Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica CE/Nueva Zelanda *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Nueva Zelanda, por la otra (COM(2008)0170 – C6-0292/2008 – 2008/0066(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0170),
– Vista la Decisión n° 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(1),
– Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0292/2008),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0367/2008),
1. Aprueba la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.
Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados (COM(2008)0335 – C6-0320/2008 – 2008/0111(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0335),
– Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0320/2008),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0374/2008),
1. Aprueba la celebración del Memorándum de Cooperación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización de Aviación Civil Internacional.
Responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (versión codificada) (COM(2008)0098 – C6-0144/2008 – 2008/0049(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0098),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0144/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0380/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Recipientes a presión simples (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los recipientes a presión simples (versión codificada) (COM(2008)0202 – C6-0172/2008 – 2008/0076(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0202),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0172/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0381/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) (COM(2008)0369 – C6-0244/2008 – 2008/0126(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0369),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0244/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0385/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (versión codificada) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2008)0073 – C6-0147/2008 – 2008/0053(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0073),
– Visto el artículo 104, apartado 14, párrafo 3, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0147/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) (COM(2008)0367 – C6-0272/2008 – 2008/0124(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0367),
– Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0272/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0379/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2008)0223 – C6-0197/2008 – 2008/0089(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0223),
– Vistos el artículo 279, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 183 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0197/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y en particular su Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa al mismo,
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0342/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 119, párrafo segundo, del Tratado Euratom;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1
(1) En la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se alcanzaron varias conclusiones referentes al sistema de recursos propios de las Comunidades, que llevaron a la adopción de la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
(1) En la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se alcanzaron varias conclusiones referentes al sistema de recursos propios de las Comunidades, que llevaron a la adopción de la Decisión 2007/436/CE, Euratom; también se pidió a la Comisión que emprendiera una revisión amplia y completa de todos los aspectos relativos a los gastos y los recursos de la Unión Europea, y que presentara un informe al respecto en 2008-2009.
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)La Comisión emprenderá, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado de las oportunas propuestas para las cuales se tendrán plenamente en cuenta el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1.
Decisión marco sobre la obtención de pruebas en materia penal (exhorto europeo) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (13076/2007 – C6-0293/2008 – 2003/0270(CNS))
– Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,
– Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0293/2008),
– Vistos los artículos 93 y 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0408/2008),
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirlo por otro texto;
5. Expresa su determinación, en caso de que la presente propuesta no se adopte antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a examinar cualquier propuesta futura con arreglo al procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Proyecto del Consejo
Enmienda
Enmienda 1 Proyecto del Consejo Considerando 8
(8) El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto deberá, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los tribunales, los jueces de instrucción, los fiscales y cualesquiera otras autoridades judiciales que definan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión marco.
(8) El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto debe, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los jueces de instrucción y los fiscales.
Enmienda 2 Proyecto del Consejo Considerando 9
(9) La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. Aun cuando otras autoridades además de los jueces, tribunales, jueces de instrucción y fiscales puedan desempeñar una función en la obtención de tales pruebas de conformidad con el segundo inciso del artículo 2, letra c), la presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.
(9) La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. La presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.
Enmienda 3 Proyecto del Consejo Considerando 24 bis (nuevo)
24 bis)Reviste importancia fundamental que se adopte cuanto antes la Decisión marco 2008/.../JAI del Consejo, de ..., sobre la protección de los datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, que ofrezca un nivel suficiente de protección de datos, incluido el tratamiento de los datos personales a escala nacional.
Enmienda 4 Proyecto del Consejo Considerando 25
(25) El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales.
(25) El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales. La Comisión deberá presentar lo antes posible propuestas encaminadas a completar el marco del reconocimiento de pruebas penales, consolidando al mismo tiempo la legislación ya aprobada.
Asimismo, se pide a la Comisión que impulse un esfuerzo de armonización de los sistemas de obtención de pruebas en los Estados miembros. La armonización constituye la mejor base para garantizar la cooperación en materia penal.
Enmienda 5 Proyecto del Consejo Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis)La Comisión debe presentar cuanto antes una propuesta de instrumento legislativo relativo a las garantías procesales en el proceso penal.
Enmienda 6 Proyecto del Consejo Artículo 2 – letra c
c) "autoridad de emisión",
c) "autoridad de emisión": un juez, juez de instrucción o fiscal con competencia conforme al Derecho interno para emitir un exhorto europeo de obtención de pruebas.
i) un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, o
ii) cualquier otra autoridad judicial según se defina por el Estado de emisión y que, en el caso de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procedimientos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas en casos transfronterizos con arreglo a la legislación nacional.
Enmienda 7 Proyecto del Consejo Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El exhorto europeo de obtención de pruebas es un instrumento del que pueden disponer tanto la defensa como la acusación. Por tanto, ambas pueden solicitar a la autoridad judicial competente que emita un exhorto europeo de obtención de pruebas.
Enmienda 8 Proyecto del Consejo Artículo 4 – apartado 6
6.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el exhorto, si así lo solicitara la autoridad de emisión, podrá comprender también la toma de declaraciones a las personas presentes durante la ejecución del exhorto y directamente relacionadas con el asunto a que se refiere. Las normas pertinentes del Estado de ejecución aplicables a los casos nacionales serán igualmente aplicables a dichas tomas de declaraciones.
suprimido
Enmienda 9 Proyecto del Consejo Artículo 7 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis) los objetos, documentos y datos deben ser admisibles en los procedimientos para los que se recaban.
Enmienda 10 Proyecto del Consejo Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)
1 bis.La autoridad de emisión certificará en el exhorto el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo primero.
Enmienda 11 Proyecto del Consejo Artículo 8 – apartado 2
2. Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su sistema jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes. Si así lo exige la organización de su sistema judicial nacional, todo Estado miembro podrá asignar a sus autoridades centrales la función de transmisión y recepción administrativas del exhorto y de la correspondencia oficial relativa al mismo.
2. Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su ordenamiento jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes.
Enmienda 12 Proyecto del Consejo Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.Toda persona afectada por un intercambio de datos efectuado de conformidad con la presente Decisión marco podrá reivindicar el derecho a la protección de datos, incluidos el bloqueo, la corrección, la supresión y el acceso a los datos que le afecten, así como el acceso a las vías de recurso que le corresponderían en virtud de la legislación del Estado de emisión o del Estado de ejecución.
Enmienda 13 Proyecto del Consejo Artículo 11 – apartado 4
4.En caso de que la autoridad de emisión no fuera un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y el exhorto no hubiera sido validado por una de las citadas autoridades del Estado de emisión, la autoridad de ejecución podrá resolver, en el caso concreto de que se trate, que no se lleven a cabo medidas de registro o incautación a efectos de la ejecución del exhorto. Antes de adoptar tal resolución, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión.
suprimido
Enmienda 14 Proyecto del Consejo Artículo 11 – apartado 5
5.Cualquier Estado miembro podrá, en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, realizar una declaración o dirigir una notificación ulterior a la Secretaría General del Consejo para exigir dicha validación siempre que la autoridad de emisión no sea un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y que, en un caso nacional similar y conforme a la legislación del Estado de ejecución, las medidas necesarias para la ejecución, del exhorto deban ser dictadas o supervisadas por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal.
suprimido
Enmienda 15 Proyecto del Consejo Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis Garantías relativas a la ejecución
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el exhorto europeo de obtención de pruebas se ejecute de conformidad con las siguientes condiciones mínimas:
a) la autoridad de ejecución utilizará medios lo menos intrusivos posible para obtener los objetos, documentos o datos;
b) no se exigirá a una persona física que aporte objetos, documentos o datos que puedan suponer una autoincriminación en virtud del Derecho del Estado miembro de emisión o del Estado miembro de ejecución; y
c) la autoridad de emisión será informada inmediatamente cuando la autoridad de ejecución descubra que el exhorto se hubiera ejecutado infringiendo la legislación del Estado de ejecución.
2.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando se consideren necesarios un registro e incautación para obtener objetos, documentos o datos, se respeten las siguientes salvaguardias mínimas:
a) el registro de locales privados no deberá hacerse por la noche, a menos que sea excepcionalmente necesario debido a las circunstancias particulares del caso;
b) una persona cuyos locales hayan sido registrados tiene derecho a ser notificada por escrito de ello. La notificación mencionará, como mínimo, el motivo del registro, los objetos, documentos o datos incautados y los recursos legales existentes; y
c) en ausencia de la persona cuyos locales se hayan registrado, se informará a dicha persona del registro dejando la notificación prevista en la letra b) en los locales, o por otros medios apropiados.
Enmienda 16 Proyecto del Consejo Artículo 12
La autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución. El presente artículo no dará origen a una obligación de adoptar medidas coercitivas.
Sin perjuicio del artículo 11 bis, la autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución.
Enmienda 17 Proyecto del Consejo Artículo 12 – párrafo 1 bis (nuevo)
La autoridad de emisión podrá, además, solicitar de la autoridad de ejecución que:
a) mantenga la confidencialidad de la investigación y de su contenido, salvo en la medida en que sea necesario para ejecutar el exhorto;
b) permita que una autoridad competente del Estado de emisión, o una parte interesada nombrada por la autoridad de emisión, estén presentes durante la ejecución del exhorto y tengan el mismo acceso que la autoridad de ejecución a cualquier objeto, documento o dato obtenidos en ella;
c) registre el nombre de las personas que hayan tenido acceso a las pruebas desde la ejecución del exhorto hasta su traslado al Estado de emisión.
Enmienda 18 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis) si la infracción en que se basa está cubierta por la amnistía en el Estado miembro de ejecución, cuando éste tuviere competencia para perseguir dicha infracción según su propio Derecho penal;
Enmienda 19 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 1 – letra a ter (nueva)
a ter) si la persona que es objeto del exhorto europeo de obtención de pruebas aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicho exhorto, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución.
Enmienda 20 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 1 – letra e
e) si, en uno de los casos a los que se hace referencia en los apartados 4 ó 5 del artículo 11, no se ha validado el exhorto;
suprimida
Enmienda 21 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 1 – letra f
f) si el exhorto se refiere a hechos delictivos que: i) conforme a la legislación del Estado de ejecución se consideren cometidos en su totalidad, o en una parte importante o esencial, en el territorio de éste o en un lugar equivalente a su territorio, o ii) se cometieron fuera del territorio del Estado de emisión y la legislación del Estado de ejecución no permite la acción penal contra tales delitos en caso de haber sido cometidos fuera del territorio de aquel Estado.
suprimida
Enmienda 22 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 2
2. La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución. En caso de que el exhorto haya sido emitido por una autoridad judicial contemplada en el inciso ii) de la letra c) del artículo 2 y no haya sido validado por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de emisión, podrá dictar la resolución cualquier otra autoridad judicial competente con arreglo a la legislación del Estado de ejecución si así lo establece dicha legislación.
2. La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución.
Enmienda 23 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 3
3.Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 adoptarán una decisión basada en el inciso i) de la letra f) del apartado 1 en relación con delitos cometidos en parte en el territorio del Estado de ejecución, o en un lugar equivalente a su territorio, en circunstancias excepcionales y caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y, en particular, si una parte importante o esencial del delito de que se trate ha tenido lugar en el Estado de emisión, si el exhorto se refiere a un acto que no constituye delito con arreglo a la ley del Estado de ejecución y si fuera necesario llevar a cabo una operación de registro e incautación para la ejecución de dicho exhorto.
suprimido
Enmienda 24 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 4
4.Cuando una autoridad competente esté considerando la posibilidad de acogerse al motivo de denegación contemplado en el inciso i) de la letra f), del apartado 1, consultará a Eurojust antes de dictar la resolución.
suprimido
En caso de que la autoridad competente esté en desacuerdo con el dictamen de Eurojust, los Estados miembros velarán por que motive su resolución y por que se informe al Consejo.
Enmienda 25 Proyecto del Consejo Artículo 13 – apartado 5
5. En los casos indicados en el apartado 1, letras a), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.
5. En los casos indicados en el apartado 1, letras a), a bis), a ter), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.
2. Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación si en el Estado de emisión están castigados con una pena privativa de libertad de al menos tres años en su grado máximo según la tipificación de la legislación de dicho Estado:
2. Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación según la tipificación de la legislación del Estado de emisión.
Enmienda 27 Proyecto del Consejo Artículo 15 – apartado 3
3. A menos que haya motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos sin demora y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente.
3. A menos que uno de los motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 lo justifique o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos lo más rápidamente posible y, a más tardar, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
Enmienda 28 Proyecto del Consejo Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.A menos que se haya interpuesto recurso de conformidad con el artículo 18 y salvo que uno de los motivos de aplazamiento previstos en el artículo 16 lo justifique, el Estado de ejecución trasladará al Estado de emisión los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto europeo de obtención de pruebas, cuando éstos estén ya bajo control de la autoridad de ejecución o, en caso contrario, lo más rápidamente posible y, a más tardar, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la recepción de dichas pruebas por la autoridad de ejecución.
Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.
Enmienda 29 Proyecto del Consejo Artículo 15 – apartado 4
4. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en los apartados 2 ó 3, informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.
4. Cuando en circunstancias excepcionales la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en el presente artículo, informará de ello sin demora a Eurojust y a la autoridad competente del Estado de emisión por escrito explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.
Enmienda 30 Proyecto del Consejo Artículo 15 – apartado 5
5.A menos que se esté tramitando un recurso de conformidad con el artículo 18 o que haya un motivo de aplazamiento justificado de conformidad con el artículo 16, el Estado de ejecución, sin demora indebida, trasladará los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto al Estado de emisión.
suprimido
Enmienda 31 Proyecto del Consejo Artículo 15 – apartado 6
6.Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.
suprimido
Enmienda 32 Proyecto del Consejo Artículo 17 bis (nuevo)
Artículo 17 bis
Utilización subsiguiente de las pruebas
La utilización, en el marco de procedimientos penales posteriores, de pruebas obtenidas de conformidad con la presente Directiva marco no podrá en ningún caso atentar contra los derechos de la defensa.
Deben respetarse plenamente estos últimos, en particular por lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas, la obligación de entregar dichas pruebas a la defensa y el derecho de la defensa de impugnar dichas pruebas.
Enmienda 33 Proyecto del Consejo Artículo 18 – apartado 1
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. Los Estados miembros podrán limitar los recursos legales a los que se refiere el presente apartado a los casos en que el exhorto se ejecute mediante medidas coercitivas. El recurso deberá interponerse ante una autoridad jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. El recurso deberá interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.
Enmienda 34 Proyecto del Consejo Artículo 23 – apartado 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del …
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones de la presente Decisión marco antes del...*, y harán todo lo posible para acordar, antes de la mencionada fecha, una Decisión marco relativa a los derechos procesales reconocidos en el marco de los procedimientos penales de la Unión Europea, teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.
Enmienda 35 Proyecto del Consejo Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.Los Estados miembros indicarán, en una declaración depositada en la Secretaría General del Consejo, cuáles son los órganos nacionales designados como autoridad de emisión y autoridad de ejecución.
Enmienda 36 Proyecto del Consejo Artículo 23 – apartado 3
3.Cualquier Estado miembro que tenga intención de incorporar a su Derecho interno el motivo de denegación indicado en el artículo 13, apartado 1, letra f), lo notificará a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, mediante una declaración.
suprimido
Enmienda 37 Proyecto del Consejo Artículo 23 – apartado 4
4.Alemania podrá, mediante una declaración, reservarse el derecho a supeditar la ejecución de un exhorto a la verificación de la doble tipificación en los casos contemplados en el artículo 14, apartado2, relacionados con el terrorismo, los delitos informáticos, el racismo y la xenofobia, el sabotaje, el chantaje y la extorsión o la estafa, si para la ejecución del exhorto fuera necesario realizar un registro o una incautación, excepto cuando la autoridad de emisión haya declarado que, con arreglo a la legislación del Estado de emisión, el delito de que se trate cumple los criterios indicados en la declaración.
suprimido
Si Alemania desea acogerse a lo dispuesto en el presente apartado, deberá notificarlo, en una declaración redactada a tal efecto, a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. La declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 38 Proyecto del Consejo Artículo 23 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.Todos los años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión marco, prestando particular atención a la aplicación de garantías procesales.
Enmienda 39 Proyecto del Consejo Artículo 24 – apartado 2
2.Al principio de cada año, Alemania informará al Consejo y a la Comisión del número de casos en que el motivo de no reconocimiento o de no ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 se ha aplicado durante el año anterior.
suprimido
Enmienda 40 Proyecto del Consejo Anexo – sección B – inciso ii bis (nuevo)
ii bis) los objetos, documentos y datos solicitados mediante el presente exhorto pueden ser admisibles en el marco del procedimiento para el que se recaban.
Enmienda 41 Proyecto del Consejo Anexo – sección C – letra d
d)Cualquier otra autoridad jurisdiccional definido por el Estado de emisión que, en el caso concreto, actúe en calidad de autoridad de instrucción en procedimientos penales y tenga competencia para obtener pruebas en casos transfronterizos con arreglo al ordenamiento nacional.
suprimida
El presente exhorto ha sido validado por un juez o tribunal, un juez instructor o un fiscal (véase las secciones D y O).
Enmienda 42 Proyecto del Consejo Anexo – sección D
D)AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE VALIDA EL EXHORTO (CUANDO PROCEDA) Si se ha marcado la letra d) de la sección C y el exhorto está validado, marcar el tipo de autoridad jurisdiccional que lo ha validado:
suprimida
□ a) Juez o tribunal
□ b) Juez de instrucción
□ c) Fiscal
Denominación oficial de la autoridad validadora:
..........................................................................................................................................
Nombre de su representante: ………………………………………………………………………………………....
Número de registro
..........................................................................................................................................
