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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0216(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0500/2008

Textos presentados :

A6-0500/2008

Debates :

PV 13/01/2009 - 12
CRE 13/01/2009 - 12

Votaciones :

PV 14/01/2009 - 4.1
CRE 14/01/2009 - 4.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0015

Textos aprobados
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Miércoles 14 de enero de 2009 - Estrasburgo
Normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje ***I
P6_TA(2009)0015A6-0500/2008
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0619),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0359/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0500/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Aprueba las declaraciones conjuntas que se adjuntan a la presente resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
P6_TC1-COD(2007)0216

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 444/2009.)


ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la necesidad de aumentar la seguridad de los pasaportes y documentos de viaje mediante la utilización de documentos seguros de filiación e identidad

Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir pasaportes y otros documentos de viaje, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que el objetivo de reforzar la seguridad de los pasaportes puede verse comprometido si los pasaportes se expiden sobre la base de documentos de filiación e identidad poco seguros.

El pasaporte es sólo un eslabón de la cadena de seguridad que comienza en la presentación de los documentos de filiación e identidad, continúa en el registro de datos biométricos y concluye con la verificación en los controles fronterizos. La seguridad de esta cadena será la misma que la de su eslabón más débil.

El Parlamento Europeo y el Consejo observan que hay una gran variedad de situaciones y procedimientos en los Estados miembros en lo que respecta a la presentación de los documentos de filiación e identidad para solicitar la expedición de un pasaporte y constatan que normalmente estos documentos tienen menos dispositivos de seguridad que el pasaporte, y que es más probable que sean imitados o falsificados.

El Consejo preparará, por consiguiente, un cuestionario para los Estados miembros con objeto de poder comparar los procedimientos y los documentos requeridos en cada Estado miembro para expedir un pasaporte o documento de viaje. Este análisis evaluará la posible necesidad de establecer principios o directrices comunes sobre las mejores prácticas en este ámbito.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estudio mencionado en el artículo 5 bis

El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que la Comisión efectuará un único estudio en lo que respecta al artículo 5 bis del presente Reglamento y al artículo 2 del [proyecto] de Reglamento por el que se modifica la Instrucción consular común.

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