Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación CE/Kazajstán para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Kazajstán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (COM(2007)0105 – C6-0328/2008 – 2007/0039(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2007)0105),
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación con la República de Kazajstán,
– Vistos el artículo 44, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, última frase, el artículo 55, el artículo 57, apartado 2, el artículo 71, el artículo 80, apartado 2, los artículos 93, 94, 133, 181 bis y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, del Tratado CE,
– Visto el artículo 101 del Tratado CE,
– Visto el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0328/2008),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0416/2008),
1. Aprueba la celebración del protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kazajstán.
Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (COM(2008)0483 – C6-0305/2008 – 2008/0159(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0483),
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0305/2008),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0439/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (COM(2008)0318 – C6-0205/2008 – 2008/0099(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0318),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0205/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0382/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada) (COM(2008)0344 – C6-0217/2008 – 2008/0109(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0344),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 44 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0217/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0383/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Asiento del conductor de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al asiento del conductor de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (versión codificada) (COM(2008)0351 – C6-0243/2008 – 2008/0115(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0351),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0243/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0384/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la propuesta en cuestión contiene una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada) (COM(2008)0365 – C6-0273/2008 – 2008/0117(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0365),
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0273/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0387/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (9196/2008 – C6-0215/2008 – 2008/0048(AVC))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (9196/2008),
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, segundo párrafo, en conexión con el artículo 61, letra c) del Tratado CE (C6-0215/2008),
– Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0428/2008),
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del Convenio;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2007)0776 – C6-0452/2007 – 2007/0272(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0776),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0452/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0376/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0609 − C6-0345/2008 − 2008/2286(ACI))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0609 − C6-0345/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional (AI), de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, el punto 28 del mismo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0430/2008),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido la legislación y los instrumentos presupuestarios adecuados para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debería ser dinámica y tramitarse con la mayor rapidez y eficiencia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008,
C. Considerando que Italia ha solicitado ayuda en relación con cuatro casos de despido en el sector textil en Cerdeña, Piamonte, Lombardía y Toscana(3),
1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo, de conformidad con la Declaración conjunta arriba mencionada mediante la cual el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del AI, de 17 de mayo de 2006, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;
2. Aprueba la Decisión aneja a la presente resolución;
3. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4), y, en particular, su punto 28,
Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ("Fondo") se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.
(3) Italia presentó cuatro solicitudes de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil: el 9 de agosto de 2007 para Cerdeña, el 10 de agosto de 2007 para Piamonte, el 17 de agosto de 2007 para Lombardía y el 12 de febrero de 2008 para Toscana. Estas solicitudes cumplen los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
(4) El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes,
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará un importe de 35 158 075 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el ...... de noviembre de 2008.
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Frank Vanhecke transmitido por el Ministerio de Justicia del Reino de Bélgica, a petición del Fiscal de Dendermonde, y comunicado en el Pleno del 10 de abril de 2008,
– Tras haber oído a Frank Vanhecke, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos los artículos 58 y 59 de la Constitución del Reino de Bélgica,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0421/2008),
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Frank Vanhecke;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica.
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Massimo D'Alema, transmitido por el Fiscal del Tribunal de Milán, con fecha de 30 de mayo de 2008, y comunicado en el Pleno del 16 de junio de 2008,
– Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos el artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0422/2008),
1. Decide no autorizar la utilización de las escuchas telefónicas en cuestión y no suspender la inmunidad parlamentaria de Massimo D'Alema;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades italianas correspondientes.
Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
Protección de los consumidores en materia de crédito y finanzas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la protección del consumidor: mejora de la educación y la sensibilización del consumidor en materia de crédito y finanzas (2007/2288(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 sobre la educación financiera (COM(2007)0808),
– Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226),
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de enero de 2008, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo(1),
– Vista su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0393/2008),
A. Considerando, por una parte, que los mercados financieros evolucionan rápidamente, se han vuelto extremadamente dinámicos y cada vez son más complejos y, por otra parte, que los cambios de la sociedad y del estilo de vida requieren una gestión sana de las finanzas personales y una adaptación periódica de las mismas a las nuevas circunstancias laborales y familiares,
B. Considerando que los responsables políticos, tanto en los Estados miembros como a escala europea, deben fijar como prioridad el incremento del nivel de cultura financiera de los consumidores, no sólo en beneficio de los ciudadanos, sino también de la sociedad y de la economía, que podría redundar en una disminución del endeudamiento, un mayor nivel de ahorro, un aumento de la competencia, un uso acertado de los productos de seguros y unos recursos adecuados para la jubilación,
C. Considerando que, según señalan algunos estudios, los consumidores tienden a sobreestimar sus conocimientos en materia de servicios financieros y necesitan ser informados de que su cultura financiera no es tanta como creen, y de las consecuencias de este hecho,
D. Considerando que unos programas de educación financiera de alta calidad, ceñidos a objetivos concretos y, cuando proceda, lo más personalizados posible, pueden contribuir a aumentar la cultura financiera, permitiendo así a los consumidores elegir con mayor conocimiento de causa y, por consiguiente, contribuir a un funcionamiento eficaz de los mercados financieros,
E. Considerando que los servicios financieros transfronterizos adquieren cada vez mayor importancia y que la Comisión debe emprender iniciativas a escala de la UE para promover la información transfronteriza y, en caso necesario, comparable sobre la educación financiera,
F. Considerando que debe prestarse especial atención a las necesidades educativas de los consumidores más vulnerables y de los consumidores jóvenes que se enfrentan a decisiones que afectarán a sus perspectivas económicas durante toda la vida,
G. Considerando que algunas investigaciones han demostrado que las personas que han estudiado los aspectos fundamentales de las finanzas personales a una edad temprana tienen mayor cultura financiera; que la educación financiera está estrechamente relacionada con la enseñanza de competencias básicas (matemáticas y lectura),
1. Expresa su satisfacción por las iniciativas de la Comisión sobre la educación financiera de los consumidores y, en particular, por la reciente creación del grupo de expertos en educación financiera y su intención de publicar una base de datos en línea de planes de educación financiera e investigación efectuada en la Unión Europea; opina que este grupo de expertos debería tener unas responsabilidades y competencias claramente definidas; sugiere que se encargue a este grupo de expertos, en particular, que examine el valor añadido y las mejores prácticas en materia de educación financiera en la UE y de los servicios financieros transfronterizos;
2. Subraya que el objetivo de la educación y la mayor sensibilización de los consumidores en materia de finanzas y créditos es mejorar sus conocimientos de las realidades económicas y financieras para poder comprender los compromisos económicos y evitar riesgos innecesarios, el endeudamiento excesivo y la exclusión financiera; considera que acciones de formación e información deben permitir a los consumidores adquirir una visión independiente, basada en sus propios criterios, de los productos financieros que se les ofrecen o a los que tienen previsto recurrir;
3. Constata que la crisis de las "hipotecas de alto riesgo" constituye un ejemplo no sólo de los peligros que supone la información inadecuada para los prestatarios, sino también que la falta de comprensión y conocimiento de dicha información origina que los consumidores no tengan debidamente en cuenta los riesgos de insolvencia y endeudamiento excesivo;
4. Subraya que los consumidores conscientes e informados contribuyen a fomentar la competencia, la calidad y la innovación de los servicios financieros y bancarios, y recuerda que los inversores informados y confiados pueden proporcionar liquidez adicional a los mercados de capitales por lo que se refiere a las inversiones y al crecimiento;
5. Señala la importancia de establecer el nivel de cultura financiera de los Estados miembros y la comprensión del valor añadido que puede ofrecer la UE, así como definir las necesidades educativas de grupos de destinatarios específicos, con arreglo a una serie de criterios como la edad, el nivel de ingresos y el nivel de educación;
6. Reconoce el papel de las iniciativas privadas, el sector de los servicios financieros y las asociaciones de consumidores, tanto a nivel nacional como comunitario, a la hora de definir las necesidades específicas de los grupos de destinatarios en materia de educación financiera, de identificar las insuficiencias y carencias de los actuales programas educativos y de facilitar información financiera a los consumidores, incluyendo el uso de campañas de educación y comunicación basadas en herramientas disponibles en Internet para la planificación financiera;
7. Opina que los programas de educación financiera son más eficaces si se ciñen a las necesidades de grupos de destinatarios específicos y, en su caso, si se personalizan lo más posible; también opina que todos los programas de educación financiera deben contribuir a la mejora de una gestión consciente y realista de las posibilidades financieras de cada persona; debe examinarse la posibilidad de elaborar programas que mejoren las capacidades financieras de los adultos;
8. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, desarrolle a escala de la UE programas de educación sobre finanzas personales basados en normas y principios comunes que puedan adaptarse a las necesidades de todos los Estados miembros y aplicarse en cada uno de ellos, estableciendo criterios de referencia y fomentando el intercambio de las mejores prácticas;
9. Hace hincapié en que la educación financiera puede completar, pero no sustituir, disposiciones coherentes relativas a la protección del consumidor en la legislación sobre servicios financieros y la regulación, y estricta supervisión, de las entidades financieras;
10. Reconoce el importante papel del sector privado y, en particular, de las entidades financieras, a la hora de proporcionar a los consumidores información sobre servicios financieros; insiste, no obstante, en que la educación financiera debe ofrecerse de forma justa, imparcial y transparente para que responda a los intereses de los consumidores y diferenciarse claramente de un asesoramiento o publicidad de carácter comercial; para alcanzar este objetivo, anima a las entidades financieras a que establezcan códigos de conducta para su personal;
11. Reconoce que debe lograrse el difícil equilibrio entre aportar a los consumidores los conocimientos necesarios para que puedan tomar decisiones fundadas en materia de finanzas y sobrecargarlos de información; aboga por la calidad por encima de la cantidad, como por ejemplo, una información de calidad que sea accesible, concreta, fácil de comprender y destinada a capacitar a los consumidores para elegir con conocimiento de causa y responsabilidad;
12. Considera que es necesaria una información efectiva, clara y comprensible, principalmente en los mensajes publicitarios sobre los productos financieros, y que las entidades financieras deben proporcionar información suficiente antes de la conclusión de los contratos y, en particular, aplicar estrictamente las normas contempladas en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros(3) y en la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo(4); pide a la Comisión que presente propuestas legislativas coherentes y específicas con vistas a un sistema armonizado de información y protección de los consumidores, en particular en materia de créditos hipotecarios (por ejemplo, en forma de hoja informativa europea, estandarizada, armonizada, sencilla y comparable que incluya indicaciones comunes sobre el interés anual efectivo, etc.).
13. Recomienda que los planes de educación financiera se centren en importantes aspectos de la planificación vital, como los ahorros básicos, las deudas, los seguros y las pensiones;
14. Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por promover el diálogo entre las partes interesadas;
15. Sugiere el incremento de la línea presupuestaria 17 02 02 para financiar actividades a escala de la UE destinadas a mejorar la educación y la cultura financieras de los consumidores; pide a la Comisión que contribuya a aumentar esta sensibilización en la Unión Europea apoyando la organización de conferencias, seminarios y campañas de comunicación y concienciación a nivel nacional y regional, así como programas educativos con participación transfronteriza, especialmente en el ámbito de los servicios financieros al por menor y de la gestión doméstica de ingresos y deudas;
16. Pide a la Comisión que siga desarrollando y mejorando la herramienta en línea Dolceta y que facilite este servicio en todas las lenguas oficiales; propone que la Comisión incluya en el sitio web Dolceta un enlace con la base de datos en línea que piensa crear sobre los planes de educación financiera existentes a escala regional y nacional; propone que en el sitio web de Dolceta se inserten, de acuerdo con una subdivisión nacional, los enlaces de las entidades públicas y privadas activas en temas de educación financiera;
17. Pide a la Comisión que incluya indicadores sobre la disponibilidad y calidad de la educación financiera en el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo;
18. Pide a la Comisión que lleve a cabo campañas de información para sensibilizar en mayor medida a los consumidores sobre sus derechos en virtud de la legislación de la UE por lo que respecta a la prestación de servicios financieros;
19. Subraya la necesidad de que los Estados miembros realicen, con el apoyo de la Comisión, encuestas periódicas, en colaboración con los distintos grupos sociales y de la población, sobre el nivel existente de cultura financiera entre el público, con el fin de identificar las cuestiones prioritarias y asegurar así la realización oportuna, rápida y eficaz de programas de apoyo a la educación financiera de los ciudadanos;
20. Alienta a los Estados miembros a que incluyan la educación financiera en los planes de estudio generales de la enseñanza primaria y secundaria establecidos por las instituciones competentes, con objeto de desarrollar las competencias necesarias para la vida cotidiana y a que organicen una formación sistemática de los docentes en esta materia:
21. Subraya que es necesaria una educación permanente de ambas partes, asesores financieros y consumidores, para lograr una información de calidad compatible con la evolución más reciente del sector de los servicios financieros;
22. Opina que no se aprovechan suficientemente los efectos de sinergia entre las distintas organizaciones educativas; pide por tanto a los Estados miembros que creen una red sobre educación financiera en la que participen el sector público y el privado, y favorezcan la cooperación y el diálogo entre todos los agentes;
23. Anima a los Estados miembros a que presten especial atención a las necesidades educativas de los jubilados y de las personas al final de su vida profesional, expuestas al riesgo de exclusión financiera, así como a los jóvenes que inician su carrera profesional y se enfrentan al reto de cómo utilizar adecuadamente sus nuevos ingresos;
24. Pide a los Estados miembros que establezcan programas de formación sobre economía y servicios financieros para los trabajadores sociales, ya que éstos están en contacto con personas enfrentadas a un riesgo de pobreza o endeudamiento excesivo;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2008, titulada "Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores: Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo" (COM(2008)0031),
– Visto el Cuadro de indicadores del mercado interior nº 16 bis, de 14 de febrero de 2008 (SEC(2008)0076),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo(1),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013(2),
– Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, titulada "Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo" (COM(2007)0725), que acompaña a la Comunicación "Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno",
– Visto el documento de trabajo de de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la nueva metodología para la supervisión de los mercados de productos y de los sectores, con los resultados sobre una primera selección de sectores (SEC(2007)1517), que acompaña a la Comunicación "Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno"
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0392/2008),
A. Considerando que acoge favorablemente la publicación del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (en lo sucesivo, "Cuadro de Indicadores"), cuyo objeto es que el mercado interior pueda responder mejor a las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos,
B. Considerando que unos mercados de consumo más eficaces y competitivos son fundamentales para garantizar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior,
C. Considerando que el Cuadro de Indicadores necesita complementarse con otros medios de seguimiento,
D. Considerando que los indicadores del Cuadro de Indicadores pretenden contribuir a la identificación de sectores para que se analicen con mayor detenimiento,
E. Considerando que el Cuadro de Indicadores debería fomentar el debate sobre cuestiones de política de consumo,
F. Considerando que la realización de estudios y análisis por parte de las autoridades nacionales competentes en materia de consumo y de competencia podría ser relevante para desarrollar el Cuadro de Indicadores,
Introducción
1. Destaca la importancia de hacer posible que los ciudadanos se beneficien plenamente de las ventajas del mercado interior y considera que el Cuadro de Indicadores es un instrumento importante para dicho fin;
2. Acoge con satisfacción los cinco indicadores principales del Cuadro de Indicadores relativos a reclamaciones, niveles de precios, satisfacción, cambio de elección y seguridad;
3. Destaca que el Cuadro de Indicadores está en sus albores y necesita ser desarrollado con datos más completos, estadísticas más precisas y análisis más detallados basados en los distintos indicadores;
4. Subraya que una vez alcanzado un nivel de desarrollo satisfactorio de los cinco indicadores básicos del Cuadro de Indicadores deberán elaborarse nuevos indicadores para que el mercado interior responda mejor a las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos;
5. Pide a la Comisión que garantice una financiación y una dotación de personal adecuadas para los fines mencionados en los apartados 3 y 4;
6. Alienta a la Comisión a garantizar un enfoque coherente y coordinado por parte de sus servicios para evitar la duplicación de tareas y unos resultados contradictorios del análisis de datos;
7. Pide a la Comisión que incluya en los futuros Cuadros de Indicadores un resumen de fácil comprensión así como conclusiones y recomendaciones claras, traducidos a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;
Desarrollo de los indicadores
8. Considera que debería limitarse el número total de indicadores para garantizar un Cuadro de Indicadores preciso;
9. Considera que un indicador sobre reclamaciones resulta esencial para comprender la satisfacción de los consumidores y pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen para conseguir una armonización de los sistemas de clasificación de reclamaciones utilizados por las autoridades competentes y los servicios pertinentes de asistencia al consumidor en los Estados miembros y en el ámbito comunitario y que establezcan una base de datos a escala de la UE sobre las reclamaciones de los consumidores; pide a los Estados miembros que promuevan entre los consumidores un mejor conocimiento de los sistemas para la introducción de reclamaciones y que mejoren la tramitación de las mismas con objeto de que los operadores económicos puedan ofrecer más servicios y de mejor calidad;
10. Pide a la Comisión que desarrolle indicadores relativos a los procedimientos judiciales transfronterizos y las indemnizaciones por pérdidas sufridas por los consumidores a través de métodos judiciales y extrajudiciales de reparación, así como mediante los mecanismos nacionales de reparación existentes;
11. Considera que podrían incluirse en el Cuadro de Indicadores los indicadores relativos al grado de alfabetización, calificaciones y edad de los consumidores (por ejemplo, nivel de educación, conocimientos de informática y de lenguas extranjeras); destaca, no obstante, la importancia de encontrar un equilibrio entre los indicadores basados en datos "subjetivos" procedentes de encuestas a los consumidores y los datos "objetivos" basados en otras fuentes;
12. Admite que el desarrollo de indicadores precisos y adecuados sobre los precios es una cuestión muy compleja, puesto que las diferencias de los niveles de precios pueden deberse a diversas causas y su existencia no constituye prueba alguna del funcionamiento incorrecto del mercado; opina, no obstante, que el Cuadro de Indicadores debería incluir indicadores de precios, ya que éstos constituyen una preocupación fundamental para los consumidores y los indicadores son importantes para estimular el debate y garantizar la sensibilización de los medios de comunicación en lo concerniente a las deficiencias en el funcionamiento de los mercados; pide a la Comisión que tenga en cuenta el entorno macroeconómico y el poder adquisitivo de los consumidores y los precios antes de la aplicación de las tasas en los Estados miembros;
13. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para desarrollar indicadores de precios más sofisticados, pero pide también el uso de otros indicadores relativos al funcionamiento efectivo de los mercados antes de realizar recomendaciones sobre políticas específicas;
14. Recuerda que las preocupaciones éticas y medioambientales tienen cada vez mayor importancia para los consumidores; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de evaluar la disponibilidad de información relativa a dichas preocupaciones en diferentes mercados;
Mejora de la base de información
15. Destaca la importancia de una estrecha cooperación entre las oficinas de estadística de los Estados miembros, Eurostat y otros servicios de la Comisión a la hora de garantizar la calidad y el carácter exhaustivo de los datos; pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar dicha cooperación;
16. Recuerda que las autoridades nacionales competentes en materia de consumo y de competencia a menudo inician estudios de casos o disponen de otros datos relativos al funcionamiento de diferentes mercados, por lo que pide a la Comisión que haga uso de la información nacional disponible y que consulte activamente a los expertos nacionales al desarrollar el Cuadro de Indicadores;
17. Alienta a los Estados miembros a que examinen las ventajas de instituir un Defensor del Consumidor especial; observa que varios Estados miembros disponen, en varios sectores, de defensores del consumidor que ayudan a los consumidores a tratar con los operadores económicos;
18. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, se asegure de que se concedan mayores recursos a los centros europeos de información al consumidor y que se les dote del personal adecuado con el fin de poder solucionar de forma eficaz el creciente número de reclamaciones transfronterizas de los consumidores y de reducir los plazos necesarios para gestionar dichas reclamaciones;
Mejor conocimiento del Cuadro de Indicadores
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a mejorar el conocimiento del Cuadro de Indicadores, entre otras cosas garantizando que sea fácilmente accesible y visible en los sitios Internet pertinentes, y que incrementen los esfuerzos destinados a promover el Cuadro de Indicadores entre los medios de comunicación, las autoridades públicas y las organizaciones de consumidores;
Relación con el Cuadro de Indicadores del mercado interior
20. Opina que tanto el Cuadro de Indicadores del mercado interior como el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo sirven para promover un mercado interior mejor en beneficio de los ciudadanos y de los consumidores;
21. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de garantizar un mercado interior en el que exista una mejor comunicación y considera que los dos cuadros de indicadores constituyen pasos importantes en dicha dirección;
22. Destaca que, aunque los dos Cuadros de Indicadores están interrelacionados y es importante promover su desarrollo coherente, se dirigen a audiencias distintas y, por tanto, se deberían mantener separados y con distintos conjuntos de indicadores;
23. Considera que debería llevarse a cabo con regularidad una revisión de los indicadores empleados así como de la relación entre ambos indicadores, con el fin de adaptarlos a la evolución del mercado interior;
o o o
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen general de los impuestos especiales (COM(2008)0078 – C6-0099/2008 – 2008/0051(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0078),
– Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0099/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0417/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de directiva Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)Con el fin de fortalecer el funcionamiento del mercado interior, deben realizarse esfuerzos adicionales para llegar a una armonización gradual de los impuestos especiales dentro de la Unión Europea, teniendo en cuenta temas tales como la salud pública, la protección del medio ambiente y consideraciones presupuestarias.
Enmienda2 Propuesta de directiva Considerando 4
(4) Los productos sujetos a impuestos especiales pueden estar gravados con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad concreta. En tal caso, no obstante, y para no menoscabar la utilidad de las normas comunitarias en materia de impuestos indirectos, es indispensable que los Estados miembros se atengan a determinados elementos esenciales de esas normas.
(4) Los productos sujetos a impuestos especiales pueden estar gravados con otros impuestos indirectos que persigan una finalidad concreta. En tal caso, no obstante, y para no menoscabar la utilidad de las normas comunitarias en materia de impuestos indirectos, es indispensable que los Estados miembros se atengan a determinados elementos esenciales de esas normas, a saber, los relacionados con la base imponible y el cálculo y la exigibilidad y el control del impuesto.
Enmienda 3 Propuesta de directiva Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros han de tener en cuenta la necesidad de asegurar un alto nivel de protección de la salud humana.
Enmienda 4 Propuesta de directiva Considerando 9
(9) Dado que los impuestos especiales representan un gravamen sobre consumos específicos, no pueden aplicarse respecto de productos que se hayan destruido o perdido irremediablemente, con independencia de las circunstancias de tal pérdida o destrucción.
(9) Dado que los impuestos especiales representan un gravamen sobre consumos específicos, no pueden aplicarse respecto de productos que se hayan destruido sin lugar a dudas o perdido irremediablemente, con independencia de las circunstancias de tal pérdida o destrucción.
Enmienda 57 Propuesta de directiva Considerando 14
(14) Deben precisarse con claridad los supuestos en los que se permiten las ventas libres de impuestos a viajeros que abandonen el territorio de la Comunidad.
(14) Deben seguir estando libres de impuestos las ventas a viajeros que abandonen el territorio de la Comunidad por vía terrestre, en la medida en que los establecimientos libres de impuestos situados en sus fronteras puedan garantizar a los Estados miembros que satisfacen todas las condiciones que permitan impedir cualquier posible fraude, evasión o abuso.
Enmienda 58 Propuesta de directiva Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)Los viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio, por vía aérea o marítima, que estén en posesión de un título de transporte en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio, deben poder beneficiarse de la exención del pago del impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales expedidos por establecimientos de venta libre de impuestos.
Enmienda 59 Propuesta de directiva Considerando 19 bis (nuevo)
(19 bis)Las normas aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo deben permitir, bajo determinadas condiciones, que se constituya una garantía global por un importe reducido de los derechos de los impuestos especiales o que no se constituya ninguna garantía.
Enmienda 5 Propuesta de directiva Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)Para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema informático, los Estados miembros adoptarán, en el marco de sus aplicaciones nacionales, un conjunto y una estructura de datos uniformes, con el fin de dotar a los operadores económicos de una interfaz fiable.
Enmienda 6 Propuesta de directiva Considerando 24
(24) Es preciso establecer los procedimientos que habrán de seguirse en caso de indisponibilidad del sistema informatizado.
(24) Es preciso establecer los procedimientos que habrán de seguirse en caso de indisponibilidad del sistema informatizado por razones ajenas a la voluntad de los operadores vinculados al movimiento de los productos sometidos a impuestos especiales, o por razones fuera de su control.
Enmienda 7 Propuesta de directiva Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis)En el caso de productos sujetos a impuestos especiales por haber sido adquiridos por particulares con fines privados y que son transportados por ellos mismos, se debe especificar la cantidad sujeta a impuestos especiales.
Enmienda 8 Propuesta de directiva Considerando 36
(36) A fin de permitir la adaptación al sistema electrónico de control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, conviene conceder a los Estados miembros un período transitorio durante el cual dicha circulación pueda seguirse desarrollando con sujeción a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE.
(36) A fin de permitir la adaptación al sistema electrónico de control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, conviene conceder a los Estados miembros un período transitorio durante el cual dicha circulación pueda seguirse desarrollando con sujeción a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE. La duración del periodo transitorio deberá tener en cuenta la capacidad para instalar de hecho el sistema informático en cada uno de los Estados miembros.
Enmienda 9 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 bis (nuevo)
(4 bis) "importación de productos sujetos a impuestos especiales", la entrada al territorio de la Comunidad de productos sujetos a impuestos especiales, a menos que los productos, en el momento de su entrada en la Comunidad, se hayan incluido en un procedimiento o régimen suspensivo, así como su despacho a consumo partiendo de un procedimiento o régimen suspensivo;
Enmienda 10 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 ter (nuevo)
(4 ter) "destinatario registrado", cualquier persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de destino, en las condiciones que fijen dichas autoridades, a recibir productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo y que hayan sido expedidos desde otro Estado miembro;
Enmienda 11 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 quater (nuevo)
(4 quater) "expedidor registrado", cualquier persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de destino, en las condiciones que fijen dichas autoridades, a expedir productos sujetos a impuestos especiales que sean objeto de un régimen de suspensión de derechos al ser expedidos para libre circulación, de conformidad con el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)1;
1 DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
Enmienda 12 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies) "depositario autorizado", toda persona física o jurídica que haya sido autorizada por las autoridades competentes de un Estado miembro a producir, transformar, almacenar, recibir o expedir, en el ejercicio de su profesión, productos objeto de impuestos especiales cuando la obligación de pagar dichos impuestos se suspenda en el marco de un régimen de suspensión de derechos;
Enmienda 13 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 sexies (nuevo)
(4 sexies) "depósito fiscal", todo lugar en el que un depositario autorizado produzca, transforme, almacene, reciba o envíe, en el ejercicio de su profesión, mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, bajo determinadas condiciones fijadas por las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté situado dicho depósito fiscal;
Enmienda 14 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 4 septies (nuevo)
(4 septies) "lugar de importación", el sitio en el que se hallen los productos en el momento de su despacho a libre práctica con arreglo al artículo 450 del Reglamento (CE) n° 450/2008.
Enmienda 15 Propuesta de directiva Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c
c) la importación de productos sujetos a impuestos especiales.
c) la importación, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales, a no ser que dichos productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después de su importación.
Enmienda 16 Propuesta de directiva Artículo 7 – apartado 4
4. La destrucción total o pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales no se considerará despacho a consumo, incluso en caso de pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos.
4. La destrucción total o pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales deberá demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya producido la citada destrucción total o pérdida irremediable.
La pérdida o destrucción de los productos considerados deberá demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes.
Cuando, en caso de circulación en régimen suspensivo, no sea posible demostrar dónde se produjo la destrucción total o pérdida irremediable, se considerará que se ha producido en el Estado miembro donde se haya descubierto.
A efectos del párrafo primero, los productos se considerarán perdidos irremediablemente cuando nadie pueda utilizarlos.
Los Estados miembros podrán supeditar la destrucción deliberada de productos en régimen suspensivo a la aprobación previa de las autoridades competentes.
Enmienda 17 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 1
1. En caso de que, durante la circulación en régimen suspensivo, se registre una irregularidad que dé lugar al despacho a consumo de productos sujetos a impuestos especiales, y no sea posible determinar dónde se ha efectuado ese despacho a consumo, se considerará que ha tenido lugar en el Estado miembro de expedición.
1. En caso de que, durante la circulación en régimen suspensivo, se registre una irregularidad que dé lugar a un despacho a consumo de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a), y no sea posible determinar dónde se ha efectuado ese despacho a consumo, se considerará que ha tenido lugar en el Estado miembro y en el momento en que se haya observado la irregularidad.
En caso de que, los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo no lleguen a su destino y no se haya detectado la irregularidad correspondiente que diese lugar a un despacho a consumo con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a), se considerará que el despacho a consumo ha tenido lugar en el Estado miembro y en el momento de la detección de dichos productos.
No obstante, si, antes de que expire un plazo de tres años a partir de la fecha de comienzo de la circulación según lo previsto en el artículo 19, apartado 1, llega a determinarse el Estado miembro en que realmente ha tenido lugar el despacho a consumo, dicho Estado miembro informará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
No obstante, si, antes de que expire un plazo de tres años a partir de la fecha de comienzo de la circulación según lo previsto en el artículo 19, apartado 1, llega a determinarse el Estado miembro en que realmente ha tenido lugar el despacho a consumo, se considerará que el despacho a consumo se ha producido en dicho Estado miembro, que informará a las autoridades competentes del Estado miembro de detección o de expedición.
Cuando el impuesto especial haya sido aplicado en el Estado miembro de expedición, será devuelto o condonado tan pronto como se aporten pruebas de su recaudación en el otro Estado miembro.
Cuando el impuesto especial haya sido aplicado en el Estado miembro de detección o de expedición, será devuelto o condonado tan pronto como se aporten pruebas del despacho a consumo en el otro Estado miembro.
Enmienda 18 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.Cuando, sobre la base de pruebas adecuadas, sea posible establecer más allá de toda duda razonable que se ha cometido una irregularidad durante la circulación en régimen suspensivo que dé lugar a un despacho a consumo de productos sujetos a impuestos especiales, dichos impuestos serán exigibles en el Estado miembro donde se ha cometido la irregularidad.
Enmienda 19 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.Cuando se pueda establecer que se ha producido una irregularidad en un Estado miembro que dé lugar al despacho a consumo de productos sujetos a impuestos especiales provistos de sellos fiscales para los derechos especiales del Estado miembro de destino, los impuestos especiales serán exigibles en el Estado miembro en el que se ha cometido la irregularidad sólo si el Estado miembro de destino reembolsa al operador económico los impuestos especiales.
Enmienda 20 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.En caso de irregularidad, cuando el Estado miembro de destino no recauda los impuestos especiales mediante sellos fiscales, los derechos especiales serán inmediatamente exigibles en el Estado miembro donde se ha cometido la irregularidad.
Enmienda 21 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 3
3. A efectos del apartado 1, por irregularidad se entenderá aquella situación en la que la circulación no ha finalizado conforme a lo previsto en el artículo 19, apartado 2.
3. A efectos del apartado 1, por irregularidad se entenderá toda situación, excepto la mencionada en el artículo 7, apartado 4, en la que una circulación, o parte de una circulación, no haya finalizado conforme a lo previsto en el artículo 19, apartado 2.
Enmienda 22 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 1 – letra e bis (nuevo)
(e bis) para entrega a un centro de investigación y desarrollo aprobado, a un laboratorio o a un organismo gubernamental o a cualquier otra parte aprobada para fines de control de la calidad, de un examen y una verificación liminares previos a la comercialización respecto a posibles falsificaciones, a condición de que no se considere que los productos en cuestión sean cantidades comerciales, caso en el que los Estados miembros podrán:
(i) fijar las cantidades que constituyen "cantidades comerciales"; y
(ii) establecer procedimientos simplificados para facilitar la circulación de los productos conforme al presente punto.
Enmienda 23 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 2
2. Las exenciones serán aplicables en las condiciones y con los límites que fije el Estado miembro de acogida. Los Estados miembros podrán conceder la exención mediante el procedimiento de devolución de los impuestos especiales.
2. Las exenciones serán aplicables en las condiciones y con los límites que fije el Estado miembro de acogida. Los Estados miembros podrán conceder la exención mediante el procedimiento de devolución de los impuestos especiales. Las condiciones de devolución establecidas por los Estados miembros no podrán tener como resultado procedimientos de exención innecesariamente gravosos.
Enmienda 54 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.Los impuestos especiales, incluidos los aplicados a aceites de petróleo, podrán devolverse o condonarse con arreglo al procedimiento que establezca cada Estado miembro. Los Estados miembros aplicarán los mismos procedimientos a los productos nacionales y a los procedentes de otros Estados miembros.
Enmienda 63/rev Propuesta de reglamento Artículo 13 – apartado 1
1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio.
1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea, marítima o terrestre, a un tercer país o territorio.
Enmienda 65/rev Propuesta de reglamento Artículo 13 – apartado 4
4. A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por:
4. A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por:
a) "tercer territorio": los territorios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3;
a) "tercer territorio": los territorios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3;
b) "establecimiento libre de impuestos": todo establecimiento situado en el recinto de un aeropuerto o de un puerto que cumpla los requisitos establecidos por las autoridades competentes, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el apartado 3;
b) "establecimiento libre de impuestos": todo establecimiento situado en el recinto de un aeropuerto, de un puerto o en la zona fronteriza hacia un tercer país o territorio, que cumpla los requisitos establecidos por las autoridades competentes, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el apartado 3;
c) "viajero con destino a un tercer país o territorio": todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino inmediato un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio.
c) "viajero con destino a un tercer país o territorio": todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio, así como todo pasajero que abandone la Comunidad por vía terrestre.
Enmienda 25 Propuesta de directiva Artículo 14 – apartado 2
2. Sólo se considerará que la fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales tienen lugar en régimen suspensivo si dichas actividades se desarrollan en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.
2. La fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales, cuando los impuestos especiales no hayan sido pagados, se desarrollarán en un depósito fiscal.
Enmienda 26 Propuesta de directiva Artículo 14 – apartado 3
3.Las autoridades competentes de los Estados miembros autorizarán como "depósitos fiscales" aquellos locales que vayan a destinarse a la fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales, así como a su recepción o expedición, en régimen suspensivo de impuestos.
suprimido
Enmienda 27 Propuesta de directiva Artículo 15 – apartado 1 – párrafos 2 y 3
La autorización no podrá denegarse por el único motivo de que la persona física o jurídica esté establecida en otro Estado miembro y se proponga explotar el depósito fiscal a través de un representante o de una sucursal en el Estado miembro de autorización.
La autorización estará supeditada a los requisitos que determinen las autoridades a efectos de impedir cualquier posible evasión o abuso. La autorización, no obstante, no podrá denegarse por el único motivo de que la persona física o jurídica esté establecida en otro Estado miembro.
La autorización englobará las actividades a que se refiere el artículo 14, apartado 3.
Enmienda 28 Propuesta de directiva Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria
1. Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo de impuestos dentro del territorio de la Comunidad:
1. Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo de impuestos entre dos puntos dentro del territorio de la Comunidad, incluso a través de un país tercero o una región de un país tercero:
Enmienda 29 Propuesta de directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra a – inciso ii
ii) toda persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de destino, en las condiciones que fijen dichas autoridades, a recibir productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo y que hayan sido expedidos desde otro Estado miembro (en lo sucesivo, el "destinatario registrado");
ii) los locales de un destinatario registrado;
Enmienda 30 Propuesta de directiva Artículo 16 – apartado 1 – letra b
b) desde el lugar de importación a cualquiera de los destinos mencionados en la letra a), si los citados productos han sido expedidos por una persona física o jurídica autorizada a tal efecto por las autoridades competentes del Estado miembro de importación, en las condiciones establecidas por dichas autoridades (en lo sucesivo, el "expedidor registrado").
b) desde el lugar de importación a cualquiera de los destinos o destinatarios mencionados en la letra a), si los citados productos han sido expedidos por un expedidor registrado.
Enmienda 31 Propuesta de directiva Artículo 17 – apartado 1 – parte introductoria
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición exigirán, en las condiciones que establezcan, que los riesgos inherentes a la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales estén cubiertos por una garantía, que podrá ser prestada por una o más de las siguientes personas:
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición exigirán, en las condiciones que establezcan, que los riesgos inherentes a la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales estén cubiertos por una garantía, que podrá ser prestada por una o más de las siguientes personas o en nombre de las mismas:
2. La garantía será válida en toda la Comunidad y podrá ser establecida:
a) por un establecimiento autorizado a ejercer la actividad de una entidad de crédito de conformidad con las Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio1, o
b) por una empresa autorizada a ejercer una actividad de seguros de conformidad con la Directiva 92/49/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida2.
1 DO L 177 de 30.6.2006, p. 1. 2DO L 228 de 11.8.1992, p.1.
Enmienda 33 Propuesta de directiva Artículo 17 bis (nuevo)
Artículo 17 bis
1.A instancias de la persona mencionada en el artículo 17, apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán permitir, en las condiciones que establezcan, que se constituya una garantía global por un importe reducido de los derechos de los impuestos especiales o que no se constituya ninguna garantía, a condición de que, al mismo tiempo, la responsabilidad fiscal del transporte sea garantizada por quien asuma la responsabilidad del transporte.
2.La autorización a que se refiere el apartado 1 sólo será concedida a personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) estar establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad;
b) poseer antecedentes satisfactorios respecto a la constitución de garantías relativas a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo; y
c) ser proveedores regulares de garantías relativas a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo o ser considerados, por las autoridades aduaneras, como capaces de cumplir las obligaciones que les incumben en relación con estos procedimientos.
3.Las medidas que rigen el procedimiento de concesión de autorizaciones en aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aprobarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 40, apartado 2.
Enmienda 34 Propuesta de directiva Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria
Los destinatarios registrados autorizados a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Los destinatarios temporales registrados autorizados a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Enmienda 35 Propuesta de directiva Artículo 19 – apartado 1
1. Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo comienza en el momento de la salida de dichos productos del depósito fiscal de expedición o del lugar de importación.
1. Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo comienza en el momento de la salida de dichos productos del depósito fiscal de expedición o del lugar de importación. El momento en que los productos salgan del depósito fiscal o el lugar de importación estará determinado por el envío de un mensaje con información adicional a la autoridad competente por parte del depositario aprobado o por el expedidor registrado.
Enmienda 36 Propuesta de directiva Artículo 19 – apartado 2
2. Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo finaliza cuando se haga entrega de dichos productos al destinatario o, en el supuesto contemplado en el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iii), cuando los citados productos hayan dejado el territorio de la Comunidad.
2. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo finalizará:
- cuando se haga entrega de dichos productos al destinatario. El momento en que el destinatario toma a su cargo los productos estará determinado por el envío de un mensaje con información suplementaria dirigido inmediatamente a la llegada de los productos a la autoridad competente por el destinatario.
- o, en el supuesto contemplado en el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iii), cuando los citados productos hayan dejado el territorio de la Comunidad o se hayan situado bajo un procedimiento o régimen aduanero en suspensión.
Enmienda 37 Propuesta de directiva Artículo 19 bis (nuevo)
Artículo 19 bis
Las normas aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo permiten que, en las condiciones que establezcan las autoridades competentes del Estado miembro de expedición, se constituya una garantía global por un importe reducido de los derechos de los impuestos especiales o que no se constituya ninguna garantía, a condición de que, al mismo tiempo, la responsabilidad fiscal del transporte sea garantizada por quien asuma la responsabilidad del transporte.
Enmienda 38 Propuesta de directiva Artículo 20 – apartado 1
1. Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen suspensivo únicamente si tiene lugar al amparo de un documento administrativo electrónico tramitado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
1. Se considerará que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen suspensivo únicamente si tiene lugar al amparo de un documento administrativo electrónico tramitado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para permitir la aplicación, a nivel nacional, de la infraestructura de claves públicas y garantizar la interoperabilidad de estas claves.
Enmienda 39 Propuesta de directiva Artículo 20 – apartado 6
6. El expedidor comunicará el código administrativo de referencia a la persona que acompañe los productos.
6. El envío irá acompañado de una información impresa que permita la identificación del envío en el curso de la circulación.
Deberá disponerse del código en todo momento durante la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.
Enmienda 40 Propuesta de directiva Artículo 22
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán permitir, en las condiciones que dicho Estado miembro establezca, que el expedidor, valiéndose del sistema informatizado, fraccione en dos o más los movimientos de productos energéticos en régimen suspensivo, siempre que la cantidad total de productos sujetos a impuestos especiales se mantenga invariable.
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán permitir, en las condiciones que dicho Estado miembro establezca, que el expedidor, valiéndose del sistema informatizado, fraccione en dos o más los movimientos de productos energéticos en régimen suspensivo, siempre que:
a) la cantidad total de productos sujetos a impuestos especiales se mantenga invariable y
b) el fraccionamiento se efectúe en el territorio de un Estado miembro que permita dicho procedimiento.
Los Estados miembros podrán asimismo disponer que ese fraccionamiento no pueda efectuarse en su territorio.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si, y bajo qué condiciones, autorizan el fraccionamiento de envíos en su territorio. La Comisión transmitirá esta información a los restantes Estados miembros.
1. Tan pronto como reciba productos sujetos a impuestos especiales en cualquiera de los destinos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), incisos i), ii) ó iv), o en el artículo 16, apartado 2, el destinatario deberá presentar a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, a través del sistema informatizado, una notificación de su recepción, (en lo sucesivo, la "notificación de recepción").
1. Cuando reciba productos sujetos a impuestos especiales en cualquiera de los destinos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), incisos i), ii) ó iv), o en el artículo 16, apartado 2, y a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción, el destinatario deberá presentar a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, a través del sistema informatizado, una notificación de su recepción, (en lo sucesivo, la "notificación de recepción").
Enmienda 42 Propuesta de directiva Artículo 24 – apartado 3
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán la notificación de exportación al expedidor.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán la notificación de exportación al expedidor a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción del certificado en el que se de fe de que los productos sujetos a impuestos especiales han abandonado el territorio de la Comunidad.
Enmienda 43 Propuesta de directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafos 2 y 3
Tan pronto como el sistema vuelva a estar disponible, el expedidor presentará un borrador de documento administrativo electrónico. Dicho documento sustituirá al documento en soporte papel a que se refiere el párrafo primero, letra a), una vez que haya sido tramitado conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado 3, tras lo cual será de aplicación el procedimiento correspondiente al documento administrativo electrónico.
Dichos envíos seguirán circulando de conformidad con el procedimiento auxiliar, incluida la liquidación, incluso si el sistema electrónico está disponible en el curso de la circulación.
Hasta tanto no se haya tramitado el documento administrativo electrónico con arreglo a lo previsto en el artículo 20, apartado 3, se considerará que la circulación tiene lugar en régimen suspensivo de impuestos especiales al amparo del documento en soporte papel.
2. En caso de indisponibilidad del sistema informatizado, todo depositario autorizado o expedidor registrado podrá comunicar la información a que aluden el artículo 20, apartado 8, o el artículo 22 a través de un sistema de comunicación alternativo. A tal fin, informará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en el momento a partir del cual tenga lugar el cambio de destino o el fraccionamiento de los movimientos.
2. En caso de indisponibilidad del sistema informatizado, todo depositario autorizado o expedidor registrado podrá comunicar la información a que aluden el artículo 20, apartado 8, o el artículo 22 a través de un sistema de comunicación alternativo definido por los Estados miembros. A tal fin, informará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en el momento a partir del cual tenga lugar el cambio de destino o el fraccionamiento de los movimientos.
Enmienda 45 Propuesta de directiva Artículo 28
Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales que tenga lugar íntegramente en su territorio.
Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales que tenga lugar íntegramente en su territorio, incluida la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.
Enmienda 46 Propuesta de directiva Artículo 29 – punto 3 bis (nuevo)
(3 bis) circulación de productos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra e) bis.
Por lo que se refiere a productos sujetos a impuestos especiales, distintos de las labores del tabaco, adquiridos por particulares, el párrafo primero será asimismo de aplicación cuando dichos productos se transporten por cuenta del particular.
suprimido
Enmienda 48 Propuesta de directiva Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.En lo que respecta a la aplicación del apartado 2, letra e), los Estados miembros podrán establecer niveles indicativos, exclusivamente a título de elemento de prueba. Dichos niveles indicativos no podrán ser inferiores a:
a)Labores de tabaco
– cigarrillos: 400 unidades,
– cigarritos (cigarros con un peso máximo de 3 g/unidad): 200 unidades,
– cigarros: 100 unidades,
– tabaco para fumar: 0,5 kilogramo,
b)Bebidas alcohólicas
– bebidas espiritosas: 5 litros,
– productos intermedios: 10 litros,
– vino: 45 litros (de los cuales 30 litros como máximo de vinos espumosos),
– cerveza: 55 litros.
Enmienda 49 Propuesta de directiva Artículo 30 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.Respecto a la adquisición de hidrocarburos que ya se hayan puesto a consumo en otro Estado miembro, los Estados miembros podrán asimismo disponer que el impuesto sea exigible en el Estado miembro donde se consuma siempre que el transporte de dichos productos se efectúe mediante formas de transporte atípicas realizadas por particulares o por cuenta de éstos. Se considerarán formas de transporte atípicas el transporte de combustibles de automoción que no se realice dentro del depósito de los vehículos ni en bidones de reserva adecuados, así como el transporte de combustibles de calefacción líquidos que no se realice en camiones cisterna utilizados por cuenta de operadores profesionales.
Enmienda 50 Propuesta de directiva Artículo 34 – apartado 4 – letra a
a) se identificará ante las autoridades fiscales del Estado miembro de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales;
a) se identificará ante las autoridades fiscales del Estado miembro de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales y obtendrá de dichas autoridades un documento de identificación;
Enmiendas51 y 52 Propuesta de directiva Artículo 37
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, los Estados miembros podrán exigir que, en el momento de despacho a consumo en su territorio o, en los casos previstos en el artículo 31, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 34, apartado 1, en el momento de entrada en el mismo, los productos sujetos a impuestos especiales vayan provistos de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales utilizadas con fines fiscales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, los Estados miembros podrán exigir que, en el momento de despacho a consumo en su territorio o, en los casos previstos en el artículo 31, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 34, apartado 1, en el momento de entrada en el mismo, los productos sujetos a impuestos especiales vayan provistos de marcas fiscales, marcas de reconocimiento nacionales o cualquier otra forma de marca de serialización o de identificación utilizadas con fines fiscales.
2. Todo Estado miembro que establezca el uso de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales con arreglo al apartado 1, deberá ponerlas a disposición de los depositarios autorizados de los demás Estados miembros.
2. Todo Estado miembro que establezca el uso de marcas fiscales, marcas de reconocimiento nacionales o cualquier otra forma de marca de serialización o de identificación con arreglo al apartado 1, deberá ponerlas a disposición de los depositarios autorizados de los demás Estados miembros.
3. Sin perjuicio de las disposiciones que fijen para asegurar la correcta aplicación del presente artículo, y para evitar cualquier fraude, evasión o abuso, los Estados miembros velarán por que las marcas no creen obstáculo alguno a la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.
3. Sin perjuicio de las disposiciones que fijen para asegurar la correcta aplicación del presente artículo, y para evitar cualquier fraude, evasión o abuso, los Estados miembros velarán por que las marcas no creen obstáculo alguno a la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.
Cuando se apliquen tales marcas a los productos sujetos a impuestos especiales, todo importe pagado o garantizado para la obtención de las mismas será devuelto, condonado o liberado por el Estado miembro que las haya emitido, si los impuestos especiales se han devengado y recaudado en otro Estado miembro.
Cuando se apliquen tales marcas a los productos sujetos a impuestos especiales, todo importe pagado o garantizado para la obtención de las mismas será devuelto, condonado o liberado por el Estado miembro que las haya emitido, si los impuestos especiales se han devengado y recaudado en otro Estado miembro.
El Estado miembro que haya expedido las marcas podrá, no obstante, exigir, para la devolución, condonación o liberación de la cantidad abonada o garantizada, la prueba de que dichas marcas han sido retiradas o destruidas.
4. Las marcas fiscales o de reconocimiento a que se refiere apartado 1 sólo serán válidas en el Estado miembro en que se hayan emitido. No obstante, los Estados miembros podrán reconocer recíprocamente dichas marcas.
4. Las marcas fiscales, las marcas de reconocimiento nacionales o cualquier otra forma de marca de serialización o de identificación a que se refiere el apartado 1 sólo serán válidas en el Estado miembro en que se hayan emitido. No obstante, los Estados miembros podrán reconocer recíprocamente dichas marcas.
Enmienda 53 Propuesta de directiva Artículo 39
Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones comunitarias en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales al respecto.
Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones comunitarias en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales al respecto. Estas disposiciones nacionales deberán ser comunicadas a los otros Estados miembros para que sus operadores económicos puedan beneficiarse de ellas.
Plan de consumo de fruta en las escuelas *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas (COM(2008)0442 – C6-0315/2008 – 2008/0146(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0442),
– Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0315/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0391/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2
(2) Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores aprecien la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además, en virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la Política Agrícola Común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos.
(2) Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas y plátanos de origen de la UE y sus productos derivados, que deben ser lo más frescos posible, de temporada y que puedan obtenerse a bajo coste, a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Como requiere el principio de subsidiariedad, se debe conceder a los Estados miembros, cuando determinen el grupo destinatario, suficiente flexibilidad para que, de acuerdo con sus necesidades, suministren fruta en las escuelas al mayor círculo de usuarios posible. Por otra parte, el plan debe contribuir a que los jóvenes consumidores aprecien la fruta y la verdura y, por lo tanto, debe tener un efecto positivo importante en la salud pública y en la lucha contra la pobreza infantil, aumentando el consumo futuro, creando un efecto multiplicador al implicar a alumnos, padres y madres, y profesores, teniendo de ese modo un efecto marcadamente positivo en la salud pública e impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además, en virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la Política Agrícola Común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos, junto con un componente adicional basado en la educación nutritiva y de la salud, así como el fomento y el estímulo de los productores regionales, en particular los de regiones montañosas.
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)El plan de consumo de fruta en las escuelas debe identificarse claramente como una iniciativa de la UE destinada a combatir la obesidad entre los jóvenes y desarrollar su sentido del gusto por la fruta y las hortalizas. También debe servir, con la ayuda de los programas educativos adecuados, para que los niños sean conscientes de los cambios de estación a lo largo del año. Para ello, las autoridades educativas deben garantizar la distribución de forma prioritaria de frutas de temporada, dando preferencia a una amplia variedad de frutas, de forma que los niños descubran diferentes sabores.
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 3
(3) Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que "al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana". Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas son aspectos que es preciso integrar en la aplicación de la PAC.
(3) Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que "al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana". Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas son aspectos que es preciso integrar en la aplicación de las políticas de la UE en general y de la PAC en particular.
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)El Plan de acción europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas propone lanzar una campaña de promoción e información plurianual a nivel de la UE para informar a las escuelas sobre los beneficios de la agricultura ecológica y para aumentar la sensibilización y el reconocimiento por parte de los consumidores de los productos de la agricultura ecológica, incluido el del logotipo correspondiente de la UE. El plan de consumo de fruta en las escuelas debe apoyar estos objetivos, en especial en lo que se refiere a las frutas procedentes de la agricultura ecológica, y las medidas de acompañamiento deben incluir la información sobre la agricultura ecológica.
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6
(6) Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para cofinanciar la distribución, a los alumnos de centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, así como determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación. Es preciso que la Comisión establezca las condiciones del plan.
(6) Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para financiar la distribución, a los alumnos de centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas y del plátano, determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación, así como las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Es preciso que la Comisión establezca las condiciones del plan. Debe prestarse especial atención a los requisitos de calidad y sostenibilidad de los productos incluidos en el plan, que deben cumplir los parámetros más exigentes, siendo preferentemente de temporada y de producción local siempre que sea posible, o bien tener origen de la UE.
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 7
(7) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene que los Estados miembros que deseen hacer uso de él elaboren previamente una estrategia de ámbito nacional o regional. Procede también que establezcan las medidas de acompañamiento necesarias para que el plan sea eficaz.
(7) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene que los Estados miembros que deseen hacer uso de él elaboren previamente una estrategia de ámbito nacional o regional, también en el ámbito de la educación para los grupos destinatarios. Procede también que establezcan las medidas de acompañamiento educativas y logísticas necesarias para que el plan sea eficaz, y la Comisión debe facilitar directrices para la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán incorporar estas medidas, de forma pedagógica, en los programas educativos escolares sobre salud y nutrición.
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 8
(8) Para no reducir la repercusión global de medidas nacionales similares, conviene también autorizar a los Estados miembros para que concedan ayudas nacionales complementarias para el suministro de productos y sus costes correspondientes, así como medidas de acompañamiento, y procede que el plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se aplique sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. No obstante, con el fin de garantizar resultados prácticos del plan comunitario, la financiación de éste no debe suplantar la de los planes nacionales vigentes de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución de productos en las escuelas que incluyan fruta.
(8) Para no reducir la repercusión global de medidas nacionales similares, conviene también alentar a los Estados miembros para que concedan ayudas nacionales complementarias para el suministro de productos y sus costes correspondientes, así como medidas de acompañamiento, y procede que el plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se aplique sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. No obstante, con el fin de garantizar resultados prácticos del plan comunitario, la financiación de éste no debe suplantar la de los planes nacionales plurianuales vigentes de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución de productos en las escuelas que incluyan fruta. La financiación comunitaria debe tener carácter complementario y quedar reservada a los nuevos planes o a la ampliación de los planes en vigor.
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9
(9) Para garantizar una buena gestión presupuestaria, procede establecer un límite fijo de ayuda comunitaria y porcentajes máximos de cofinanciación y añadir la participación financiera comunitaria en el citado plan a la lista de medidas que pueden optar a una financiación del FEAGA, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
(9) Para garantizar una buena gestión presupuestaria, procede establecer un límite fijo de ayuda comunitaria y porcentajes máximos de cofinanciación y añadir la participación financiera comunitaria en el citado plan a la lista de medidas que pueden optar a una financiación del FEAGA, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. Si uno o más Estados miembros no aprovechan la financiación comunitaria, los fondos pueden transferirse y utilizarse en otros Estados miembros.
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 10
(10) Con objeto de permitir una aplicación fluida del plan, es conveniente que se aplique a partir del curso escolar 2009/10 y que, al cabo de tres años, se elabore un informe.
(10) Con objeto de permitir una aplicación fluida del plan, es conveniente que se aplique a partir del curso escolar 2009/10. También conviene que los Estados miembros realicen una evaluación anual de la aplicación e impacto del programa, y que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo al cabo de tres años. Teniendo en cuenta que sólo un programa de larga duración tendrá efectos beneficiosos a largo plazo, es necesario garantizar el seguimiento y la evaluación del programa para medir su eficacia y posibles mejoras.
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 11
(11) Para una mayor eficacia del plan, es conveniente que la Comunidad tenga capacidad para financiar medidas de información, seguimiento y evaluación destinadas a concienciar a la opinión pública con respecto al plan de consumo de fruta en las escuelas y a sus objetivos, así como medidas para la constitución de redes, sin perjuicio de sus competencias para la cofinanciación, en el marco del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de las medidas de acompañamiento necesarias para concienciar a la opinión pública sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de fruta y verdura.
(11) Para una mayor eficacia del plan, es conveniente que la Comunidad tenga capacidad para financiar medidas de información, seguimiento y evaluación destinadas a concienciar a la opinión pública con respecto al plan de consumo de fruta en las escuelas y a sus objetivos, así como medidas para la constitución de redes, sin perjuicio de sus competencias para la cofinanciación, en el marco del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de las medidas de acompañamiento necesarias para concienciar a la opinión pública sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de fruta y verdura. Se considera imprescindible una gran campaña de difusión del presente plan, en toda la Unión Europea, por parte de la Comisión.
Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 1
1. En las condiciones que habrá de determinar la Comisión, a partir del curso escolar 2009/10, se concederá una ayuda comunitaria, para la distribución a los alumnos, en los centros escolares, de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano que habrá de determinar la Comisión; también podrá concederse una ayuda para los costes de logística, distribución, equipamiento, comunicación, seguimiento y evaluación de esta medida.
1. En las condiciones que habrá de determinar la Comisión, a partir del curso escolar 2009/10, se concederá una ayuda comunitaria, para la distribución a los alumnos, en los centros escolares y preescolares, de productos de los sectores de las frutas, las hortalizas y del plátano de origen de la UE, que seleccionará la Comisión y determinarán de forma más detallada los Estados miembros; también se concederá una ayuda para los costes de logística, distribución, equipamiento, comunicación, seguimiento y evaluación de esta medida, así como para financiar las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.
La Comisión y los Estados miembros seleccionarán las frutas y hortalizas, que habrán de ser lo más frescas posible, de temporada y que puedan obtenerse a bajo coste, de acuerdo con criterios de salud, como, por ejemplo, que contengan un mínimo de aditivos no naturales y no saludables.
Se usarán prioritariamente productos locales, con el fin de evitar transportes innecesarios y la consiguiente contaminación ambiental.
Si es posible disponer de frutas y hortalizas ecológicas y locales, se les prestará una atención especial.
Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 2
2. Los Estados miembros que deseen participar en el citado plan deberán elaborar previamente una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación. Establecerán también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.
2. Los Estados miembros que deseen participar en el citado plan deberán elaborar previamente una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación, teniendo en cuenta las condiciones edafológicas y climáticas en las que se producen las frutas y hortalizas. A este respecto, debe asegurarse la preferencia comunitaria de los productos afectados. Los mismos Estados miembros ofrecerán asimismo los medios financieros comunitarios y nacionales necesarios para la aplicación del plan y establecerán las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del mismo, dando prioridad a los niños de centros preescolares y de enseñanza primaria, a quienes se distribuirá fruta diariamente y de forma gratuita.
Los Estados miembros determinarán en dicha estrategia, entre otros elementos:
– los productos que deberán distribuirse, teniendo en cuenta que se trate de productos de temporada y de producción local;
– las franjas de edad de la población escolar beneficiaria;
– los centros escolares destinatarios del programa.
En la ejecución del plan, y de acuerdo con criterios objetivos, los Estados miembros darán prioridad a las frutas y hortalizas tradicionales y producidas localmente, y apoyarán a las pequeñas explotaciones.
Las medidas de acompañamiento incluirán la asesoría sobre salud y dietética, información sobre los beneficios del consumo de fruta para la salud, adecuados a la edad de los escolares, así como información sobre las características específicas de la agricultura ecológica.
Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 3 – letra a
a) rebasar 90 millones de euros por curso escolar;
a) rebasar 500 millones de euros por curso escolar;
Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 3 – letra b
b) rebasar el 50% de los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, o el 75% de dichos costes en las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia;
b) rebasar los costes de distribución, los costes conexos y las medidas de acompañamiento mencionados en el apartado 1.
Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 3 – letra c
c) cubrir otros costes que no sean los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, ni
c) cubrir otros costes que no sean los costes de distribución, los costes conexos y los de las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan, mencionados en el apartado 1, ni
Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 3 – letra d
d) utilizarse para suplantar la financiación actual de cualquier plan nacional vigente de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución en las escuelas que incluyan fruta.
d) utilizarse para suplantar la financiación pública actual de cualquier plan nacional vigente de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución en las escuelas que incluyan fruta.
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 103 octies bis – apartado 5
5. El plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se entenderá sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria.
5. El plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se entenderá sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. Los proyectos piloto realizados de forma experimental en un reducido número de centros escolares y durante periodos limitados no se considerarán planes nacionales en el sentido del apartado 3, letra d).
Enmienda 21 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 184 – punto 6
(6) antes del 31 de agosto de 2012, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el artículo 103 octies bis , acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas; el informe analizará, en particular, en qué medida el plan ha fomentado el establecimiento en los Estados miembros de planes de consumo de fruta en las escuelas que hayan funcionado bien, y su repercusión en la mejora de los hábitos alimentarios de los niños.
(6) antes del 31 de agosto de 2012, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el artículo 103 octies bis , acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas; el informe analizará, en particular, las siguientes cuestiones: – en qué medida el plan ha fomentado el establecimiento en los Estados miembros de planes de consumo de fruta en las escuelas que hayan funcionado bien, y su repercusión en la mejora de los hábitos alimentarios de los niños;
– en qué medida la opción por una cofinanciación nacional a través de una contribución de los padres ha influido en el alcance y la efectividad del plan;
– la relevancia y el impacto de las medidas nacionales de acompañamiento, en particular la forma en que el plan de consumo de fruta en las escuelas y la información sobre una dieta sana que le acompaña se incorporan al plan de estudios nacional;
UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (2008/2156(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, sobre la UEM@10 – Logros y retos tras diez años de Unión Económica y Monetaria (COM(2008)0238) (Comunicación sobre la UEM@10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2008, sobre las Finanzas Públicas en la UEM – 2008 (COM(2008)0387),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada "De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción" (COM(2008)0706),
– Vistas las previsiones económicas de la Comisión de otoño de 2008, de 3 de noviembre de 2008,
– Vista la reunión del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2008, sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008(1),
– Vista la Cumbre extraordinaria del Eurogrupo, de 12 de octubre de 2008, sobre las garantías del Estado en relación con los préstamos interbancarios,
– Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de 4 de noviembre de 2008,
– Visto el resultado de la Cumbre informal de Jefes de Estado y de Gobierno de 7 de noviembre de 2008,
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2006, sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006(2),
– Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Informe anual 2007 sobre la zona del euro(3),
– Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2008 en relación con la Estrategia de Lisboa(4),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre el interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización(5),
– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre la situación de la economía europea: Informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2007(6),
– Vista su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las Finanzas Públicas en la UEM - 2004(7),
– Vista su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre las Finanzas Públicas en la UEM - 2006(8),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el Informe anual del BCE para 2007(9),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro(10),
– Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro(11),
– Vista su Posición, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009(12),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional(13),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2005, sobre la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria(14),
– Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión(15),
– Vista la Resolución del Consejo Europeo, de 13 de diciembre de 1997, sobre la coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 B del Tratado CE(16),
– Vista la contribución del Consejo de Economía y Finanzas, de 12 de febrero de 2008, a las conclusiones del Consejo Europeo de primavera,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de octubre de 2008, sobre una respuesta coordinada de la Unión Europea a la ralentización de la economía,
– Visto el Memorando de Acuerdo, de 1 de junio de 2008, sobre cooperación entre las autoridades de supervisión financiera, los Bancos Centrales y los Ministerios de Hacienda de la Unión Europea en materia de estabilidad financiera transfronteriza,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0420/2008),
A. Considerando que el 1 de enero de 1999 once Estados miembros ‐Bélgica, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia‐ adoptaron la moneda única de la Unión Europea,
B. Considerando que otros cuatro Estados miembros se han adherido a la zona del euro desde su entrada en vigor: Grecia, en 2001, Eslovenia, en 2007 y Chipre y Malta, en 2008,
C. Considerando que la zona del euro seguirá ampliándose, ya que la mayoría de los Estados miembros que actualmente no pertenecen a la zona del euro se están preparando para adherirse en el futuro, y que Eslovaquia formará parte de la zona del euro a partir del 1 de enero de 2009,
D. Considerando que la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha sido un éxito en muchos sentidos, al haber incrementado la moneda única la estabilidad económica de los Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, la crisis financiera que se registra en la actualidad,
E. Considerando que la pertenencia a la zona del euro implica un alto grado de interdependencia económica entre los Estados miembros involucrados y, por tanto, requiere una mayor coordinación de las políticas económicas y obliga a la zona del euro a desempeñar un papel eficaz en la gobernanza económica y financiera global, con el fin de sacar el mayor provecho de la moneda única y afrontar futuros retos, como una mayor competencia en torno a los recursos naturales, los desequilibrios económicos mundiales, la creciente importancia económica de los mercados emergentes, el cambio climático y el envejecimiento de la población europea,
