Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (2008/2250(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 3, 48, 125 a 130 y 136 del Tratado CE,
– Vistos el Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)(1) y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(2),
– Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(3),
– Vista la Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(4),
– Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de enero de 2008, relativa a una propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2008 (COM(2008)0042), el documento que acompaña la Comunicación de la Comisión sobre una propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2008 (SEC(2008)0091) y el Informe conjunto sobre empleo 2007/2008, confirmado por las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de primavera de los días 13 y 14 de marzo de 2008,
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 1994, sobre la economía alternativa y solidaria(5),
– Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 1998, sobre el papel de las cooperativas en el crecimiento del empleo de las mujeres(6),
– Vista su Posición, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)(7),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(8) ,
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de junio de 1997, sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (COM(1997)0241) y la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo de 2 de julio de 1998(10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2000, sobre la actuación local en favor del empleo - Una dimensión local para la Estrategia Europea de Empleo (COM(2000)0196),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2001, sobre el fortalecimiento de la dimensión local de la estrategia europea de empleo (COM(2001)0629), así como la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2002(11),
– Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social sobre la economía social, en particular los dictámenes sobre la economía social y el mercado único(12), sobre la diversificación económica en los países adherentes ‐ Función de las PYME y de las empresas de la economía social(13), así como sobre la capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico(14),
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social(15),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro(16),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre una Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI (COM(2008)0412),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre "Un compromiso renovado en favor de la Europa social: reforzar el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social" (COM(2008)0418) y el primer informe bianual sobre los servicios sociales de interés general (SEC(2008)2179) de la misma fecha,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0015/2009),
A. Considerando que el modelo social europeo se ha construido a través de un alto nivel de servicios, productos y empleos generados por la economía social, así como con el apoyo de las capacidades de anticipación e innovación desarrolladas por sus promotores,
B. Considerando que la economía social se basa en un paradigma social acorde con los principios fundamentales del modelo social y de bienestar europeo, y considerando que la economía socia desempeña hoy un papel clave en la preservación y el fortalecimiento de dicho modelo, al regular la producción y la oferta de numerosos servicios sociales de interés general,
C. Considerando, en consecuencia, que se deben valorizar los modelos de economía social para alcanzar los objetivos de crecimiento económico, empleo, formación y servicios a la persona que impregnan el conjunto de las políticas de la Unión,
D. Considerando que la riqueza y el equilibrio de una sociedad se deben a su diversidad y que la economía social contribuye activamente a ella al mejorar y reforzar el modelo social europeo y al aportar un modelo de empresa propia gracias al cual la economía social contribuye a un crecimiento estable y duradero,
E. Considerando que los valores de la economía social son muy coherentes con los objetivos comunes de inserción social de la Unión Europea y que el trabajo digno, la formación y la reinserción también deben estar vinculados a ellos; considerando que la economía social ha demostrado que puede mejorar en gran medida la situación social de las personas desfavorecidas (como han demostrado, por ejemplo, las cooperativas de microcrédito ideadas por el Profesor Mohammed Yunus, laureado con el premio Nobel, que al facilitar la inserción financiera, han incrementado la influencia de las mujeres) y que facilita sustancialmente la innovación social, apoyando a las personas que se enfrentan con dificultades para encontrar soluciones a sus propios problemas sociales, por ejemplo, para reconciliar su vida profesional y personal, la igualdad de género, la calidad de la vida familiar, y sus posibilidades de ocuparse de sus hijos menores, de sus parientes mayores y de las personas con discapacidad,
F. Considerando que la economía social representa el 10 % del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de empresas que suponen un 6 % del empleo total, con un potencial elevado para generar y mantener empleo estable, debido, sobre todo, a que es improbable que sus actividades, por su propia naturaleza, puedan deslocalizarse,
G. Considerando que, en general, las empresas de la economía social son pequeñas y medianas empresas (PYME) que contribuyen a un modelo económico sostenible en el que las personas son más importantes que el capital; considerando que con frecuencia estas empresas están activas en el mercado interior, por lo que necesitan asegurar que sus actividades cumplen las leyes aplicables,
H. Considerando que la economía social se ha desarrollado en formas organizativas o jurídicas de empresariado como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones, las empresas y organizaciones sociales y las fundaciones, así como en otras formas existentes en cada Estado miembro; considerando que la economía social engloba una serie de conceptos utilizados en los diferentes países, como "economía solidaria" y "tercer sector", y que, aunque esos conceptos no se consideren parte de la economía social en todos los Estados miembros, existen en toda la Unión Europea actividades comparables que comparten las mismas características,
I. Considerando que es necesario reconocer el estatuto de algunos de los tipos de organización que forman parte de la economía social a escala de la Unión Europea, teniendo en cuenta las normas del mercado interior, con el fin de reducir los obstáculos burocráticos para la obtención de financiación comunitaria,
J. Considerando que la economía social pone en evidencia un modelo de empresa que no se caracteriza por el tamaño o el sector de actividad sino por el respeto de valores comunes como la primacía de la democracia, de la participación de los actores sociales y de la persona y del objeto social sobre el beneficio individual; la defensa y la aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad; la conjunción de los intereses de los miembros usuarios con el interés general; el control democrático ejercido por los miembros; la adhesión voluntaria y abierta; la autonomía de gestión y la independencia respecto de los poderes públicos, y la asignación de lo esencial de los excedentes al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general,
K. Considerando que, a pesar de su creciente importancia, la economía social y las organizaciones que participan en ella siguen siendo un sector poco conocido y es, a menudo, objeto de críticas derivadas de enfoques técnicos equivocados; considerando que la invisibilidad institucional es uno de los obstáculos más importantes a que se enfrenta la economía social en la Unión Europea y en algunos de sus Estados miembros, algo que se debe, en parte, a las características de los sistemas nacionales de contabilidad,
L. Considerando el trabajo detallado llevado a cabo en el marco del intergrupo del Parlamento Europeo sobre economía social,
Consideraciones generales
1. Subraya que la economía social, mediante la conjunción de rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, el refuerzo de la cohesión social, económica y territorial, la generación de capital social, el fomento de la ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con valores democráticos que sitúa a la persona en lugar preferente, además de apoyar el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social, medioambiental y tecnológica;
2. Considera que la economía social es importante, tanto simbólicamente como en términos de rendimiento, con el objetivo de fortalecer la democracia industrial y económica;
3. Reconoce que la economía social solo podrá prosperar y aportar todo su potencial si se reúnen las condiciones y requisitos previos de carácter político, legislativo y operativo adecuados, teniendo en cuenta la riqueza de la diversidad de las instituciones de la economía social y sus características específicas;
4. Considera que las empresas de la economía social no deben estar sujetas a la misma aplicación de las normas sobre competencia que otras empresas, y que requieren un marco jurídico seguro, basado en el reconocimiento de sus valores específicos, para que puedan operar en igualdad de condiciones con esas otras empresas;
5. Subraya que un sistema económico en el que las empresas de la economía social tuvieran un papel más importante reduciría el riesgo de especulación en los mercados financieros, en los que ciertas empresas privadas no están sometidas a la supervisión de los accionistas ni de los órganos de regulación;
Reconocimiento del concepto de economía social
6. Recuerda que la pluralidad de las formas empresariales queda reconocida en el Tratado CE y con la adopción del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea;
7. Recuerda que la Comisión ha reconocido en reiteradas ocasiones el concepto de economía social;
8. Pide a la Comisión que con sus nuevas políticas promueva la economía social y defienda el concepto de la economía social como un "enfoque diferente de la empresa", cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera sino los beneficios para toda la sociedad, de modo que las particularidades de la economía social se tomen debidamente en cuenta en la elaboración de los marcos jurídicos;
