Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre la libertad de prensa en Kenia
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 2 de enero de 2009 el Presidente Kibaki aprobó el Proyecto de Ley de Comunicaciones de Kenia (Enmienda) de 2008, que modifica la Ley de Comunicaciones de Kenia de 1998,
B. Considerando que esta Ley de 2008 vulnera en su forma actual la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y recogidas en otros convenios internacionales firmados y ratificados por Kenia, incluida la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
C. Considerando que las disposiciones más problemáticas se encuentran en los artículos 88 y 46; que el artículo 88 otorga considerables poderes al Ministro de Información para registrar las instalaciones de los medios de comunicación que se consideren una amenaza para la seguridad nacional y para desmantelar sus equipos de emisión; que el artículo 46 confiere al Estado competencia para regular los contenidos que se emitan y publiquen por medios electrónicos e impresos, respectivamente,
D. Considerando que, de acuerdo con un comunicado de prensa de la Asociación de Periodistas del África Oriental, la Ley de 2008 sobre los medios de comunicación dispone la censura directa de los medios de comunicación por parte del Gobierno,
E. Considerando que el Primer Ministro, Raila Odinga, se ha unido a la amplia oposición a esta Ley; que altos cargos del Movimiento Democrático Naranja (MDN) mantuvieron recientemente conversaciones de crisis, alegando que el Presidente no había consultado al Primer Ministro en relación con la Ley mencionada,
F. Considerando que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia, la aprobación presidencial del proyecto de ley indica que la Gran Coalición no actúa al unísono,
G. Considerando que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, como establece el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
H. Considerando que hace un año, tras las fraudulentas elecciones presidenciales en Kenia, las manifestaciones callejeras originaron revueltas y enfrentamientos étnicos que se extendieron por todo el país, ocasionando la muerte de más de mil personas y dejando sin hogar a otras 350 000,
1. Deplora la firma del Proyecto de Ley de Comunicaciones de Kenia (Enmienda) de 2008 por parte del Presidente Kibaki, quien en el momento de la firma no tuvo en cuenta las numerosas reservas existentes al respecto;
2. Acoge favorablemente, sin embargo, la reciente decisión del Presidente Kibaki de revisar la Ley, así como su intención de examinar las enmiendas a esta norma propuestas por miembros de los medios de comunicación;
3. Reitera su compromiso con la libertad de prensa y los derechos fundamentales de libertad de expresión, información y asociación; destaca que el acceso a una información que represente una pluralidad de opiniones es esencial para que los ciudadanos puedan participar activamente en la sociedad;
4. Pide al Gobierno de Kenia que inicie consultas con las partes interesadas para llegar a un consenso sobre la mejor forma de regular el sector de las comunicaciones sin interferir con la libertad de prensa; pide al Presidente Kibaki y al Primer Ministro Odinga que hagan cuanto esté en su mano para garantizar que cualquier versión actualizada de la nueva Ley sobre los medios de comunicación sea compatible con los principios de libertad de expresión y de información;
5. Subraya la necesidad de luchar contra la cultura de impunidad que existe en Kenia, para llevar ante los tribunales a los responsables de la violencia posterior a las elecciones de hace un año; pide que se cree una comisión independiente formada por expertos locales e internacionales para realizar investigaciones y presentar cargos; señala que, en teoría, el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Odinga han aceptado crear tal comisión, pero que ésta aún no se ha constituido;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comunidad del África Oriental y a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana.