Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa (2008/2067(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa(1),
– Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas durante la legislatura actual en las que se hace referencia a la sociedad civil,
– Visto el taller organizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales de 3 de junio de 2008, en el que participaron representantes de organizaciones de la sociedad civil,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0475/2008),
A. Considerando que una Unión Europea democrática y próxima a los ciudadanos requiere la estrecha cooperación de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros con la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local,
B. Considerando que la apertura de las instituciones de la Unión Europea, al igual que la de las autoridades nacionales, regionales y locales, al diálogo y a la cooperación con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil es una condición esencial para que estos se puedan comprometer en la reglamentación y el ejercicio de la autoridad a todos los niveles,
C. Considerando que el Tratado de Lisboa fortalece los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea en relación con la Unión al facilitar su participación en los debates sobre una "Europa de los ciudadanos", así como la de las asociaciones representativas de la sociedad civil,
D. Considerando que las disposiciones en vigor, cimentadas igualmente en el Tratado de Lisboa, crean un marco jurídico indispensable para el desarrollo del diálogo civil a nivel europeo, pero que su puesta en práctica no es siempre satisfactoria,
E. Considerando que la sociedad civil de los 27 Estados miembros se encuentra en diferentes niveles de desarrollo y que, en diferentes grados, ejerce la democracia participativa y se beneficia de la posibilidad de tomar parte en el proceso de elaboración del derecho y del diálogo con las autoridades nacionales, regionales y locales,
F. Considerando que la expresión "sociedad civil" se refiere a las numerosas organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro creadas libremente por los ciudadanos, las cuales están presentes en la vida pública, y manifiestan los intereses, las ideas y las ideologías de sus miembros y otros, basadas en consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas,
G. Considerando que la cuestión de la definición del nivel de representación de las organizaciones de la sociedad civil despierta numerosas dudas y que la actividad y la eficacia en la promoción de determinados puntos de vista por parte de ciertas organizaciones no siempre va a la par con su representación,
H. Considerando que las instituciones de la Unión Europea adoptan posiciones diferentes en relación con el diálogo civil,
1. Reconoce la contribución de la Unión Europea al desarrollo del diálogo civil, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, regional y local en los Estados miembros;
2. Subraya que la sociedad civil en Europa desempeña una función importante en el proceso de integración europeo, por cuanto lleva las posiciones y las peticiones de los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión hasta las instituciones europeas; destaca la importancia de los contenidos que la sociedad civil pone a disposición de las instituciones y destaca y subraya el peso y la importancia de las labores de información y sensibilización en el diálogo civil, en especial en el marco de la promoción y difusión de las actividades y de los objetivos de la Unión Europea, en la construcción de una red europea de cooperación y de refuerzo en el seno de la identidad de la sociedad civil, y de la identificación europea;
3. Subraya que, si la Unión Europea desea alcanzar sus fines y objetivos políticos, ha de ampliar el debate público, lograr un diálogo civil más eficaz y una mayor conciencia política;
4. Hace hincapié en su particular simpatía en relación con el diálogo civil y en la significación dada a dicho diálogo por el Tratado de Lisboa, que le ha otorgado el estatus de principio superior en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea;
5. Se felicita del refuerzo de la democracia representativa y de la democracia participativa, resultante de la introducción en el Tratado de Lisboa de la "iniciativa ciudadana", que permite a un millón de ciudadanos de varios Estados miembros solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta legislativa;
6. Insta a las instituciones de la Unión Europea así como a las instituciones nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil; considera, en particular, que las oficinas de información del Parlamento en cada uno de los Estados miembros deben participar activamente en el fomento, la organización y la gestión de foros que se celebren, como mínimo anualmente, entre el Parlamento y representantes de la sociedad civil en el Estado miembro de que se trate, y destaca la importancia de que sus miembros, tanto del Estado miembro de que se trate como de otros Estados miembros, participen regularmente en dichos foros;
7. Insta a las instituciones de la Unión Europea a implicarse en el diálogo civil con todos los representantes de la sociedad civil interesados; considera que, en este contexto, es esencial la voz de los jóvenes ciudadanos de Europa, que darán forma y serán responsables de la Unión Europea de mañana;
