Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0619),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0359/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0500/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba las declaraciones conjuntas que se adjuntan a la presente resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 444/2009.)
ANEXO
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la necesidad de aumentar la seguridad de los pasaportes y documentos de viaje mediante la utilización de documentos seguros de filiación e identidad
Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir pasaportes y otros documentos de viaje, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que el objetivo de reforzar la seguridad de los pasaportes puede verse comprometido si los pasaportes se expiden sobre la base de documentos de filiación e identidad poco seguros.
El pasaporte es sólo un eslabón de la cadena de seguridad que comienza en la presentación de los documentos de filiación e identidad, continúa en el registro de datos biométricos y concluye con la verificación en los controles fronterizos. La seguridad de esta cadena será la misma que la de su eslabón más débil.
El Parlamento Europeo y el Consejo observan que hay una gran variedad de situaciones y procedimientos en los Estados miembros en lo que respecta a la presentación de los documentos de filiación e identidad para solicitar la expedición de un pasaporte y constatan que normalmente estos documentos tienen menos dispositivos de seguridad que el pasaporte, y que es más probable que sean imitados o falsificados.
El Consejo preparará, por consiguiente, un cuestionario para los Estados miembros con objeto de poder comparar los procedimientos y los documentos requeridos en cada Estado miembro para expedir un pasaporte o documento de viaje. Este análisis evaluará la posible necesidad de establecer principios o directrices comunes sobre las mejores prácticas en este ámbito.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estudio mencionado en el artículo 5 bis
El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que la Comisión efectuará un único estudio en lo que respecta al artículo 5 bis del presente Reglamento y al artículo 2 del [proyecto] de Reglamento por el que se modifica la Instrucción consular común.