Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2139(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0018/2009

Textos presentados :

A6-0018/2009

Debates :

Votaciones :

PV 03/02/2009 - 6.6
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0037

Textos aprobados
PDF 134kWORD 56k
Martes 3 de febrero de 2009 - Estrasburgo
La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles
P6_TA(2009)0037A6-0018/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles (2008/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada "La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles" (COM(2007)0799) (en lo sucesivo, denominada "la comunicación de la Comisión"),

–  Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(1),

–  Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(2),

–  Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)(3),

–  Vistas todas las normas de competencia aplicables en materia de ayudas estatales y derechos de propiedad intelectual,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa (COM(2007)0860) y la consulta de la Comisión sobre el establecimiento de redes de contratación pública para apoyar dicha iniciativa,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada: "Pensar primero a pequeña escala" – "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, sobre el código europeo de mejores prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (SEC(2008)2193),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, titulada: "Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE" (COM(2006)0502) y la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007(4),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, titulado "Guía sobre las soluciones innovadoras en materia de contratación pública: 10 elementos de buenas prácticas" (SEC(2007)0280),

–  Visto el informe del Grupo de expertos independiente sobre investigación, desarrollo e innovación, titulado "Creación de una Europa innovadora"(5) (Informe Aho),

–  Vista la opinión del Comité de las Regiones sobre "La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles"(6),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0018/2009),

A.  Considerando que la Estrategia de Lisboa pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en investigación y desarrollo hasta el 3 % del PIB, compromiso clave para impulsar la innovación y la economía del conocimiento,

B.  Considerando que el Informe Aho define la contratación pública como un instrumento estratégico para alcanzar este objetivo,

C.  Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben contribuir a desarrollar la competencia necesaria para aprovechar plenamente las recomendaciones contenidas en la comunicación de la Comisión,

D.  Considerando que, en la actualidad, la Comisión no dispone de instrumentos para promover proyectos piloto de contratación precomercial y que esta iniciativa está exclusivamente en manos de los Estados miembros,

1.  Se felicita por la comunicación de la Comisión y respalda el modelo de contratación precomercial basado en el reparto de riesgos y beneficios, que se propone como uno de los motores de la innovación;

2.  Expresa su acuerdo con el Informe Aho y, en particular, con la opinión de que los Estados miembros deberían recurrir a la contratación pública para impulsar la demanda de productos innovadores, mejorando al mismo tiempo la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos;

3.  Observa que, a pesar de que son numerosos los programas europeos de investigación, las autoridades públicas todavía no han aprovechado sus resultados mediante contratación pública;

4.  Observa la atención que ya se presta a la contratación precomercial, principalmente en los EE.UU.,China y Japón, que explotan activamente este potencial mediante una serie de instrumentos públicos, como el proyecto de evaluación de las adquisiciones en materia de defensa (DAPA) en los EE.UU.;

5.  Considera que la contratación precomercial constituye un motor insuficientemente explotado para un crecimiento de la Unión Europea basado en la innovación, con un importante potencial para lograr unos servicios públicos de alta calidad y fácilmente accesible, por ejemplo la asistencia sanitaria y el transporte, así como para responder a los desafíos sociales del cambio climático, la energía sostenible y el envejecimiento de la población;

6.  Lamenta que numerosas autoridades públicas no sean conscientes del potencial que ofrece la contratación precomercial y no actúen aún como "clientes inteligentes";

7.  Considera que esta iniciativa solo podrá obtener beneficios óptimos si las entidades adjudicadoras incluyen la innovación entre los objetivos de su programa de contratación;

8.  Toma nota de que la contratación precomercial puede utilizarse dentro del marco jurídico existente de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, que excluyen de su ámbito de aplicación(7) a los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenecen exclusivamente al órgano de contratación, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio;

9.  Insta a los Estados miembros a que examinen su legislación nacional con objeto de que las autoridades públicas no se vean limitadas en la contratación precomercial por una transposición inexistente, incorrecta o innecesariamente compleja de las excepciones pertinentes y por unos pliegos de condiciones y unos modelos nacionales de contratación inútilmente detallados;

10.  Observa que, a pesar del enfoque distinto adoptado en la contratación precomercial, deben seguir aplicándose los buenos principios de la contratación, a saber, la transparencia y la competitividad, para garantizar unas soluciones finales integradas que respondan a las necesidades del cliente;

11.  Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión, que incluye una base conceptual que podrá regular la contratación precomercial y su realización, si bien considera que existen varias lagunas en cuanto a la aplicación concreta del procedimiento propuesto, principalmente a escala local y regional;

12.  Considera que, en lo que respecta a las autoridades locales y regionales, aún no existe suficiente información sobre los obstáculos que siguen registrándose en la aplicación de la contratación precomercial, con vistas a promover soluciones verdaderamente innovadoras e útiles para sus poblaciones;