8. Insta a las instituciones de la Unión Europea a garantizar que todos los ciudadanos de la Unión Europea, es decir, las mujeres y los hombres, las personas mayores y los jóvenes, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, tengan la oportunidad de participar activamente, sin ser discriminados y de manera abierta en el diálogo civil y, en particular, que las personas pertenecientes a minorías lingüísticas puedan usar sus lenguas maternas en dichos foros; señala que el funcionamiento de la Unión Europea en este marco debería contribuir a la puesta en práctica de la idea de la igualdad de hombres y mujeres y dar ejemplo de su promoción tanto en los Estados miembros como fuera de la Unión Europea;
9. Insta a las instituciones de la Unión Europea a que adopten en un acuerdo interinstitucional directrices vinculantes para la designación de representantes de la sociedad civil, métodos para la configuración de consultas y su financiación, de acuerdo con los "principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas"(2); destaca, a este respecto, que todas las instituciones de la Unión Europea deben mantener registros actualizados de todas las organizaciones no gubernamentales relevantes, tanto si éstas actúan en los Estados miembros o a escala de las instituciones de la Unión Europea;
10. Insta a las instituciones de la Unión Europea a convertir el diálogo civil en un cometido transversal para todas las direcciones generales de la Comisión, todos los grupos de trabajo en el Consejo y todas las comisiones del Parlamento Europeo, de manera transparente y manteniendo un equilibrio completo entre los sectores público y privado;
11. Insta a las instituciones de la Unión Europea a cooperar de manera más estrecha en la construcción del diálogo civil europeo y en la promoción de una actitud europea activa entre los ciudadanos de la Unión Europea para asegurar una mejor comunicación, transmisión de información y coordinación de sus actividades en el marco de la consulta a la sociedad; observa en este sentido que las reuniones periódicas entre la sociedad civil y los representantes de la Comisión en foros de los Estados miembros resultarían muy recomendables para reducir la distancia observada existente entre la Unión Europea y los ciudadanos europeos;
12. Insta al Consejo de la Unión Europea a facilitar y simplificar el acceso a sus trabajos, puesto que es una condición sine qua non para establecer un verdadero diálogo con la sociedad civil;
13. Subraya la importancia del desarrollo de la política europea de comunicación en materia de nuevas herramientas y maneras de comunicarse con los ciudadanos de la Unión Europea (gracias a Internet, la utilización de la tecnología electrónica y las tecnologías audiovisuales actuales);
14. Apela a la continuación de iniciativas de probada eficacia y vigentes en la actualidad que tienen como objetivo aumentar la participación de la sociedad civil en el proceso de integración europea, tales como Europe by Satelite, Ágora ciudadana, foros ciudadanos temáticos (por ejemplo, Your Europe), debates por Internet, etc.;
15. Subraya la importancia de los estudios realizados por profesionales cuyo objetivo es el análisis de la opinión pública europea para determinar y entender las necesidades y las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea en relación con el funcionamiento de la Unión; urge, tanto a las instituciones de la Unión Europea como a la sociedad civil en los Estados miembros, a que tengan en cuenta estas expectativas en sus interacciones y debates;
16. Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a apoyar el diálogo civil, en particular en los países y regiones así como en los ámbitos en los que aún no se haya desarrollado por completo o no esté lo suficientemente instaurado; urge además a estos órganos a que fomenten activamente el desarrollo de la interactividad regional de la sociedad civil entre los Estados miembros y las iniciativas transfronterizas; considera también que se debe examinar el potencial que ofrece la formación de agrupaciones empresariales en los Estados miembros, como posible medio para fomentar los intercambios de ideas y experiencias en la Unión Europea;
17. Apela a los representantes de la sociedad europea a que participen activamente en el diálogo civil así como en la elaboración de políticas y programas europeos, permitiendo así influir en los procesos de toma de decisiones;
18. Anima a los ciudadanos de la Unión Europea a aumentar su participación en los debates y discusiones sobre los asuntos europeos así como en las próximas elecciones al Parlamento Europeo;
19. Señala que el diálogo con los ciudadanos a todos los niveles, es decir, europeo, nacional, regional y local, requiere los medios económicos necesarios, y solicita por tanto a las partes interesadas y responsables de su organización que garanticen una aportación financiera apropiada;
20. Destaca que, además del diálogo con la sociedad civil, también es necesario un diálogo abierto, transparente y regular entre la Unión Europea y las iglesias y comunidades religiosas, tal como establece el Tratado de Lisboa;
21. Recomienda a las instituciones de la Unión Europea que divulguen conjuntamente informaciones sobre la representatividad y los ámbitos de actividad de las organizaciones de la sociedad civil en Europa, por ejemplo, creando un banco de datos público y de fácil acceso;
22. Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta relativa a las asociaciones europeas, para que las organizaciones de la sociedad civil puedan contar con una base jurídica común;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Véase la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 titulada "Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas" (COM(2002)0704 final).