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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2176(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0008/2009

Textos presentados :

A6-0008/2009

Debates :

Votaciones :

PV 03/02/2009 - 6.4

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0035

Textos aprobados
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Martes 3 de febrero de 2009 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf
P6_TA(2009)0035A6-0008/2009

Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf (2008/2176(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf, transmitido por la autoridad competente de la República Checa, con fecha de 16 de junio de 2008, y comunicado en el Pleno del 9 de julio de 2008,

–  Tras haber oído a Miloslav Ransdorf, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa,

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2009),

A.  Considerando que Miloslav Ransdorf fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004(2),

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, ningún diputado o senador podrá ser objeto de enjuiciamiento penal sin el consentimiento de la cámara de la que sea miembro y que, si la cámara de que se trate no da su consentimiento, el enjuiciamiento penal quedará excluido definitivamente,

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Miloslav Ransdorf;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Checa.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
(2) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51.

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