F. Considerando que la inflación media durante los diez primeros años de la zona del euro se ajustó en líneas generales al objetivo del Banco Central Europeo (BCE) de estabilizar los precios en una tasa cercana, pero inferior, al 2 %; y que, últimamente, la inflación se ha elevado muy por encima de este nivel debido a los cambios estructurales mundiales, sobre todo los relacionados con el aumento de los precios de la energía y los alimentos y la relajación de la política monetaria en los Estados Unidos, así como con la falta de vigilancia por parte de una serie de bancos centrales de terceros países,
G. Considerando que el rápido aumento de la demanda de energía y de otras materias primas escasas, en las economías emergentes ha empujado progresivamente la oferta hasta su capacidad máxima; y que la presión al alza de los precios se ha exacerbado, dado que las materias primas se consideran cada vez más como activos financieros, hasta el punto de que pueden utilizarse como salvaguarda de valor,
H. Considerando que cabe celebrar la apertura de la zona del euro, y que se estima que la actual apreciación del euro puede tener efectos negativos, sobre todo en la medida en que pueda afectar a las exportaciones y favorecer las importaciones en el mercado interior, así como efectos positivos, al ayudar a la economía de la Unión Europea a hacer frente al drástico aumento de los precios del petróleo y a la crisis financiera que se registra en la actualidad,
I. Considerando que el entorno económico mundial ha sido favorable a la creación de empleo durante los diez primeros años del euro, al provocar la creación de casi 16 millones de puestos de trabajo ‐sin tener en cuenta la calidad de los puestos de trabajo creados‐ y un descenso de la tasa de paro del 9 % en 1999 al 7,3 % o más estimado en 2008,
J. Considerando que la Unión Europea está entrando en una fase de ralentización económica y que las tasas de crecimiento han descendido del 3,1 % en 2006 hasta una previsión revisada que oscila entre el 2 y el 1,4 % para 2008 y el 0,2 % para 2009, y que el desempleo y la exclusión social seguirán aumentando,
K. Considerando que el crecimiento de la economía y de la productividad ha sido decepcionante, al haber disminuido el aumento de la producción por trabajador del 1,5 % en el período de 1989 a 1998 al 0,75 % estimado en el período de 1999 a 2008,
L. Considerando que el euro se ha impuesto rápidamente como la segunda moneda internacional más importante, junto con el dólar estadounidense, y que desempeña una función esencial como moneda de referencia para muchos países de todo el mundo; considerando, no obstante, que el potencial del euro se aprovecha insuficientemente a nivel global, dado que la zona del euro carece de una estrategia internacional adecuadamente definida y de una representación internacional eficaz,
Los diez primeros años del euro
1. Comparte la idea de que la moneda única se ha convertido en un símbolo de Europa y ha demostrado que Europa es capaz de tomar decisiones de gran alcance para lograr un futuro común y próspero;
2. Acoge con satisfacción el hecho de que el euro haya traído estabilidad y una mayor integración económica a la zona del euro; celebra los efectos estabilizadores del euro en los mercados mundiales de divisas, especialmente en tiempos de crisis; indica que las diferencias económicas internas aún no han disminuido lo esperado y que la productividad no se ha desarrollado de forma satisfactoria en todas las partes de la zona del euro;
3. Observa con satisfacción que en distintas partes del mundo se está contemplando la creación de otras uniones monetarias;
4. Señala, tal y como demuestran numerosos estudios, el vínculo esencial que existe entre la política monetaria y la política comercial en el mundo y subraya, en este sentido, el papel positivo que desempeña la estabilidad de la cotización de las monedas para garantizar un crecimiento sostenible del comercio internacional;
5. Señala que la creciente utilización del euro como moneda comercial internacional beneficia especialmente a los Estados miembros de la zona del euro, ya que reduce los riesgos de cambio para sus empresas y, por tanto, los costes del comercio internacional;
6. Recuerda que durante los diez primeros años de la UEM, el Parlamento ha desempeñado una función activa, tanto en el aspecto económico como en el monetario, y ha hecho todo lo posible por garantizar una mayor transparencia y responsabilidad democrática;
7. Subraya que es preciso realizar mayores esfuerzos por sacar el máximo provecho de la UEM, como lograr la recuperación de los Estados miembros y de las regiones con un producto nacional bruto (PNB) inferior a la media, y fortalecer la comprensión y el compromiso de los ciudadanos con respecto a la moneda única;
8. Propone los siguientes elementos y medidas concretas con el fin de marcar el rumbo deseable para la UEM:
Divergencia económica, reformas estructurales y finanzas públicas
9. Considera que unas reformas económicas más racionales y coherentes y encaminadas a prestar múltiples apoyos, oportunamente coordinadas sobre la base de las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo (Directrices Integradas) y un enfoque basado en la combinación de políticas de la Estrategia de Lisboa podrían reducir las divergencias económicas y convertirse en una gran ayuda para la recuperación económica y superar la crisis financiera que se registra en la actualidad; resalta la necesidad de mejorar y simplificar los procedimientos y metodologías de revisión y evaluación de la ejecución de estas directrices al final de cada año;
10. Reconoce que, en lo que respecta a los esfuerzos de modernización y al rendimiento económico, los países que han logrado mayores éxitos son aquellos que combinan reformas estructurales bien equilibradas y orientadas al futuro con una inversión superior a la media en investigación, desarrollo e innovación, educación, formación permanente y guarderías infantiles, así como en la renovación de redes sociales sólidas; afirma que, en su mayoría, dichos Estados miembros cuentan con una administración muy eficaz y transparente, con superávit presupuestarios, niveles de endeudamiento inferiores a la media y un gasto público de alta calidad, eficaz y focalizado, a la vez que muestran signos de una contribución del progreso técnico al crecimiento nacional que casi duplica la media de la Unión Europea; afirma, además, que estos Estados miembros "de referencia", gracias a sus altas tasas de empleo, incluido el empleo de mujeres y de trabajadores de mayor edad, y a sus tasas de natalidad especialmente altas, son los que están mejor preparados para una sociedad en proceso de envejecimiento y garantizar un alto nivel de competitividad;
11. Recalca la necesidad de que las políticas macroeconómicas de estabilidad y orientadas al crecimiento se refuercen mutuamente, haciendo de una política equilibrada y de la inversión una cuestión de interés común; recalca igualmente la necesidad de seguir de cerca los equilibrios públicos a través de la gestión eficaz de la política fiscal y de los gastos y su impacto en la demanda y, paralelamente, de acordar la creación de un entorno favorable para las operaciones transfronterizas de las empresas;
12. Señala que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) revisado ha demostrado su utilidad y que es necesario respetar el compromiso de una fuerte consolidación presupuestaria, ya que los cambios demográficos y el posible declive del crecimiento económico podrían provocar problemas presupuestarios en Estados miembros de la zona del euro, lo que a su vez podría afectar negativamente a la estabilidad de la zona del euro en su conjunto; critica en este contexto la falta de disciplina a la hora de combatir los déficit presupuestarios en tiempos de crecimiento económico y pone de relieve que los Estados miembros deben esforzarse por lograr una política fiscal anticíclica, especialmente con el fin de estar mejor preparados para resistir los embates del exterior; subraya, por tanto, la necesidad de una estrategia a corto plazo con vistas a reducir las deudas nacionales y unas estrategias de crecimiento sanas y sostenibles que permitan una reducción de las deudas nacionales a un máximo del 60 % a largo plazo;
13. Señala que también es necesario seguir cumpliendo a rajatabla en el futuro los principales elementos del PEC, puesto que los límites del 3 % de déficit del Estado y del 60 % de deuda nacional en relación con el producto interior bruto se especificaron sobre la base de las condiciones económicas de los años noventa; opina que los Estados miembros deben ajustarse estrictamente al PEC bajo la supervisón de la Comisión; opina que ambos objetivos de deudas deberían tratarse como límites máximos que han de evitarse; señala que una coordinación efectiva de la política económica y financiera es una condición previa para el éxito económico de la UEM, aunque dicha coordinación debe respetar el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que contemple todos los medios de que disponga para fortalecer el aspecto preventivo del PEC; pone de relieve que la Comisión debe hacer un mejor uso de los actuales instrumentos de supervisión y que es preciso reforzar la evaluación intermedia de los presupuestos nacionales por el Eurogrupo;
14. Apoya el punto de vista de la Comisión en el sentido de que el PEC ofrece un marco político importante en un momento en el que la coyuntura económica es especialmente tensa y hace hincapié en que la aplicación del PEC debería garantizar que todo deterioro de las finanzas públicas esté acompañado de medidas adecuadas para afrontar la situación, velando al mismo tiempo por el restablecimiento de unas condiciones sostenibles; considera, asimismo, que las políticas presupuestarias deberían beneficiarse plenamente del grado de flexibilidad que permite el PEC revisado y pide a la Comisión que dé orientaciones claras a los Estados miembros sobre cómo servirse de esta flexibilidad;
15. Considera que un entorno macroeconómico estable y sostenible requiere una mejora de la calidad de las finanzas públicas, incluida una mayor consolidación presupuestaria, una elevada eficacia del gasto público, mayores inversiones en educación, capital humano, investigación y desarrollo y una infraestructura que sea favorable al crecimiento y capaz de estimular el empleo y que aborde las principales inquietudes sociales, como el cambio climático, en el sentido de los objetivos del paquete sobre el cambio climático y la energía y la recuperación económica en el contexto de la crisis financiera que se registra en la actualidad;
16. Opina que las reformas estructurales deben centrarse en el incremento de la productividad mediante una mejor combinación de la política económica y social, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de diálogo social, como se define en la estrategia de Lisboa;
17. Indica que la política de competencia debería ser complementaria de las políticas estructurales, y apoya la reestructuración de la economía;
18. Advierte de los riesgos de lograr la estabilidad de precios esencialmente a costa de la moderación salarial; recuerda, en este sentido, que la mayor competencia derivada de la globalización ya ha presionado los salarios a la baja, mientras que la inflación importada derivada del aumento del precio del petróleo y de otras materias primas ya ha mermado la capacidad de compra de los consumidores; manifiesta de nuevo su convicción de que este problema debería abordarse en concreto mediante una distribución más justa de la riqueza;
19. Considera que las políticas salarial y tributaria son instrumentos eficaces tanto para la estabilización económica como para el crecimiento; opina que es preciso garantizar verdaderos aumentos salariales acordes con los niveles de inflación y productividad, y que la política tributaria debe utilizarse selectivamente para lograr los objetivos económicos; considera que la lucha contra el fraude fiscal, por lo que se refiere tanto a los impuestos directos como indirectos, es especialmente importante y que debe intensificarse; subraya que existe una necesidad urgente de fortalecer una cultura de estímulo y participación como parte integrante de los conceptos de gobernanza corporativa y responsabilidad social de las empresas;
20. Subraya la necesidad de unas normas equitativas para el mercado interior; considera, por lo tanto, que la búsqueda de los tipos más bajos del impuesto de sociedades es contraproducente;
21. Solicita que los Estados miembros de la zona del euro fortalezcan la coordinación efectiva de la política económica y financiera, en particular mediante la elaboración de una estrategia común coherente dentro del Eurogrupo; apoya la propuesta de la Comisión de exigir a los Estados miembros que establezcan programas marco a medio plazo para sus políticas económicas y financieras y de controlar su ejecución; subraya que cada Estado miembro debe aceptar la responsabilidad de abordar estas reformas estructurales y mejorar su competitividad de forma cooperativa, de manera que se mantenga la confianza y aceptación del euro;
22. Indica que los diferentes modelos de reformas estructurales y los distintos grados de apertura han contribuido a los divergentes resultados entre los miembros de la zona del euro; apoya las conclusiones de la Comisión en su Comunicación sobre la UEM@10 por lo que respecta a la insuficiente recuperación de varias economías de la zona del euro y a las crecientes divergencias entre los Estados miembros de la zona del euro; aboga por intercambios periódicos de puntos de vista y por una cooperación en el seno del Eurogrupo con miras a lograr el objetivo común de acelerar el proceso de convergencia;
23. Solicita a la Comisión que aplique de modo uniforme los criterios comunes al evaluar los datos económicos y fiscales; recuerda la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros en relación con la fiabilidad de los datos estadísticos y pide que, en el futuro, sólo se tomen decisiones cuando no haya ninguna duda sobre la validez y veracidad de los datos disponibles; solicita también la posibilidad de llevar a cabo investigaciones cuando haya discrepancias sobre el número de años transcurridos entre la fecha acordada para los programas de estabilidad y convergencia y la fecha que pueda preverse de modo realista;
Política monetaria
24. Recuerda su firme defensa de la independencia del BCE;
25. Señala que los informes periódicos del BCE al Parlamento, y en particular a su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, contribuyen a la transparencia de la política monetaria y acoge con agrado la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo formulen preguntas escritas al BCE sobre política monetaria, mejorando así la rendición de cuentas del BCE ante los ciudadanos de la Unión; apoya la demanda de un debate público más intenso sobre las futuras políticas comunes en materia monetaria y de tipos de cambio en la zona del euro;
26. Considera que el diálogo sobre política monetaria entre el Parlamento y el BCE ha sido un éxito, sobre cuya base es preciso seguir avanzando; espera una mejora del diálogo monetario en varios aspectos, como la coordinación de las fechas de las comparecencias periódicas del Presidente del BCE con el calendario del BCE relativo a las decisiones sobre política monetaria, de manera que se pueda mejorar el análisis de las decisiones conservando la posibilidad de invitar al Presidente del BCE con el fin de debatir asuntos de actualidad cuando sea necesario;
27. Señala que el objetivo principal de la política monetaria del BCE consiste en mantener la estabilidad de los precios y que el BCE aspira a una tasa de inflación inferior, pero cercana, al 2 % a medio plazo; destaca que el objetivo de la estabilidad de los precios sólo podrá conseguirse si se abordan adecuadamente las principales causas de la inflación; recuerda que el Tratado CE también asigna al BCE el cometido de apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad;
28. Opina que el BCE debería adoptar un régimen de objetivos de inflación directa en el que una inflación deseable puntual vaya acompañada de una gama de fluctuaciones permitidas en torno a la inflación deseable; pide al BCE que publique sus previsiones en materia de inflación; dicho cambio a un régimen de objetivos de inflación directa no debe impedir que el foco se sitúe en la dinámica de los agregados monetarios, a fin de evitar nuevas burbujas de activos;
29. Considera que la inflación es una realidad mundial y que en una economía abierta no se puede luchar contra este fenómeno global únicamente a través de la política monetaria de la Unión Europea;
30. Pone de relieve su voluntad de explorar posibles mejoras del procedimiento para designar a los miembros del Comité Ejecutivo del BCE antes de 2010; estima importante que los miembros del Comité Ejecutivo posean experiencia y méritos académicos o profesionales y representen distintas procedencias en el sector económico, monetario y financiero; llama la atención sobre sus peticiones de crear un Comité Ejecutivo del BCE compuesto por nueve miembros con competencias exclusivas para fijar los tipos de interés sustituyendo así al sistema actual y evitando la solución aún más compleja que se ha decidido para el futuro; insta a que se adopten las modificaciones correspondientes al Tratado;
Integración y supervisión de los mercados financieros
31. Opina que la integración financiera debería comportar un mayor crecimiento económico y más competitividad, además de una mayor estabilidad y liquidez en el mercado interior;
32. Señala que el principal centro financiero de la Unión Europea se encuentra fuera de la zona del euro; recuerda que, a pesar de ello, la legislación comunitaria engloba a todos los Estados miembros y agentes activos en el mercado interior; considera que la Unión Europea necesita urgentemente mejorar su estructura de supervisión, tomando en consideración el papel específico del BCE;
33. Opina que aún queda mucho por hacer en lo referente a la compensación y liquidación de transacciones transfronterizas de títulos, en las que no existe ninguna integración real hasta la fecha;
34. Subraya que, con respecto a los servicios al por menor, es necesaria una mayor integración, sin que esta integración vaya en detrimento de la protección de los consumidores; considera que es necesario mejorar la movilidad de los clientes, el conocimiento financiero, el acceso a los servicios básicos y la comparabilidad de los productos;
35. Estima necesarias a medio plazo la europeización de la estructura de supervisión financiera, la transparencia del mercado financiero, unas normas eficaces de competencia y una regulación adecuada, con el fin de mejorar la gestión de crisis y la cooperación entre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), las autoridades de supervisión, los gobiernos y los partícipes del mercado; defiende que un marco de supervisión integrado, global (que abarque todos los sectores financieros), sólido y coherente, que empiece por un enfoque equilibrado en la regulación de la ampliación transfronteriza del riesgo financiero sobre la base de una legislación armonizada, reduciría los costes de conformidad en el caso de las actividades multijurisdiccionales; señala que es preciso evitar tanto la "sobrerregulación" (regular más allá de los requisitos mínimos de la legislación de la CE) como el arbitraje normativo; pide a la Comisión que presente propuestas para revisar la actual estructura de supervisión con arreglo a estos principios; opina que la función supervisora del BCE debe ampliarse más allá de los límites de la zona del euro a través del SEBC;
36. Acoge con agrado el Memorando de Acuerdo sobre cooperación entre las autoridades de supervisión financiera, los Bancos Centrales y los Ministerios de Hacienda de la Unión Europea en materia de estabilidad financiera transfronteriza, acordado en la primavera de 2008; subraya, no obstante, que el Memorando de Acuerdo no es más que un derecho indicativo y depende de la voluntad de los Estados miembros de cooperar entre sí; opina que por mucho que las normas de reparto de cargas sean difíciles de definir de antemano, es necesario que prosiga el trabajo relacionado con la gestión de crisis;
37. Pone de relieve que la Unión Europea, en tanto que mayor zona económica del mundo con los principales mercados financieros, debe asumir el liderazgo a escala internacional en el impulso de la reforma del marco normativo de los servicios financieros en beneficio de todos los países implicados y de la estabilidad global; opina que la estabilidad financiera debe convertirse en uno de los objetivos fundamentales de las políticas en un mundo de mercados financieros cada vez más integrados y de innovación financiera, que a veces pueden tener efectos desestabilizadores en la economía real y acarrear riesgos sistémicos; está convencido de que todas las decisiones ambiciosas que se adopten en la Unión Europea animarán a otros países a hacer lo mismo y, a este respecto, destaca la responsabilidad de enfrentarse también a problemas globales o "extraterritoriales"; opina que es preciso abordar la responsabilidad política de los órganos reguladores internacionales en paralelo con dicho trabajo regulador;
38. Solicita que la Comisión examine la creación de bonos europeos y elabore una estrategia a largo plazo que permita la emisión de dichos bonos dentro de la zona del euro, además de los bonos nacionales de los Estados miembros; destaca la necesidad de evaluar sus consecuencias tanto para los mercados financieros internacionales como para la UEM;
Ampliación de la zona del euro
