarias y otras funciones de apoyo necesarias;
5. Pide al Consejo y la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para erradicar la morbilidad y la mortalidad maternas evitables mediante el desarrollo, la aplicación y la evaluación regular de "hojas de ruta" y planes de acción para aliviar la carga global de la morbilidad y la mortalidad maternas, adoptando un enfoque sistemático y sostenido basado en la justicia y en los derechos humanos y adecuadamente respaldado y facilitado por una financiación y unos mecanismos institucionales sólidos;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que extiendan la prestación de servicios de salud materna en el marco de la asistencia sanitaria primaria, sobre la base de los conceptos de decisión informada, educación para una maternidad sin riesgos, cuidados prenatales selectivos y eficaces, programas de nutrición materna, asistencia adecuada en el parto que evite recurrir en exceso a la cesárea y permita actuar en caso de urgencia obstétrica, servicios de orientación en caso de complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el aborto, cuidados posnatales, y planificación familiar;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios completos en materia de salud sexual y reproductiva;
8. Pide al Consejo y a la Comisión que adopten y desarrollen indicadores y parámetros de referencia ya establecidos para la reducción de la mortalidad materna (incluyendo los créditos para Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)) y establezcan mecanismos de seguimiento y responsabilidad que puedan traducirse en una mejora continuada de los programas y políticas existentes;
9. Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud reproductiva, y que dediquen los máximos recursos disponibles a los programas y políticas relativos a la mortalidad materna;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que velen por una recopilación de datos fiables y actualizados que permita orientar la aplicación de las medidas de lucha contra la morbilidad y la mortalidad maternas;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que prevean la formación, la capacitación y las infraestructuras necesarias para un número suficiente de comadronas cualificadas, y que garanticen que todas las mujeres y adolescentes embarazadas puedan tener acceso a este servicio, y que las "hojas de ruta" y los planes de acción nacionales reflejen este objetivo;
12. Solicita un aumento importante de los programas sanitarios nacionales de realización de pruebas de VIH antes y durante el embarazo, del tratamiento antirretroviral de las mujeres embarazadas contagiadas de VIH y de las medidas de prevención del VIH, como por ejemplo las campañas informativas y la educación;
13. Insta a la UE a que siga en la vanguardia de los esfuerzos encaminados a defender los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y a que mantenga los niveles de financiación para la ejecución del Programa de Acción de la CIPD, y lamenta que el África subsahariana, que tiene los índices más elevados de mortalidad materna, tenga también el índice más bajo de uso de anticonceptivos en todo el mundo (19 %), y que el 30 % de todas las muertes maternas en la región sean causadas por abortos realizados en condiciones inseguras;
14. Considera que, a fin de cumplir las metas de los ODM en virtud de las cuales para 2015 debería lograrse el acceso universal a la salud reproductiva, debe aumentar el nivel de financiación de la UE, pues de lo contrario seguirán muriendo mujeres a causa del embarazo y por motivos relacionados con el mismo;
15. Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen programas y políticas para abordar los factores sanitarios subyacentes esenciales para prevenir la mortalidad materna, como son la participación en los procesos decisorios relacionados con la salud, la información en materia de salud sexual y reproductiva, la alfabetización, la nutrición, la no discriminación y las normas sociales subyacentes a la igualdad de género;
16. Pide al Consejo y a la Comisión que, en seguimiento de los avances logrados en la reducción de la mortalidad materna, participen activamente en los foros mundiales como "Countdown 2015", compartan las mejores prácticas en relación con los programas y las políticas en este área, y promuevan un impulso continuado para mejorar;
17. Insta a los Estados miembros a que se abstengan de dar marcha atrás en relación con los compromisos de financiación para lograr los ODM, incluido el ODM 5, y pide a la Presidencia del Consejo que tome la iniciativa y dé ejemplo, garantizando que esté disponible una financiación predecible y adecuada y que se intensifiquen los esfuerzos para que puedan salvarse vidas;
18. Recuerda el compromiso de los Estados miembros de la UE de alcanzar un nivel de AOD del 0,7 % del PIB para 2015, y pide a los Estados miembros que se están retrasando que aumenten sus esfuerzos;
19. Pide a los países que aún no hayan prohibido prácticas y tradiciones dañinas, como la mutilación genital femenina, que tomen medidas y que apoyen las campañas informativas a este fin;
20. Pide a la Comisión que vele por que los contratos ODM se concentren principalmente en los sectores de la salud y la educación;
21. Lamenta la prohibición del uso de anticonceptivos propugnada por las iglesias, ya que el uso del preservativo es fundamental para prevenir enfermedades y embarazos no deseados;
22. Condena la llamada "regla de mordaza global" estadounidense, que impide a las ONG extranjeras que reciben recursos para planificación familiar procedentes de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional utilizar sus propios fondos, no estadounidenses, para proporcionar servicios de aborto legal, asesoramiento médico u orientación en materia de aborto;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Unión Interparlamentaria y al Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
– Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que entró en vigor en enero de 1995,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados" (COM(2007)0183),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (COM(2008)0155),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (COM(2008)0156),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(1),
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(2),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea(3),
– Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)(4),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5),
– Vista su Resolución ,de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(6),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(7),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(8),
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(9),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0283/2008),
A. Considerando que la UE es el actor más competitivo por lo que respecta al comercio de servicios; que la UE es el mayor exportador mundial y el principal proveedor de servicios, con más del 28 % del total de las exportaciones mundiales, y que por ello tiene un gran interés en velar por la apertura de nuevos mercados para bienes, servicios e inversiones,
B. Considerando que el porcentaje total de la participación del sector servicios en el PIB de la UE-25 ascendía a más del 75 % en 2007; que el porcentaje del sector servicios en el PIB de 2007 era de alrededor del 78 % en América del Norte, el 52 % en África y el 60 % en Asia;
C. Considerando que el comercio de servicios representa, hasta la fecha, el 25 % del comercio mundial; considerando que el sector tiene un inmenso potencial y que en este sector se crean más empleos que en cualquier otro sector,
D. Considerando que el desarrollo de empleos de calidad ha ido acompañado de un incremento cuantitativo de los empleos; constata que en este sector es donde se crean más empleos a tiempo parcial, y que es necesario que el desarrollo de este sector económico tenga en cuenta las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
E. Considerando que el sistema de comercio multilateral, encarnado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), sigue siendo el marco más eficaz para la consecución de un comercio de bienes y servicios justo y equitativo a escala mundial, al desarrollar las normas adecuadas y velar por la observancia de dichas normas; que el papel de la OMC con respecto al AGCS debe tener en cuenta las diferentes características del sector de los servicios, que no se presta en sí mismo a mediciones cuantitativas de su grado de liberalización o de las barreras comerciales que subsisten,
F. Considerando que el AGCS es y debe seguir siendo el marco multilateral para la regulación del comercio de servicios, que ello no impide a los Estados, y en particular a la UE, la negociación de acuerdos bilaterales que tengan calendarios de mayor alcance para compromisos específicos, teniendo en cuenta, no obstante, que los acuerdos bilaterales pueden tener un impacto negativo en el avance y la importancia del marco multilateral,
G. Considerando que la existencia de una infraestructura de servicios eficaz constituye un requisito previo para el éxito económico; considerando que el acceso a servicios de nivel mundial ayuda a los exportadores y productores de bienes y servicios de los países en desarrollo a maximizar su poder competitivo; considerando que algunos países en desarrollo también han sido capaces, apoyándose en la inversión y la experiencia extranjeras, de avanzar en los mercados internacionales de servicios; considerando que la liberalización de los servicios se ha convertido, por consiguiente, en un elemento clave de numerosas estrategias de desarrollo,
H. Considerando que los obstáculos al comercio y las barreras detrás las fronteras no sólo limitan el comercio de bienes sino que también afectan considerablemente al comercio de servicios y a la contratación pública,
I. Considerando que a la hora de abrir el mercado de los servicios debe hacerse una clara distinción entre los países industrializados y los países en desarrollo, así como entre los distintos países en desarrollo, a fin de tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo,
J. Considerando que algunos países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados, deberían reforzar su gobernanza y crear estructuras e infraestructuras eficaces para fortalecer el comercio y ampliar los mercados de servicios,
K. Considerando la importancia de que el Parlamento tenga acceso, a su debido tiempo, a los textos de los diversos mandatos de negociación otorgados a la Comisión,
Observaciones generales
1. Observa que un comercio internacional al servicio del desarrollo y de la reducción de la pobreza debe contribuir también al progreso social y al trabajo digno; que las normas del comercio deben respetar las normas sociales establecidas por la OIT; que la lucha contra toda forma de explotación en el trabajo (prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil, en particular) y el respeto de las libertades sindicales son fundamentales en la organización de unos intercambios equilibrados en interés de todos; reafirma la necesidad de examinar la interacción entre el comercio y los asuntos sociales;
2. Llama la atención sobre el alto nivel de competitividad exterior de los proveedores de servicios de la UE; pide a la Comisión que aspire, en las negociaciones comerciales, a la progresiva y recíproca apertura del acceso al mercado de los servicios, así como a una política de mayor transparencia y predecibilidad de las normas y regulaciones, acompañada de unas normas y sanciones estrictas para luchar contra la corrupción y los monopolios, a fin de que los ciudadanos y empresarios de ambas partes de un acuerdo puedan tener acceso a una gama más amplia de servicios;
3. Reconoce plenamente la distinción existente entre servicios de diferente naturaleza, especialmente la necesidad de distinguir entre servicios comerciales y no comerciales; subraya que en el contexto de la apertura de los mercados de servicios de interés general es preciso un enfoque diferenciado;
4. Recuerda que la Comisión debe tener en cuenta los intereses de los diferentes Estados miembros y los de los países en desarrollo, así como las desigualdades económicas entre distintas categorías de personas, a la hora de negociar los calendarios de compromisos;
5. Opina que un funcionamiento eficaz del mercado interior de los servicios tiene importancia para la competitividad internacional de las empresas de la UE; subraya que, para ello, es importante transponer y aplicar oportuna y correctamente la legislación comunitaria, en particular, la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior(10);
6. Subraya que el sector de los servicios puede proporcionar muchas soluciones a los problemas medioambientales porque, a su modo de entender, los servicios son uno de los principales elementos de valor añadido en la exportación de conocimientos realizada por la UE; destaca la necesidad de tener en cuenta la importancia del sector de los servicios a la hora de diseñar una política de desarrollo sostenible;
7. Manifiesta su satisfacción por la importancia que la Comisión concede a garantizar que los efectos positivos de la globalización lleguen hasta los consumidores; hace hincapié en que, combinada con un alto nivel de protección de los consumidores, la competencia leal en los servicios es crucial para asegurar que los consumidores se beneficien de los mercados liberalizados de la UE;
8. Expresa su convicción de que los servicios desempeñan un papel importante en todas las economías y considera que una mayor apertura del acceso al mercado de los servicios que tenga en cuenta las diferentes realidades económicas es importante no sólo para los países desarrollados, sino también para los países en desarrollo;
9. Subraya la necesidad de que la UE tenga en cuenta los diferentes grados de desarrollo a la hora de instar a la desregulación y liberalización de los servicios, y por ello hace hincapié en que la UE no puede ni debe imponer un modelo único a otros países;
10. Considera que, para asegurar unos resultados positivos, toda liberalización de un nuevo sector de servicios, en particular en los países en desarrollo, deberá en todo caso: ir acompañada de nuevas reglamentaciones y mecanismos de supervisión y de aplicación que permitan limitar los efectos adversos sobre la población y el medio ambiente, así como los abusos de posición dominante o de concentración, proceder por fases y estar dotada de las necesarias medidas de acompañamiento;
11. 11 Es consciente de que las nuevas disciplinas propuestas sobre reglamentación nacional se introducirían en forma de anexo al AGCS, lo que requeriría una modificación del Acuerdo; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento sobre los procedimientos que se desarrollan en el grupo de trabajo del AGCS sobre reglamentación nacional y que someta toda decisión sobre una modificación del AGCS al examen del Parlamento, con arreglo al procedimiento de codecisión;
12. Reconoce la soberanía de los Estados y, por ende, su derecho a regular todos los ámbitos del sector de los servicios, en particular los servicios públicos, independientemente de que se hayan contraído compromisos en el marco del AGCS, a condición de que dicha regulación se realice de conformidad con el artículo VI del AGCS sobre la reglamentación nacional; considera que los mercados de los servicios requieren una regulación clara y jurídicamente inequívoca para operar eficazmente;
13. Sugiere que la mejora de la eficiencia que puede lograrse gracias a la apertura de los mercados a la competencia en el sector de los servicios, cuando va acompañada de medidas de regulación nacional, podría permitir a los países menos desarrollados proveer una mayor variedad de servicios a sus ciudadanos; subraya la importancia de unos servicios públicos universales, accesibles y sostenibles, con precios asequibles y normas de elevada calidad;
14. Subraya la necesidad de normas y estándares que rijan la liberalización; alienta a la observancia de estándares medioambientales y de calidad de forma razonable y objetiva, sin que ello cree obstáculos innecesarios al comercio;
15. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya publicado el paquete de ofertas de la Comunidad en las actuales negociaciones del AGCS; considera, no obstante, que la Comisión debería debatir más pormenorizadamente la evolución actual con el Parlamento y con sus comisiones competentes en la materia;
16. Señala que el comercio de servicios es, en gran medida, la expresión de la transmisión internacional de competencias y que, por lo tanto, el libre comercio de servicios es esencial en una estrategia de desarrollo ya que permite transferir conocimientos profundos rápida y eficazmente;
176. Reconoce que, con frecuencia, algunos de los problemas relativos a la equidad y a la transparencia en la prestación de servicios en algunos países en desarrollo sólo se producen con la complicidad de empresas de países desarrollados;
18. Pide a la Comisión un análisis detallado de sectores de servicios específicos, como el de los programas informáticos, el cine, la logística y los servicios financieros, que desempeñan un papel crucial en determinados países en desarrollo y se suministran y distribuyen en todo el mundo; pide a la Comisión, además, un análisis detallado de cómo ello afecta al mercado europeo de los servicios;
19. Pide a la Comisión un análisis detallado de los datos sustanciales sobre los servicios mineros que operan a escala mundial; pide a la Comisión, además, información detallada sobre, el lugar de implantación, los operadores la magnitud y la calidad del servicio en este sector;
La Ronda de Doha para el Desarrollo y el AGCS
20. Recuerda que el artículo XIX del AGCS estipula que los miembros entablarán sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y después periódicamente, con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado; recuerda que esas negociaciones se llevan a cabo en el marco del principio de la empresa única y que, en consecuencia, hay que buscar el equilibrio con los intereses que se defienden en otros ámbitos de las negociaciones;
21. Recuerda que los principios del AGCS no prohíben la privatización ni la desregulación; subraya, por tanto, que cada Estado tiene la posibilidad de liberalizar cualquier sector de servicios; subraya que los calendarios del AGCS se refieren a los compromisos contraídos por cada miembro de la OMC en el ámbito del comercio de servicios y que todo miembro tiene libertad para abrir su mercado más allá de sus compromisos en el AGCS, a condición de que se respete el principio de nación más favorecida consagrado en el artículo II o el artículo V del AGCS sobre la integración económica;
22. Recuerda que la Ronda de Doha para el Desarrollo debe centrarse en el desarrollo y que, en consecuencia, las negociaciones sobre el comercio de servicios deben servir tanto a los intereses de la UE como al crecimiento económico de los países más pobres;
23. Subraya la necesidad de que los países en desarrollo tengan margen político respecto al grado de reciprocidad en la apertura del comercio, permitiéndoles que decidan ellos mismos la intensidad y el ritmo con los que debe desarrollarse su liberalización;
24. Toma nota de la solicitud realizada por los países en desarrollo a la UE y a los EE.UU. con objeto de que mejoren las ofertas del modo 4; considera necesario encontrar un equilibrio correcto que satisfaga a ambas partes; pide a la Comisión que le informe de toda modificación de las solicitudes iniciales;
Acuerdos bilaterales y regionales
25. Insta a un nivel claro y ambicioso de compromisos en los futuros acuerdos comerciales bilaterales y regionales y en los que se negocian actualmente; subraya la importancia de la inclusión en estos acuerdos de cláusulas sobre los derechos humanos y las normas sociales;
26. Toma nota de los resultados alcanzados en el Acuerdo de Asociación Económica con el Foro del Caribe de los Estados ACP (CARIFORUM); considera que el comercio de servicios es un vehículo para el desarrollo, a condición de que se establezcan normativas nacionales sólidas y transparentes que regulen los servicios; pide unos servicios públicos universales, accesibles y sostenibles, con precios asequibles y normas de elevada calidad para todos;
27. Señala que el capítulo relativo a la inversión del Acuerdo de Asociación Económica con el CARIFORUM garantiza a los inversores extranjeros sus beneficios esperados como resultado de los compromisos contraídos en virtud de dicho Acuerdo;
28. Apoya especialmente el acuerdo sobre el modo 4 en el Acuerdo UE-CARIFORUM; considera que se trata de un medio para evitar la fuga de cerebros;
29. Considera, por lo que respecta a la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y la ASEAN, que los aspectos del acuerdo que afectan a la contratación pública, las inversiones y los servicios deberían reconocer el diverso grado de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetar el derecho de todos los participantes a la regulación de los servicios públicos, en particular los relativos a necesidades básicas, sin que ello, no obstante, impida a las empresas privadas llenar el vacío cuando el Estado sea incapaz de prestar los servicios requeridos por los ciudadanos;
30. Es consciente, respecto a la negociación del ALC entre la UE y Corea, de las dificultades que encuentran las empresas extranjeras para obtener el acceso al mercado coreano de los servicios, entre otros, la banca, los seguros, las telecomunicaciones, las agencias de noticias y la asesoría jurídica; insta asimismo a la Comisión a que, cuando aborde este problema en las negociaciones sobre el ALC, tenga en cuenta las preocupaciones crecientes en la UE sobre los efectos proclives a las crisis de un sector bancario y de seguros cuyo ritmo de liberalización no va acompañado de una normativa nacional sólida y transparente;
31. Subraya, respecto a la negociación del ALC entre la UE y la India, la importancia de nuestra asociación con la India y la necesidad de lograr un acuerdo ambicioso, con compromisos sustanciales y amplios, con el menor número posible de restricciones al mercado indio en todos los modos de suministro; señala que la liberalización del comercio de servicios debería ser al menos del 90 % tanto en cobertura sectorial como en volumen de comercio, de acuerdo con la cobertura sustancial que exige el artículo V del AGCS; subraya que las restricciones son particularmente severas en el caso de los servicios financieros, los valores, la contabilidad, las telecomunicaciones, la distribución, el correo y la mensajería, y los servicios jurídicos;
32. Expresa su preocupación ante la negociación de un ALC entre la UE y el Consejo de Cooperación del Golfo por lo que respecta al grado de transparencia y de control de los servicios financieros, en particular en el ámbito de las inversiones realizadas por los fondos soberanos;
Asuntos sectoriales específicos
33. Observa que ningún miembro de la OMC ha contraído hasta ahora compromisos sobre el sector de la distribución de agua; subraya que, en caso de realizarse un compromiso de este tipo, ello no impedirá al Estado fijar los niveles de calidad, seguridad, precios u otros objetivos políticos que juzgue oportunos, y que deberá aplicarse a los proveedores extranjeros la misma reglamentación que rige para los proveedores locales;
34. Subraya la importancia de los servicios culturales, como el sector audiovisual, el musical y el editorial, tanto para las industrias de la UE como para nuestros socios comerciales; pide a la Comisión que vele por que el comercio de servicios culturales esté, en consecuencia, adecuadamente equilibrado, al tiempo que se respeta la protección de los derechos de propiedad intelectual;
35. Subraya que el sector turístico en especial aporta una gran contribución a la economía de determinados países en desarrollo; por ello considera fundamental la asistencia de la UE mediante la cooperación al desarrollo y el asesoramiento técnico;
36. Considera que, sobre la base de una normativa nacional sólida y transparente previamente establecida, una apertura prudente y escalonada del mercado de los servicios financieros en los países en desarrollo puede ofrecer a los ciudadanos y a los empresarios el acceso a fondos para crear empleos locales y aliviar la pobreza, puesto que ya no estarán obligados a depender de monopolios estatales o de instituciones;
37. Considera que, a fin de incrementar la competitividad exterior, la UE debe adoptar medidas en el marco de su política comercial para reforzar la seguridad de las transacciones y del comercio electrónico y mejorar la protección de datos;
38. Observa que los servicios, en particular los servicios financieros, afectan a muchos ámbitos de la competencia, y subraya que la presente Resolución se centra en el comercio de servicios, es decir, en conseguir el acceso al mercado mediante la apertura voluntaria de los mercados a través del método de negociación de la oferta y la demanda; propone que se examinen en el foro apropiado ámbitos como la supervisión financiera, la regulación y otras cuestiones relacionadas con diferentes aspectos de los servicios financieros;
39. Apoya decididamente la opinión de la Comisión según la cual el acceso al mercado y el libre comercio de servicios son un componente esencial de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo; subraya que los mercados abiertos, en combinación con un libre comercio de servicios equilibrado y regulado, benefician a todos los países y regiones participantes;
40. Observa que las empresas de la UE son cada vez más activas al nivel internacional; que, en gran medida, el crecimiento económico global es impulsado por países terceros; y que un mejor acceso al mercado contribuiría, por lo tanto, a potenciar la competitividad de la UE;
41. Considera que el comercio de servicios es un complemento necesario del comercio de bienes pero que deberían ser considerados diferentes;
42. Considera que el sector servicios se ha convertido en el sector económico cuantitativamente más importante de las economías de la OCDE y que el aumento del comercio y de la disponibilidad de servicios incrementará el crecimiento económico y facilitará el crecimiento y desarrollo de las empresas, mejorando el rendimiento de otros sectores, dado que los servicios aportan contribuciones intermedias clave en un mundo globalizado cada vez más interconectado;
43. Reconoce que el acceso de los servicios al mercado supone un proceso difícil en el marco de las actuales negociaciones de la OMC sobre el Programa de Doha para el Desarrollo; pide a la Comisión que, en el marco multilateral de la OMC, intente presentar un paquete equilibrado con una oferta ambiciosa en materia de servicios, especialmente de servicios financieros, ámbito en el que la industria de la UE posee conocimientos expertos competitivos y un fuerte potencial de crecimiento; señala que es necesario respetar las normas y los estándares para evitar la aparición de barreras no arancelarias, que pueden tener efectos sensibles en el ámbito de los servicios;
44. Pide a la Comisión que en las negociaciones comerciales tenga plenamente en cuenta la existencia de servicios de interés general y el impacto potencial de la apertura de los mercados en su organización;
45. Observa que, por lo que respecta a los servicios financieros, la UE tiene uno de los mercados más abiertos del mundo, pero subraya que la UE debe adoptar un enfoque más agresivo y equilibrado en las negociaciones sobre los servicios y adoptar los principios de apertura, desarrollo y reciprocidad;
46. Subraya la importancia de que las autoridades competentes en materia de servicios financieros sigan el paso de todas las novedades que surjan en los mercados europeos y mundiales de estos servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los marcos normativos europeos y que intensifiquen el diálogo entre las autoridades reguladoras de la UE y sus socios comerciales, con el fin de reducir los obstáculos que dificultan el comercio;
47. Pide a la Comisión que investigue las prácticas "extraterritoriales" de terceros países, que ponen en peligro el objetivo de que la apertura de los mercados sea mutuamente beneficiosa;
48. Pide a los Estados miembros que se esfuercen por lograr con la Comisión una política comercial más integrada y coherente, especialmente en el área de las inversiones; señala que los Estados miembros no deben exagerar los riesgos de la inversión extranjera, sino proponerse como objetivo la apertura de sus economías y un planteamiento común en el contexto de los fondos soberanos; toma nota de la necesidad de evaluar aspectos como la seguridad de los suministros, en particular las inversiones hechas en el sector de la energía por entidades de titularidad estatal extranjeras; recuerda que esta evaluación no debe servir de medida proteccionista;
49. Atrae la atención de la Comisión sobre los riesgos potenciales, por lo que se refiere al respeto de las reglas de competencia en la UE, derivados de la falta de reciprocidad en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;
50. Pide a la Comisión que refuerce la lucha contra la falsificación, en particular a través de Internet, entre otras cosas favoreciendo una mejor cooperación entre administraciones nacionales y reforzando los medios de observación y evaluación de la falsificación; pide, además, a la Comisión que presente una propuesta al Parlamento y al Consejo con vistas a facilitar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos cualitativos y estadísticos a nivel europeo sobre la falsificación, en particular a través de Internet;
51. Comparte el fuerte apoyo de la Comisión a las negociaciones comerciales multilaterales, pero observa que para el comercio de servicios, especialmente los servicios financieros, los acuerdos de libre comercio pueden ser más adecuados para lograr el acceso al mercado; considera que, cuando vayan a concluirse, los acuerdos de asociación económica plena con los países ACP podrían cubrir no sólo las mercancías, sino también los servicios y las inversiones, pero sólo si así lo desean esos países;
52. Destaca que el acceso efectivo de los servicios financieros al mercado crea mejores oportunidades para la competencia, la transparencia y la diversificación; observa que, en particular, en las economías emergentes, el acceso efectivo al mercado podría dar lugar a un desarrollo más pujante del mercado financiero local en beneficio de las empresas que desean establecerse, además de ofrecer a los consumidores más opciones y mejores productos;
53. Consciente de la escasa capacidad financiera, administrativa e institucional de los países ACP, pide a la Comisión que, al negociar y aplicar acuerdos comerciales con países que son considerados paraísos fiscales, asegure el respeto de las normas acordadas a nivel internacional que tienen por objeto la regulación y supervisión del sector de los servicios financieros;
54. Considera que el acceso a los servicios financieros (microcréditos, acceso a cuentas bancarias, servicios bancarios básicos, créditos hipotecarios, leasing y factoring, seguros, pensiones y transferencias locales e internacionales) en particular, es necesario para que las personas que viven en países en desarrollo emprendan actividades económicas básicas; y por ello, pide a la Comisión que favorezca un mejor acceso al mercado para los servicios financieros en los países en desarrollo y que impulse una regulación sólida y prudente, el desarrollo de mercados competitivos y la formación en materia de servicios financieros;
o o o
55. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Mundial del Comercio y a sus Estados miembros.
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Comunicación sobre una política portuaria europea" (COM(2007)0616),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares" (COM(2006)0275),
– Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares(1),
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente(2),
– Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(3),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(4),
– Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(5),
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(6),
– Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6–0308/2008),
A. Considerando que el acceso al mercado de los servicios portuarios ha sido un tema de debate en el Parlamento y que, por lo tanto, la Comisión ha emprendido una amplia consulta de las partes interesadas,
B. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre una política portuaria europea, mencionada anteriormente, no propone nuevas medidas sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios,
C. Considerando que una política portuaria europea a nivel de la Comunidad, que aproveche sus ventajas comparativas en términos geopolíticos, es adecuada para este sector dada la dimensión internacional del mismo,
D. Considerando que los puertos son importantes, no sólo para el transporte marítimo, fluvial e intermodal en Europa, sino también como ejes económicos, fuentes de empleo y factores de integración de la población,
E. Considerando que la política portuaria europea, al tener como objetivos el fomento de la competitividad del transporte marítimo y la prestación de servicios modernos de gran calidad, debe promover los cuatro aspectos siguientes: seguridad - servicio rápido - bajo coste - respeto del medio ambiente,
F. Considerando que los puertos europeos se enfrentarán en el futuro a una serie de retos, en particular en los ámbitos del medio ambiente, la globalización, el desarrollo sostenible, el empleo y las condiciones sociales, y especialmente en materia de seguridad y aprendizaje permanente, de financiación, de acceso al mercado y de administración, así como respecto a las medidas contra la competencia y discriminatorias adoptadas por países que no pertenecen a la UE en mercados geográficamente significativos,
G. Considerando que la falta de territorios potenciales para el desarrollo portuario en Europa, así como la escasez y la fragilidad de los hábitats naturales, destacan la importancia que reviste para el legislador obtener un equilibrio y una claridad jurídica respecto a sus obligaciones medioambientales, económicas y sociales,
H. Considerando que existe una gran diversidad en el sector portuario europeo, y que se prevé un fuerte crecimiento del mismo durante los próximos años,
I. Considerando que la ampliación del Canal de Panamá tendrá consecuencias, que probablemente acelerarán la tendencia actual hacia unos buques de mayor tamaño,
J. Considerando que unas infraestructuras modernas y unas conexiones eficaces con el interior y con las islas son importantes para los puertos,
1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre una política portuaria europea, mencionada anteriormente;
2. Felicita a la Comisión por su enfoque durante la elaboración de esta Comunicación, y en particular por el amplio proceso de consulta en la preparación de la misma;
3. Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión en el sentido de adoptar medidas de orden indicativo tales como la publicación de directrices o la eliminación de obstáculos administrativos;
4. Destaca la importancia fundamental que reviste el sector portuario en la Unión Europea desde los puntos de vista económico, comercial, social, medioambiental y estratégico;
5. Cree que el papel de Comisión es importante para asegurarse de que todos los puertos europeos puedan aprovechar todo su potencial;
6. Aprueba la intención de la Comisión de publicar orientaciones relativas a la aplicación de la legislación medioambiental comunitaria en el caso de la adaptación de los puertos y de sus infraestructuras, con el objetivo primordial de proteger el medio ambiente marino y las zonas que rodean los puertos; insta a la Comisión a publicar estas orientaciones antes de que concluya 2008;
7. Considera que los puertos y la naturaleza pueden coexistir de manera sostenible, puesto que la destrucción de la naturaleza a menudo causa perjuicios económicos a otros sectores, como el turismo, la agricultura y la pesca, por lo que pide al Comisario de Transportes que colabore estrechamente con el Comisario de Medio Ambiente en la elaboración y aplicación de las normas y orientaciones de la UE en materia de puertos y medio ambiente;
8. Considera que el objetivo de estas orientaciones debe ser tratar de la inseguridad jurídica que resulta de algunas directivas en el ámbito del medio ambiente y, al mismo tiempo, abordar verdaderamente la política medioambiental teniendo en cuenta la especificidad de los puertos en la Unión;
9. Subraya la necesidad de que las autoridades portuarias y locales participen en la elaboración de los planes de gestión de las cuencas fluviales y de los puertos marítimos en lo relativo a la calidad de las aguas, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;
10. Indica la necesidad de que las autoridades regionales apoyen los esfuerzos para reducir las emisiones de CO2 procedentes de los buques, y del transporte terrestre y aéreo, mediante la elaboración de planes de gestión de la calidad del aire, de conformidad con el Convenio Marpol y la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente(7);
11. Subraya la necesidad de desarrollar una política europea integrada que impulse la competitividad regional y la cohesión territorial, teniendo en cuenta los aspectos sociales, medioambientales, económicos y de seguridad a todos los niveles territoriales mediante la estructuración de asociaciones interinstitucionales, intersectoriales y multiterritoriales;
12. Observa la preocupación de la Comisión por la distribución de los flujos comerciales en Europa, e indica la diversidad del sector portuario y el crecimiento de los puertos de tamaño pequeño y medio en Europa; considera asimismo que la Comisión debe tener en cuenta los importantes cambios que se esperan en el tráfico marítimo internacional a raíz de las evoluciones tecnológicas y económicas en este sector, de la ampliación del Canal de Panamá y del aumento del tamaño y la capacidad de los buques, que, sin duda alguna, tendrán efectos importantes sobre el sector;
13. Subraya la dimensión territorial del desarrollo de los puertos europeos, en particular la necesidad de una cooperación y armonización transfronterizas entre las regiones portuarias limítrofes; señala la importancia de la Política Europea de Vecindad y de la estrategia regional para los mares Mediterráneo, Báltico y Negro; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar un inventario de los puntos conflictivos entre los puertos de la Unión Europea y los puertos de los Estados limítrofes;
14. Pide a la Comisión que efectúe un seguimiento sistemático del desarrollo de las nuevas tecnologías y métodos de gestión aplicados a escala internacional a los puertos y terminales de servicio para buques, fletes, pasajeros y transportes por carretera, con objeto de promover medidas e iniciativas para el desarrollo de los puertos comunitarios y la mejora de su eficiencia y productividad, en beneficio de éstos y de los usuarios;
15. Considera que los cambios tecnológicos necesarios para permitir a los puertos intermedios afrontar los desafíos que conlleva un mayor volumen de tráfico entrañarán importantes consecuencias financieras para las regiones afectadas; considera que esas regiones deberían poder utilizar para ello los Fondos estructurales para financiar la adquisición de instalaciones tecnológicas avanzadas, crear empleos en sectores innovadores y rehabilitar las zonas urbanas disponibles a raíz del traslado de las actividades portuarias fuera de las ciudades;
16. Considera que la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico comunitario en el ámbito marítimo, derivado del marco jurídico internacional, depende de la rápida aprobación del Paquete Marítimo ERIKA III;
17. Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que fomenten la cooperación entre los puertos europeos; subraya en este sentido el papel de los puertos en la economía regional de sus zonas de influencia terrestre; subraya, a este respecto, que el desarrollo armonioso de los puertos es un elemento clave de la política marítima integrada de la Unión;
18. Destaca el papel social y cultural de los puertos para la población del interior y considera necesaria una mejor información de los ciudadanos sobre la importancia de los puertos como medio de desarrollo;
19. Considera que el transporte marítimo y fluvial no pueden considerarse por separado del transporte terrestre y aéreo, y que la conexión con el interior reviste una enorme importancia para el éxito comercial de un puerto, por lo que es necesario establecer conexiones entre los puertos, las plataformas logísticas en tierra y los "puertos secos"; a este respecto, cree asimismo que la participación co-modal de los puertos es necesaria en relación tanto con la red transeuropea de transporte (RET-T) como con los futuros corredores verdes de la Comunidad para asegurar un mejor aprovechamiento de las capacidades de transporte en el ámbito del cabotaje y del transporte fluvial, y también por lo que respecta a las conexiones con el transporte terrestre y aéreo, con objeto de garantizar una política de transportes genuina y coherente;
20. Respalda por tanto la intención de la Comisión de evaluar, con ocasión del examen intermedio de la RET-T en 2010(8), el estatuto de las conexiones de los puertos con el interior y sus necesidades y consecuencias para una red equilibrada de flujos de transporte;
21. Considera que uno de los objetivos del examen intermedio de la RET-T en 2010 debe ser integrar el transporte marítimo y fluvial con el transporte terrestre a través de los puertos europeos;
22. Pide a las autoridades regionales interesadas que apliquen una política de transporte más multimodal de manera que se incremente, junto con las autopistas, el transporte ferroviario y por vías navegables interiores, que establezcan unas conexiones efectivas de las zonas portuarias con las RET-T y que proporcionen a los puertos unas conexiones más eficaces con el interior del país, en particular mediante el uso del ferrocarril y de las vías navegables interiores;
23. Constata que los puertos de la UE compiten con puertos de terceros países que, a menudo, no están sujetos a las mismas normas, y deben también hacer frente a las políticas económicas discriminatorias desarrolladas por países vecinos de la UE, por ejemplo mediante políticas arancelarias discriminatorias;
24. Pide a la Comisión que estudie de nuevo los temas de seguridad de los puertos y calcule el incremento de costes con respecto a la competitividad de los puertos europeos;
25. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de hacer un recuento de los problemas que padecen los puertos europeos en este ámbito, y pide a la Comisión que considere la elaboración de un registro de los mismos con el fin de abordar de manera específica los problemas que genera la competencia con los puertos de fuera de la Unión Europea y las medidas contra la competencia y discriminatorias adoptadas por países limítrofes de la UE;
26. Destaca la necesidad de fomentar la colaboración con terceros países para elaborar y presentar programas sobre el desarrollo, la coordinación y la transferencia de conocimientos entre puertos vecinos;
27. Considera que la Comisión debería estudiar la posibilidad de crear un programa comunitario sobre la renovación de los buques de carga y, en particular, los destinados al cabotaje y al transporte fluvial;
28. Considera que las nuevas tecnologías, en particular, la informática, son elementos clave que permiten que los puertos europeos, ya sujetos a presiones debidas a la competencia con puertos de terceros países, pero también, en algunos casos, a la falta de espacio para desarrollarse, aumenten su eficacia y su rentabilidad;
29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a acelerar, mediante los órganos competentes, la puesta en marcha de sistemas de pilotaje a distancia con el fin de incrementar la eficacia y la seguridad en la gestión del tráfico en los puertos, así como en las conexiones por carretera;
30. Anima a la Comisión a que prosiga la investigación y la innovación en este sector a través de los programas marco de la Unión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación en los ámbitos de la seguridad, con el fin de reducir lo más posible el número de accidentes, de la logística, con el fin de mejorar la utilización del espacio en los puertos, y del medio ambiente, con el fin de reducir, entre otras cosas, las emisiones de CO2 y la contaminación causada por los residuos;
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las propuestas ante la Organización Marítima Internacional de sustituir el carburante actual por el diesel para 2020, así como la posibilidad de incluir el sector marítimo en el régimen de comercio de derechos de emisión;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un apoyo activo a la mejora continua de la flota de búsqueda y salvamento (SAR) y de las demás funciones de SAR en los puertos, de conformidad con los Convenios para la seguridad de la vida humana en el mar y sobre búsqueda y salvamento marítimos (SOLAS y SAR) y que sigan incrementando la cooperación entre los Centros de coordinación de salvamento marítimo;
33. Considera necesario seguir desarrollando y promoviendo los programas "Clean-Ship" y "Clean-Port";
34. Pide a la Comisión y al sector que animen a las compañías marítimas a reducir el número de contenedores vacíos transportados y a utilizar plenamente su capacidad, y que apoyen iniciativas a este fin (por ejemplo, mediante programas de investigación) teniendo en cuenta las necesidades reales y específicas de los clientes y reduciendo el impacto medioambiental;
35. Acoge de manera muy favorable la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa sobre la creación de un espacio europeo del transporte marítimo sin barreras, y considera que el objetivo de esta propuesta debe ser garantizar una competencia equitativa entre el transporte marítimo y el transporte terrestre en la Unión;
36. Preconiza, pues, eximir a las mercancías despachadas de aduana para la Comunidad de todo control aduanero en el transporte marítimo de corta distancia en la Comunidad y preconiza también, en la medida de lo posible, la creación de zonas portuarias separadas para el tráfico intracomunitario y para el tráfico internacional, así como la simplificación del transporte interior, la normalización y la identificación de contenedores especiales;
37. Pide a la Comisión que reexamine y mejore las medidas para el desarrollo y apoyo del transporte marítimo de corta distancia;
38. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un documento de transporte único para los contenedores en la Comunidad con el fin de simplificar los procedimientos administrativos;
39. Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre los fondos proporcionados por las autoridades públicas a los puertos comerciales europeos con el fin de detectar posibles distorsiones de competencia, y que aclare en las orientaciones sobre las ayudas estatales qué tipos de ayuda recibida por las autoridades portuarias deben considerarse ayudas estatales; entiende que no deben considerarse ayudas estatales las posibles inversiones de las autoridades públicas para el desarrollo de los puertos cuando se destinen directamente a mejoras medioambientales o a la descongestión y menor utilización de las carreteras para el transporte de mercancías, sobre todo cuando resulta imprescindible para garantizar la cohesión económica, social y territorial (como en el caso de las islas), excepto cuando sirva para beneficiar a un solo usuario u operador;
40. Insta a la Comisión a que publique unas orientaciones relativas a las ayudas estatales en favor de los puertos en 2008, y opina que estas orientaciones deben abarcar las zonas portuarias como tales, distinguiendo entre las infraestructuras de acceso y defensa, las infraestructuras de explotación y la superestructura, pero sin distinguir entre distintas categorías de puertos;
41. Aprueba la ampliación de las obligaciones de transparencia establecidas por la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas(9), pero pide a la Comisión que considere un umbral mínimo reducido de ingresos anuales en lugar de una obligación absoluta;
42. Señala, en particular, el análisis llevado a cabo por la Comisión en lo relativo a las concesiones portuarias y pide a la Comisión que tenga en cuenta la importancia que reviste para las autoridades portuarias una cierta flexibilidad sobre este tema, en particular, para la renovación de las concesiones vinculadas a grandes inversiones, pero considera que esta flexibilidad no debe servir de excusa para impedir la competencia entre los puertos;
43. Considera de extrema importancia mantener un equilibrio entre la libre prestación de servicios y las solicitudes específicas de los puertos, subrayando a la vez la necesidad de colaboración entre el sector público y el privado con vistas a la modernización de los puertos;
44. Preconiza la utilización de los programas de cooperación territorial europea en el marco de la política de cohesión y de los programas de cooperación en el marco de las políticas de vecindad y de ampliación de la UE, pero también, en la medida de lo posible, la aplicación por parte de la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales interesadas, de una estrategia transfronteriza de utilización de las capacidades existentes en el contexto de la cofinanciación de las infraestructuras portuarias;
45. Expresa su enérgico apoyo al papel de los puertos de propiedad local gestionados por entidades sin fines de lucro e insta a las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas a que tomen medidas para protegerlos del abandono, puesto que sus beneficios sociales, recreativos y turísticos para las comunidades vecinas van más allá de su función económica original;
46. Subraya firmemente que, si se quiere realizar un fructífero debate sobre Europa y su política marítima, debe incluirse el importante papel que el sector europeo de la navegación de recreo desempeña para el desarrollo económico local, puesto que los puertos de recreo no sólo son una ventana hacia el interior y un instrumento eficaz para el fomento de la explotación del puerto y sus alrededores, sino también un servicio de aprovisionamiento esencial para las empresas locales;
47. Acoge favorablemente el hincapié que se ha hecho en el diálogo en el sector portuario; insta a la creación de un comité de diálogo social europeo y considera que debería tratar de temas relacionados con los puertos, incluidos los derechos de los trabajadores, las concesiones y el Convenio no 152 de la Organización Internacional del Trabajo de 1979 sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios);
48. Destaca la importancia de la protección y del más alto nivel de formación de los trabajadores portuarios; apoya la voluntad de la Comisión de proporcionar a los trabajadores portuarios una cualificación básica mutuamente reconocible con el fin de apoyar la flexibilidad en este sector; a este fin, y como primer paso, debería establecerse una comparación entre los diversos sistemas existentes de cualificaciones profesionales para los trabajadores portuarios; considera, sin embargo, que esta cualificación básica no debe tener como consecuencia la disminución del nivel medio de cualificación de los trabajadores portuarios en un Estado miembro;
49. Propone que la temática de las cualificaciones profesionales y de la formación permanente se trate con los interlocutores sociales en el marco del futuro comité de diálogo social europeo;
50. Anima a la Comisión a promover el intercambio de buenas prácticas en el sector portuario en general y, en particular, en materia de innovación y formación de los trabajadores, con objeto de mejorar la calidad de los servicios, de la competitividad y de las inversiones;
51. Acoge con satisfacción la creación de un Día Marítimo Europeo el 20 de mayo de cada año y apoya, en particular, el establecimiento de una "jornada de puertas abiertas" que animaría al público a comprender mejor el trabajo y la importancia del sector portuario;
52. Insta a la Comisión, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Consejo Económico Transatlántico(10), a que siga esforzándose por garantizar la modificación de la normativa de Estados Unidos, que prevé la exploración de la totalidad de los contenedores con destino a este país, para convertirla en una cooperación basada en el reconocimiento mutuo de los "operadores económicos autorizados" y de las normas de seguridad acordadas en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (C-TPAT, SAFE); pide a la Comisión que evalúe los costes potenciales de las medidas relativas a la exploración de la totalidad de los contenedores para las empresas y la economía de la UE, así como sus posibles repercusiones para las operaciones aduaneras;
53. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
Artículo 19 del Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas "Agenda de la Unión relativa al transporte de mercancías: reforzar su eficiencia, su integración y su sostenibilidad en Europa" (COM(2007)0606), "Plan de acción para la logística del transporte de mercancías" (COM(2007)0607), "Hacia una red ferroviaria con prioridad para las mercancías" (COM(2007)0608) y "Contratos plurianuales en pro de la calidad de la infraestructura ferroviaria" (COM(2008)0054),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "La logística del transporte de mercancías en Europa – la clave para la movilidad sostenible" (COM(2006)0336),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el despliegue del sistema europeo de señalización ferroviaria ERTMS/ETCS (COM(2005)0298),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 29 y 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2007, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción para la logística del transporte de mercancías" y, de 7 de abril de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una red ferroviaria con prioridad para las mercancías",
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana" (COM(2007)0551),
– Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2007, sobre la logística del transporte de mercancías en Europa – la clave para la movilidad sostenible(1),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre "Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana"(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0326/2008),
A. Considerando que el sector del transporte es responsable de casi el 30 % de las emisiones de CO2 en la Unión Europea - en las ciudades incluso del 40 % - y que, a pesar del esfuerzo realizado en mejora tecnológica e innovación, entre 1990 y 2005 se registró un incremento de las emisiones de CO2 del 26 %, en tanto que en otros sectores las emisiones de CO2 se redujeron en un 10 % gracias a inversiones sustanciales (que ascendieron a miles de millones de euros),
B. Considerando que un transporte de mercancías sostenible y eficiente en Europa desempeña un cometido esencial para disfrutar de una economía competitiva y de éxito, atender la demanda de los consumidores y crear un gran número de puestos de trabajo y riqueza para los ciudadanos europeos,
C. Considerando que en el caso del transporte de mercancías se prevé un incremento del 50 % (en toneladas por kilómetro) entre 2000 y 2020, según se vaticinaba en el Libro Blanco de la Comisión titulado "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad" (COM(2001)0370), y que el transporte de mercancías aumentó un 30 % más rápidamente que el producto interior bruto entre 1995 y 2005; considerando asimismo que el crecimiento de todo el sector del transporte de mercancías es consecuencia del incremento del transporte vial y aéreo con respecto a los otros modos de transporte,
D. Considerando que las soluciones en favor de unos sistemas más sostenibles y eficientes de logística y transporte de mercancías, así como las soluciones de integración intermodal de todos los modos de transporte, no sólo condujeron a una mejoría de la economía y de la seguridad, sino también a la consecución de los objetivos de la Unión Europea en los ámbitos de la lucha contra el cambio climático y el ahorro energético antes de 2020,
E. Considerando que, para afrontar esos desafíos, en un contexto de recursos presupuestarios insuficientes conviene que la Unión Europea y sus Estados miembros se impongan coordinadamente determinadas prioridades, concentren sus recursos en un número limitado de medidas en favor de la sostenibilidad e intermodalidad del transporte de mercancías y tengan en cuenta a las regiones sensibles,
F. Considerando que conviene desarrollar mejor la red europea de corredores de transporte a partir de la red actual y de las estructuras y tecnologías existentes, integrando asimismo en ese concepto los "corredores verdes" para todos los modos de transporte de mercancías, con criterios ambientales ambiciosos y sostenibles,
G. Considerando que el objetivo del citado Plan de Acción para la logística del transporte de mercancías debe consistir en facilitar las operaciones de transporte de mercancías en Europa y en el mundo en beneficio de todas las empresas europeas y de la competitividad europea en su conjunto,
