Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Véronique De Keyser, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (B6-0449/2008),
– Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de mayo de 2007, titulada "Hacia una Asociación Estratégica UE-Brasil" (COM(2007)0281),
– Visto el caso del ciudadano italiano Cesare Battisti, cuya extradición ha sido solicitada por Italia a Brasil y ha sido rechazada por las autoridades brasileñas,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Cesare Battisti fue declarado culpable en rebeldía, en sendas sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, de cuatro asesinatos y de pertenencia a banda armada, robo, tenencia de armas de fuego y actos de violencia armada,
B. Teniendo en cuenta la huida de Cesare Battisti a Francia en 1990 y la decisión definitiva del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación de dicho país de autorizar su entrega a las autoridades italianas,
C. Considerando que, a raíz de esa decisión, Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007,
D. Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006,
E. Considerando que el 17 de enero de 2009 Cesare Battisti fue declarado refugiado político por el Gobierno brasileño, y que su extradición ha sido por tanto denegada con el argumento de que el sistema judicial italiano no ofrece garantías suficientes respecto de los derechos de los detenidos,
F. Considerando que la concesión del estatuto de refugiado político debe ser conforme a las disposiciones del Derecho internacional,
G. Considerando que esta decisión puede interpretarse como un signo de desconfianza hacia la Unión Europea, que se basa, entre otras cosas, en el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de derecho, que incluye los derechos de los detenidos, y que dichos principios los comparten todos los Estados miembros,
H. Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la Unión Europea son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho,
I. Considerando que, con el pleno apoyo de todos los Estados miembros de la UE, Brasil está asumiendo un papel preponderante a nivel internacional, y que su participación en la reunión del G-20 que tuvo lugar en Washington en noviembre de 2008 y su futura participación en reuniones de ese tipo apuntan a esta creciente responsabilidad a nivel mundial,
1. Toma nota de que se ha incoado un procedimiento ante los tribunales y que la decisión final de las autoridades brasileñas debería tomarse en las próximas semanas;
2. Confía en que el nuevo examen de la decisión relativa a la extradición de Cesare Battisti tenga en cuenta la sentencia dictada por un Estado miembro de la UE en el pleno respeto del principio del Estado de derecho en la Unión Europea;
3. Expresa su deseo de que, a la luz de estas consideraciones, las autoridades brasileñas puedan tomar una decisión basada en los principios comunes compartidos por Brasil y la Unión Europea;
4. Señala que la asociación entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetarán el Estado de derecho y los derechos fundamentales, incluido el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo y equitativo;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno brasileño, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso brasileño y al Presidente del Parlamento del MERCOSUR.