Enmienda 43 Proyecto del Consejo Anexo – sección E
E)CUANDO UN AUTORIDAD CENTRAL SE HAGA CARGO DE LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN ADMINISTRATIVAS DE EXHORTOS Y, CUANDO PROCEDA, DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RELACIONADA CON ELLOS Denominación de la autoridad central: …………………………………………………………………………………..…… Persona de contacto, en su caso (función/grado y nombre): …………………………………………………………………………………….… Dirección:
…………………………………………………………………………………….… Número de registro:…………………………………………………………..….… Teléfono: (prefijo país) (prefijo local) ……………….… Fax: (prefijo país) (prefijo local) …..…….……… Correo electrónico……
suprimida
Enmienda 44 Proyecto del Consejo Anexo – sección F
F)AUTORIDAD O AUTORIDADES CON LAS QUE PUEDE CONTACTARSE (EN CASO DE QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO LAS SECCIONES D) O E)): □ Autoridad mencionada en la sección C para cuestiones relativas a………………………………………….. □ Autoridad mencionada en la sección D para cuestiones relativas a………………………………………….. □ Autoridad mencionada en la sección E para cuestiones relativas a…………………………………………..
suprimida
Enmienda 45 Proyecto del Consejo Anexo – sección I – nota a pie de página
Si el exhorto esta dirigido a Alemania, y de acuerdo con la Declaración hecha por Alemania de conformidad con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo 2007/…/JAI de…* relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, la autoridad de emisión puede además completar la casilla nº 1 para confirmar que los delitos entran en el ámbito de los criterios indicados por Alemania para este tipo de delitos.
suprimida
_________ * DO: por favor insértese el número y fecha de la presente Decisión marco.
Enmienda 46 Proyecto del Consejo Anexo – sección N – punto 1
Información opcional que se dará sólo en relación con Alemania.
suprimido
Se declara que el (los) delito(s) correspondientes con arreglo al Derecho del Estado de emisión se incluye(n) en el ámbito de los criterios indicados por Alemania en la declaración formulada de acuerdo con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo… exhorto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 423/2004, en lo que respecta a la recuperación de las poblaciones de bacalao, y el Reglamento (CEE) nº 2847/93 (COM(2008)0162 – C6-0183/2008 – 2008/0063(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0162),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0183/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0340/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1
(1) Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero no ha sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) nº 423/2004 muestra signos claros de recuperación.
(1) Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero (incluyendo el seguimiento y el control para evitar las capturas y descargas de bacalao capturado mediante pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) no han sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) nº 423/2004 muestra signos claros de recuperación, aunque las poblaciones del Mar del Norte y el Mar Céltico muestran signos de mejora.
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)Deben desarrollarse mecanismos eficaces de gestión de las pesquerías en cooperación con la industria de la pesca. Con este fin, los Consejos Consultivos Regionales y los Estados miembros interesados deben intervenir en los procesos de evaluación y decisión.
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5
(5) Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores a participar en programas que eviten la captura de bacalao.
(5) Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores y a los Estados miembros a participar en programas que eviten la captura de bacalao. Debe descargarse todo el bacalao capturado, en vez de descartarse, para permitir la adecuada evaluación científica de las poblaciones.
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)Los programas de este tipo, orientados a evitar la pesca del bacalao, tienen mayores probabilidades de éxito cuando se desarrollan en colaboración con la industria de la pesca; en consecuencia, debe considerarse a los programas desarrollados dentro de los Estados miembros como un instrumento eficaz para promover la sostenibilidad, y debe fomentarse el desarrollo de estos programas paralelamente a la aplicación del Derecho comunitario correspondiente.
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)Los Estados miembros deben hacer uso de sus atribuciones para dar acceso a las poblaciones de bacalao animando a sus pescadores a emplear procedimientos de captura que se traduzcan en una pesca más selectiva y resulten menos dañinos para el medio ambiente.
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 1 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 2 ter – letra b bis) (nueva)
b bis) cuando las poblaciones de bacalao hayan mejorado en proporción sustancial, la Comisión deberá revisar el sistema empleado para regular el esfuerzo pesquero.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 3 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 6 – apartado 5 – letra b
b) en su caso, una cantidad correspondiente a otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.
b) una cantidad sugerida por otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao, como un análisis científico que determine la cantidad de ejemplares de bacalao que mueren atacados por las focas, complementado por una evaluación del impacto del cambio climático en la recuperación de las poblaciones de bacalao, que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.
1. Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada.
1. Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada. Además, la Comisión recabará el parecer de los Consejos Consultivos Regionales competentes y de los Estados miembros afectados sobre la eficacia de la gestión de las poblaciones de bacalao.
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Capítulo IV – título
Limitación del esfuerzo pesquero
Determinación del esfuerzo pesquero
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 bis – apartado 2 – letra a
a) el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2005, 2006 y 2007, de acuerdo con el dictamen del CCTEP;
a) el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2004, 2005 y 2006, de acuerdo con el dictamen del CCTEP;
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 bis – apartado 3 – parte introductoria
3. En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) nº xxx/2008, hayan contribuido en mayor medida a las capturas totales de bacalao y cuyas capturas totales sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:
3. En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) nº xxx/2008, hayan contribuido en su conjunto en mayor medida a las capturas totales de bacalao, y cuyas capturas acumuladas sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 bis – apartado 3 – letra a
a) cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma reducción en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;
a) cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma variación en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 ter – apartado 1 – parte introductoria
1. Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con determinados criterios, como por ejemplo:
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 ter – apartado 3
3.Para cada grupo de esfuerzo, la capacidad total expresada en GT y en kilovatios de los buques que dispongan de permisos de pesca especiales, expedidos de acuerdo con el apartado 2, no será superior a la capacidad de los buques que se encontraran en servicio en 2007 utilizando artes de pesca y faenando en la zona geográfica de que se trate.
suprimido
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 8 quinquies – parte introductoria
Los Estados miembros adaptarán el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:
Los Estados miembros podrán adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:
3. Sólo se autorizará la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre capturas por unidad de esfuerzo.
3. En principio, sólo se autorizará en la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. En caso de transferencia de un tipo de artes donante a otro tipo de artes donante con CPUE superiores, el esfuerzo así transferido será objeto de una reducción en forma de un coeficiente corrector que se ha de determinar. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre CPUE.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 423/2004 Artículo 17
Artículo 17 Procedimiento para la toma de decisiones
suprimido
En los casos en que el presente Reglamento establece que el Consejo debe adoptar decisiones, éste decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0557 – C6-0318/2008 – 2008/2253(ACI))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0557 – C6-0318/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su punto 26,
– Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adoptada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0399/2008),
1. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2), y, en particular, su apartado 26,
Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea ("el Fondo") para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.
2) El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.
3) El Reglamento (CE) nº 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales puede movilizarse el Fondo.
4) Francia ha presentado una solicitud para movilizar el Fondo en relación con la catástrofe causada por el huracán "Dean" en agosto de 2007.
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará un importe de 12 780 000 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III - Comisión (14359/2008 – C6-0375/2008 – 2008/2252(BUD))
– Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 15 de septiembre de 2008 (COM(2008)0556),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2008 establecido por el Consejo el 20 de octubre de 2008 (14359/2008 – C6-0375/2008)
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0412/2008),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7 al presupuesto general 2008 cubre los siguientes puntos:
-
la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 12 780 000 euros en créditos de compromiso y de pago en relación con los perjuicios ocasionados por el huracán "Dean" en Guadalupe y Martinica en agosto de 2007,
-
la consecuente reducción de 12 780 000 euros en créditos de pago del artículo 13 04 02 "Fondo de cohesión" del presupuesto 2008,
B. Considerando que la finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2008 es introducir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2008,
1. Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2008, primer presupuesto rectificativo dedicado únicamente al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;
2. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2008 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0547 - C6-0312/2008 - 2008/2251(ACI))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0547 - C6-0312/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0405/2008),
A. Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,
C. Considerando que, mediante cartas de 6 de febrero y 8 de mayo de 2008(3), España y Lituania han solicitado ayuda en relación con dos casos de despido en el sector del automóvil en España y el sector textil en Lituania,
1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;
2. Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;
3. Encarga a su Presidente que firme la decisión junto con el Presidente del Consejo y que acuerde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4) y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el "Fondo") se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,
(2) El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros,
(3) El 6 de febrero de 2008, España presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Delphi Automotive Systems España, S.L.U. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
(4) El 8 de mayo de 2008, Lituania presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una serie de casos de despido en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por Alytaus Tekstile. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
(5) El Fondo debe, por consiguiente, movilizarse para facilitar una contribución financiera para las solicitudes,
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por una cuantía total de 10 770 772 EUR en concepto de créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (2008/2131(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2007, titulada "Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático" (COM(2007)0540),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2007, sobre una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, titulada "El cambio climático en el contexto de la cooperación al desarrollo" (COM(2003)0085),
– Visto el informe provisional (2004-2006) de la Comisión de 2007 acerca de los progresos en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo,
– Visto el Documento, de 14 de marzo de 2008, del Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Comisión Europea al Consejo Europeo titulado "El cambio climático y la seguridad internacional",
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de junio de 2007, titulado "Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE" (COM(2007)0354),
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(1),
– Vista la Declaración de París sobre eficacia de la ayuda adoptada el 2 de marzo de 2005 tras el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda ("Declaración de París"),
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión titulada "Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria"(2),
– Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de 1992,
– Visto el Informe de desarrollo humano 2007-2008 titulado "La lucha contra los cambios climáticos: la solidaridad humana en un mundo dividido", publicado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD),
– Vista la Declaración de Malé sobre la dimensión humana del cambio climático aprobada en Malé (República de Maldivas) el 14 de noviembre de 2007,
– Vista la Hoja de ruta de Bali aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en la isla de Bali (Indonesia) en diciembre de 2007,
– Visto el Cuarto Informe de evaluación titulado "Cambio climático en 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad" preparado por el grupo de trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIEC),
– Visto el Informe de 2006 de Nicholas Stern titulado "The Economics of Climate Change. The Stern Review",
– Vista la Declaración sobre la integración de la adaptación al cambio climático en la cooperación al desarrollo, aprobada por los Ministros de Desarrollo y Medio Ambiente de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 4 de abril de 2006,
– Visto el Informe elaborado por la OCDE en 2007 titulado "Balance de los progresos realizados en la integración de la adaptación al cambio climático en las actividades de cooperación al desarrollo",
– Visto el "Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres", aprobado por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres celebrada en enero de 2005 en Hyogo (Japón),
– Visto el Informe bienal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) titulado "Situación de los bosques en el mundo, 2007",
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0366/2008),
A. Considerando que el cambio climático supone una seria amenaza para la reducción de la pobreza, los derechos humanos, la paz y la seguridad, la disponibilidad de agua y alimentos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en muchos países en desarrollo,
B. Considerando que en algunos países en desarrollo se roturan bosques para producir biocarburantes,
C. Considerando que los países industrializados tienen una responsabilidad histórica en el cambio climático y que están moralmente obligados a prestar apoyo a los países en desarrollo en sus esfuerzos para adaptarse a sus consecuencias,
D. Considerando que los países en desarrollo han contribuido menos al cambio climático pero serán los que sufrirán más seriamente sus consecuencias, entre las que se incluyen la inseguridad hídrica y alimentaria debida a las sequías y la desertización, el incremento del nivel de los mares, los nuevos desafíos para la agricultura, los nuevos riesgos para la salud, los fenómenos meteorológicos extremos y las presiones migratorias; y que los países en desarrollo tendrán también menor capacidad para hacer frente a estas consecuencias,
E. Considerando que en muchos países industrializados se presta recientemente gran atención a la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo, y que esa misma tarea urgente se ha descuidado en gran medida en los países de renta baja,
F. Considerando que las importaciones ilegales e insostenibles de madera a la Unión Europea son un importante factor de deforestación, y que se calcula que cuestan anualmente miles de millones de euros a los países pobres,
G. Considerando que se estima que la deforestación contribuye al 20 % del volumen total de las emisiones de gases de efecto invernadero supone la pérdida anual de 13 millones de hectáreas de bosques tropicales; y que la deforestación tropical representa una grave amenaza para la biodiversidad y el sustento de más de mil millones de personas pobres que habitan en esos bosques y viven de ellos,
H. Considerando que las autoridades locales son, con frecuencia, quienes deben abordar a nivel local las consecuencias del cambio climático; que, por consiguiente, para elaborar estrategias efectivas de adaptación al cambio climático y su atenuación es esencial lograr una imbricación adecuada de los niveles internacional, nacional y local de actuación política; y que conviene realizar reformas estructurales a gran escala, sin perjuicio de la aplicación de un enfoque local en favor de las personas pobres,
I. Considerando que existe una mejor percepción de los riesgos de seguridad que plantea el cambio climático, incluidos los conflictos por recursos naturales escasos, las catástrofes naturales y los grandes flujos migratorios derivados del cambio climático; y que las estrategias de desarrollo para abordar en común los retos climáticos y de seguridad serán esenciales para velar por una respuesta flexible y efectiva en los países en desarrollo,
J. Considerando que los esfuerzos internacionales en el ámbito de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes (RRC) han sido hasta el momento limitados, fragmentados y mal coordinados, y que en muchos casos los países en desarrollo han tenido dificultades para acceder a dichos esfuerzos, lo que contrasta directamente con los objetivos planteados en el Consenso europeo y en la Declaración de París,
K. Considerando que las medidas de adaptación al cambio climático, la RRC y la creación de capacidades de desarrollo podrían estar muy interrelacionadas, pero que apenas se han integrado hasta ahora en las actividades de las agencias de cooperación al desarrollo y las instituciones internacionales; y que sería esencial contar con un enfoque coherente común para llevar a cabo la Alianza Mundial para hacer frente al Cambio Climático (AMCC),
L. Considerando que es necesario crear equipos pluridisciplinarios de gestores de crisis, especialistas en desarrollo, planificadores y expertos en climatología y adaptación climática, que deberían adoptar las mejores prácticas en el ámbito del desarrollo regional,
M. Considerando que una actuación precoz en la adaptación al cambio climático y la RRC representan un solución claramente rentable; y que los estudios predicen que un dólar gastado en RRC tiene potencial para ahorrar hasta siete dólares en respuesta tras una catástrofe, lo que constituye un argumento de peso a favor de la prioridad del gasto en ayuda al desarrollo,
N. Considerando, por consiguiente, que debería rechazarse todo intento de doble contabilización de los fondos de la Unión Europea destinados al logro de los ODM y al cumplimiento de las promesas realizadas en el marco de la UNFCCC,
O. Considerando que toda demora en la toma de decisiones firmes sobre las medidas necesarias para reducir las causas y los efectos del cambio climático conllevará costes mucho mayores,
P. Considerando que la mayoría de los problemas ambientales, incluidos los derivados del cambio climático, se agravan con el crecimiento demográfico y el mayor volumen de población, en tanto que las tendencias demográficas en materia de crecimiento, distribución y composición de la población son parte integrante del proceso de desarrollo, pues son causa y efecto a la vez del cambio climático y se ven afectadas por éste; y que, en la Conferencia Internacional de 1994 sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, se destacaron claramente las numerosas ventajas que reportan unas políticas de población diferenciadas, no coercitivas y de orientación local, si bien hasta ahora las cuestiones demográficas siguen sin incorporarse en gran medida en la planificación del desarrollo o la adaptación al cambio climático,
Q. Considerando que se debe intervenir en todas las políticas en materia de agricultura, agua, gestión de los recursos forestales, sanidad, infraestructuras, educación y demografía, con el fin de lograr una integración efectiva de la adaptación al cambio climático y una atenuación de sus efectos en las políticas de desarrollo,
R. Considerando que con el descenso de la corrupción mejoraría la eficacia de la adaptación al cambio climático y los esfuerzos para su atenuación,
S. Considerando que el informe provisional de 2007 del Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo mencionado anteriormente muestra que los avances en materia de integración del cambio climático en las políticas de desarrollo de la Unión Europea, en particular en los documentos de estrategia por país (DEP) y en los documentos de estrategia regional (DER), han sido insuficientes y demasiado lentos,
T. Considerando que en la actualidad existe una carencia enorme en lo que a la financiación de la adaptación en países en desarrollo se refiere; y que los costes anuales de adaptación estimados se sitúan entre los 50 y los 80 mil millones de dólares estadounidenses al año, no superando el 0,5 % de esas cifras la suma total de los fondos comprometidos mediante mecanismos de financiación multilaterales a mediados del año 2007,
U. Considerando que, aún cuando la Unión Europea se haya fijado como objetivo convertirse en paladín de la lucha contra el cambio climático, el presupuesto de la Unión Europea no refleja la prioridad otorgada a las políticas y medidas adoptadas por la Unión Europea para combatir el cambio climático,
V. Considerando que parte de la financiación de la AMCC procederá del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y del Programa temático de Medio Ambiente y Recursos Naturales (ENRTP) (de acuerdo con el artículo 13 del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD)(3)),
W. Considerando que el FED se ha utilizado principalmente para financiar nuevas iniciativas; que la Comisión debería respetar su compromiso de encontrar nuevas fuentes de financiación para preservar el FED; y que la Comisión de Desarrollo ha reclamado en numerosas ocasiones que el FED se integre en el presupuesto de la Unión Europea para velar por el control democrático de su utilización,
X. Considerando que, de conformidad con el artículo 21 sobre la adopción de documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales y el apartado 2 del artículo 35 del ICD, el Parlamento tiene el derecho a ejercer control sobre las acciones de la Comisión tal y como está establecido en los artículos 5 y 8 de la Decisión 1999/468/CE,
Y. Considerando que hasta ahora el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) apenas resultaba adecuado para cubrir las necesidades de inversión de los países más pobres en tecnologías limpias, pues África acoge menos del 3 % de todos los proyectos del MDL y cerca del 90 % de las reducciones certificadas de las emisiones (RCE) se han concedido para proyectos en China, la India, Corea y Brasil,
1. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear una AMCC, que representa un importante reconocimiento de los efectos del cambio climático en el desarrollo; sin embargo, pide a la Comisión que aclare más el valor añadido característico de esta AMCC; en este contexto, subraya que la coordinación y la cooperación con otros actores fundamentales deben ser una parte integrante de la agenda de la AMCC con el fin de garantizar la complementariedad óptima entre iniciativas;
2. Considera que la AMCC es un importante pilar de la acción exterior de la Unión Europea en cuestión de cambio climático y que constituye una plataforma complementaria y de apoyo para el proceso en curso en el contexto de la UNFCCC y el Protocolo de Kyoto, sirviendo al avance de su aplicación y de la de los acuerdos vinculados a ellos;
3. Reitera las alarmantes conclusiones del documento mencionado titulado "El cambio climático y seguridad internacional", en el que se advierte de que el cambio climático intensifica los riesgos para la seguridad en la Unión Europea y amenaza con incrementar la carga sobre los Estados y regiones del mundo, de por sí frágiles y propensos a los conflictos, y con socavar los esfuerzos para alcanzar los ODM;
4. Observa que los esfuerzos para luchar contra el cambio climático han de basarse no solamente en las iniciativas políticas sino también en la sociedad civil, y ello tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; considera que se deberían lanzar campañas de información pública y programas educativos en escuelas y universidades para proporcionar a los ciudadanos análisis y evaluaciones sobre la situación del cambio climático, así como proponer las respuestas adecuadas, en particular por lo que concierne a los cambios de los estilos de vida necesarios para reducir las emisiones;
5. Hace hincapié en que la coordinación y la colaboración reforzadas entre la Comisión y los Estados miembros son esenciales en el ámbito de la política de la Unión Europea sobre el cambio climático y el desarrollo; considera que la AMCC representa una oportunidad única para respetar los principios que sostienen el Consenso europeo y la Declaración de París, al igual que el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de 1994 sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo; está convencido asimismo de que una de las funciones esenciales de la AMCC debería ser la de centralizar las iniciativas de los Estados miembros;
6. Pide a la Unión Europea que sitúe el cambio climático en el centro de su política de cooperación al desarrollo; expresa además su convicción de que la lucha contra el cambio climático debe abordar sus causas estructurales, y reclama una evaluación sistemática del riesgo del cambio climático que cubra todos los aspectos de la planificación política y la toma de decisiones, tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo, incluidos los relacionados con el comercio, la agricultura y la seguridad alimentaria;
7. Destaca que la AMCC debería adoptar medidas concretas para velar por la coherencia entre el impacto del cambio climático, incluidas las políticas de agricultura, comercio y pesca de la Unión Europea, por una parte, y los problemas relacionados con las ayudas a la exportación, como las ayudas vinculadas, el peso de la deuda, los créditos a la exportación y el uso comercial de la ayuda alimentaria, las privatizaciones forzosas y la liberalización de sectores económicos esenciales, por otra;
8. Destaca que, debido a que la AMCC, dotada de 60 millones de euros para el período comprendido entre 2008 y 2010, está destinada a complementar el proceso en curso en la UNFCCC, es necesario evitar el solapamiento de las acciones y concentrar los fondos en acciones que proporcionen el mayor valor añadido; considera que, una vez que se haya logrado un acuerdo sobre el cambio climático para el período posterior a 2012, deberán revisarse los objetivos y la financiación de la AMCC de acuerdo con los resultados;
9. Opina que los fondos ajenos a la UNFCCC no pueden considerarse parte del cumplimiento de los compromisos contraídos por los países desarrollados en el marco de la Convención;
10. Considera que los 60 millones de euros comprometidos hasta ahora para la AMCC son muy insuficientes; pide a la Comisión que establezca un objetivo de financiación de la AMCC a largo plazo de al menos 2 mil millones de euros anuales para 2010 y de 5-10 mil millones de euros anuales para 2020;
11. Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre los mecanismos financieros existentes para el cambio climático y el desarrollo a nivel nacional e internacional; pide a la Comisión que, sobre la base de esta información, proponga urgentemente qué medidas deben aplicarse para incrementar la ayuda financiera de la Unión Europea para el cambio climático y el desarrollo, asegurando la mejor coordinación y complementariedad posible con las iniciativas existentes;
12. Destaca que para abordar seriamente el cambio climático conviene prever una nueva financiación mediante nuevas líneas presupuestarias y nuevas fuentes de financiación, como los fondos de ayuda humanitaria en respuesta a las catástrofes provocadas por el clima, los fondos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y el Instrumento de Estabilidad en el contexto de la política preventiva de seguridad o en respuesta a los conflictos o riesgos de seguridad relacionados con el clima y, si procede, otros fondos de acción exterior, así como los impuestos ecológicos, las asociaciones público-privadas y otros mecanismos innovadores de financiación previstos a tal efecto;
13. Toma nota con interés de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2008 y de las correspondientes incidencias presupuestarias; considera que estos compromisos presupuestarios sólo podrán abordarse recurriendo a los medios que facilita el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4); subraya una vez más que deberían preverse nuevos créditos para el desarrollo de nuevas tareas;
14. Observa, en este contexto, que la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión Europea aún está lejos de lograr el objetivo del 0,56 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la Unión Europea en 2010, y que resulta difícil imaginar cómo la Unión Europea podrá cumplir todos sus compromisos sin utilizar recursos nuevos e innovadores;
15. Pide a la Comisión que incremente la financiación inmediata de la AMCC, lo que podría hacerse inicialmente con carácter de urgencia mediante el ENRTP así como mediante el décimo FED; subraya al mismo tiempo la necesidad urgente de fondos adicionales de ayuda no oficial al desarrollo para la adaptación así como la necesidad de desarrollar mecanismos de financiación innovadores con esta finalidad;
16. Recuerda a la Comisión que, si se utilizan fondos del ENRTP o del FED para financiar la AMCC, éstos, en cuanto fondos de desarrollo, solo deberían utilizarse para acciones compatibles con la ayuda al desarrollo, de conformidad con la definición del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE; insiste en que ésa sólo debería ser una fuente inicial de financiación y que deberían encontrarse después otras fuentes alternativas de financiación;
17. Pide a la Comisión que vele por que la financiación de la AMCC mediante el ENRTP y el FED no se haga a expensas de otros objetivos importantes de cooperación al desarrollo como la educación, la sanidad, la igualdad de género y el acceso al agua;
18. Hace hincapié en que los Estados miembros deben asumir una mayor responsabilidad en la financiación y en la armonización de sus actividades de desarrollo con la AMCC;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden destinar al menos el 25 % de los ingresos previstos de las subastas dentro del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE de la UE) en el próximo período de comercio a la financiación de la AMCC y a otras medidas de lucha contra el cambio climático en países en desarrollo, incluidas las medidas de protección forestal y reducción de las emisiones derivadas de las roturaciones y la degradación forestal;
20. Pide a la Comisión que aproveche la próxima revisión del presupuesto de la Unión Europea para reevaluar las prioridades generales de gasto de la Unión Europea y destine fondos adicionales al cambio climático y al desarrollo en general y a la AMCC en particular, incluida la reasignación de fondos de la Política Agrícola Común (PAC);
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen urgentemente la idea de un mecanismo global de financiación de la adaptación al cambio climático, a partir del modelo de la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (FFIIm) y del concepto de ayuda preventiva, con el fin de garantizar unas sumas significativas de financiación de la AMCC dentro de un período de tiempo relativamente corto;
22. Pide a la Comisión que invite al sector privado a asociarse más estrechamente a la AMCC, pues la financiación pública podría servir de catalizador al incentivar la inversión y ofrecer acceso a los mercados y las tecnologías; anima específicamente a la Comisión a que invierta en el desarrollo de modelos de asociación entre los sectores público y privado en los ámbitos clave, tales como la creación de seguridad hídrica y de infraestructuras en ámbitos vulnerables, en los que la falta de financiación es sustancial en la actualidad, pues el cambio climático afecta a numerosos ámbitos políticos (acceso al agua, salud pública, abastecimiento energético) donde se produce la intervención del Estado y las autoridades locales; recuerda que la prioridad de la Unión Europea debería ser apuntalar la capacidad de actuación pública en esos ámbitos;
23. Pide a la Comisión que participe en asociaciones con el sector privado de los seguros y que explore métodos para desarrollar planes piloto de seguros con el fin de financiar los costes de la adaptación y de la RCC, dentro del ámbito de los niveles nacional y regional e individual de los seguros;
24. Lamenta que la implicación general de los Gobiernos, la sociedad civil y las autoridades locales de los países en desarrollo haya sido inadecuada a lo largo del proceso de programación de la AMCC; pide a la Comisión que garantice que durante los procesos de aplicación, de elaboración, de distribución de los fondos y de evaluación se tomen las decisiones en asociación con las partes interesadas;
25. Pide a la Comisión que se sirva de la AMCC para apoyar y reforzar la capacidad de los países socios para identificar, gestionar y mitigar los desafíos de seguridad que plantea el cambio climático y anima a la Comisión a que destine fondos adicionales a tal fin; pide asimismo a la Comisión que vele por que su Dirección General de Relaciones Exteriores participe plenamente en el proceso de programación y aplicación de la AMCC y por la mayor coherencia entre las políticas de cooperación al desarrollo, cambio climático y de asuntos exteriores y seguridad;
26. Pide a la Comisión que se sirva de la AMCC para impulsar el diálogo tanto con la comunidad de donantes como con los países socios sobre una mejor preparación y planificación que permita abordar las eventuales migraciones masivas derivadas del carácter inhóspito de ciertas regiones a consecuencia del cambio climático;
27. Insiste en que la AMCC deberá estar dotada de mecanismos de notificación eficaces, incluidos indicadores detallados de los avances y programas de seguimiento;
28. Considera que un valor añadido y competencia específica de la AMCC podría ser la creación de un vínculo entre las medidas de adaptación local y los marcos políticos globales en materia de cambio climático y desarrollo; en este contexto, se congratula de su vertiente de "diálogo político" como importante avance para relacionar la agenda de reducción de la pobreza y los ODM con la agenda de cambio climático; no obstante, destaca que la AMCC sólo tendrá éxito si forma parte de una estrategia general de la Unión Europea para las negociaciones después de 2012, en las que será una absoluta prioridad prever un fuerte apoyo a las medidas de atenuación y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo;
29. Anima a la Comisión a servirse del diálogo político y de su prevista declaración común de la Unión Europea, los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) como foro para impulsar la idea de un "contrato global" en que se imbriquen íntimamente las actividades relativas a la cooperación al desarrollo y el cambio climático, prestándose atención a las cuestiones demográficas como elemento explícito integrante, según se prevé en la iniciativa para un Plan Marshall global;
30. Hace hincapié en la necesidad de acelerar los esfuerzos para integrar la adaptación al cambio climático, la RCC y las medidas demográficas y de salud reproductiva en la ayuda al desarrollo de la Comisión y de los Estados miembros, en especial durante la fase de aplicación, pues esos ámbitos son fundamentales desde una perspectiva sistémica; pide a la Comisión que aproveche la próxima revisión intermedia de los DEP para avanzar en este ámbito;
31. Insiste en que la Comisión, junto con la AMCC, debe seguir desarrollando su respuesta al Informe provisional sobre el Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo con la inclusión de muchos elementos importantes que no deben perderse de vista, tales como la creación de órganos de centralización sobre el terreno a fin de mejorar la coordinación y el acceso a la información;
32. Subraya que el desarrollo y la aplicación de Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA) mediante fondos procedentes del Mecanismo Mundial para el Medio Ambiente han experimentado muchas limitaciones a causa de la financiación inadecuada, la subestimación de los costes de adaptación, la falta de conexiones con el desarrollo humano, la excesiva burocracia de los canales de acceso y la parcialidad de los proyectos; pide a la Comisión que aborde plenamente estas limitaciones cuando continúe su labor de apoyo a la aplicación de los PANA en los PMA y los PEID a través de la AMCC; en este contexto, acoge con satisfacción la intención de la Comisión de explorar el refuerzo de las capacidades basadas en programas de las instituciones responsables que utilizan apoyo presupuestario;
33. Hace hincapié en que la utilización con éxito del apoyo presupuestario para la adaptación al cambio climático orientada al desarrollo depende de la utilización profunda de todos los medios disponibles dentro del marco de modalidades de apoyo presupuestario, tales como la discusión de las prioridades políticas, el control a largo plazo y la asistencia técnica en la formulación y ejecución del presupuesto; insiste igualmente en la necesidad de una implicación activa de la sociedad civil y las comunidades locales; insta asimismo a la Comisión a que se prepare para utilizar medidas complementarias cuando el apoyo presupuestario no sea adecuado o cuando no pueda atender a las personas más pobres y vulnerables;
34. Pide a la Comisión que vele por que la prevista investigación de la AMCC sobre la adaptación en los países en desarrollo posea una verdadera perspectiva ascendente, se oriente hacia los pobres y más vulnerables con arreglo a las necesidades de las comunidades locales y se lleve a cabo en cooperación con las personas afectadas; destaca la importancia de que los resultados de la investigación sobre la adaptación se transmitan a los grupos destinatarios mediante canales accesibles de comunicación;
35. Pide a la Comisión que destine importantes recursos a la investigación de los factores económicos de la adaptación en los países en desarrollo, incluida una mejor comprensión de los futuros costes de la reestructuración del comercio, la agricultura y las políticas de seguridad y las instituciones; reconoce que las lagunas de conocimiento en ese ámbito son un obstáculo a la adopción de medidas efectivas de adaptación y gasto por parte de los actores tanto públicos como privados;
36. Hace hincapié en la importancia de que se transfieran conocimientos y tecnología, incluida la tecnología de RRC, a los países socios de la AMCC; para ello, pide sa la Comisión que fomente la creación de una biblioteca virtual en red con información pertinente sobre adaptación climática y que facilite un programa de intercambio de expertos en adaptación climática entre estos países;
37. Reitera la importancia de que la política sea coherente y pide a la Comisión que aborde la cuestión relativa a la integración del cambio climático en los esfuerzos encaminados a la reducción de la pobreza, cuando revise el presupuesto de la Unión Europea y cuando realice la revisión intermedia de los distintos instrumentos de desarrollo;
38. Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del cambio climático en la agricultura y la silvicultura y a la adaptación de la agricultura y la silvicultura al cambio climático; pide a la Comisión que utilice la AMCC para apoyar el desarrollo de unas políticas agrícolas medioambientalmente sólidas, dando la prioridad a garantizar la seguridad alimentaria de la población; pide asimismo a la Comisión que contribuya a crear un marco institucional y financiero apropiado para las personas pobres de las zonas rurales que dependen de la agricultura para su subsistencia;
39. Destaca que la agricultura en los países pobres en desarrollo se ve afectada directa y considerablemente por el cambio climático, que puede repercutir dramáticamente en la seguridad alimentaria; por consiguiente, reclama a la Comisión que se sirva de la AMCC para elaborar políticas agrarias y métodos de producción que se adapten mejor a las necesidades de la población local y ofrezcan una solución sostenible al alza de los precios de los alimentos; anima, en particular, a la Comisión, a que apoye soluciones innovadoras como la creación de "cinturones verdes" alrededor de las ciudades para responder a las necesidades alimentarias básicas de las poblaciones urbanas en los países en desarrollo;
40. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer una estrategia de la Unión Europea para la RRC, lo que supondría un importante paso en la reducción de las diferencias entre los esfuerzos para la RRC, los esfuerzos de desarrollo y los esfuerzos de adaptación al cambio climático; pide, en este contexto, a la Comisión que aclare cómo la AMCC puede facilitar esta integración en la práctica;
41. Subraya que una estrategia para la RRC no arrojará resultados significativos sin un plan de acción concreto y una reorientación profunda de las dotaciones presupuestarias a fin de garantizar la financiación a largo plazo de la RRC y de la adaptación al cambio climático como parte de la ayuda al desarrollo ordinaria y no como una ayuda humanitaria a corto plazo y mal priorizada, como es el caso en la actualidad;
42. Subraya que existe una gran necesidad de recursos humanos adicionales en EuropeAid y las delegaciones de la Unión Europea para velar por la aplicación con éxito de la AMCC; pide a la Comisión que destine importantes recursos a éste ámbito en el presupuesto de la Unión Europea para 2009; pide asimismo a la Comisión, en un contexto más amplio, que dedique de forma significativa más recursos a la formación del personal de las direcciones generales y delegaciones de la Comisión en materia de adaptación al cambio climático y en RRC, con especial hincapié en la mejora de los conocimientos prácticos;
43. Subraya, en la medida en que la AMCC implica acciones de atenuación del cambio climático, que los PMA y los PEID necesitan apoyo técnico y en materia de creación de capacidades para poder incrementar su participación en el MDL; pide asimismo a la Comisión que se movilice activamente en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático con el fin de reforzar el MDL para asegurar la adicionalidad y la coherencia con los objetivos climáticos y de desarrollo; pide también a la Comisión que no se centre excesivamente en el MDL como la herramienta política definitiva, sino que preste también su apoyo a acciones de atenuación más adecuadas a los países más pobres, dando prioridad a las actividades de uso de la tierra, al cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y a las tecnologías con bajas emisiones de carbono;
44. Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente iniciativas políticas complementarias y ambiciosas, en especial en los ámbitos de la protección de los bosques y los mares, el uso sostenible de los recursos naturales y la cooperación en las técnicas de atenuación, en los que las necesidades financieras superan con creces las actuales disponibilidades de la AMCC; pide específicamente una acción decidida de la Unión Europea en forma de ayuda financiera, asistencia técnica y transferencia de tecnología y cooperación para los países en desarrollo para facilitar el uso más temprano posible de las tecnologías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente;
45. Pide a la Comisión que revise su propuesta de criterios de sostenibilidad para los biocarburantes, estableciendo requisitos más estrictos sobre sus ventajas para el clima y los ecosistemas, teniendo asimismo presentes los efectos del cambio de uso indirecto del suelo y las consecuencias de desarrollo para las comunidades locales; destaca que los criterios de sostenibilidad no deben convertirse en nuevas medidas proteccionistas y que deberían diseñarse mediante el diálogo con los países en desarrollo;
46. Considera que el Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables previsto es un instrumento notable en este contexto, que podría desempeñar un papel importante en proyectos de eficiencia energética y en la promoción de las energías renovables en los países en desarrollo;
47. Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una agenda exhaustiva con el fin de reducir la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo, que incluya la promoción de los acuerdos de asociación voluntaria en el marco de los programas del Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), y propuestas concretas sobre mecanismos de financiación en la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Cambio Climático (COP 14) que tendrá lugar en Poznan en diciembre de 2008; reitera la importancia de dichos mecanismos compensatorios no únicamente por las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas sino también por la biodiversidad y por las ventajas de los bosques para el desarrollo;
48. Deplora que la Comisión no haya presentado aún propuestas claras y firmes para prohibir la importación de madera ilegalmente talada y de sus productos derivados en el mercado de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente esa propuesta sin demora;
49. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (2008/2064(INI))
– Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 159,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1) (en adelante, "reglamento general sobre los Fondos Estructurales") y, en particular, su artículo 11, titulado "Asociación",
– Vistos la Agenda territorial de la Unión Europea y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, así como el primer programa de acción para la ejecución de la Agenda Territorial de la Unión Europea,
– Visto el estudio del Departamento Temático Políticas estructurales y de cohesión del Parlamento titulado "Gobernanza y asociación en la política regional",
– Vistos el dictamen del Comité de las Regiones (COTER-IV-17) y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre gobernanza y asociación (CESE 1177/2008),
– Visto el dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo "Por una evolución equilibrada del entorno urbano: desafíos y oportunidades" (CESE 737/2008),
– Vista la Guía práctica sobre financiación comunitaria para investigación, desarrollo e innovación de la Comisión,
– Visto el segundo ciclo del programa URBACT (2007-2013), programa europeo destinado a favorecer el intercambio de experiencias entre las ciudades europeas, y especialmente las siete nuevas redes temáticas relativas a la gobernanza,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0356/2008),
A. Considerando que el interés y el bienestar de los ciudadanos son esenciales para las políticas europeas, nacionales y regionales y que un mayor nivel de gobernanza y asociación, encaminado a establecer una coordinación y una cooperación mejores entre las distintas autoridades, redundaría en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión,