39. Solicita que todos los Estados miembros no integrados en la zona del euro respeten los criterios de Maastricht y el PEC reformado y generalmente flexible; considera que la Comisión debe garantizar la interpretación estricta del PEC y la aplicación de los criterios de exclusión antes de cualquier posible adhesión; considera que es preciso garantizar la igualdad de trato entre los Estados miembros integrados en la zona del euro y los Estados miembros que deseen adherirse; indica, en este contexto, que la estabilidad a largo plazo de la zona del euro debe considerarse un objetivo de interés común y que ampliación y estabilidad deben ir de la mano; estima que es esencial que los Estados miembros de la zona del euro y los que ostentan un estatuto especial cumplan estrictamente sus obligaciones y no dejen lugar a dudas en torno a las metas comunes de estabilidad de precios, independencia del BCE y disciplina presupuestaria o su voluntad de impulsar el crecimiento, el empleo y la competitividad;
40. Considera que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, que cumplen los criterios de Maastricht y no son objeto de excepción en el Tratado, deben adoptar la moneda común lo antes posible;
41. Destaca que la adhesión a la zona del euro requiere el pleno cumplimiento de los criterios de Maastricht, tal como se especifican en el Tratado y en el Protocolo relativo al artículo 121 del Tratado, a saber: un alto grado de estabilidad mesurada de precios, así como la sostenibilidad de dicha estabilidad de precios, unas finanzas públicas que no presenten un déficit excesivo, la participación durante un mínimo de dos años en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II), el respeto de los márgenes normales de fluctuación, la convergencia de los tipos de interés a largo plazo, la compatibilidad del sistema de regulación con las disposiciones del Tratado de Maastricht relativas a la UEM y un banco central independiente;
42. Opina que uno de los retos principales que supone adherirse a la zona del euro es garantizar la sostenibilidad de los criterios de Maastricht; subraya, no obstante, que, al mismo tiempo, los criterios de Maastricht también son un primer paso hacia la realización de procesos de reforma, inclusive ulteriores compromisos y esfuerzos por lo que se refiere a reformas estructurales, inversiones y coordinación económica;
43. Acoge con satisfacción la supervisión más estricta y eficiente de los Estados miembros que participan en el MTC II y desean adherirse a la zona del euro, así como su desarrollo económico; señala que una participación con éxito en el MTC II debe seguir siendo una verdadera condición previa y no meramente un requisito secundario para la pertenencia a la zona del euro; y que deben aplicarse los mismos requisitos de adhesión a todos los Estados miembros que se adhieran a la zona del euro;
44. Considera que la expansión duradera y efectiva de la zona del euro supone un reto importante para los próximos años y que deben adaptarse a este cambio tanto las normas institucionales del BCE como el proceso de toma de decisiones del mismo, y que el modelo de rotación debe tener en cuenta el peso económico de los diferentes Estados miembros;
45. Subraya, en relación con la ampliación de la zona del euro, la conveniencia de un alto nivel de convergencia en la economía real con objeto de limitar las tensiones que puedan sufrir tanto la zona del euro como los Estados miembros que deseen adherirse; considera, en este contexto, que deberían establecerse medidas en favor de aquellos Estados miembros que, integrados en la zona del euro, puedan sufrir una especial contracción como consecuencia de la política monetaria única;
46. Hace hincapié en la importancia que reviste, en el contexto de las futuras ampliaciones, el establecimiento de intervenciones específicas de apoyo a los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro que se han visto especialmente afectados por la crisis financiera que se registra en la actualidad;
Comunicación
47. Pone de relieve que, aunque hasta la fecha se ha mantenido en la zona del euro un alto grado de estabilidad de precios, la "inflación percibida" ha diferido sustancialmente de las tasas de inflación reales de los Estados miembros en los diez últimos años, que son más bajas; reclama, por tanto, una mejor información y clarificación de los hechos de cara a la población en torno a la necesidad y al funcionamiento de la UEM, en particular con respecto a la estabilidad de precios, los mercados financieros internacionales y las ventajas de la estabilidad dentro de la zona del euro en situaciones de crisis financieras internacionales;
48. Considera que la información sobre la moneda única sigue siendo una prioridad para la Unión Europea; manifiesta su convencimiento de que las ventajas del euro y de la UEM, a saber, estabilidad de precios, bajos intereses hipotecarios, mayores facilidades para viajar, protección contra las fluctuaciones de los tipos de cambio y las convulsiones externas, deben seguir presentándose y explicándose al público en detalle; está convencido de que es preciso prestar especial atención a que se mantenga informados a los ciudadanos y consumidores europeos y a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que no tengan suficiente capacidad para ajustarse inmediatamente a los avances y los retos para el euro, y a que se les mantenga al día de la evolución de los acontecimientos;
49. Pide al BCE que en su informe anual o en un informe especial realice un análisis cuantitativo anual de los beneficios que supone el euro para el ciudadano normal, con ejemplos concretos de cómo el uso del euro ha tenido efectos positivos en la vida diaria de la gente;
50. Considera que la comunicación reviste la máxima importancia para preparar la introducción del euro en los Estados miembros que tienen previsto adherirse a la zona del euro; señala que la comunicación sobre la ampliación de la zona del euro también es importante para todos los Estados miembros de la zona del euro;
51. Opina que la Comisión debe concentrar sus esfuerzos en ayudar a los nuevos Estados miembros a preparar a sus ciudadanos a la adopción del euro mediante una intensa campaña de información; a supervisar su puesta en práctica cuando dicha campaña se esté llevando a cabo y a informar regularmente sobre mejores prácticas relativas a la ejecución de los planes de acción nacionales para la adopción del euro; opina asimismo que las mejores prácticas y los conocimientos adquiridos en anteriores transiciones pueden ser útiles para la transición en los nuevos Estados miembros y para la próxima ampliación y preparación de los nuevos países candidatos;
Función internacional del euro y representación externa
52. Acoge con agrado el rápido desarrollo del euro como la segunda moneda de reserva y transacción más importante después del dólar estadounidense, con una cuota del 25 % de las reservas mundiales de divisas; señala que especialmente en los países vecinos de la zona del euro, éste desempeña una función importante como moneda de financiación y que los respectivos tipos de cambio de esos países se encuentran alineados con el euro; aprueba expresamente la opinión del BCE de que la introducción del euro constituye el último paso hacia un proceso de convergencia estructurado dentro de la Unión Europea y que, por lo tanto, la introducción del euro sólo posible en el marco del Tratado CE;
53. Opina que la agenda política de la UEM para la próxima década se caracterizará, entre otras cosas, por los retos que suponen las economías emergentes en Asia y la crisis financiera mundial que se registra en la actualidad; lamenta que, pese al creciente papel que desempeña el euro en el mundo, los intentos por mejorar la importancia externa de la zona del euro en asuntos financieros y monetarios apenas hayan conseguido resultados positivos; subraya que la zona del euro debe crear una estrategia internacional proporcional al estatuto internacional de su moneda;
54. Recuerda que la forma más eficaz para la zona del euro de alinear su influencia con su peso económico es establecer posiciones comunes y consolidar su representación, obteniendo finalmente un escaño único en las instituciones y foros financieros internacionales pertinentes; urge a los Estados miembros de la zona del euro, entre otras cosas, a hablar con una sola voz en relación con las políticas de tipos de cambio;
55. Subraya que el euro se usa como moneda nacional fuera de la zona del euro; opina que es necesario analizar las implicaciones que supone dicho uso;
56. Destaca que la importante función del euro en los mercados financieros internacionales acarrea obligaciones, y que el efecto de la política monetaria, así como de la política de crecimiento, en la zona del euro tiene un impacto global; pone de relieve la mayor importancia del euro en los servicios y el comercio internacional como elemento estabilizador en el entorno mundial, como motor de integración de los mercados financieros y como base para el aumento de las inversiones directas y las fusiones empresariales transfronterizas, ya que ha permitido reducir sustancialmente los costes de transacción; pide un estudio sobre los desequilibrios globales y la función del euro, así como los posibles escenarios de ajuste para preparar mejor a la Unión Europea para hacer frente a importantes embates del exterior;
57. Sugiere una mayor cooperación y un diálogo internacional mejorado entre las autoridades responsables de los bloques monetarios más importantes, a fin de mejorar la gestión de las crisis internacionales y contribuir a abordar las consecuencias de los movimientos de divisas en la economía real; recuerda el éxito de la gestión común al inicio de la reciente "crisis de las hipotecas de alto riesgo" en los Estados Unidos, así como de la crisis inmediatamente posterior a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que contribuyó a evitar el hundimiento instantáneo del dólar estadounidense;
58. Respalda la intención de la Comisión de fortalecer la influencia de la UEM en las instituciones financieras internacionales mediante la posición común de la Unión Europea canalizada por representantes seleccionados, como el Presidente del Eurogrupo, la Comisión y el Presidente del BCE; señala que en la práctica ya se les permite participar como observadores en las principales instituciones financieras internacionales; reclama, no obstante, una mejor coordinación de las posiciones europeas para que la política monetaria común europea esté representada en el futuro por sus representantes legítimos; espera que se pueda expresar la posición de la zona del euro sobre las políticas de tipos de cambio de sus socios principales; pide al Presidente del Eurogrupo que represente a la zona del euro en el Foro sobre Estabilidad Financiera (FSF); propone modificar los estatutos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para permitir la representación de bloques económicos y organizaciones;
59. Subraya que es necesario un planteamiento común de la Unión Europea sobre la reforma de las instituciones financieras internacionales, la cual deberá tener en cuenta los retos de una economía global, incluida la emergencia de nuevas potencias económicas;
60. Lamenta que la Comisión no haya efectuado un análisis más detallado y preciso sobre el papel internacional del euro en su Comunicación sobre la UEM@10; pide a la Comisión que elabore un informe detallado sobre la dimensión exterior de la política monetaria común y sobre sus repercusiones en la actuación económica y comercial de la zona del euro;
61. Subraya que ciertos socios de la Unión Europea aplican políticas monetarias con el objetivo de infravalorar su moneda, que esta práctica perjudica de manera desleal los intercambios comerciales y que podría ser considerada como una barrera no arancelaria al comercio internacional;
Instrumentos económicos y gobernanza de la UEM
62. Considera que todas las partes relevantes ‐el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Eurogrupo y los interlocutores sociales a escala de la Unión Europea y nacional‐ deben trabajar conjuntamente para fortalecer el trabajo futuro de la UEM en lo que respecta a la gobernanza económica sobre la base de las siguientes sugerencias:
a)
Como componente esencial de la Estrategia de Lisboa e instrumento económico central, las directrices integradas deben impulsar, con vistas a un "enfoque de combinación de políticas" equilibrado, reformas mutuamente estimulantes en materia de empleo, medio ambiente y seguridad social;
b)
Las directrices integradas deben establecer un amplio marco para una coordinación más estrecha de las políticas económicas con el fin de alinear los programas nacionales de reforma (PNR), teniendo en cuenta, no obstante, la diversidad económica y las distintas tradiciones nacionales. Conviene establecer una consulta de los Parlamentos nacionales en relación con los programas de estabilidad y convergencia y los PNR;
c)
Es preciso establecer un vínculo más fuerte entre las directrices integradas, en particular las Orientaciones generales de política económica (OGPE), y los programas de estabilidad y convergencia. Estos últimos y los PNR podrían presentarse al mismo tiempo (anualmente, al comienzo del otoño) tras un debate en el Parlamento nacional. Las OGPE podrían contener objetivos presupuestarios comunes acordes con el brazo preventivo del PEC;
d)
Al decidir sus presupuestos nacionales, los Gobiernos de los Estados miembros deben tener en cuenta las directrices integradas y las recomendaciones específicas para cada país, así como la situación presupuestaria global en la zona del euro. Los distintos calendarios fiscales nacionales y los supuestos principales en que se basan las previsiones subyacentes deben armonizarse para evitar disparidades causadas por distintas previsiones macroeconómicas (crecimiento mundial, crecimiento de la UE, precio del barril de petróleo y tipos de interés) y otros parámetros; pide a la Comisión, a Eurostat y a los Estados miembros que adopten medidas para definir los instrumentos para reforzar la comparabilidad de los presupuestos nacionales en lo que al gasto en las distintas categorías se refiere;
e)
Siempre que sea posible, conviene formular recomendaciones más formales para los Estados miembros de la zona del euro, como la definición de objetivos de gasto a medio plazo, reformas estructurales específicas, inversiones y calidad de las finanzas públicas; asimismo hay que crear una estructura de presentación de informes más normalizada en el contexto de los PNR, sin obstaculizar las prioridades de las reformas nacionales; todos los compromisos, objetivos y referencias comparativas deben quedar plenamente incorporados en las directrices integradas y los PNR, con el fin de mejorar la coherencia y eficacia de la gobernanza económica;
f)
En el marco de la gobernanza económica debe incluirse, en los períodos favorables, una estrategia a largo plazo con vistas a reducir las deudas nacionales a un máximo del 60 % del PNB, ya que esto reduciría el coste del servicio de la deuda y el coste del capital para inversiones privadas;
g)
Debe establecerse un marco vinculante dentro del cual los Estados miembros de la zona del euro se consulten entre sí y a la Comisión antes de adoptar decisiones importantes de política económica, como en el caso de las medidas destinadas a abordar el aumento de los precios de la energía y de los alimentos;
h)
La coordinación económica debe adoptar la forma de una "estrategia europea económica y de empleo" integrada, sobre la base de los actuales instrumentos de política económica, en particular la Estrategia de Lisboa, las directrices integradas, la estrategia de desarrollo sostenible y los programas de estabilidad y convergencia; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, bajo el liderazgo del Presidente del Eurogrupo, que respalden la actividad económica de forma coherente, simultáneamente y en la misma dirección;
i)
Esta estrategia europea económica y de empleo a que se hace referencia en la letra h) debe reconocer el potencial de la tecnología nueva y ecológica como piedra angular del crecimiento económico, unido a una combinación de políticas macroeconómicas;
j)
La financiación de empresas innovadoras, en particular las PYME, debe ser facilitada, entre otras cosas mediante el establecimiento por parte del Banco Europeo de Inversiones de un "Fondo Europeo de Crecimiento Inteligente";
k)
El informe anual sobre la zona del euro debe proveer una serie más práctica de instrumentos y evaluaciones para poder mantener un diálogo más detallado entre los distintos organismos de la Unión Europea involucrados en la gobernanza económica;
l)
Es necesario establecer como instrumento económico clave un código de conducta entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo que garantice una cooperación adecuada y la plena participación de las tres instituciones de la Unión Europea interesadas en la adecuada aplicación posterior de las directrices integradas;
m)
Es preciso fortalecer el dispositivo institucional para la coordinación de las políticas económicas como sigue:
-
deben también crearse "formaciones del Eurogrupo" en materia de competitividad/industria, medio ambiente, empleo y educación;
-
hay que dotar al Eurogrupo de un dispositivo institucional más fuerte y de más recursos humanos;
-
el mandato del Presidente del Eurogrupo debe ser acorde con los ciclos económicos de las directrices integradas;
-
el Comité de Política Económica debe ser absorbido por el Comité Económico y Financiero, a fin de constituir un organismo preparatorio único y coherente para el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros y el Eurogrupo;
-
hay que otorgar a un representante del Parlamento el estatuto de observador dentro del Eurogrupo y en las reuniones informales del Consejo;
-
deben organizarse reuniones entre la troika, el Parlamento y la Comisión cuatro veces al año , y si procede, con el Eurogrupo;
n)
Es preciso establecer un diálogo más estructurado y periódico sobre los asuntos macroeconómicos entre el Parlamento, la Comisión y el Eurogrupo, similar al diálogo monetario entre el Parlamento y el BCE, que tenga lugar al menos una vez por trimestre, con el fin de profundizar en los contextos actuales y debatir los retos que debe afrontar la economía de la zona del euro; y
o)
Es necesario establecer un diálogo activo entre el Parlamento, el Eurogrupo, el BCE y el Comité Económico y Social Europeo, con objeto de determinar la combinación adecuada de políticas;
63. Opina que la agenda política de la UEM para la próxima década se caracterizará, en particular, por los retos que suponen las recientes turbulencias en los mercados financieros y sus repercusiones para la economía real; observa positivamente, en este contexto, que los Estados miembros dentro de la zona del euro están mejor equipados que en el pasado para hacer frente a grandes convulsiones gracias a una política monetaria común y a las reformas llevadas a cabo en los últimos años; no obstante, con vistas a luchar contra la desaceleración económica y la alta inflación, aboga a favor de:
a)
una respuesta coordinada a nivel de la Unión Europea, sobre la base de un entendimiento común de los problemas y de unas medidas de seguimiento comunes, si bien aceptando algunas especificidades nacionales incluida la coordinación de los PNR;
b)
unos PNR ambiciosos y concertados y un compromiso con la aplicación de los mismos, incluida una revisión de los presupuestos nacionales para reaccionar ante las últimas previsiones económicas, contrarrestar la recesión económica e impulsar el crecimiento, al mismo tiempo que se establece un diálogo firme con los interlocutores sociales;
c)
la adopción de medidas de apoyo a las PYME, en particular, que sirvan de complemento a las acciones emprendidas recientemente por el Banco Europeo de Inversiones y para velar por que el sistema bancario garantice el mantenimiento de unas líneas de crédito en favor de las PYME;
d)
la definición de medidas concretas para proteger a los grupos vulnerables de los efectos de la crisis financiera que se registra en la actualidad;
e)
una aplicación plena y oportuna de la hoja de ruta de los servicios financieros, incluidas las acciones de seguimiento, y un aumento de la eficacia de la supervisión en lo que respecta a las actuales perturbaciones financieras;
f)
la mejora de los dispositivos para la resolución de crisis mediante la mejora de las normas de la Unión Europea en materia de liquidación de empresas y la creación de regímenes claramente definidos y unánimemente aceptados para el reparto de la carga entre los Estados miembros en casos de insolvencia de grupos financieros transfronterizos;
g)
finalización de los instrumentos utilizados para el diseño de la política monetaria mediante el análisis detallado de los factores que influencian la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero, entre otras cosas, por lo que respecta a la transferencia de la política monetaria, el desarrollo del crédito y de los activos financieros, las características de los nuevos productos y la concentración de los riesgos y de la liquidez;
h)
una reacción europea dinámica en los foros internacionales, en particular el Foro sobre Estabilidad Financiera y el FMI y un aumento de los procesos de toma de decisiones políticas comunes;
i)
la formulación de una voz de la Unión Europea en el G8 y el reflejo del papel de la Unión Europea como un organismo global y más eficaz de toma de decisiones económicas, si bien adaptando dicho papel a las consecuencias de la globalización y a los mercados financieros mundiales más dominantes;
j)
una coordinación mejor y más eficaz entre la Organización Mundial del Comercio y las llamadas instituciones de "Bretton Woods" (el FMI y el Grupo del Banco Mundial) para luchar contra la especulación y afrontar los retos provocados por la grave crisis monetaria; y
k)
la organización, a la vista de los graves desórdenes monetarios actuales, de una conferencia monetaria mundial bajo los auspicios del FMI a fin de celebrar consultas mundiales sobre cuestiones monetarias. También debería estudiarse la viabilidad de crear un mecanismo de solución de diferencias en el marco del FMI.
