Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf (2008/2176(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf, transmitido por la autoridad competente de la República Checa, con fecha de 16 de junio de 2008, y comunicado en el Pleno del 9 de julio de 2008,
– Tras haber oído a Miloslav Ransdorf, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Visto el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2009),
A. Considerando que Miloslav Ransdorf fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004(2),
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, ningún diputado o senador podrá ser objeto de enjuiciamiento penal sin el consentimiento de la cámara de la que sea miembro y que, si la cámara de que se trate no da su consentimiento, el enjuiciamiento penal quedará excluido definitivamente,
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Miloslav Ransdorf;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Checa.