1. Destaca que los sistemas europeos de transporte de mercancías deben superar desafíos urgentes para incrementar la integración efectiva y la sostenibilidad del transporte de mercancías en Europa, contribuyendo en mayor medida a mejorar la movilidad y la eficiencia energética y a reducir el consumo de petróleo, las emisiones contaminantes y los costes externos, por lo que se congratula de las citadas comunicaciones de la Comisión y de las conclusiones del Consejo; anima a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria a que apoyen en el futuro una política de transporte de mercancías más sostenible en materia de movilidad, el medio ambiente, el clima, la economía, la seguridad y las cuestiones sociales, estimulando en una Unión Europea ampliada la utilización de sistemas logísticos más eficientes como parte de la integración paulatina de los corredores ferroviarios transfronterizos prioritarios para el transporte de mercancías, los ejes y las redes convencionales, y promoviendo los principios "quien utiliza paga" y "quien contamina paga" para todos los modos de transporte;
2. Apoya el parecer de la Comisión de que la comodalidad y la intermodalidad siguen siendo factores clave para la consecución de un transporte de mercancías sostenible y eficiente en Europa;
3. Constata, no obstante, que las competencias y los recursos de la Unión Europea para la mejora de los mercados del transporte de mercancías son limitados; observa que ya se están utilizando a plena capacidad porciones clave de la red; insta, por consiguiente, a los ministros de Transporte competentes para los principales corredores europeos que aborden la cuestión de las inversiones en infraestructuras y acuerden, al menos, coordinar sus planes nacionales de inversión en lo relativo a sus corredores respectivos;
4. Expresa su convicción de que la logística del transporte urbano de mercancías requiere un enfoque específico; confía en que el debate sobre el citado Libro Verde sobre la movilidad urbana junto con el Plan de Acción para la logística del transporte de mercancías conduzca al intercambio de buenas prácticas entre las ciudades con miras a encontrar formas sostenibles de transportar los suministros a los núcleos urbanos;
5. Pide, por lo tanto, que la Comisión proponga a más tardar a finales de 2008 un programa de refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros responsables de los proyectos en este sector, y que facilite y evalúe las soluciones de los actuales bloqueos, con especial atención al transporte de mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido del factor logístico;
6. Apoya la idea de que las redes destinadas al transporte de mercancías deben aprovechar las redes existentes de tráfico convencional que se liberan como resultado del progreso de los trenes de alta velocidad;
7. Destaca que las redes ferroviarias para el transporte de mercancías deben basarse en los corredores de transporte de mercancías más "pertinentes para el mercado", teniendo en cuenta los corredores actuales del ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario) y la RTE-T (Red Transeuropea de Transportes), es decir, ampliándolos donde proceda para incluir las áreas específicas que generan gran volumen de trafico, por ejemplo los puertos; considera que convendría designar coordinadores de alto nivel para los corredores en los casos en que aún no se haya hecho; pide a la Agencia Ferroviaria Europea que, en cuanto autoridad del ERTMS, garantice la interoperabilidad de esas rutas;
8. Espera que la Comisión defina los "corredores verdes" como proyectos ejemplares de movilidad e intermodalidad, evolucione hacia modos de transporte respetuosos con el medio ambiente para reducir la siniestralidad general, la congestión, el ruido, la contaminación local tóxica y no tóxica, las emisiones de CO2, el deterioro del paisaje y el consumo de energía y aumente la utilización de fuentes renovables (en particular de las energías eólica y solar) con arreglo al Derecho comunitario, sus objetivos y los sistemas de transporte inteligentes;
9. Insta, a estos efectos, a la Comisión y a los Estados miembros a que ofrezcan incentivos más intensos para mejorar el rendimiento ambiental de todos los modos de transporte y a que apoyen las combinaciones más eficientes de modos de transporte, con objeto de reducir al mínimo el impacto sobre el medio ambiente, en especial en los corredores verdes;
10. Propone que se apoye la integración de la planificación regional, los procesos de producción y la estructura del mercado, incluida la prevención del transporte innecesario, y que se contribuya a la reducción de las distancias y a la adaptación de la velocidad en el transporte de mercancías; considera que en el sector del transporte de mercancías convendría evitar las retenciones de tráfico que tanto tiempo y energía consumen mediante la adaptación de la velocidad por ordenador;
11. Considera prioritario mejorar la aplicación del Derecho vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas y contaminantes y reforzar las disposiciones al respecto;
12. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que impulsen el intercambio de mejores prácticas en las zonas transfronterizas sensibles (zonas montañosas y conurbaciones) y en las ciudades, teniendo en cuenta las recomendaciones incluidas en su Resolución sobre la movilidad urbana ya mencionada, así como la experiencia del programa CIVITAS para un transporte urbano más limpio y eficaz, reforzando su vertiente logística;
13. Pide a la Comisión que concentre la cofinanciación de la Unión Europea en la eficiencia, la interoperabilidad y la mejora de la infraestructura ferroviaria, en los ejes intermodales y en todos los demás modos de transporte de mercancías;
14. Insta asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a que, a la espera de la revisión del presupuesto de la Unión Europea prevista para 2009, comiencen a reflexionar ya sobre el lugar del transporte en dicho presupuesto para no repetir los errores del pasado y garantizar inversiones suficientes en el futuro en infraestructuras estratégicas con el fin de alcanzar los objetivos que se ha marcado la Unión en materia de desarrollo sostenible y reducción de emisiones;
15. Destaca la gran importancia que reviste la existencia de un sistema interoperable de peaje para un transporte eficiente de mercancías en Europa;
16. Considera que la existencia de mejores enlaces entre los puertos marítimos y fluviales y la red vial y ferroviaria del interior constituye un elemento importante de la infraestructura de transportes; destaca el importante papel que desempeñan las plataformas logísticas interiores y los puertos secos;
17. Está convencido del potencial de las vías navegables interiores para el transporte de mercancías, e insta a la Comisión a que vele por una ejecución adecuada del programa de acción NAIADES para el fomento del transporte por vías navegables en Europa;
18. Destaca que las inversiones en terminales interiores pueden llevarse a cabo con flexibilidad y rapidez, eliminando así puntos de congestión en la red general intermodal;
19. Solicita que se conceda una importancia estratégica al respeto y/o el establecimiento de normas intermodales estables con respecto a las dimensiones y los pesos de los vehículos, contenedores e instalaciones de carga y descarga, con vistas a trasladar la logística del transporte de mercancías al ferrocarril y a las vías fluviales sostenibles y reducir así los costes de infraestructura;
20. Constata que, con frecuencia, no están suficientemente normalizadas las diferentes técnicas horizontales que podrían contribuir al traslado de la carga del camión al ferrocarril, así como a la adaptación a los diferentes anchos de vía; por consiguiente, insta a los órganos internacionales y europeos competentes a que velen, en particular, por la normalización de esas normas, a fin de lograr una mayor eficiencia y una reducción de los costes; a este respecto, destaca la importancia de lograr adoptar rápidamente una norma mundial para las unidades de carga intermodales;
21. Pide a la Comisión que elabore sus directrices de ayudas medioambientales y ferroviarias de tal manera que se faciliten las inversiones en favor del transporte ferroviario sostenible de mercancías; en este sentido, destaca la importancia estratégica de una cofinanciación de la reducción del ruido también en origen (modificaciones de los vagones de mercancías), tal como se hace ya con el equipamiento del material rodante con ERTMS;
22. Expresa su convicción de que la gestión de la infraestructura y la prestación de servicios deben ser transfronterizas, no discriminatorias y transparentes con objeto de lograr una logística del transporte de mercancías eficiente, interoperable y fluida; a este respecto, destaca la importancia de la realización ulterior del mercado interior del transporte para todos los modos de transporte; en esta óptica, celebra la propuesta de la Comisión para el establecimiento de un espacio europeo de transporte marítimo sin fronteras, y apoya la idea de prever un documento único de transporte y una interfaz única para todos los modos de transporte;
23. Destaca que un mercado interior de transporte por carretera operativo podría contribuir a que el transporte sea más eficiente y a reducir el número de viajes de vacío; pide a la Comisión que aplique estrictamente la legislación de la Unión Europea sobre transporte internacional por carretera y cabotaje; reconoce que se permita a los Estados miembros restringir el cabotaje con arreglo a determinadas condiciones, pero pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, adopte medidas rigurosas contra las restricciones y sanciones desproporcionadas que algunos Estados miembros imponen a los transportistas extranjeros en este contexto;
24. Insta a la Comisión a que en los contratos plurianuales en pro de la calidad de la infraestructura ferroviaria prevea condiciones marco para unas normas mínimas de calidad en toda Europa; propone que los Estados miembros supediten a esas normas de calidad la concesión de ayudas a la construcción, la ampliación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y las consideren como un todo indivisible, contribuyendo así a una mayor eficiencia y al ahorro de costes;
25. Pide a la Comisión que promueva y vigile la aplicación efectiva y continuada de las mejores prácticas en materia de contratos plurianuales relacionados con la calidad de la infraestructura; insta a la Comisión a que, sobre la base de la Comunicación COM(2008)0054 antes mencionada, desarrolle un formato para la evaluación comparativa de servicios de infraestructura, incluida la publicación de indicadores clave de rendimiento, en estrecha colaboración con los gestores de infraestructuras;
26. Anima a la Comisión a que presente recomendaciones más enérgicas para los contratos plurianuales sobre la calidad y la capacidad de la infraestructura ferroviaria -basándose para ello en la supervisión transparente de la actual aplicación del artículo 6 de la Directiva 2001/14/CE(3)-; insta a la Comisión, a tal respecto, a que pida a los Estados miembros que apliquen esos marcos plurianuales de financiación para garantizar a los gestores de la infraestructura ferroviaria la estabilidad financiera que les permita atender sus necesidades de mantenimiento y renovación, lo que exige una financiación pública adecuada;
27. Pide a la Comisión que apoye los proyectos de uso diferenciado de las líneas de alta velocidad, por ejemplo para el transporte de mercancías ligeras;
28. Urge a la que Comisión elabore una lista de los vagones de mercancías provistos de sistema de navegación por satélite en la Unión Europea con objeto de examinar la interoperabilidad o la compatibilidad transfronteriza de esos sistemas con la tecnología existente, que instaure la instauración de la interoperatividad de los sistemas de navegación por satélite para los nuevos vagones y que fomente la instalación de ese equipo en los vagones de mercancías existentes; aboga por la adopción de mejores prácticas en técnicas de carga, estructurando la cadena intermodal desde el principio hasta el fin del proceso de trasbordo y descarga, de forma que se impulse la eficiencia de todo el sector;
29. Subraya la necesidad de normalizar y simplificar los procedimientos administrativos de las autoridades implicadas en la administración del mercado del transporte de mercancías, así como de contar con normas y trámites aduaneros simplificados en las fronteras; celebra, en particular, la decisión de crear un espacio europeo de transporte marítimo sin fronteras; insta a la Comisión a que pida a las asociaciones y organizaciones internacionales competentes que desarrollen un documento único intermodal;
30. Destaca que las universidades no ofrecen una buena formación en materia de logística de transportes y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que concedan una prioridad absoluta a la educación superior y de postgrado en el ámbito de la logística y el transporte de mercancías;
31. Insta a la Comisión a que apoye los proyectos y la investigación y a que trabaje por instaurar flujos de información normalizados con objeto de garantizar la integración y la interoperabilidad de los modos de transporte a nivel de los datos;
32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75 de 15.3.2001, p. 29).
Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada "Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010" (COM(2007)0314),
– Vista su Resolución de 23 de febrero de 2005 sobre el Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud (2004-2010)(1),
– Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 27 de julio de 2007, titulado Principles for Evaluating Health Risks in Children Associated with Exposure to Chemicals (Principios para la evaluación de riesgos para la salud de los niños vinculados a la exposición a productos químicos),
– Vistos los artículos 152 y 174 del Tratado CE, que abogan por un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente,
– Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0260/2008),
A. Considerando con interés que, desde 2003, la Unión Europea basa su política de protección de la salud en una colaboración muy estrecha entre los ámbitos de la salud, el medio ambiente y la investigación, lo que permite esperar, en un futuro próximo, la puesta en marcha de una estrategia europea coherente e integrada en materia de salud medioambiental,
B. Considerando que los principales ejes de acción de la Unión en el marco de su primer Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (COM(2004)0416), es decir, preparar los indicadores, desarrollar una vigilancia integral, recopilar y evaluar los datos pertinentes y multiplicar la investigación, permitirán una mejor comprensión de las interacciones entre las fuentes de contaminación y los efectos sanitarios, pero que son claramente insuficientes para reducir el número creciente de enfermedades vinculadas a factores medioambientales,
C. Considerando que es casi imposible elaborar un balance intermedio de dicho plan de acción, habida cuenta de que no persigue ningún objetivo claro y cifrado y de que su presupuesto global es difícil de determinar y claramente insuficiente para garantizar su promoción eficaz,
D. Considerando que, dado que el programa de salud pública (2008-2013) tiene como objetivo principal actuar sobre las determinantes tradicionales de la salud, como la alimentación, el tabaquismo y el consumo de alcohol y de drogas, el presente Plan de acción (2004-2010) debería centrarse en los nuevos retos sanitarios y abordar además los factores medioambientales determinantes que afectan a la salud humana, tales como la calidad del aire exterior e interior, las ondas electromagnéticas, las nanopartículas y las sustancias químicas muy peligrosas (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR), perturbadores endocrinos), así como los riesgos sanitarios derivados del cambio climático,
E. Considerando que las enfermedades respiratorias son la segunda causa de mortalidad, incidencia, prevalencia y gasto en la Unión, que constituyen la principal causa de mortalidad infantil en los niños menores de cinco años y que siguen desarrollándose, en particular, a causa de la contaminación del aire exterior e interior,
F. Considerando que la contaminación atmosférica, principalmente relacionada con las partículas finas y el ozono a nivel del suelo, constituye una importante amenaza para la salud, al afectar al correcto desarrollo de los niños y causar una disminución de la esperanza de vida en la UE(3),
G. Considerando que, en lo relativo a la salud urbana ambiental, en particular la calidad del aire interior, la Comunidad, respetando los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, debe reforzar sus acciones contra la contaminación doméstica, habida cuenta de que el ciudadano europeo pasa una media del 90 % de su vida dentro de los hábitats,
H. Considerando que las Conferencias Ministeriales de la OMS de 2004 y 2007 sobre medioambiente y salud han señalado los vínculos que existen entre la compleja influencia combinada de los contaminantes químicos y algunas alteraciones y enfermedades crónicas, en particular de los niños; considerando que estos datos también constan en los documentos oficiales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ),
I. Considerando que cada vez son más numerosos los datos científicos que indican que determinados tipos de cáncer, como el cáncer de vejiga, de huesos, de pulmón, de piel, de mama y otros, se deben no sólo a los productos químicos, las radiaciones y las partículas en suspensión en el aire, sino también a otros factores medioambientales,
J. Considerando que, junto a esta evolución problemática en materia de salud medioambiental, en los últimos años han aparecido nuevas enfermedades o síndromes de enfermedades, tales como la hipersensibilidad química múltiple, el síndrome de las amalgamas dentales, la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, el síndrome de los edificios enfermos o el déficit de atención con hiperactividad (Attention deficit and hyperactivity syndrome) en los niños,
K. Considerando que el principio de precaución está expresamente incluido en el Tratado desde 1992 y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en numerosas ocasiones, ha precisado el contenido y el alcance de este principio de Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y la salud(4),
L. Considerando el carácter extremadamente obligatorio, e incluso inaplicable, de los criterios contemplados por la Comisión en su Comunicación de 2 de febrero de 2000 sobre el recurso al principio de precaución (COM(2000)0001),
M. Considerando la importancia del control biológico humano como herramienta de evaluación del nivel de exposición de la población europea a los efectos de la contaminación, así como la voluntad expresada por el Parlamento en el apartado 3 de la citada Resolución de 23 de febrero de 2005, así como en las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2007, de poner en marcha cuanto antes un programa de control biológico a escala de la Unión,
N. Considerando que es sabido que el cambio climático puede desempeñar un papel importante en el aumento de la gravedad y la incidencia de algunas enfermedades y, en particular, que la frecuencia de las olas de calor, las inundaciones y los incendios naturales, que constituyen los desastres naturales más frecuentes en la Unión, pueden causar enfermedades, condiciones sanitarias deficientes y muertes adicionales, y reconociendo al mismo tiempo el impacto positivo en la salud de las medidas de mitigación del cambio climático,
O. Considerando que el cambio climático es un importante factor que repercutirá en la salud humana causando, entre otros, un aumento de determinadas enfermedades infecciosas y parasitarias, debido principalmente a la variación de la temperatura y la humedad y a sus efectos en los ecosistemas, la fauna, la flora, los insectos, los parásitos, los protozoos, los microbios y los virus,
P. Considerando que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(5) y las correspondientes directivas de desarrollo establecen normas claras para la conservación y el restablecimiento de un medio acuático sano,
Q. Considerando que la medicina del medio ambiente es una nueva asignatura médica que se basa en una enseñanza universitaria aún muy fragmentada y desigual en los Estados miembros y que debe ser apoyada y fomentada en el seno de la Unión,
R. Considerando que el número de personas que enferman por culpa de factores medioambientales sigue en aumento y que debe establecerse un registro epidemiológico que ofrezca un cuadro completo de las enfermedades vinculadas, parcial o totalmente, a factores medioambientales,
1. Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión desde el lanzamiento del plan de acción en 2004, en particular, en materia de mejora de la cadena de información sobre el medio ambiente y la salud, de integración y fortalecimiento de la investigación europea en este ámbito y de cooperación con los organismos internacionales especializados, tales como la OMS;
2. Considera, no obstante, que dicho plan de acción lleva consigo los gérmenes del fracaso, ya que sólo tiene por objeto acompañar a las políticas comunitarias existentes, no se basa en una política de prevención destinada a reducir las enfermedades vinculadas a los factores medioambientales y no persigue ningún objetivo claro y cifrado;
3. Indica a la Comisión que ya se ha ejecutado un programa bajo la égida de la OMS y que como parte de ese programa los Estados miembros de la OMS crearon sus propios planes nacionales y locales de salud ambiental con objetivos específicos y medidas de ejecución; recomienda, por consiguiente, a la Comisión que revise ese programa de la OMS para servirse eventualmente de él en el futuro como un útil modelo para la UE;
4. Lamenta profundamente que la Comisión y, en particular, la Dirección General "Investigación", no hayan destinado fondos suficientes al control biológico humano en 2008, con el fin de cumplir su compromiso con los Estados miembros y el Parlamento de crear un enfoque coherente del control biológico en la Unión;
5. Insta a la Comisión a que, antes de 2010, cumpla dos objetivos fundamentales que ella misma se había fijado en 2004 y establezca y aplique una estrategia viable de comunicación para esos objetivos, es decir, por una parte, la sensibilización de los ciudadanos europeos en materia de contaminación medioambiental y de las consecuencias para su salud, y por otra parte, la revisión y adaptación de la política europea de reducción de riesgos;
6. Recomienda firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus obligaciones en cuanto a la aplicación de la legislación comunitaria;
7. Recuerda que es necesario tener en cuenta como punto de partida, para la evaluación del impacto de los factores medioambientales en la salud, a los grupos de personas vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas, los recién nacidos, los niños y las personas de edad avanzada;
8. Pide que se tenga especialmente en cuenta a los grupos vulnerables, que son los más sensibles a los contaminantes, introduciendo medidas destinadas a reducir la exposición a los contaminantes ambientales interiores en los centros sanitarios y las escuelas mediante la adopción de buenas prácticas en materia de gestión de la calidad del aire interior;
9. Pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco de las revisiones legislativas, no debilite la legislación existente bajo la presión de grupos de interés o de organizaciones regionales o internacionales;
10. Recuerda que es necesario que la Unión aplique un enfoque permanente dinámico y flexible en relación con el Plan de Acción y que, por consiguiente, es esencial que se dote de una experiencia específica en materia de salud medioambiental, basada en su carácter transparente, multidisciplinario y contradictorio, con el fin de dar una respuesta a la desconfianza del público en general respecto de las agencias y comités de expertos oficiales; destaca la importancia de apoyar la formación de los profesionales sanitarios mediante el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria;
11. Señala que los últimos años han estado marcados por verdaderos avances en materia de política medioambiental, por ejemplo, la reducción de la contaminación del aire, la mejora de la calidad de las aguas, la política de recolección y reciclado de residuos, el control de los productos químicos y la prohibición de la gasolina con plomo, pero constata al mismo tiempo que la política europea sigue marcada por la falta de estrategia global y preventiva y por el escaso recurso al principio de precaución;
12. Pide a la Comisión que revise los criterios contemplados en su Comunicación sobre el recurso al principio de precaución, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con objeto de que dicho principio de acción y seguridad, centrado en la adopción de medidas provisionales y proporcionadas, esté presente en todas las políticas comunitarias en materia de salud y medio ambiente;
13. Considera que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(6), y alienta a la Comisión a que incluya esta obligación en la legislación comunitaria sobre todos los productos; considera que debe evitarse cualquier incremento de la experimentación con animales en el marco del Plan de Acción, y que deben tenerse plenamente en cuenta la evolución y el uso de métodos alternativos;
14. Reitera su petición a la Comisión para que presente lo antes posible medidas concretas sobre la calidad del aire interior, que garanticen un elevado nivel de protección de la seguridad y la salud de los interiores, en particular a la hora de revisar la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción(7), y para que proponga medidas destinadas a incrementar la eficacia energética de los edificios y la seguridad e inocuidad de los componentes químicos utilizados en la fabricación de equipos y mobiliario;
15. Recomienda, con vistas a reducir los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, que la Comisión pida a los Estados miembros que mediante medidas fiscales u otros incentivos económicos animen a los actores del mercado a mejorar la calidad del aire interior y reducir la exposición a la radiación electromagnética en sus edificios, sucursales y oficinas;
16. Recomienda que la Comisión establezca los requisitos mínimos adecuados para velar por la calidad del aire interior de los edificios de nueva construcción;
17. Recomienda que, a la hora de conceder las diferentes ayudas de la Unión Europea, la Comisión tenga presente su impacto en la calidad del aire interior, la exposición a la radiación electromagnética y la salud de los grupos particularmente vulnerables de la población en los diferentes proyectos, de manera similar a como se examinan los requisitos de protección ambiental;
18. Pide que las normas de calidad ambiental aplicables a la presencia de sustancias prioritarias en el agua se establezcan conforme a los conocimientos científicos más recientes y se actualicen regularmente en función de los avances científicos;
19. Señala que algunos Estados miembros han creado laboratorios móviles de análisis o "ambulancias verdes", con el fin de elaborar un diagnóstico rápido y fiable de la contaminación del hábitat en los lugares públicos y privados; considera que la Comisión podría fomentar esta práctica en los Estados miembros que aún no se han dotado de este modelo de intervención directa en el lugar contaminado;
20. Manifiesta su especial preocupación por la inexistencia de disposiciones legales que garanticen la seguridad de los productos de consumo que contienen nanopartículas y por la relajada actitud de la Comisión con respecto a la necesidad de revisar el marco reglamentario para el uso de nanopartículas en los productos de consumo ante el creciente número de productos de consumo que contienen nanopartículas que se comercializan;
21. Manifiesta gran interés por el informe internacional Bio-Iniciativa(8) sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija "DECT";
22. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(9), lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños;
23. Pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300 GHz;
24. Toma muy en serio las múltiples amenazas sanitarias como consecuencia del calentamiento climático en el territorio de la Unión y pide una cooperación reforzada entre la OMS, las autoridades nacionales de control, la Comisión y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con el fin de reforzar el sistema de alerta temprana y limitar las consecuencias negativas del cambio climático para la salud;
25. Subraya que el Plan de Acción mejoraría si incluyera los efectos negativos del cambio climático para la salud humana, preparando medidas eficaces de adaptación necesarias a nivel comunitario, a saber:
-
programas sistemáticos de educación pública y de sensibilización;
-
la integración de las medidas de adaptación al cambio climático en las estrategias y los programas de salud pública, como las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la salud de los trabajadores y las enfermedades animales peligrosas para la salud;
-
una vigilancia adecuada orientada a la detección precoz de los brotes de enfermedades;
-
sistemas de alerta y respuesta rápida en el ámbito de la salud;
-
la coordinación de las redes existentes de seguimiento de los datos ambientales con las redes de seguimiento de los brotes de enfermedades;
26. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan frente de forma adecuada a las nuevas amenazas que supone el cambio climático, por ejemplo la presencia cada vez más frecuente de virus emergentes y patógenos no detectados, y apliquen en consecuencia las nuevas tecnologías de reducción de patógenos que rebajan la presencia de virus conocidos y no detectados y otros patógenos transmitidos por la sangre;
27. Lamenta que la evaluación actual de costes y beneficios del documento "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030) tan sólo tenga en cuenta las ventajas sanitarias que reportaría una reducción de la contaminación atmosférica obtenida gracias a una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020; pide a la Comisión que garantice que, en el marco de una evaluación de impacto, se estudiarán y tomarán como modelo los beneficios sanitarios secundarios derivados de distintos niveles de ambición, de conformidad con las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, consistentes en una reducción de las emisiones domésticas de gases de efecto invernadero de entre el 25 % y el 40 %, y, si es posible, del 50 % o más de aquí a 2020;
28. Pide a la Comisión que preste la debida atención al grave problema que supone la salud mental, habida cuenta del número de suicidios registrados en la Unión, y que dedique más recursos al desarrollo de estrategias de prevención y terapias adecuadas;
29. Reitera que la Comisión y los Estados miembros deben apoyar el Plan de Acción para Europa sobre medio ambiente y salud infantil de la OMS, fomentarlo a través de la política de desarrollo a nivel tanto comunitario como bilateral y alentar procesos similares fuera de la zona europea de la OMS;
30. Pide a la Comisión que reintroduzca en su segundo plan de acción la iniciativa SCALE (Science, Children, Awareness, Legal instrument, Evaluation) relativa a la reducción de la exposición a las contaminaciones, contenido en la Estrategia europea de medio ambiente y salud (COM(2003)0338);
31. Insta a la Comisión a que conciba y proponga instrumentos que fomenten el desarrollo y la promoción de soluciones innovadoras, tal como se destacó en el marco de la Agenda de Lisboa, con objeto de minimizar los principales riesgos sanitarios provocados por factores de estrés medioambientales;
32. Insta al Consejo a que adopte sin demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, habida cuenta de que el Parlamento ya emitió su dictamen el 18 de mayo de 2006(10); considera que el nuevo reglamento, que, junto con otras medidas, reducirá los umbrales mínimos requeridos para la aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, permitirá reparar con mayor eficacia, flexibilidad y rapidez los daños provocados por catástrofes naturales o de origen humano; subraya que un instrumento financiero de este tipo reviste una gran importancia, en particular porque se parte de la base de que en el futuro las catástrofes naturales serán más frecuentes, también como consecuencia del cambio climático;
33. Recomienda, dada la decisiva importancia económica de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en Europa, que la Comisión les ofrezca asistencia técnica para ayudarles a cumplir las normas vinculantes en materia de salud ambiental y animarles a introducir otros cambios positivos desde la perspectiva de la salud ambiental que repercuten en la actividad de las empresas;
34. Recomienda a la Comisión que, en 2010 y con ocasión del "segundo ciclo" del plan de acción de medio ambiente y salud, centre sus iniciativas en las poblaciones vulnerables y elabore nuevos métodos de evaluación de los riesgos que tengan en cuenta el punto fundamental que constituye la particular vulnerabilidad de los niños, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada;
35. Pide por ello encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan las ventajas de los principios de prevención y cautela y que elaboren y apliquen instrumentos que permitan anticipar y evitar las amenazas potenciales en materia de medio ambiente y salud; recomienda a la Comisión que evalúe el "segundo ciclo " de este plan de acción y prevea una financiación adecuada incluyendo un mayor número de medidas concretas destinadas a reducir el impacto sanitario del medio ambiente y la aplicación de medidas de prevención y cautela;
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la OMS.