9. Considera que la Unión Europea y los Estados miembros deberían incluir la economía social y sus interlocutores (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones) en su legislación y políticas; sugiere que estas medidas incluyan un fácil acceso a créditos y a beneficios fiscales, el desarrollo de microcréditos, el establecimiento de un estatuto europeo para las asociaciones, fundaciones y mutualidades, así como financiación comunitaria a la medida e incentivos con vistas a respaldar mejor a las organizaciones de este tipo, creadas con un fin social, que operan en sectores dentro y fuera del mercado;
Reconocimiento jurídico: estatutos europeos para las asociaciones, las fundaciones y las mutualidades
10. Observa que es necesario que se reconozcan unos estatutos europeos para asociaciones, mutualidades y fundaciones, con el fin de garantizar que las empresas de economía social se beneficien de un trato igualitario con respecto a la normativa de mercado interior; considera que la retirada de las propuestas de la Comisión para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Estatuto de la Asociación Europea, y de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Estatuto de la Mutualidad Europea (COM(1991)0273) constituye un grave obstáculo para el desarrollo de estas modalidades de la economía social en la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión que revise su programa de trabajo en consecuencia;
11. Pide a la Comisión que dé curso al informe de viabilidad para el estatuto de la fundación europea que debía haberse publicado a finales de 2008, y que emprenda un estudio de impacto para los estatutos de la asociación europea y de la mutualidad europea;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico que reconozca los componentes de la economía social;
13. Pide a la Comisión que vele por que la sociedad privada europea sea una forma de sociedad que puedan adoptar todo tipo de empresas;
14. Pide a la Comisión que fije normas claras para determinar qué entidades pueden funcionar legalmente como empresas de la economía social, y que establezca barreras jurídicas eficaces para el acceso, de forma que solamente las organizaciones de economía social puedan aprovechar la financiación destinada a empresas de la economía social o las políticas públicas que tienen el objetivo de promover las empresas de la economía social;
Reconocimiento estadístico
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de registros estadísticos nacionales de las empresas de la economía social, que establezcan cuentas satélite nacionales por sector institucional y por sector de actividad y que permitan el cotejo de estos datos en Eurostat, utilizando también las competencias de que se dispone en las universidades;
16. Señala que la medida de la economía social es complementaria de la medida de las instituciones sin fines de lucro (ISFL); pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso del manual de las Naciones Unidas sobre las instituciones sin fines de lucro en el sistema de cuentas nacionales y que preparen cuentas satélite que aumenten la visibilidad de las ISFL y de las organizaciones de la economía social;
Reconocimiento como interlocutor social
17. Se manifiesta a favor de que los componentes de la economía social se reconozcan en el diálogo social sectorial e intersectorial de la Unión y sugiere que tanto la Comisión como los Estados miembros impulsen enérgicamente el proceso de inclusión de los agentes de la economía social en la concertación social y el diálogo civil;
La economía social como agente clave para el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa
18. Señala que las empresas y las organizaciones de la economía social contribuyen a reforzar el espíritu empresarial, facilitan un mejor funcionamiento democrático del mundo de la empresa, incorporan una responsabilidad social y promueven la integración social activa de los grupos vulnerables;
19. Subraya que los empleadores en la economía social son importantes agentes de la reinserción, y acoge con satisfacción sus esfuerzos por crear y mantener empleos de alta calidad, buenos y estables, y de invertir en los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y fortalezcan la economía social en su papel de buen empleador y respeten su estatuto especial;
20. Subraya que la economía social contribuye a rectificar tres desequilibrios fundamentales del mercado de trabajo: el desempleo, la inestabilidad en el trabajo y la exclusión de los desempleados tanto en el plano social como en el mercado laboral; señala asimismo que la economía social tiene una función en la mejora de la empleabilidad y que crea empleos que normalmente no se deslocalizan, lo que contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;
21. Considera que el apoyo de los Estados miembros a las empresas de la economía social debe interpretarse como una auténtica inversión en la creación de redes de solidaridad que puedan fortalecer el papel de las comunidades y autoridades locales en el desarrollo de las políticas sociales;
22. Considera que los problemas sociales exigen reflexión, pero que en las circunstancias actuales se precisa sobre todo de la acción; considera que la mayoría de los problemas sociales han de abordarse a través de soluciones locales, con el fin de hacer frente a situaciones y problemas concretos; considera que esta acción, para ser eficaz, requiere normas estrictas en términos de coordinación, lo que implica un elevado grado de cooperación entre las autoridades públicas y las empresas de la economía social;
