Índice 
Textos aprobados
Martes 13 de enero de 2009 - Estrasburgo
Acuerdo CE/EE.UU. sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil *
 Régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) *
 Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social (versión codificada) *
 Régimen lingüístico aplicable a los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea *
 Relaciones económicas y comerciales con los Balcanes Occidentales
 Política Agrícola Común y seguridad alimentaria en el mundo
 Desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa
 Transposición, aplicación y ejecución de las Directivas 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales y 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa
 La PCP y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca
 Uso sostenible de los plaguicidas ***II
 Comercialización de productos fitosanitarios ***II
 Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) ***I
 Finanzas públicas en la UEM 2007-2008
 Fibromialgia

Acuerdo CE/EE.UU. sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil *
PDF 191kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (10972/2007 – COM(2007)0325 – C6-0275/2008 – 2007/0111(CNS))
P6_TA(2009)0001A6-0468/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10972/2007 – COM(2007)0325),

–  Vistos el artículo 80, apartado 2, el artículo 133, apartado 4, el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, y el artículo 300, apartado 4, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6–0275/2008),

–  Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0468/2008),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.


Régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (versión codificada) (COM(2008)0488 – C6-0334/2008 – 2008/0155(CNS))
P6_TA(2009)0002A6-0510/2008

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0488),

–  Vistos los artículos 26, 87 a 89, 132 y siguientes y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0334/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0510/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social (versión codificada) *
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (versión codificada) (COM(2008)0492 – C6-0336/2008 – 2008/0158(CNS))
P6_TA(2009)0003A6-0511/2008

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0492),

–  Visto el artículo 94 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0336/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0511/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Régimen lingüístico aplicable a los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea *
PDF 192kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico aplicable a los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (13301/2008 – C6-0348/2008 – 2008/0806(CNS))
P6_TA(2009)0004A6-0508/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (13301/2008),

–  Vistos el artículo 245, párrafo segundo, del Tratado CE y el artículo 160, párrafo segundo, del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0348/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0508/2008),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Relaciones económicas y comerciales con los Balcanes Occidentales
PDF 149kWORD 69k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Balcanes Occidentales (2008/2149(INI))
P6_TA(2009)0005A6-0489/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)(2),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, en el que se prometió a los Estados de los Balcanes Occidentales que se adherirían a la Unión Europea,

–  Vistas la decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 de conceder a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión Europea y las Conclusiones de la Presidencias de los Consejos Europeos de los días 15 y 16 de junio de 2006, 14 y 15 de diciembre de 2006, y 19 y 20 de junio de 2008,

–  Vista la decisión adoptada por el Consejo Europeo de 3 de octubre de 2005 de iniciar las negociaciones de adhesión con Croacia,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, sobre los "Balcanes occidentales: potenciar la perspectiva europea" (COM(2008)0127),

–  Vista la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999,

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE(3),

–  Vista su Posición, de 12 de octubre de 2006, sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de abril de 2008, sobre el informe de progreso 2007 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007(6),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 15 de marzo de 2007, sobre Bosnia y Herzegovina(7),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 25 de octubre de 2007, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Serbia(8),

–  Vista su Posición, de 6 de septiembre de 2006, sobre la propuesta de decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra(9),

–  Vista su Posición, de 13 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2007, sobre la ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeos a los países vecinos - orientaciones sobre el transporte en Europa y las regiones vecinas (COM(2007)0032),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, sobre los avances de las negociaciones exploratorias relativas a la cooperación en el ámbito del transporte con los países vecinos (COM(2008)0125),

–  Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía para el Sudeste de Europa, firmado en Atenas el 25 de octubre de 2005,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, sobre la estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008) (COM(2007)0663),

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación ‐ 2005 (11) y de 13 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 (12),

–  Vistas todas sus resoluciones anteriores sobre los países de los Balcanes Occidentales,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0489/2008),

A.  Considerando que en el Consejo Europeo de Salónica de 2003 se formuló claramente la "perspectiva europea" de los Estados de los Balcanes Occidentales y se indicó que el Proceso de estabilización y asociación conformaría el marco general de las relaciones europeas con los países de los Balcanes Occidentales,

B.  Considerando que actualmente Croacia celebra negociaciones de adhesión con la Unión Europea y que la Antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo el estatuto de candidato en 2005,

C.  Considerando que las preferencias comerciales de la Unión Europea y la asistencia financiera de la Unión Europea han desempeñado un cometido central en el Proceso de asociación y estabilización de los Balcanes Occidentales,

D.  Considerando que Croacia, que va por el buen camino para convertirse en miembro pleno de la Unión Europea y concluir las negociaciones de adhesión en 2009, sigue cumpliendo los criterios políticos y económicos de Copenhague, y que se ha reconocido que posee una economía de mercado operativa, por lo que podría servir de ejemplo positivo para los otros países de la región,

E.  Considerando que el 17 de febrero de 2008 la Asamblea de Kosovo aprobó una resolución en la que se declaraba la independencia de Kosovo, y que el 18 de febrero de 2008 el Consejo tomó nota de que los Estados miembros establecerían, con arreglo a sus respectivas prácticas nacionales y el Derecho internacional, sus relaciones con Kosovo; considerando que se calcula que el importe de la asistencia global de la Unión Europea a Kosovo en el período 2007-2010 ascenderá a más de 1 000 000 000 de euros para cubrir la ayuda al desarrollo político y económico de Kosovo y financiar la contribución de la Unión Europea a la presencia internacional en Kosovo,

F.  Considerando que la prosperidad económica y la plena integración en el mercado interior y el sistema comercial mundial son esenciales para la estabilidad a largo plazo y para el crecimiento económico y social sostenible en el conjunto de la región de los Balcanes Occidentales,

G.  Considerando que se prevé que la progresiva y cuidadosa apertura del mercado de los países de los Balcanes Occidentales, incluido un enfoque país por país, que estimulen en particular el establecimiento de un mercado regional, contribuirá significativamente al proceso de estabilización política y económica en la región,

H.  Considerando que la mayor cooperación económica en la región de los Balcanes Occidentales también ofrece buenas perspectivas de crecimiento para las economías de los Estados miembros sudorientales de la Unión Europea e impulsará su integración más completa en el mercado único,

I.  Considerando que mediante el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (CEFTA) se agrupan 32 acuerdos bilaterales de libre comercio en la región del sur europeo en un único Acuerdo regional general de libre comercio, con lo que se mejora el actual nivel de liberalización de la región mediante un entramado único de normas justas, transparentes y predecibles,

J.  Considerando que el crecimiento económico de los Balcanes Occidentales varía significativamente, oscilando en 2006 entre el 3 % de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el 10,3 % de Montenegro; considerando asimismo que las tasas de desempleo en 2007 variaron igualmente, siendo muy elevadas en Kosovo (40 %) y más moderadas en otros países como Montenegro (11,9 %),

K.  Considerando que las economías de los Balcanes Occidentales son muy dependientes del comercio exterior y que el total de importaciones y exportaciones representa una porción importante de sus respectivos PIB; considerando que el 61 % de los flujos comerciales de la región tienen su origen o su destino en la UE, a pesar de que éstos, a su vez, sólo representan el 2 % del comercio exterior de la Unión Europea,

L.  Considerando que la infraestructura y la facilitación del transporte son esenciales para el desarrollo económico, la cohesión social y la integración,

M.  Considerando que es preciso ofrecer mayor apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de los Balcanes Occidentales para asegurar el crecimiento económico sostenible, la creación de empleo y las exportaciones,

N.  Considerando que el sector de los servicios, en particular el turismo, desempeña un importante cometido en las economías de los países de los Balcanes Occidentales,

O.  Considerando que los pequeños mercados, como los existentes en algunos países de los Balcanes Occidentales, son particularmente propensos a los cárteles, las prácticas restrictivas o los abusos de posición dominante en el mercado, lo que puede repercutir gravemente en el crecimiento económico regional, la tasa de desempleo y el desarrollo social,

P.  Considerando que las economías de los Balcanes Occidentales son muy heterogéneas y poseen diferentes características, por ejemplo, Albania, Croacia y Montenegro se diferencian de las demás economías de los Balcanes Occidentales debido a que el turismo es esencial para ellas,

Q.  Considerando que todos los países de los Balcanes Occidentales han celebrado acuerdos de estabilización y asociación con la Unión Europea,

Observaciones generales

1.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el marco del proceso de estabilización y asociación y, en particular, la reciente conclusión de los acuerdos de estabilización y asociación con Bosnia y Herzegovina y con Serbia; pide a los Estados miembros que concluyan cuanto antes el proceso de ratificación de todos los acuerdos de estabilización y asociación; acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de los acuerdos provisionales, y pide a los países de los Balcanes Occidentales que continúen con los esfuerzos que están realizando en este ámbito; subraya la importancia de reforzar la dimensión multilateral del proceso de estabilización y asociación con vistas a una plena reanudación de la cooperación regional en todos los ámbitos;

2.  Reitera la "perspectiva europea" de los países de los Bacanes Occidentales, que fue tan claramente formulada durante el Consejo Europeo de Salónica; indica, no obstante, que la futura adhesión de los países de los Balcanes Occidentales a la Unión Europea depende totalmente del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos por la Unión Europea, incluidos los criterios de adhesión de Copenhague y la culminación con éxito del proceso de estabilización y asociación, que incluye la cooperación regional, las buenas relaciones de vecindad y la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia;

3.  Destaca que el ofrecimiento de una sólida perspectiva de adhesión a la Unión Europea a los Estados de los Balcanes Occidentales puede servir de catalizador que anime a su población y a sus Gobiernos a apartarse del nacionalismo retrógrado y la violencia sectaria y a encaminarse a la futura integración con el resto de Europa; considera que así mejoraría asimismo la imagen relativamente negativa de los Balcanes Occidentales en el seno de la Unión Europea debido a las recientes guerras y controversias políticas de las últimas décadas, lo que, a su vez, podría animar a las empresas de la Unión Europea a ampliar sus actividades en la región;

4.  Anima a la Unión Europea a demostrar incesantemente su compromiso con los Balcanes Occidentales, en particular en este delicado período político; pide al Consejo y a la Comisión que comprendan que ni para la Unión Europea ni para los Balcanes Occidentales es beneficioso crear un "agujero negro" en Kosovo; insta, por consiguiente, a las instituciones de la Unión Europea a que procuren activamente evitar tensiones;

5.  Considera esencial que en el enfoque general para los Balcanes Occidentales se tengan presentes las diferencias entre los países de la región en relación con sus respectivos niveles de desarrollo económico y cumplimiento del acervo comunitario y de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC); destaca, por lo tanto, la importancia de ofrecer una ruta totalmente individualizada para la adhesión a la Unión Europea a cada uno de los países de los Balcanes Occidentales con arreglo, entre otras cosas, a su cumplimiento específico de los criterios de Copenhague y las condiciones y requisitos establecidos por la Unión Europea;

6.  Se congratula de los acuerdos de readmisión y facilitación de visados que han entrado en vigor en enero de 2008 y del diálogo sobre las hojas de ruta para la liberalización paulatina del régimen de visado para los países de los Balcanes Occidentales; considera que resulta verdaderamente necesario mejorar y, en su caso, establecer regímenes operativos aduaneros para facilitar los flujos comerciales y velar por una mayor cooperación económica, científica, tecnológica y comercial; celebra la decisión de la Comisión de prever un mayor número de becas para los estudiantes de los Balcanes Occidentales en el marco del programa Erasmus Mundus;

OMC y CEFTA

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que apliquen todas las medidas pertinentes para impulsar una mayor integración de los Balcanes Occidentales en el sistema comercial y económico mundial, en particular mediante la adhesión a la OMC de los países de la región que no sean aún miembros; toma nota con satisfacción de que Albania, Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia ya son miembros de la OMC; destaca que la liberalización comercial debería ir de la mano de la reducción de la pobreza y las tasas de desempleo, la promoción de los derechos económicos y sociales y el respeto del medio ambiente;

8.  Destaca la importancia de estimular la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad para el crecimiento económico en la zona y el cometido esencial que desempeña el CEFTA en ese proceso; subraya que el CEFTA también podría desempeñar un importante cometido en la mayor integración de la región en la Unión Europea fortaleciendo las relaciones comerciales y económicas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales; considera, por consiguiente, que el CEFTA contribuye significativamente a la preparación de los países de los Balcanes Occidentales para su adhesión a la Unión Europea;

9.  Insta a los Gobiernos de los Balcanes Occidentales a que sigan explorando la posibilidad de instaurar una mayor liberalización comercial en los ámbitos exentos hasta ahora, y a que prevean mecanismos para combatir sistemáticamente toda violación de los derechos internacionales de propiedad intelectual o industrial; pide asimismo a esos Gobiernos que asuman el acervo comunitario y pongan fin a todas las prácticas y medidas que supongan barreras comerciales no arancelarias;

Asistencia europea y asunción del proceso de reforma en los Balcanes Occidentales

10.  Expresa su apoyo a los esfuerzos de cooperación regional y reforma desplegados por los países de los Balcanes Occidentales mediante su Instrumento de Preadhesión (IPA); destaca que los países de los Balcanes Occidentales son los "propios dueños" de su proceso de reforma; insta a los países de los Balcanes Occidentales a que asuman la responsabilidad de formular un número suficiente de proyectos ambiciosos para utilizar los fondos europeos disponibles y a que no se limiten a esperar las iniciativas europeas;

11.  Destaca la función de las regiones en el desarrollo económico y social y, por consiguiente, la importancia del IPA para acompañar a los países de los Balcanes Occidentales en el proceso de democratización, de transformación económica y social y de adaptación a las normas europeas, así como para aproximar dichos países a las estructuras de la Unión Europea;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que doten al IPA de los medios financieros adicionales necesarios para desarrollar proyectos centrados en las necesidades reales y aportar una asistencia eficiente y focalizada en el ámbito local y regional; destaca la importancia de los proyectos interpersonales, que son especialmente adecuados para transmitir a la población local el valor añadido que aporta la Unión Europea;

13.  Se congratula de que una de las prioridades del IPA sea contribuir a desarrollar las capacidades institucionales y administrativas en los Balcanes Occidentales, tanto a nivel nacional como regional; alienta a la Comisión a reforzar este ámbito de actividad a fin de estimular el desarrollo de la gobernanza y de preparar a estos países y regiones para que absorban los fondos estructurales y favorecer su adaptación a las normas de la UE en la perspectiva de su eventual adhesión futura; insta a la Comisión a que vele por una mayor transparencia en el establecimiento de instituciones y a que adopte las medidas adecuadas para evitar la corrupción;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que presten a los Estados de la región asistencia técnica económica y administrativa a través de personal adecuadamente cualificado, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de las cuestiones económicas de los Balcanes Occidentales, a fin de fortalecer las estructuras públicas locales, crear una base económica más eficiente y diversificada y mejorar la penetración de los productos locales en mercados exteriores y, en particular, en la Unión Europea;

15.  Sugiere que los Estados miembros ofrezcan a los países de los Balcanes Occidentales los llamados programas de gobierno a gobierno para prestar a estos países asistencia específica, formación y tutoría en sus departamentos nacionales en los ámbitos expresamente solicitados por los Estados de los Balcanes Occidentales; destaca que esos programas pueden desempeñar un importante cometido para la aplicación del acervo de la Unión Europea en la región, al tiempo que ofrecen a los Estados de los Balcanes Occidentales la posibilidad de especificar las formas exactas de asistencia que precisan;

16.  Pide a la Comisión que presente debidamente al Parlamento, y con la oportuna antelación, toda nueva propuesta de prestación de asistencia presupuestaria adicional a los países de los Balcanes Occidentales; destaca que la asistencia presupuestaria adicional a los Balcanes Occidentales (y en particular a Kosovo) debería condicionarse al establecimiento, con ayuda de las instituciones financieras internacionales, de un plan general realista de desarrollo económico a largo plazo;

17.  Considera que las autoridades locales y regionales desempeñan una función decisiva para el desarrollo económico sostenible y el fortalecimiento de la sociedad civil haciendo que las prioridades nacionales y comunitarias se concreten en proyectos de asociación con agentes de la esfera pública y privada;

18.  Subraya la importancia de la cooperación transfronteriza y transnacional para desarrollar proyectos comunes y establecer lazos sostenibles tanto entre las regiones de los Balcanes Occidentales como entre éstas y las regiones de los Estados miembros; subraya asimismo que los beneficios de tal cooperación no son únicamente de orden económico, sino que tienen una dimensión política y humana que permite un acercamiento entre los pueblos y los gobiernos y asegura a largo plazo la estabilidad y la prosperidad en esa región;

19.  Insta a las regiones de la Unión Europea a tomar la iniciativa de desarrollar proyectos transfronterizos con las regiones de los Balcanes Occidentales con vistas a establecer una cooperación estrecha y a largo plazo a nivel regional, así como en materia de intercambio de experiencias y de buenas prácticas en el marco de las redes europeas de cooperación regional; considera que el fortalecimiento del Consejo de Cooperación Regional permitirá impulsar la cooperación en la región;