Sentencia de 23 de septiembre de 2003 en el asunto C-192/01, Comisión/Dinamarca, Rec. 2003, p. I-9693; sentencia de 7 de septiembre de 2004 en el asunto C-127/02, Landelijke Vereniging tot Behoud van de Waddenzee y Nederlandse Vereniging tot Bescherming van Vogels, Rec. 2004, p. I-7405.
– Vistas las declaraciones pronunciadas por el Presidente del Parlamento Europeo, la Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la Comisión, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental y la Organización Internacional de la Francofonía a raíz del golpe de Estado en Mauritania,
– Vista la segunda visita a Mauritania, desde el golpe de Estado, del Representante Especial para el África Occidental del Secretario General de las Naciones Unidas, Saïd Djinnit,
– Vista el Acta Constitutiva de la Unión Africana, que condena toda tentativa de toma del poder por la fuerza,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 6 de agosto de 2008 se produjo un golpe de Estado en Mauritania en el que el Presidente mauritano Sidi Mohamed Uld Cheij Abdallahi fue derrocado por un grupo de generales del más alto rango a los que había destituido ese mismo día,
B. Considerando que las elecciones legislativas, de noviembre y diciembre de 2006, las del Senado, de enero de 2007, y la del Presidente Sidi Mohamed Uld Cheij Abdallahi, de marzo de 2007, fueron consideradas justas y transparentes por los observadores internacionales, incluidos los de la Unión Europea y, en particular, por las misiones de observación enviadas por le Parlamento Europeo, que se constituyó con ello en garante de la legalidad de estas elecciones,
C. Considerando que más de dos tercios de los diputados del Parlamento mauritano han firmado una declaración de apoyo al instigador del golpe de Estado, Mohamed Uld Abdel Aziz, y a los otros generales; que, en junio de 2008, el poder legislativo aprobó una moción de censura por la que instaba encarecidamente al Presidente Abdallahi a remodelar su Gobierno, y que 49 diputados se retiraron del Parlamento después de que el Presidente Abdallahi nombrase a 12 ministros que habían servido bajo el muy impopular régimen anterior,
D. Considerando que las decisiones sobre el futuro político, económico y social de Mauritania corresponden exclusivamente a los representantes electos del pueblo y que la democracia implica un equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, que gozan ambos de legitimidad electoral,
E. Considerando que el golpe de Estado se ha producido en un contexto económico y social degradado y que el desarrollo es la mejor garantía de éxito de la democracia,
F. Reconociendo los progresos registrados en relación con el retorno de los refugiados y la adopción de la ley que penaliza la esclavitud en el país,
G. Considerando el apoyo de la Unión a la transición democrática y el "programa de apoyo" dotado con 156 000 000 EUR para el periodo 2008-2013, enmarcado en el 10º Fondo Europeo de Desarrollo, complementario de la asistencia ya en curso y de los 335 000 000 EUR de ayuda concedidos desde 1985,
H. Considerando que el Banco Mundial ha suspendido una ayuda de 175 000 000 USD en favor de Mauritania y que la suspensión de estas transferencias afectará a 17 proyectos nacionales en Mauritania y a la participación del país en proyectos regionales del Banco Mundial, concretamente, de desarrollo rural, sanidad, educación, infraestructuras y construcción de carreteras,
I. Considerando que una Mauritania democrática representaría un polo de estabilidad en una subregión particularmente frágil, afectada, por una parte, por la presencia en el Sáhara, en la frontera nororiental con Argelia y Malí, del grupo salafista para la predicación y el combate, convertido en Al Qaeda del Gran Magreb Islámico, y, por otra parte, por la rebelión tuareg,
J. Considerando que la "ordenanza constitucional" en la que la junta militar define sus poderes y que le permite gobernar por decreto carece de todo fundamento jurídico,
1. Condena el golpe de Estado militar perpetrado por los generales mauritanos, que es el segundo en tres años en este país y constituye una violación de la legalidad constitucional y de los resultados democráticos de las elecciones, convalidados a nivel internacional; lamenta este retroceso en relación con los avances considerables en términos de desarrollo de la democracia y del Estado de Derecho registrados en estos últimos años en Mauritania; pide que se ponga fin a las tensiones políticas actuales en Mauritania en el marco institucional establecido a raíz de la fase de transición a la democracia, y que se restablezca el orden constitucional y civil en el plazo más breve posible;
2. Pide la liberación inmediata del Presidente Sidi Mohamed Uld Cheij Abdallahi, del Primer Ministro Yahya Uld Ahmed el Waghef y de los otros miembros del Gobierno que siguen en régimen de arresto domiciliario en diversos lugares del país;
3. Pide el pleno respeto de la legalidad constitucional de los poderes del Presidente y del Parlamento mauritano, lo que implica que los mecanismos de cohabitación entre el Presidente y el Parlamento y los mecanismos de equilibrio entre el poder ejecutivo y el porder legislativo se regulen respetando la Constitución y dentro de ella, teniendo presente que las modificaciones de la Constitución para procurar una mayor estabilidad solamente pueden efectuarse con arreglo a las disposiciones constitucionales y tras un amplio debate que reúna a todas las fuerzas políticas;
4. Considera que un debate franco y sincero entre las principales fuerzas políticas debe determinar las vías y las modalidades constitucionales necesarias para poner fin a la crisis;
5. Acoge favorablemente el retorno de los refugiados, la adopción de una ley que penaliza la esclavitud y el proyecto de ley de liberalización de los medios de comunicación; deplora la ausencia de solución democrática en lo referente al pasivo humanitario y las crueldades cometidas en el año 1990 contra la comunidad negra de Mauritania, a pesar de que el Presidente se había comprometido a constituir una comisión de investigación;
6. Pide que a los refugiados que han retornado a Mauritania se les reconozcan sus derechos restituyéndoles los bienes que se les expoliaron;
7. Pide que el pueblo mauritano, ya especialmente afectado por las crisis económica y alimentaria, no sea tomado como rehén por la crisis actual y pide a la Comisión que lleve a la práctica los proyectos de apoyo a la sociedad civil en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
8. Toma nota del anuncio, por la junta militar, de nuevas elecciones presidenciales, pero deplora que, al contrario que la junta que ocupó el poder desde 2005 hasta 2007, la junta actual no se haya comprometido a observar la neutralidad electoral; pide a las fuerzas militares en el poder que se comprometan sin demora con un calendario de restablecimiento de las instituciones democráticas que prevea la formación de un gobierno de transición en concertación con el conjunto de las fuerzas políticas;
9. Apoya los esfuerzos de la Unión Africana en favor de una solución de la crisis por la vía de la razón;
10. Pide a la Comisión que entable un diálogo político, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1), modificado en Luxemburgo el 24 de junio de 2005, (Acuerdo de Cotonú), con el objetivo de restaurar la legalidad constitucional, y que informe al Parlamento del resultado de este diálogo; en caso de que este diálogo no alcance el fin esperado, pide la reactivación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, lo que podría entrañar la congelación de la ayuda, con la excepción de la ayuda alimentaria y humanitaria;
11. Insta a la Presidencia en ejercicio del Consejo a que continúe observando atentamente la situación política en el país, en estrecha colaboración con la UA, y a que vele por la seguridad de los ciudadanos de la Unión;
12. Pide que se envíe una delegación de parlamentarios lo antes posible para que se reúnan con sus homólogos y ofrezcan su ayuda para salir de la crisis;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, a la Organización Internacional de la Francofonía y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular, su Resolución, de 19 de junio de 2008,(1) sobre la ejecución de menores delincuentes en Irán,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 13 de junio de 2008, relativa a la ejecución de Mohammad Hassanzadeh,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 18 de julio de 2008, relativa a la aplicación de la pena de muerte en Irán,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de julio de 2008, sobre la ejecución de veintinueve personas en la prisión iraní de Evin,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 25 de agosto de 2008, sobre la ejecución en la horca de Reza Hejazi,
– Vistas las Declaraciones de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, de los días 19 y 28 de agosto de 2008, sobre la ejecución inminente de Behnood Shojaee y de Bahman Soleimanian respectivamente,
– Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular, la Resolución A/RES/62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Resolución A/RES/62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial así como la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que la República Islámica de Irán es Parte,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, según Amnistía Internacional(2), las ejecuciones realizadas en Irán en lo que va de año son al menos 191, y que en 2007 se realizaron más ejecuciones en Irán (317) que en ningún otro país del mundo, excepto China, aunque su población es dieciocho veces menor que la de China,
B. Considerando que veintinueve ejecuciones simultáneas tuvieron lugar en la prisión de Evin, en Teherán el 27 de julio de 2008,
C. Considerando que, el 10 de junio de 2008, Mohammad Hassanzadeh, un kurdo iraní de dieciséis años, fue ejecutado por un delito que cometió a los catorce años; que el 22 de julio de 2008 fueron ejecutados los menores delincuentes Hassan Mozafari y Rahman Shahidi, y que el 19 de agosto de 2008 el joven de diecinueve años Reza Hejazi fue ahorcado, acusado de un asesinato que supuestamente cometió a la edad de quince años; considerando que, el 26 de agosto de 2008, Behnam Zare, de diecinueve años, fue ejecutado por un delito cometido a la edad de quince años, siendo así el sexto delincuente menor de edad ejecutado en Irán durante 2008,
D. Considerando que no se comunicó a las familias ni a los abogados de Behnam Zare ni Reza Hezjazi la fecha ni el lugar previstos para las ejecuciones, violando así el propio Derecho iraní,
E. Considerando que los delincuentes juveniles Amir Marollahi, Behnood Shojaee, Mohammed Fadaei y Bahman Soleimanian corren el riesgo inminente de ser ejecutados,
F. Considerando que la ejecución de delincuentes menores de edad está prohibida conforme al Derecho internacional, como disponen el artículo 6, apartado 5, del PIDCP y la Convención sobre los Derechos del Niño; que, en estos momentos, al menos 130 niños y delincuentes juveniles se encuentran a la espera de ser ejecutados, a pesar de las obligaciones legales de Irán,
G. Considerando que los activistas en favor de los derechos de las minorías están cada vez más expuestos a la amenaza de la pena de muerte, como le sucedió a Yaghoub Mehrnehad, de etnia baluchi y director ejecutivo de Voice of Justice Youth Association, ejecutado el 4 de agosto de 2008 por haberse enfrentado a funcionarios locales al exigir públicamente que rindieran cuentas por sus pobres resultados,
H. Considerando que otro activista en favor de los derechos de las minorías, el profesor kurdo Farzad Kamangar, ha sido condenado a muerte, acusado sin pruebas de lucha armada contra el Estado,