23. Constata que, gracias a su fuerte radicación local, las empresas de la economía social permiten crear vínculos entre los ciudadanos y sus órganos de representación regionales, nacionales y europeos y, por lo tanto, pueden contribuir a una gobernanza eficaz de la Unión y a la cohesión social; aprecia en gran medida los esfuerzos de las empresas y de las organizaciones de la economía social por reagruparse en plataformas de coordinación a escala de la Unión Europea;
24. Señala que la economía social tiene un papel clave que desempeñar en el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa relativos al crecimiento sostenible y al pleno empleo, ya que hace frente a los numerosos desequilibrios en el mercado de trabajo, en particular mediante el apoyo al empleo femenino, establece y proporciona servicios asistenciales y de proximidad (como servicios sociales, sanitarios y de previsión social), además de crear y mantener el tejido social y económico, contribuyendo así al desarrollo local y a la cohesión social;
25. Opina que la Unión Europea debe tomar medidas para establecer un marco para el programa de economía social, para consolidar la competitividad local y de la Unión Europea y la capacidad de innovación, teniendo en cuenta el potencial de la economía social para generar estabilidad en un contexto de economías eminentemente cíclicas mediante la redistribución y la reinversión de los beneficios a escala local donde corresponda, la promoción de una cultura empresarial, la vinculación de las actividades económicas con las necesidades locales, el mantenimiento de las actividades de riesgo (por ejemplo, la artesanía) y la generación de capital social;
26. Pide a las autoridades competentes y a los operadores del sector que evalúen y valoricen el papel de las mujeres en la economía social, tanto en términos de cantidad, visto el alto porcentaje de ocupación femenina en el sector y en todos sus ámbitos, incluidos el asociativo y el voluntariado, como en lo relativo a la calidad y a las modalidades de organización del trabajo y prestación de servicios; manifiesta su preocupación por la persistencia, incluso en la economía social, del fenómeno de la segregación vertical que limita la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones;
27. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades locales y a los operadores del sector que promuevan y apoyen las posibles sinergias, en el ámbito de los servicios, que puedan producirse entre los agentes de la economía social y los propios usuarios, mediante la ampliación del ámbito de participación, de consulta y de responsabilidad compartida;
28. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la realidad de la economía social al revisar la política de ayudas estatales puesto que las pequeñas empresas y las organizaciones que operan a escala local tienen grandes dificultades para acceder a la financiación, en particular durante la actual crisis económica y financiera; pide asimismo a la Comisión que no obstaculice las normativas nacionales en materia de sociedades o en materia fiscal, como las destinadas a las cooperativas en los sectores bancario y de la gran distribución, que operan sobre la base de los principios de la mutualidad, de la democracia societaria, de la transmisión del patrimonio entre generaciones, de la indivisibilidad de las reservas, de la solidaridad, de la ética del trabajo y de la empresa;
29. Subraya que algunas de las empresas de la economía social son microempresas y pequeñas empresas a las que podrían faltar los medios necesarios para actuar en el mercado interior y participar en los programas nacionales y comunitarios; propone apoyo e instrumentos específicos que les permitan contribuir al crecimiento económico sostenible de la Unión Europea, así como, en caso de crisis empresarial, facilitar la posibilidad de transformar las empresas en corporaciones que sean propiedad de los trabajadores;
30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas destinados a las empresas sociales potenciales y existentes para ofrecerles apoyo financiero, información, asesoría y formación, y para simplificar el proceso de su creación (incluida la reducción de los requisitos de capital inicial para estas empresas), con el fin de ayudarles a hacer frente a una economía cada vez más mundializada y que en la actualidad se ve afectada por una crisis financiera;
31. Subraya que las empresas de la economía social se enfrentan a más dificultades que las grandes empresas, para hacer frente, por ejemplo, a las cargas reglamentarias, para obtener financiación y para tener acceso a nuevas tecnologías y a información;
32. Subraya la importancia de la economía social en el ámbito de los servicios de interés general; pone de manifiesto el valor añadido de la creación de redes integradas público-privadas, así como al riesgo de instrumentalización, por ejemplo en forma de externalizaciones basadas en la reducción de los costes de las administraciones públicas, haciendo uso también de las contribuciones en forma de trabajo voluntario;
33. Insiste para que la Comisión continúe su labor de diálogo y aclaración con las partes interesadas y de apoyo a los Estados miembros por lo que concierne a los servicios de interés general y a los servicios sociales de interés general y para que haga uso del método del "conjunto de indicios";
Medios necesarios para alcanzar los objetivos