Política económica, energía, transporte y medio ambiente

20.  Insta a los países de la región a que, en estrecha cooperación con la Comisión y otras instituciones financieras internacionales pertinentes, preserven y amplíen sus logros en materia de estabilidad macroeconómica, pues es una premisa de crecimiento económico sostenible, mediante buenas políticas fiscales y monetarias; insta asimismo a esos países a que aceleren el ritmo de las reformas estructurales, en particular en los ámbitos de la política fiscal, las aduanas y la administración, promoviendo los principios de transparencia y responsabilidad y apoyando una buena gestión del sector público;

21.  Destaca la necesidad de ofrecer mayor apoyo al desarrollo del sector privado y a la inversión en infraestructuras de la región, entre otras cosas mediante una mayor cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otras Instituciones Financieras Internacionales;

22.  Considera esencial para el desarrollo económico de la región crear un clima favorable de inversión, y pide a la Comisión y a los Estados de los Balcanes Occidentales que procuren intensificar las reformas económicas previendo planes de desarrollo estratégico para ejecutar proyectos de inversión importantes para el conjunto de la región;

23.  Felicita a los Gobiernos de los Balcanes Occidentales por los progresos realizados hasta la fecha en materia económica sin perjuicio de la estabilidad macroeconómica; celebra que los Gobiernos hayan aplicado una política fiscal y una política de disciplina fiscal adecuadas, pues ello ha desembocado en unos mayores ingresos presupuestarios públicos;

24.  Destaca la importancia de proseguir el desarrollo de la cooperación energética en la región, en particular mediante el desarrollo de las energías renovables, estableciendo mercados abiertos, fiables y competitivos y mejorando las condiciones generales para la expansión de la infraestructura energética en la región, incluidas unas mejores capacidades de interconexión entre los Estados miembros vecinos de la Unión Europea y los países socios; destaca el importante cometido desempeñado por la Comunidad de la Energía para la consecución de ese objetivo;

25.  Considera que el proyecto de desarrollo del puerto de Rijeka es de gran importancia para la Unión Europea; considera que, en interés de la Unión Europea, ese proyecto debería ejecutarse a la mayor brevedad;

26.  Destaca que la protección del medio ambiente en un elemento importante del desarrollo sostenible en la región de los Balcanes Occidentales; considera imperativo que la Comisión y los Gobiernos de los Balcanes Occidentales promuevan buenas políticas y estrategias medioambientales con arreglo a la legislación ambiental de la Unión Europea;

27.  Considera importante que los Estados de los Balcanes Occidentales apliquen los principios y orientaciones de la política europea marítima común, y destaca la necesidad de un uso del Río Danubio más eficiente y respetuoso con el medio ambiente, con arreglo a la legislación de la Unión Europea, pues se trata de un importante corredor de transporte y una fuente de valiosos recursos; expresa su apoyo al respecto a las iniciativas regionales en marcha y a las organizaciones (en particular a la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio – ICPDR) que propugnan la protección del medio ambiente, un mejor uso de la capacidad de transporte fluvial y un mayor nivel de prevención de desastres en el Río Danubio;

28.  Recuerda que es necesario incrementar asimismo el comercio agrícola con Croacia para que este país se adapte con la mayor fluidez posible a la Política Agrícola Común después de su adhesión;

29.  Es consciente de la geografía específica de la región y de su situación estratégica, que hace que sea una zona natural de tránsito para el comercio de mercancías, en particular de productos energéticos primarios (petróleo crudo y gas natural), entre Europa y Asia; celebra el lanzamiento de importantes proyectos subregionales de transporte como el "Eje Sudeste", que facilitará la integración en términos reales de los países de los Balcanes Occidentales en la red general de transporte de energía que unirá a la Unión Europea con Turquía y los países del Cáucaso; pide a la Comisión y a los países de los Balcanes Occidentales que faciliten recursos financieros suficientes para la modernización de la infraestructura, en particular en el ámbito de la logística, y que realicen las reformas necesarias para que el sector sea más competitivo y dinámico;

30.  Destaca que hay que suprimir en el comercio minorista los obstáculos administrativos que impiden el surgimiento de comerciantes más competitivos en el sector de la alimentación, pues la ineficacia del comercio alimentario hace que los comerciantes europeos del sector no puedan acceder al mercado;

31.  Destaca la necesidad de prestar más apoyo al desarrollo de las PYME con arreglo a la Carta Europea de la Pequeña Empresa, que ha sido suscrita por todos los países de los Balcanes Occidentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el acceso de las PYME a los Fondos Estructurales de la Unión Europea y que ofrezcan mayor financiación a los proyectos relacionados con las PYME; pide a la Comisión que establezca un marco institucional para mejorar la cooperación entre la Comunidad y el sector privado en los países de los Balcanes Occidentales, y que asegure una utilización apropiada de los fondos comunitarios;

32.  Destaca la necesidad de ampliar el ámbito de la cooperación en materia de educación y ciencia entre la Unión Europea y los países de los Balcanes Occidentales para sentar las bases de un desarrollo económico y un crecimiento sostenibles en la región, fomentando así la integración de los Balcanes Occidentales en el espacio económico común, el espacio común de la investigación y educación y su participación en el mercado de trabajo con arreglo a las normas y requisitos de la Unión Europea;

33.  Pide a la Comisión, habida cuenta de que la crisis financiera internacional ha alcanzado a Europa y puede tener efectos indirectos sobre el comercio y las inversiones extranjeras en los Balcanes Occidentales, que siga la evolución de los acontecimientos y, en caso necesario, adopte las medidas adecuadas para garantizar la continuación sin problemas del proceso de estabilización y asociación, que es un factor importante para la estabilidad de la región y redunda en interés de la propia Unión Europea;

Servicios financieros, aduanas, lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción

34.  Considera esencial para el desarrollo económico de los países de la región que éstos reformen considerablemente sus sistemas bancarios y de seguros, establezcan un sistema eficiente de microcréditos y mejoren la regulación y supervisión de las actividades bancarias, sentando así las bases para una apertura gradual de sus mercados financieros;

35.  Pide a los Estados de la región que padecen corrupción en la función pública que adopten todas las medidas adecuadas para combatirla y que velen por que sus servicios aduaneros funcionen con mayor eficacia y transparencia, con arreglo a las normas establecidas por la Unión Europea y la Organización Mundial de Aduanas;

36.  Destaca la necesidad de incrementar y reforzar los controles aduaneros para combatir el contrabando, las copias ilegales y la piratería de productos, pues esas prácticas, independientemente de la pérdida de ingresos que conllevan, suponen graves riesgos para la salud de los habitantes tanto de la Unión Europea como de los países de los Balcanes Occidentales;

37.  Se congratula del mejor clima empresarial y de las medidas de reducción de las barreras legales y administrativas para la creación de empresas; expresa, no obstante, su preocupación por la existencia de cárteles y abusos de posición dominante por los llamados "magnates" en algunos de los países de los Balcanes Occidentales y las empresas con posición dominante en el mercado; insta a los Gobiernos de los países de los Balcanes Occidentales a que intensifiquen la lucha contra la corrupción y prevean una política de competencia adecuada que incluya igualmente a las empresas públicas;

38.  Pide a los países de los Balcanes Occidentales que elaboren políticas de empleo y fiscales para hacer frente a los problemas del desempleo, de los salarios relativamente elevados y de la gran dimensión de la economía informal;

39.  Destaca que la existencia de una competencia regional justa y transparente en el ámbito de la contratación pública es un importante pilar de un mercado regional verdaderamente integrado; pide a los países de los Balcanes Occidentales que evalúen el potencial de la contratación pública para la estabilización de un desarrollo económico sostenible, y que redoblen sus esfuerzos para instaurar un sistema regional más integrado y más operativo de contratación pública aplicando el principio de no discriminación entre los proveedores nacionales y regionales;

o
o   o

40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países interesados.

(1) DO L 312 de 29.11.2005, p. 1.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
(3) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 207.
(4) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 141.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0172.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0120.
(7) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 224.
(8) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 626.
(9) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(10) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 467.
(11) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.
(12) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.


Política Agrícola Común y seguridad alimentaria en el mundo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la Política Agrícola Común y la seguridad alimentaria en el mundo (2008/2153(INI))
P6_TA(2009)0006A6-0505/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 33 del Tratado CE,

–  Vistas su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios(1), y su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo(2),

–  Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema "Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África"(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM(2008)0450),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Hacer frente al reto del alza de precios de los productos alimenticios - Orientaciones para la acción de la UE" (COM (2008)0321),

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996 y el objetivo de reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre para el año 2015,

–  Visto el informe "Agricultural Outlook 2008-2017", publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

–  Vistas las recomendaciones del Consejo Mundial de la Agricultura (Evaluación Internacional de las Ciencias y Tecnologías Agrícolas para el Desarrollo - IAASTD),

–  Vistos los resultados del "chequeo" de la Política Agrícola Común (PAC),

–  Vistos las actuales negociaciones de la OMC sobre el Programa de Doha para el Desarrollo,

–  Vista la Declaración de París, de 2 de marzo de 2005, sobre la eficacia de la ayuda,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0505/2008),

A.  Considerando que, por primera vez desde la década de 1970, el mundo afronta una grave crisis alimentaria condicionada por factores estructurales y factores a largo plazo, así como por otros factores determinantes, con una triplicación del precio del maíz desde 2006, un aumento de los precios del trigo de más del 180 % en sólo dos años y un incremento global de los precios de los productos alimenticios a escala mundial de alrededor del 83 %,

B.  Considerando que en un período relativamente corto ‐entre septiembre de 2006 y febrero de 2008‐ se han producido aumentos de precios considerables e imprevistos; que, por otra parte, en los últimos dos años se han duplicado los precios mundiales de otros productos alimenticios, y que cabe esperar que se mantengan a niveles elevados a pesar de la caída de los precios de determinados cereales que actualmente se registra, como puede deducirse de los mercados de futuros,

C.  Considerando que el aumento de los precios de los piensos grava el coste de producción, con el riesgo de disminuir la producción ganadera para la cual existe, y se prevé que exista, un aumento de la demanda, principalmente en las economías emergentes;

D.  Considerando que la FAO y la OCDE prevén que, si bien es posible que intervenga una reducción de precios de las materias primas a partir de las cotas más elevadas de los últimos años, no cabe esperar que caigan a los niveles anteriores a 2006; que, sin embargo, las espectaculares fluctuaciones de los precios de las materias primas pueden convertirse en una característica más pronunciada y regular del mercado mundial, mientras que el alza de precios de los productos alimenticios no se traduce automáticamente en un incremento de las rentas de los agricultores, debido sobre todo a la velocidad con que aumentan los costes de los insumos agrícolas, así como a la diferencia cada vez mayor que se registra entre los costes de producción y los precios al consumidor,

E.  Considerando que las reservas alimentarias mundiales han caído a niveles críticamente bajos, ya que se ha pasado de contar con un año de reservas de productos alimenticios después de la Segunda Guerra Mundial a no más de 57 días en 2007 y a sólo 40 en 2008,

F.  Considerando que éstos y otros factores han tenido consecuencias inmediatas y graves para una parte significativa de la población; que la crisis de precios de los productos alimenticios ha provocado que millones de personas hayan caído en una situación de pobreza y hambre en todo el mundo; que estos hechos han ocasionado protestas y disturbios y han desestabilizado países y regiones en todo el planeta; que, incluso en la Unión Europea, las reservas se han agotado hasta tal punto que el programa de alimentos de emergencia no cuenta en estos momentos con productos alimenticios para su distribución,

G.  Considerando que, con arreglo a las estimaciones actuales de organizaciones que luchan contra el hambre en el mundo, en los países en desarrollo una de cada cinco personas padece en la actualidad desnutrición y sufre hambre crónica y que cada día mueren en el mundo más de 30 000 niños a causa del hambre y de la pobreza,

H.  Considerando que la agricultura es una fuente de trabajo y de medios de subsistencia para más del 70 % de la población activa de los países en desarrollo y para más del 80 % en numerosos países africanos, y que, en consecuencia, las políticas de desarrollo rural son esenciales para luchar con eficacia contra la pobreza y el hambre,

I.  Considerando que las mujeres producen entre un 60 % y un 80 % de los alimentos en los países en desarrollo y que son responsables de la mitad de la producción mundial de alimentos, así como el papel de primer orden que desempeñan las mujeres en el cuidado de la familia, y el hecho de que tienen un acceso mucho más difícil a la tierra y a los medios de producción que los hombres, por lo que se les debe facilitar una protección y un apoyo adecuados,

J.  Considerando que la crisis actual hace sentir sus efectos más graves en los hogares con rentas bajas, tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo, en los que el porcentaje de ingresos que destinan los hogares a los productos alimenticios representa entre el 60 % y el 80 % de la renta total, en comparación con la media de la UE, que no alcanza el 20 %,

K.  Considerando que el Parlamento y el Consejo han reclamado en repetidas ocasiones una respuesta decidida a este problema de dimensiones mundiales, facilitando, en particular, la financiación necesaria de los insumos y una asistencia adecuada al sector agrícola para la aplicación de instrumentos de gestión orientados al mercado,

L.  Considerando que la Unión Europea sigue siendo un importante productor de alimentos y que su producción representa el 17 % del trigo mundial, el 25 % de la producción láctea, el 20 % de la producción de carne de porcino y el 30 % de la carne de vacuno; considerando, asimismo, que también un gran importador de productos agrícolas cuyo nivel de suministro es muy inferior al de autosuficiencia para numerosos productos agrícolas básicos,

M.  Considerando que la Unión Europea lidera el establecimiento de normas de producción de alimentos al más alto nivel centradas en el sistema de trazabilidad "de la granja a la mesa" que garantiza la seguridad de los alimentos producidos en la Unión Europea,

N.  Considerando que la Unión Europea lidera asimismo las iniciativas de protección del medio ambiente, y que estas iniciativas, si bien contribuyen a la protección de los recursos naturales, ocasionan también cargas adicionales que pesan sobre los agricultores de la Unión Europea,

O.  Considerando que la Unión Europea es el principal donante mundial de ayuda humanitaria y para el desarrollo, pero que, a escala internacional, la parte de ayuda dedicada a la agricultura no ha dejado de disminuir desde los años ochenta, y, en particular, la procedente de la Unión Europea,

P.  Considerando que la Unión Europea financia tradicionalmente ‐además de las contribuciones de los Estados miembros‐ alrededor del 10 % de la cooperación para el desarrollo en el mundo; considerando que esto está confirmado por la actual contribución a través de los diferentes instrumentos de la CE (lo que supone aproximadamente 1 800 millones de euros: 1 000 millones por medio del nuevo instrumento de respuesta rápida la fuerte subida de los productos alimenticios en los países en desarrollo y el resto a través de los instrumentos de ayuda humanitaria y para el desarrollo disponibles actualmente),

Q.  Considerando que la demanda mundial de productos alimenticios se duplicará hasta el año 2050 y que será necesario aumentar la producción mundial de alimentos en un contexto de presión sobre los recursos naturales,

R.  Considerando que, de acuerdo con la FAO, bastaría con invertir 30 000 millones de euros al año para garantizar la seguridad alimentaria de una población que alcanzará los 9 000 millones de habitantes en 2050,

S.  Considerando que los acuerdos internacionales y regionales celebrados hasta la fecha resultan insuficientes para normalizar el suministro del mercado y del comercio y que el reciente aumento de precios de los productos alimenticios debe entenderse como una advertencia dirigida a los gobiernos de todo el mundo en el sentido de que la producción agrícola es un factor que no puede darse por supuesto,

1.  Afirma que la seguridad alimentaria mundial es una cuestión que reviste la máxima urgencia para la Unión Europea y pide que se emprenda una acción inmediata y continua dirigida a garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión Europea y de todo el mundo; considera que es importante valorizar todas las agriculturas y culturas alimentarias del mundo; destaca que los consumidores deben poder acceder a los productos alimenticios a precios razonables, al tiempo que se garantiza un nivel de vida equitativo a los agricultores;

2.  Destaca la importancia de la PAC como un instrumento de garantía de la producción alimentaria en la Unión Europea; considera que, desde su creación en 1962, la PAC ha garantizado a los ciudadanos de la Unión Europea un abastecimiento seguro en productos alimenticios, al tiempo que ha actuado como un dispositivo de protección y mejora del entorno rural y ha asegurado que la Unión Europea cuente con las normas de producción alimentaria más elevadas del mundo; destaca la necesidad de que en el futuro la agricultura comunitaria siga desempeñando esa función;

3.  Observa, no obstante, que las numerosas reformas de la PAC en los últimos 25 años han provocado una reducción de la producción agrícola de la Unión Europea, de modo que el énfasis ha pasado del factor cantidad al factor calidad orientada al mercado; considera que este cambio en la política agrícola ha redundado en una pérdida potencial de oportunidades comerciales para los productores de la Unión y ha dado lugar a una mayor dependencia de los alimentos importados del exterior de la Unión Europea y producidos aplicando normas muy distintas, poniendo así los productos agrícolas de la Unión Europea en condiciones de competencia desiguales;

La situación actual y sus causas

4.  Señala que, antes de que se produjera el último aumento de precios de los productos alimenticios, más de 860 millones de personas sufrían hambre crónica en el mundo; advierte que, de acuerdo con las predicciones del Banco Mundial, el aumento de precios de los alimentos podría empujar a otros 100 millones de personas a la pobreza más severa;

5.  Toma nota del punto de vista de la FAO de que los países importadores netos de productos alimenticios son los más afectados por el alza de precios de los alimentos y de que muchos de estos países se encuentran entre los menos desarrollados del mundo; reafirma que la pobreza y la dependencia de las importaciones de productos alimenticios son las principales causas de la inseguridad alimentaria; es consciente de que sólo un pequeño porcentaje de la producción mundial de alimentos se negocia realmente en los mercados internacionales, y que procede cada vez en mayor medida de un pequeño número de países exportadores;

6.  Señala que las cosechas de cereales de base en 2007 y 2008 han sido buenas; toma nota de que el problema inmediato de la inseguridad alimentaria en 2007 se debió a la reducción de la oferta y al alza de precios de los productos básicos de consumo; expresa su profunda preocupación por los bajos niveles de las reservas mundiales de productos alimenticios que, en la actualidad, sólo podrían abastecer de cereales a la comunidad mundial durante menos de 40 días;

7.  Destaca que la satisfacción de las necesidades vitales de las poblaciones, en particular, de las necesidades alimentarias y en agua, puede ser a menudo una fuente de conflictos; señala que el aumento de la población mundial, estimado en 3 000 millones de personas suplementarias hasta 2050, acentuará estas tensiones en todas las regiones del mundo; pide, por tanto, que se tenga en cuenta esta dimensión geoestratégica en la elaboración de las políticas agrícolas futuras;

8.  Observa con preocupación el incremento de los costes de los insumos agrícolas (alza de precios de los abonos, semillas, etc.), que se ha concretado en un aumento de los gastos que no se ha visto compensado de la misma manera para todos los agricultores (en particular, en el sector de la ganadería) y que ha erosionado notablemente cualquier posible aumento de sus ingresos como consecuencia del alza de precios de los productos alimenticios, reduciendo por tanto cualquier incentivo para aumentar la producción; expresa su preocupación por el hecho de que el espectacular aumento de los precios de los insumos agrícolas se traduzca en un uso menor de los mismos, con la consiguiente disminución de la producción, agravando así la crisis alimentaria en la Unión Europea y en el mundo;

9.  Constata que los mercados de productos básicos conocen una clara reducción de precios en la temporada actual, lo que despierta las preocupaciones de los productores y reduce la confianza de los agricultores;

10.  Destaca la importancia de disponer de un análisis global del alza de los precios de los alimentos, teniendo en cuenta el aumento de los precios de la energía para los consumidores finales, el peso de los factores climáticos y la creciente demanda energética a raíz del crecimiento de la población mundial, y pide a la Comisión que estudie más detalladamente la posible relación entre los elevados precios de los alimentos y el aumento de los precios de la energía, en particular del combustible; destaca, por tanto, la necesidad de adoptar medidas para reducir la dependencia de la agricultura frente a las fuentes de energía fósil, mediante una mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de sistemas de cultivo de menor consumo energético;

11.  Pide que se creen instrumentos políticos dirigidos a evitar estas fluctuaciones de precios tan acusadas y perjudiciales, de forma que se tenga en cuenta la necesidad de asegurar un nivel de vida equitativo a los productores; considera que el sistema de pagos únicos por explotación brinda a los agricultores la oportunidad de orientar la producción a las necesidades del mercado, si bien este sistema puede ser insuficiente para afrontar las acusadas fluctuaciones de precios en el mercado;

12.  Advierte de las causas estructurales a largo plazo que han intervenido en la reciente alza de precios de los productos agrícolas básicos, incluidos el constante aumento de la demanda mundial y la reducción sostenida de las inversiones en el sistema de producción agrícola; señala que, entre estos factores, el aumento del precio de la energía y, en particular, del petróleo, ha tenido un gran impacto en la producción agrícola mundial (al haber provocado un alza de costes en la producción agrícola y en el proceso de distribución de productos alimenticios) y en la aparición de crisis alimentarias en los países más pobres (a causa del coste de los transportes de alimentos dentro de esos países);

13.  Señala que, en 2007, el 2 % de la producción de cereales de la Unión Europea se reorientó hacia los combustibles biológicos y que, en comparación con este dato, los Estados Unidos desviaron, también en 2007, el 25 % de la cosecha de maíz hacia la producción de etanol; reclama que se revise globalmente esa tendencia, que se lleve a cabo una evaluación del impacto de la misma en los precios de los alimentos y que se coordinen las políticas a nivel mundial para asegurar que el suministro de productos alimenticios no se vea amenazada por el estímulo de la producción de energías renovables; pide, asimismo, que en los acuerdos internacionales y regionales se incluyan obligaciones para que las subvenciones concedidas a la producción de biocarburantes no pongan en peligro la seguridad alimentaria del planeta y se ajusten a las normas aplicables para no distorsionar la competencia entre los socios comerciales; pide, no obstante, el firme compromiso de la Unión Europea en la promoción de biocombustibles de segunda generación;

14.  Hace hincapié en la necesidad de lograr un equilibrio en lo que respecta a la producción de biocombustibles y de bioenergía, por un lado, y la reserva de alimentos necesaria a escala mundial, por otro, señalando que el aumento de la producción de biocombustibles y de bioenergía puede tener un impacto positivo en el sector agroalimentario, que por ahora se encuentra afectado por los altos precios de las materias primas necesarias para la industria de transformación, como los fertilizantes, el gasóleo, etc.; considera que el desarrollo de las fuentes de energía renovables es una alternativa económica y social viable de desarrollo para el espacio rural y, al mismo tiempo, un planteamiento sostenible para la protección del medio ambiente, especialmente si se consideran los objetivos de la Unión Europea en materia de energía renovable para 2020; estima, no obstante, que deben adoptarse al mismo tiempo medidas para prevenir los efectos negativos que puede tener el aumento de la producción de los cultivos energéticos en la diversidad biológica, los precios de los alimentos y los modos de uso de la tierra;

15.  Señala que la Unión Europea ha contribuido de manera importante al aumento de las existencias de los productos agrícolas de base mediante la supresión del sistema de retirada de tierras;

16.  Advierte de la rápida evolución de los hábitos alimentarios de los consumidores, en particular en los países emergentes, en los que se observa una reorientación hacia un mayor consumo de productos cárnicos y proteínas que requieren una mayor producción de cereales; destaca, asimismo, el aumento deseado de los ingresos reales en países como China y la India, una evolución que seguirá impulsando la demanda de productos agrícolas y de alimentos procesados;

17.  Considera que debe controlarse la creciente concentración del mercado en el sector minorista de productos alimenticios con el fin de no conducir a situaciones de monopolio, dado que es posible que las actividades en el ámbito de la gran distribución no respondan siempre a los intereses de los productores, de los transformadores y de los consumidores;

18.  Pide la adopción de soluciones alternativas para restablecer el equilibrio en favor de los pequeños productores, que se encuentran ante la imposibilidad de negociar con los grandes minoristas; considera que, si bien existe a escala europea una legislación antimonopolio para evitar los abusos de posición dominante en el mercado de la Unión Europea por parte de los grandes productores, no existe aún una norma específica para luchar contra las prácticas monopolísticas ejercidas por algunos supermercados e hipermercados;

Las respuestas de la Unión Europea

19.  Considera que la PAC debería seguir siendo la piedra angular de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea, tanto de forma inmediata como después de 2013; opina que un sistema ecológico funcional, unos suelos fértiles, unos recursos hídricos estables y una economía rural polivalente son elementos indispensables para la seguridad alimentaria a largo plazo; considera también que es fundamental que la PAC, actuando conjuntamente con otras políticas comunitarias, contribuya en mayor medida al equilibrio alimentario mundial;

20.  Cree firmemente, no obstante, que la PAC debería proseguir su proceso de adaptación para responder a las exigencias de la seguridad alimentaria; lamenta que, en sus propuestas legislativas de mayo de 2008 sobre el "chequeo" de la PAC, la Comisión no haya estado a la altura de los retos actuales; se muestra contrario al desmantelamiento de las medidas de gestión del mercado y a la reducción de los pagos de apoyo a los agricultores;

21.  Pide, en la perspectiva de la revisión presupuestaria de 2008-2009, un nivel de gasto estable y constante de la Unión Europea y de los Estados miembros en el sector de la PAC que garantice una renta equitativa a los agricultores; recuerda que los agricultores necesitan que la política agrícola les brinde un entorno estable que les permita planificar el futuro; destaca que el principio básico de dicha política es la creación de una red de seguridad de la renta frente a los peligros y las crisis derivados bien de fenómenos naturales desfavorables, bien de distorsiones en el mercado y de una caída inhabitual de los precios, tanto en duración como en magnitud; recuerda, en este sentido, que la agricultura aporta un importante valor añadido a las economías nacionales y de la Unión Europea;

22.  Señala que, por sí solo, el mercado no puede ofrecer la seguridad de los ingresos que los productores necesitan para continuar la actividad agrícola, debido a los elevados costes que ocasiona el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos de la producción alimentaria, la seguridad de los alimentos, el medio ambiente y el bienestar de los animales; acoge, no obstante, con satisfacción la creciente orientación de la PAC a las necesidades del mercado; lamenta, por otra parte, que no se hayan alcanzado plenamente los objetivos de las reformas de 2003 en el sentido de ofrecer a los agricultores unos precios de mercado más altos, reduciendo al mismo tiempo la carga burocrática;

23.  Considera que las numerosas normas de condicionalidad desalientan a los productores y que estas normas deberían simplificarse cuando fuera posible; acoge favorablemente, a este respecto, las iniciativas de la Comisión con miras a una simplificación;

24.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que las propuestas legislativas de la Unión Europea (por ejemplo, en lo que se refiere a los productos fitosanitarios) puedan causar una grave limitación del instrumental de que disponen los agricultores para maximizar los rendimientos y, en última instancia, ocasionar una reducción drástica de la producción agrícola de la Unión Europea; pide que se lleve a cabo una evaluación detallada del impacto de todas las medidas propuestas, especialmente en lo que se refiere a las implicaciones para la seguridad alimentaria;

25.  Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación del impacto en el sector de la agricultura de las iniciativas dirigidas a mitigar el cambio climático; considera que la agricultura debe contribuir a la lucha contra el cambio climático, pero debe también disponer de medios para afrontar los efectos de éste, siendo como es uno de los sectores económicos más sensibles al clima, a fin de que las iniciativas mencionadas no impliquen una reducción de la producción agrícola de la Unión Europea y, como consecuencia de ello, ésta sea sustituida por productos de importación;

26.  Considera que es preciso examinar los sistemas de la Unión Europea y otros sistemas internacionales de control de la producción y del mercado, con el fin de prever un mecanismo de alerta más ágil a la hora de determinar las tendencias de la producción; considera que existe la necesidad de establecer un inventario mundial de productos alimenticios, así como un sistema global de reservas de dichos productos, y que la Unión Europea debe asumir el liderazgo en la elaboración de estos sistemas; insta, por tanto, a la Comisión a que inicie negociaciones con los socios mundiales respectivos y a que presente una propuesta en este sentido;

27.  Pide que se disponga de pólizas de seguros eficaces con el fin de asegurarse contra las grandes fluctuaciones de los precios y de las rentas, así como contra las incidencias en la producción por las condiciones meteorológicas;

28.  Pide a la Comisión que estudie un sistema eficaz de la Unión Europea para el control del mercado, capaz de registrar los cambios y las tendencias de los precios de los productos agrícolas y del coste de los insumos; señala que dicho sistema debe garantizar la transparencia y permitir las comparaciones de productos similares entre Estados;

29.  Considera que es conveniente crear, en el marco de la FAO, un observatorio internacional de precios de los productos agrícolas, de los insumos y de los productos alimenticios, para poder efectuar un seguimiento de estos datos a escala internacional;

30.  Señala que las sucesivas reformas de la PAC ya han abordado los elementos de la política agrícola de la Unión Europea que distorsionaban el comercio y tenían un impacto negativo en la actividad de los agricultores en los países en desarrollo, aunque las relaciones de los intercambios siguen siendo desiguales y quedan por hacer esfuerzos para construir un sistema más justo;

31.  Observa, no obstante, que la reforma de la política agrícola de la Unión Europea con el fin de cumplir los requisitos de la OMC ha reorientado de tal forma las ayudas de la PAC que se ha producido un distanciamiento de los pagos asociados a la producción, se han desmantelado las medidas de gestión y se ha llevado a cabo una apertura de mercados, lo cual ha expuesto de forma creciente a los consumidores y a los productores a la inestabilidad del mercado mundial; pide que en las políticas de la PAC se incluya una cláusula relativa a la seguridad alimentaria y que en los acuerdos comerciales se establezcan para las partes las mismas obligaciones de regulación del comercio que no pongan en peligro la seguridad alimentaria del planeta; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones de la OMC, se implique en favor de un acceso cualificado al mercado que garantice que las elevadas normas ambientales de la agricultura de la Unión Europea y el derecho de todos los Estados miembros a la seguridad alimentaria no sean socavados por las importaciones baratas;

32.  Constata que la Unión Europea está impulsando una serie de compromisos dirigidos a suprimir todas las restituciones a la exportación en 2013, y que, por medio del "chequeo" de la PAC, se persiguen nuevas reformas de los instrumentos de apoyo al mercado, en consonancia con los acuerdos de la OMC;

33.  Considera que el mecanismo de financiación para reaccionar con rapidez al aumento de precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo es un primer paso imprescindible para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población más afectada por la crisis alimentaria; destaca, sin embargo, que dicho mecanismo representa una medida única destinada a orientar los recursos del capítulo 4 del Presupuesto General de la Unión Europea hacia la pequeña agricultura en los países más afectados, y que este mecanismo deberá reforzarse con otras inversiones; considera que la Comisión debería auditar la utilización de estos fondos y asegurarse de que se emplean de manera sostenible allá donde se necesitan más, y que deberían presentarse informes periódicos al Parlamento; pide, por otra parte, que el Parlamento pueda hacer un seguimiento regular de la aplicación por medio del procedimiento de reglamentación con control;

34.  Insta a la Comisión a que intensifique sus programas actuales destinados a garantizar la seguridad alimentaria en Europa y en el mundo; pide que se refuerce el Programa temático de seguridad alimentaria 2007-2010, dotado actualmente con 925 millones de euros para todo el período de programación; acoge con satisfacción la propuesta de aumentar la asignación presupuestaria del programa de distribución de alimentos para las personas más necesitadas de la Comunidad, presentado por la Comisión el 17 de septiembre de 2008; pide a la Comisión que adopte una estrategia global sobre las cuestiones de seguridad alimentaria que aportan una coherencia entre todas las políticas comunitarias de la Unió;

35.  Expresa su más profunda preocupación por la actual crisis financiera mundial, que puede derivar en una reducción de la financiación disponible para la agricultura; insta a la Comisión a que analice los efectos de la crisis financiera en el sector agrícola y considere la formulación de propuestas adecuadas para garantizar la estabilidad del sector, también en lo que se refiere al acceso a préstamos y garantías de crédito;

36.  Destaca las investigaciones que demuestran que la mayor parte de los consumidores desconoce los beneficios vitales que reporta la PAC en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y al acceso a productos alimenticios a precios razonables(4); pide que se emprendan políticas de información de los ciudadanos y se asuma un compromiso renovado de simplificación que redunde en una mayor sensibilización con respecto a los instrumentos y los beneficios que reporta la PAC; propone que se explique a la opinión pública el coste que supondría la no existencia de la PAC;

37.  Considera que la PAC debe desempeñar un cometido importante en las políticas de asuntos exteriores y de desarrollo de la Unión Europea, con especial atención a la política exterior de seguridad alimentaria; considera que, además de asegurar la producción de alimentos en la Unión Europea, la PAC puede contribuir a satisfacer la creciente demanda de alimentos en el mundo;

38.  Observa que los conflictos armados repercuten negativamente sobre la producción y el acceso a los alimentos; expresa su preocupación por las graves consecuencias que puede acarrear para la seguridad alimentaria la predisposición a conflictos, por ejemplo, con migraciones masivas, parálisis de la producción agrícola o efectos negativos sobre infraestructuras fundamentales;

39.  Considera que es de crucial importancia evitar las pugnas por unos recursos alimentarios escasos; pide, por consiguiente, una coordinación más eficaz de la Unión Europea con organizaciones no gubernamentales, la FAO y demás organismos internacionales a nivel técnico, y con las Naciones Unidas a nivel político, con el fin de promover un acceso equitativo a los recursos alimentarios globales y de aumentar la producción de alimentos en los principales países en desarrollo, teniendo en cuenta de forma sistemática la diversidad biológica y los criterios de desarrollo sostenible;

40.  Insta a la Unión Europea a que ayude a los países en peligro de conflicto a desarrollar sus propias políticas agrícolas fuertes basadas en infraestructuras sólidas y en un fácil acceso a las materias primas, una educación de calidad y una financiación adecuada; considera que las ayudas de la Unión Europea deberían centrarse en lograr una mayor autosuficiencia alimentaria de los países en desarrollo beneficiarios que mejoraría la seguridad alimentaria regional y el acceso a los alimentos de los sectores más pobres de la sociedad;

41.  Observa que algunas economías emergentes podrían considerar la opción de arrendar grandes superficies en las zonas más pobres de África y Asia con el objetivo de cultivar las tierras para enviar las cosechas a sus propios mercados y mejorar su seguridad alimentaria; considera que, junto con la FAO, la Unión Europea debería entender este fenómeno como una amenaza importante para la seguridad alimentaria y para una política agrícola eficaz en los países de acogida;

La agricultura en los países en desarrollo

42.  Destaca que los actuales desafíos alimentarios exigen aumentar la producción agrícola para responder al crecimiento de la demanda, produciendo mejor, a menor coste y de forma más sostenible; considera que para alcanzar este objetivo es necesario reconsiderar globalmente las políticas públicas con el fin de mejorar los métodos de producción, la gestión de las existencias y la regulación de los mercados internacionales;

43.  Destaca la necesidad de adoptar medidas a medio y largo plazo encaminadas a desarrollar la agricultura y la producción de alimentos en los países en desarrollo, especialmente en África, teniendo en cuenta las mencionadas recomendaciones del IAASTD; opina que el desarrollo agrícola puede servir como punto de partida para el desarrollo económico global de un país;

44.  Considera que el Fondo Europeo de Desarrollo debe centrarse en mayor medida en la agricultura, y especialmente en las pequeñas explotaciones y en la transformación de productos in situ, dado que gran parte de los pobres del mundo vive en zonas rurales dependientes en gran medida de la producción agrícola; considera, asimismo, que deberían realizarse esfuerzos dirigidos a establecer normas que regulen el comercio de productos agrícolas, de forma que se garantice el abastecimiento de productos alimenticios en todos los países; considera, por último, que deberían otorgarse ventajas comerciales a los países en desarrollo, orientadas a fortalecer la producción nacional; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas consideraciones en el marco de las negociaciones de la OMC y de los acuerdos de asociación económica con los países en desarrollo;

45.  Considera que la falta de acceso de los pequeños agricultores a créditos y microcréditos destinados a inversiones en semillas mejoradas, fertilizantes e instalaciones de regadío representa un grave obstáculo para el aumento de la producción agrícola en los países en desarrollo; destaca, por otra parte, la cuestión de las garantías de préstamos, de los que se carece en la mayoría de los casos; insta al Banco Europeo de Inversiones a que examine los medios oportunos para diseñar programas destinados a los productores locales de alimentos en los países en desarrollo, de forma que se ofrezcan garantías de préstamo destinadas a facilitar el acceso a créditos y microcréditos;

46.  Reafirma su opinión de que es necesario contar con mercados agrícolas integrados en el plano regional; pide a la Comisión que apoye la cooperación y la integración regionales; recuerda al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) el éxito de la integración agrícola en Europa y la estabilidad que ésta ha ofrecido durante más de medio siglo; alienta, por lo tanto, a las comunidades económicas regionales de Estados ACP a que refuercen su acción en el ámbito de la agricultura y pide a los países en desarrollo que reduzcan las barreras comerciales entre sí;

47.  Destaca, por otra parte, que la agricultura debe evolucionar de un sistema de agricultura alimenticia hacia una economía rural creadora de empleo; considera, además, que debería hacerse especial hincapié en las medidas de apoyo a los jóvenes agricultores de los países en desarrollo, con el fin de desarrollar un sector agrícola fuerte; considera que la Unión Europea debería incrementar sus esfuerzos de cooperación y apoyo para modernizar las cadenas de alimentación en los países en desarrollo, haciéndolas más eficaces; considera, por último, que la Unión Europea debería apoyar iniciativas como el programa común de semillas, lanzado por la Unión Africana y sus socios nacionales y regionales;

48.  Considera que, en el marco de una política de desarrollo eficaz de estos países en desarrollo, es necesario que dichos países definan una estrategia nacional o regional común para el desarrollo agrícola, junto con medidas concretas de apoyo a los productores y a los productos; opina, en este mismo contexto, que la ayuda para el desarrollo que presta la Unión Europea no tendrá un carácter fragmentado, sino que formará parte de dicha estrategia nacional o regional común para el desarrollo agrícola mediante su cofinanciación;

49.  Pide que se cree, en el capítulo 4 del presupuesto general de la Unión Europea, un fondo permanente de seguridad alimentaria en apoyo de las poblaciones más pobres del mundo, a fin de complementar otras medidas de desarrollo financiadas por la Unión Europea;

50.  Acoge con satisfacción las iniciativas mundiales como el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la crisis mundial de precios de los alimentos, y considera que la Unión Europea deberían coordinar sus esfuerzos con dicha Grupo de Trabajo; destaca la importancia de las orientaciones facultativas adoptadas por los Estados miembros de la FAO en noviembre de 2004 en favor del derecho a la alimentación en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; propone por otra parte que, con el fin de garantizar la disponibilidad alimentaria, se cree a nivel mundial un programa obligatorio de mantenimiento de reservas, así como un sistema mejorado de almacenamiento de los principales insumos para la producción (proteínas, fertilizantes, semillas, plaguicidas, etc.), basándose preferentemente en los protagonistas del sector privado, incluyendo a las cooperativas de agricultores;

51.  Manifiesta que es consciente de los compromisos que ha asumido la Unión Europea con los países en desarrollo y de sus obligaciones actuales y futuras con respecto a la OMC; pide que las medidas de apoyo de la Unión Europea contribuyan a alcanzar los objetivos de los gobiernos africanos establecidos en la Declaración de Maputo de 2002; insta a los Estados miembros a que respeten sus compromisos con respecto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y, en particular, en lo que se refiere a la disposición que prevé destinar el 0.7 % del PNB a la ayuda para el desarrollo; opina, sin embargo, que la calidad de la ayuda para el desarrollo es más importante que los importes con que se la dota;

52.  Lamenta la reducción del importe de la ayuda para el desarrollo destinada a la agricultura y al desarrollo rural, que ascendía al 17 % en 1980 y no superó el 3 % en 2006; insta a la Comisión a que dirija y supervise la contribución del apoyo financiero de la Unión Europea orientándolo hacia la consecución de un crecimiento impulsado por la agricultura, y a que haga todo lo posible para que los gobiernos destinen el 10 % del presupuesto nacional al sector agrícola (fijando, por ejemplo, objetivos orientados a las políticas agrícolas nacionales), tal como se han comprometido;

53.  Reitera que, para los países ACP, la agricultura puede generar, en mayor medida que otros sectores, un crecimiento en beneficio de la población rural pobre, lo que constituye una contribución concreta para alcanzar el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, consistente en erradicar la extrema pobreza y el hambre, y destaca que, en consecuencia, es de crucial importancia actuar inmediatamente y fomentar unas mayores inversiones en agricultura y desarrollo rural;

54.  Destaca que el desarrollo rural ha de basarse primordialmente en el derecho a la alimentación y el derecho a producir alimentos, posibilitando a todos el derecho a una alimentación segura, nutritiva y culturalmente adecuada, producida con métodos ecológicamente racionales y sostenibles en una estructura agrícola autónoma;

55.  Pide a la Unión Europea que reconozca el derecho de los países en desarrollo a la soberanía alimentaria y que apoye esta medida con acciones específicas, principalmente aprovechando y desarrollando las estructuras y recursos existentes, como, por ejemplo, las semillas, los abonos y los medios de producción, así como fomentando la integración regional;

56.  Pide a la Unión Europea que vuelva a poner a la agricultura en el centro de su programa de desarrollo y que confiriera un carácter prioritario particular a los programas de desarrollo agrícola, incluidas unas metas claras en materia de reducción de la pobreza y unos objetivos viables, en particular medidas de fomento de las pequeñas explotaciones agrícolas y de la producción de alimentos destinados a los mercados locales aprovechando la biodiversidad y prestando una atención especial a l refuerzo de las capacidades de los pequeños agricultores y de las mujeres;

57.  Pide a la Unión Europea que una sus fuerzas a las de los Estados miembros, los gobiernos de los países ACP, las organizaciones internacionales, los bancos de desarrollo regional y las fundaciones privadas, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales a fin de incorporar de forma más eficaz en los programas regionales nuevos proyectos y programar intervenciones para luchar contra la escalada de los precios de los productos alimenticios;

58.  Pide que se adopten medidas de mejora de la formación a fin de permitir que los jóvenes realicen estudios superiores en el ámbito agrícola incluida una formación sobre cómo cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión Europea y que se creen oportunidades de empleo para licenciados en agricultura con el objetivo de reducir la pobreza y la migración desde las zonas rurales hacia las zonas urbanas y evitar la fuga de cerebros desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados;

59.  Se remite al Código de buena conducta en materia de prevención y gestión de crisis alimentarias de 2008 de la Red de Prevención de Crisis Alimentarias (RPCA) y pide que se aplique y tome en consideración en la PAC; apoya y anima, asimismo, la participación de la sociedad civil y la promoción de los intereses de las mujeres, las cooperativas de pequeños agricultores y las agrupaciones de productores a fin de garantizar la seguridad y la autosuficiencia alimentarias;

60.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en numerosos casos, los presupuestos militares y de defensa son más abultados que los destinados a la agricultura y a la alimentación;

61.  Considera que los pequeños agricultores representan la piedra angular del desarrollo agrícola; destaca algunos de los problemas más graves que han de afrontar los pequeños agricultores en los países en desarrollo, como las dificultades para acceder a los mercados, a las tierras, a la formación, a la financiación, a los insumos y a la tecnología; reafirma la importancia que reviste el desarrollo de la infraestructura rural y de las inversiones en pequeñas explotaciones y en métodos de producción tradicionales adaptadas a las condiciones locales y con bajos insumos;

62.  Considera que un factor significativo en la producción global de alimentos es la debilidad del comercio de productos alimenticios; señala que, según la FAO, la producción global de arroz aumentó en 2007 mientras que el comercio de arroz disminuyó durante ese mismo año;

63.  Considera que una mayor liberalización no regulada del comercio agrícola llevaría a un nuevo incremento de los precios de los alimentos e incluso a una volatilidad aún mayor de los mismos; destaca que los más afectados serían los países en desarrollo más vulnerables importadores de alimentos; destaca, asimismo, que las normas del comercio mundial no deben en ningún socavar el derecho de los países o las regiones a apoyar su agricultura para garantizar la seguridad alimentaria de sus poblaciones;

64.  Considera que las políticas de apertura del mercado de los productos agrícolas en el marco de la OMC y de los acuerdos bilaterales de libre comercio han contribuido significativamente a una pérdida de seguridad alimentaria en muchos países en desarrollo y en el contexto de la actual crisis global de suministro de alimentos; pide a la Comisión que vuelva a evaluar en consecuencia su planteamiento de libre mercado para el comercio agrícola;

65.  Pide a los países grandes exportadores de alimentos (Brasil, Argentina, Tailandia, etc.) que actúen como suministradores fiables de alimentos básicos y que eviten las restricciones a la exportación que podrían tener consecuencias desastrosas, especialmente en los países en desarrollo pobres importadores de alimentos;

66.  Manifiesta su preocupación por la actual crisis financiera mundial, que podría desembocar en una reducción de la financiación disponible para la ayuda pública al desarrollo; pide a la Comisión que analice las incidencias de la crisis financiera en el sector de la ayuda para el desarrollo y que siga estudiando propuestas para apoyar a la agricultura de los países más pobres;

67.  Observa que la crisis alimentaria mundial es una de las grandes amenazas para la paz y la seguridad en el mundo; acoge con satisfacción, en este sentido, los recientes esfuerzos de la Comisión en el estudio de posibles formas de afrontar la cuestión de la seguridad alimentaria mundial; pide a los Estados miembros que apoyen tales iniciativas a escala nacional y local;

Investigación y desarrollo

68.  Reafirma su compromiso con la inversión en tecnología e innovación en la agricultura y la producción agrícola;

69.  Destaca la importancia de una investigación financiada con fondos públicos que sirva a la seguridad alimentaria, en vez de únicamente a los intereses del sector, y que promueva inversiones no sólo en la investigación de nuevas tecnologías específicas sino también sistemas de producción agrícola globales, que contribuyan a la seguridad alimentaria a largo plazo; destaca al papel pionero que en este sentido podría jugar, por ejemplo, una plataforma tecnológica de la Unión Europea en favor de la investigación en materia de agricultura ecológica;

70.  Destaca la importancia de la investigación, así como de la transferencia de conocimientos adquiridos en la investigación a los niveles de la explotación agrícola por medio de un servicio de extensión agrícola eficaz, especialmente en los países en desarrollo; pide que se refuercen la investigación agrícola y la generación de conocimientos;

71.  Expresa su preocupación por el hecho de que el énfasis que pone la Unión Europea en los requisitos de condicionalidad pueda perjudicar la investigación y el asesoramiento en el ámbito de la producción agrícola; insiste en la necesidad de ambos componentes;

72.  Pide que se aplique un programa acelerado de investigación y desarrollo en agricultura sostenible adaptada a las condiciones locales y de bajo consumo energético; alienta a los Estados Miembros a que respalden la investigación destinada a incrementar la productividad por medio de las aplicaciones en el sector agrícola; es consciente de la preocupación que, en este ámbito, se cierne sobre los consumidores de la Unión Europea;

Una agricultura mundial sostenible

73.  Manifiesta su preocupación por las alteraciones registradas en los patrones del clima como consecuencia del cambio climático, alteraciones que, de acuerdo con las previsiones, se reflejarán en una mayor frecuencia de las sequías y las inundaciones, con los consiguientes efectos negativos en el rendimiento de las cosechas y en la previsión de la producción agrícola mundial;

74.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la aplicación en la Unión Europea de las propuestas dirigidas a reducir en mayor medida los gases de efecto invernadero puede incidir negativamente en la producción alimentaria de la Unión Europea, y especialmente en la producción ganadera;

75.  Reconoce que el sector agrícola, que genera una parte importante de las emisiones totales de CO2, debe mejorar la eficiencia energética;

76.  Considera que el aumento de la producción de biocarburantes y bioenergía podría tener un efecto positivo en el sector agrario y de la transformación de alimentos, que está padeciendo el alza de los precios de algunos insumos, como los fertilizantes, los plaguicidas y el diesel, así como de los costes de transporte y transformación;

77.  Reconoce que el sector agrícola apoya la subsistencia de la mayor parte de la población en numerosos países en desarrollo, por lo que alienta a estos países a desarrollar un mecanismo de políticas agrícolas estables y transparentes que garantice la planificación a largo plazo y el desarrollo sostenible;

78.  Pide a la Comisión que supervise de cerca los efectos del aumento de la producción de bioenergía en la Unión Europea y en terceros países, por lo que respecta a los cambios en el uso del suelo, los precios de los productos alimenticios y el acceso a los alimentos;

79.  Reitera que los incentivos al cultivo sostenible de cultivos energéticos no debe poner en peligro la producción alimentaria;

80.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la investigación y el desarrollo para prevenir el cambio climático y adaptarse a él, incluidos, entre otros, la investigación en el ámbito de la próxima generación de biocarburantes, en particular la utilización de cultivos energéticos de alto rendimiento, los fertilizantes respetuosos con el medio ambiente y lo más eficaces posible, las nuevas tecnologías agrícolas con efectos negativos mínimos en el uso del suelo, el desarrollo de nuevos tipos de plantas resistentes a los cambios climáticos y a las enfermedades relacionadas con ellos y la investigación sobre los modos de utilización de residuos en la agricultura;

81.  Considera que, para aumentar la productividad sostenible de las explotaciones, es necesario proseguir las investigaciones en el ámbito agrícola, y pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece a este respecto el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europera para las actividades de investigación, desarrollo tecnologico y prueba, y adopten medidas que mejoren la producción agrícola de forma sostenible y eficiente desde el punto de vista energético;

o
o   o

82.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 621.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0229.
(3) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 201.
(4) Investigación llevada a cabo en Irlanda, Agri Aware TNS/Mrbi, agosto de 2008.


Desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa (2008/2067(INI))
P6_TA(2009)0007A6-0475/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa(1),

–  Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas durante la legislatura actual en las que se hace referencia a la sociedad civil,

–  Visto el taller organizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales de 3 de junio de 2008, en el que participaron representantes de organizaciones de la sociedad civil,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0475/2008),

A.  Considerando que una Unión Europea democrática y próxima a los ciudadanos requiere la estrecha cooperación de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros con la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local,

B.  Considerando que la apertura de las instituciones de la Unión Europea, al igual que la de las autoridades nacionales, regionales y locales, al diálogo y a la cooperación con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil es una condición esencial para que estos se puedan comprometer en la reglamentación y el ejercicio de la autoridad a todos los niveles,

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa fortalece los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea en relación con la Unión al facilitar su participación en los debates sobre una "Europa de los ciudadanos", así como la de las asociaciones representativas de la sociedad civil,

D.  Considerando que las disposiciones en vigor, cimentadas igualmente en el Tratado de Lisboa, crean un marco jurídico indispensable para el desarrollo del diálogo civil a nivel europeo, pero que su puesta en práctica no es siempre satisfactoria,

E.  Considerando que la sociedad civil de los 27 Estados miembros se encuentra en diferentes niveles de desarrollo y que, en diferentes grados, ejerce la democracia participativa y se beneficia de la posibilidad de tomar parte en el proceso de elaboración del derecho y del diálogo con las autoridades nacionales, regionales y locales,

F.  Considerando que la expresión "sociedad civil" se refiere a las numerosas organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro creadas libremente por los ciudadanos, las cuales están presentes en la vida pública, y manifiestan los intereses, las ideas y las ideologías de sus miembros y otros, basadas en consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas,

G.  Considerando que la cuestión de la definición del nivel de representación de las organizaciones de la sociedad civil despierta numerosas dudas y que la actividad y la eficacia en la promoción de determinados puntos de vista por parte de ciertas organizaciones no siempre va a la par con su representación,

H.  Considerando que las instituciones de la Unión Europea adoptan posiciones diferentes en relación con el diálogo civil,

1.  Reconoce la contribución de la Unión Europea al desarrollo del diálogo civil, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, regional y local en los Estados miembros;

2.  Subraya que la sociedad civil en Europa desempeña una función importante en el proceso de integración europeo, por cuanto lleva las posiciones y las peticiones de los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión hasta las instituciones europeas; destaca la importancia de los contenidos que la sociedad civil pone a disposición de las instituciones y destaca y subraya el peso y la importancia de las labores de información y sensibilización en el diálogo civil, en especial en el marco de la promoción y difusión de las actividades y de los objetivos de la Unión Europea, en la construcción de una red europea de cooperación y de refuerzo en el seno de la identidad de la sociedad civil, y de la identificación europea;

3.  Subraya que, si la Unión Europea desea alcanzar sus fines y objetivos políticos, ha de ampliar el debate público, lograr un diálogo civil más eficaz y una mayor conciencia política;

4.  Hace hincapié en su particular simpatía en relación con el diálogo civil y en la significación dada a dicho diálogo por el Tratado de Lisboa, que le ha otorgado el estatus de principio superior en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea;

5.  Se felicita del refuerzo de la democracia representativa y de la democracia participativa, resultante de la introducción en el Tratado de Lisboa de la "iniciativa ciudadana", que permite a un millón de ciudadanos de varios Estados miembros solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta legislativa;

6.  Insta a las instituciones de la Unión Europea así como a las instituciones nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil; considera, en particular, que las oficinas de información del Parlamento en cada uno de los Estados miembros deben participar activamente en el fomento, la organización y la gestión de foros que se celebren, como mínimo anualmente, entre el Parlamento y representantes de la sociedad civil en el Estado miembro de que se trate, y destaca la importancia de que sus miembros, tanto del Estado miembro de que se trate como de otros Estados miembros, participen regularmente en dichos foros;

7.  Insta a las instituciones de la Unión Europea a implicarse en el diálogo civil con todos los representantes de la sociedad civil interesados; considera que, en este contexto, es esencial la voz de los jóvenes ciudadanos de Europa, que darán forma y serán responsables de la Unión Europea de mañana;

8.  Insta a las instituciones de la Unión Europea a garantizar que todos los ciudadanos de la Unión Europea, es decir, las mujeres y los hombres, las personas mayores y los jóvenes, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, tengan la oportunidad de participar activamente, sin ser discriminados y de manera abierta en el diálogo civil y, en particular, que las personas pertenecientes a minorías lingüísticas puedan usar sus lenguas maternas en dichos foros; señala que el funcionamiento de la Unión Europea en este marco debería contribuir a la puesta en práctica de la idea de la igualdad de hombres y mujeres y dar ejemplo de su promoción tanto en los Estados miembros como fuera de la Unión Europea;

9.  Insta a las instituciones de la Unión Europea a que adopten en un acuerdo interinstitucional directrices vinculantes para la designación de representantes de la sociedad civil, métodos para la configuración de consultas y su financiación, de acuerdo con los "principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas"(2); destaca, a este respecto, que todas las instituciones de la Unión Europea deben mantener registros actualizados de todas las organizaciones no gubernamentales relevantes, tanto si éstas actúan en los Estados miembros o a escala de las instituciones de la Unión Europea;

10.  Insta a las instituciones de la Unión Europea a convertir el diálogo civil en un cometido transversal para todas las direcciones generales de la Comisión, todos los grupos de trabajo en el Consejo y todas las comisiones del Parlamento Europeo, de manera transparente y manteniendo un equilibrio completo entre los sectores público y privado;

11.  Insta a las instituciones de la Unión Europea a cooperar de manera más estrecha en la construcción del diálogo civil europeo y en la promoción de una actitud europea activa entre los ciudadanos de la Unión Europea para asegurar una mejor comunicación, transmisión de información y coordinación de sus actividades en el marco de la consulta a la sociedad; observa en este sentido que las reuniones periódicas entre la sociedad civil y los representantes de la Comisión en foros de los Estados miembros resultarían muy recomendables para reducir la distancia observada existente entre la Unión Europea y los ciudadanos europeos;

12.  Insta al Consejo de la Unión Europea a facilitar y simplificar el acceso a sus trabajos, puesto que es una condición sine qua non para establecer un verdadero diálogo con la sociedad civil;

13.  Subraya la importancia del desarrollo de la política europea de comunicación en materia de nuevas herramientas y maneras de comunicarse con los ciudadanos de la Unión Europea (gracias a Internet, la utilización de la tecnología electrónica y las tecnologías audiovisuales actuales);

14.  Apela a la continuación de iniciativas de probada eficacia y vigentes en la actualidad que tienen como objetivo aumentar la participación de la sociedad civil en el proceso de integración europea, tales como Europe by Satelite, Ágora ciudadana, foros ciudadanos temáticos (por ejemplo, Your Europe), debates por Internet, etc.;

15.  Subraya la importancia de los estudios realizados por profesionales cuyo objetivo es el análisis de la opinión pública europea para determinar y entender las necesidades y las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea en relación con el funcionamiento de la Unión; urge, tanto a las instituciones de la Unión Europea como a la sociedad civil en los Estados miembros, a que tengan en cuenta estas expectativas en sus interacciones y debates;

16.  Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a apoyar el diálogo civil, en particular en los países y regiones así como en los ámbitos en los que aún no se haya desarrollado por completo o no esté lo suficientemente instaurado; urge además a estos órganos a que fomenten activamente el desarrollo de la interactividad regional de la sociedad civil entre los Estados miembros y las iniciativas transfronterizas; considera también que se debe examinar el potencial que ofrece la formación de agrupaciones empresariales en los Estados miembros, como posible medio para fomentar los intercambios de ideas y experiencias en la Unión Europea;

17.  Apela a los representantes de la sociedad europea a que participen activamente en el diálogo civil así como en la elaboración de políticas y programas europeos, permitiendo así influir en los procesos de toma de decisiones;

18.  Anima a los ciudadanos de la Unión Europea a aumentar su participación en los debates y discusiones sobre los asuntos europeos así como en las próximas elecciones al Parlamento Europeo;

19.  Señala que el diálogo con los ciudadanos a todos los niveles, es decir, europeo, nacional, regional y local, requiere los medios económicos necesarios, y solicita por tanto a las partes interesadas y responsables de su organización que garanticen una aportación financiera apropiada;

20.  Destaca que, además del diálogo con la sociedad civil, también es necesario un diálogo abierto, transparente y regular entre la Unión Europea y las iglesias y comunidades religiosas, tal como establece el Tratado de Lisboa;

21.  Recomienda a las instituciones de la Unión Europea que divulguen conjuntamente informaciones sobre la representatividad y los ámbitos de actividad de las organizaciones de la sociedad civil en Europa, por ejemplo, creando un banco de datos público y de fácil acceso;

22.  Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta relativa a las asociaciones europeas, para que las organizaciones de la sociedad civil puedan contar con una base jurídica común;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0055.
(2) Véase la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 titulada "Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas" (COM(2002)0704 final).


Transposición, aplicación y ejecución de las Directivas 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales y 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (2008/2114 (INI))
P6_TA(2009)0008A6-0514/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en concreto, las disposiciones del mismo por las que se establece el mercado interior y que garantizan a las empresas la libre prestación de servicios en otros Estados miembros,

-  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior(1) ("Directiva sobre las prácticas comerciales desleales"),

-  Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (2),

-  Vista la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa(3),

-  Vista la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa(4),

-  Visto el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)(5),

-  Vista la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores(6), y al informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, concerniente a su aplicación (COM(2008)0756),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de noviembre de 2008, sobre el recurso colectivo de los consumidores (COM(2008)0794),

-  Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2007 sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (COM(2007)0099),

-  Vistas las más de 400 peticiones sobre empresas fraudulentas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales de 24 Estados miembros y 19 países terceros, recibidas por la Comisión de Peticiones,

-  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios(7),

-  Visto el Acuerdo Interinstitucional "Legislar mejor"(8),

-  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0514/2008),

A.  Considerando que la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 de la Comisión pretende "mejorar el seguimiento de los mercados de consumo y de las políticas nacionales de los consumidores" y, en concreto, lograr "la transposición oportuna y uniforme de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales",

B.  Considerando que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales representa un nuevo enfoque en el ámbito de la legislación comunitaria de los consumidores, instituyendo la máxima armonización en la protección de los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales,

C.  Considerando que la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa codifica la Directiva 84/450/CEE y, en concreto, las enmiendas a la misma introducidas por la Directiva 97/55/CE, reduciendo su ámbito a las operaciones entre empresas (B2B),

D.  Considerando que el ámbito de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales está limitado a las transacciones entre empresas y consumidores, sin cubrir todas las prácticas comerciales sino únicamente las que pueden considerarse injustas; considerando que dicha Directiva se limita a las prácticas comerciales susceptibles de perjudicar los intereses de los consumidores, y que no se requieren, en el marco de la Directiva, ajustes de la legislación nacional de protección de las empresas frente a las prácticas comerciales desleales de otras empresas,

E.  Considerando que tres Estados miembros no han comunicado a la Comisión las medidas adoptadas para transponer la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, concretamente, Alemania, España y Luxemburgo; considerando que se han remitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) tres peticiones de decisión prejudicial sobre la compatibilidad con la Directiva sobre prácticas comerciales desleales con las medidas nacionales; considerando que la Comisión considera que se han detectado transposiciones inadecuadas en algunos Estados miembros,

F.  Considerando que las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre publicidad engañosa y comparativa dejan a los Estados miembros un considerable margen de discreción sobre los recursos y sanciones en caso de vulneración de sus disposiciones,

G.  Considerando la inexistencia de recursos jurídicos efectivos contra las infracciones de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales y la deficiente aplicación de la misma, como ponen de manifiesto, entre otros, el caso de las empresas de directorios profesionales envueltas en prácticas desleales,

Introducción

1.  Subraya la importancia de las mencionadas Directivas para aumentar la confianza de los consumidores y de los profesionales en la realización de operaciones transfronterizas y para garantizar una mayor seguridad jurídica para las empresas sobre la admisibilidad de diferentes prácticas comerciales y tipos de publicidad en el mercado interior;

2.  Destaca la Directiva sobre prácticas comerciales desleales como un hito legislativo en materia de legislación sobre protección del consumidor de la UE, cuya transposición, aplicación y ejecución serán una fuente esencial para la futura evolución de la legislación sobre protección del consumidor de la UE, así como para el pleno aprovechamiento de las posibilidades del mercado interior y el desarrollo de los intercambios transfronterizos y del comercio electrónico;

3.  Está firmemente convencido de que la adecuada transposición, aplicación y ejecución de estas Directivas es esencial para lograr sus objetivos, en particular teniendo en cuenta las diferencias existentes en los sistemas de ejecución y las técnicas de aplicación de los Estados miembros, la complejidad de algunos conceptos jurídicos incluidos en las Directivas, las diversas y prolijas normas nacionales que regulan las prácticas comerciales desleales y la publicidad, y el amplio ámbito de aplicación de las Directivas;

4.  Pide a la Comisión que, de conformidad con el considerando 8 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, examine la necesidad de proteger a las PYME de las prácticas comerciales agresivas así como, si procede, que adopte las medidas de seguimiento que se impongan;

Codificación y transposición

5.  Celebra los esfuerzos de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a transponer las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre publicidad engañosa y comparativa;

6.  Constata la supresión del artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 84/450/CEE, modificada por la Directiva 97/55/CE, relativo a "comparaciones que hagan referencia a una oferta especial", que no aparece ni en ninguna de las dos Directivas; lamenta que exista confusión sobre las consecuencias de esta supresión en las relaciones entre empresas y consumidores, lo que en concreto se pone de manifiesto en los distintos enfoques de los Estados miembros respecto al mantenimiento en sus legislaciones nacionales, tras la adopción de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, de disposiciones ya existentes que aplican el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 84/450/CEE, modificada por la Directiva 97/55/CE; insta a los Estados miembros a que investiguen este asunto con la ayuda de la Comisión y a adoptar posibles medidas de seguimiento;

7.  Considera que la Comisión debería bien presentar una propuesta de enmienda de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa que incluya una lista "negra" de prácticas que deben considerarse engañosas en cualquier circunstancia o ampliar el ámbito de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales para incluir los contratos entre empresas, con especial referencia al punto 21 del Anexo I de la misma; solicita a la Comisión que informe sobre las medidas adoptadas antes de diciembre de 2009;

8.  Observa que varios Estados miembros han dividido la "lista negra" incluida en el Anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, a la hora de transponerla e integrarla en sus ordenamientos jurídicos; considera que la división de la lista negra en distintas medidas legislativas nacionales origina confusión para las empresas y que podría conllevar distorsiones en la aplicación de la Directiva; pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros en la adaptación de sus legislaciones nacionales, de forma que la visibilidad y utilidad de las "listas negras" para los consumidores sea la mayor posible;

9.  Insta a los Estados miembros a que revisen sus ordenamientos jurídicos para evitar el posible solapamiento entre las normas adoptadas en la transposición de las mencionadas Directivas y las disposiciones nacionales ya existentes, garantizando así una mayor seguridad para empresas y consumidores en lo concerniente al proceso de transposición;

10.  Insta a los Estados miembros a que centren sus esfuerzos en la adecuada transposición, aplicación y ejecución de las Directivas, así como en garantizar que se respetan todas las resoluciones judiciales nacionales y del TJCE relevantes en la materia;

11.  Considera que la transposición incorrecta o lenta de las directivas por parte de los Estados miembros supone un obstáculo para los consumidores y las empresas en las operaciones transfronterizas;

Aplicación y ejecución

12.  Constata que algunos Estados miembros han establecido que sólo determinados órganos regulatorios puedan aplicar las normas nacionales adoptadas para la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales sin establecer un derecho directo de indemnización para los consumidores, quienes, en consecuencia, no están legitimados a presentar demandas de indemnización por los perjuicios derivados de prácticas comerciales desleales; insta a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que consideren la necesidad de otorgar a los consumidores un derecho directo de indemnización, para garantizar que están suficientemente protegidos frente a las prácticas comerciales desleales;

13.  Celebra los resultados de las operaciones de barrido a escala de la UE de los sitios Web de las líneas aéreas y de melodías para móviles emprendidas por la Comisión como primer paso para supervisar mejor cómo aplica y se cumple la legislación sobre el mercado interior, destacando la necesidad de llevar a cabo periódicamente los correspondientes controles ampliados; insta a la Comisión a que, en colaboración con la Red sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, recabe datos similares sobre la aplicación de la legislación del mercado interior en otros sectores clave del mercado interior;

14.  Anima a la Comisión a desarrollar herramientas más eficaces para supervisar la aplicación de la normativa, como las operaciones de barrido ("sweeps"), de forma que pueda mejorarse la aplicación de la legislación sobre protección del consumidor; pide a la Comisión que examine la viabilidad de integrar las operaciones de barrido en los mecanismos de control del Cuadro de Indicadores de Consumo;

15.  Pide a todos los Estados miembros que cooperen plenamente con la Comisión en la realización y el seguimiento de las operaciones de barrido de la Comisión;

16.  Subraya la importancia de disponer de información y datos realistas, oportunos y exactos para poder controlar adecuadamente los mercados de bienes de consumo; observa el papel clave que desempeñan las organizaciones empresariales y de consumidores en la facilitación de esos datos;

17.  Subraya la importancia de la aplicación transfronteriza de las normas para el funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que impulse adicionalmente la utilización de la Red sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, de forma que pueda mejorarse la aplicación transfronteriza de la legislación; subraya la necesidad de dar mejor a conocer la Red de Centros Europeos de los Consumidores;

18.  Insta a los Estados miembros a que dediquen a la aplicación transfronteriza de la ley los recursos de personal y financieros adecuados;

19.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades judiciales nacionales que refuercen la cooperación transfronteriza relativa a los servicios de bases de datos engañosos;

20.  Celebra la iniciativa de la Comisión de establecer una base de datos accesible al público con las medidas nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, jurisprudencia al respecto y otra información pertinente; pide a la Comisión que incluya en dicha base de datos los informes de seguimiento realizados por los expertos que, sobre la base de los casos documentados en la base de datos, formulen recomendaciones específicas para la mejora de la aplicación de la legislación; insta, asimismo, a la Comisión a que use esa base de datos para crear un sitio Web "de acceso único", donde tanto empresas como consumidores puedan obtener información sobre la legislación en vigor en los Estados miembros;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen campañas de información con objeto de que los consumidores tomen más conciencia de sus derechos, ofreciéndoles una mayor protección frente a prácticas comerciales desleales y prácticas de publicidad comparativa engañosa;

22.  Destaca que el control de la aplicación y la ejecución supone un ejercicio que emplea gran cantidad de recursos; por tanto, considera que debe dotarse a la Comisión de recursos humanos adecuados para vigilar más efectivamente dicha aplicación;

23.  Pide a los Estados miembros que faciliten un asesoramiento adecuado a las empresas en el ámbito nacional; subraya como mejor práctica la guía "Consumer Protection from Unfair Trading Regulations: a basic guide for business", publicada por el Ministerio de Negocios, Empresa y Reforma Reguladora del Reino Unido, en asociación con la Oficina para el Comercio Justo británica;

24.  Insiste en que la Comisión, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, presente, dentro del plazo previsto y, a más tardar, el 12 de junio de 2011, un informe de aplicación exhaustivo, que incluya la experiencia adquirida con la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa;

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(2) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
(3) DO L 290 de 23.10.1997, p. 18.
(4) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.
(5) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(6) DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0608.
(8) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.


La PCP y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la política pesquera común y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca (2008/2178(INI))
P6_TA(2009)0009A6-0485/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (PPC)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino" (COM(2008)0187),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 29 y 30 de septiembre de 2008 sobre la Comunicación de la Comisión mencionada,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0485/2008),

A.  Considerando que en cualquier zona geográfica están interconectados todos los organismos vivos (seres humanos, plantas, animales y microorganismos), su entorno físico (suelo, agua, aire) y los ciclos naturales que los apoyan,

B.  Considerando que las evoluciones, interacciones y cambios dentro de este tipo de ecosistemas ejercen efectos directos, frecuentemente no deseados o imprevistos, sobre otros elementos tanto dentro como fuera del sistema y que, asimismo, las evoluciones que ocurren fuera del sistema pueden tener un impacto inmediato en el mismo,

C.  Considerando que un enfoque ecosistémico de la pesca proporciona actualmente la mejor base para un sistema global de gestión y toma de decisiones que tenga en cuenta a todas las partes interesadas y todos los elementos afectados, sus requisitos y necesidades, y también los efectos futuros sobre el sistema y sus interacciones,

D.  Considerando la importancia que reviste la pesca en las aguas de la zona económica exclusiva (ZEE) de cada Estado miembro para su soberanía e independencia, principalmente desde el punto de vista alimentario,

E.  Considerando que nuestro conocimiento de los océanos y de los factores que influyen en ellos es todavía reducido, aunque resulte suficiente para saber que muchas poblaciones de peces, tanto comerciales como no comerciales, están agotadas en la UE y en otros lugares y que - aunque ello se deba a muchos factores - en la mayoría de los casos la causa principal es la sobrepesca,

F.  Considerando que la investigación científica sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros presupone el rechazo de cualesquiera supuestos basados en ideas preconcebidas y que, por consiguiente, la propuesta de análisis ecosistémico de la evaluación de los recursos pesqueros sólo será efectivamente ecosistémica si se basa en datos científicos confirmados,

G.  Considerando que ese enfoque ecosistémico debe ser dinámico y flexible en términos de sus procesos de información y toma de decisiones, habida cuenta de la necesidad de adaptación permanente derivada de la aparición de nuevos conocimientos científicos y nuevas interrelaciones,

H.  Considerando que, según la Comunicación de la Comisión titulada "Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la Política Pesquera Común en 2006" (COM(2008)0670), siguen cometiéndose un número elevado de infracciones graves y preocupantes a las normas de la PPC, a pesar de los intentos por reducir el tamaño de la flota comunitaria,

I.  Considerando que la evaluación de los recursos pesqueros se preocupa por la sostenibilidad de las fuentes y resulta fundamental para la actividad pesquera, por lo que compete a los Estados miembros garantizarla,

J.  Considerando el objetivo principal de la política de pesca, aceptado por todos los Estados participantes en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, es decir, la obtención de capturas máximas sostenibles,

K.  Considerando que la acentuada reducción de la renta en el sector de la pesca se debe al agotamiento de muchas poblaciones de peces de valor comercial, lo que ha hecho necesaria la imposición de restricciones de la actividad pesquera, y al estancamiento/reducción de los precios en la primera venta, acompañada por el aumento exponencial de los factores de producción (gasóleo y gasolina), situación que se agrava en los países en los que sus costes son más elevados, principalmente por la falta o insuficiencia de medidas de apoyo al sector, si se compara,

L.  Considerando la propuesta de la Comisión para el inicio de un debate sobre una eventual reforma de la PPC,

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque ecosistémico en la ordenación del medio ambiente marino mencionada anteriormente y señala que esta iniciativa supone una contribución para garantizar una explotación de los recursos pesqueros de forma que cree condiciones sostenibles desde los puntos de vista social, ambiental y económico;

2.  Resalta la necesidad de que ese enfoque ecosistémico de gestión de la pesca conduzca a un sistema de gestión, aprendizaje mutuo e investigación dinámico y flexible, con objeto de que incorpore más variables que puedan surgir de factores o influencias imprevistos o de otras disciplinas científicas en el futuro;

3.  En este contexto, insta a la Comisión a que incluya en su propuesta métodos e instrumentos que permitan el intercambio mutuo de información y de datos, y un proceso de aprendizaje continuo de todas las partes interesadas, a fin de que todas ellas desarrollen aún más el enfoque ecosistémico con el objetivo de mostrar y demostrar sus ventajas para todos;

4.  Recuerda que la pesca es una actividad fundamental para garantizar la alimentación y la supervivencia de los seres humanos, y considera que este es el objetivo primordial de toda política pesquera;

5.  Llama la atención sobre la importancia capital que reviste desde el punto de vista económico, social y cultural el sector de la pesca en algunas comunidades costeras de la Unión Europea;

6.  Reitera que la PPC deberá promover la modernización y el desarrollo sostenible del sector de la pesca, asegurando su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos pesqueros, y garantizando el abastecimiento público de pescado y la soberanía y seguridad alimentarias, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

7.  Considera que toda política de pesca deberá tener en cuenta una multiplicidad de dimensiones – social, ambiental, económica – que exigen un enfoque integrado y equilibrado, incompatible con una visión que las jerarquice según una definición a priori de prioridades;

8.  Subraya que, teniendo en cuenta sus propios objetivos, una PPC no debe quedar subordinada a otras políticas comunitarias definidas posteriormente; considera, por el contrario, que estas otras políticas deben salvaguardar e incorporar los objetivos de la política pesquera;

9.  Hace hincapié en que el desarrollo sostenible de una región litoral determinada exige la potenciación de la interacción entre sus componentes ambientales, naturales y humanos, así como la promoción de la calidad de vida de sus comunidades pesqueras; reitera que una política para la pesca debe partir del principio de la interdependencia entre el bienestar de las comunidades pesqueras y la sostenibilidad de los ecosistemas de los que forman parte integrante;

10.  Incide, en este sentido, en que es necesario reconocer la especificidad y la importancia de la pesca de bajura y de la pesca artesanal;

11.  Subraya, por consiguiente, que intentar satisfacer las necesidades alimentarias de cada Estado miembro, salvaguardar la viabilidad del sector estratégico de la pesca y de las comunidades pesqueras, y mantener la sostenibilidad de los ecosistemas marinos no son objetivos irreconciliables;

12.  Considera que para mantener los recursos pesqueros a un nivel aceptable a escala mundial también es necesario imponer un límite máximo de días en que los pescadores pueden faenar;

13.  Resalta que la aplicación de un enfoque ecosistémico de gestión del medio marino exige, necesariamente, una acción multidisciplinar e intersectorial que englobe las diferentes medidas y políticas con impacto en los ecosistemas marinos – que van más allá y están en el origen de las políticas adoptadas en el ámbito de la pesca –, sin lo cual no será posible la consecución de los objetivos de dicho enfoque;

14.  Reitera la necesidad de estudiar y adoptar medidas con respecto a una multiplicidad de factores con fuerte repercusión en la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, en el estado de los recursos pesqueros, y, por consiguiente en la actividad pesquera, como la contaminación costera y de alta mar, los vertidos industriales y agrícolas, la alteración del curso de los ríos, el dragado de fondos, la actividad portuaria, el transporte marítimo y el turismo;

15.  Subraya que existen importantes diferencias entre las distintas zonas marinas y sus respectivos recursos pesqueros, así como también entre las diferentes flotas y artes de pesca utilizados y sus impactos en los ecosistemas, lo que exige medidas de gestión de la pesca diversificadas, específicas y adecuadas a cada caso, como adaptaciones técnicas de las redes, el cierre de determinadas zonas de pesca y la reducción del esfuerzo pesquero;

16.  Insiste en la necesidad de aplicar mecanismos de subvención o compensación a los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de los planes de reconstitución y de gestión plurianuales, así como de medidas de protección de los ecosistemas;

17.  Hace hincapié en que la aplicación, necesariamente progresiva, de un enfoque global, interdisciplinario e intersectorial de gestión del medio marino exige la mejora y la profundización constante de los conocimientos científicos, con objeto de garantizar la adopción de medidas basadas en datos científicos confirmados;

18.  Llama la atención sobre la necesidad de que la Comisión incluya el segmento de la pesca en un verdadero plan intersectorial de preservación del medio marino, acorde con lo establecido en la Directiva marco sobre la estrategia marina(2), pilar ambiental de la nueva política marítima europea;

19.  Subraya que la investigación científica pesquera es una herramienta fundamental para la gestión de la pesca, indispensable para identificar los factores que condicionan la evolución de los recursos pesqueros, para proceder a su evaluación cuantitativa y para desarrollar modelos que permitan prever su evolución, así como también para la mejora de los artes de pesca, de los buques y de las condiciones de trabajo y de seguridad de los pescadores, conjugándose con los conocimientos y la experiencia de estos últimos;

20.  Propone la realización de estudios científicos que puedan determinar las redistribuciones de las especies marinas explotadas por la pesca, en virtud de los efectos provocados por la reciente modificación de los parámetros fisicoquímicos de las aguas como consecuencia del cambio climático; considera que estos estudios deberán servir de base para la reformulación de algunos planes de recuperación de poblaciones actualmente en vigor, como es el caso del plan de recuperación para la merluza y la cigala en la Península Ibérica;

21.  Llama la atención sobre la necesidad de desarrollar proyectos de investigación en acuicultura para la repoblación de las especies más amenazadas;

22.  Considera, en este ámbito, que es necesario invertir en la formación de recursos humanos, poner a disposición recursos financieros adecuados y promover la cooperación entre los diferentes organismos públicos de los Estados miembros;

23.  Hace hincapié en que la investigación científica deberá tener en cuenta los componentes social, ambiental y económico de la actividad pesquera; considera fundamental proceder a la evaluación del impacto de los diferentes sistemas e instrumentos de gestión de la pesca en el empleo y en la renta de las comunidades pesqueras;

24.  Subraya que la primera y principal tarea de gestión de la pesca, como actividad que explota un recurso autorrenovable, consiste en controlar directa o indirectamente el esfuerzo pesquero total, con objeto de alcanzar el objetivo de capturas máximas sostenibles, definido en la Cumbre de Johannesburgo de 2002 mencionada anteriormente;

25.  Insta a la Comisión a que reexamine el actual sistema de totales admisibles de captura (TAC) y cuotas como principal herramienta de gestión de los recursos marinos, así como su funcionalidad frente a las actuales restricciones de la pesca;

26.  Insta a la Comisión a que estudie y proponga sistemas de control y fiscalización más estrictos por lo que respecta a los desembarques de pescado, a las capturas ilegales y a los descartes de las capturas accesorias;

27.  Considera que las medidas enunciadas anteriormente son fundamentales para una correcta evaluación del estado de los recursos pesqueros por parte de las entidades científicas competentes;

28.  Reconoce que los instrumentos de gestión de la pesca actualmente existentes, basados en los TAC, inciden directamente sobre las capturas e indirectamente sobre el esfuerzo pesquero; subraya que, sin embargo, es necesario controlar el esfuerzo pesquero para que este método funcione con mayor eficacia; insta a la Comisión a que estudie los diferentes instrumentos de gestión de los recursos piscícolas, procurando no alterar los instrumentos actualmente existentes hasta que no surja una alternativa que garantice una explotación más adecuada de los recursos piscícolas;

29.  Subraya que el reparto de los TAC por flotas y artes de pesca, en el respeto del principio de estabilidad relativa, es competencia exclusiva de cada Estado miembro; considera que el reparto de las cuotas de cada Estado miembro deberá tener en cuenta el tipo de artes (arrastre y otros) y las capturas respectivas;

30.  Manifiesta su profunda preocupación en cuanto a la posibilidad de introducir alguna modificación en la PPC que promueva la concentración de la actividad pesquera, principalmente por lo que se refiere al derecho de acceso a los recursos;

31.  Subraya que la reducción y concentración de cuotas en algunos operadores no significa necesariamente una reducción del esfuerzo pesquero, sino sólo la concentración de la explotación de los recursos pesqueros;

32.  Acoge con satisfacción la discriminación positiva para las ayudas a la renovación de la flota en algunas regiones ultraperiféricas de la UE y considera fundamental que esas ayudas se mantengan más allá del actual marco financiero 2007-2013, con objeto de que sea posible garantizar, también en este caso, una pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente;

33.  Considera indispensable mantener la excepción del acceso a la zona de las aguas territoriales, por lo menos, hasta las 12 millas, con objeto de promover la sostenibilidad de los ecosistemas marinos costeros, las actividades de pesca tradicionales y la supervivencia de las comunidades pesqueras; solicita que esta excepción revista carácter permanente;

34.  Solicita que la zona correspondiente a las ZEE de las regiones ultraperiféricas se considere "zona de acceso exclusivo" con carácter permanente, con objeto de garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, de la actividad pesquera y de las comunidades pesqueras locales;

35.  Considera inadecuado medir el esfuerzo pesquero de modo uniforme, sin tener en cuenta la diversidad de las flotas y de los artes; considera que el control del esfuerzo pesquero debe tener en cuenta las diferentes especies, los distintos artes de pesca y la evaluación de impacto de las capturas sobre las fuentes de cada especie;

36.  Considera que el hincapié en el esfuerzo pesquero basado en kw/día solo tiene sentido en el caso de la pesca de arrastre, no resultando útil en los restantes artes;

37.  Considera que las limitaciones espaciales (zonas cerradas o protegidas, como las zonas marinas protegidas) exigen una base científica multidisciplinar que las justifique, principalmente en cuanto a la influencia de las diferentes actividades y de los diversos factores con impacto real en los ecosistemas y en cuanto a los reales beneficios de su creación, y que incluya profundos estudios específicos sobre sus impactos ambientales y socioeconómicos en las comunidades pesqueras;

38.  Constata que la limitación de las capacidades de pesca se está llevando a cabo sobre todo a través de la promoción del desguace de buques, pero no está aplicándose de manera uniforme en los diferentes Estados miembros; subraya, por consiguiente, que la adecuación de las diferentes flotas nacionales a los recursos pesqueros tiene que tener en cuenta la reducción del esfuerzo pesquero ya realizado;

39.  Considera inadecuada e injustificada una política que incentiva el desguace indiferenciado de buques sin tener en cuenta las especificidades de las flotas, los recursos pesqueros, las necesidades de consumo de cada Estado miembro ni su impacto socioeconómico;

40.  Considera, por lo tanto, que una de las primeras tareas que deben llevarse a cabo en el ámbito de la gestión de la pesca consiste en evaluar científicamente si hay, y cuáles son, las flotas sobredimensionadas y los recursos sobreexplotados, con objeto de permitir la adopción de medidas específicas adecuadas;

41.  Constata que el criterio de precaución de la gestión pesquera se define en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo como "el criterio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas de gestión para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno";

42.  Reitera la importancia del control en la gestión de la pesca, cuya competencia es de los Estados miembros;

43.  Solicita que se apoye la instalación y modernización de medios propios de vigilancia, de fiscalización y de control de las ZEE por los Estados miembros, teniendo en cuenta la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el refuerzo de la seguridad marítima y la conservación de los ecosistemas marinos;

44.  Considera fundamental la aplicación de las medidas ya adoptadas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y solicita a los Estados miembros que refuercen sus mecanismos de control;

45.  Insta a la Comisión a proponer medidas para que se apliquen a los productos pesqueros importados que se comercialicen en el mercado interno los mismos requisitos que se aplican a los productos pesqueros en los diferentes Estados miembros;

46.  Reitera la necesidad de mejorar continuamente los artes de pesca con objeto de perfeccionar su selectividad, lo que será un factor importante para reducir las capturas accesorias y su impacto en el medio ambiente; insta a la Comisión a desarrollar instrumentos políticos concretos para incentivar a los pescadores a adoptar todas las medidas posibles con miras a reducir al máximo sus capturas accesorias;

47.  Considera que la introducción de los artes de arrastre industriales provocó el aumento de la mortalidad por pesca, lo que implicó la necesidad de controlar estos artes por separado, por ejemplo, manteniendo las limitaciones impuestas en lo que respecta a la zona de pesca (proximidad o alejamiento de la costa);

48.  Insta a la Comisión a que promueva prácticas de pesca más ecológicas recurriendo a artes de pesca más selectivos, capaces de reducir las capturas no deseadas y el consumo de combustible durante los períodos de actividad;

49.  Invita a la Comisión a acelerar lo más posible el proceso de certificación ecológica del pescado, con objeto de promover pesquerías más limpias y más respetuosas con el medio ambiente;

50.  Subraya que la implicación del sector pesquero en la definición, aplicación y evaluación de las diferentes medidas en el ámbito de la PPC es fundamental para la adopción de políticas más adecuadas y eficaces;

51.  Hace hincapié en que los Consejos Consultivos Regionales pueden desempeñar un papel importante en el proceso de toma de decisiones de la PPC, siempre que impliquen a pescadores y a investigadores responsables de la evaluación de los recursos pesqueros; considera que su puesta en marcha debe contar con financiación adecuada;

52.  Hace hincapié en que, en el marco de la política regional y de la política de buena vecindad, será necesario reforzar la cooperación con las flotas no comunitarias que comparten la explotación de recursos, con objeto de garantizar sus sostenibilidad;

53.  Insiste en la necesidad de apoyar a los grupos de pescadores y a las organizaciones profesionales dispuestas a compartir la responsabilidad de la aplicación de la política pesquera común (cogestión);

54.  Insta a una mayor descentralización de la PPC que permita un mayor compromiso de los pescadores, de sus organizaciones representativas y de las comunidades pesqueras en la PPC y en la gestión de la pesca, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de normas mínimas coherentes en toda la Comunidad;

55.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).


Uso sostenible de los plaguicidas ***II
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (6124/2008 – C6-0323/2008 – 2006/0132(COD))
P6_TA(2009)0010A6-0443/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo(1) (6124/2008 – C6-0323/2008),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0373),

–  Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 62 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0443/2008),

1.  Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 13 de enero de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

P6_TC2-COD(2006)0132


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva ....)

(1) DO C 254 E de 7.10.2008, p. 1.
(2) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 157.


Comercialización de productos fitosanitarios ***II
PDF 193kWORD 73k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (11119/8/2008 – C6-0326/2008 – 2006/0136(COD))
P6_TA(2009)0011A6-0444/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (11119/8/2008 – C6-0326/2008)(1),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0388),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2008)0093),

–  Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 62 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0444/2008),

1.  Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

P6_TC2-COD(2006)0136


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ....)

(1) DO C 266 E de 21.10.2008, p. 1.
(2) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 181.


Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (COM(2008)0458 – C6-0287/2008 – 2008/0153(COD))
P6_TA(2009)0012A6-0497/2008

(Procedimiento de codecisión: refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0458),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 47, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0287/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0497/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión, en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de enero de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida)

P6_TC1-COD(2008)0153


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/65/CE.)

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Finanzas públicas en la UEM 2007-2008
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las finanzas públicas en la UEM 2007-2008 (2008/2244(INI))
P6_TA(2009)0013A6-0507/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2008, sobre "Finanzas públicas en la UEM – 2008 – el papel de la calidad de las finanzas públicas en el marco de gobernanza de la UEM" (COM(2008)0387),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre "Finanzas públicas en la UEM – 2007 – Garantizar la eficacia de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento" (COM(2007)0316),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, sobre "UEM@10 – Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria" (COM(2008)0238),

–  Vista su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre las finanzas públicas en la UEM 2006(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las finanzas públicas en la UEM – 2004(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Informe anual 2007 sobre la zona del euro(3),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2006, sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006(4),

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2008 en relación con la Estrategia de Lisboa(5),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre el interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización(6),

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre la situación de la economía europea: Informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2007(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa (COM(2005)0532 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre dicha Comunicación(8),

–  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) ‐ elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género(9),

–  Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre la coordinación de las políticas económicas durante la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 b del Tratado CE, aneja a las Conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo celebrada en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia tras el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 y las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Ecofin del 16 de diciembre de 2008 sobre la gestión de la crisis financiera,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo ECOFIN, de 4 de noviembre de 2008, sobre iniciativas internacionales en respuesta a la crisis financiera y la preparación de la cumbre internacional sobre la crisis,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada "De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción" (COM(2008)0706),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de octubre de 2008 sobre el refuerzo de la reglamentación y supervisión de los mercados financieros,

–  Vista la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo, de 12 de octubre de 2008, que tuvo por objeto adoptar un plan de rescate coordinado ante de la crisis económica,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, tras su reunión de 7 de octubre de 2008, sobre las reacciones inmediatas a las turbulencias financieras, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, tras su reunión de 14 de mayo de 2008, sobre cómo garantizar en el futuro la eficiencia y eficacia del gasto social y mejorar el análisis de la calidad de las finanzas públicas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, tras su reunión de 9 de octubre de 2007, sobre la calidad de las finanzas públicas: modernización de las administraciones públicas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, tras su reunión de 10 de octubre de 2006, sobre la calidad de las finanzas públicas,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0507/2008),

A.  Considerando que unas finanzas públicas de calidad (FPC) y proyectadas hacia la sostenibilidad del desarrollo constituyen nuestro compromiso con las generaciones futuras, y que esto es especialmente importante en la actual fase de profunda perturbación de los mercados,

B.  Considerando la necesidad de desarrollar políticas de FPC coordinadas a nivel comunitario, en particular en la zona del euro, definidas y evaluadas sobre la base de mecanismos comunes homogéneos, dirigidas a apoyar el crecimiento a largo plazo con el fin de afrontar los retos del cambio demográfico, la globalización y el cambio climático,

C.  Considerando que las finanzas públicas tienen como objetivo apoyar el marco macroeconómico, proporcionar bienes y servicios públicos equilibrando las deficiencias del mercado y las externalidades,

D.  Considerando que un marco conceptual y operativo de FPC orientadas al crecimiento, así como hacer del crecimiento el referente último para evaluar las FPC no pueden disociarse de la consideración de que las políticas presupuestarias y de gasto público de los Estados miembros deben dirigirse a mantener e innovar el Estado social, la cobertura de la seguridad social y la previsión, así como la redistribución de los recursos,

E.  Considerando que el bajo nivel de inversión pública en la Unión Europea (que se sitúa por debajo del 3 % del PIB) y su dispersión tienen consecuencias negativas sobre el objetivo de un crecimiento sostenible y a largo plazo, que precisa, por el contrario, un gasto público específico y definido por prioridades,

F.  Considerando la necesidad y la oportunidad de adoptar la perspectiva de género para el análisis, la evaluación y las perspectivas de sostenibilidad de las finanzas públicas,

Cambios en las tendencias económicas de 2007 a 2008 - crisis económica y financiera y perspectivas de futuro

1.  Constata que del análisis de la situación de las finanzas públicas en 2007 y la primera parte de 2008 se desprende claramente un cambio en la tendencia económica y constata que las previsiones económicas más recientes confirman una tendencia hacia la recesión, acompañada de un bajo nivel de inflación continuado y de crecientes desigualdades de ingresos;

2.  Expresa su preocupación por la difícil situación económica y financiera actual a escala europea e internacional, lo que conduce a una inestabilidad sin precedentes, y observa las nuevas dinámicas que se están desarrollando en la relación entre el sector público y el privado, los cambios en la política monetaria y económica allí donde, frente a las deficiencias del mercado y las insuficiencias de reglamentación y de supervisión, la intervención del sector público vuelve a ser central y esencial, manifestándose a veces a través de auténticas nacionalizaciones;

3.  Señala que la crisis en sectores estratégicos, especialmente en el ámbito de las finanzas y del transporte, está impulsando a invertir recursos públicos en adquisiciones, sin prestar atención a que las intervenciones de rescate se limiten a lo estrictamente necesario para el mantenimiento y el desarrollo de la economía europea y no respondan a intereses puramente nacionales;

4.  Considera necesario que la Comisión y los Estados miembros faciliten una evaluación adecuada del hecho de que el apoyo y la participación pública en las grandes empresas y en el sector financiero y crediticio recaigan sobre las finanzas públicas; considera útil que este hecho se evalúe también en relación con la competencia, el funcionamiento del mercado interior y el mantenimiento de un nivel efectivo de igualdad de condiciones;

5.  Reafirma que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) revisado permite ya hacer frente a situaciones de especial gravedad y que la consolidación financiera y los objetivos establecidos en los planes de estabilidad y convergencia siguen siendo fundamentales para las perspectivas de recuperación y crecimiento; apoya plenamente, a este respecto, las más recientes conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, en las que se destaca la flexibilidad y la sostenibilidad de las finanzas públicas en favor de una recuperación económica rápida y duradera;

6.  Recuerda la importancia de un enfoque coordinado a nivel europeo para luchar contra la evasión y los paraísos fiscales ‐en interés de los ciudadanos, de los contribuyentes y del erario público‐ tanto más cuanto la consolidación financiera y el nivel de deuda pública corren riesgo de verse afectados negativamente por importantes intervenciones públicas en favor de grandes actores financieros e industriales;

7.  Subraya que redunda también en interés de los ciudadanos, de los contribuyentes y de los presupuestos públicos actuar de manera que toda intervención y utilización de recursos públicos para el rescate de entidades financieras vaya acompañada de una supervisión adecuada, de una mejora de la gobernanza y la conducta empresarial o institucional, de limitaciones precisas de la remuneración de los directivos y de una clara responsabilidad frente a las autoridades públicas; considera útil, en este contexto, que la Comisión se convierta en promotora de directrices con el fin de garantizar una realización compatible y coordinada de los diversos planes nacionales;

8.  Considera que las intervenciones públicas masivas para el rescate y apoyo de los sectores bancario y financiero en varios Estados miembros tendrán consecuencias evidentes sobre las finanzas públicas y los ingresos de los ciudadanos; considera, por tanto, necesario que la carga fiscal se reparta adecuada y equitativamente entre todos los contribuyentes, lo que significa, por un lado, someter a una imposición fiscal adecuada a todos los actores financieros y, por otra, prever una reducción progresiva y sensible de la presión fiscal sobre los salarios medios-bajos y las pensiones ‐con deducciones fiscales, reducción de tipos y compensación por el arrastre fiscal‐ a fin de reducir la pobreza (y no sólo la extrema), fomentar el consumo y el crecimiento de la demanda, respondiendo de manera anticíclica a la crisis económica actual que está conduciendo a la recesión;

9.  Subraya que las políticas macroeconómicas europeas han de responder rápidamente y de manera coordinada para hacer frente a los riesgos de recesión e inestabilidad financiera; alienta a la Comisión y a los Estados miembros ‐en particular a los de la zona del euro‐ a que utilicen de manera inteligente y flexible en un solo sentido el PEC y mecanismos adecuados anticíclicos destinados al cambio estructural, la asignación eficiente de los recursos públicos, la reestructuración del gasto público y la inversión para el crecimiento de acuerdo con los objetivos de Lisboa, con especial atención al papel de las pequeñas y medianas empresas;

10.  Reafirma, en este contexto, la necesidad ‐en particular en la zona del euro‐ de un enfoque común en materia de políticas salariales, que prevea aumentos salariales en consonancia con la inflación real y la productividad, dado que las políticas fiscales y salariales son poderosas y eficientes palancas para la demanda, así como para la estabilidad y el crecimiento económicos;

11.  Acoge con satisfacción la aparición de instancias decisorias en las que el Eurogrupo actúa como (primera) instancia de coordinación política y económica para encontrar respuestas rápidas y estrategias consensuadas no sólo en respuesta a la crisis económica financiera, sino también para la reactivación de las políticas macroeconómicas y de inversión común, con el objetivo de fomentar las perspectivas de crecimiento, evitar graves consecuencias sobre las finanzas públicas y la estabilidad financiera de la Unión Europea y contribuir a un mejor equilibrio entre las políticas económica y monetaria en el seno de la Unión Europea;

12.  Considera útil establecer un mecanismo obligatorio para la consulta y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros ‐en particular los miembros del Eurogrupo‐ antes de adoptar medidas económicas importantes, especialmente en lo que respecta a las disposiciones en respuesta a la volatilidad de los precios de la energía, las materias primas y los productos alimenticios;

Sostenibilidad de las finanzas públicas y eficacia de la vertiente preventiva del PEC

13.  Considera que la sostenibilidad de las finanzas públicas es una condición necesaria y prioritaria no sólo para la estabilidad y el crecimiento, la definición de las políticas macroeconómicas, de empleo, sociales y ambientales de cada Estado miembro, sino también para mantener la economía y el modelo social europeo, intrínseco al desarrollo de la Unión Europea;

14.  Expresa su profunda preocupación por las consecuencias directas de la actual crisis financiera mundial sobre la sostenibilidad y la calidad de las finanzas públicas de los Estados miembros; en particular, expresa su preocupación por el impacto de dicha crisis sobre la economía real y la balanza de pagos de los nuevos Estados miembros ‐que no están dentro de la zona del euro‐ que padecen una fuerte disminución de la inversión directa extranjera;

15.  Señala que el déficit y la deuda pública ejercen un efecto negativo sobre el crecimiento en la medida en que limitan los márgenes de maniobra de los Estados miembros durante los periodos de crisis; pide a los Estados miembros que hagan mayores esfuerzos por consolidar sus presupuestos y reducir la deuda pública durante los periodos de crecimiento, como condición previa para una economía europea sana, competitiva y sostenible; recuerda asimismo cómo los esfuerzos para reducir el déficit y la deuda pública mal concebidos ‐como los recortes indiscriminados a la inversión pública‐ tienen consecuencias negativas sobre las perspectivas de crecimiento a largo plazo;

16.  Señala que, a la luz de las nuevas circunstancias internacionales debidas a la crisis financiera actual y la desaceleración económica que ha comenzado a afectar ya al empleo y al crecimiento en la zona del euro, es difícil evitar el aumento del déficit; sugiere, por tanto, que los Estados miembros utilicen en mayor medida de manera selectiva la flexibilidad que ofrece el PEC, con el fin de fomentar la recuperación económica y el crecimiento; llama la atención sobre las consecuencias presupuestarias de la actual crisis financiera, y pide a la Comisión que evalúe los efectos que tienen sobre las finanzas públicas de los Estados miembros los fondos públicos utilizados en los planes de rescate de las instituciones financieras nacionales; pide a la Comisión que examine los efectos de los criterios del PEC en el contexto actual, en el que el crecimiento económico es lento y varios Estados miembros se enfrentan a la perspectiva de una recesión, y pide que se lleve a cabo una evaluación de los efectos de la subida de los costes crediticios sobre la deuda pública de los Estados miembros;

17.  Comprueba el buen funcionamiento del PEC tras su reforma; considera que el componente corrector se aplicó satisfactoriamente en años anteriores y destaca la importancia de la vertiente preventiva como una herramienta esencial para la sostenibilidad y la convergencia de las políticas financieras de los Estados miembros, en particular los de la zona del euro;

18.  Comparte las conclusiones de la Comisión sobre la importancia de la vertiente preventiva del PEC, el apoyo y el incentivo a los Estados miembros y el intercambio de mejores prácticas; reconoce, en particular, que la vertiente preventiva debe basarse en políticas presupuestarias a medio plazo y en una coordinación a nivel comunitario, ya que una realización eficaz requiere una comprensión común de los retos de la política económica y presupuestaria en la Unión Europea y un fuerte compromiso político para hacer frente a dichos retos con intervenciones anticíclicas orientadas en la misma dirección;

19.  Destaca la importancia del objetivo a medio plazo (OMP) como objetivo específico de presupuesto vinculado a las políticas económicas, fiscales y de ingresos, que se llevarán a cabo a través del diálogo macroeconómico, se ajustarán de acuerdo con la realidad específica de cada Estado miembro y se desarrollarán sobre una base plurianual; insta a los Estados miembros a fortalecer la credibilidad y la legitimidad del OMP tanto a nivel nacional, mediante una mayor participación de los departamentos gubernamentales, los parlamentos nacionales y los interlocutores sociales (titularidad nacional) como a nivel local (finanzas públicas infranacionales), a través del establecimiento de PEC y OMP regionales que tengan en cuenta el impacto del gasto y de la inversión pública locales sobre las finanzas públicas nacionales y sobre las perspectivas de crecimiento de los distintos países;

20.  Considera que la coherencia entre los programas presupuestarios plurianuales y la definición y ejecución de los presupuestos anuales es esencial; pide a los Estados miembros mayor rigor en la definición de las previsiones macroeconómicas y una mayor coordinación en la definición de criterios, calendarios y objetivos de los marcos de gasto plurianuales a fin de lograr una mayor eficiencia y mejores resultados de las políticas presupuestarias y macroeconómicas a escala comunitaria;

21.  Señala que los Estados miembros necesitan más reformas estructurales y mayor disciplina presupuestaria, así como políticas fiscales anticíclicas, que reduzcan el déficit presupuestario en tiempos de crecimiento económico, con el fin de estar mejor preparados para hacer frente a choques externos negativos;

22.  Destaca la importancia de diseñar planes macroeconómicos para hacer frente a choques externos (como la crisis financiera de las "subprimes") que tengan en cuenta no sólo la situación en la zona del euro, sino también en la de las economías de la Unión Europea en fase de recuperación;

Las finanzas públicas en el centro de una perspectiva económica más amplia y completa

23.  Recuerda que el objetivo central de contar con unas finanzas públicas sanas y consolidadas debe compaginarse con las exigencias del nuevo PEC y, al mismo tiempo, con la perspectiva de desarrollo, crecimiento y competitividad de la Estrategia de Lisboa, que exige no sólo reformas estructurales, sino también una composición del gasto público y una estructura tributaria que favorezcan las inversiones (en capital humano, investigación e innovación, educación y formación, incluida la de tercer nivel, salud, infraestructura, medio ambiente, seguridad y justicia) y la redistribución de los ingresos con el fin de promover la cohesión social, el crecimiento y el empleo;