I. Considerando que las confesiones se obtienen con frecuencia mediante la tortura y sin acceso a abogados, y que las resoluciones judiciales no cumplen las normas mínimas para garantizar un juicio justo,
J. Considerando que el Poder Judicial iraní anunció la suspensión de la lapidación como forma de ejecución el 5 de agosto de 2008, con lo que diez mujeres (cuyo nombre no se conoce) condenadas a ser lapidadas no serán ejecutadas,
K. Considerando que hay motivos para temer que los miembros y afiliados a la oposición iraní que se encuentran agrupados y protegidos por las fuerzas multinacionales dirigidas por los Estados Unidos de América en virtud del artículo 27 del IV Convenio de Ginebra en el campamento de Ashraf, en el norte de Iraq, se enfrentan a la amenaza de ser expulsados o devueltos por la fuerza a Irán, donde se exponen a una dura persecución e incluso a la pena de muerte,
1. Expresa su profunda consternación por las recientes ejecuciones de delincuentes juveniles en Irán, único país del mundo donde aún se aplica este castigo cruel e inhumano en 2008;
2. Destaca especialmente el destino de Soghra Najafpour, que ha pasado casi todos los últimos diecinueve años de su vida en espera de la ejecución por un asesinato que se produjo cuando ella tenía trece años;
3. Pide al Presidente del Poder Judicial, Ayatolá Mahmoud Hashemi Sharoudi, que conmute sistemáticamente todas las penas de muerte impuestas a delincuentes juveniles; en particular, pide a las autoridades iraníes que detengan la ejecución de Amir Marollahi, Behnood Shojaee, Mohammed Fadaei y Bahman Soleimanian;
4. Condena enérgicamente el aumento del número de ejecuciones, e insta a las autoridades iraníes a que establezcan una moratoria en la aplicación de las penas de muerte, con vistas a su abolición, de acuerdo con la citada Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007;
5. Reitera su llamamiento a los miembros del Majlis para que modifiquen urgentemente la legislación, con el fin de asegurar que nadie sea ejecutado por delitos cometidos antes de los dieciocho años de edad y de elevar la edad de responsabilidad penal de acuerdo con las normas internacionales;
6. Apoya los esfuerzos legislativos de Irán para establecer un ordenamiento jurídico y un sistema judicial específico para los delincuentes juveniles, y pide a los miembros del Majlis que prevean medidas orientadas a la educación y la reintegración en la sociedad de los niños delincuentes; pide a la Comisión que apoye a las autoridades iraníes si formulan alguna petición de cooperación internacional en este ámbito;
7. Condena enérgicamente la persecución y el encarcelamiento en Irán de los ciudadanos que se comprometen en la defensa de los derechos humanos y hacen campañas contra la pena de muerte, acusados con frecuencia de "actividades contra la seguridad nacional"; en particular, pide la liberación incondicional de Emadeddin Baghi y Mohammad Sadegh Kabovand y la conmutación de la pena de muerte de Farzad Kamangar, así como una nueva investigación sobre su caso;
8. Acoge favorablemente el reciente anuncio de la suspensión de la lapidación como medio de ejecución; sin embargo, expresa su preocupación porque, en la reforma propuesta del Código Penal que en la actualidad examina el Majlis, se mantiene la lapidación para determinadas formas de adulterio; pide a los miembros del Majlis que se comprometan a abolir totalmente la lapidación;
9. Pide a las autoridades iraquíes y estadounidenses que no devuelvan forzosamente a miembros de la oposición, refugiados y solicitantes de asilo iraníes a Irán, pues se expondrían a graves riesgos de persecución, y, en particular, que trabajen junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros interlocutores para que encuentren una solución satisfactoria a largo plazo para la situación de quienes se encuentran en el campamento de Ashraf en la actualidad;
10. Pide la presentación de una resolución en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se solicite a todos los países en los que está vigente la pena de muerte que pongan a disposición del Secretario General de las Naciones Unidas y de la opinión pública toda la información sobre la pena capital y las ejecuciones, para superar el secreto de estado sobre la pena de muerte, que también es causa directa de un gran número de ejecuciones;
11. Pide una nueva resolución en la que se plantee la creación de la figura de un enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas con la tarea de supervisar la situación, garantizando la máxima transparencia en lo relativo a la pena capital y favoreciendo un proceso interno dirigido a la aplicación de la Resolución de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte.
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán, al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de Iraq.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre violaciones graves de los derechos humanos,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, vinculante y aplicable sin excepciones,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que según informaciones procedentes de diversas ONG y medios de comunicación, confirmadas por el Gobierno de Tanzania, al menos 25 albinos ―incluidos niños― han sido asesinados y mutilados desde marzo de 2008 en la región del Lago Victoria, especialmente en Mwanza, Shinyanga y Mara, donde se da una elevada concentración de población albina,
B. Considerando que, además de por los asesinatos de albinos, las zonas mencionadas han adquirido también notoriedad por los asesinatos de personas tenidas por brujas o magos; que con frecuencia un simple rumor basta para que una turba furiosa dé muerte a una persona sospechosa de brujería,
C. Considerando que según las autoridades tanzanas los asesinatos de albinos son obra de bandas organizadas contratadas por hechiceros-curanderos,
D. Considerando que, según los medios de comunicación de Dar es Salaam, se ha detenido a 173 personas en relación con los asesinatos de albinos en Tanzania, incluido un nutrido número de hechiceros-curanderos y sus clientes,
E. Considerando que, según la policía nacional, los hechiceros-curanderos venden sangre y fragmentos de los cuerpos de los albinos a mineros y pescadores que creen que les traen suerte, salud y fortuna,
F. Considerando que estos asesinatos han generado gran aprensión y temor en la comunidad de albinos, que se siente ahora muy insegura y evita incluso quedarse, pasear o viajar a solas por los posibles riesgos,
G. Considerando que el 36 % de la población tanzana vive por debajo del umbral de pobreza nacional; que el acceso al sistema sanitario adolece de severas restricciones, con lo que las consultas a hechiceros o curanderos tradicionales son práctica corriente entre la población,
H. Considerando que los albinos son una minoría, y que la discriminación contra ellos constituye un grave problema en toda el África subsahariana; que el albinismo afecta a una de cada 20 000 personas en todo el mundo,
I. Considerando que, según un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), casi la mitad de los padres de niños albinos se sintieron humillados en el momento del nacimiento de sus hijos; que las mujeres albinas padecen discriminación de otras mujeres y que las madres de bebés albinos sufren a menudo burlas, rechazo, o discriminación laboral; que dos tercios de los padres de albinos declararon que las intervenciones médicas específicamente destinadas a niños albinos son caras, y que la mitad de estos padres afirmaron que sus hijos tenían graves problemas de visión; que, pese a todo, el 83% de estos padres declararon que sus hijos rendían en la escuela tanto como los demás niños;
1. Condena firmemente los asesinatos de albinos en Tanzania y el comercio especulativo con partes de sus cadáveres;
2. Acoge con satisfacción las condenas de los asesinatos de albinos formuladas por el Presidente tanzano Jakaya Mrisho Kikwete, así como su promesa de realizar mayores esfuerzos para poner fin a estos crímenes; destaca que estas palabras deben ser refrendadas con hechos;
3. Felicita al Presidente Jakaya Mrisho Kikwete por su decisión de nombrar a la Sra. Al-Shymaa Kway-Geer como la primera diputada albina, en atención a su determinación en la lucha contra la discriminación sufrida por ella y otros albinos;
4. Apoya y aplaude las medidas adoptadas por el Gobierno tanzano hasta la fecha, como la creación de un censo de albinos y la creación de un servicio de escolta policial para los niños albinos; respalda la petición de los diputados tanzanos de que el Gobierno adopte nuevas medidas para abordar la raíz del problema y poner fin a todo tipo de discriminación contra los albinos;
5. Pide a las autoridades tanzanas, a las autoridades locales y a la sociedad civil en general que colaboren para proteger a todos los albinos; insta al Gobierno tanzano y a que adopte medidas inmediatas destinadas a promover la sensibilización de la sociedad y a informarla sobre el albinismo; considera que estas medidas deberían aplicarse particularmente en las regiones rurales, donde la población es habitualmente menos culta y más supersticiosa;
6. Aplaude la detención, el mes pasado, de 173 sospechosos en relación con los asesinatos de albinos en Tanzania; insta encarecidamente a las autoridades a que procedan con la máxima premura y a que lleven a los responsables ante los tribunales;
7. Constata con pesar que una periodista de investigación, Vicky Ntetema, se ha visto obligada a esconderse tras recibir amenazas de muerte por sacar a la luz pública la implicación de hechiceros-curanderos y de policías en las matanzas; insta a las autoridades tanzanas a que inicien una investigación independiente y en profundidad en relación con esas acusaciones hechas por Vicky Ntetema;
8. Expresa su reconocimiento y apoyo al trabajo de la Asociación de Albinos de Tanzania, que presta asistencia a la comunidad de albinos; pide a la Comisión que apoye activamente a esta asociación y atienda a su llamamiento a los expertos, líderes religiosos y activistas de defensa de los derechos humanos para que conciencien a la opinión pública de que los asesinatos de albinos son social y moralmente inaceptables;
9. Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos del PNUD para promover y proteger a los albinos de África;
10. Considera que la mejor manera de proteger los derechos de los albinos tanzanos es garantizarles igualdad de acceso a una educación y una sanidad de calidad, dentro del marco de unas políticas de inclusión, así como brindarles una adecuada protección social y jurídica;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos del Gobierno, las ONG y la sociedad civil de Tanzania que formulen políticas que aborden las necesidades y los derechos de los albinos sobre la base de la no discriminación, la inclusión social y la igualdad de acceso al empleo;
12. Pide que se imparta a los trabajadores del sector sanitario una mejor formación y que se organicen talleres para profesores y padres a fin de incentivarles a velar por que se proteja del sol a los niños albinos, puesto que muchos de ellos mueren de cáncer de piel antes de los treinta años;
13. Insiste en que la Comisión y los Estados miembros hagan el máximo esfuerzo por asegurar que los fondos de salud lleguen a los más pobres de Tanzania; destaca la urgente necesidad del acceso a la sanidad en las zonas rurales y remotas;
14. Pide al Consejo y a la Comisión que supervisen escrupulosamente la situación de los derechos humanos de los albinos en Tanzania;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Unión Africana, al Gobierno y al Parlamento de Tanzania, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Consejo ACP.