34. Pide a la Comisión que se asegure de que las características de la economía social (sus objetivos, valores y métodos de trabajo) se tienen en cuenta en la elaboración de las políticas comunitarias y, en particular, que integre la economía social en sus otras políticas y estrategias en materia de desarrollo social, económico y empresarial, especialmente en relación con la iniciativa sobre la pequeña empresa ["Pensar primero a pequeña escala" "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394)]; pide que, cuando la economía social se vea afectada, se lleven a cabo evaluaciones de impacto, se respeten los intereses de la economía social y se les dé prioridad; insta a la Comisión, además, a volver a examinar la posibilidad de crear una unidad interservicios de economía social que conecte a todas las direcciones generales relevantes;
35. Pide a la Comisión que vele por que el Observatorio de las PYME europeas incluya sistemáticamente en sus estudios a las empresas de la economía social y haga recomendaciones para la adopción de medidas dirigidas a ayudar al funcionamiento y desarrollo de las mismas; pide asimismo a la Comisión que adopte las medidas necesarias para hacer posible que las empresas de la economía social se asocien entre sí y sean promovidas por la Red europea de apoyo al negocio electrónico;
36. Pide a los Estados miembros que apoyen a las pequeñas y medianas organizaciones de la economía social que aspiren a reducir la dependencia de las subvenciones y a reforzar la sostenibilidad;
37. Pide a la Comisión que aliente a los participantes en la economía social a que se unan a los órganos permanentes de diálogo y a que participen y colaboren en los trabajos de grupos de expertos de alto nivel que puedan estar interesados en los temas relacionados con la economía social; pide a la Comisión que contribuya a reforzar las estructuras de representación de la economía social a escala regional, nacional y comunitaria y que cree un marco jurídico que contribuya a promover la asociación activa entre las autoridades locales y las empresas de la economía social;
38. Pide a la Comisión que promueva el diálogo entre los organismos públicos y los representantes de la economía social a nivel nacional y comunitario, con el fin de fomentar la comprensión mutua y promover las buenas prácticas;
39. Pide a la Comisión que apoye el grupo de reflexión de la Unión Europea sobre los bancos cooperativos establecidos por asociación en el sector u otros servicios financieros que puedan ser de interés para las organizaciones de la economía social con el fin de llevar a cabo un estudio sobre la actuación de estas entidades a escala de la Unión Europea, en particular, durante la actual crisis mundial en los sectores de las finanzas y del crédito, y sobre la forma en que evitarán futuros riesgos de este tipo;
40. Pide a la Comisión que estudie la reactivación de la línea presupuestaria específica de la economía social;
41. Pide que se organicen programas para promover la experimentación de nuevos modelos económicos y sociales, así como programas marco de investigación, la inserción de temas vinculados a la economía social en las convocatorias de propuestas del séptimo programa marco; pide asimismo que se prevea el uso de un "multiplicador" aplicado a los datos estadísticos oficiales y que se introduzcan instrumentos de medición cualitativa y cuantitativa del crecimiento económico;
42. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la dimensión "economía social" en la elaboración de las políticas comunitarias y nacionales, y en los programas comunitarios destinados a las empresas en el ámbito de la investigación, la innovación, la financiación, el desarrollo regional y la cooperación al desarrollo, y que apoyen la organización de programas de formación sobre economía social para los administradores comunitarios, nacionales y locales, así como que aseguren el acceso de las empresas de la economía social a los programas y acciones para el desarrollo y las relaciones exteriores;
43. Exhorta a los Estados miembros a que en la enseñanza superior y universitaria, así como en la formación profesional, prevean programas de formación destinados a transmitir el conocimiento de la economía social y las iniciativas empresariales inspiradas en sus valores;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de capacidades y de la profesionalidad en el sector, con el fin de reforzar el papel de la economía social en la integración en el mercado de trabajo;
45. Pide a la Comisión que elabore un marco jurídico comunitario que permita el establecimiento de asociaciones territoriales entre el sector de la economía social y las autoridades locales, definiendo criterios para el reconocimiento y la valorización de la economía social, el fomento del desarrollo local sostenible y la promoción del interés general;
46. Pide a la Comisión que trate de establecer las condiciones que permitan facilitar las inversiones en la economía social, en particular a través de fondos de inversión, préstamos garantizados y subvenciones;
47. Pide a la Comisión que vuelva a evaluar:
–
su Comunicación sobre fomento de las cooperativas en Europa y el Reglamento (CE) n° 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea, según lo previsto en dichos textos,
–
su Comunicación sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa;
o o o
48. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de la Protección Social.