13.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren para garantizar que los órganos de contratación de las autoridades locales, regionales y de otro tipo que no dependan de la administración central, adquieran la competencia necesaria para llevar a cabo contrataciones innovadoras;

14.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten a los órganos de contratación locales y regionales orientaciones e instrumentos de formación sobre la manera de utilizar la contratación precomercial en investigación y desarrollo;

15.  Celebra, por tanto, la iniciativa de la Comisión de financiar el intercambio de buenas prácticas y la formación en materia de contratación precomercial en el programa de trabajo para 2009 del Séptimo Programa Marco;

16.  Elogia el citado documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre diez elementos de buenas prácticas para unas soluciones innovadoras en materia de contratación pública y acoge favorablemente la ampliación de las actividades de Pro Inno Europe a favor de la innovación; pide a la Comisión que elabore una guía similar de mejores prácticas sobre contratación precomercial;

17.  Considera que la contratación precomercial ofrece un enorme potencial como paso adicional hacia la integración de una contratación innovadora, si bien reconoce la necesidad de una especialización en materia de contratación y de que los Estados miembros, en colaboración con empresas, universidades y centros de formación, patrocinen actividades de formación para desarrollar herramientas de gestión;

18.  Pide a las Direcciones Generales competentes de la Comisión que cooperen entre sí para elaborar un manual completo, fácilmente comprensible pero inatacable desde un punto de vista jurídico, en todas las lenguas oficiales con ejemplos prácticos de casos que muestren cómo pueden aplicarse de forma correcta en la práctica los principios jurídicos pertinentes, en particular para el uso de las pequeñas y medianas empresas y los órganos de contratación;

19.  Insta a la Comisión a incluir en el manual, en especial, ejemplos prácticos del reparto de los riesgos y los beneficios con arreglo a las condiciones de mercado; considera, además, que los derechos de propiedad intelectual deben conferirse a las empresas que participan en la contratación precomercial, ya que los EE.UU. y el Japón trabajan sobre la base de este modelo, lo que anima a numerosas empresas a intervenir en los procedimientos de contratación precomercial;

20.  Observa, en particular, que para el éxito de una contratación precomercial es importante compartir en mayor medida los riesgos y beneficios en función de las condiciones de mercado y conferir los derechos de propiedad intelectual a las empresas participantes;

21.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de la política de innovación, identifiquen los retos a plazos medio y largo que deben resolverse mediante soluciones tecnológicas desarrolladas gracias a la contratación precomercial; considera que estas soluciones deberían incluir concursos y fondos para los desafíos, como el Driverless Vehicle Challenge estadounidense;

22.  Considera que la transferencia de conocimientos entre universidades tecnológicamente innovadoras, centros de investigación y entidades adjudicadoras son parte integrante del éxito de la contratación precomercial;

23.  Toma nota de que las agencias de innovación europeas, como VINNOVA en Suecia, Tekes en Finlandia, Senternovem en los Países Bajos e Innovation Norway, desempeñan un papel fundamental en la transferencia de conocimientos entre los clientes potenciales y los investigadores; considera que al fomentar la cooperación entre las partes implicadas en la investigación y el desarrollo, dichas agencias favorecen la aplicación de la contratación precomercial; anima por tanto a los Estados miembros a que examinen el funcionamiento de estas agencias como punto de referencia para evaluar sus propias actividades;

24.  Toma nota de la importancia de las plataformas tecnológicas europeas a la hora de ofrecer un marco para definir las prioridades de la investigación y el desarrollo y vincular las innovaciones listas para explotación a las necesidades de los clientes potenciales; observa asimismo que las plataformas tecnológicas pueden adaptar el desarrollo temprano del mercado de las nuevas tecnologías a las necesidades de las autoridades públicas; pide por tanto a la Comisión que garantice una mayor participación de las plataformas tecnológicas en la contratación precomercial;

25.  Se felicita por la Iniciativa de la Comisión en favor de los mercados líderes de Europa como un importante catalizador para el recurso a la contratación precomercial en apoyo de la innovación, con vistas a desarrollar mercados clave, haciendo especial hincapié en la propuesta de establecer redes de contratación pública para apoyar dicha Iniciativa;

26.  Celebra los esfuerzos de la Comisión por mejorar el acceso a la contratación pública de las PYME de la Unión Europea en el marco del código europeo de mejores prácticas de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas ("Small Business Act");

27.  Celebra que la Comisión aclare que la contratación precomercial puede ser llevada a cabo por los órganos de contratación en todas las fases de desarrollo y lanzamiento de un nuevo producto o servicio, y no solo para la investigación fundamental; observa que este enfoque global favorece el acceso de las PYME a la contratación pública;

