Índice 
Textos aprobados
Martes 16 de diciembre de 2008 - Estrasburgo
Acuerdo Euromediterráneo CE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
 Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Albania (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
 Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Croacia (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
 Acuerdo CE/India sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
 Protección del euro contra la falsificación *
 Protección del euro contra la falsificación en los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única *
 Garantías exigidas a las sociedades con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros (versión codificada) ***I
 Exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) *
 Gastos en el sector veterinario (versión codificada) *
 Medallas y fichas similares a monedas de euro *
 Medallas y fichas similares a monedas de euro: aplicación a los Estados miembros no participantes *
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008
 Unidades de medida ***II
 Impacto del turismo en las regiones costeras
 Alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital
 Fundación Europea de Formación (versión refundida) ***II
 Adaptación de determinados actos al procedimiento de reglamentación con control (Parte IV) ***I
 Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ***I
 Comité de empresa europeo (versión refundida) ***I
 Transferencias de productos relacionados con la defensa ***I
 Homologación de los vehículos de motor y de los motores ***I
 FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (proyectos generadores de ingresos) ***
 Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas *
 Requisitos de capital (medidas de ejecución)
 Prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios

Acuerdo Euromediterráneo CE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (13104/2007 – COM(2007)0404 – C6-0383/2008 – 2007/0137(AVC))
P6_TA(2008)0584A6-0458/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0404),

–  Visto el texto del Consejo (13104/2007),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0383/2008),

–  Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0458/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Albania (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (7999/2008 – COM(2008)0139 – C6-0453/2008 – 2008/0057(AVC))
P6_TA(2008)0585A6-0496/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0139),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, segundo párrafo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0453/2008),

–  Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0496/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.


Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Croacia (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (15019/2008 – COM(2007)0612 – C6-0463/2008 – 2007/0215(AVC))
P6_TA(2008)0586A6-0490/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2007)0612),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, segundo párrafo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0463/2008),

–  Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0490/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.


Acuerdo CE/India sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
PDF 189kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0347 – C6-0342/2008 – 2008/0121(CNS))
P6_TA(2008)0587A6-0471/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0347),

–  Visto artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0342/2008),

–  Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0471/2008),

1.  Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de la India.


Protección del euro contra la falsificación *
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (nueva consulta) (14533/2008 – C6-0395/2008 – 2007/0192A(CNS))
P6_TA(2008)0588A6-0499/2008

(Procedimiento de consulta - nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (14533/2008),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0525),

–  Vista su Posición de 17 de junio de 2008(1),

–  Visto el artículo 123, apartado 4, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0395/2008),

–  Vistos el artículo 51, el artículo 43, apartado 1, y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0499/2008),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el proyecto o sustituirlo por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0280.


Protección del euro contra la falsificación en los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) nº 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (14533/2008 – C6-0481/2008 – 2007/0192B(CNS))
P6_TA(2008)0589A6-0503/2008

(Procedimiento de consulta - nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (14533/2008),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0525),

–  Vista su Posición de 17 de junio de 2008(1),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0481/2008),

–  Vistos los artículos 51, 43, apartado 1, y 55, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0503/2008),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Adoptados, P6_TA(2008)0280.


Garantías exigidas a las sociedades con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros (versión codificada) ***I
PDF 197kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión codificada) (COM(2008)0544 – C6-0316/2008 – 2008/0173(COD))
P6_TA(2008)0590A6-0465/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0544),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, letra g, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0316/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0465/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2008)0376 – C6-0290/2008 – 2008/0120(CNS))
P6_TA(2008)0591A6-0466/2008

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0376),

–  Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0290/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0466/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Gastos en el sector veterinario (versión codificada) *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a determinados gastos en el sector veterinario (versión codificada) (COM(2008)0358 – C6-0271/2008 – 2008/0116(CNS))
P6_TA(2008)0592A6-0464/2008

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0358),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0271/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0464/2008),

A.  Considerando que, según el Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Medallas y fichas similares a monedas de euro *
PDF 192kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (COM(2008)0514 VOL. I – C6-0332/2008 – 2008/0167(CNS))
P6_TA(2008)0593A6-0469/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0514 VOL. I),

–  Vista la consulta del Consejo (C6-0332/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0469/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Medallas y fichas similares a monedas de euro: aplicación a los Estados miembros no participantes *
PDF 195kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2183/2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n° 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (COM(2008)0514 VOL. II – C6-0335/2008 – 2008/0168(CNS))
P6_TA(2008)0594A6-0470/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0514 VOL. II),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0335/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0470/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008
PDF 196kWORD 32k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III - Comisión (16263/2008 – C6-0462/2008 – 2008/2311(BUD))
P6_TA(2008)0595A6-0487/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 31 de octubre de 2008 (COM(2008)0693),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008 establecido por el Consejo el 27 de noviembre de 2008 (16263/2008 – C6-0462/2008),

–  Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0487/2008),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9 al presupuesto general de 2008 cubre los siguientes elementos:

   - un incremento neto en la previsión de ingresos (1 198,7 millones de euros) tras la revisión de las previsiones de recursos propios y otros ingresos,
   - una disminución de los créditos de pago en las líneas presupuestarias de las rúbricas 1a, 1b, 2, 3b y 4 (4 891,3 millones de euros), después de tomar en consideración las reasignaciones propuestas en la transferencia global,
   - la inclusión de los aspectos presupuestarios relacionados con la financiación del mecanismo de respuesta rápida a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo en 2008, como consecuencia de la declaración conjunta del Parlamento y del Consejo del 21 de noviembre de 2008 relativa a la financiación del mecanismo alimentario,

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2008,

C.  Considerando que el Consejo adoptó el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2008 como proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008, tras la anulación del proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2008,

1.  Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2008;

2.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2008 sin modificaciones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 71 de 14.3.2008.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Unidades de medida ***II
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida (11915/3/2008 – C6-0425/2008 – 2007/0187(COD))
P6_TA(2008)0596A6-0476/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (11915/3/2008 – C6-0425/2008),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0510),

–  Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0476/2008),

1.  Aprueba la Posición Común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 105.


Impacto del turismo en las regiones costeras
PDF 152kWORD 77k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el impacto del turismo en las regiones costeras: aspectos relacionados con el desarrollo regional (2008/2132(INI))
P6_TA(2008)0597A6-0442/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(4),

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(5),

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(6),

–  Vista su Posición, de 23 de octubre de 2008, con vistas la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas aeroportuarias(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, sobre "la gestión integrada de zonas costeras: una estrategia para Europa" (COM(2000)0547),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, titulada "Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo" (COM(2007)0621),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2006, titulada "Una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo" (COM(2006)0134), así como la Resolución del Parlamento de 29 de noviembre de 2007(8) sobre el mismo tema,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada "Una política marítima integrada para la Unión Europea" (COM (2007)0575), así como la resolución del Parlamento de 20 de mayo de 2008(9) sobre el mismo tema,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030),

–  Visto el Libro Verde la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado "Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares" (COM(2006)0275),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007,

–  Vista la Declaración Tripartita Conjunta, de 20 de mayo de 2008, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se establece un "Día Marítimo Europeo", que se celebrará el 20 de mayo de cada año,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0442/2008),

A.  Considerando que la Unión Europea tiene seis macrozonas costeras, es decir, las correspondientes a las aguas del Atlántico, el Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo, el Mar del Norte y las regiones ultraperiféricas, cada una con sus particulares recursos territoriales y su concepto específico del turismo,

B.  Considerando que una parte importante de la población europea se distribuye a lo largo de la franja de 89 000 km de costa en Europa,

C.  Considerando como válida la definición de "zonas costeras" empleada en el contexto de la política marítima de la Unión Europea, es decir, zonas o áreas situadas en la costa o dentro de los 50 km que van en línea recta de la costa al interior continental,

D.  Considerando que las zonas costeras son de gran importancia para la Unión Europea porque en ellas se concentra un gran porcentaje de la actividad económica,

E.  Considerando la definición de "gestión integrada de zonas costeras" y el papel que el turismo desempeña para lograr ese objetivo,

F.  Considerando que el desarrollo positivo de las zonas costeras beneficia no sólo a quienes viven en ellas sino a todos los residentes de la Unión Europea,

G.  Considerando que el turismo, que generalmente es la actividad principal en estas regiones y que contribuye favorablemente al desarrollo socioeconómico, en términos de crecimiento del PIB y del aumento de niveles de empleo, también puede tener efectos adversos en el territorio a causa de la naturaleza estacional de la actividad, el empleo de mano de obra no cualificada, la falta de integración entre la costa y el interior, la poca diversificación económica o la degradación del patrimonio natural y cultural,

H.  Considerando que no aparece prácticamente ninguna referencia específica a las zonas costeras en los diversos programas operativos para el período 2007-2013, lo que da lugar a una exigua disponibilidad de datos socioeconómicos y financieros, comparables y fiables, en el turismo costero,

I.  Considerando que, a falta de datos comparativos fiables sobre el turismo costero, es posible que la fuerza económica del sector esté siendo subestimada, lo que lleva a la infravaloración del valor económico de preservar el medio ambiente marino y a la sobrevaloración de la inversión en el logro de ese objetivo,

J.  Considerando que, debido a la falta de información acerca de los fondos de la Unión Europea invertidos en las zonas costeras, es difícil reconocer, desde un punto de vista cuantitativo, el impacto real de los Fondos Estructurales en el turismo costero,

K.  Considerando que el turismo se encuentra en la intersección de diversas políticas de la Unión Europea que afectan de manera considerable a su capacidad de contribuir a la cohesión social y territorial,

L.  Considerando que, desde un punto de vista cualitativo, los Fondos Estructurales pueden influir positivamente en el desarrollo de las regiones costeras, revitalizando las economías locales, estimulando la inversión privada y promoviendo el turismo sostenible,

M.  Considerando que ese impacto es más visible en zonas como las pequeñas islas en las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras donde el turismo costero constituye el principal sector económico,

N.  Considerando que las zonas costeras están fuertemente influenciadas por su ubicación geográfica y requieren una estrategia estructurada que tenga en cuenta sus características específicas y el principio de subsidiariedad y la coherencia entre sectores en el proceso de toma de decisiones,

O.  Considerando que, además, las regiones costeras son a menudo también zonas remotas, como las islas pequeñas, las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras con una alta dependencia del turismo y accesibilidad limitada fuera de la temporada alta, en las que la cohesión territorial requiere la dotación de mejores infraestructuras y más conexiones regulares entre el litoral y el interior, así como el fomento, a través de estrategias de comercialización territorial y desarrollo económico integrados que incrementen las inversiones, del mantenimiento de la actividad económica fuera de la temporada alta de turismo,

P.  Considerando que las zonas costeras, aunque se caracterizan por los mismos problemas, no tienen herramientas específicas que permitan un enfoque estructurado y una mejor comunicación entre los actores principales, que suelen trabajar de forma independiente y aislada,

Q.  Considerando que las soluciones integrales a los problemas reales pueden hallarse y aplicarse a nivel local y regional por las autoridades públicas en colaboración con el sector privado, y teniendo presentes tanto los intereses medioambientales como los de la comunidad,

R.  Considerando que la creación de instrumentos políticos contribuirá a estrategias de desarrollo más integradas y sostenibles, a la mejora de la competitividad económica por medio de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la atención a las necesidades sociales y del fomento de modelos de turismo responsable,

S.  Considerando que esto podría crear mejores empleos en las zonas costeras, ayudar a reducir la estacionalidad, combinando diferentes formas de turismo y otras actividades marítimas y costeras, adaptando así la oferta a las elevadas expectativas y exigencias de los turistas modernos y permitiendo la creación de puestos de trabajo cualificados,

T.  Considerando que el objetivo de cooperación territorial europea, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, puede hacer una contribución efectiva a las prioridades antes mencionadas, financiando proyectos de cooperación y desarrollando redes de colaboración entre los agentes sectoriales y las zonas costeras; subrayando en este contexto la importancia de utilizar la Agrupación europea de cooperación territorial establecida por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, como un instrumento para la creación de una sólida cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de las regiones costeras, con la participación de los interlocutores locales y sociales,

1.  Destaca que el turismo es un factor clave para el desarrollo socioeconómico de las regiones costeras de la Unión Europea y está estrechamente vinculado a los objetivos de la estrategia de Lisboa; señala que los objetivos de la estrategia de Gotemburgo deben tenerse en cuenta de modo más riguroso en las actividades turísticas costeras;

2.  Alienta a los Estados miembros costeros a diseñar estrategias específicas y planes integrados a nivel nacional y regional a fin de contrarrestar el carácter estacional del turismo en las regiones costeras y garantizar un empleo más estable y una mejor calidad de vida para las comunidades locales; destaca, en este sentido, la importancia de convertir las tradicionales actividades estacionales en actividades de todo el año, a través de la diversificación de producto y de las modalidades alternativas de turismo (como pueden ser el empresarial, cultural, médico, deportivo, agroturismo y marítimo); señala que la diversificación de productos y servicios ayuda a crear crecimiento y empleo y a reducir los efectos medioambientales, económicos y sociales;

3.  Hace hincapié en la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores en el sector, promoviendo empleos de alta calidad y la adquisición de competencias, lo que significa, entre otras cosas, una formación profesional adecuada, un mayor uso de contratos estables, un nivel de remuneración salarial justo y digno, y mejores condiciones de trabajo;

4.  Pide un enfoque integrado entre el turismo costero y las políticas de cohesión, marítimas, de pesca, medio ambiente, sanitarias y sociales de la Unión Europea, a fin de crear sinergias y evitar intervenciones contradictorias; recomienda que la Comisión considere este enfoque integrado para el crecimiento sostenible del turismo costero, especialmente en relación con la política marítima de la Unión Europea, como un objetivo estratégico de su programa de trabajo para 2010-2015, y también en el contexto de la revisión intermedia del marco financiero para el período 2007-2013;

5.  Pide a los Estados miembros que garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales responsables del turismo y del desarrollo regional en las zonas costeras, así como de los interlocutores económicos, sociales y medioambientales, en todas las estructuras permanentes establecidas en el marco de estas políticas y en los programas de cooperación transfronteriza en los que estas regiones participen;

6.  Destaca el vínculo fundamental existente entre unas infraestructuras eficaces y una región turística pujante, por lo que pide a las autoridades competentes que elaboren planes para la optimización de las infraestructuras locales, lo que beneficiará tanto a los turistas como a los residentes locales; recomienda encarecidamente, en este sentido, a los Estados miembros costeros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los nuevos proyectos de mejora de infraestructuras, incluidas las refinerías y otras instalaciones, se realicen utilizando siempre las últimas tecnologías disponibles, de modo que se reduzca el consumo energético y las emisiones de carbono y se mejore la eficiencia energética mediante el uso de fuentes de energía renovables;

7.  Alienta a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones a que fomenten cadenas de movilidad sostenible en el transporte público de personas, las pistas de bicicleta y los senderos, en particular en las franjas costeras transfronterizas, y que para ello apoyen el intercambio de buenas prácticas;

8.  Recomienda que la Comisión adopte un enfoque holístico para el turismo costero, en el contexto tanto de la cohesión territorial como de su estrategia para una política marítima integrada, en particular para las islas, los Estados miembros insulares, las regiones ultraperiféricas y las otras las zonas costeras, especialmente ante la elevada dependencia de estos territorios del sector turístico;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan el turismo costero en la lista de prioridades de las orientaciones estratégicas para el próximo período de programación de los Fondos Estructurales, así como entre las políticas de las regiones costeras de la Unión Europea y a definir una estrategia innovadora capaz de integrar la oferta turística costera;

10.  Se congratula, por consiguiente, de la participación de las regiones costeras en los programas INTERREG IV B y C y en los proyectos que cubren la cooperación tanto interregional como internacional también en el ámbito del turismo y pide a estas regiones que hagan un uso más eficaz de las iniciativas e instrumentos comunitarios para regiones costeras (como las Estrategias para el Mediterráneo y el Mar Báltico y la Sinergia del Mar Negro); recomienda encarecidamente que la Comisión haga mayor hincapié en las regiones costeras a la hora de elaborar los nuevos programas INTERREG para el próximo período de programación;

11.  Toma nota del dictamen del Comité de las Regiones relativo a la creación de un Fondo Costero Europeo, y pide a la Comisión que en el contexto del próximo marco financiero estudie las maneras de mejorar la coordinación de todos los futuros instrumentos financieros que cubren las acciones en las regiones costeras;

12.  Recomienda la creación de un pilar de conocimientos como parte del desarrollo integral de las zonas costeras, mediante la creación de una red sectorial europea en el marco del Instituto Europeo de Tecnología, establecido por el Reglamento (CE) n° 294/2008, y del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, adoptado mediante la Decisión n° 1982/2006/CE;

13.  Recomienda que los Estados miembros costeros apliquen este enfoque integrado en los programas a la hora de seleccionar y ejecutar proyectos relacionados con el litoral, adoptando un método intersectorial y dando prioridad a la creación de asociaciones público-privadas, con objeto de reducir la presión sobre las autoridades locales afectadas;

14.  Acoge con satisfacción las prioridades definidas por la Comisión en la mencionada Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo, en relación con el turismo costero y marítimo; sugiere que se incluya información específica sobre los destinos costeros y las redes en el "Portal de los destinos turísticos europeos", de reciente creación, en particular los menos conocidos y difundidos, para permitir su promoción más allá de las fronteras de la Unión Europea, incluyendo también los niveles regional y local;

15.  Pide, en este sentido, a la Comisión que reconozca el turismo costero y acuático como área de excelencia para el año 2010 en su proyecto piloto "Destinos europeos de excelencia";

16.  Lamenta el hecho de que la actual falta de transparencia en lo que respecta a los gastos de la Unión Europea en las zonas costeras hace imposible la cuantificación del nivel de inversión o del análisis del impacto de las iniciativas apoyadas en esas regiones; en este contexto, acoge con satisfacción el Libro Verde antes mencionado sobre la futura política marítima que prevé la creación de una base de datos para las regiones marítimas, que incluirá información sobre los beneficiarios de todos los fondos comunitarios (incluidos los Fondos Estructurales) y pide a la Comisión que lleve a cabo esta importante tarea sin demora; destaca la importancia de una iniciativa de este tipo para garantizar la transparencia en este ámbito; pide a la Comisión que active instrumentos adecuados para poner a disposición estos datos para el análisis y para fines estadísticos y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones relativas a la publicación de los beneficiarios finales, proporcionando con ello un panorama completo de los proyectos existentes;

17.  Pide a la Comisión, los Estados miembros y las regiones que elaboren conjuntamente un catálogo exhaustivo, disponible en Internet, de los proyectos financiados en las zonas costeras, exponiendo el nivel de inversiones, los beneficiarios y el impacto de las iniciativas respaldadas en las diversas regiones, con lo que se ofrecerá una imagen completa de los proyectos existentes, permitiendo así a las regiones aprender de las experiencias de los demás y al mundo académico, a las comunidades costeras y otras partes interesadas identificar, difundir y maximizar la transferencia de mejores prácticas a las comunidades locales; recomienda, en este sentido, la creación de un foro donde las partes interesadas puedan ponerse en contacto e intercambiar buenas prácticas y el establecimiento de un grupo de trabajo de representantes de los Estados miembros para desarrollar planes de acción sobre turismo costero y aumentar el intercambio de experiencias a nivel institucional;

18.  Pide a la Comisión que también utilice este catálogo en Internet para mostrar a los ciudadanos los beneficios que la Unión Europea aporta a las regiones costeras, contribuyendo así a una mejor imagen de la financiación europea y de la propia Unión Europea;

19.  Pide a la Comisión que vele por que la actual compilación de Eurostat de una base de datos socioeconómicos de las regiones costeras de la UE incluya datos sobre el turismo que sean fiables, uniformes y actualizados, ya que esto es esencial para facilitar la toma de decisiones en el sector público y permitir la comparación entre las regiones y entre los sectores; recomienda que los Estados miembros costeros apliquen, con carácter de urgencia, la Cuenta Satélite de Turismo en su territorio;

20.  Subraya que existe un estrecho vínculo entre el medio ambiente y el turismo costero, y que las políticas para desarrollar el turismo deben incluir medidas concretas en consonancia con una política general de protección y gestión del medio ambiente; se congratula, por tanto, de que el desarrollo sostenible esté consagrado en el artículo 17 de la Reglamento (CE) n ° 1083/2006 (sobre los Fondos Estructurales 2007-2013) como uno de los principios fundamentales aplicables a la ejecución de todas las intervenciones estructurales, cuya aplicación tiene que ser debidamente verificada mediante actividades de control apropiadas; recomienda encarecidamente que una disposición similar se introduzca en el Reglamento para el próximo período de programación; destaca la importante aportación que ello supondría para la promoción del turismo ecológico;

21.  Recuerda que las zonas costeras se ven especialmente afectadas por los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la erosión del litoral, así como por la frecuencia y violencia cada vez mayores de los temporales; pide, por consiguiente, que las zonas costeras elaboren planes de riesgo y prevención en relación con el cambio climático;

22.  Señala las repercusiones del cambio climático sobre el turismo costero; insta, por tanto, a la Comisión, por una parte, a integrar de manera consecuente en las políticas de transporte y turismo los objetivos de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de CO2 y, por otra, a fomentar medidas para la protección del turismo costero frente a las consecuencias del cambio climático;

23.  Destaca, en este sentido, la importancia de evaluar el potencial del turismo para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente; señala que el turismo puede ofrecer una vía fácil para promover la sensibilización ante los valores ecológicos, mediante la acción concertada de las autoridades regionales y nacionales, por un lado, y los operadores turísticos y los responsables del sector hostelero, por otro; considera, pues, que las regiones costeras deben constituir el objetivo de dichos esfuerzos, dado su perfil eminentemente turístico;

24.  Destaca al necesidad, por lo que respecta al desarrollo del turismo, de garantizar en todo momento la protección de los elementos históricos y los tesoros arqueológicos, así como la preservación de tradiciones y del patrimonio cultural en general, mediante el fomento de las comunidades locales;

25.  Pide que se ofrezcan incentivos para promover el desarrollo sostenible, a fin de salvaguardar el patrimonio cultural y natural y el tejido social de las zonas costeras;

26.  Pide a la Comisión que garantice que la ejecución activa en consonancia con la Directiva marco sobre la estrategia para el medio marino sea una condición para recibir la financiación de la Unión Europea para los proyectos de las zonas costeras que tengan un impacto en el mar;

27.  Pide a la Comisión que utilice todas las herramientas apropiadas de evaluación para verificar la aplicación de este principio en las zonas costeras durante el actual período de programación, así como el reparto de responsabilidades entre los distintos niveles de toma de decisiones;

28.  Hace hincapié en que la presión sobre las zonas costeras debido a un exceso de intervención en la infraestructura física va en detrimento del desarrollo y del atractivo del turismo de las zonas costeras, mientras que estos aspectos podrían fomentarse a través de servicios de turismo de alta calidad, esenciales para la competitividad regional de las zonas costeras y para el fomento de la calidad del empleo y de la formación; invita, por lo tanto, a las regiones costeras a fomentar inversiones alternativas tales como inversiones en servicios basados en tecnologías de la información y la comunicación, nuevas posibilidades para los productos locales tradicionales y formación de alta calidad de los trabajadores del sector del turismo; pide también que se elaboren programas de formación que permitan crear una reserva de trabajadores cualificados capaces de acometer la creciente complejidad y variedad del sector turístico;

29.  Solicita a los Estados miembros que desarrollen políticas adecuadas de urbanismo y ordenación del territorio que resulten compatibles con el paisaje costero;

30.  Subraya que la alta calidad es la principal ventaja competitiva del producto turístico europeo; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que den a conocer y apoyen la calidad de los servicios turísticos en aspectos como la seguridad, las infraestructuras completas y modernas, la responsabilidad social de las empresas implicadas y las actividades económicas que no perjudican al medio ambiente;

31.  Pide a la Comisión a que garantice que su política de agrupaciones marítimas incluya los servicios y los sectores productivos de interés para el turismo costero, permitiendo con ello una interacción fructífera entre los que utilizan el mar como un recurso para aumentar su competitividad, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico de las zonas costeras; considera, además, que las instalaciones médicas, sociales, educativas, tecnológicas y deportivas deben incluirse como servicios costeros en las agrupaciones marítimas, como elementos clave para el desarrollo de las zonas costeras;

32.  Destaca la importancia de la accesibilidad para el desarrollo de las regiones costeras; pide por tanto a la Comisión y a las autoridades nacionales y regionales costeras que desarrollen formas de garantizar una óptima conectividad a través del transporte terrestre, aéreo y marítimo-fluvial; reitera su llamamiento a los mismos actores, en vista de la elevada incidencia de la contaminación marina en numerosas regiones y ciudades portuarias, para que mejoren los incentivos para el suministro de los buques en los puertos a partir de la red terrestre; invita a los Estados miembros a analizar la posibilidad de adoptar medidas tales como la reducción de las tasas de aeropuerto, siempre de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Posición, de 23 de octubre de 2008, relativa a las tasas aeroportuarias, a fin de aumentar el atractivo y de fomentar la competitividad de las zonas costeras; con el mismo objetivo, destaca la necesidad de mejorar el respeto de las normas de seguridad de los aeropuertos y de la aviación, incluida la eliminación de los depósitos de combustible cerca de los aeropuertos, cuando sea preciso;

33.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que promuevan la modernización de los puertos y aeropuertos en las regiones costeras e insulares para satisfacer las necesidades del turismo, teniendo debidamente en cuenta las oportunidades existentes en materia de medio ambiente y de respeto de la estética y del medio ambiente natural;

34.  Subraya que la cohesión territorial es un concepto horizontal que abarca el conjunto de la UE, que puede mejorar los vínculos entre la costa y el interior, en virtud de las complementariedades existentes y de la influencia mutua entre las zonas costeras y las zonas interiores (por ejemplo, la conexión de las actividades costeras al turismo rural y urbano, la mejora de la accesibilidad para el turismo fuera de temporada, el aumento de la visibilidad de los productos locales y el fomento de su diversificación); toma nota de que el citado Libro Verde sobre la futura política marítima hace especial referencia a las regiones insulares, reconociendo que se enfrentan a retos específicos de desarrollo debido a sus desventajas naturales permanentes; hace hincapié en que las regiones costeras en general se enfrentan a problemas similares y pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de vincular el turismo costero a la gestión integrada de las zonas costeras y la planificación espacial de los mares en la futura aplicación de la cohesión territorial;

35.  Insta a las autoridades costeras regionales y locales, del mismo modo, a que fomenten planes integrados de comercialización territorial, junto con sus socios en el contexto de relaciones de vecindad marítima y terrestre, y a que promuevan la equidad en el desarrollo del turismo y los viajes, con miras a impulsar la competitividad en el sector turístico, sin perjuicio de la competitividad global;

36.  Alienta a las regiones costeras a tomar parte en proyectos de cooperación interregional, por ejemplo, en el marco del Tema IV de la iniciativa "Regiones y el cambio económico", con el objetivo de crear nuevas redes temáticas del turismo costero y de reforzar las ya existentes, así como garantizar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas;

37.  Recomienda a las autoridades públicas competentes en los planos nacional, regional y local que actúen para promover proyectos estratégicos para el turismo costero en sus programas de cooperación, concediendo asistencia técnica para la preparación de los proyectos, que faciliten niveles adecuados de financiación para este tipo de acciones y que hagan una prioridad del uso de los Fondos Estructurales para desarrollar un turismo ecológico y sostenible en las regiones costeras, tanto para las zonas de convergencia como para las zonas de competitividad y empleo; en este contexto, cree que debe prestarse especial atención a las operaciones que tienen como objetivo el desarrollo de las comunicaciones y de la tecnología de la información;

38.  Pide a la Comisión que organice, al menos, un evento especial el próximo año, preferiblemente el 20 de mayo, Día Marítimo Europeo, centrado en el turismo costero, con miras a facilitar la comunicación y el fomento de los contactos entre los socios y el intercambio de mejores prácticas, por ejemplo, en la aplicación del modelo integrado de gestión de calidad de la Unión Europea; en este contexto, anima a todos los actores a presentar proyectos financiados por la Comunidad que estén directa o indirectamente relacionados con el turismo costero;

39.  Considera que el fomento de turismo náutico, también a través de la promoción de actividades económicas relacionadas con el sector, puede ayudar a los ciudadanos de la Unión a desarrollar hábitos más sostenibles y una mayor conciencia ecológica; invita, por lo tanto, a los Estados miembros a fomentar las inversiones para este fin en sus zonas costeras;

40.  Pide a la Comisión, además, que elabore una guía práctica para la financiación de la Unión Europea en el ámbito del turismo costero, con el fin de orientar a las partes interesadas en la fase de búsqueda de fondos;

41.  Reconoce la importante contribución que el crecimiento del turismo de cruceros puede aportar al desarrollo de las comunidades costeras, siempre que se garantice el equilibrio entre el riesgo y las responsabilidades, y entre los gastos fijos para las inversiones en tierra y la flexibilidad de los operadores de cruceros, y siempre que se tengan correctamente en cuenta las preocupaciones ambientales;

42.  Pide a la Comisión que apoye a las comunidades costeras en el aprendizaje de las mejores prácticas y en cómo maximizar el beneficio para las comunidades locales de las plusvalías del turismo de cruceros, en particular, y del turismo costero en general;

43.  Pide a las regiones costeras que establezcan y den su apoyo a agencias regionales o locales de desarrollo, lo que ayudaría a crear redes de profesionales, instituciones, expertos y administraciones dentro de la misma zona y entre diferentes países, con funciones de información y consulta para los posibles beneficiarios de los sectores públicos y privados;

44.  Recomienda a los Estados miembros costeros que tengan en cuenta la sostenibilidad de los proyectos de cooperación en la fase sucesiva a la financiación, no sólo en términos financieros sino también en relación con la continuidad de la cooperación entre los socios y la interconexión con los servicios locales pertinentes;

45.  Recomienda a los Estados miembros costeros que garanticen una alta visibilidad de los proyectos seleccionados y que simplifiquen los procedimientos para el acceso a la financiación, con miras a atraer financiación privada para el turismo costero y facilitar la creación de asociaciones entre autoridades públicas y agentes del sector privado, especialmente las PYME; recomienda la promoción de los beneficios de las actividades recreativas del turismo marino y costero sostenible en el contexto de garantizar una flora y fauna saludables (fomento del ecoturismo, turismo relacionado con la pesca, actividades de observación de ballenas, etc.); considera que estos objetivos podrían incorporarse al Día Marítimo Europeo el 20 de mayo;

46.  Pide a los grupos ecologistas, a los sectores económicos vinculados al mar, a las organizaciones culturales, a la comunidad científica, a entidades cívicas y a los residentes locales que participen en todas las etapas de los proyectos, incluido su seguimiento, con el fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo;

47.  Pide a la Comisión, por último, que evalúe periódicamente en qué medida la financiación comunitaria en las zonas costeras está repercutiendo en el desarrollo regional, con miras a difundir las mejores prácticas y apoyar redes de colaboración entre los diferentes actores por medio de un Observatorio para el turismo sostenible de las zonas costeras;

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité de las Regiones.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.
(3) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(5) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(6) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0517.
(8) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 184.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0213.


Alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital (2008/2129(INI))
P6_TA(2008)0598A6-0461/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

–  Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(1), y en particular el considerando 37 de la Directiva 2007/65/CE y el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE,

–  Vista la Decisión nº 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea(2),

–  Vista la Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)(3),

–  Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea(4),

–  Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, titulada "Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital" (COM(2007)0833),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007)0032),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2005, titulada "i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0229),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2002, sobre la concentración de los medios de comunicación(6),

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE "Televisión sin fronteras", modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002(7),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital: ¿Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural?(8),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales(9), y sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital(10),

–  Vista la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación de la Unesco de 1982,

–  Vista la Agenda de París de la Unesco de 2007: doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2006)12) del Comité de Ministros a los Estados miembros para facultar a los niños en el nuevo entorno de la información y de la comunicación,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0461/2008),

A.  Considerando que los medios de comunicación influyen en la vida social y la política; que actualmente la gran concentración de los medios de comunicación puede poner en peligro el pluralismo de los mismos y que, por ello, la alfabetización mediática es de capital importancia para la formación política y la participación activa de los ciudadanos de la Unión,

B.  Considerando que todos los tipos de medios, audiovisuales e impresos, analógicos y digitales se entremezclan y que está teniendo lugar una convergencia de sus distintas técnicas y contenidos, y considerando que, debido a las tecnologías innovadoras, los nuevos medios de comunicación penetran de manera cada vez más intensa en todos los ámbitos de la vida y que esos medios presuponen un papel cada vez más activo de los usuarios; que las comunidades sociales, los diarios personales en Internet (Weblogs) y los videojuegos son formas de medios de comunicación,

C.  Considerando que, para los jóvenes usuarios de los medios de comunicación, Internet es la fundamental y primera fuente de información, y que poseen un conocimiento a la medida de sus propias necesidades, pero poco sistemático, sobre su manejo, en tanto que los adultos se informan principalmente a través de la radio, la televisión, los periódicos y las revistas, y considerando que, por esta razón, la alfabetización mediática en el panorama actual de los medios de comunicación debe responder tanto a los retos de los nuevos medios –en particular a las posibilidades inherentes a los mismos de interacción y participación creativa– como a los conocimientos que presuponen los medios de comunicación tradicionales, que siguen siendo la fuente principal de información de los ciudadanos,

D.  Considerando que las nuevas tecnologías de la comunicación pueden inundar a usuarios poco experimentados con una avalancha de información indiscriminada, es decir, no jerarquizada por importancia, y que este exceso de información puede constituir un problema tan grave como la falta de información,

E.  Considerando que una buena formación en el manejo de las tecnologías de la información y los medios de comunicación, que respete los derechos y libertades de los demás, mejora considerablemente la cualificación profesional personal y contribuye a que la economía alcance los objetivos de Lisboa,

F.  Considerando que el acceso generalizado a las tecnologías de la información ofrece a cada individuo la posibilidad de transmitir y difundir información a escala mundial por esa vía, con lo que cada usuario de Internet se convierte potencialmente en periodista, y que resulta necesaria una alfabetización mediática no solo para comprender la información sino también para tener la capacidad de producir y difundir contenidos; y que, por tanto, los conocimientos informáticos por sí solos no conducen automáticamente a una mayor alfabetización mediática,

G.  Considerando que en relación con el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y el avance en la difusión de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) se registran grandes diferencias entre los Estados miembros, pero también entre las regiones, en particular las zonas alejadas y rurales, lo que implica el peligro de un agravamiento continuo de la brecha digital dentro de la Unión Europea,

H.  Considerando que las escuelas desempeñan un destacado papel en la formación de personas capaces de comunicarse y de emitir juicios de valor, y que existen grandes diferencias entre los Estados miembros y las regiones en el ámbito de la educación mediática y el grado de incorporación y uso de las TIC en la enseñanza, y que la educación mediática puede ser impartida en primer término por profesores que cuenten con competencia en el manejo de dichos medios y tengan la formación correspondiente en ese ámbito,

I.  Considerando que la educación mediática es esencial para lograr un alto nivel de alfabetización mediática, que es una parte importante de la educación política que ayuda a las personas a fortalecer su comportamiento como ciudadanos activos y la conciencia de sus derechos y deberes; que, además, los ciudadanos bien informados y políticamente maduros constituyen la base de una sociedad pluralista; y considerando que mediante la elaboración de contenidos y productos mediáticos propios se adquieren capacidades que hacen posible una comprensión más profunda de los principios y valores de contenidos mediáticos elaborados profesionalmente,

J.  Considerando que la labor pedagógica en materia mediática entre los adultos es menor que entre los jóvenes, y que para los primeros a menudo existen temores y barreras en relación con los nuevos medios de comunicación,

K.  Considerando que los peligros que amenazan a la seguridad de los datos personales son cada vez más sutiles y numerosos y que ello representa un elevado riesgo para los usuarios poco experimentados,

L.  Considerando que la alfabetización mediática constituye una cualificación clave irrenunciable en la sociedad de la información y de la comunicación,

M.  Considerando que los medios de comunicación ofrecen oportunidades para una comunicación y apertura a escala mundial, que son pilares fundamentales de las sociedades democráticas y transmiten tanto saber como información, y considerando que los nuevos medios de comunicación digitales ofrecen posibilidades de participación y creación positivas que dan lugar a una mejora de la participación de los ciudadanos en los procesos políticos,

N.  Considerando que los datos de que se dispone actualmente no bastan para pronunciarse sobre el estado de la alfabetización mediática en la Unión Europea,

O.  Considerando que también la Unesco destaca la importancia decisiva de la alfabetización mediática, por ejemplo en la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación (1982) y en la Agenda de París ‐ Doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación (2007),

Fundamentos

1.  Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre alfabetización mediática en el entorno digital, pero considera que puede mejorarse la formulación de un concepto europeo para fomentar la alfabetización mediática, en particular por lo que se refiere a la inclusión de los medios tradicionales y el reconocimiento de la importancia de la educación mediática;

2.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales; espera que los Estados miembros promuevan activamente la alfabetización mediática y propone que el comité de contacto de los Estados miembros contemplado en la Directiva 89/552/CEE se refuerce con expertos en educación;

3.  Insta a la Comisión a adoptar una recomendación y a desarrollar un plan de acción sobre la alfabetización mediática; insta a la Comisión a organizar una reunión del comité de contacto sobre los servicios de medios audiovisuales en 2009 con vistas a facilitar los intercambios de información y una cooperación eficaz sobre una base regular;

4.  Pide a las autoridades responsables de la regulación audiovisual y de las comunicaciones electrónicas que colaboren en los distintos niveles para mejorar la alfabetización mediática; reconoce la especial necesidad de desarrollar a nivel nacional tanto códigos de conducta como iniciativas de reglamentación común; pone de relieve la necesidad de que todas las partes interesadas participen en la promoción del estudio sistemático y el análisis periódico de las diversas facetas y dimensiones de la alfabetización mediática;

5.  Recomienda que la Comisión utilice también el grupo de expertos "Alfabetización mediática" para discutir los aspectos de la educación mediática y que dicho grupo se reúna de manera más regular con todos los representantes de los Estados miembros y consulte con ellos con carácter regular;

6.  Toma nota de que, además de los políticos, los periodistas, las emisoras de radio y televisión y las empresas de medios de comunicación, son principalmente las pequeñas entidades locales, tales como las bibliotecas, los centros de educación de adultos, los centros culturales y mediáticos de los ciudadanos, las instituciones de educación y formación profesional continua y los medios de comunicación de los ciudadanos ( por ejemplo, los medios de comunicación comunitarios) los que pueden hacer una contribución activa a la promoción de la alfabetización mediática;

7.  Insta a la Comisión, en relación con el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE, a elaborar indicadores de alfabetización mediática para fomentar ésta a largo plazo en la Unión Europea;

8.  Señala que la alfabetización mediática implica poseer las capacidades para utilizar de forma autónoma los distintos medios de comunicación, para comprender y valorar críticamente los diversos aspectos de dichos medios y sus contenidos, así como para comunicarse incluso en contextos variados y crear y difundir contenidos en los medios de comunicación; constata que, dada la multiplicidad de fuentes disponibles, lo esencial es la capacidad de filtrar certeramente y ordenar la información obtenida a partir del torrente de datos e imágenes de los nuevos medios de comunicación;

9.  Subraya que la alfabetización mediática constituye un elemento clave de la política de información de los consumidores, del planteamiento consciente y con conocimiento de causa de cuestiones relacionadas con los derechos de la propiedad intelectual, de la participación democrática activa de los ciudadanos y del fomento del diálogo intercultural;

10.  Anima a la Comisión a ampliar su política para promover la alfabetización mediática en cooperación con todos los órganos de la Unión Europea, así como con las autoridades locales y regionales, y a reforzar su colaboración con la Unesco y el Consejo de Europa;

Grupos de destinatarios y objetivos

11.  Subraya que las actividades de educación mediática deben incluir a todos los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidades;

12.  Señala que la alfabetización mediática comienza en el hogar, aprendiendo a seleccionar a partir de los servicios de medios de comunicación disponibles –destacando a este respecto la importancia de la educación mediática para los padres, que juegan un papel decisivo en el desarrollo de los hábitos de utilización de los medios de comunicación por parte de los hijos–, continúa en la escuela y durante el aprendizaje permanente, y se ve fortalecida por los esfuerzos de las autoridades nacionales, gubernamentales y reguladoras y la labor de los profesionales e instituciones de los medios de comunicación;

13.  Observa que los objetivos de la educación mediática son un manejo competente y creativo de los medios y sus contenidos, el análisis crítico de los productos mediáticos, la comprensión del funcionamiento del sector de la comunicación y la producción autónoma de contenidos para medios de comunicación;

14.  Recomienda que la educación mediática informe sobre los aspectos de los derechos de autor que implica el uso de los medios y sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual así como sobre la seguridad de los datos y de la privacidad y el derecho de autodeterminación en materia de información; subraya la necesidad de sensibilizar a los usuarios de la nueva alfabetización mediática frente a los posibles riesgos en relación con la seguridad de la información y de los datos personales, así como frente a los riesgos relativos a la violencia en Internet;

15.  Señala que la publicidad ocupa un amplio espacio entre los servicios prestados por los medios de comunicación; subraya que la alfabetización mediática también debería facilitar criterios para la valoración de los instrumentos y prácticas utilizados en la publicidad;

Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación

16.  Exige una política europea que reduzca la brecha digital entre los Estados miembros y entre las zonas urbanas y las rurales mediante la extensión de las infraestructuras de información y comunicación, y, sobre todo, la oferta de banda ancha en las regiones menos desarrolladas;

17.  Constata que la puesta a disposición del acceso a Internet de banda ancha también es parte de los servicios públicos de interés general y debe caracterizarse por una oferta amplia y de alta calidad así como por precios asequibles, y pide que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de utilizar una conexión de banda ancha a precios asequibles;

Educación mediática en las escuelas y como elemento en la formación de profesores

18.  Subraya que la educación mediática debe formar parte de la educación formal a la que tienen acceso todos los niños y ser parte integrante de los planes de estudios de todos los niveles de educación escolar;

19.  Solicita que la alfabetización mediática se inscriba como novena competencia clave en el marco de referencia europeo para el aprendizaje permanente, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/CE;

20.  Recomienda que la educación mediática tenga, en la medida de lo posible, un carácter práctico y se relacione con materias económicas, políticas, literarias, sociales, artísticas e informáticas, y sugiere que el camino a seguir es la creación de una materia específica "Educación Mediática" y un planteamiento pluridisciplinario vinculado con proyectos extraescolares;

21.  Recomienda a las instituciones de formación, como medida de formación práctica en materia de alfabetización mediática, que fomenten la configuración de productos mediáticos (en el ámbito de los medios impresos, audiovisuales y nuevos) con la participación de alumnos y profesores;

22.  Insta a la Comisión a que, en el marco de la anunciada elaboración de indicadores de la alfabetización mediática, incluya tanto la calidad de la enseñanza escolar como la formación del personal docente en este ámbito;

23.  Constata que, junto a los aspectos pedagógicos y de política educativa, también la dotación técnica y el acceso a las nuevas tecnologías desempeñan un papel fundamental, y subraya que es necesario realizar una mejora considerable de las infraestructuras de las escuelas a fin de que todos los escolares tengan acceso a ordenadores y a Internet y reciban la enseñanza correspondiente;

24.  Destaca que la educación mediática en las escuelas especiales reviste una importancia particular, ya que los medios de comunicación tienen una función significativa que cumplir para superar los obstáculos de comunicación inherentes a muchas discapacidades;

25.  Recomienda que se integren módulos obligatorios de pedagogía mediática para profesores de todos los niveles de educación escolar a fin de lograr una formación intensiva; insta, por ello, a las autoridades nacionales competentes a que transmitan al personal docente de todas las asignaturas y tipos de escuela el modo de utilizar los medios audiovisuales en la enseñanza y los problemas relativos a la educación mediática;

26.  Subraya que es necesario un intercambio regular de información, de buenas prácticas y, en el ámbito de la educación, de métodos pedagógicos entre los Estados miembros;

27.  Insta a la Comisión a que incluya en el programa sucesor del programa MEDIA 2007 una parte específica destinada al fomento de la alfabetización mediática, ya que en su versión actual el programa contribuye poco a ese fomento; apoya, además, los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un nuevo programa denominado MEDIA-Mundus, con el fin de apoyar la cooperación internacional en el sector audiovisual; pide que se refuercen los aspectos relacionados con la alfabetización mediática en otros programas de la Unión Europea, en particular, "Aprendizaje Permanente", "eTwinning", "Internet Más Segura", y en el Fondo Social Europeo ;

La educación mediática entre las personas mayores

28.  Subraya que la labor de educación de las personas mayores en esta materia debe realizarse en los lugares en los que éstas se reúnen, como, por ejemplo, asociaciones, residencias de la tercera edad y residencias asistenciales, establecimientos de viviendas tuteladas, grupos de ocio y de aficiones, iniciativas o grupos de jubilados;

29.  Observa que las redes digitales ofrecen, sobre todo a las personas mayores, la posibilidad de comunicarse en su vida cotidiana y de conservar su autonomía durante todo el tiempo posible;

30.  Señala que hay que tener en cuenta el entorno vital y la experiencia de las personas de edad y su manera de utilizar los medios de comunicación a la hora de llevar a cabo su alfabetización mediática;

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p.1
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p.12
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p.72.
(5) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(6) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205
(7) DO C 193 E de 17.8.2006, p.117.
(8) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 120.
(9) DO C 141 de 7.6.2008, p.14.
(10) DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.


Fundación Europea de Formación (versión refundida) ***II
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (11263/4/2008 – C6-0422/2008 – 2007/0163(COD))
P6_TA(2008)0599A6-0473/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (11263/4/2008 – C6-0422/2008),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0443),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2007)0707),

–  Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0473/2008),

1.  Aprueba la Posición Común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados de 22.5.2008, P6_TA(2008)0227.


Adaptación de determinados actos al procedimiento de reglamentación con control (Parte IV) ***I
PDF 197kWORD 71k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Cuarta parte (COM(2008)0071 – C6-0065/2008 – 2008/0032(COD))
P6_TA(2008)0600A6-0301/2008
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0071),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, el artículo 55, el artículo 71, apartado 1, el artículo 80, apartado 2, el artículo 95, el artículo 152, apartado 4, letras a) y b), el artículo 175, apartado 1, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0065/2008),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, segunda frase, primer guión, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0301/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Cuarta parte

P6_TC1-COD(2008)0032


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2009.)


Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ***I
PDF 199kWORD 64k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (COM(2008)0380 – C6-0248/2008 – 2008/0122(COD))
P6_TA(2008)0601A6-0457/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0380),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 61, letra c), y el artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0248/2008),

–  Visto el artículo 61, letra d), y el artículo 66 del Tratado CE,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0457/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Aprueba la Declaración común que figura en el anexo;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

P6_TC1-COD(2008)0122


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 568/2009/CE.)

ANEXO

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a solicitar que representantes del Tribunal de Justicia, al nivel y de la forma que el Tribunal de Justicia considere apropiados, asistan a las reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.


Comité de empresa europeo (versión refundida) ***I
PDF 197kWORD 64k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (COM(2008)0419 – C6-0258/2008 – 2008/0141(COD))
P6_TA(2008)0602A6-0454/2008

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0419),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0258/2008),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vista la carta dirigida el 9 de octubre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0454/2008),

A.  Considerando que, según el Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta no incluye más modificaciones de contenido que las que se identifican como tales en la propuesta, y considerando que, por lo que se refiere a la codificación de las disposiciones sin modificar de los actos anteriores junto con las modificaciones mencionadas, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún cambio en su contenido,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)

P6_TC1-COD(2008)0141


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/38/CE.)

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Transferencias de productos relacionados con la defensa ***I
PDF 193kWORD 66k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (COM(2007)0765 – C6-0468/2007 – 2007/0279(COD))
P6_TA(2008)0603A6-0410/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0765),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0468/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0410/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

P6_TC1-COD(2007)0279


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/43/CE.)


Homologación de los vehículos de motor y de los motores ***I
PDF 276kWORD 67k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos (COM(2007)0851 – C6-0007/2008 – 2007/0295(COD))
P6_TA(2008)0604A6-0329/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0851),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0007/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0329/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE

P6_TC1-COD(2007)0295


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) n° .../2009.)


FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (proyectos generadores de ingresos) ***
PDF 191kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respeta a determinados proyectos generadores de ingresos (13874/2008 – C6-0387/2008 – 2008/0186(AVC))
P6_TA(2008)0605A6-0477/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2008)0558 - 13874/2008),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161, apartado 1, del Tratado CE (C6-0387/2008),

–  Visto el artículo 75, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0477/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas *
PDF 471kWORD 207k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2008)0786 – C6-0449/2008 – 2008/0224(CNS))
P6_TA(2008)0606A6-0483/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0786),

–  Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0449/2008),

–  Visto el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo(1),

–  Vista la Declaración política del Parlamento realizada en el pleno el 16 de diciembre de 2008(2),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0483/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Considera que los importes que figuran en la propuesta legislativa son compatibles con el límite máximo de la rúbrica 5 "Gastos administrativos" del marco financiero plurianual;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 48
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 1
(1)  De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos. En la actualidad, los diputados emplean directamente a todos sus colaboradores mediante contratos sujetos a la legislación nacional y el Parlamento les reembolsa los gastos efectuados, hasta un límite máximo.
(1)  De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los diputados tienen derecho a la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos.
Enmienda 49
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  En la actualidad, los diputados emplean directamente a todos sus colaboradores mediante contratos sujetos a la legislación nacional y el Parlamento les reembolsa los gastos efectuados, hasta un límite máximo.
Enmienda 50
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 2
(2)   Un número limitado de estos colaboradores (en lo sucesivo denominados "asistentes parlamentarios") asisten a uno o más diputados en los locales del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. El resto trabaja para los diputados en el Estado miembro en el que fueron elegidos.
(2)   El 9 de julio de 2008, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo1. De conformidad con el artículo 34 de dichas Medidas de aplicación, los diputados recurrirán:
a) a "asistentes parlamentarios acreditados", destinados en uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento y sujetos al régimen jurídico específico adoptado sobre la base del artículo 283 del Tratado y cuyos contratos son firmados y gestionados directamente por el Parlamento, y
b) a personas físicas que les asistirán en su Estado miembro de elección y que hayan firmado con ellos un contrato de trabajo o de prestación de servicios de conformidad con el Derecho nacional aplicable y en las condiciones previstas en dichas Medidas de aplicación, en lo sucesivo denominados "asistentes locales".
1 DO C ...
Enmienda 51
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 3
(3)  A diferencia de estos últimos, los asistentes parlamentarios se encuentran, en general, en situación de expatriación. Trabajan en los locales del Parlamento Europeo, en un entorno europeo multilingüe y multicultural y realizan tareas que están directamente relacionadas con el trabajo del Parlamento.
(3)  A diferencia de los asistentes locales, los asistentes parlamentarios acreditados se encuentran, en general, en situación de expatriación. Trabajan en los locales del Parlamento Europeo, en un entorno europeo multilingüe y multicultural y realizan tareas que están directamente relacionadas con el trabajo llevado a cabo por uno o varios diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones en cuanto diputados al Parlamento Europeo.
Enmienda 4
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 4
(4)  Este extremo ha sido confirmado, además, por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que reconoció que los asistentes parlamentarios podrían considerarse en algunos aspectos, a efectos de la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes, como si desempeñaran funciones para el Parlamento.
suprimido
Enmienda 52
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 5
(5)  Por estas razones, y para garantizar mediante normas comunes la transparencia, la no discriminación y la seguridad jurídica, conviene que estos asistentes, con la excepción de los colaboradores que trabajan para los diputados en el Estado miembro en el que fueron elegidos, incluidos los colaboradores locales de los diputados de los Estados miembros en los que están situados los tres lugares de trabajo, estén empleados al amparo de un contrato directo con el Parlamento Europeo.
(5)  Por estas razones, y para garantizar mediante normas comunes la transparencia y la seguridad jurídica, conviene que los asistentes parlamentarios acreditados estén empleados al amparo de un contrato directo con el Parlamento Europeo. En contraposición, los asistentes locales, incluidos los colaboradores locales de los diputados de los Estados miembros en los que están situados los tres lugares de trabajo, deben continuar empleados, de conformidad con las citadas Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, por los diputados al Parlamento Europeo en virtud de contratos celebrados con arreglo a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que son elegidos.
Enmienda 53
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 6
(6)  Por lo tanto, es conveniente que estos asistentes estén sujetos al régimen aplicable a otros agentes, con el fin de tener en cuenta su situación particular.
(6)  Por lo tanto, es conveniente que los asistentes parlamentarios acreditados estén sujetos al régimen aplicable a otros agentes, con el fin de tener en cuenta su situación particular, las tareas particulares que están llamados a realizar y los cometidos y obligaciones específicos que han de cumplir en relación con los diputados al Parlamento Europeo para el o los que están llamados a trabajar.
Enmienda 54
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 7
(7)  La introducción de esta categoría específica de agentes no afecta al artículo 29 del Estatuto que establece que los concursos internos están abiertos exclusivamente a los funcionarios y agentes temporales.
(7)  La introducción de esta categoría específica de agentes no afecta al artículo 29 del Estatuto que establece que los concursos internos están abiertos exclusivamente a los funcionarios y agentes temporales, y ninguna disposición del presente Reglamento puede ser interpretada en el sentido de que se da a los asistentes parlamentarios acreditados acceso privilegiado o directo a puestos de funcionario o de otras categorías de agentes de las Comunidades Europeas o a concursos internos para esos puestos.
Enmienda 55
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Como en el caso del personal contractual, los artículos 27 a 34 del Estatuto de los funcionarios no se aplican a los asistentes parlamentarios acreditados.
Enmienda 56
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 8
(8)  Los asistentes parlamentarios constituyen, pues, una categoría de agentes estatutarios específicos del Parlamento Europeo, especialmente en lo que respecta al hecho de que asisten a los diputados en su calidad de representantes elegidos democráticamente e investidos de un mandato electoral, para que lleven a cabo sus funciones.
(8)  Los asistentes parlamentarios acreditados constituyen, pues, una categoría de otros agentes específicos del Parlamento Europeo, especialmente en lo que respecta al hecho de que prestan, bajo la dirección y autoridad de uno o varios diputados al Parlamento Europeo y en una relación de confianza mutua, asistencia directa a ese o esos diputados en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo.
Enmienda 57
Propuesta de reglamento
Considerando 9
(9)  En consecuencia, es necesario introducir una modificación limitada en el régimen aplicable a otros agentes para incluir en él esta nueva categoría de personal.
(9)  En consecuencia, es necesario introducir una modificación en el régimen aplicable a otros agentes para incluir esta nueva categoría de agentes, teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza específica de los cometidos, funciones y responsabilidades de los asistentes parlamentarios acreditados, ideados para que presten asistencia directa a los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo bajo su dirección y autoridad, y, por otro, la relación contractual entre los asistentes parlamentarios acreditados y el Parlamento.
Enmienda 58
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  Cuando se apliquen a los asistentes parlamentarios acreditados, directamente o por analogía, disposiciones del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, deberán tenerse en cuenta estos factores, y, muy en particular, la confianza mutua que ha de caracterizar la relación entre los asistentes parlamentarios acreditados y el diputado o diputados al Parlamento Europeo al o a los que asisten.
Enmienda 59
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 10
(10)  Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de los asistentes, conviene prever una única categoría de asistentes, desglosada, no obstante, en diferentes grados que se asignarán de acuerdo con los criterios que se establezcan en una decisión interna del Parlamento Europeo.
(10)  Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de los asistentes parlamentarios acreditados, conviene prever una única categoría de asistentes parlamentarios acreditados, desglosada, no obstante, en diferentes grados que, por indicación del diputado o diputados afectados, se asignarán a dichos asistentes de acuerdo con medidas específicas de aplicación adoptadas mediante decisión interna del Parlamento Europeo.
Enmienda 60
Propuesta de reglamento
Considerando 11
(11)  Los contratos de los asistentes parlamentarios celebrados entre estos y el Parlamento Europeo deben basarse en la confianza mutua entre el asistente parlamentario y el diputado o diputados al Parlamento al o a los que asiste.
(11)  Los contratos de los asistentes parlamentarios acreditados celebrados entre estos y el Parlamento Europeo se basarán en la confianza mutua entre el asistente parlamentario acreditado y el diputado o diputados al o a los que asiste. La duración de estos contratos debe estar directamente vinculada a la duración del mandato del diputado o diputados interesados.
Enmienda 61
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Los asistentes parlamentarios acreditados tendrán representación estatutaria al margen del sistema vigente para los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo. Sus representantes actuarán como interlocutores frente a la autoridad competente del Parlamento Europeo, teniendo en cuenta que debe establecerse un vínculo oficial entre la representación estatutaria del personal y la representación autónoma de los asistentes.
Enmienda 62
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 12
(12)  Debe respetarse el principio de neutralidad presupuestaria en relación con la introducción de esta nueva categoría de personal. A este respecto, el Parlamento Europeo transferirá al presupuesto general de la Unión Europea el importe total de las contribuciones necesarias para financiar el régimen de pensiones con excepción de la contribución prevista en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto, que se deduce cada mes del salario de la persona interesada.
(12)  Debe respetarse el principio de neutralidad presupuestaria en relación con la introducción de esta nueva categoría de personal.
Enmienda 64
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Las Medidas de aplicación establecidas mediante decisión interna del Parlamento Europeo deben incluir nuevas normas para la ejecución del presente Reglamento, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera contemplado en el Título II del Reglamento financiero1.
1 Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Enmienda 65
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Artículo 1bis (nuevo)
Artículo 1bis
Los créditos inscritos en la sección correspondiente al Parlamento Europeo del presupuesto general de la Unión Europea destinados al pago de la asistencia parlamentaria, cuyos importes anuales se han de fijar en el marco del procedimiento presupuestario anual, cubrirán la totalidad de los costes vinculados directamente a los asistentes de los diputados, tanto si se trata de asistentes parlamentarios acreditados como de asistentes locales.
Enmienda 67
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Artículo 2
En el plazo de tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Parlamento Europeo presentará un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios.
El Parlamento Europeo presentará, el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios.
Sobre la base de este informe, la Comisión podrá formular las propuestas que estime oportunas al efecto.
Enmienda 66
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 1
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Artículo 1
1)  En el artículo 1 se inserta, a continuación del guión "–consejero especial", el guión siguiente:
1)  En el artículo 1 se inserta, a continuación del guión "–consejero especial", el guión siguiente:
" – asistente parlamentario".
"– asistente parlamentario acreditado".
(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto).
Enmienda 68
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 2
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Artículo 5 bis
A los efectos del presente régimen, se considerarán "asistentes parlamentarios" los miembros del personal seleccionados por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo para asistir a uno o varios diputados al Parlamento Europeo, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 125.
A los efectos del presente régimen, se considerarán "asistentes parlamentarios acreditados" las personas seleccionadas por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo, para que presten asistencia directa en los locales del Parlamento Europeo, en uno de sus tres lugares de trabajo, a uno o varios diputados en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo bajo su dirección y autoridad y en una relación de confianza mutua derivada de la libertad de elección a la que se hace referencia en el artículo 21 del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo.
Enmienda 20
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 1 – artículo 125 – apartado 1
1.  Un "asistente parlamentario" es un miembro del personal contratado por el Parlamento Europeo para asistir, en sus locales en uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento, a uno o varios diputados en el ejercicio de su mandato parlamentario. El asistente parlamentario desempeñará funciones relacionadas directamente con el trabajo del Parlamento Europeo.
suprimido
Los asistentes parlamentarios serán contratados para realizar tareas, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, sin estar afectados a puestos de trabajo de los previstos en el cuadro de efectivos anejo a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.
Enmienda 69
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 1 – artículo 125 – apartado 2
2.  El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las disposiciones que regulen el empleo de los asistentes parlamentarios.
1.  El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las medidas de aplicación a los efectos de la aplicación del presente título.
Enmienda 70
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 1 – artículo 125 – apartado 3
3.  Los asistentes parlamentarios serán retribuidos con cargo a los créditos globales consignados a estos efectos en la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.
2.  Los asistentes parlamentarios acreditados no ocuparán puestos incluidos en la lista de puestos aneja a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo. Su remuneración se financiará con arreglo a la partida presupuestaria adecuada y serán retribuidos con cargo a los créditos consignados a estos efectos en la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.
Enmienda 71
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 1 – artículo 126 – apartado 1
1.  Los asistentes parlamentarios estarán clasificados por grados.
1.  Los asistentes parlamentarios acreditados estarán clasificados por grados de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el diputado o los diputados al o a los que asistan, de conformidad con las medidas de aplicación contempladas en el artículo 125, apartado 1. Para la clasificación en los grados 14 a 19, los asistentes parlamentarios acreditados deberán, como mínimo, contar con un título universitario o experiencia profesional equivalente.
Enmienda 72
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 1 – artículo 126 – apartado 2
2.  Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 sexies del Estatuto en relación con la política social y las condiciones de trabajo.
2.  Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 sexies del Estatuto en relación con la política social y las condiciones de trabajo, en la medida en que ello sea compatible con la particular naturaleza de las tareas y responsabilidades asumidas por los asistentes parlamentarios acreditados.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las modalidades de la representación autónoma de los asistentes parlamentarios acreditados se establecerán mediante las medidas de aplicación contempladas en el artículo 125, apartado 1, teniendo en cuenta que debe establecerse un vínculo oficial entre la representación estatutaria del personal y la representación autónoma de los asistentes.
Enmienda 73
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 2 – artículo 127
Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las modalidades de aplicación práctica que reflejen el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente.
Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. Teniendo estrictamente en cuenta, en particular, la naturaleza específica de las funciones y cometidos de los asistentes parlamentarios acreditados y la confianza mutua que ha de caracterizar la relación entre ellos y el diputado o diputados al Parlamento Europeo al o a los que asisten, Las medidas de aplicación relativas a este ámbito, adoptadas con arreglo al apartado 1 del artículo 125, reflejarán el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente parlamentario acreditado.
Enmienda 26
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 128 – apartado 1
1.  Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 quinquies del Estatuto.
1.  Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 1 quinquies del Estatuto teniendo en cuenta la relación de confianza mutua entre el diputado al Parlamento Europeo y su asistente o asistentes parlamentarios acreditados, dándose por supuesto que los diputados al Parlamento Europeo podrán basar su selección de los asistentes parlamentarios acreditados también en la afinidad política.
Enmienda 74
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 128 – apartado 2 – parte introductoria
2.  El asistente parlamentario será seleccionado por el diputado o los diputados al Parlamento Europeo al o a los que deberá asistir. Sin perjuicio de criterios adicionales que puedan ser impuestos en las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 125, el asistente podrá ser contratado si:
2.  El asistente parlamentario acreditado será seleccionado por el diputado o los diputados al Parlamento Europeo al o a los que deberá asistir. Sin perjuicio de criterios adicionales que puedan ser impuestos en las medidas de aplicación a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 125, el asistente podrá ser contratado si:
Enmienda 28
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 128 – apartado 2 – letra e
(e) justifica que posee un profundo conocimiento de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones;
(e) posee un profundo conocimiento de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas;
Enmienda 29
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 129
Artículo 129
suprimido
1.  El asistente parlamentario deberá realizar un período de prueba de una duración de tres meses.
2.  Cuando, en el curso de su período de prueba, el asistente parlamentario se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, a consecuencia de enfermedad o accidente, durante al menos un período de un mes, la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 podrá, a petición del diputado, prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente.
3.  Al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, si el asistente parlamentario no ha dado pruebas de disponer de cualidades suficientes para seguir desempeñando sus funciones, el diputado al Parlamento Europeo elaborará un informe sobre la aptitud del asistente parlamentario para cumplir sus tareas, así como sobre su rendimiento y conducta. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 comunicará el informe al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días. Si procede, la autoridad a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 6 despedirá al asistente parlamentario, siempre que el informe le haya sido comunicado a este último antes de finalizar el período de prueba.
4.  El asistente parlamentario despedido durante el período de prueba tendrá derecho a una indemnización igual a un tercio de su sueldo base por mes cumplido de período de prueba.
Enmienda 30
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 130 – apartado 1
1.   Antes de proceder a la celebración del contrato, el asistente parlamentario justificará su aptitud física ante el servicio médico del Parlamento Europeo para permitir que este se asegure de que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 128.
1.  El asistente parlamentario acreditado justificará su aptitud física ante el servicio médico del Parlamento Europeo para permitir que este se asegure de que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 128.
Enmienda 31
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 131 – apartado 1
1.  El contrato de los asistentes parlamentarios se celebrará por un tiempo determinado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, los contratos expirarán a más tardar al final de la legislatura durante la cual se concluyeron.
1.  El contrato de los asistentes parlamentarios acreditados se celebrará por un tiempo determinado y especificará el grado en que se clasifica al asistente. Los contratos por un periodo determinado no se prorrogarán más de dos veces por legislatura. A menos que en el propio contrato se especifique lo contrario, el contrato terminará al final de la legislatura durante la cual se concluyeron. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, los contratos expirarán a más tardar al final de la legislatura durante la cual se concluyeron.
Enmienda 75
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 3 – artículo 131 – apartado 2
2.  El Parlamento Europeo adoptará una decisión interna en la que definirá los criterios aplicables a la clasificación en el momento de la contratación.
2.  Las medidas de ejecución contempladas en el apartado 1 del artículo 125, establecerán un marco transparente de clasificación que tenga en cuenta lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 128.
Enmienda 33
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 4 – artículo 132 – apartado -1 (nuevo)
-1.  Los asistentes parlamentarios acreditados serán contratados para realizar tareas, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo.
Enmienda 76
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 4 – artículo 132 – apartado 2
2.  No podrá obligarse al asistente a trabajar horas extraordinarias salvo en casos de urgencia o acumulación excepcional de trabajo.
2.  No podrá obligarse al asistente parlamentario acreditado a trabajar horas extraordinarias salvo en casos de urgencia o acumulación excepcional de trabajo. Se aplicará por analogía el artículo 56, apartado 1. Las medidas de aplicación contempladas en el apartado 1 del artículo 125 podrán establecer normas en este sentido.
Enmienda 77
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 5 – artículo 133
Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 125.
Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las medidas de aplicación a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 125.
Enmienda 78
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 5 – Artículo 134 – cuadro

Texto de la Comisión

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base a tiempo completo

1 193,00

1 389,85

1 619,17

1 886,33

2 197,58

2 560,18

2 982,61

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base a tiempo completo

3 474,74

4 048,07

4 716,00

5 494,14

6 400,67

7 456,78

8 687,15

Enmienda

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base a tiempo completo

1.619,17

1.886,33

2.045,18

2.217,41

2.404,14

2.606,59

2.826,09

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base a tiempo completo

3.064,08

3.322,11

3.601,87

3.905,18

4.234,04

4.590,59

4.977,17

Grado

15

16

17

18

19

Sueldo base a tiempo completo

5.396,30

5.850,73

6.343,42

6.877,61

7.456,78

Enmienda 79
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 5 – artículo 135
No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 250 EUR.
No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 350 EUR.
Enmienda 80
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 6 – artículo 137 – apartado 1
1.  No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 96, y sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo, los importes calculados en virtud del mismo no podrán ser inferiores a 700 EUR ni superiores a 2 000 EUR.
1.  No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 96, y sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo, los importes calculados en virtud del mismo no podrán ser inferiores a 850 EUR ni superiores a 2 000 EUR.
Enmienda 81
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 6 – artículo 137 – apartado 3
3.  El Parlamento Europeo transferirá al presupuesto general de la Unión Europea el importe total de las contribuciones necesarias para financiar el régimen de pensiones, con excepción de la contribución prevista en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto, que se deduce cada mes del salario de la persona interesada.
suprimido
Enmienda 82
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 8 – artículo 139
Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso.
Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso. Las medidas de aplicación contempladas en el apartado 1 del artículo 125, podrán establecer normas complementarias sobre los procedimientos internos.
Enmienda 43
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 9 – artículo 140 – apartado 1 – letra d
(d) al término del plazo de preaviso establecido en el contrato, que debe contener una cláusula que otorgue al asistente parlamentario o al Parlamento Europeo la facultad de rescindir el contrato antes de su vencimiento; este plazo de preaviso no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses; no obstante, el plazo de preaviso no podrá comenzar a contar durante una licencia de maternidad o una licencia por enfermedad, siempre y cuando esta última no sea superior a tres meses; además, quedará en suspenso durante el período de la licencia de maternidad o por enfermedad, dentro del citado límite;
(d) teniendo en cuenta que la confianza es la base de la relación entre el diputado y su asistente parlamentario acreditado, al término del plazo de preaviso establecido en el contrato, que debe contener una cláusula que otorgue al asistente parlamentario acreditado o al Parlamento Europeo –que actuará a petición del diputado o diputados al o a los que el asistente estaba llamado a asistir– el derecho de rescindir el contrato antes de su vencimiento; este plazo de preaviso no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses; no obstante, el plazo de preaviso no podrá comenzar a contar durante una licencia de maternidad o una licencia por enfermedad, siempre y cuando esta última no sea superior a tres meses; además, quedará en suspenso durante el período de la licencia de maternidad o por enfermedad, dentro del citado límite;
Enmienda 44
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 9 – artículo 140 – apartado 2
2.  Si el contrato se extingue de conformidad con la letra c) del apartado 1 o si el Parlamento Europeo lo rescindiera de conformidad con la letra d) del apartado 1, el asistente parlamentario tendrá derecho a una indemnización igual a la tercera parte de su sueldo base durante el período comprendido entre la fecha en que cese en sus funciones y la fecha de expiración de su contrato, con la reserva, sin embargo, de un máximo de tres meses de sueldo base.
2.  Si el contrato se extingue de conformidad con la letra c) del apartado 1, el asistente parlamentario acreditado tendrá derecho a una indemnización igual a la tercera parte de su sueldo base durante el período comprendido entre la fecha en que cese en sus funciones y la fecha de expiración de su contrato, con la reserva, sin embargo, de un máximo de tres meses de sueldo base.
Enmienda 83
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento (CEE) nº 31, (Euratom) nº 11
Capítulo 9 – artículo 140 – apartado 3
3.  Sin perjuicio de los artículos 48 y 50 que se aplican por analogía, el contrato de un asistente parlamentario podrá ser rescindido sin preaviso en caso de incumplimiento grave, voluntario o por negligencia, de sus obligaciones. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 adoptará una decisión motivada, después que el interesado haya tenido la oportunidad de presentar su defensa.
3.  Sin perjuicio de los artículos 48 y 50 que se aplican por analogía, el contrato de un asistente parlamentario acreditado podrá ser rescindido sin preaviso en caso de incumplimiento grave, voluntario o por negligencia, de sus obligaciones. La autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 adoptará una decisión motivada, después que el interesado haya tenido la oportunidad de presentar su defensa.
Las medidas de aplicación a que hace referencia el apartado 1 del artículo 125 establecerán disposiciones específicas sobre el procedimiento disciplinario.
Enmienda 46
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Anexo – punto 3
Reglamento nº 31 (CEE), nº 11 (CEEA)
Capítulo 9 – artículo 140 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los períodos de empleo como asistente parlamentario acreditado no se considerarán como constitutivos de "años de servicio" a los efectos los apartados 3 y 4 del artículo 29 del Estatuto.

(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Ver Acta, punto 3.23.


Requisitos de capital (medidas de ejecución)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos
P6_TA(2008)0607B6-0623/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(1), y, en particular, el artículo 150, apartado 1, de la misma,

–  Visto el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos,

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008)0602) (propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de noviembre de 2008, sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2008)0704) (propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Visto el artículo 81, apartados 2 y 4, letra b), de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha presentado su propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital,

B.  Considerando que la Comisión ha presentado asimismo un proyecto de Directiva por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos, que incluye una disposición relativa a la divulgación de información por parte de agencias de calificación externas (ECAI),

C.  Considerando que posteriormente la Comisión presentó su propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia,

D.  Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información y transparencia que incumben a las ECAI y a las agencias de calificación crediticia deben abordarse de modo coherente y consistente,

E.  Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información relativas a las ECAI propuestas por la Comisión van más allá de una adaptación técnica, por lo que requieren un examen adecuado del Parlamento y deben ser tratadas en el marco del procedimiento de codecisión,

F.  Considerando que la coherencia y consistencia, así como el examen adecuado del Parlamento, exigen que la disposición relativa a las obligaciones en materia de divulgación de información relativas a las ECAI se aborde, de conformidad con el procedimiento de codecisión, en el marco bien de la propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital bien de la propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia,

G.  Considerando que el Parlamento apoya las demás modificaciones técnicas,

1.  Se opone a la adopción del proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos;

2.  Considera que el proyecto de Directiva de la Comisión excede las competencias de ejecución que le atribuye la Directiva 2006/48/CE;

3.  Pide a la Comisión que retire el proyecto de medida y presente un nuevo proyecto a la comisión;

4.  Propone modificar el proyecto de Directiva del siguiente modo:

Texto propuesto por la Comisión   Modificación
Modificación 1
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 3
Directiva 2006/48/CE
Anexo VI – parte 2 – punto 7
(3)  En el anexo VI, parte 2, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
"7. Las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para garantizar que los principios de la metodología empleada por las ECAI para la formulación de sus calificaciones de créditos estén a disposición del público, de forma que todos los usuarios potenciales puedan juzgar si se aplican de manera razonable. Asimismo, las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para garantizar que, en lo que respecta a las calificaciones crediticias relativas a posiciones de titulización, la ECAI se comprometa a presentar información resumida actualizada sobre la estructura de la operación, el rendimiento de los activos agrupados y la forma en que éste incide en su calificación crediticia. Esta información resumida se pondrá a disposición de todas las entidades de crédito que hagan uso de las calificaciones crediticias a efectos de lo previsto en el artículo 96.".

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


Prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) (2008/2126(INI))
P6_TA(2008)0608A6-0446/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras,

–  Vistas las deliberaciones anteriores de la Comisión de Peticiones sobre la petición 0045/2006 y otras,

–  Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada)(1),

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior ("Directiva sobre las prácticas comerciales desleales")(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores ("Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores")(3),

–  Vista la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores(4),

  Visto el estudio titulado "Prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios en el contexto de la actual y futura legislación sobre el mercado interior para la protección de los consumidores y de las PYMES" (IP/A/IMCO/FWC/2006-058/LOT4/C1/SC6), encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0446/2008),

A.  Considerando que el Parlamento ha recibido más de 400 peticiones de pequeñas empresas (que representan sólo una pequeña parte de las mismas) que se quejan de haber sido víctimas de la publicidad engañosa de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales y que han sufrido, en consecuencia, estrés psicológico, sentimiento de culpabilidad, vergüenza, frustración y pérdidas económicas,

B.  Considerando que estas quejas reflejan un modelo extendido y concertado de prácticas empresariales engañosas por parte de algunas empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales organizadas de manera transfronteriza y que, por lo tanto, desarrollan sus actividades en dos o más Estados miembros, que afectan a miles de empresas, en la Unión Europea y fuera de ella, con un importante impacto económico para ellas, y considerando que no existe ningún mecanismo administrativo o instrumento jurídico que permita a las autoridades nacionales encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley trabajar conjuntamente a nivel transfronterizo de manera eficiente y eficaz,

C.  Considerando que el carácter engañoso de estas prácticas resulta más evidente cuando presentan carácter electrónico y se difunden utilizando Internet (véase la petición 0079/2003),

D.  Considerando que las prácticas empresariales objeto de las quejas consisten generalmente en que una empresa dedicada a la elaboración de directorios profesionales se pone en contacto, normalmente por correo, con empresas a las que invita a cumplimentar o actualizar su razón social y sus datos de contacto, dándoles la falsa impresión de que serán incluidas en un directorio profesional de forma gratuita, para descubrir más tarde los signatarios que, de hecho, han firmado involuntariamente un contrato, generalmente vinculante por un mínimo de tres años, para estar incluidos en un directorio profesional por un precio anual de unos 1 000 euros,

E.  Considerando que los formularios utilizados en tales prácticas son generalmente ambiguos y de difícil comprensión, al inducir a la idea errónea de que se trata de la inclusión gratuita en un directorio profesional, cuando, de hecho, incitan a las empresas a celebrar contractos no deseados para anunciarse en directorios profesionales,

F.  Considerando que no existe legislación comunitaria ni nacional específica en los Estados miembros aplicable a las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en sus relaciones con otras empresas, y que los Estados miembros tienen la facultad discrecional de introducir una legislación más exhaustiva y de mayor alcance,

G.  Considerando que la Directiva 2006/114/CE se aplica también a las transacciones entre empresas y define "publicidad engañosa" como "toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor"; que, no obstante, las diferentes interpretaciones sobre lo que se considera "engañoso" constituyen un obstáculo jurídico fundamental a la hora de luchar contra estas prácticas llevadas a cabo por empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en sus relaciones con otras empresas,

H.  Considerando que la Directiva 2005/29/CE prohíbe la práctica de "incluir en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor la impresión de que ya ha encargado el producto comercializado sin que éste haya hecho el pedido correspondiente"; que, no obstante, la Directiva no se aplica a las prácticas engañosas entre empresas y, por lo tanto, no se puede contar con ella en su forma actual para ayudar a los peticionarios; que, no obstante, esta Directiva no excluye un sistema de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales que se pueda aplicar por igual en todas las circunstancias tanto a los consumidores como a las empresas,

I.  Considerando que la Directiva 2005/29/CE no impide a los Estados miembros ampliar su aplicación también a las empresas en el marco de la legislación nacional; que, no obstante, esto da lugar a niveles diferentes de protección para las empresas que son víctimas de las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en los diferentes Estados miembros,

J.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 2006/2004, define "infracción intracomunitaria" como "todo acto u omisión contrario a la legislación protectora de los intereses de los consumidores [...] que perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores que residen en uno o varios Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se originó o tuvo lugar el acto u omisión en cuestión, o en el que esté establecido el comerciante o proveedor responsable, o en el que se encuentren las pruebas o los activos correspondientes al acto u omisión"; que, no obstante, esta Directiva no se aplica a las prácticas engañosas entre empresas y, por lo tanto, en su forma actual, no se puede contar con ella tampoco para ayudar a los peticionarios,

K.  Considerando que la mayoría de los peticionarios mencionan el directorio profesional conocido como European City Guide (cuyas actividades han sido objeto de acciones legales y administrativas), pero también otras empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales como Construct Data Verlag, Deutscher Adressdienst GmbH y NovaChannel; que, no obstante, otras empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales desarrollan prácticas empresariales legítimas,

L.  Considerando que los destinatarios de estas prácticas empresariales engañosas son, principalmente, pequeñas empresas pero también profesionales y entidades sin ánimo de lucro, como organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, escuelas, bibliotecas y clubes sociales locales, por ejemplo, clubes de música,

M.  Considerando que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales a menudo tienen su sede en un Estado miembro distinto al de la víctima, lo que hace difícil para las víctimas dirigirse a las autoridades nacionales en busca de protección debido a la existencia de diferentes interpretaciones en los Estados miembros sobre lo que se considera engañoso; que las víctimas a menudo no encuentran reparación ni en la legislación nacional ni en las autoridades nacionales de protección del consumidor debido a que se les dice que la legislación tiene por objeto proteger a los consumidores y no a las empresas; que, al tratarse de pequeñas empresas, la mayoría de las víctimas carecen a menudo de los recursos necesarios para lograr una solución eficaz por vía contenciosa, y que los mecanismos de autorregulación para las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales tienen poca importancia ya que son ignorados por aquellas que llevan a cabo publicidad engañosa,

N.  Considerando que las víctimas de estas prácticas son objeto de una persecución rigurosa para que paguen, bien por parte de las propias empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales, bien por agencias de cobro de deudas contratadas por ellas; que las víctimas se quejan de que se sienten angustiadas y amenazadas por estas prácticas y que muchas de ellas acaban pagando de mala gana para evitar que siga el acoso,

O.  Considerando que las víctimas que se niegan a pagar casi nunca han sido llevadas ante la justicia, salvo unas pocas excepciones,

P.  Considerando que algunos Estados miembros han adoptado iniciativas, en particular, de concienciación entre las empresas que pueden verse afectadas y que entre tales iniciativas figuran el intercambio de información, el asesoramiento, la alerta a las autoridades nacionales competentes y, en algunos casos, el mantenimiento de un registro de denuncias, para hacer frente al problema,

Q.  Considerando que Austria, desde 2000, ha modificado su legislación nacional sobre prácticas comerciales desleales, cuya sección 28 bis establece que queda prohibido, en el ámbito comercial y a efectos de competencia, realizar publicidad que tenga por objeto la inclusión en directorios, tales como las páginas amarillas, las guías telefónicas o listines similares, mediante formulario de pago, formulario de giro postal, factura, oferta de corrección o similar, o proponer directamente tal inclusión sin indicar de manera inequívoca y por medios gráficos claros que dicho anuncio es exclusivamente una oferta de contrato,

R.  Considerando que tales prácticas se llevan realizando desde hace años, ocasionando un gran número de víctimas y dañando y distorsionando de manera significativa el mercado interior,

1.  Expresa su preocupación ante el problema planteado por los peticionarios, que parece estar bastante extendido, ser de naturaleza transfronteriza y tener un impacto económico significativo, especialmente para pequeñas empresas;

2.  Considera que la naturaleza transfronteriza de este problema impone a las instituciones comunitarias la responsabilidad de ofrecer una solución adecuada a las víctimas, por ejemplo, que se impugne y anule de manera efectiva la validez de los contratos celebrados sobre la base de una publicidad engañosa y que las víctimas puedan obtener el reembolso del importe que pagaron;

3.  Insta a las víctimas a que informen a las autoridades nacionales de los casos de estafas empresariales y pide a los Estados miembros que proporcionen a las pequeñas y medianas empresas los conocimientos necesarios para permitirles presentar denuncias ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, garantizando que los canales de comunicación estén abiertos y que las víctimas sepan que pueden ser asesoradas a fin de que puedan buscar la orientación adecuada antes de satisfacer los pagos que les exijan esas empresas que llevan a cabo prácticas engañosas; insta a los Estados miembros a que creen y mantengan una base de datos centralizada de estas denuncias;

4.  Lamenta que, a pesar de la extensión de estas prácticas, la legislación nacional y comunitaria no parezcan ser adecuadas cuando se trate de ofrecer unos medios de protección significativos y una solución eficaz o que no se esté aplicando adecuadamente a nivel nacional; lamenta que las autoridades nacionales tampoco parezcan capaces de dar una solución;

5.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las organizaciones empresariales europeas y nacionales para concienciar a sus miembros y les pide que intensifiquen sus esfuerzos en colaboración con las organizaciones de base, sobre todo para que cada vez menos personas se conviertan en víctimas de las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales; expresa su preocupación por el hecho de que algunas de estas organizaciones, debido a sus actividades de concienciación, hayan sido llevadas ante los tribunales por las empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales aduciendo una supuesta difamación o acusaciones similares;

6.  Acoge con satisfacción las acciones llevadas a cabo por algunos Estados miembros, entre ellos Italia, España, los Países Bajos, Bélgica y el Reino Unido, pero sobre todo Austria, para tratar de evitar que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales realicen prácticas engañosas; considera, no obstante, que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes y que es necesaria una coordinación del control a nivel internacional;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos, en estrecha cooperación con las organizaciones empresariales representativas nacionales y europeas, a fin de aumentar la concienciación sobre este problema para que cada vez más personas estén informadas y capacitadas para evitar la publicidad engañosa que les puede inducir a concluir contratos de publicidad no deseados;

8.  Pide a la Comisión que resuelva el problema de las estafas empresariales en el contexto de su iniciativa en favor de las pequeñas empresas ("Small Business Act for Europe"), tal como propone en su Comunicación titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI", y que coopere con la red Enterprise Europe Network, la red Solvit y los portales de las DG pertinentes como forma adicional de facilitar información y asistencia en relación con estos problemas;

9.  Lamenta que la Directiva 2006/114/CE, que se aplica a las transacciones entre empresas, como es este caso, parezca ser insuficiente para ofrecer una solución adecuada o ser aplicada inadecuadamente por los Estados miembros; pide a la Comisión que informe, a más tardar en diciembre de 2009, sobre la viabilidad y las posibles consecuencias de la modificación de la Directiva 2006/114/CE con el fin de incluir una lista "negra" o "gris" de prácticas que deban considerarse como engañosas;

10.  Recuerda que, si bien la Comisión no tiene facultades para aplicar la Directiva 2006/114/CE directamente a personas o empresas, sí tiene, en cambio, la obligación, en su calidad de guardiana de los Tratados, de velar por que los Estados miembros apliquen de manera adecuada y eficaz esta Directiva; pide, por lo tanto, a la Comisión que vele por que los Estados miembros transpongan de manera plena y eficaz la Directiva 2005/29/CE a fin de garantizar la protección en todos los Estados miembros, y que influya en la configuración de los instrumentos jurídicos y de procedimiento disponibles, como en el caso de la Directiva 84/450/CEE, que proporcionó instrumentos a Austria, España y los Países Bajos, cumpliendo de esa forma su deber como guardiana del Tratado en términos de protección de las empresas y asegurando al mismo tiempo que el derecho de establecimiento y la libertad de prestar servicios no se vean afectados;

11.  Pide a la Comisión que intensifique su seguimiento de la aplicación de la Directiva 2006/114/CE, sobre todo en aquellos Estados miembros donde se sabe que tienen su sede empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales, en particular en España, donde está establecida la empresa dedicada a la elaboración de directorios profesionales que más a menudo mencionan los peticionarios, y en la República Checa y en Eslovaquia, donde se ha dictado una sentencia judicial contra las víctimas, de tal forma que se pone en cuestión la aplicación de la Directiva 2006/114/CE en esos países; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre sus conclusiones;

12.  Lamenta que la Directiva 2005/29/CE no incluya en su ámbito de aplicación las transacciones entre empresas y que los Estados miembros parezcan renuentes a ampliar ese ámbito de aplicación; señala, no obstante, que los Estados miembros pueden ampliar unilateralmente el ámbito de aplicación de su legislación nacional en materia de protección del consumidor para incluir las transacciones entre empresas y les anima vivamente a que lo hagan y a que garanticen la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, tal como prevé el Reglamento (CE) nº 2006/2004, para que sea posible seguir el rastro de las actividades transfronterizas de este tipo llevadas a cabo por empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales establecidas en la UE o en un tercer país; pide además a la Comisión que informe, a más tardar en diciembre de 2009, sobre la viabilidad y las posibles consecuencias de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE para incluir los contratos entre empresas, en particular, en lo que se refiere al punto 21 del anexo I de dicha Directiva;

13.  Acoge con satisfacción el ejemplo establecido por Austria, que ha introducido una prohibición específica en su legislación nacional en relación con los directorios profesionales engañosos, y pide a la Comisión que, a la luz de la naturaleza transfronteriza de este problema, presente una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE, basada en el modelo austriaco, de tal forma que se prohíba específicamente la publicidad sobre directorios profesionales a no ser que se informe a los posibles clientes de manera inequívoca y a través de medios gráficos claros que ese anuncio es exclusivamente una oferta de contrato por el que se ha realizar un pago;

14.  Señala que la legislación nacional resulta con frecuencia inadecuada para lograr soluciones contra las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales que tienen su sede en otro Estado miembro e insta, por lo tanto, a la Comisión a que facilite una cooperación transfronteriza más activa entre las autoridades nacionales a fin de que puedan ofrecer una solución más eficaz a las víctimas;

15.  Lamenta que el Reglamento (CE) nº 2006/2004 no se pueda aplicar a las transacciones entre empresas y que, por lo tanto, no se pueda contar con él como instrumento para luchar contra los directorios profesionales engañosos; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para ampliar su ámbito de aplicación en consecuencia;

16.  Acoge con satisfacción el ejemplo de Bélgica, donde todos los afectados por prácticas engañosas pueden emprender acciones legales en su país de residencia;

17.  Señala que la experiencia de Austria muestra que el derecho de las víctimas a emprender una acción legal colectiva contra empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales a través de asociaciones comerciales u órganos similares parece ser una solución eficaz que podría incluirse dentro de las iniciativas que están siendo consideradas por la DG Competencia de la Comisión en relación con las acciones por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia comunitarias y por la DG Salud y Consumidores en relación con los recursos colectivos para los consumidores a nivel europeo;

18.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que las víctimas de publicidad engañosa cuenten con una autoridad nacional claramente identificable ante la que puedan formular una denuncia y de la que puedan obtener una solución, incluso en casos, como el presente, en que las víctimas de la publicidad engañosa son empresas;

19.  Pide a la Comisión que elabore unas orientaciones sobre buenas prácticas destinadas a los organismos nacionales encargados de la aplicación de la legislación que puedan utilizar cuando se pongan en su conocimiento casos de publicidad engañosa;

20.  Pide a la Comisión que prosiga la cooperación internacional con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes a fin de que las empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales con sede en terceros países no ocasionen perjuicios a empresas establecidas en la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(3) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(4) DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.

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