24.  Destaca la importancia de que los objetivos de las finanzas públicas, establecidos de conformidad con las directrices integradas del nuevo ciclo de Lisboa, integren de manera coherente y orgánica los planes de estabilidad y de convergencia con los planes de reforma nacionales; expresa su convicción de que el valor añadido de unas finanzas públicas europeas sanas y orientadas hacia el crecimiento debe manifestarse –en particular en la zona del euro– mediante una política de inversión pública en infraestructura, definida y coordinada sobre la base de objetivos comunes y compartidos, que pueda ser financiada no sólo por los presupuestos nacionales y (parcialmente) por el presupuesto de la Unión, sino también por nuevos instrumentos financieros europeos (como eurobonos o el Fondo Europeo de Inversiones) destinados a sostener el crecimiento, la productividad y la competitividad de la Unión Europea y de la zona del euro en el contexto internacional;

25.  Considera útil que se establezca un mecanismo obligatorio de consulta de los Parlamentos nacionales, junto con la consulta del Parlamento Europeo, para la definición coordinada de los programas de estabilidad y convergencia, de acuerdo con el PEC, y de los programas nacionales de reforma, de acuerdo con las orientaciones integradas de Lisboa, de modo que dichos programas estén unidos entre sí y se presenten conjuntamente, a ser posible en otoño de cada año;

26.  Concuerda en que los cambios demográficos aumentarán la necesidad de reformas estructurales, en particular en los regímenes de pensión, la sanidad y los cuidados a largo plazo, e indica que sería demasiado simplista centrarse únicamente en el envejecimiento de la población (y la disminución de las tasas de natalidad), sin tener en cuenta el impacto de la globalización, incluidos los imparables flujos migratorios provenientes de terceros países, determinados no sólo por motivos económicos, sino también por la huida de las guerras y las catástrofes climáticas;

27.  Recuerda la importancia de las políticas de empleo e inclusión social, desglosadas por generaciones, género y personas, asentadas en los principios de la flexiguridad y, por lo tanto, en intervenciones proactivas, en el apoyo de los salarios y los ingresos –a través del diálogo social–, atribuyendo un papel central al incremento de la productividad, sin descuidar las intervenciones encaminadas a proteger las pensiones, ya que las pensiones insuficientes no sólo son un problema social, sino que suponen un aumento del gasto asistencial con cargo a las finanzas públicas;

28.  Considera que los mercados y los servicios financieros, integrados en las políticas de la Estrategia de Lisboa, deben estar anclados en la estabilidad financiera y en los mecanismos de supervisión, como garantía de protección contra las recaídas negativas del crecimiento y las finanzas públicas; expresa su preocupación por los indicios de que se utilizan derivados y nuevos instrumentos financieros, especialmente por parte de las administraciones locales, lo que podría acarrear consecuencias muy graves para las comunidades locales;

29.  Considera que es necesario adoptar un nuevo enfoque de las finanzas públicas ‐sistemático y coordinado entre los Estados miembros, en particular los de la zona del euro‐ que tenga como objetivo apoyar el crecimiento (y el potencial de crecimiento) económico a largo plazo y como punto central un marco multidimensional para la definición y medición de la calidad de las finanzas públicas que haga a la economía europea resistente frente a los choques externos y la ponga en condición de hacer frente a los retos demográficos y la competencia internacional y garantice la equidad y la cohesión social;

La calidad de las finanzas públicas: ingresos y gastos

30.  Considera esencial que los Estados miembros se orienten hacia políticas de FPC, convergentes y definidas sobre un baremo que incluya indicadores y objetivos a cuya elaboración y definición se asocien el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales; considera útil la propuesta de la Comisión, y se centra en un sistema de evaluación de las políticas presupuestarias que se centran en aspectos específicos, tales como la composición, la eficiencia y la eficacia del gasto público, la estructura y la eficacia del sistema de ingresos, la eficiencia y la calidad de la administración pública, la buena gobernanza del presupuesto y un método de coordinación en materia de políticas de FPC entre los Estados miembros; pide una mayor comparabilidad de los presupuestos nacionales para cumplir los objetivos anteriormente mencionados;

31.  Alienta a los Estados miembros a que adopten políticas de FPC acompañadas de un sistema de evaluación de las políticas presupuestarias ‐tales como la presupuestación basada en el rendimiento (PBR) (según el modelo de la OCDE)‐ destinado a aumentar la calidad del gasto público mediante el fortalecimiento del vínculo entre la asignación de los recursos y los resultados; considera que un buen ejemplo de PBR es la presupuestación de género, una metodología deseada y promovida por el Parlamento Europeo y puesta en práctica, en diversos grados, a escala local y central en diversos Estados miembros, y que debe aplicarse con más coherencia, incluido a nivel comunitario; pide a la Comisión que desarrolle métodos, directrices e indicadores de PBR que permitan la comparabilidad y la convergencia de las políticas financieras y macroeconómicas de los Estados miembros, reconociendo que esto implica una mayor participación y, por tanto, la asunción de responsabilidad por parte de los ciudadanos informados y conscientes;

32.  Agradece la reflexión abierta por la Comisión sobre la manera de introducir la calidad, la eficacia y la eficiencia en el sistema de ingresos; considera que las reformas en materia de fiscalidad de los Estados miembros podrían conducir a un mayor crecimiento sólo si se ajustan a las condiciones específicas del sistema institucional y administrativo, productivo y de mercado laboral (en particular, la tasa de actividad y el porcentaje de economía sumergida) de cada Estado miembro;

33.  Recuerda las diferencias existentes entre los Estados miembros en términos de presión fiscal y estructura tributaria, reconoce la dificultad de identificar inequívocamente una reforma de la fiscalidad que lleve a un mayor crecimiento - véanse los beneficios (de la ampliación de la base) y las desventajas (de debilitamiento del principio de progresividad) en relación con el desplazamiento de la imposición directa hacia la indirecta sobre el consumo–, pero señala algunas medidas comunes de la reforma fiscal que pueden aumentar la eficiencia de los impuestos y de los ingresos tributarios, aumentar el empleo, reducir las distorsiones y aumentar el crecimiento a nivel comunitario, en particular:

   la aprobación de bases impositivas más amplias (y tipos más bajos) que reduzcan las distorsiones y aumenten los ingresos, y
   la reducción de la presión fiscal sobre el trabajo a través de un reequilibrio de la carga fiscal entre los diferentes grupos de contribuyentes, del sistema de incentivos y las desgravaciones fiscales y, en particular, el desplazamiento hacia otros factores o sectores;

34.  Llama la atención sobre el hecho de que las reformas fiscales destinadas a lograr finanzas públicas sanas, crecimiento, eficiencia, simplificación, eliminación de las distorsiones, lucha contra el fraude, la evasión y los paraísos fiscales serán más eficaces si se realizan de manera coordenada y reforzada entre los Estados miembros ‐en particular los de la zona del euro‐ teniendo en cuenta el potencial de desarrollo y competitividad del mercado interior;

35.  Insiste en la cuestión de la composición del gasto público destinado al crecimiento sostenible, destacando que la calidad y la eficacia de la inversión en infraestructura y capital humano (dando prioridad a los servicios de interés general y de acuerdo con una definición preliminar de las necesidades de las personas y la composición en otros lugares, y con atención a la política de género y al cambio demográfico) conducen al aumento de la productividad y la competitividad de la economía europea; recuerda que la presión sobre los servicios sociales y sanitarios, determinada por el envejecimiento de la población, puede reducirse mediante la inversión en educación para la salud; destaca la necesidad de recalificar el gasto público a través de una reasignación de partidas presupuestarias hacia sectores que fomentan el crecimiento, una utilización más eficaz y eficiente de los recursos públicos y una atenta red integrada de asociación público-privada;

36.  Pone de relieve la necesidad de la reforma y la modernización de las administraciones públicas – eslabón central de los gastos e ingresos públicos– basándose en criterios de eficacia, eficiencia y productividad, responsabilidad y evaluación de los resultados, ajustándose a la estructura del sistema público, de las instituciones centrales y locales de los Estados miembros, y teniendo adecuadamente en cuenta los vínculos y las oportunidades derivados del funcionamiento de la Unión Europea, de manera que el sector público se asocie con presupuestos sanos y contribuya a la competitividad de la economía;

37.  Pone de relieve el papel central de la buena gobernanza del presupuesto, basada en un conjunto de normas y procedimientos encaminados a definir la forma en que deben prepararse, ejecutarse y controlarse los presupuestos públicos a medio plazo, en el respeto de la consolidación presupuestaria de los Estados miembros y de la recalificación del gasto público, acompañada por un método de análisis del contexto (comunitario, nacional, local) y la definición de objetivos que incluya la evaluación de impacto, previa y final, la verificación y evaluación de los resultados, de las prestaciones y mecanismos de ajuste de acuerdo con la PBR; considera que las normas de gobernanza fiscal de los Estados miembros deben hacerse homogéneas y contextuales, en el calendario y en los objetivos, en particular dentro de la zona del euro; considera también que esas normas de gobernanza fiscal deben ceñirse a una gobernanza económica a fin de mejorar las opciones presupuestarias, económicas y de inversión compartidas, emprendidas en la misma dirección para reforzar la eficacia y tener un efecto multiplicador, y obteniendo resultados significativos, mucho más necesarios en el contexto de fases económicas difíciles como la actual; considera que los planes nacionales de reactivación no coordinados corren el riesgo de neutralizarse mutuamente; cree, en este sentido, que los presupuestos nacionales deben desarrollarse a partir de perspectivas y análisis coyunturales comunes;

38.  Pide a la Comisión y los Estados miembros, sobre la base de las orientaciones anteriores, que desarrollen un mecanismo de coordinación para el seguimiento y la evaluación de la calidad de las políticas presupuestarias de los Estados miembros, que se acople estrechamente a los mecanismos del PEC y aplique las directrices integradas de la Estrategia de Lisboa, basado en un marco sistemático de calidad de los datos, en la evaluación de las FPC a través de un sistema de PBR y el examen periódico de las FPC.

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 780.
(2) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 132.
(3) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 569.
(4) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 125.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0057.
(6) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 422.
(7) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 535.
(8) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 441.
(9) DO C 74 E de 24.3.2004, p. 746.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0506.


Fibromialgia
PDF 132kWORD 49k
Declaración del Parlamento Europeo sobre la fibromialgia
P6_TA(2009)0014P6_DCL(2008)0069

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.  Considerando que cerca de 14 millones de personas en la Unión Europea y entre el 1 y el 3 % de la población mundial total sufre de fibromialgia, un síndrome debilitante que causa dolores crónicos generalizados,

B.  Considerando que, aunque la Organización Mundial de la Salud reconoció la fibromialgia como enfermedad ya en 1992, esta patología no está incluida en el índice oficial de patologías en la UE, lo cual impide a los pacientes obtener un diagnóstico oficial,

C.  Considerando que las personas que sufren de fibromialgia acuden con más frecuencia al médico de cabecera, son remitidos con mayor frecuencia a especialistas, reciben más certificados de baja por enfermedad y son hospitalizados con mayor frecuencia, lo que genera una carga económica considerable para la UE,

D.  Considerando que los pacientes de fibromialgia tienen que luchar por llevar una vida plena e independiente, a menos que tengan acceso a un tratamiento y un apoyo adecuados,

1.  Pide al Consejo y a la Comisión que:

   - desarrollen una estrategia comunitaria sobre la fibromialgia con objeto de que esta patología sea reconocido como enfermedad;
   - contribuyan a la sensibilización sobre esta patología y faciliten el acceso a la información para profesionales y pacientes, apoyando las campañas de la UE y nacionales de sensibilización;
   - alienten a los Estados miembros a mejorar el acceso al diagnóstico y al tratamiento;
   - promuevan la investigación sobre la fibromialgia mediante los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y futuros programas de investigación;
   - promuevan el desarrollo de programas para la recopilación de datos sobre la fibromialgia;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vincenzo Aita, Jim Allister, Alexander Alvaro, Roberta Alma Anastase, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Richard James Ashworth, Robert Atkins, Elspeth Attwooll, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Paolo Bartolozzi, Katerina Batzeli, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Angelika Beer, Bastiaan Belder, Ivo Belet, Irena Belohorská, Thijs Berman, Slavi Binev, Šarūnas Birutis, Johannes Blokland, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Victor Boştinaru, Costas Botopoulos, Catherine Boursier, John Bowis, Sharon Bowles, Emine Bozkurt, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Jan Březina, Danutė Budreikaitė, Kathalijne Maria Buitenweg, Nicodim Bulzesc, Ieke van den Burg, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Niels Busk, Cristian Silviu Buşoi, Philippe Busquin, Simon Busuttil, Jerzy Buzek, Maddalena Calia, Martin Callanan, Mogens Camre, Marie-Arlette Carlotti, David Casa, Paulo Casaca, Michael Cashman, Pilar del Castillo Vera, Jorgo Chatzimarkakis, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Philip Claeys, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daniel Dăianu, Joseph Daul, Dragoş Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Arūnas Degutis, Jean-Luc Dehaene, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Albert Deß, Mia De Vits, Jolanta Dičkutė, Gintaras Didžiokas, Koenraad Dillen, Giorgos Dimitrakopoulos, Alexandra Dobolyi, Bert Doorn, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, James Elles, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Fernando Fernández Martín, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Roberto Fiore, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Glyn Ford, Carmen Fraga Estévez, Juan Fraile Cantón, Armando França, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Urszula Gacek, Michael Gahler, Kinga Gál, Milan Gaľa, Vicente Miguel Garcés Ramón, José Manuel García-Margallo y Marfil, Elisabetta Gardini, Jean-Paul Gauzès, Evelyne Gebhardt, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Neena Gill, Lutz Goepel, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Dariusz Maciej Grabowski, Ingeborg Gräßle, Martí Grau i Segú, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Françoise Grossetête, Ignasi Guardans Cambó, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Cristina Gutiérrez-Cortines, Fiona Hall, David Hammerstein, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Marian Harkin, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Jeanine Hennis-Plasschaert, Edit Herczog, Jim Higgins, Richard Howitt, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Monica Maria Iacob-Ridzi, Sophia in 't Veld, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Lily Jacobs, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Elisabeth Jeggle, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Othmar Karas, Sajjad Karim, Ioannis Kasoulides, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Metin Kazak, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Timothy Kirkhope, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Christoph Konrad, Maria Eleni Koppa, Eija-Riitta Korhola, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Sepp Kusstatscher, Joost Lagendijk, André Laignel, Jean Lambert, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Esther De Lange, Raymond Langendries, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Johannes Lebech, Roselyne Lefrançois, Klaus-Heiner Lehne, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marcin Libicki, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Eleonora Lo Curto, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Astrid Lulling, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Thomas Mann, Marian-Jean Marinescu, Catiuscia Marini, Helmuth Markov, Sérgio Marques, Maria Martens, David Martin, Miguel Angel Martínez Martínez, Antonio Masip Hidalgo, Véronique Mathieu, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Manolis Mavrommatis, Erik Meijer, Emilio Menéndez del Valle, Rosa Miguélez Ramos, Miroslav Mikolášik, Gay Mitchell, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Jan Mulder, Cristiana Muscardini, Juan Andrés Naranjo Escobar, Michael Henry Nattrass, Cătălin-Ioan Nechifor, Bill Newton Dunn, James Nicholson, null Nicholson of Winterbourne, Rareş-Lucian Niculescu, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Ria Oomen-Ruijten, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Miroslav Ouzký, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Maria Grazia Pagano, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Vladko Todorov Panayotov, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Ioan Mircea Paşcu, Aldo Patriciello, Alojz Peterle, Maria Petre, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Hubert Pirker, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Guido Podestà, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Miguel Portas, Horst Posdorf, Bernd Posselt, Christa Prets, Vittorio Prodi, John Purvis, Poul Nyrup Rasmussen, Vladimír Remek, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Marco Rizzo, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dagmar Roth-Behrendt, Libor Rouček, Paul Rübig, Heide Rühle, Flaviu Călin Rus, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Aloyzas Sakalas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Daciana Octavia Sârbu, Toomas Savi, Christel Schaldemose, Agnes Schierhuber, Carl Schlyter, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Jürgen Schröder, Martin Schulz, Adrian Severin, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Peter Skinner, Alyn Smith, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Dimitar Stoyanov, Daniel Strož, Robert Sturdy, Margie Sudre, David Sumberg, László Surján, Gianluca Susta, Eva-Britt Svensson, József Szájer, István Szent-Iványi, Hannu Takkula, Charles Tannock, Michel Teychenné, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Ţicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Jacques Toubon, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Adina-Ioana Vălean, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Geoffrey Van Orden, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ioannis Varvitsiotis, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Marcello Vernola, Cornelis Visser, Sahra Wagenknecht, Diana Wallis, Graham Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Renate Weber, Anja Weisgerber, Jan Marinus Wiersma, Anders Wijkman, Glenis Willmott, Iuliu Winkler, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Anna Záborská, Zbigniew Zaleski, Mauro Zani, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka, Vladimír Železný, Roberts Zīle, Marian Zlotea, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

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