28.  Elogia la propuesta de la Comisión por aclarar el papel de las autoridades públicas a la hora de fomentar la investigación y el desarrollo e incentivar la innovación por medio de sus actividades de contratación; subraya que las políticas de contratación de los Estados miembros no deben ser excesivamente preceptivas, ya que la contratación precomercial puede organizarse en la práctica de diferentes maneras para ajustarse a proyectos y necesidades específicos, respetando a la vez la normativa comunitaria;

29.  Considera que el concepto de contratación precomercial es importante, pero teme que no pueda atraer con éxito a las PYME a menos que se comprenda claramente cómo debe operar la contratación precomercial, particularmente en un contexto transfronterizo; señala que el principio clave de la contratación precomercial ‐es decir, que la autoridad pública no conserva todos los beneficios resultantes de la investigación y el desarrollo, sino que cada empresa retiene los derechos de propiedad por lo que se refiere a las nuevas ideas que genera‐ garantiza la seguridad jurídica y la protección de las ideas para las empresas participantes;

30.  Reconoce que las PYME pueden beneficiarse de la contratación precomercial gracias al reparto de riesgos (habida cuenta de sus capacidades de inversión más limitadas), un desarrollo progresivo (en tamaño y experiencia) en cada fase del proceso de investigación y desarrollo, y un proceso de licitación racionalizado, en comparación con la contratación tradicional;

31.  Pide a la Comisión que consolide estas estrategias en el marco de una política única de contratación pública destinada a promover la innovación a través de la contratación pública, la contratación precomercial, el desarrollo de los mercados líderes y el crecimiento de las PYME mediante la contratación pública;

32.  Considera, como parte de una estrategia consolidada para promover la innovación a través de la contratación precomercial, que las campañas públicas contribuirán a crear unas condiciones más favorables para que las entidades adjudicadoras inviertan más en actividades que promuevan la innovación, con un rendimiento de la inversión a largo plazo; apoya, en este sentido, las oportunidades de establecer conexiones entre las autoridades públicas locales, regionales y nacionales por lo que respecta a la contratación precomercial;

33.  Considera que la contratación precomercial puede ser más eficaz si existen incentivos suficientes para que las autoridades públicas recurran a los mercados de investigación y desarrollo y los proveedores participen en los proyectos gubernamentales; observa, por tanto, que los incentivos financieros son extremadamente importantes a la hora de utilizar la contratación precomercial y que ya existen en algunos Estados miembros, en los que las autoridades centrales pueden cubrir una parte considerable de los costes de la primera contratación precomercial;

34.  Considera que, en el marco de los programas comunitarios de impulso de la innovación, deben estudiarse incentivos financieros que alienten a las autoridades públicas de toda la Unión Europea a poner en marcha conjuntamente la contratación precomercial de la tecnología innovadora en mercados líderes y otros sectores de interés común europeo;

35.  Toma nota de que estos programas piloto comunitarios se beneficiarán de una revisión automática por parte de la Comisión y de una amplia publicación de las experiencias prácticas y cláusulas contractuales que permitan a los adjudicadores referirse a precedentes sólidos que también podrían utilizarse para elaborar una guía de mejores prácticas;

36.  Identifica la necesidad de un proyecto piloto europeo en el contexto de la contratación precomercial para mostrar, con el ejemplo, un planteamiento de aplicación que asegure la máxima seguridad jurídica y protección para las empresas, en especial para las PYME que, por definición, son las partes más débiles en comparación con las autoridades adjudicadoras y las grandes empresas implicadas generalmente en la contratación pública;

37.  Observa que la consolidación de la contratación precomercial sigue siendo una forma, entre otras muchas, de que los Estados miembros alcancen sus objetivos en materia de innovación e investigación; pide por tanto a los Estados miembros que promuevan la innovación incluyendo a todas las partes interesadas, como las universidades, los centros de investigación y otros órganos implicados en el fomento del desarrollo económico, con objeto de que las autoridades públicas se comprometan en mayor medida con la empresa innovadora; considera que este compromiso debe quedar incluido en una estrategia coherente de investigación, innovación y desarrollo;

38.  Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que, con objeto de estimular la competencia, fomenten el uso de sistemas electrónicos de contratación y de procedimientos dinámicos para facilitar el proceso para la contratación precomercial;

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO C 91 de 12.4.2008, p. 4.
(4) DO C 102E de 24.4.2008, p. 455.
(5) http://ec.europa.eu/invest-in-research/action/2006_ahogroup_en.htm
(6) DO C 325 de 19.12.2008, p. 44.
(7) Artículo 16, letra f), de la Directiva 2004/18/CE y artículo 24, letra e), de la Directiva 2004/17/CE.

Aviso jurídico - Política de privacidad