o o o
64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Presidente del Eurogrupo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (2008/2012(INI))
– Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 141, apartado 3, del Tratado CE,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2007, titulada "Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres" (COM(2007)0424),
– Visto el Informe de la red de expertos jurídicos de la Comisión en los ámbitos del empleo, los asuntos sociales y la igualdad entre hombres y mujeres de febrero de 2007 titulado Legal Aspects of the Gender Pay Gap,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas basada en el artículo 141 del Tratado CE,
– Vistas las disposiciones del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de la Organización Mundial del Trabajo, de 1994, que obliga a los Estados a incluir en sus contratos públicos una cláusula relativa al trabajo, que contempla entre otros aspectos la igualdad de retribución,
– Visto el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,
– Visto el Marco de acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres aprobado por los interlocutores sociales europeos, de 1 de marzo de 2005 y sus informes de seguimiento,
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010(1), y de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres – 2008(2),
– Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0389/2008),
A. Considerando que, por término medio, el salario de las mujeres en la Unión Europea es inferior en un 15 % al de los hombres y hasta en un 25 % en el sector privado; que la diferencia de retribución entre hombres y mujeres oscila entre el 4 % y más del 25 % en los Estados miembros y no parece dar signos de reducirse significativamente,
B. Considerando que una mujer tiene que trabajar hasta el 22 de febrero (es decir, 418 días) para cobrar lo mismo que un hombre durante un año,
C. Considerando que la aplicación del principio de la igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género,
D. Considerando que persiste la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, demostrada por los datos existentes, que indican progresos muy lentos (reducción de la diferencia de retribución del 17 % en 1995 al 15 % en 2005), y ello pese al importante cuerpo de leyes en vigor desde hace más de treinta años y a las acciones emprendidas y los recursos empleados para intentar reducirla, lo que hace necesario analizar las causas y presentar enfoques destinados a superar esta diferencia y a poner fin a la segregación del mercado de trabajo femenino que ello conlleva,
E. Considerando que las mujeres obtienen en los estudios un mayor porcentaje de aprobados que los hombres en todos los Estados miembros y constituyen el mayor número de licenciados, sin que la diferencia de retribución disminuya de forma comparable,
F. Considerando que la diferencia de retribución se debe a la discriminación directa e indirecta y a factores sociales y económicos, a la segregación en el mercado laboral y a la estructura salarial general, y está vinculada además a una serie de factores jurídicos, sociales y económicos que sobrepasan la cuestión misma de la igualdad de retribución para un mismo trabajo,
G. Considerando que la diferencia de retribución no debe determinarse únicamente en función de la diferencia de retribución horaria bruta, sino que también se deben tener en cuenta factores como los complementos salariales individuales, la clasificación profesional, la organización del trabajo, la experiencia profesional y la productividad, factores que deben evaluarse desde el punto de vista no sólo cuantitativo (horas de presencia física en el lugar de trabajo) sino también cualitativo, y teniendo en cuenta el impacto de la reducción del horario laboral, las vacaciones y licencias y las ausencias por tratamientos médicos en los automatismos de los sistemas de retribución;
H. Considerando que la reducción de la diferencia de retribución fue uno de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, pero que la mayoría de los Estados miembros no se han ocupado suficientemente de él,
I. Considerando que la mejora del marco jurídico de la Unión Europea debe permitir a los Estados miembros y a los interlocutores sociales determinar mejor las causas subyacentes de la persistencia de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres,
J. Considerando que se tiende a infravalorar las profesiones y los empleos en los que predominan las mujeres, en comparación con aquellos en los que predominan los hombres, sin que ello esté necesariamente justificado por criterios objetivos,
K. Considerando que existe una brecha digital por razones de género que tiene claras repercusiones en el ámbito salarial,
L. Considerando que el sistema salarial, que tiene en cuenta la antigüedad en el cálculo de la retribución, perjudica a las mujeres que deben interrumpir (en repetidas ocasiones) su carrera profesional debido a factores externos, como las interrupciones del trabajo por motivos relacionados con los hijos, una elección profesional diferente o un tiempo de trabajo reducido, y las coloca en una situación de desventaja permanente y estructural,
M. Considerando que los datos disponibles indican que las cualificaciones y la experiencia adquiridas por las mujeres están menos recompensadas económicamente que las adquiridas por los hombres; que, además de aplicar el concepto de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor, que no debe ser sesgado por un enfoque estereotipado en materia de género, es necesario acabar con la asignación tradicional de las funciones sociales, que hasta la fecha ha influido considerablemente en la elección de la formación y la profesión; considerando asimismo que el permiso de maternidad y el permiso parental no deben provocar la discriminación de las mujeres en el mercado laboral,
N. Considerando que la diferencia de retribución influye considerablemente en el estatus económico y social de las mujeres a lo largo de toda su carrera profesional y más allá; que, como consecuencia de su contribución a la sociedad por medios distintos del trabajo, como el cuidado de los hijos y de familiares de edad avanzada, muchas mujeres corren un mayor riesgo de encontrarse en una situación de pobreza y son menos independientes desde el punto de vista económico,
O. Considerando que la diferencia de retribución es aún más acusada entre las mujeres inmigrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres sin cualificaciones,
P. Considerando que es fundamental disponer de datos segregados por género y de un marco legal actualizado que contemple la perspectiva de género y que permita incidir en las causas de esta discriminación,
Q. Considerando que desde el ámbito educativo es posible y necesario incidir en la eliminación de los estereotipos sociales de género,
R. Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente a la Comisión que adopte iniciativas, incluida una revisión de la legislación vigente, para contrarrestar la diferencia de retribución, eliminar el riesgo de pobreza de los jubilados y asegurarles un nivel de vida digno,
S. Considerando que, en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(3), se afirma que el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor es una parte esencial e indispensable del acervo comunitario, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en lo que se refiere a la discriminación y al sexo, por lo que es necesario adoptar disposiciones complementarias para su aplicación,
T. Considerando que la aplicación, por parte de los Estados miembros, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad de oportunidades, de medidas como las contempladas en el mencionado "Marco de acción para la igualdad entre hombres y mujeres", de 1 de marzo de 2005, permitiría superar realmente las diferencias de retribución mediante un recurso eficaz al diálogo social,
U. Considerando que si se quiere encontrar una estrategia para superar la diferencia de retribución, la segregación horizontal y vertical y los estereotipos sobre las funciones y los sectores típicamente femeninos, es necesario establecer un marco de acciones, tanto legislativas como no legislativas, a distintos niveles y diferenciar entre las discriminaciones salariales y las diferencias de retribución basadas en factores ajenos a la discriminación directa e indirecta, ya que las primeras están contempladas directamente en la legislación, mientras que las segundas deben abordarse mediante políticas concretas y medidas específicas;
V. Considerando que la Comisión, tal como anunció en su Comunicación arriba mencionada de 18 de julio de 2007, está llevando a cabo en 2008 un análisis del marco jurídico de la Unión Europea sobre la igualdad de retribución en el que deben participar todas las partes interesadas; considerando asimismo que se debería dar la adecuada publicidad a los resultados de dicho análisis,
W. Considerando que se ha establecido como objetivo la igualdad entre las pensiones de hombres y mujeres, también por lo que respecta a la edad de jubilación,
X. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género puede desempeñar un papel fundamental en el seguimiento del desarrollo de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres y en el análisis de las causas de esta diferencia, así como en la evaluación de los efectos de la legislación,
1. Pide a la Comisión que le presente, basándose en el artículo 141 del Tratado CE, y antes del 31 de diciembre de 2009, una propuesta legislativa sobre la revisión de la legislación existente en relación con la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(4), siguiendo las recomendaciones que se detallan en el anexo;
2. Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;
3. Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;
4. Está convencido de la necesidad de una aplicación temprana y más eficaz de las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE, relativas a los organismos de igualdad y al diálogo social, para superar las diferencias salariales; para ello deberá garantizarse la aplicación, por parte de los Estados miembros, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad de oportunidades, de las medidas contempladas en el "Marco de acciones sobre la igualdad de género", firmado por los interlocutores sociales el 1 de marzo de 2005, y se deberá difundir información y guías sobre los instrumentos prácticos, en particular destinadas a las PYME, sobre la manera de superar la brecha salarial, incluso en los convenios colectivos nacionales o sectoriales;
5. Subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos para la lucha contra la discriminación de las mujeres, en particular por lo que se refiere al acceso al empleo, salarios, condiciones de trabajo, progresión en la carrera y formación profesional;
6. Pide a las Instituciones europeas que organicen un Día Europeo por la Igualdad Salarial, tomando para ello el día en que, por término medio, las mujeres de Europa hayan obtenido la retribución que los hombres ganan de media en un año, y que servirá para concienciar al público sobre la diferencia de retribución existente e impulsar a todos los agentes implicados a tomar iniciativas adicionales para eliminar esa diferencia de retribución;
7. Pide a las organizaciones sindicales y patronales que, a fin de reducir las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, elaboren conjuntamente instrumentos objetivos de evaluación del trabajo;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación 1: DEFINICIONES
En la Directiva 2006/54/CE se define la igualdad de retribución retomando lo dispuesto en la Directiva 75/117/CEE. Para poder contar con categorías más precisas a modo de herramientas para abordar la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, es importante definir los diferentes conceptos más detalladamente, por ejemplo:
–
diferencia de retribución, teniendo en cuenta que la definición no debe limitarse a las diferencias de retribución horaria bruta;
–
discriminación salarial directa;
–
discriminación salarial indirecta;
–
retribución, cuya definición debe cubrir los sueldos y salarios netos así como otros derechos pecuniarios ligados al empleo y prestaciones en especie;
–
diferencia de pensión de jubilación (en diferentes pilares de regímenes de pensión, por ejemplo en los regímenes de pensiones por reparto y los planes de pensiones de empresa, como una continuación de la diferencia de retribución tras la jubilación).
Recomendación 2: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS RESULTADOS
2.1. La falta de información y sensibilización entre los empresarios y los asalariados en relación con existentes o posibles diferencias de retribución dentro de las empresas socava la aplicación del principio consagrado en el Tratado y la legislación vigente.
2.2. Reconociendo la ausencia de datos estadísticos exactos y la existencia de tasas inferiores de retribución de las mujeres, especialmente en las profesiones dominadas tradicionalmente por éstas, los Estados miembros deberían tener plenamente en cuenta la diferencia de retribución por motivos de género en sus políticas sociales y abordarla como un problema grave.
2.3. Por ello, es esencial convertir en obligatorias las auditorías periódicas en materia de retribución y la publicación de sus resultados dentro de las empresas (por ejemplo, en las empresas con un mínimo de veinte empleados). Esta misma obligación debe aplicarse también a la información sobre las remuneraciones que se añaden a la retribución.
2.4. Los empresarios deberían facilitar a los empleados y a sus representantes los resultados en forma de estadísticas salariales desglosadas por género. Los datos deberían recopilarse a escala sectorial y nacional en cada uno de los Estados miembros.
2.5. Los Estados miembros y la Comisión deberían mejorar las estadísticas y añadir datos comparables sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres por el trabajo a tiempo parcial y la diferencia en las pensiones en función del género.
2.6. Las estadísticas deben ser coherentes, comparables y completas con vistas a suprimir cualquier elemento discriminatorio de la remuneración, y ser compatibles con los sistemas de clasificación y organización del trabajo.
Recomendación 3: EVALUACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
3.1. El concepto de valor del trabajo debe basarse en aptitudes o responsabilidad interpersonales, poniendo de relieve la calidad del trabajo, a fin de garantizar la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y no estar marcado por un enfoque estereotipado que no favorece a las mujeres, por ejemplo al hacer hincapié en la fuerza física en lugar de en aptitudes o responsabilidad interpersonales. En consecuencia, las mujeres deben recibir información, asistencia o formación, o ambas en materia de negociación salarial, clasificación profesional y escalas salariales. Debe poder pedirse a los distintos sectores y empresas que evalúen si sus sistemas de clasificación profesional tienen convenientemente en cuenta la dimensión de género, y que introduzcan las correcciones necesarias.
3.2. La iniciativa de la Comisión debería pedir a los Estados miembros que introduzcan clasificaciones profesionales que respeten el principio de igualdad entre hombres y mujeres, lo que permitiría a empresarios y trabajadores determinar las posibles discriminaciones salariales basadas en definiciones sesgadas de las escalas salariales. Sigue siendo esencial respetar las legislaciones y tradiciones nacionales dentro de los regímenes de relaciones laborales. Estos elementos de evaluación del trabajo y de clasificación profesional deberían ser transparentes y estar a disposición de todas las partes interesadas, las inspecciones de trabajo y los organismos de fomento de la igualdad.
3.3. Los Estados miembros deberían realizar una evaluación exhaustiva centrada en las profesiones dominadas por las mujeres.
3.4. Una evaluación profesional no sexista debe basarse en nuevos sistemas de clasificación y organización del personal y del trabajo, así como en la experiencia profesional y la productividad, valorados principalmente desde un punto de vista cualitativo, a partir de los cuales se recabarán datos y se establecerán cuadros de evaluación que permitirán determinar las retribuciones, teniendo debidamente en cuenta el principio de comparabilidad.
Recomendación 4: ORGANISMOS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD
Los organismos de fomento y control de la igualdad deberían desempeñar un papel más importante en la reducción de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deben ser competentes para supervisar, informar al respecto y, cuando sea posible, hacer cumplir con mayor eficacia e independencia la normativa sobre igualdad de género. Es necesario revisar el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE a fin de reforzar su papel con la inclusión de los siguientes elementos:
–
apoyo y asesoramiento a las víctimas de discriminación salarial;
–
elaboración de estudios independientes sobre la diferencia de retribución;
–
publicación de informes independientes y formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación salarial (directa e indirecta);
–
competencias jurídicas para llevar ante un tribunal asuntos relativos a la discriminación salarial;
–
oferta de una formación específica destinada a los interlocutores sociales, así como a los abogados, jueces y defensores del pueblo, basada en un conjunto de instrumentos analíticos y de medidas concretas, que sirva tanto en el momento de la contratación como a la hora de verificar la aplicación de la legislación y las políticas relativas a la diferencia de retribución.
Recomendación 5: DIÁLOGO SOCIAL
Es necesario un mayor control de los convenios colectivos, las escalas salariales y los sistemas de clasificación profesional aplicables, en particular respecto del trato dispensado a los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con otros convenios laborales atípicos o pagos o bonificaciones adicionales, incluidos los pagos en especie (concedidos con más frecuencia a hombres que a mujeres). Este control debe incluir no sólo las condiciones laborales primarias, sino también las secundarias (regímenes de vacaciones y de pensiones, vehículos de empresa, disposiciones para el cuidado de los niños, horarios de trabajo adaptados, etc.) y los regímenes profesionales de seguridad social. Los Estados miembros deberían, dentro del respeto de la legislación, los convenios colectivos o la práctica nacionales, alentar a los interlocutores sociales a introducir clasificaciones profesionales no sexistas, lo que permitiría a empresarios y trabajadores determinar las posibles discriminaciones salariales basadas en definiciones sesgadas de las escalas salariales.
Recomendación 6: PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
En el artículo 26 de la Directiva 2006/54/CE, relativo a la prevención de la discriminación, debería hacerse una referencia específica a la prevención de la discriminación salarial, con objeto de que los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales y de los organismos de igualdad de oportunidades, adopten:
–
acciones específicas en materia de formación y clasificación de los perfiles profesionales en relación con el sistema escolar y la formación profesional, con el fin de evitar y de superar la discriminación en la formación, la clasificación y la evaluación económica de las competencias;
–
políticas específicas destinadas a conciliar la actividad profesional con la vida familiar y privada que contemplen, en particular, servicios para el cuidado de los niños y otros servicios de asistencia, una organización y unos horarios de trabajo flexibles, un régimen de permiso de maternidad y de paternidad, así como un sistema de permiso parental y familiar, previendo específicamente el permiso de paternidad y su protección y permisos parentales con cobertura económica para los dos progenitores;
–
acciones concretas y positivas (en virtud del artículo 141, apartado 4, del Tratado CE) para superar la diferencia de retribución y la segregación, que deberán poner en práctica los interlocutores sociales y los organismos de igualdad de oportunidades en los distintos niveles contractuales y sectoriales, tales como el fomento de acuerdos salariales para luchar contra la diferencia de retribución, investigaciones sobre la igualdad de trato en materia de retribución, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y de una evaluación comparativa, o el intercambio de las mejores prácticas;
–
el establecimiento en los contratos públicos de una cláusula relativa al respeto de la igualdad de género y de retribución.
Recomendación 7: INTEGRACIÓN DE LA DIMENSIÓN DE GÉNERO
Debe integrarse mejor la dimensión de género añadiendo en el artículo 29 de la Directiva 2006/54/CE indicaciones precisas para los Estados miembros sobre el principio de igualdad de trato en materia de retribución, destinadas a superar la brecha salarial. La Comisión debe estar preparada para aportar ayuda a los Estados miembros y a las partes interesadas para llevar a cabo acciones concretas destinadas a superar la diferencia de retribución entre los sexos, mediante:
–
la elaboración de modelos para los informes destinados a evaluar las diferencias de retribución entre mujeres y hombres,
–
la creación de un banco de datos sobre las modificaciones de los sistemas de clasificación y organización del personal,
–
la recogida y difusión de los resultados obtenidos en materia de reforma de la organización del trabajo,
–
la definición de directrices específicas para el control de las diferencias salariales en el marco de los convenios colectivos y la integración de estos datos en un sitio Internet traducido a varias lenguas y accesible a todos los ciudadanos,
–
la difusión de información y de guías sobre instrumentos concretos (destinados, en particular, a las PYME) que permiten superar las diferencias salariales, especialmente en el marco de convenios colectivos nacionales o sectoriales.
Recomendación 8: SANCIONES
8.1. Por diversas razones, la legislación en este ámbito es claramente menos eficaz y, habida cuenta de que por sí sola no puede resolver todo el problema, la Comisión y los Estados miembros deberían reforzar la legislación vigente con tipos de sanciones adecuados.
8.2. Es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que el incumplimiento del principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor sea objeto de las sanciones adecuadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
8.3. Cabe recordar que, de conformidad con la Directiva 2006/54/CE, los Estados miembros ya están obligados a prever una indemnización o una reparación (artículo 18) y sanciones (artículo 25) que sean "efectivas, proporcionadas y disuasorias". No obstante, estas disposiciones no bastan para impedir el incumplimiento del principio de igualdad de retribución. Por ello, se propone realizar un estudio sobre la viabilidad, la eficacia y el impacto de la introducción de posibles sanciones como:
–
una indemnización o una reparación, cuya magnitud no debería restringirse mediante el establecimiento previo de un límite máximo;
–
sanciones que incluyan el pago de una indemnización a la víctima;
–
multas administrativas (por ejemplo, en caso de que no se proceda a la notificación ni a la comunicación obligatoria o no se disponga de un análisis y una evaluación de las estadísticas salariales desglosadas por género, con arreglo a la recomendación 2, solicitadas por las inspecciones de trabajo o por los organismos de fomento de la igualdad competentes);
–
exclusión de prestaciones y subvenciones públicas (incluidos los fondos de la Unión Europea gestionados por los Estados miembros) y procedimientos de adjudicación pública, como ya se prevé en las Directivas 2004/17/CE(5) y 2004/18/CE(6) en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos;
–
divulgación de la identidad de los infractores.
Recomendación 9: RACIONALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Y LA POLÍTICA EUROPEAS
9.1. Un aspecto que exige medidas urgentes es el hecho de que el trabajo a tiempo parcial parezca conllevar una sanción salarial. Esta situación exige una evaluación y una posible revisión de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(7) (Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial), que contempla la igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, así como medidas más específicas y eficaces en los convenios colectivos.
9.2. Debería introducirse sin tardanza en las directrices para el empleo un objetivo concreto para reducir la diferencia de retribución, también por lo que respecta al acceso a la formación profesional y al reconocimiento de las cualificaciones y las competencias de las mujeres.
La Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45 de 19.2.1975, p. 19) ha sido incorporada a la Directiva 2006/54/CE. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/54/CE, la Directiva 75/117/CEE quedará derogada con efecto a partir del 15 de agosto de 2009, que es también la fecha en que se deberá dar cumplimiento, a más tardar, a aquella directiva.
Producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre "Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles" (2008/2140(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 titulada "Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles" (COM(2008)0013), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0047),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2008)0016), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0052),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 (COM(2008)0018), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0054),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2007 titulada "Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) - Hacia un futuro con baja emisión de carbono" (COM(2007)0723), y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos ("Technology Map", SEC(2007)1510) y "Capacities Map", SEC(2007)1511),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 titulada "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007 titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),
– Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)(1),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0418/2008),
A. Considerando que, de acuerdo con los últimos descubrimientos científicos y tecnológicos, sin una inversión masiva en investigación y desarrollo de otras tecnologías, el uso de combustibles fósiles en la UE seguirá siendo necesario durante muchas décadas para garantizar la seguridad del suministro energético,
B. Considerando que el carbón es la única fuente de energía fósil disponible en la UE capaz de limitar la creciente dependencia de las importaciones de petróleo y gas de terceros países inseguros y que, por tanto, reviste una importancia estratégica,
C. Considerando que, aunque en muchos Estados miembros el carbón desempeña un papel fundamental en la mezcla energética, es necesario modernizar las centrales térmicas de carbón y realizar considerables inversiones para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero,
D. Considerando que muchos Estados miembros disponen de importantes recursos carboníferos, que se calcula se podrán utilizar hasta bien entrado el próximo siglo,
E. Considerando que la amplia implantación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) (en las centrales eléctricas y también, a largo plazo, en sectores industriales con importantes emisiones de CO2) podría contribuir a alcanzar para 2020 y más allá los ambiciosos objetivos de la UE en relación con el cambio climático; que la implantación de estas tecnologías complementa los esfuerzos de eficiencia energética en el ámbito de la oferta y la demanda, así como en el ámbito de las energías renovables,
F. Considerando que en muchas economías emergentes del mundo la producción de energía depende del uso de carbón, y que el éxito de la política climática en estas regiones depende estrechamente de la posibilidad de un uso del carbón con menos emisiones,
G. Considerando que sólo será posible la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas a partir de 2020 si los proyectos de demostración aportan nuevos y necesarios avances tecnológicos, así como mejoras en su eficiencia y viabilidad económica, asegurando al mismo tiempo el respeto del medio ambiente,
H. Considerando que los retrasos en la construcción de instalaciones de demostración ponen en tela de juicio la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas, y con ello la consecución de los objetivos de la política climática,
I. Considerando que hasta ahora no existe el necesario marco legislativo que sea adecuado para la implantación de las tecnologías CAC,
J. Considerando que la legislación comunitaria existente en este ámbito debe incorporarse lo antes posible a la legislación nacional o regional, y que debe completarse con nuevas propuestas legislativas, en particular en lo que se refiere a la creación de infraestructuras de transporte,
K. Considerando que la ausencia de legislación dificulta a las empresas tomar decisiones en materia de inversión, y a los posibles inversores actuar en los mercados financieros,
L. Considerando que debe apoyarse la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración, y que los proyectos de demostración a escala de la UE deben seleccionarse en función de si pueden aportar los hallazgos necesarios en lo que se refiere a cada una de las tecnologías y a las diversas opciones de transporte y almacenamiento,
1. Hace hincapié en que el objetivo de las políticas climáticas de la UE debería ser la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo;
2. Recuerda el informe especial sobre la CAC elaborado en 2005 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que definía la CAC como una tecnología prometedora para una reducción rápida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, con un potencial de reducción de hasta un 55 % en 2100;
3. Reconoce que el uso de tecnologías CAC puede contribuir a conseguir los objetivos climáticos declarados de la UE después de 2020; sin embargo, señala que el apoyo al uso de tecnologías CAC completa los esfuerzos realizados para mejorar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables,
4. Recuerda el compromiso del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 de estimular la construcción y el funcionamiento, a más tardar en 2015, de hasta doce instalaciones de demostración de tecnologías sostenibles que utilicen combustibles fósiles para la producción de electricidad con carácter comercial;
5. Insiste en la necesidad de organizar debates nacionales e implicar a todos los expertos en la materia para subrayar la importancia que reviste la demostración temprana de la producción sostenible de energía a partir de combustibles fósiles;
6. Comparte el punto de vista de que es necesaria la construcción de al menos doce instalaciones de demostración en la UE con el fin de conseguir la implantación deseada de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas y asegurar el almacenamiento de CO2 a partir de 2020; en este contexto, opina que, cuando sea posible, se debe también apoyar la demostración de las tecnologías CAC en otras instalaciones industriales antes de 2020; señala que la demostración de los procesos CAC en las fases de captura, transporte y almacenamiento debe poder determinar si las tecnologías CAC se pueden utilizar de forma segura y si son una solución rentable para el problema del cambio climático;
7. Considera el futuro desarrollo y el uso de las tecnologías CAC como un medio para avanzar, al mismo tiempo, en la consecución de los objetivos de seguridad del suministro, protección del clima y competitividad;
8. Opina, a la vista de la función de los combustibles fósiles en la mezcla energética de muchos países del mundo, que las tecnologías CAC en la UE podrían contribuir, junto con los esfuerzos que se realizan para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, a conseguir la seguridad del suministro y la protección del clima;
9. Subraya que deberían fijarse criterios vinculantes y estrictos en lo que se refiere a la seguridad a largo plazo y la permanencia de los emplazamientos de almacenamiento;
10. Considera que el almacenamiento bajo el fondo marino puede, en caso de accidente, poner en peligro los ecosistemas marinos;
11. Opina que las medidas anunciadas por la Comisión no bastan para crear los incentivos deseados para la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración para 2015;
12. Pide a la Comisión que presente una evaluación precisa del coste de cada una de las 12 instalaciones de demostración y del reparto de la financiación entre el sector público y el privado;
13. Considera que es necesario un compromiso financiero directo para asegurar la construcción de las 12 instalaciones de demostración;
14. Señala que las decisiones relativas a la inversión y a la adquisición de capital en los mercados financieros para las instalaciones de demostración se ven obstaculizadas por la falta de un marco legislativo, especialmente a nivel nacional y regional, y por la incertidumbre en relación con los futuros movimientos de los precios en el comercio de derechos de emisión;
15. Opina que la brecha temporal entre el posible apoyo que ofrece el comercio de derechos de emisión a partir de 2013, y la necesaria fase de planificación y construcción de las instalaciones de demostración se puede superar mediante la aportación de recursos financieros;
16. Propone, a este respecto, que los recursos del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido consignados tras la adopción del Séptimo Programa Marco de Investigación hasta la revisión a medio camino deben asignarse a las instalaciones de demostración CAC, de forma que se disponga rápidamente de recursos para apoyar estos proyectos, y, si es posible, complementarlos con otros fondos, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, tal y como prevé la Comisión;
17. Considera, asimismo, en relación con el régimen de comercio de los derechos de emisión (régimen ETS) de la UE, que deben aumentar los incentivos para la producción a través de tecnologías CAC, asignando en el régimen ETS de la UE derechos anticipados para la producción con tecnologías CAC, con un aumento de al menos el 25 % a partir de 2013; también considera que estos derechos deberían asignarse, sin embargo, al menos dos años antes de la construcción, a fin de que se puedan intercambiar; considera, de forma alternativa, que cabría plantearse una asignación de 500 millones de derechos de emisión para apoyar los proyectos en la UE; también alienta a los Estados miembros a que, en el contexto del régimen ETS de la UE, utilicen los ingresos resultantes de las subastas de los derechos de emisión para apoyar las tecnologías CAC y las infraestructuras necesarias;
18. Considera imperativo que al menos las 12 instalaciones de demostración que deben recibir ayudas abarquen todas las combinaciones posibles de las tres tecnologías CAC con las diferentes fuentes de energía y las distintas posibilidades de almacenamiento y que se ubiquen procurando la máxima diversificación geográfica dentro de la UE;
19. Recomienda encarecidamente que se incluyan en la selección los proyectos de centrales eléctricas con una producción mínima propuesta de 180 MW;
20. Opina que debe crearse de inmediato, a nivel nacional y regional, la base necesaria para los procedimientos de autorización para el transporte y el almacenamiento;
21. Considera necesario un compromiso adicional de la UE para facilitar el desarrollo de la necesaria infraestructura de transporte; a este respecto, señala que los procedimientos de autorización en los Estados miembros para otras infraestructuras de transporte pueden durar años, por lo que subraya la importancia de abreviar estos procedimientos con el fin de asegurar la construcción para 2020;
22. Considera que el uso de los Fondos estructurales para las instalaciones de demostración CAC es sólo una opción si las distintas regiones no han comprometido hasta ahora los créditos en otros proyectos a largo plazo o no han presentado propuestas en ese sentido; señala que la aceptación de los esfuerzos en materia de protección del clima disminuirá si los créditos destinados a ello tienen que competir con los destinados a aumentar la cohesión económica y social;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.