B. Considerando que las soluciones prácticas que esperan nuestros ciudadanos en materia de servicios públicos (tales como transporte público, agua potable, viviendas sociales y educación pública) sólo pueden lograrse con una buena gobernanza que incluya dos sistemas complementarios: por un lado, el sistema institucional, que prevé el reparto de las competencias y los presupuestos entre el Estado y las autoridades regionales y locales, y por otro, el sistema de asociación, que agrupa a diferentes actores públicos y privados interesados por la misma temática en un territorio determinado,
C. Considerando que conviene destacar la definición de "asociación" que figura en el reglamento general sobre los Fondos Estructurales, conforme a la cual cada Estado miembro debe organizar "una cooperación con autoridades y organismos tales como:
a)
las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas competentes;
b)
los interlocutores económicos y sociales;
c)
cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres",
D. Considerando que la asociación debería tener en cuenta a todas las comunidades y grupos relevantes, puede aportar beneficios y un valor añadido a la ejecución de la política de cohesión a través de una mayor legitimidad, una transparencia garantizada y una mejor absorción de los fondos y que también debe evaluarse con arreglo al valor social y cívico que representa,
E. Considerando que una participación lo más estrecha posible de los distintos socios en la elaboración de los programas operativos garantizará la producción de un documento que tenga plenamente en cuenta las características específicas de un determinado territorio y proporcione la mejor respuesta posible a las exigencias y retos de dicha zona,
F. Considerando que una mayor asociación con universidades e institutos de enseñanza superior o educación tecnológica, así como la participación del sector privado, pueden ser beneficiosos para las estrategias en el marco de la Agenda de Lisboa y las políticas de la UE en materia de investigación e innovación,
G. Considerando que el capital social en forma de voluntariado activo está ciertamente ligado al crecimiento económico regional y constituye un factor importante en la reducción de las disparidades regionales,
H. Considerando que una amplia participación de los socios mencionados en el reglamento general sobre los Fondos Estructurales y una mejor cooperación entre los actores implicados en la ejecución de los programas y los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión permiten imprimir mayor eficacia a la política de cohesión y aumentar el efecto de palanca,
I. Considerando que un enfoque integrado debe no sólo tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo de los territorios sino también coordinar los intereses de los distintos actores interesados, teniendo presentes las particularidades territoriales, para poder responder a los retos locales y regionales,
J. Considerando que tanto una mejor coordinación de las diferentes políticas públicas a todos los niveles administrativos implicados como una gobernanza eficaz son elementos indispensables para el avance del desarrollo sostenible de los territorios,
K. Considerando que el concepto del enfoque integrado se considera ya una necesidad y que conviene llevarlo realmente a la práctica,
L. Considerando que las políticas estructurales han ocupado el segundo lugar en importancia del presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de programación 2000-2006 y constituyen las principales políticas de la Unión para el periodo 2007-2013;
M. Considerando la conveniencia de organizar una cooperación más eficaz y transparente para todos los actores entre las distintas autoridades y organismos públicos y privados, sin transferir necesariamente competencias jurídicas y sin crear nuevas entidades, permitiendo a todos ser más eficaces gracias a dicha cooperación,
N. Considerando la conveniencia de prever una participación de las autoridades regionales y locales en la fase más temprana posible de las negociaciones sobre la legislación comunitaria, en especial en el marco de las negociaciones sobre el próximo conjunto de normas en materia de política de cohesión,
O. Considerando que el concepto de "cuencas de vida y empleo" implica tener en cuenta los territorios elementales pertinentes para abordar las cuestiones fundamentalmente ligadas a la vida cotidiana de los ciudadanos (transporte, servicios públicos, calidad de vida, empleo y actividades económicas locales, seguridad, etc.),
P. Considerando que el uso de una ordenación territorial correcta puede facilitar una gobernanza eficaz,
Q. Considerando que un conocimiento de la "gestión del proyecto" por parte de los actores involucrados en la ejecución de la política de cohesión es un factor clave para mejorar y facilitar la gobernanza,
R. Considerando la conveniencia de sacar partido de las experiencias exitosas de los nuevos métodos de gobernanza y asociación, incluidos aquéllos que ya han sido probados con éxito en programas de los fondos europeos, como el método LEADER y las subvenciones globales (de conformidad con los artículos 42 y 43 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales),
S. Considerando que la existencia de unas estructuras y unas estrategias adecuadas de comunicación en todas las fases (decisión, aplicación y evaluación), diseñadas en estrecha cooperación con las autoridades regionales y locales, promueve la difusión de información a todos los sectores de la sociedad, fomentando la transparencia, la participación incluyente y la identificación con la tarea,
Gobernanza y fondos comunitarios
1. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que exploten plenamente el potencial de los distintos fondos comunitarios (Fondos Estructurales, Programa marco comunitario de investigación y desarrollo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) destinados a promover el desarrollo regional y urbano con vistas a facilitar una financiación integrada;
2. Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que durante el actual período de programación intensifiquen la utilización del enfoque integrado;
3. Propone que, en el marco de la futura política de cohesión, se prevea la obligatoriedad del principio del enfoque integrado; considera que la aplicación de este principio debe llevarse a cabo con arreglo a un calendario específico;
4. Propone, en aras de la simplificación y la eficacia, que se estudie la viabilidad de fusionar en la futura política de cohesión para el período posterior a 2013 los distintos fondos comunitarios, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;
5. Toma nota de que la aplicación de procedimientos claros y transparentes es un factor de buena gobernanza y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales y locales y teniendo debidamente en cuenta las sugerencias y opiniones de los posibles beneficiarios, estudien sin demora, con arreglo al calendario que establezca la Comisión, cómo podrían simplificarse y racionalizarse los procedimientos y cómo podrían repartirse más claramente las responsabilidades para la aplicación de la política de cohesión, a fin de reducir la carga burocrática de las personas y organismos implicados;
6. Pide a la Comisión que promueva el uso del artículo 56 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, que permite las contribuciones en especie a los proyectos cofinanciados por la Unión Europea;
Gobernanza y asociación
7. Pide a la Comisión que haga un balance, y se lo presente, de la aplicación del principio de asociación por parte de los Estados miembros en el contexto de la elaboración del marco de referencia estratégico nacional y de los programas operativos, identificando los factores de éxito y de fracaso de la gobernanza y que examine a su vez, en particular, en qué medida se han tenido en cuenta en la elaboración de los programas operativos las opiniones y las propuestas presentadas por los socios;
8. Pide a la Comisión que elabore una guía que contenga una definición clara y criterios de evaluación, así como una serie de instrumentos, herramientas y buenas prácticas (entre otras cosas para la selección de socios), que facilite la puesta en práctica de asociaciones efectivas, con arreglo al artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, respetando el marco institucional propio de cada Estado miembro;
9. Toma nota de que el proceso de asociación únicamente puede funcionar con socios que cuenten con las competencias y recursos necesarios y pide a las autoridades de gestión que contribuyan al refuerzo de estas capacidades, facilitando a los socios, en una fase temprana y de conformidad con el artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, la misma información que esté a disposición de las autoridades y asignando los recursos financieros adecuados a la asistencia técnica, a fin de poner en práctica el principio de asociación, por ejemplo para la formación, el desarrollo de capital social y una mayor profesionalización de sus actividades de asociación;
10. Deplora que en el actual período de programación no se haya destinado un mínimo cuantificable del volumen de financiación de los Fondos Estructurales a la aplicación del principio de asociación; pide al Consejo y a la Comisión que en la futura legislación destinen un mínimo cuantificable del volumen de financiación de los Fondos Estructurales a la aplicación de ese principio;
11. Toma nota del importante papel desempeñado por el voluntariado en el proceso de asociación y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y faciliten la valiosa labor realizada por los voluntarios al contribuir en este proceso y el compromiso más firme de las personas y las organizaciones de base en la democracia local mediante una asociación a distintos niveles;
12. Recuerda la obligación de consulta pública de los ciudadanos y de las organizaciones representativas de la sociedad civil sobre la programación para tener en cuenta sus propuestas y destaca que la participación de la sociedad civil contribuye a legitimar el proceso de toma de decisiones; toma nota de que los esfuerzos por asegurar la participación pública en la fase preparatoria de los programas operativos 2007-2013 no han tenido el éxito esperado; pide, por consiguiente, a la Comisión que identifique las buenas prácticas y facilite su aplicación, a fin de mejorar la participación ciudadana en el próximo período de programación;
13. Pide a las autoridades de gestión que informen a los socios de cómo y a qué nivel se tienen en cuenta las sugerencias que han realizado en las distintas etapas del proceso de programación de los Fondos Estructurales;
14. Recuerda que la asociación puede contribuir a la eficacia, la eficiencia, la legitimidad y la transparencia en todas las fases de programación y ejecución de los Fondos Estructurales e incrementar el compromiso con los resultados de los programas y la identificación con éstos; reclama, por consiguiente, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión una mejor integración de los socios en una etapa temprana de todas las fases de la programación y ejecución de los Fondos Estructurales, a fin de sacar mayor partido de su experiencia y conocimientos;
15. Insta a los Estados miembros a garantizar una cooperación más estrecha entre el sector público y el privado mediante la creación de asociaciones público-privadas para ejecutar los Fondos Estructurales, pues las ventajas potenciales de las asociaciones público-privadas siguen estando infrautilizadas;
16. Señala que los nuevos Estados miembros no han respetado completamente el principio de asociación y que, por tanto, su introducción podría ser gradualmente reforzada;
17. Pide que los próximos reglamentos sobre los Fondos Estructurales contengan disposiciones específicas, a fin de que la aplicación del principio de asociación sea jurídicamente vinculante en virtud de criterios claramente verificables;
Gobernanza multinivel
18. Pide a los Estados miembros que desarrollen lo antes posible las acciones concretas del primer programa de acción para la ejecución de la Agenda territorial de la Unión Europea, especialmente en el marco de su rúbrica 3.1, a fin de reforzar la gobernanza multinivel;
19. Sugiere que se incluya la dimensión de gobernanza en el marco de la rúbrica 4.1 del primer programa de acción de la ejecución de la Agenda territorial de la Unión Europea, en la que se pide al Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE) que desarrolle nuevos indicadores para la cohesión territorial;
20. Opina que una gobernanza multinivel satisfactoria debe basarse en un planteamiento ascendente (bottom-up); pide, en este contexto, a las autoridades regionales y locales que examinen la manera de intensificar su cooperación y contacto con los Gobiernos nacionales y con la Comisión y recomienda llevar a cabo reuniones periódicas entre funcionarios de las administraciones nacionales, regionales y locales;
21. Alienta a los Estados miembros a que descentralicen la ejecución de la política de cohesión para permitir un buen funcionamiento del sistema de gobernanza multinivel dentro del respeto de los principios de asociación y de subsidiariedad, y les insta a que adopten las medidas necesarias en materia de descentralización tanto a nivel legislativo como presupuestario;
22. Subraya que la capacidad administrativa regional y local, así como su estabilidad y continuidad, constituyen una condición previa para la eficiente absorción de los fondos y para garantizar su máximo impacto y pide a los Estados miembros que garanticen unas estructuras administrativas apropiadas y el capital humano adecuado en los ámbitos de la contratación, la remuneración, la formación, los recursos, los procedimientos, la transparencia y la accesibilidad;
23. Pide a los Tribunales de Cuentas nacionales que jueguen un papel más significativo en los mecanismos de control, con objeto de garantizar que los fondos se utilizan adecuadamente, asumiendo sus responsabilidades y desempeñando un cometido más activo;
24. Alienta a los Estados miembros a que deleguen la gestión de los Fondos Estructurales en las autoridades regionales y locales, sobre la base de términos y criterios preestablecidos que deban ser respetados por las autoridades en cuestión, para implicarlos mejor en la elaboración y ejecución de los programas operativos a través de estructuras formales de coordinación, o al menos a que les concedan subvenciones globales, explotando al máximo las posibilidades existentes, que permitan a las autoridades regionales y locales participar plenamente en el mecanismo de gobernanza multinivel;
Gobernanza y dimensión territorial
25. Pide a los Estados miembros que no hayan adaptado aún su legislación nacional para permitir la entrada en funcionamiento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) que lo hagan cuanto antes;
26. Pide a la Comisión que examine qué nivel NUTS es más pertinente para determinar las zonas en las que, sobre la base de la experiencia adquirida, podría aplicarse mejor en términos territoriales una política integrada para el desarrollo de los territorios, sentando las bases para los siguientes proyectos, en particular:
–
las cuencas de vida y empleo, a saber, las ciudades, las áreas suburbanas y las zonas rurales circundantes,
–
los territorios que justifiquen enfoques temáticos específicos, como son los macizos montañosos, las superficies forestales, los parques nacionales, las cuencas hidrográficas fluviales, las zonas litorales, las regiones insulares y las zonas ambientalmente degradadas, para desarrollar estrategias específicas;
Gobernanza e instituciones de la Unión Europea
27. Se congratula del mayor reconocimiento otorgado a las autoridades regionales y locales y del refuerzo del principio de subsidiariedad en el Tratado de Lisboa; pide a las instituciones europeas que reflexionen sin demora sobre las consecuencias concretas de esta evolución;
28. Constata que en el seno del Consejo no existe ninguna entidad específicamente consagrada a la política de cohesión para asegurar un seguimiento estratégico de dicha política, que supone la partida presupuestaria más importante de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que prevean, en el marco del Consejo, sesiones específicas de los Ministros responsables de la política de cohesión;
29. Se felicita por la creación, en el seno de la Comisión, de grupos interservicios tales como el relativo a la política urbana y el que se ocupa del enfoque integrado; pide a la Comisión que amplíe esta línea de trabajo transversal y que informe regularmente al Parlamento y al Comité de las Regiones de los resultados de los trabajos de estos grupos;
30. Se compromete a estudiar la adaptación de su Reglamento para permitir un trabajo transversal sobre los temas que afectan a diversas comisiones parlamentarias (grupos temporales u otros), especialmente en el marco de los trabajos del grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria;
31. Pide al Comité de las Regiones que refuerce sus acciones para desarrollar la práctica de la gobernanza tanto cuantitativa como cualitativamente;
Instrumentos de promoción de una gobernanza y una asociación eficaces
32. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen el desarrollo de acciones de formación en gobernanza y asociación, juntamente con el conjunto de organizaciones de enseñanza y de formación públicas y privadas, a fin de afrontar los grandes retos comunitarios;
33. Pide a los Estados miembros que hagan buen uso de la ordenación territorial, a fin de contribuir a facilitar un desarrollo regional equilibrado;
34. Pide a los cargos electos, a los funcionarios de las administraciones nacionales, regionales y locales y a los socios involucrados en la gestión de los programas operativos de la política de cohesión con arreglo al artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales que utilicen los recursos financieros disponibles para asistencia técnica en esos programas para medidas de formación sobre la gobernanza relacionada con los programas, especialmente sobre la "gestión de proyectos"; insta asimismo a la Comisión a que pida a los Estados miembros que hagan una relación detallada de la manera en que se utilizaron sus programas financieros específicos;
35. Considera que las redes europeas de intercambio de buenas prácticas deberían ampliar sus acciones en materia de gobernanza y asociación, hacer más hincapié en las enseñanzas políticas y estratégicas adquiridas en anteriores ciclos de programación y garantizar el acceso del público a los intercambios de experiencias en todas las lenguas de la Unión Europea y contribuir así a velar por que se apliquen verdaderamente las mejores prácticas;
36. Se congratula de la iniciativa de la presidencia francesa de la Unión Europea de lanzar un proceso de elaboración de un conjunto de referencias de ciudad sostenible y solidaria y pide que en él se tengan en cuenta las dimensiones de la gobernanza y la asociación;
37. Propone la creación de un programa similar al programa Erasmus para los cargos electos locales y regionales;
o o o
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre "Legislar mejor 2006" de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2008/2045(INI))
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre "Legislar mejor 2005": aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIII Informe(1),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre "Legislar mejor" en la Unión Europea(2),
− Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador(3),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo(4),
– Visto el Informe de la Comisión titulado "Legislar mejor 2006" de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (XIV Informe) (COM(2007)0286),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Segundo análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea" (COM(2008)0032),
– Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado "Segundo informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador" (COM(2008)0033),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Acciones por vía rápida para reducir las cargas administrativas en la Unión Europea-2008" (COM(2008)0141),
– Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado "La reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea – Informe de evolución de 2007 y perspectivas para 2008" (COM(2008)0035),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0355/2008),
A. Considerando que el marco regulador de la Unión Europea debe inspirarse en criterios de claridad y eficacia,
B. Considerando que la mejora de los procedimientos normativos puede contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea,
C. Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad constituyen el núcleo del Derecho primario y que es absolutamente necesario respetarlos en aquellos ámbitos en los que la Comunidad no posee competencia legislativa exclusiva,
D. Considerando que la correcta aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad contribuye de manera fundamental a consolidar la autoridad y la eficacia de la legislación comunitaria, así como a crear una mayor cercanía entre las decisiones y los ciudadanos y, en consecuencia, una mayor aceptación de la Unión Europea por parte de estos últimos, y que dichos principios son indispensables para legitimar la oportunidad y el alcance de la acción comunitaria, ya que permiten que los Estados miembros ejerzan su propia competencia legislativa, con un espíritu de colaboración entre los distintos niveles de gobierno, reforzando así la seguridad jurídica,
E. Considerando que el desarrollo de la normativa comunitaria está sometido actualmente a la aplicación de los principios de subsidiaridad y de proporcionalidad, que exigen el establecimiento de procedimientos de coordinación con las autoridades nacionales legislativas, ejecutivas y judiciales con el fin de garantizar tanto la necesidad como la legitimidad de la acción de la Unión Europea,
F. Considerando que la Comisión destaca una serie de aspectos importantes para la mejora de la normativa de la Unión Europea, como las evaluaciones de impacto, la reducción de los costes administrativos y la simplificación, la mejora y la actualización de las normas existentes,
G. Considerando que la Comisión considera importante, a este respecto, el establecimiento de un diálogo abierto con los interlocutores sociales y con los legisladores nacionales,
H. Considerando que, en su "Primer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador" (COM(2006)0690), la Comisión anunció aproximadamente 50 iniciativas de codificación para 2006, de las que sólo 36 fueron transmitidas efectivamente al Parlamento, y que para 2007 se anunciaron 200 iniciativas de codificación, de las que sólo 21 fueron presentadas al legislador,
I. Considerando que, en su Programa renovable de simplificación adjunto al "Segundo informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador" arriba mencionado, la Comisión considera equivalentes la revisión y la refundición de los actos vigentes en algunas materias (eficiencia energética de los edificios, aviación civil, etc.),
J. Considerando que la Comisión se ha comprometido a presentar un programa de acción destinado a reducir de aquí a 2012 en un 25 % las cargas administrativas que pesan sobre las empresas en la Unión Europea, y que, a este fin, ha propuesto una serie de acciones por vía rápida en varios sectores legislativos,
1. Apoya el objetivo de la Comisión de mejorar la calidad de la legislación comunitaria y reducir la carga legislativa, incluyendo la abolición de la legislación innecesaria que obstaculiza el crecimiento e inhibe la innovación; subraya que es necesario realizar esfuerzos aún mayores en una serie de ámbitos para garantizar que la legislación en materia de mercado interior produce el máximo beneficio económico posible;
2. Es partidario de una legislación basada en principios y centrada en la calidad, antes que en la cantidad; considera que el debate sobre el tema "legislar mejor" ofrece una buena oportunidad de reflexionar sobre la legislación como el proceso adecuado para alcanzar objetivos políticos claramente definidos mediante la mejora de la legislación comunitaria, a fin de favorecer el crecimiento y el empleo, y mediante el compromiso y la participación de todas las partes interesadas en todas las fases del procedimiento, desde la preparación hasta la aplicación;
3. Hace hincapié, en el contexto de los esfuerzos por legislar mejor, en la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para reducir las cargas burocráticas innecesarias para los Estados miembros y las personas afectadas, así como para garantizar una mayor aceptación por parte de los ciudadanos de la Unión Europea de las medidas que, en virtud de dichos principios, sólo pueden adoptarse al nivel comunitario;
4. Respalda los esfuerzos realizados por la Comisión para lograr la simplificación del acervo comunitario;
5. Acoge positivamente la mejora de los procedimientos de consulta de las partes interesadas realizada por la Comisión con vistas a elaborar sus propuestas legislativas, y toma nota de las reacciones generalmente positivas de los consultados al evaluar la forma en que la Comisión ha fomentado su participación;
6. Lamenta que, a pesar de haber mejorado sus procedimientos, la Comisión siga elaborando documentos diversos relacionados con la simplificación y con "legislar mejor" que contienen listas no coincidentes de iniciativas de simplificación, lo que impide tener una visión general de su estrategia; insiste en que se debe evitar la proliferación de esos documentos; pide a la Comisión que prepare un documento anual único; hace hincapié en que las evaluaciones políticas y la buena cooperación deben desarrollarse al nivel de la Unión Europea, en particular mediante la acción del Parlamento, del Consejo y de la Comisión;
7. Considera que las evaluaciones objetivas de impacto constituyen un importante instrumento para enjuiciar las propuestas de la Comisión y aboga, en consecuencia, por un control externo e independiente de la ejecución de dichas evaluaciones;
8. Considera que las consultas y las evaluaciones de impacto son esenciales para una mejor redacción de la legislación comunitaria y que no deben aumentar la burocracia ni presentar obstáculos burocráticos que impidan actuar a la Comisión, sino que, por el contrario, deben ayudar a establecer un marco jurídico sólido que conduzca al crecimiento en la Unión Europea;
9. Subraya la necesidad de contar con análisis de costes y beneficios que reflejen las estructuras de los costes reglamentarios en la transposición de las directivas al Derecho nacional y modifiquen el marco reglamentario en el que operan las empresas y las personas físicas; es consciente, no obstante, de que estos análisis de costes y beneficios no substituyen el debate político sobre los pros y los contras de actos legislativos específicos;
10. Opina que, al proponer sus enmiendas, el Parlamento y el Consejo deben tener en cuenta las evaluaciones de impacto tanto de la Comisión como de ambas instituciones legislativas, a fin de mejorar la calidad de la redacción de la legislación;
11. Considera asimismo que las evaluaciones objetivas de impacto deben basarse parcialmente en una consulta temprana y extensa con los interesados; insta a la Comisión a que en sus evaluaciones de impacto incluya un número suficiente de supuestos y opciones políticas distintas (entre ellas, si es necesario, la de "no hacer nada") como base para unas soluciones rentables y duraderas;
12. Confía en que la inclusión de una previsión de los costes administrativos en las evaluaciones de impacto permita mejorar la calidad de éstas;
13. Hace hincapié en la importancia que reviste la evaluación política realizada, a la Unión Europea, por los órganos representativos de los ciudadanos, como el Parlamento, o de las colectividades locales y sociales como, respectivamente, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo;
14. Expresa sus reservas sobre la oportunidad de fomentar la autorregulación y la corregulación, que pueden acabar traduciéndose en una especie de "abstinencia legislativa" que favorezca solo a los grupos de presión y a los actores poderosos en la vida económica; apoya, por este motivo, la conclusión de la Comisión de que los reglamentos siguen siendo la forma más sencilla de lograr los objetivos de la Unión Europea y de proporcionar seguridad jurídica tanto a las empresas como a los ciudadanos; pide a la Comisión que desarrolle un enfoque más coherente al respecto;
15. Hace hincapié en que las medidas no legislativas deben respetar el equilibrio de poder y los papeles respectivos de las instituciones; expresa su deseo de aportar una contribución sensata y coherente a dichas medidas basándose en la experiencia; subraya la necesidad de contar con apoyo político para estas medidas innovadoras;
16. Considera que se debe reforzar el sistema normativo formal de la Unión Europea en los términos recogidos en los Tratados y evitar atajos, incluso por medio de normativas informales sin fuerza vinculante;
17. Se congratula de que la Comisión haya tomado medidas para poner fin al retraso en la traducción a las nuevas lenguas de la Unión Europea de los textos que se están codificando; deplora que, a pesar de haber anunciado aproximadamente 50 iniciativas de codificación para 2006 y aproximadamente 200 para 2007, la Comisión sólo haya transmitido al Parlamento 36 y 21 propuestas respectivamente;
18. Insta a la Comisión a que se atenga a las listas de codificaciones y refundiciones publicadas, presentando al legislador, en la medida de lo posible, todas las iniciativas anunciadas y motivando la ausencia de las que se omiten; subraya que la buena voluntad del Parlamento ha quedado demostrada con la reforma de los artículos 80 y 80 bis de su Reglamento, que permiten someter esas iniciativas de simplificación a un procedimiento de adopción más rápido y sencillo;
19. Recuerda asimismo a la Comisión que las iniciativas de codificación y de refundición son adoptadas por el Parlamento dentro de plazos razonables y que, si bien puede haber plazos más largos para las otras iniciativas de simplificación, dicha situación se debe al hecho de que esas iniciativas constituyen propuestas legislativas ordinarias, que como tales están sometidas al procedimiento normal de adopción y a los plazos usuales;
20. Confirma su deseo de que la Comisión adopte la refundición como técnica legislativa ordinaria, aun cuando se proponga la "revisión" de los textos vigentes, con el fin de disponer, para cada iniciativa, de una visión completa del texto, incluidas las modificaciones específicas, indicando claramente las partes nuevas y las que permanecen inalteradas;
21. Pide asimismo a la Comisión que tenga presente que, cuando no sea posible la refundición, la técnica legislativa ordinaria debería prever la codificación, en un plazo de seis meses como máximo, de las sucesivas modificaciones del acto legislativo en cuestión; opina que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor"(5), se podrían crear estructuras especificas, junto con el Consejo y la Comisión, que prevean la adecuada participación de los interesados con objeto de promover la simplificación;
22. Recuerda que los instrumentos ambiguos e ineficaces de Derecho indicativo pueden tener efectos negativos sobre el desarrollo del Derecho de la Unión Europea y sobre el equilibro entre las instituciones, por lo que deben utilizarse con suma precaución, cuando estén previstos en los Tratados y sin ignorar en ningún caso el reparto de competencias en el ámbito del Derecho primario, y garantizando en todo caso la seguridad jurídica;
23. Se congratula de que la Comisión haya decidido transmitir sus nuevas propuestas y sus documentos de consulta directamente a los Parlamentos nacionales para solicitar su reacción en la así llamada fase ascendente del Derecho comunitario, anticipando de este modo las disposiciones del Tratado de Lisboa; respalda plenamente la importancia de esta forma de colaboración a fin de mejorar la calidad y la aplicación de la legislación comunitaria, en particular de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
24. Considera que la transposición de la legislación comunitaria debería ser objeto de un verdadero seguimiento activo, con el fin de evitar interpretaciones divergentes y la sobrerregulación; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en el procedimiento de transposición, junto con los supervisores y los grupos de expertos, tanto a escala comunitaria como nacional, puesto que el análisis en una fase temprana puede evitar retrasos y cargas innecesarias para las empresas; pide a la Comisión que investigue qué medidas ulteriores podrían tomarse para evitar la sobrerregulación, incluida la introducción de un derecho de acción directa para los ciudadanos; solicita "evaluaciones de impacto de seguimiento" para analizar cómo se transponen las decisiones a escala nacional y local; apoya el uso creciente y adecuado de los reglamentos; sugiere, una vez más, que el Parlamento establezca un procedimiento adecuado de seguimiento de la transposición, en estrecha cooperación con sus homólogos nacionales;
25. Considera necesaria, con miras a unas relaciones más eficaces con los Parlamentos nacionales, una concepción común de las condiciones fijadas por los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; apoya plenamente la iniciativa de la Comisión relativa a la inclusión de una serie normalizada de preguntas en este sentido con vistas a elaborar las exposiciones de motivos que acompañan a las propuestas de la Comisión, como se indica en el anexo 3 del Documento de trabajo de la Comisión SEC(2007)0737;
26. Se congratula de que la Comisión haya anunciado una revisión del acervo comunitario en materia de Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría, y confía en que se presenten cuanto antes propuestas concretas al respecto;
27. Reitera la necesidad de reducir las cargas administrativas innecesarias que soportan las empresas para ajustarse a las obligaciones de información previstas tanto por la legislación europea como por las disposiciones nacionales de aplicación; hace hincapié en que el objetivo de la Comisión de reducir en un 25 % las cargas administrativas para 2012 debe ser un objetivo neto, lo que significa que las reducciones que se obtengan en los ámbitos contemplados no pueden quedar anuladas por la creación de nuevas cargas administrativas en otros ámbitos; apoya la promoción del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en este sector; pide a la Comisión que examine y, en su caso, reduzca las cargas administrativas que puedan pesar sobre todas las partes interesadas, incluso aunque no se trate de empresas;
28. Subraya que también son necesarios nuevos esfuerzos para simplificar la interacción de la Comisión con los ciudadanos, por ejemplo en los ámbitos de la contratación pública, los servicios financieros, los programas de investigación, las disposiciones relativas a las ayudas estatales y las solicitudes de subvención con cargo a fondos comunitarios;
29. Recuerda la importancia de utilizar razonablemente las "cláusulas de revisión" con objeto de garantizar la continua pertinencia de la legislación;
30. Confirma su voluntad de mantener y reforzar la colaboración con el Consejo y la Comisión para responder adecuadamente a las expectativas de los ciudadanos y las empresas en materia de simplificación de la legislación comunitaria, especialmente en lo que se refiere a las propuestas de actuaciones por vía rápida destinadas a reducir las cargas administrativas; recalca que, de todas formas, el proceso de simplificación de los procedimientos de toma de decisión para reducir los plazos debe respetar las exigencias de los procedimientos previstos en los Tratados;
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008/2046(INI))
– Visto el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión, de 17 de julio de 2007, sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2006) (COM(2007)0398),
– Vistos los documentos de trabajo de la Comisión (SEC(2007)0975 y SEC(2007)0976),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, "Una Europa de resultados – La aplicación del Derecho comunitario" (COM(2007)0502),
– Vista la Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social(1),
– Vista la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES(2),
– Vista la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social(3),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(4),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(5),
– Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(6),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(7),
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005)(8),
– Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0363/2008),
A. Considerando que la eficacia de las políticas de la UE está determinada en gran medida por su aplicación a escala nacional, regional y local, y que el cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros debe ser objeto de un seguimiento y control rigurosos con el fin de asegurar que tiene efectos positivos en la vida diaria de los ciudadanos,
B. Considerando que un control adecuado de la aplicación del Derecho comunitario implica una evaluación de la transposición no sólo a nivel cuantitativo, sino también en cuanto a la calidad y a los métodos seguidos en el proceso de aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros,
C. Considerando que en los últimos años el número total de procedimientos de violación del Derecho comunitario incoados por la Comisión no dejó de aumentar hasta 2005 (con 2 653 infracciones registradas ese año), disminuyendo ligeramente en 2006 (2 518 infracciones); considerando que la adhesión de diez nuevos Estados miembros no parece haber tenido incidencia alguna en el número de infracciones registradas,
D. Considerando que el número de procedimientos incoados en 2006 por incumplimiento de la obligación de notificación de las medidas de transposición, para el conjunto de la UE-25, se redujo en un 16 % respecto a 2005 (pasando de 1 079 a 904 asuntos), y que esta reducción se explica, por un lado, por la disminución del número de directivas con plazo definitivo de transposición para el año dado (123 en 2005 y 108 en 2006), y por otro lado, por la mayor puntualidad en las notificaciones de las medidas de transposición por parte de los Estados miembros,
E. Considerando que las estadísticas facilitadas por la Comisión para 2006 revelan que los tribunales de numerosos Estados miembros son reacios a recurrir al mecanismo de las cuestiones prejudiciales, previsto por el artículo 234 del Tratado CE, quizá debido a un conocimiento aún precario del Derecho comunitario,
F. Considerando que el principio de igualdad ante la ley exige que los ciudadanos de la Unión disfruten de las mismas condiciones no sólo en lo relativo a la legislación de la Unión Europea, sino también a las leyes nacionales que la transponen y que, por tanto, sería altamente deseable que, al vencimiento de los plazos de transposición de una norma europea, los Estados miembros, además de incluir una referencia explícita en las normas de transposición, indicasen en los Diarios Oficiales qué disposiciones internas van a aplicar la norma en cuestión y qué autoridades nacionales son las encargadas de su aplicación,
G. Considerando que las reclamaciones de los ciudadanos europeos no desempeñan un papel meramente simbólico en la construcción de la "Europa de los ciudadanos", sino que suponen un instrumento cuantificable y eficaz de control de la aplicación del Derecho comunitario,
H. Considerando que las peticiones dirigidas al Parlamento constituyen una importante fuente de información sobre las infracciones del Derecho comunitario en los Estados miembros y que en el transcurso de los últimos años el número de peticiones ha aumentado significativamente (alrededor de 1 000 en 2006),
I. Considerando que las materias más frecuentemente objeto de petición son el reconocimiento de diplomas y calificaciones profesionales, los impuestos, el derecho a la libre circulación dentro del territorio de los Estados miembros y los problemas relacionados con la discriminación,
J. Considerando que en 2006 el número de reclamaciones formuladas ante el Defensor del Pueblo Europeo (3 830) se mantuvo en niveles estables; que un 75 % de estas reclamaciones excedían del ámbito de competencia del Defensor, puesto que se referían a las administraciones nacionales o regionales de los Estados miembros, y que el 70 % de las investigaciones iniciadas tenían relación con la Comisión, al igual que en años anteriores,
K. Considerando que la prohibición de la discriminación es uno de los fundamentos de la integración europea, directamente vinculado al funcionamiento del mercado interior, y en especial al principio de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y que garantiza la igualdad de derechos y de oportunidades a todos los ciudadanos de la Unión,
L. Considerando que la ciudadanía de la Unión, recogida en el Tratado de Maastricht, garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre circulación en el territorio de los Estados miembros, así como determinados derechos políticos, de los que las Instituciones de la Unión Europea son garantes,
M. Considerando que el 30 de abril de 2006 venció el plazo para la transposición de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros,
N. Considerando que persisten las obstáculos a la libre circulación de los estudiantes y al acceso de estos a la educación superior en otros Estados miembros de la Unión, en forma de trabas administrativas o de sistemas de cuotas (que discriminan a los estudiantes extranjeros en la matriculación universitaria); considerando que la posibilidad de una intervención de la UE se limita exclusivamente a los casos de discriminación por razón de nacionalidad,
O. Considerando que el artículo 39 del Tratado CE establece que la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, y que el Derecho comunitario derivado contiene numerosas disposiciones cuyo objeto es combatir eficazmente este tipo de discriminación,
P. Considerando la relación directa existente entre el nivel de aplicación del Derecho comunitario, por ejemplo en el ámbito de la protección medioambiental, y la posibilidad por parte de los Estados miembros de beneficiarse de fondos habilitados para trabajos indispensables en materia de inversiones, y proyectos de infraestructuras y modernización,
Informe anual correspondiente a 2006 y seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de febrero de 2008
1. Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión de 5 de septiembre de 2007 y el anuncio de la Comisión relativo a su intención de mejorar sus métodos de trabajo con vistas a definir prioridades y verificar más eficazmente los procedimientos utilizados hasta la fecha y la gestión de los mismos; no obstante, observa que la Comisión todavía no ha respondido o actuado con respecto a la citada Resolución del Parlamento, de 21 de febrero de 2008, en la que pide a la Comisión que proporcione información específica sobre diversos aspectos de la aplicación del Derecho comunitario, con especial referencia al desarrollo del mencionado nuevo método de trabajo;
2. Manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que el nuevo método de trabajo, que prevé la remisión al Estado miembro interesado (responsable en primer término de la incorrecta aplicación del Derecho comunitario) de las denuncias recibidas por la Comisión, impida a esta última asumir su responsabilidad institucional de "guardiana de los Tratados" que garantiza la aplicación del Derecho comunitario, según establece el artículo 211 del Tratado CE; observa que la Comisión es con frecuencia el único órgano al que los ciudadanos pueden acudir en última instancia para denunciar la falta de aplicación del Derecho comunitario; insta a la Comisión a que presente al Parlamento hasta noviembre de 2008 un primer informe sobre los procedimientos seguidos y los resultados logrados en los seis primeros meses del proyecto piloto lanzado el 15 de abril 2008 con la participación de quince Estados miembros;
3. Destaca que el artículo 211 del Tratado CE confía a la Comisión la responsabilidad institucional de velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las adoptadas por las Instituciones en virtud del mismo, y que el artículo 226 del mencionado Tratado faculta a la Comisión a que actue contra los Estados miembros en caso de incumplimiento por estos de las obligaciones dimanantes del Tratado;
4. Insta a la Comisión a que aplique exhaustivamente el principio según el cual toda correspondencia susceptible de denunciar una violación real del Derecho comunitario debe quedar registrada como denuncia salvo que se ajuste a las circunstancias excepcionales referidas en el punto 3 del anexo a la comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, sobre las "relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario" (COM(2002)0141); pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el modo en que se observa dicho principio, aun en los casos en que se aplique el nuevo método; insta a la Comisión a que informe y consulte al Parlamento sobre cualquier modificación de los criterios excepcionales que permiten no registrar las denuncias;
5. Observa que los principales problemas relativos al procedimiento de infracción son su duración (20,5 meses de media desde el registro del caso dentro del plazo indicado hasta la remisión al Tribunal de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 226 del Tratado CE) y una utilización limitada del artículo 228; pide a la Comisión que haga cuanto esté en su mano por reducir el plazo relativamente largo de tramitación de reclamaciones o peticiones y que halle soluciones prácticas a los problemas presentados, decidiendo en cada caso recibido si resulta más adecuado recurrir a métodos alternativos como SOLVIT, que aún carece de una promoción suficiente;
6. Observa un incremento significativo de los casos de infracciones con una persistente falta de ejecución de las sentencias del Tribunal, controlados en 2006, y destaca dos casos de imposición de sanciones pecuniarias a Estados miembros; pide a la Comisión mayor firmeza en la aplicación del artículo 228 del Tratado CE con el fin de garantizar la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia;
7. Pide a la Comisión que, dado el persistente incumplimiento de los plazos de transposición de directivas por parte de los Estados miembros, presente una lista con las directivas con menor índice de aplicación, junto con una explicación de las posibles causas de esta situación;
8. Se felicita por los esfuerzos desplegados por algunas direcciones generales de la Comisión, en particular la DG de Medio Ambiente, para mejorar los controles de conformidad previstos por las directivas correspondientes, pero no está satisfecho por la respuesta de la Comisión en cuanto a la confidencialidad de los estudios de conformidad; pide nuevamente a la Comisión que publique en su sitio web los estudios requeridos por diversas direcciones generales en relación con la evaluación de la conformidad de las medidas nacionales con el Derecho comunitario;
9. Constata el insuficiente nivel de cooperación con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de los tribunales nacionales de la mayoría de los Estados miembros, que siguen reacios a aplicar el principio de primacía del Derecho comunitario; destaca además el papel fundamental que desempeña el mecanismo de las cuestiones prejudiciales en la correcta aplicación del Derecho comunitario;
10. Apoya, por lo anteriormente expresado, los esfuerzos de la Comisión para definir los ámbitos en que podría ser útil una formación complementaria en lo relativo al Derecho comunitario para los jueces nacionales, los profesionales del Derecho y los funcionarios de las administraciones públicas nacionales;
Cooperación interinstitucional
11. Expresa su convicción respecto al papel fundamental de un consenso sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario y de una cooperación estrecha entre la Comisión, el Consejo de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo Europeo y las comisiones del Parlamento Europeo competentes, para garantizar una intervención eficaz en todos los casos en que los ciudadanos formulen reclamaciones justificadas por violación del Derecho comunitario;
12. Constata que, si bien el número de violaciones reales del Derecho comunitario señaladas es modesto en relación con el total de las peticiones (sólo 4 en 2006), se trata de una fuente incomparable de información sobre las necesidades más importantes de los ciudadanos europeos, por lo que deberían ser para la Comisión un indicador sobre sus iniciativas legislativas;
13. Destaca la necesidad de ampliar las actividades de información destinadas a los ciudadanos, a fin de orientar mejor a los reclamantes para que se dirijan al organismo que disponga de las mejores competencias para ocuparse de sus casos, ya sea a nivel nacional ya a nivel comunitario; propugna apoyar la cultura de la buena gobernanza y la vocación de servicio en las instituciones de la UE para garantizar a los ciudadanos un trato adecuado y la posibilidad de un ejercicio pleno de sus derechos;
14. Sugiere que la Comisión siga considerando la posibilidad de utilizar sus representaciones en los Estados miembros para observar y supervisar la aplicación sobre el terreno;
15. Destaca la necesidad de considerar la idea, anteriormente debatida, de un punto de acceso común para todas las quejas y problemas de los ciudadanos en relación con el seguimiento de la aplicación del Derecho comunitario, habida cuenta de que el ciudadano se enfrenta actualmente a una multitud de opciones (peticiones, quejas, Defensor del Pueblo Europeo, SOLVIT, etc.), lo que hace pensar que algún tipo de sistema de señalización centralizada podría dar resultados más específicos y oportunos;
16. Se congratula de que la Comisión haya completado los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario con anexos que detallan las informaciones contenidas en tales informes y presentan estadísticas importantes;
17. Reconoce que las comisiones permanentes del Parlamento deberían desempeñar una labor mucho más activa en el control de la aplicación del Derecho comunitario; está convencido de que las comisiones deberían recibir un apoyo administrativo suficiente para desempeñar eficazmente esta función; pide al grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, a la Comisión de Presupuestos y a los demás órganos pertinentes del Parlamento que valoren la posibilidad de crear un grupo de trabajo especial dentro de las secretarías de las comisiones, a fin de garantizar el control continuado y eficaz de la aplicación del Derecho comunitario;
Cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales
18. Desea vivamente que se refuerce la cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, a fin de promover e intensificar el control eficaz de la aplicación del Derecho comunitario a nivel nacional, regional y local; considera que los parlamentos nacionales tienen una tarea importante en el seguimiento de la aplicación del Derecho comunitario, y que al mismo tiempo contribuyen a reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea, acercándola a sus ciudadanos;
19. Señala que, según el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de Amsterdam, las políticas sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia deberían ser objeto de una participación especial por parte de los parlamentos nacionales y de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC); subraya que dicha participación debería tener lugar tanto en la fase del proceso decisorio como en la de aplicación de la normativa europea, para permitir al legislador europeo y al nacional adoptar las modificaciones y actualizaciones necesarias en los sectores que son y seguirán siendo de competencia compartida; por consiguiente, pide a las comisiones parlamentarias competentes a nivel nacional y europeo que establezcan contactos permanentes sobre los asuntos legislativos específicos, poniendo en común todas las informaciones útiles para un proceso legislativo transparente y eficaz tanto a nivel europeo como nacional; considera favorablemente la organización de encuentros específicos entre legisladores europeos, como el celebrado el 6 de abril de 2008 con los representantes de los parlamentos nacionales con ocasión de la revisión de la Decisión-marco sobre la lucha contra el terrorismo, en el que se pudo valorar, además de los problemas de aplicación de la normativa europea vigente, también la pertinencia de las propuestas de modificación objeto de examen en el Consejo;
20. Señala que el mecanismo de respeto del principio de subsidiariedad previsto en el Tratado de Lisboa reforzaría el papel de los parlamentos nacionales en el proceso de creación del Derecho comunitario;
Lucha contra la discriminación en la Unión Europea
21. Señala que el concepto de ciudadanía amplía de manera significativa la prohibición de la discriminación;
22. Constata que en los últimos tiempos el Tribunal de Justicia ha empezado a sentar jurisprudencia en materia de libre circulación basándose en el concepto de ciudadanía de la Unión, de lo que se desprende que los Estados miembros no pueden tratar a ciudadanos suyos que hayan ejercido su derecho a desplazarse y residir en otro Estado miembro de manera menos favorable que a aquellos que no lo hayan ejercido;
23. Pide a los Estados miembros que respeten los derechos dimanantes de la ciudadanía de la Unión, incluido el derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, que reviste una especial importancia en el contexto de las próximas elecciones de 2009;
24. Constata que el Parlamento ha recibido peticiones que plantean presuntas infracciones contra las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE por determinados Estados miembros; destaca la importancia fundamental que reviste dicha Directiva para garantizar a los ciudadanos de la Unión Europea la libertad de circulación en su territorio; constata que la Comisión ha anunciado un informe sobre la aplicación de la misma para el segundo semestre de 2008;
25. Pide a la Comisión que supervise de cerca la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE así como la conformidad a las mismas de las normas de los Estados miembros resultantes de su transposición, y que continúe presionando a los Estados miembros ¯sirviéndose de los procedimientos de infracción o de incumplimiento¯ para que respeten las obligaciones que les competen en materia de transposición completa y lo más rápida posible de las citadas Directivas; considera que la comisión parlamentaria competente debería participar en el control en curso de las obligaciones de los Estados miembros dimanantes de las mismas;
26. Observa con satisfacción la adopción por parte de la Comisión, el 2 de julio de 2008, del proyecto (COM(2008)0426) de directiva horizontal de introducción del principio de igualdad de trato fuera del ámbito laboral y de garantía de un acceso igualitario a bienes, servicios, vivienda, educación, protección social y beneficios sociales, proyecto que fue anunciado en la estrategia política anual para 2008 y que supone un complemento básico del actual paquete antidiscriminación;
27. Pide a la Comisión que analice con detenimiento los casos de aplicación por los Estados miembros de restricciones independientes de la nacionalidad en el acceso a la educación para los estudiantes de otros países, a fin de garantizar la libre circulación de los estudiantes y la igualdad de trato en los sistemas de enseñanza superior de dichos Estados miembros;
28. Pide en particular a los Estados miembros que pueden beneficiarse en grado máximo de los fondos estructurales correspondientes a los marcos financieros plurianuales para el período 2007-2013 que adapten rápida y adecuadamente sus Derechos internos a las normas de la Unión Europea, especialmente en el ámbito de la protección medioambiental, y que hagan transparentes para los ciudadanos los procedimientos de licitación, de manera que se utilicen eficazmente los fondos estructurales disponibles y se acelere el desarrollo socioeconómico de las regiones;
o o o
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
Estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras (2008/2103(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2008 titulada "Agencias europeas – Orientaciones para el futuro" (COM(2008)0135),
– Vista su Resolución de 13 de enero de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "El encuadramiento de las agencias reguladoras europeas"(1),
– Visto el proyecto de acuerdo interinstitucional de 25 de febrero de 2005 sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2005)0059),
– Vista la pregunta oral con debate al Consejo presentada conjuntamente por la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Presupuestos, así como la respuesta del Consejo en la sesión plenaria del 15 de noviembre de 2005 (O-0093/2005),
– Vista su Resolución de 1 de diciembre de 2005 relativa al proyecto de acuerdo interinstitucional de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas(2),
– Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 17 de abril de 2008,
– Vista la carta dirigida el 7 de mayo de 2008 por el Presidente de la Comisión al Presidente del Parlamento y a la Presidencia del Consejo sobre la creación de un grupo de trabajo interinstitucional de nivel político,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0354/2008),
A. Considerando que los esfuerzos del Parlamento y de la Comisión por establecer un marco jurídico vinculante para el funcionamiento de las agencias reguladoras europeas no han tenido éxito,
B. Considerando que no se ha conseguido ningún avance sustancial en el proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005, debido a la negativa institucional y política del Consejo y a que la Comisión decidió retirar la propuesta de acuerdo interinstitucional y sustituirla por una invitación para participar en un diálogo interinstitucional con el fin de llegar a un enfoque común;
C. Considerando que las agencias reguladoras, aunque prima facie puedan parecer "micro instituciones", tienen "macro repercusiones" a nivel de la gobernanza europea,
D. Considerando que sigue existiendo la necesidad de definir, como mínimo, los aspectos estructurales fundamentales de las agencias reguladoras, puesto que se han convertido en un componente para-institucional reconocido en la Unión Europea,
E. Considerando que la Comisión propone crear un grupo de trabajo interinstitucional, encargado de definir el encuadramiento de las agencias reguladoras así como la competencia de cada una de las instituciones de la Unión Europea con respecto a las agencias,
F. Considerando que la Comisión debe realizar una evaluación horizontal de las agencias reguladoras a más tardar en 2009-2010 y presentar lo antes posible al Parlamento y al Consejo un informe sobre sus resultados,
G. Considerando que debe acogerse con satisfacción la decisión de la Comisión de no proponer la creación de nuevas agencias hasta que concluyan los trabajos del grupo de trabajo interinstitucional,
H. Considerando que la Comisión no debería alejarse de las líneas directrices del proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 en lo referente a la modificación de los actos de base por los que se rigen las agencias reguladoras existentes con el fin de que se ajusten al nuevo planteamiento,
I. Subrayando que ya existe un marco reglamentario común(3) para las agencias ejecutivas encargadas de la gestión de programas comunitarios durante períodos específicos de tiempo,
Consideraciones generales
1. Considera que la propuesta de la Comisión es una buena iniciativa y está dispuesto a colaborar en los trabajos del grupo de trabajo interinstitucional a través de sus representantes; opina, sin embargo, que el "planteamiento común" está por debajo de sus expectativas en lo que se refiere a un acuerdo interinstitucional; señala que ello no excluye el desarrollo de otra formas de entendimiento como resultado de los trabajos del grupo de trabajo;
2. Insta al Consejo, en su calidad de una de las ramas de la autoridad presupuestaria, a que coopere de forma constructiva en los trabajos de este grupo;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren a la mayor brevedad, junto con el Parlamento, el programa de trabajo del grupo interinstitucional para que pueda iniciar sus trabajos en otoño de 2008;
4. Opina que el programa de trabajo del grupo interinstitucional debe incluir, entre otros, los puntos siguientes:
–
una declaración de los ámbitos en los que debe centrarse la evaluación horizontal que realizará la Comisión antes del final de 2009,
–
el establecimiento de criterios objetivos de evaluación de la necesidad de la existencia de las agencias, teniendo en cuenta las posibles soluciones alternativas,
–
una evaluación, regular y de manera coordinada y coherente, de los trabajos y los resultados de las agencias, incluida la evaluación exterior, en particular a través de un análisis de rentabilidad,
–
una evaluación de si la opción de la agencia resulta más rentable que el desempeño de las tareas por los propios servicios de la Comisión,
–
una evaluación de la reducción de beneficios derivados del ejercicio de las actividades concretas de las agencias reguladoras en vez de su realización por los servicios de la Comisión,
–
la adopción de medidas para mejorar la transparencia de las agencias, en particular a través de la aproximación de sus características estructurales básicas,
–
el establecimiento de límites en relación con la independencia y la supervisión de las agencias, en particular la naturaleza y el alcance de las responsabilidades de la Comisión por sus actividades, teniendo, evidentemente, en cuenta que el grado en que la Comisión rinda cuentas no puede superar el grado en el que pueda influir en las actividades de las agencias en cuestión,
–
la designación de los representantes del Consejo y de la Comisión en los organismos de supervisión de las agencias y la audiencia de los candidatos por la comisión parlamentaria competente,
–
la designación de los órganos ejecutivos de las agencias, en particular su Director, y el papel del Parlamento a este respecto,
–
la necesidad de un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de sus actividades durante el ejercicio presupuestario en cuestión y de sus cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera,
–
una exigencia común a los directores de todas las agencias de que elaboren y firmen una declaración de fiabilidad, acompañada de reservas cuando proceda,
–
un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:
–
un informe anual destinado al público en general sobre las actividades de la agencia y sus resultados,
–
los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria,
–
un informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los Directores Generales de la Comisión,
–
una declaración de fiabilidad firmada por el Director de la agencia, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión,
–
la definición de los principios para determinar si las agencias deben tener como una de sus fuentes de financiación las tasas y pagos y en qué medida,
–
la realización de una revisión continua de la necesidad de las agencias existentes y el establecimiento de criterios para determinar cuándo una agencia reguladora ha cumplido su papel y puede ser suprimida;
5. Lamenta la ausencia de una estrategia general para la creación de agencias de la UE; señala que las nuevas agencias se están creando en función de las circunstancias concretas de cada caso, lo que provoca un mosaico falto de transparencia en el que las agencias reguladoras, agencias ejecutivas y otros organismos comunitarios constituyen creaciones sui generis;
6. Toma nota de la posición de la Comisión, según la cual la creación de las agencias reguladoras, que se lleva a cabo conjuntamente con el Parlamento, es expresión de la cooperación entre los Estados miembros y el funcionamiento de tales agencias se basa en la interrelación y el ejercicio de competencias cuya cesión pura y simple a las instituciones de la UE suscitaría objeciones por razones de centralismo;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que trabajen conjuntamente con el Parlamento para elaborar un marco claro, común y coherente sobre la situación futura de las agencias en el sistema de la gobernanza europea;
8. Opina que debe velarse por la transparencia de las agencias reguladoras, en particular de su funcionamiento, la divulgación y el acceso a la información, así como la programación y la responsabilidad de sus acciones;
9. Cree que la prioridad del propuesto "marco común" de entendimiento interinstitucional debe ser aspirar a racionalizar el funcionamiento y a maximizar el valor añadido de las agencias reguladoras en términos de mayor transparencia, un control democrático visible y una eficacia reforzada;
10. Considera necesaria la adopción de principios y normas mínimos comunes en relación con la estructura, el funcionamiento y el control de todas las agencias reguladoras, con independencia de su naturaleza;
11. Considera que la participación en las actividades de las agencias reguladoras debe garantizarse mediante una estructuración formal de los procedimientos de consulta y diálogo con las partes interesadas;
12. Considera que la variedad de las estructuras y funcionamiento de las agencias plantea importantes cuestiones relativas a los parámetros reglamentarios, la buena gobernanza y la aproximación institucional en términos de centralización y descentralización;
13. Aboga por que se garanticen los principios de buena administración mediante un enfoque común de los procedimientos de selección del personal, el presupuesto y la administración de recursos, una gestión eficaz y la evaluación de los resultados;
14. Examinará si el compromiso de la Comisión en relación con la suspensión de la creación de nuevas agencias debe también cubrir las dos propuestas pendientes en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones;
15. Subraya la necesidad de establecer el control parlamentario sobre la creación y el funcionamiento de las agencias reguladoras, que debe consistir principalmente en:
–
la presentación del informe anual de cada agencia al Parlamento,
–
la posibilidad de citar al Director de la agencia con ocasión de su nombramiento ante la comisión parlamentaria competente, y
–
la concesión por parte del Parlamento de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias que reciban financiación comunitaria;
16. Insta a la Comisión a que presente las conclusiones de la evaluación horizontal de las agencias reguladoras con tiempo suficiente, antes de que finalice el periodo 2009-2010, para que el grupo de trabajo interinstitucional propuesto por la Comisión las pueda tener en cuenta;
17. Pide a la Comisión que elabore patrones de referencia para comparar dichos resultados y que establezca normas claras para poner fin al mandato de las agencias en caso de bajo rendimiento;
18. Pide al Presidente y a la Conferencia de Presidentes que den prioridad a la creación del grupo de trabajo que propone la Comisión y considera oportuno que el Parlamento esté representando en dicho grupo por los presidentes o los ponentes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Presupuestos y de otras dos comisiones, que posean experiencia práctica en el control de las actividades de las agencias reguladoras;
19. Reitera el llamamiento hecho por el Parlamento y la Comisión en el proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 para que se incluya la decisión sobre la sede de una agencia en el acto de base;
Consideraciones presupuestarias
20. Desea reiterar la importancia de garantizar sistemáticamente a nivel interinstitucional la aplicación del procedimiento previsto en el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4) y hace hincapié en la necesidad de velar por un seguimiento adecuado de la Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión de 13 de julio de 2007 sobre las agencias descentralizadas;
21. Está convencido de que es absolutamente necesario contar con un procedimiento detallado para la aplicación de esa disposición; considera que dicho procedimiento puede propiciar la inclusión de algunos de los aspectos importantes del proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 bloqueado, probablemente en combinación con algunas adaptaciones del Reglamento financiero marco de las agencias(5);
22. Concluye que, si las diferentes evaluaciones indican que la rentabilidad y la eficiencia de la administración descentralizada no quedan garantizadas, la Unión Europea no debería dudar en invertir la actual tendencia a externalizar las tareas de la Comisión y debería establecer unas normas claras para revocar el mandato de las agencias descentralizadas;
23. Apoya la intención de la Comisión de no proponer ninguna agencia descentralizada nueva hasta que se complete el proceso de evaluación, en particular teniendo en cuenta que los márgenes del actual marco financiero plurianual dificultarían extremadamente en estos momentos la financiación de un nuevo organismo comunitario sin llevar a cabo una seria reprogramación;
24. Considera, desde el punto de vista presupuestario, que los siguientes aspectos son elementos esenciales de la agenda del grupo de trabajo interinstitucional sobre el futuro de las agencias de la Unión Europea;
Establecimiento de una definición de agencia
25. Recuerda, en este sentido, la definición de "agencia" establecida en el diálogo a tres bandas de 7 de marzo de 2007, en el que se acordó que, a efectos de aplicación del punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, la definición de "agencia" quedaría determinada por el hecho de que el organismo en cuestión fuera creado o no de conformidad con el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6) (Reglamento financiero);
26. Desearía hacer hincapié en la importancia que concede a una terminología general clara y coherente en relación con las agencias que debería establecerse para su uso común; recuerda que las "agencias reguladoras" son únicamente un subgrupo de agencias descentralizadas;
Nuevas agencias - Relación entre procedimientos legislativos y prerrogativas presupuestarias
27. Considera que es importante debatir los problemas de calendario así como los aspectos legales y procedimentales que podrían plantearse en el supuesto de que no se llegara a tiempo a un acuerdo sobre la financiación de una nueva agencia, de conformidad con el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, paralelamente a las decisiones adoptadas por el legislador; considera que es igualmente esencial examinar algunas garantías procedimentales a fin de garantizar la plena participación de la autoridad presupuestaria en todos los aspectos que tengan un impacto presupuestario, tales como la ampliación de las listas de misiones de las agencias;
28. Recuerda que ya en 2005 el Parlamento solicitó en su mencionada resolución que, antes de proponerse una nueva agencia, se realizaran evaluaciones de rentabilidad obligatorias que deberían centrarse, en particular, en la pregunta de si "la opción de la agencia (incluyendo los costes previsibles de control y coordinación) es más rentable que encargar las tareas correspondientes a los diferentes departamentos de la propia Comisión", pero también en cuestiones tales como el mandato y los métodos de trabajo de la agencia o su grado de independencia respecto de la Comisión, puesto que a menudo tienen un interés especial para el legislador;
Agencias existentes - Control
29. Hace hincapié en la necesidad de un ejercicio periódico y coordinado de evaluación y control, evitando la duplicación y el solapamiento, a fin de analizar el valor añadido de las agencias descentralizadas ya existentes que ya no están cubiertas por el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; ve en esto un seguimiento del trabajo realizado anteriormente que llevó a la declaración conjunta sobre las agencias comunitarias acordada en el diálogo a tres bandas de 18 de abril de 2007 en el que se acordó que a fin de evaluar regularmente las agencias comunitarias existentes, centrándose especialmente en su rentabilidad y dando una explicación pormenorizada de los criterios utilizados para la selección de las agencias que deben evaluarse;
30. Toma nota de que el análisis realizado debería responder a algunas cuestiones básicas de rentabilidad y debería llevarse a cabo de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
-
Pertinencia: ¿en qué medida han sido relevantes para el nivel de gasto público autorizado en el presupuesto los objetivos previstos por el Reglamento constitutivo de la agencia?
-
Eficacia: ¿qué efectos (repercusiones) se han logrado con la actividad de la agencia?
-
Eficiencia (eficacia en términos de costes): ¿en qué medida la transformación de las diversas aportaciones en resultados se ha realizado de forma rentable? ¿Se han logrado los efectos (esperados) a un coste razonable, especialmente atendiendo al personal empleado y a la organización interna?
31. Señala que, dada la repercusión presupuestaria general de las agencias, la Comisión debe demostrar de modo convincente que la gobernanza europea a través de las agencias es la opción más rentable, eficiente y apropiada para aplicar las políticas europeas en el presente y en el futuro inmediato;
Marco común general
32. Insiste en la necesidad de establecer normas comunes mínimas con respecto, entre otras cosas, a la función y responsabilidad política de la Comisión en relación con la agencia, el apoyo que deben prestar los países que acogen las agencias y la decisión oportuna y transparente sobre la sede de una agencia, aspectos que podrían ser recogidos en los reglamentos constitutivos de las agencias;
33. Recuerda que las acciones de las agencias han de regirse por principios claros de responsabilidad, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero; hace hincapié en las obligaciones de las agencias respecto al procedimiento de aprobación de la gestión;
34. Considera, asimismo, extremadamente importante intentar definir algunas normas comunes relativas a la presentación de los presupuestos de las agencias con el fin de hacer que los indicadores presupuestarios, tales como el nivel de ejecución de las agencias o los diferentes componentes de sus ingresos y los gastos, sean más transparentes y comparables; cree que la presentación general de las subvenciones a las agencias en el presupuesto de la Unión Europea podría tener que ser adaptada a las tareas y funciones de las agencias de nueva generación;
35. Señala que, de acuerdo con las cifras facilitadas por la Comisión en su mencionada Comunicación, existen actualmente 29 agencias reguladoras que emplean a unas 3 800 personas y cuentan con un presupuesto anual de 1 100 millones de euros aproximadamente, incluida una contribución de la Comunidad de alrededor de 559 millones de euros;
36. Insiste en que el proceso de auditoría/aprobación de la gestión debe ser proporcionado al presupuesto total de las agencias; señala, en particular, que los recursos de que dispone el Tribunal de Cuentas Europeo no se han incrementado en consonancia con el número de agencias de los últimos años;
37. Reitera el deseo, expresado en el apartado 7 de sus Resoluciones de 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la agencias, de que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;
38. Considera que todas las agencias deben proporcionar, además de su organigrama, una relación de su personal permanente y temporal y de los expertos nacionales, así como indicar los cambios en relación con los dos años anteriores;
39. Señala a la atención el Informe Especial nº 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la buena gestión financiera de las agencias, con particular referencia a las auditorías de gestión;
40. Pide a la Comisión que fusione las funciones administrativas de las pequeñas agencias con el fin de crear la masa crítica necesaria para permitir a las agencias cumplir satisfactoriamente con las actuales normas sobre contratos públicos, así como con el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios(7);
41. Insta a la Comisión a iniciar un examen crítico de las solicitudes presupuestarias de las agencias, ya que la mayoría de ellas no utiliza los fondos solicitados;
o o o
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.
Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
Imputación y procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la imputación y el procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional
– Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo 86, y la entrada en vigor de dicho Estatuto el 1 de julio de 2002,
– Vista la ratificación del Estatuto de Roma por Uganda el 14 de junio de 2002,
– Vista la petición de pronunciamiento realizada en 2003 por el Presidente de Uganda, Yoweri Museveni, a la CPI sobre la situación relativa al Ejército de Resistencia del Señor (LRA), que fue la primera remisión por un Estado Parte a la CPI desde su creación,
– Vista la decisión del Fiscal de la CPI de 29 de julio de 2004 de abrir una investigación sobre la situación concerniente al norte de Uganda,
– Vista la orden de detención de Joseph Kony dictada por la CPI el 8 de julio de 2005, en su versión modificada el 27 de septiembre de 2005 (N° CPI-02/04-01/05-53),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(2) ("el Acuerdo de Cotonú"), y, en particular, su artículo 8, sobre el diálogo político, y su artículo 11, apartado 6, sobre el fomento del fortalecimiento de la paz y la justicia internacional,
– Vistas la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra(3) y su Posición de 9 de abril de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contactos(4),
– Vistas la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra(5) y su Posición de 17 de diciembre de 2002, sobre investigación y enjuiciamiento, entre otros, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad(6),
– Vistos la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional(7) y el Plan de acción de seguimiento de dicha Posición Común por parte del Consejo,
– Visto el Acuerdo entre la CPI y la UE sobre cooperación y asistencia firmado el 10 de abril de 2006, que entró en vigor el 1 de mayo de 2006(8),
– Visto el informe adicional de 23 de junio de 2008 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda,
– Vistas las directrices sobre derechos humanos de la UE relativas a los niños en los conflictos armados de 2003,
– Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 22 de mayo de 2008, sobre Sudán y la Corte Penal Internacional (CPI)(9), de 3 de julio de 2003, sobre las violaciones de los derechos humanos en el norte de Uganda(10), y de 6 de julio de 2000, sobre el secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA)(11),
– Vista la decisión de 28 de agosto de 2008 de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de imponer nuevas sanciones a Joseph Kony, añadiéndolo a su lista negra de terroristas (Specially Designated Nationals (SDN) List),
– Visto el intercambio de puntos de vista sobre la CPI celebrado en la reunión de su Comisión de Desarrollo de 15 de septiembre de 2008,
– Vistos el artículo 91 y el artículo 90, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en julio de 2005, la CPI dictó una orden de detención contra Joseph Kony, Presidente y Comandante en Jefe del LRA, contra el que pesan 33 acusaciones por supuestos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, modificada posteriormente en septiembre de 2005, y que también se dictaron sendas órdenes de detención contra los otros máximos comandantes del LRA, incluidos Vincent Otti, Okot Odhiambo y Domic Ongwen,
B. Considerando que los 33 cargos que pesan contra Joseph Kony incluyen 12 cargos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluidos el asesinato, la violación, la esclavitud, la esclavitud sexual, actos inhumanos consistentes en infligir lesiones corporales graves y sufrimiento, y 21 cargos por crímenes de guerra, incluidos el asesinato, el trato cruel de civiles, la dirección intencional de un ataque contra una población civil, el pillaje, la inducción a la violación y el alistamiento forzoso de niños,
C. Considerando que el LRA lleva luchando en la región desde 1986, supuestamente contra el Gobierno de Uganda,
D. Considerando que una rebelión armada arrasa el norte de Uganda desde 1986, en la actualidad en nombre del LRA,
E. Considerando que en agosto de 2006 el Gobierno de Uganda y el LRA firmaron un Acuerdo de Cese de las Hostilidades,
F. Considerando que en el momento álgido de la violencia en el norte de Uganda, en 2005, alrededor de 1,6 millones de personas huyeron de sus hogares para vivir en campos de desplazados en el interior del país y que decenas de miles de niños se veían obligados a dormir todas las noches en centros urbanos en busca de protección; y que, aunque desde 2006 la mitad de los desplazados internos ha podido regresar a sus hogares o cerca de ellos, la situación sigue siendo crítica para muchos desplazados internos que se muestran reacios a volver a falta de un acuerdo de paz definitivo,
G. Considerando que las desastrosas consecuencias de este conflicto, que ha dado lugar al secuestro de más de 20 000 niños y ha ocasionado un sufrimiento humano inmenso, en particular entre la población civil, así como flagrantes violaciones de los derechos humanos, el desplazamiento masivo de poblaciones y una ruptura de las estructuras sociales y económicas, son un motivo de profunda preocupación; considerando que el secuestro de niños y su uso como esclavos sexuales o combatientes es un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad,
H. Considerando que, solo en 2008, el LRA ha llevado supuestamente a cabo entre 200 y 300 secuestros en la República Centroafricana, el sur de Sudán y la República Democrática del Congo, infligiendo, de ese modo, la misma violencia a una nueva generación de víctimas,
I. Considerando que, en julio de 2008, el LRA atacó al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés en Nabanga y provocó la muerte de unos 20 de sus soldados,
J. Considerando que Joseph Kony se ha negado reiteradamente a aparecer en Juba y que, hasta ahora, se ha negado a firmar el acuerdo de paz definitivo "mientras el Grupo Mixto de Enlace no resuelva el asunto de las órdenes de detención de la CPI y otras cuestiones en el marco del Acuerdo"; y que el acuerdo de paz definitivo fue negociado por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las zonas afectadas por el LRA, el ex Presidente de Mozambique Joaquim Chissano,
K. Considerando que Joseph Kony utilizó el respiro que le proporcionó el proceso de paz para reagrupar y reorganizar a las fuerzas del LRA en la República Democrática del Congo,
L. Considerando que, debido a la incapacidad de los Estados Partes para detener a Kony y a los otros comandantes del LRA, el Ejército de Resistencia del Señor está ampliando actualmente sus fuerzas valiéndose de secuestros,
M. Considerando que, en septiembre de 2008, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el LRA presuntamente secuestró a 90 colegiales congoleños en las ciudades de Kiliwa y Duru, en la República Democrática del Congo, y atacó muchas otras localidades, causando desplazamientos masivos en la zona,
N. Considerando que la CPI desempeña un papel crucial a la hora de prevenir y reducir la perpetración de los graves crímenes que entran dentro de su jurisdicción, y que constituye un medio esencial para promover el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, contribuyendo de ese modo a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de derecho, así como al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional,
O. Considerando que la jurisdicción de la CPI cubre los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional y, en particular, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos después del 1 de julio de 2002,
P. Considerando que con arreglo al Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a enjuiciar esos delitos en su jurisdicción nacional y a apoyar la intervención de la CPI cuando los Estados nacionales incumplan sus obligaciones,
Q. Considerando que todos los Estados miembros de la UE, salvo la República Checa, han ratificado el Estatuto de Roma,
R. Considerando que con arreglo al acuerdo de cooperación antes mencionado, celebrado entre la UE y la CPI, entre otras cosas, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de cooperación y asistencia, las Partes acordaron establecer los adecuados contactos periódicos entre la CPI y el Centro de contacto de la UE para la Corte,
S. Considerando que la UE y sus Estados miembros deben hacer los máximos esfuerzos para garantizar que el mayor número posible de Estados tome parte en la CPI, teniendo este objetivo en mente durante las negociaciones (tanto bilaterales como multilaterales) y en los diálogos políticos con terceros países y organizaciones regionales,
T. Considerando que la CPI debería integrarse en las relaciones exteriores de la UE, y que la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma deben plantearse en los diálogos políticos y en materia de derechos humanos (en particular en las cumbres y en otras reuniones de alto nivel) con terceros países, también en el contexto de la cooperación al desarrollo, como por ejemplo en el marco del Acuerdo de Cotonú,
1. Pide al Gobierno de Uganda y a los gobiernos de los países vecinos, en particular la República Democrática del Congo, que cooperen plenamente con la CPI en sus investigaciones y enjuiciamientos; solicita, en particular, cooperación para la detención y la entrega sin demora de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI;
2. Lamenta profundamente la interrupción de los esfuerzos para promover la detención de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI; recuerda al Gobierno de Uganda que, como parte del Estatuto de Roma de la CPI, tiene el deber de cooperar plenamente con la CPI;
3. Toma nota de que el Estatuto de Roma dispone que, una vez que las personas hayan sido entregadas a la CPI, el Gobierno de Uganda puede solicitar que los asuntos se devuelvan a los tribunales de Uganda, a condición de que la CPI estime que los tribunales de Uganda son capaces y están dispuestos a investigar y enjuiciar realmente a los sospechosos del LRA cuyo nombre figura en las órdenes de detención;
4. Insta al Gobierno de Uganda a abstenerse de concluir acuerdos con el LRA que puedan burlar el Derecho internacional;
5. Insta a los Estados miembros de la UE, a la Unión Africana (UA) y, en particular, a los países vecinos de Uganda a abordar la ejecución de las órdenes de detención de forma coherente;
6. Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas secuestradas por el LRA, y en particular los niños, que se arriesgan a acabar como esclavos sexuales o a ser obligados a luchar en las filas del LRA;
7. Pide a la comunidad internacional que lleve a cabo investigaciones sobre los últimos presuntos abusos del LRA en la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y el sur de Sudán, y sobre unas supuestas investigaciones no difundidas de las Naciones Unidas sobre abusos en la República Centroafricana, así como a divulgar los resultados de las mismas;
8. Pide a los gobiernos de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y a otros gobiernos que ejercen de observadores internacionales en las conversaciones de paz que rastreen y hagan públicos los movimientos del LRA mediante la intensificación de la vigilancia de las fronteras regionales, y que vigilen e intercepten el flujo de armas y otros suministros para el LRA; aboga por el desarrollo de planes eficaces para ejecutar las órdenes de detención de la Corte Penal Internacional, si bien minimizando el riesgo para la vida de los civiles y sin hacer un uso excesivo de la fuerza, incluido mediante el uso de la MONUC;
9. Pide a los Estados miembros de la UE, especialmente los que se han implicado en Uganda y en el proceso de paz de Juba, que se coordinen con los gobiernos regionales, la Secretaría de las Naciones Unidas y las fuerzas de mantenimiento de la paz con miras a la ejecución de las órdenes de detención de la CPI contra los dirigentes del LRA;
10. Señala el hecho de que la justicia es un objetivo común que ha de ser compartido por la UE y la Unión Africana;
11. Recuerda que, de conformidad con el Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a poner fin a la impunidad de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y a contribuir a prevenir tales delitos; está firmemente convencido de que la CPI y los tribunales ad hoc contribuyen al proceso de paz y reconciliación;
12. Se muestra preocupado por la falta de claros esfuerzos para impedir la desviación de la ayuda internacional al LRA, lo que permite a Joseph Kony rearmarse; insta a recortar las redes de suministro del LRA; pide al Gobierno de Sudán que deje de proporcionar apoyo financiero y militar al LRA;
13. Pide a la UE y a los donantes internacionales que respalden el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los ex combatientes del LRA, el retorno de los desplazados internos y el derecho de las víctimas a obtener reparación;
14. Acoge con satisfacción los contactos estrechos y regulares entre altos funcionarios de la CPI y la UE; toma nota del firme apoyo de la UE a la participación en el Estatuto de Roma y a la aplicación del mismo; subraya que el liderazgo de la UE es fundamental para la aplicación del mandato de la CPI;
15. Está firmemente convencido de que, a largo plazo, la CPI contribuye a la prevención de nuevas atrocidades; señala que la imposibilidad de detener a Joseph Kony tiene como resultado la persistencia de las atrocidades y las violaciones de los derechos humanos; destaca que la paz y la reconciliación no pueden lograrse sin justicia para las víctimas;
16. Recomienda que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE siga de cerca la situación en el norte de Uganda, así como las violaciones de los derechos humanos por parte del LRA;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para la región de los Grandes Lagos, al Representante Especial de la UE para la Unión Africana, al Gobierno de Uganda, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los miembros de la Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana y al Fiscal de la CPI.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) (COM(2007)0395 – C6-0228/2007 – 2007/0145(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0395),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 149, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0228/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0294/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que la dotación financiera fijada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se fija en el marco del procedimiento presupuestario anual con arreglo a las disposiciones del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006(1);
3. Observa que el mandato de la Agencia Ejecutiva para la Educación y la Cultura no cubre la prórroga del programa Erasmus Mundus propuesta; destaca que la aplicación del programa por parte de la Agencia Ejecutiva sólo será posible una vez que se haya aprobado debidamente la ampliación del mandato, de conformidad con las disposiciones jurídicas en vigor;
4. Toma nota de que el importe indicativo global de 460 millones de euros propuesto para la financiación de la acción 2 del programa se cubriría con las dotaciones financieras de los respectivos instrumentos de política exterior;
5. Destaca que la financiación de las actividades previstas en la acción 2 no debe ir en detrimento de otras actividades financiadas en el marco de los instrumentos respectivos; reitera su posición de que sólo deberían financiarse nuevas acciones con cargo al presupuesto comunitario cuando se destinen recursos financieros adicionales para las mismas; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe anual con datos pormenorizados sobre las actividades emprendidas en el marco de la acción 2 y su desglose por instrumento financiero así como entre las regiones y los países interesados;
6. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 1298/2008/CE.)
Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (COM(2007)0737 – C6-0442/2007 – 2007/0257(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0737),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0442/2007),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de septiembre de 2008, de adoptar la propuesta, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE y con las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0300/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (COM(2007)0736 – C6-0439/2007 – 2007/0259(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0736),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0439/2007),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0297/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/41/CE.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida) (COM(2007)0859 – C6-0001/2008 – 2007/0288(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0859),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0001/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de octubre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0288/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/42/CE.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(2008)0058 – C6-0059/2008 – 2008/0026(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0058),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0059/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0348/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 222/2009.)
Ley aplicable en materia matrimonial *
305k
85k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (COM(2006)0399 – C6-0305/2006 – 2006/0135(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0399),
– Vistos los artículos 61, letra c), y 67, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0305/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0361/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 6 BIS (nuevo)
(6 bis)La posibilidad de elegir la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial no debe menoscabar el interés superior del menor.
Enmienda 2 CONSIDERANDO 6 TER (nuevo)
(6 ter)Antes de designar el órgano jurisdiccional competente y la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos del Derecho interno y comunitario y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión debe actualizarla periódicamente en el sistema de información destinado al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil1. 1 DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
Enmienda 3 CONSIDERANDO 6 QUÁTER (nuevo)
(6 quáter) La posibilidad de designar de común acuerdo el órgano jurisdiccional y la ley aplicable no debe menoscabar los derechos y la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces nacionales deben ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos cónyuges en cuanto a las repercusiones jurídicas del acuerdo suscrito.
Enmienda 4 CONSIDERANDO 7 BIS (nuevo)
(7 bis)La expresión "residencia habitual" debe interpretarse de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. Su significado debe ser determinado por el juez en cada caso, basándose en los hechos. Esta expresión no remite a un concepto del Derecho interno, sino a un concepto autónomo del Derecho comunitario.
Enmienda 5 CONSIDERANDO 9 BIS (nuevo)
(9 bis)El acuerdo informado de ambos cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada miembro de la pareja debe saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales derivadas de la elección del órgano jurisdiccional y de la ley aplicable.
Enmienda 6 ARTÍCULO 1 – PUNTO 1 Título (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como a la ley aplicable en materia matrimonial.
Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como a la ley aplicable en materia de divorcio y separación judicial.
Enmienda 7 ARTÍCULO 1 – PUNTO 1 BIS (nuevo) Artículo 2 – punto 11 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(1 bis)En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
"11 bis) residencia habitual, el lugar donde se encuentra el domicilio ordinario de una persona.".
Enmienda 8 ARTÍCULO 1 – PUNTO 2 Artículo 3 bis – apartado 1 – letra a (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(a) se aplique cualquiera de los criterios de competencia enumerados en el artículo 3
(a) en la fecha en que se suscriba el acuerdo, los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro sean competentes de conformidad con el artículo 3,
Enmienda 9 ARTÍCULO 1 – PUNTO 2 Artículo 3 bis – apartado 1 – letra b (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(b) ese Estado haya sido el lugar de la última residencia habitual común de los cónyuges durante un período mínimo de tres años, o
(b) en la fecha en que se suscriba el acuerdo, ese Estado haya sido el Estado miembro de la residencia habitual de los cónyuges durante tres años por lo menos, siempre y cuando esta situación no haya concluido más de tres años antes de que se haya acudido al órgano jurisdiccional, o
Enmienda 10 ARTÍCULO 1 – PUNTO 2 Artículo 3 bis – apartado 1 – letra c (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(c) uno de los cónyuges sea nacional de ese Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, tenga su "domicile" en el territorio de uno de estos dos Estados miembros.
(c) en la fecha en que se suscriba el acuerdo, uno de los cónyuges sea nacional de ese Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, tenga su "domicile" en el territorio de uno de estos dos Estados miembros,
Enmienda 11 ARTÍCULO 1 – PUNTO 2 Artículo 3 bis – apartado 1 – letra c bis (nueva) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(c bis) su matrimonio se haya celebrado en dicho Estado miembro.
Enmienda 12 ARTÍCULO 1 – PUNTO 2 Artículo 3 bis – apartado 2 (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
2. Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.
2. Un convenio atributivo de competencia se podrá firmar y modificar en cualquier momento, a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional. Surtirá efectos hasta la última instancia jurisdiccional.
Ambos cónyuges redactarán, fecharán y firmarán dicho convenio. Si la ley del Estado miembro en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo contempla requisitos formales adicionales para este tipo de acuerdos, deberán cumplirse dichos requisitos. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes cuyas respectivas leyes contemplan requisitos formales adicionales, el acuerdo será válido siempre que cumpla los requisitos de una de estas leyes.
Si el acuerdo forma parte de un contrato matrimonial, deberán cumplirse los requisitos formales de dicho contrato matrimonial.
Enmienda 13 ARTÍCULO 1 – PUNTO 3 Artículos 4 y 5 (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(3) En el artículo 4 la expresión "al artículo 3" se sustituye por la expresión "a los artículos 3 y 3 bis", y en el artículo 5 la expresión "en el artículo 3" se sustituye por la expresión "en los artículos 3 y 3 bis".
(3) En el artículo 4, la expresión "al artículo 3" se sustituye por la expresión "a los artículos 3, 3 bis y 7", y en el artículo 5 la expresión "en el artículo 3" se sustituye por la expresión "en los artículos 3, 3 bis y 7".
Enmienda 14 ARTÍCULO 1 – PUNTO 5 Artículo 7 – letra a (Reglamento (CE) n° 2201/2003)
(a) los cónyuges hayan tenido su residencia habitual previa común en el territorio de ese Estado miembro durante un periodo mínimo de tres años, o
(a) los cónyuges hayan tenido con anterioridad su residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro durante un periodo mínimo de tres años, siempre y cuando dicho periodo no haya concluido más de tres años antes de que se haya acudido al órgano jurisdiccional, o
Enmienda 15 ARTÍCULO 1 – PUNTO 5 BIS (nuevo) Artículo 7 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
5 bis)Se inserta el artículo siguiente:
"Artículo 7 bis Forum necessitatis Cuando el órgano jurisdiccional competente en virtud del presente Reglamento esté situado en un Estado miembro cuya legislación no prevea el divorcio o no reconozca la validez del matrimonio en cuestión, se asignará la jurisdicción:
a) al Estado miembro de la nacionalidad de uno de los cónyuges; o
b) al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio.".
6) En el artículo 12, apartado 1, la expresión "al artículo 3" se sustituye por la expresión "a los artículos 3 y 3 bis".
6) En el artículo 12, apartado 1, la expresión "al artículo 3" se sustituye por la expresión "a los artículos 3, 3 bis y 7".
Enmienda 38 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 1 – parte introductoria (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
1. Los cónyuges podrán designar de común acuerdo la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Los cónyuges podrán decidir designar una de las siguientes leyes:
1. Los cónyuges podrán designar de común acuerdo la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que dicha ley sea conforme a los derechos fundamentales contemplados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio de orden público. Los cónyuges podrán decidir designar una de las siguientes leyes:
Enmienda 18 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 – apartado 1 – letra -a bis (nueva) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(-a) la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo; o
Enmienda 19 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 1 – letra a (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(a) la ley del Estado de su última residencia habitual común en la medida en que uno de ellos aún resida allí;
(a) la ley del Estado de su residencia habitual en la medida en que uno de ellos aún resida allí en la fecha en que se suscriba el acuerdo;
Enmienda 20 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 1 – letra b (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(b) la ley del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" de uno de los cónyuges;
(b) la ley del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" de uno de los cónyuges, en la fecha en que se suscriba el acuerdo;
Enmienda 21 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 1 – letra c (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(c) la ley del Estado en el que los cónyuges hayan residido durante al menos cinco años;
(c) la ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido con anterioridad su residencia habitual durante al menos tres años;
Enmiendas 22 y 23 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 – apartado 1 – letra c bis (nueva) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(c bis) la ley del Estado en el que se haya celebrado el matrimonio;
Enmienda 24 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 2 (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
2. Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.
2. Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.
No obstante, si la ley del Estado miembro en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo contempla requisitos formales adicionales para este tipo de acuerdos, deberán cumplirse dichos requisitos. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes cuyas respectivas leyes contemplan requisitos formales adicionales, el acuerdo será válido siempre que cumpla los requisitos de una de estas leyes.
Si el acuerdo forma parte de un contrato matrimonial, deberán cumplirse los requisitos formales del contrato matrimonial.
Enmienda 25 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 bis – apartado 2 bis (nuevo) (Reglamento (CE) n° 2201/2003)
2 bis.Si la ley indicada conforme al apartado 1 no reconociere la separación judicial o el divorcio, o lo hiciere de forma discriminatoria para alguno de los cónyuges, se aplicará la ley del foro.
Enmienda 27 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 ter – letra a (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(a) en el que los cónyuges tengan su residencia habitual común, o, en su defecto,
(a) en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
Enmienda 28 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 ter – letra b (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(b) en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual común, en la medida en que uno de ellos aún resida allí o, en su defecto,
(b) en el que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual, en la medida en que uno de ellos aún resida allí en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional o, en su defecto,
Enmienda 29 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 ter – letra c (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
(c) del que ambos cónyuges sean nacionales, o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, en el que ambos cónyuges tengan su"domicile" o, en su defecto,
(c) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del"domicile" de ambos cónyuges en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
Enmienda 30 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 ter – párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
Si la ley indicada conforme al párrafo primero no reconociere la separación judicial o el divorcio o lo hiciere de forma discriminatoria para alguno de los cónyuges, se aplicará la ley del foro.
Enmienda 31 ARTÍCULO 1 – PUNTO 7 Artículo 20 sexies bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2201/2003)
Artículo 20 sexies bis Información procedente de los Estados miembros
1.El ... a más tardar1, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus normas nacionales sobre los requisitos formales aplicados a los acuerdos relativos a la designación del órgano jurisdiccional competente y de la ley aplicable.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier cambio posterior de dichas normas.
2.La Comisión pondrá a disposición del público la información que le haya sido comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante medidas adecuadas, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
1 Tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *
211k
53k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008)0444 – C6-0298/2008 – 2008/0138(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0444),
– Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0298/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0388/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo)
3 bis.Por otro lado, se ha comprobado que, en determinadas regiones ultraperiféricas, las flotas están compuestas en su mayor parte por buques viejos, llegando a superar en algunas de ellas los treinta años de antigüedad, por lo que es indispensable garantizar una ayuda comunitaria para la renovación y la modernización de dichas flotas, en particular, de la flota artesanal, para mejorar las condiciones de conservación del pescado, así como las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores del sector en estas regiones.
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 4
(4) Es conveniente, por lo tanto, ampliar un año más el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 639/2004.
(4) Es conveniente, por lo tanto, ampliar hasta 2011 el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) nº 639/2004.
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo -1 (nuevo) Reglamento (CE) n° 639/2004 Artículo 2 – punto 2
Artículo -1
En el artículo 2 del Reglamento n° 639/2004, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2792/1999, podrán concederse ayudas públicas para modernizar la flota que se refieran a la capacidad en términos de arqueo o de potencia, en los límites de los niveles específicos de referencia contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento".
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 639/2004 Artículo 2 – punto 4
Artículo -1 bis
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 639/2004, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2792/1999, la ayuda pública para la renovación de los buques pesqueros podrá ser concedida hasta el 31 de diciembre de 2009.".
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 Reglamento (CE) n° 639/2004 Artículo 2 – punto 5
En el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 639/2004, la fecha de "31 de diciembre de 2008" se sustituye por la de "31 de diciembre de 2009".
En el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) nº 639/2004, la fecha de "31 de diciembre de 2008" se sustituye por la de "31 de diciembre de 2011".
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 639/2004 Artículo 6
Artículo 1 bis
El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 639/2004 se sustituye por el texto siguiente:
"La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes de la fecha de vencimiento de las excepciones previstas en el mismo. Por lo que se refiere a las medidas mencionadas en el artículo 2, la Comisión propondrá, en su caso, las adaptaciones necesarias, en función de la evolución de las necesidades socioeconómicas de las regiones de que se trata y del estado de sus respectivos recursos pesqueros.".
Lucha contra el tráfico de niños
132k
52k
Declaración del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el tráfico de niños
– Vistos los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 116 de su Reglamento,
A. Considerando que el tráfico de niños sigue siendo un problema persistente, dado que anualmente más de dos millones de niños son, de ese modo, víctimas de los trabajos forzados y la explotación sexual,
B. Considerando que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información contribuye a aumentar el tráfico de niños, lo que hace que la gestión de este problema sea más difícil,
C. Considerando que las autoridades nacionales y las ONG de los Estados miembros siguen sin actuar eficazmente contra el tráfico de niños, debido a la insuficiente cooperación transfronteriza, a la falta de formación especializada o a la inadecuada aplicación de las normas jurídicas actuales,
1. Pide a los Estados miembros que consideren la lucha contra el tráfico de niños como objetivo prioritario de sus políticas nacionales de protección de la infancia;
2. Pide al Parlamento Europeo y al Consejo que proporcionen los recursos necesarios en el marco de la estrategia de la Comisión para el fomento y la protección de los derechos del niño;
3. Pide a los Estados miembros que continúen cooperando activamente e intercambiando conocimientos y experiencias con las autoridades competentes de la UE y las ONG, con el fin de prevenir y combatir el tráfico de niños, y proporcionar tratamiento adecuado a las víctimas de dicho tráfico;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.
Lista de firmantes
Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Rapisardo Antinucci, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Paolo Bartolozzi, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Zsolt László Becsey, Ivo Belet, Irena Belohorská, Monika Beňová, Giovanni Berlinguer, Slavi Binev, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Guy Bono, Josep Borrell Fontelles, Victor Boştinaru, Costas Botopoulos, Catherine Boursier, Bernadette Bourzai, John Bowis, Sharon Bowles, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Jan Březina, Ieke van den Burg, Niels Busk, Cristian Silviu Buşoi, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marie-Arlette Carlotti, Giorgio Carollo, Paulo Casaca, Michael Cashman, Françoise Castex, Pilar del Castillo Vera, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Alejandro Cercas, Giulietto Chiesa, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Thierry Cornillet, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Hanne Dahl, Daniel Dăianu, Dragoş Florin David, Chris Davies, Bairbre de Brún, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Harlem Désir, Christine De Veyrac, Mia De Vits, Jolanta Dičkutė, Alexandra Dobolyi, Valdis Dombrovskis, Beniamino Donnici, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Bárbara Dührkop Dührkop, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Göran Färm, Richard Falbr, Emanuel Jardim Fernandes, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Roberto Fiore, Věra Flasarová, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Armando França, Duarte Freitas, Urszula Gacek, Kinga Gál, Milan Gaľa, Vicente Miguel Garcés Ramón, Iratxe García Pérez, Jean-Paul Gauzès, Evelyne Gebhardt, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Maciej Marian Giertych, Neena Gill, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Martí Grau i Segú, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Catherine Guy-Quint, Fiona Hall, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Malcolm Harbour, Marian Harkin, Joel Hasse Ferreira, Satu Hassi, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Edit Herczog, Esther Herranz García, Jim Higgins, Jens Holm, Mary Honeyball, Richard Howitt, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Iliana Malinova Iotova, Mikel Irujo Amezaga, Carlos José Iturgaiz Angulo, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Lívia Járóka, Pierre Jonckheer, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Ioannis Kasoulides, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Piia-Noora Kauppi, Metin Kazak, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Ewa Klamt, Wolf Klinz, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Maria Eleni Koppa, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Guntars Krasts, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, André Laignel, Alain Lamassoure, Stavros Lambrinidis, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Esther De Lange, Raymond Langendries, Vincenzo Lavarra, Henrik Lax, Johannes Lebech, Stéphane Le Foll, Roselyne Lefrançois, Bernard Lehideux, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Katalin Lévai, Janusz Lewandowski, Bogusław Liberadzki, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Pia Elda Locatelli, Eleonora Lo Curto, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Astrid Lulling, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, Sérgio Marques, David Martin, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Hans-Peter Mayer, Jaime Mayor Oreja, Manuel Medina Ortega, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Joseph Muscat, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Vural Öger, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Gérard Onesta, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Maria Grazia Pagano, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Vladko Todorov Panayotov, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Maria Petre, Rihards Pīks, Józef Pinior, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Lydie Polfer, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, John Purvis, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Poul Nyrup Rasmussen, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Maria Robsahm, Michel Rocard, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dariusz Rosati, Wojciech Roszkowski, Libor Rouček, Martine Roure, Heide Rühle, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Daciana Octavia Sârbu, Christel Schaldemose, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Esko Seppänen, Adrian Severin, Czesław Adam Siekierski, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Peter Skinner, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Gabriele Stauner, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Dimitar Stoyanov, Margie Sudre, Eva-Britt Svensson, József Szájer, István Szent-Iványi, Hannu Takkula, Charles Tannock, Andres Tarand, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Ţicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Jacques Toubon, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Evangelia Tzampazi, Feleknas Uca, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ari Vatanen, Yannick Vaugrenard, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Kristian Vigenin, Dominique Vlasto, Diana Wallis, Graham Watson, Renate Weber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Francis Wurtz, Anna Záborská, Jan Zahradil, Zbigniew Zaleski, Iva Zanicchi, Andrzej Tomasz Zapałowski, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Roberts Zīle, Gabriele Zimmer, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka