– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Afganistán y, en particular, su Resolución de 8 de julio de 2008(1),
– Vistas las conferencias de Bonn (2001), Tokio (2002) y Berlín (2004), en las que las Naciones Unidas, la Unión Europea y la comunidad internacional se comprometieron a conceder una ayuda internacional por un total de más de 8 000 000 000 EUR a Afganistán, y vista la conferencia de Londres de 2006, en la que se firmó el "Pacto para Afganistán",
– Vista la estrategia nacional de desarrollo, aprobada a principios de 2008 por el Gobierno afgano, que constituye asimismo la estrategia para la reducción de la pobreza del país,
– Vista la conferencia de París, de 12 de junio de 2008, en la que los países donantes prometieron a Afganistán ayudas por un importe superior a 21 000 000 000 USD,
– Vistos los compromisos asumidos por la UE en la conferencia de París antes mencionada, sobre la eficacia de las ayudas concedidas a Afganistán, así como el Código de conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, adoptado en 2007,
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión(2), y, en particular, sus apartados 181 a 200 (acciones exteriores, ayuda humanitaria y desarrollo),
– Visto el documento de estrategia nacional para el período 2003-2006, adoptado por la Comisión en concertación con el Parlamento, en el que se hacía hincapié en la estabilidad y la reducción de la pobreza,
– Vistos el documento de estrategia nacional para el período 2007-2013 y el programa indicativo plurianual (PIP) 2007-2010 adoptados por la Comisión en concertación con el Parlamento Europeo, el último de los cuales prevé la concesión de un importe de 610 000 000 EUR a la República Islámica de Afganistán en los ejercicios 2007 a 2010,
– Vista la misión de la delegación del Parlamento Europeo que visitó Afganistán del 26 de abril al 1 de mayo de 2008 para examinar las condiciones de la aplicación de la ayuda comunitaria e internacional, así como el informe de misión correspondiente,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 53,
– Vistos los artículos 285 a 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos al Tribunal de Cuentas, así como los artículos 310 a 325 de dicho Tratado, relativos a las disposiciones financieras, que entrarán en vigor una vez concluido el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(4),
− Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los objetivos establecidos en la Declaración de Milenio adoptada por las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000 y firmada por 189 países,
− Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (Instrumento de Cooperación al Desarrollo - ICD)(5),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0488/2008),
A. Considerando que Afganistán está en situación de conflicto o de guerra casi permanentemente desde hace varias décadas, y que además del tráfico de drogas y de la corrupción propia de la región y presente en todos los niveles de la administración, el Gobierno central padece desde siempre y de forma crónica de la debilidad de sus estructuras, así como de la falta de capacidad y de conocimientos especializados y de una insuficiencia de recursos, puesto que los ingresos del presupuesto estatal apenas cubren el 30 % del gasto total,
B. Considerando que la grave situación a la que se enfrenta Afganistán exige una rápida mejora de la gobernanza, que vendrá dada por la emergencia de un Estado más fuerte, capaz de garantizar a la población seguridad y el respeto de la ley, y de crear las condiciones necesarias para lograr un desarrollo sostenible del país,
C. Considerando que, en el actual clima de ralentización económica a escala global, es especialmente importante garantizar un control efectivo de la financiación de la UE para la cooperación al desarrollo,
D. Considerando que el artículo 25, apartado 1, letra b), del ICD establece las condiciones para la concesión de apoyo presupuestario a países socios,
E. Considerando que la obligación de rendir cuentas, la transparencia y la gestión orientada a los resultados forman parte de los principios esenciales que guían la cooperación al desarrollo conforme a varios convenios internacionales, incluida la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda ("Declaración de París"),
F. Considerando que en Afganistán el 90 % de los fondos públicos procede de la ayuda internacional, lo que ilustra los altos niveles de necesidad y de dependencia de la ayuda que hay en este país,
Distribución de la ayuda de la UE
1. Pone de relieve que la UE es uno de los principales donantes de ayuda al desarrollo y de asistencia humanitaria a Afganistán; recuerda que la Comisión, que dispone de una delegación instalada en Kabul desde 2002, concedió entre 2002 y 2007 una ayuda global por un importe de 1 400 000 000 EUR (incluidos 174 000 000 EUR destinados a la ayuda humanitaria) y que ya se han desembolsado en la región aproximadamente 1 150 000 000 EUR, lo que representa un porcentaje de ejecución muy considerable que alcanza el 81,5 %;
2. Observa que la ayuda de la UE se compone de ayudas directas e indirectas, y que, entre 2002 y 2007, la ayuda comunitaria directa, que representa el 70 % (970 000 000 EUR) de la ayuda comunitaria total, fue ejecutada por los servicios de la Comisión en forma de convenios de financiación con el Estado afgano, de contratos con los proveedores de servicios, suministros u obras, y de convenios de subvención con organizaciones internacionales u ONGs europeas o locales, mientras que la ayuda indirecta es gestionada principalmente por las Naciones Unidas y el Banco Mundial (13 % y 17 % de los fondos respectivamente);
Sectores prioritarios de ayuda
3. Recuerda que el documento de estrategia nacional de la Comisión para el período 2003-2006 para Afganistán tenía por objeto crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza y se centró en las siguiente prioridades: reforma de la administración pública (212 000 000 EUR), lucha contra el tráfico de drogas (95 000 000 EUR), seguridad alimentaria (203 000 000 EUR), infraestructuras (90 000 000 EUR), sanidad (50 000 000 EUR), refugiados (38 000 000 EUR) y operaciones de retirada de minas (47 200 000 EUR); observa que, para el período 2007-2013, el documento de estrategia nacional para Afganistán propone dos objetivos prioritarios a largo plazo, a saber, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza;
4. Observa que, para alcanzar estos dos objetivos prioritarios a largo plazo establecidos para el período 2007-2013, los sectores esenciales para la asignación de ayudas son la gobernanza, el desarrollo rural y la sanidad, mientras que se definen otros sectores secundarios de intervención como la protección social, la cooperación regional y las operaciones de retirada de minas;
5. Recuerda que la igualdad de género y los derechos de las mujeres se consideran cuestiones cruciales tanto en la estrategia nacional de desarrollo del Gobierno afgano como en el documento nacional de estrategia para 2007-2013, según el cual la dimensión de género será parte integrante de la programación en los tres sectores esenciales ya mencionados;
6. Pide a la Comisión, con el fin de aumentar las asignaciones destinadas a los dos objetivos prioritarios a largo plazo de la UE en Afganistán, es decir, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, que redistribuya, con ocasión de la redacción del PIP 2010-2013, los fondos comunitarios entre los tres ámbitos esenciales y los tres ámbitos secundarios, así como a favor del desarrollo de la infraestructura y de medios de vida alternativos, que contribuyan a la reducción de la pobreza y faciliten el cambio de una economía basada en el opio a otro sistema económico y social; insta, por tanto, a la Comisión a que aumente los créditos destinados a la sanidad, la educación y las infraestructuras; recuerda también el compromiso de la UE en relación con el logro de los ODM;
Balance de la utilización de los fondos de la UE
7. Recuerda que los encuentros celebrados en el marco de la visita de la delegación ya mencionada a Afganistán han revelado dos problemas principales para la distribución de la ayuda internacional: la escasa capacidad de absorción del país a nivel económico y administrativo y la falta de coordinación entre los donantes y las autoridades afganas;
8. Considera que la falta de coordinación es un reflejo de la debilidad de las estructuras gubernamentales y de la inexistencia de una verdadera estrategia de gobierno; considera que las autoridades afganas y los responsables políticos afganos no deben ser eximidos de sus responsabilidades en la gestión de los asuntos generales del país, ya se trate de la inexistencia de orientaciones estratégicas o de la gestión de las muy considerables dotaciones financieras que se les atribuyen; observa, además, que la multiplicidad de donantes y su voluntad de subrayar su visibilidad puede llevar con frecuencia a la elaboración de estrategias nacionales aisladas o a la duplicación entre distintos ministerios nacionales; considera que esta falta de coordinación favorece la corrupción y ha resultado ser perjudicial para la reconstrucción del país;
9. Recuerda que el Pacto con Afganistán celebrado entre la República Islámica de Afganistán y la comunidad internacional con ocasión de la Conferencia de Londres en 2006 constituye el marco vinculante de modo mutuo en relación con la reconstrucción de Afganistán y la creación de las instituciones propias de un Estado en dicho país;
10. Expresa su preocupación por la mala calidad de la administración de los fondos de asistencia por parte de la administración central afgana y la falta de transparencia en la gestión de esta ayuda; considera primordial que el PIP 2010-2013 tenga debidamente en cuenta los resultados concretos de la lucha contra la corrupción y adapte en consecuencia la ayuda de la UE;
11. Considera que entre las prioridades del Gobierno afgano deben hallarse el establecimiento del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y el tráfico de drogas; considera que sin una gobernanza adecuada no podrán realizarse progresos duraderos en Afganistán;
12. Observa, no obstante, que pese a estas deficiencias estructurales, la voluntad de la comunidad internacional y del Gobierno afgano han permitido mejorar el nivel de vida de la población;
13. Recuerda que la visita de su delegación se ha saldado con una evaluación positiva de la pertinencia de las opciones realizadas en relación con la ayuda aportada por la UE a través de las acciones de la Comisión;
14. Considera, concretamente, que desde la caída del régimen talibán se han registrado resultados prometedores en los sectores de la asistencia sanitaria, la educación y las infraestructuras (principalmente viarias), ha disminuido considerablemente la mortalidad infantil (del 22 % en 2001 al 12,9 % en 2006), ha aumentado el porcentaje de ciudadanos afganos que tiene acceso directo a la asistencia sanitaria primaria (el 65 % en 2006 frente al 9 % en 2001) y se registran los primeros signos de una evolución positiva en materia de educación y de iniciativas en favor de la igualdad de género;
15. Recuerda la discriminación particularmente severa sufrida por las mujeres en Afganistán durante el régimen talibán y, a continuación, condena cualquier práctica legal, cultural o religiosa que discrimine a las mujeres, las excluya de la vida pública y política y las segregue en su vida cotidiana; insta a la Comisión a que luche contra estas prácticas en todas sus acciones de desarrollo en el país;
16. Subraya la importancia de luchar contra todo tipo de trabajo infantil, la trata de menores y la violencia contra éstos, y de mejorar su protección social en Afganistán; pide que los programas fomenten la escolarización de los niños, incluida la previsión de fondos para el pago de las matrículas escolares y para programas de alimentación escolar;
17. Toma nota de los esfuerzos realizados por la Comisión para valorizar al máximo sus actividades ante sus socios afganos; lamenta, no obstante, la falta casi total de apoyo por parte de los Estados miembros a los esfuerzos de aquélla por identificar los proyectos;
18. Considera, a la luz de las disposiciones jurídicas relativas al sistema de control de la ayuda comunitaria directa e indirecta incluidas en los acuerdos firmados por la UE en materia de gestión de la ayuda comunitaria exterior desembolsada a través de los fondos fiduciarios multidonantes, que la Comisión dispone de suficientes herramientas jurídicas para defender los intereses financieros de la UE en Afganistán, y espera que la Comisión elabore una lista de la tipología de las irregularidades observadas in situ;
19. Observa que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) también puede, en virtud de esas mismas disposiciones, realizar controles en las organizaciones internacionales afectadas;
20. Recuerda que tanto las agencias de las Naciones Unidas como el Banco Mundial poseen un sofisticado sistema de gobernanza, comparable al existente en la Comisión, con órganos especializados en la gestión financiera, la auditoría interna, los controles, la auditoría externa, el seguimiento de los contratos y la lucha contra el fraude y las irregularidades;
21. Celebra las recientes mejoras en la cooperación entre las Naciones Unidas, entre otras organizaciones internacionales, y las instituciones de la UE en lo que respecta al control de la financiación de la cooperación al desarrollo; pide que en el futuro se siga profundizando en el proceso de mejora;
22. Subraya la necesidad de controlar de forma más estricta la ejecución de la cooperación al desarrollo de la UE; pide a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que gestionan los fondos de la UE que cooperen plenamente con el TCE y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como con la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas;
23. Apoya los esfuerzos de la Comisión por ayudar a Afganistán y elogia su compromiso a largo plazo con este país; sostiene que la Comisión debe colaborar más estrechamente con las Naciones Unidas y el Banco Mundial, estableciendo también relaciones de cooperación con el TCE, la OLAF y las agencias pertinentes de las Naciones Unidas, para garantizar que su contribución a los fondos fiduciarios multidonantes se gestiona de forma transparente; pide a la Comisión que mantenga debidamente informado al Parlamento;
24. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la coordinación de los donantes en Afganistán, bajo la dirección de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán, y considera que la Comisión debería reforzar la coordinación de la asistencia entre los Estados miembros con el fin de aumentar la eficacia y la visibilidad de la ayuda de la UE;
Recomendaciones Coordinación y visibilidad de la ayuda internacional
25. Considera que se requieren esfuerzos adicionales en el ámbito de la asistencia internacional para apoyar la ejecución de la estrategia nacional afgana de desarrollo y para introducir progresivamente una mejor coordinación y métodos más eficaces en la aplicación de las prioridades de desarrollo definidas por los propios afganos; insiste en que se debe atribuir a las autoridades de Kabul un papel más importante en la ejecución de los programas de desarrollo y la lucha contra la corrupción, especialmente mejorando la gestión de las finanzas públicas y la formación de los auditores, en particular en los distintos ministerios y a escala local;
26. Insiste en que la Comisión debe hacer frente a la preocupante insuficiencia de la coordinación de la UE con respecto a la asistencia financiera a Afganistán, no sólo entre los Estados miembros y la Comisión, sino también entre los propios Estados miembros; insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia en la que participen los donantes y las autoridades afganas, destinada a mejorar la coordinación y la comunicación recíprocas;
27. Destaca la enorme importancia que reviste la coordinación de los donantes en Afganistán, y, en particular, la armonización de los procedimientos sobre la base de los sistemas del país; insiste en que estas y otras medidas, destinadas a reforzar la eficacia de la ayuda, establecidas en la Declaración de París deben aplicarse íntegramente en Afganistán;
28. Recuerda que la eficacia de la ayuda es un principio clave de la política de desarrollo de la UE; destaca, en este sentido, la importancia del programa de la Comisión en lo relativo a la eficacia de la ayuda y toma nota de las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 26 de mayo de 2008, respecto a la eficacia de la ayuda de la UE en Afganistán;
29. Toma nota de la intención de transferir al Ministerio de Sanidad de Afganistán fondos de la Comisión destinados a la asistencia sanitaria básica, y destaca que todo aumento de los fondos canalizados por el Gobierno de Afganistán debe ir acompañado del desarrollo de competencias y de unos criterios claros en materia de expectativas, incluido un apoyo específico a la gobernanza democrática en el plano subnacional;
30. Cuestiona la canalización de fondos a través del presupuesto básico del Gobierno de Afganistán ("apoyo presupuestario") por medio de fondos fiduciarios multidonantes con contribuciones del presupuesto comunitario, cuando se considera que Afganistán todavía no cumple las condiciones de la UE para la participación directa en un programa de apoyo presupuestario; considera que, cuando se cumplan esas condiciones, el apoyo presupuestario debe concederse sobre una base sectorial;
31. Recuerda el artículo 25, apartado 1, letra b), del ICD, que establece que los programas de apoyo presupuestario deben ir acompañados del apoyo a los esfuerzos de los países socios para desarrollar el control parlamentario y la capacidad de auditoría y aumentar la transparencia y el acceso del público a la información; señala que el trabajo en este ámbito también debe realizarse cuando el apoyo presupuestario lo presten otros donantes o fondos fiduciarios multidonantes, y subraya el importante papel que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil en el control de dicho apoyo presupuestario;
32. Subraya la importancia de evaluar la cooperación comunitaria en Afganistán, conforme a lo previsto en el artículo 33 del ICD, así como la necesidad de que las evaluaciones partan de bases sólidas, cubran la coordinación de los donantes e incluyan aspectos de las actividades realizadas y de la cadena de resultados (producción, resultado, impacto); pide que los resultados de las evaluaciones se utilicen para formular las acciones de cooperación subsiguientes;
33. Considera esencial, dada la importancia de la ayuda comunitaria en el contexto del total de la ayuda internacional, impulsar la visibilidad de las acciones de la UE, tanto a nivel local como de cara a los ciudadanos europeos; considera que la UE también debe desempeñar un papel clave por lo que respecta al diálogo, la orientación y la ayuda en la toma de decisiones, en relación con el Gobierno afgano, las administraciones nacionales y regionales y la comunidad internacional de donantes; espera que la Comisión inicie un proceso de reflexión general sobre la gestión futura de la ayuda directa por parte de las autoridades afganas;
34. Pide al Gobierno afgano que vele por que el plan de acción nacional para las mujeres de Afganistán (NAPWA), que se ha adoptado recientemente, disponga de recursos financieros suficientes y se aplique en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres; pide al mismo tiempo a la Comisión que vele por que sus acciones en favor de la igualdad de género sean transparentes y acordes con otras acciones análogas del resto de los donantes para Afganistán; pide, en este contexto, a la Comisión que presente un informe en el que se examine en qué medida se ha tenido en cuenta hasta la fecha la igualdad de género en la programación de la ayuda financiera global concedida por la UE;
Sectores prioritarios de ayuda
35. Alienta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, refuerce sus sectores de intervención con objeto de resolver los principales problemas que afectan a la vida cotidiana, la sanidad, la seguridad y el acceso a los servicios públicos y a la educación básica;
36. Considera que las prioridades definidas en el documento de estrategia nacional 2007-2013 de la Comisión corresponden a las necesidades de la sociedad afgana; pone de relieve la necesidad de dedicar especial atención a la reforma del sistema penal, incluidos los cuerpos de policía, las prácticas de detención y el sistema judicial, de velar por el respeto de los derechos humanos, en particular de las mujeres y los niños, de luchar contra la pobreza, fomentando, entre otros recursos, el desarrollo rural, y de abordar el problema, cada vez más grave, de la producción de opio; acoge favorablemente la intención de la Comisión de centrarse en la gobernanza, y pide que se dé un nuevo impulso al sistema judicial de transición, de conformidad con el plan de acción del Gobierno de Afganistán para la paz, la justicia y la reconciliación;
37. Hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de incrementar la ayuda al desarrollo a Afganistán reforzando al mismo tiempo su eficacia; reitera que la ayuda debe aumentar los recursos locales y distribuirse de manera equitativa en todo el país según las necesidades socioeconómicas comprobadas; toma nota de las recomendaciones hechas en el mismo sentido en la Conferencia de París y en el informe de la Agencia de Coordinación de la Ayuda en Afganistán (ACBAR); insta a su Comisión de Control Presupuestario a que incluya una evaluación de la medida en que los fondos destinados a la misión de policía de la UE en Afganistán se han utilizado correcta y eficazmente;
38. Señala dos desafíos particulares a los que debe responderse con urgencia, a saber, el desarrollo de la agricultura, para evitar una crisis humanitaria que podría agravar una situación ya precaria en materia de seguridad, y el desarrollo de políticas y programas que aborden los principales problemas sociales y sanitarios derivados de la drogodependencia, centrándose especialmente en las mujeres y sus familias;
Control de los fondos de la UE
39. Espera que la Comisión refuerce sus controles sobre la eficacia de la gestión de la ayuda financiera de la UE y, especialmente, sobre la contribución de la propia Comisión a los fondos fiduciarios multidonantes;
40. Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe anual que contenga una evaluación de la eficacia y el impacto de la ayuda, un documento que presente una declaración de fiabilidad razonada, desglosada por tipo de ayuda, que determine la legalidad y la regularidad de las operaciones financiadas y cofinanciadas, así como información sobre el porcentaje de gastos controlados, desglosado por tipo de ayuda, sobre la tipología de las irregularidades detectadas y sobre las medidas adoptadas;
41. Recuerda el Reglamento (CE) nº 1073/1999, e insiste en que cualquier posible información sobre actos fraudulentos o irregularidades graves que tengan un impacto sobre los fondos europeos debe enviarse urgentemente a la OLAF;
42. Insiste en que la Comisión y la OLAF deben tomar iniciativas para reforzar los contactos operativos con el Departamento de Integridad del Banco Mundial, en particular en el marco de la financiación mediante fondos fiduciarios multidonantes, y pide que se preste especial atención a la realización de más investigaciones conjuntas, en su caso en coordinación con las agencias de las Naciones Unidas;
43. Manifiesta su suma preocupación por los riesgos a los que están expuestas las personas que trabajan en la cooperación al desarrollo en Afganistán, puestos de manifiesto por la muerte en agosto de 2008 de cuatro de esas personas; considera que la seguridad de los cooperantes civiles se encuentra comprometida por la distinción poco clara que se hace entre personal militar y civil, debido al uso de los "Equipos Provinciales de Reconstrucción" militares para realizar acciones de desarrollo en las provincias; pide, por consiguiente, el restablecimiento de una distinción clara entre el personal militar y el civil;
44. Considera que el deterioro de la seguridad acarrea graves dificultades para el personal de la delegación de la Comisión en Kabul y está incrementando los costes administrativos de la ejecución de los proyectos apoyados por la Comisión; exhorta, por tanto, a la Comisión a que refuerce el organigrama de esta delegación, contratando a personal suficientemente numeroso y bien cualificado para realizar todos los controles, verificaciones y auditorías necesarios, habida cuenta de la situación actual en Afganistán;
45. Hace un llamamiento a favor de una financiación adecuada de los costes relacionados con la seguridad en el marco de los proyectos de la Comisión, a fin de velar por que los trabajadores que prestan ayuda humanitaria estén protegidos y por que la adopción de unas medidas legítimas en materia de seguridad no signifique desviar recursos destinados a los objetivos y a los resultados de los proyectos;
46. Aplaude especialmente el extraordinario trabajo realizado por el personal de la delegación de la Comisión en Kabul, y solicita un refuerzo considerable de las medidas de seguridad actuales, así como una mejora de sus condiciones de trabajo;
Asistencia al desarrollo de capacidad de la administración afgana
47. Observa con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades afganas para mejorar sus mecanismos financieros y de gestión, que han de permitirles asumir plenamente la responsabilidad y el control de la situación, pero considera que se requieren esfuerzos más concertados para que este proceso resulte sostenible; subraya la necesidad de que las instituciones afganas sigan luchando contra la corrupción y pongan en práctica políticas eficaces de mejora de la situación social y de las condiciones de vida, la educación y la asistencia sanitaria de la población, y que presten una atención particular al modo de integrar a los grupos marginalizados y a las mujeres en la toma de decisiones;
48. Considera que es esencial reforzar las acciones y los programas orientados a la buena gobernanza y la eficacia de la administración afgana, así como a luchar contra todas las formas de corrupción; toma nota del esfuerzo realizado por la UE para atajar la corrupción de la administración afgana, poniendo una parte de su línea presupuestaria al servicio de la formación y la remuneración de los funcionarios, e insta a la Comisión a fomentar las acciones de formación para el personal de la administración y de la policía;
49. Pide que se organicen en Afganistán programas de formación similares a los organizados por la OLAF y EuropeAid para los funcionarios de países africanos sobre el tema de la "protección y optimización de los fondos públicos – cooperación entre las instituciones nacionales e internacionales";
50. Pide a la comunidad internacional que insista para obtener del Gobierno afgano una mayor transparencia en lo referente a la asignación de los recursos fiscales a las provincias, los distritos y las autoridades locales, con una mayor participación de estas instituciones en la aplicación de las políticas de desarrollo nacional; pide al Gobierno afgano que informe adecuadamente al Parlamento afgano sobre la utilización de la ayuda internacional;
51. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Gobierno afgano a que velen por que sus programas y actividades, especialmente al nivel provincial, estén coordinados plenamente con la estrategia nacional afgana de desarrollo y cumplan con los compromisos contraídos por todas las partes en el marco de la conferencia de París;
52. Reconoce la importancia de los Equipos Provinciales de Reconstrucción y las labores de las fuerzas de seguridad de Afganistán, aunque reconoce también que el fomento del desarrollo en Afganistán a través de instituciones civiles y militares es un desafío para una ayuda eficaz, y hace un llamamiento a favor de la mayor participación posible de las ONGs de Afganistán y de la sociedad civil afgana, del Gobierno afgano y de las agencias internacionales;
53. Lamenta que las relaciones entre los actores no estatales y el Gobierno de Afganistán no estén exentas de dificultades, y pide que se haga todo lo posible por mejorar las relaciones; señala asimismo la necesidad de establecer una definición estricta de actores no estatales sin fines lucrativos a escala nacional, después de consultar a los propios actores no estatales;
54. Apoya toda iniciativa destinada a establecer vínculos más estrechos entre sus delegaciones interparlamentarias y las dos cámaras del Parlamento afgano (la Wolesi Jirga y la Meshrano Jirga), con objeto de favorecer la buena gobernanza parlamentaria;
55. Recuerda su iniciativa, en el marco del presupuesto para 2008, en apoyo del establecimiento de la democracia en colaboración con los Parlamentos de países terceros, y se declara resuelto a hacer uso de los recursos pertinentes con el fin de aumentar la capacidad del Parlamento afgano para legislar, controlar al Ejecutivo y ser plenamente representativo del pueblo de Afganistán;
56. Hace hincapié en la necesidad de conceder la prioridad al apoyo al desarrollo de partidos políticos, de grupos definidos por su especialización en asuntos determinados en el seno de la Asamblea Nacional, de la sociedad civil y de los medios de comunicación; considera que la comunidad internacional está obligada a financiar, total o parcialmente, el presupuesto destinado a las elecciones y a prestar ayuda para la puesta en práctica de todas las disposiciones de la ley electoral afgana, incluidas las relativas a la posibilidad de vetar candidatos;
57. Pide a la Comisión y al Gobierno afgano que, ante las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias que se celebrarán en Afganistán en 2009 y 2010, respectivamente, continúen incentivando y financiando adecuadamente acciones destinadas a promover la emancipación política de las mujeres, en particular a escala regional, ya que en las últimas elecciones a los consejos provinciales no hubo suficientes candidatas para los 124 escaños destinados a las mujeres en los consejos provinciales;
58. Considera que la Comisión debe incrementar los recursos destinados a la lucha contra el tráfico de drogas, y recomienda que la comunidad de donantes haga todo lo posible por que las producciones agrícolas de sustitución de la droga permitan a los productores obtener unos ingresos suficientes con objeto de garantizar el abandono definitivo del cultivo de la adormidera;
59. Recuerda su Recomendación al Consejo, de 25 de octubre de 2007, sobre la producción de opio para fines médicos en Afganistán(6), en la que se opone, en el marco de los programas de desarrollo integrado, a la práctica de la fumigación como medio de erradicación de los cultivos de adormidera en Afganistán, y ofrece su asistencia para el examen de las posibilidades y la viabilidad de un proyecto piloto científico denominado "adormidera para medicinas";
o o o
60. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Afganistán.
Transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre la transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (2008/2039(INI))
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 "Legislar mejor"(1) concluido entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión,
– Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0491/2008),
A. Considerando que los principios de la democracia y del Estado de Derecho, consagrados por el Tratado CE, aconsejan que el legislador supervise la aplicación de la legislación que ha aprobado,
B. Considerando que la tarea del Parlamento como co-legislador en materia de seguimiento de la aplicación de la Directiva 2002/73/CE es complicada debido a la escasa información facilitada por la Comisión; considerando que, por ello, se han enviado cartas a las comisiones competentes de los Parlamentos nacionales y a los organismos para la igualdad de trato solicitando información al respecto, a las que han contestado 27 asambleas parlamentarias nacionales y 16 organismos para la igualdad de trato,
C. Considerando que la Directiva 2002/73/CE constituye un hito importante en el proceso tendente a lograr la igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como para luchar contra la discriminación por razones de género en el conjunto de la sociedad,
D. Considerando que la Directiva 2002/73/CE definió la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso y el acoso sexual, prohibió la discriminación contra la mujer por motivos relacionados con el embarazo o el permiso de maternidad y aseguró el derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, después del permiso de maternidad, de paternidad o de adopción, siempre que tales derechos estén reconocidos en los Estados miembros,
E. Considerando que los Estados miembros asumieron una serie de obligaciones relativas a la transposición de la Directiva 2002/73/CE antes del 5 de octubre de 2005, inluyendo:
−
designar uno o más organismos responsables de la promoción, análisis, seguimiento y apoyo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres,
−
promocionar el diálogo entre los interlocutores sociales para promover la igualdad de trato mediante, entre otros métodos, la supervisión de las prácticas desarrolladas en el lugar de trabajo, los convenios colectivos, etc.,
−
fomentar el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales con miras a promover el principio de igualdad de trato,
−
promocionar la igualdad de trato en el lugar de trabajo de forma planificada y sistemática, por ejemplo, mediante informes de empresa sobre la igualdad de trato, con información periódica sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres,
−
tomar medidas eficaces para garantizar auténticas sanciones por incumplimiento de la Directiva, sin limitar la indemnización a las víctimas mediante un tope máximo fijado a priori, salvo en casos muy limitados,
−
asegurar que las personas que apoyan a las víctimas de la discriminación de género y del acoso gocen de la misma protección contra el trato desfavorable,
−
informar cada cuatro años a la Comisión sobre las medidas adoptadas para dar ventajas específicas a las personas del sexo menos representado en el ejercicio de actividades profesionales concretas, así como sobre la aplicación de dichas medidas,
−
garantizar que se declare nula o se modifique cualquier disposición contraria a la mencionada Directiva que figure en contratos o convenios,
F. Considerando que una aplicación lenta o de escasa calidad de la Directiva 2002/73/CE pone en peligro la consecución de la Estrategia de Lisboa y el desarrollo de todo el potencial de la capacidad económica y social de la Unión,
G. Considerando que numerosos Estados miembros han tenido dificultades en la transposición de la Directiva 2002/73/CE, especialmente en la introducción en su legislación de medidas específicas y adecuadas para la mejora de la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la reducción de la discriminación en la búsqueda de empleo, la formación profesional, los ascensos profesionales, y las condiciones de trabajo,
H. Considerando que la integración de la dimensión de género debe tenerse en cuenta en estos ámbitos,
I. Considerando que la discriminación por razón de sexo en otros aspectos sociales y políticos se ve agravada por las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, y especialmente entre los llamados sectores económicos masculinos y femeninos,
J. Considerando que la independencia económica de las mujeres es fundamental para su emancipación, por lo que el empleo con derechos es una garantía para su desarrollo personal y para la inclusión social, y que, por tanto, debe mejorarse la legislación sobre igualdad de trato,
1. Pide a la Comisión que supervise cuidadosamente la transposición de la Directiva 2002/73/CE, así como el cumplimiento de la legislación derivada de esta transposición, y que siga ejerciendo presión sobre los Estados miembros; insiste en la necesidad de disponer de los recursos adecuados para lograr estos objetivos;
2. Recuerda el punto 34 del Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor" y, en particular, el compromiso del Consejo de alentar a los Estados miembros a establecer cuadros, y a hacerlos públicos, que muestren la concordancia entre las directivas y las medidas nacionales de transposición; considera que la disponibilidad de tablas de correspondencias facilitaría la tarea de la Comisión en el seguimiento de la transposición de la Directiva 2002/73/CE;
3. Indica que una estrecha cooperación entre las comisiones competentes de los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sobre el seguimiento de la transposición y aplicación de la legislación sobre igualdad de género acercará la igualdad de género a los dirigentes políticos y a los ciudadanos;
4. Expresa su satisfacción por el gran número de respuestas recibidas, en breve plazo, de parte de los parlamentos nacionales y de los organismos para la igualdad de trato sobre la situación relativa a la aplicación y a los problemas conexos;
5. Lamenta que todavía no está disponible el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo basado en la información comunicada por los Estados miembros hasta finales de 2005;
6. Deplora que los ordenamientos jurídicos de algunos Estados miembros no recojan de manera suficientemente clara y explícita las definiciones de discriminación directa e indirecta, de acoso y de acoso sexual;
7. Le preocupa que, en varios Estados miembros, el ámbito de los tipos prohibidos de discriminación no es lo suficientemente amplio como para cumplir con la Directiva 2002/73/CE; recuerda que los tipos prohibidos de discriminación afectan tanto al sector público como al privado;
8. Lamenta que el ordenamiento jurídico de algunos países no observe el principio de adoptar unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias al establecer topes máximos para el pago de una indemnización o reparación a las víctimas de discriminación;
9. Llama la atención sobre el hecho de que un trato menos favorable dado a una mujer por causa de embarazo o permiso de maternidad constituye una discriminación; deplora el hecho de que algunos Estados miembros no reconozcan explícitamente el derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo, o a uno equivalente, tras un permiso de maternidad;
10. Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las disposiciones de la Directiva 2002/73/CE son plena, correcta y eficazmente transpuestas y adecuadamente aplicadas;
11. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por aquellos Estados miembros que han ampliado o reforzado los requisitos de la Directiva 2002/73/CE, y sobre todo las iniciativas que han aportado protección contra la discriminación a nuevos Sectores de la Sociedad;
12. Pide a los Estados miembros que tomen medidas para incitar a los empleadores a fomentar condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a instaurar procedimientos específicos para prevenir este tipo de comportamiento;
13. Insta a los Estados miembros a que desarrollen las capacidades y garanticen unos recursos adecuados para los organismos para la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, previstos en la Directiva 2002/73/CE, y recuerda que la Directiva exige garantizar la independencia de estos organismos;
14. Constata los diferentes enfoques para la aplicación del artículo 8 bis de la Directiva 2002/73/CE, que subraya la necesidad de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros; considera que tanto la Red de organismos nacionales para la igualdad de género de la Comisión como Equinet son herramientas importantes para mejorar dicha cooperación y promover una aplicación uniforme del Derecho comunitario en el ámbito de la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
15. Celebra la intención de la Comisión de llevar a cabo un estudio sobre la organización de los organismos para la igualdad de trato en 2009; pide a la Comisión y a los Estados miembros que midan el grado de conocimiento, por los ciudadanos de la UE de los servicios ofrecidos por los organismos para la igualdad de trato, y que inicien campañas de información para que la opinión pública conozca mejor estos organismos;
16. Llama la atención sobre el deficiente nivel de conocimiento entre las mujeres de los derechos estipulados en la Directiva 2002/73/CE, como se deduce del reducido número de recursos y reclamaciones presentadas en materia de igualdad de género; pide a los Estados miembros, los sindicatos, los empleadores y las organizaciones no gubernamentales que intensifiquen sus esfuerzos para informar a las mujeres acerca de las posibilidades que los ordenamientos jurídicos nacionales ponen desde 2005 a disposición de las víctimas de discriminación;
17. Constata la escasa confianza en la protección judicial de las víctimas de discriminación; pide a los Estados miembros que garanticen que la ayuda proporcionada es independiente y está disponible, que refuercen las garantías para las víctimas de discriminación y que aseguren protección judicial para las personas que defiendan, o testifiquen en su nombre, a una persona protegida por la Directiva 2002/73/CE;
18. Pide a la Comisión que examine si los Estados miembros garantizan que las víctimas y las asociaciones y organizaciones con interés legítimo en el cumplimiento de la Directiva 2002/73/CE no se ven imposibilitadas, por trabas legales o de otra índole, como por ejemplo plazos demasiado ajustados, para acudir a la justicia en caso de violación de la legislación antidiscriminación y de igualdad de trato o, en el caso de las víctimas, para reclamar sus plenos derechos en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2002/73/EC;
19. Reconoce los efectos positivos que, para la prevención y la evaluación de la existencia de prácticas discriminatorias, pueden derivarse de la estrecha cooperación entre los organismos para la igualdad de trato y los inspectores de trabajo, y pide a los Estados miembros que insistan en la formación de los inspectores de trabajo, dadas sus nuevas responsabilidades derivadas de la transposición de la Directiva 2002/73/CE, así como sobre los nuevos instrumentos creados, como la inversión de la carga de la prueba;
20. Subraya el papel fundamental de las organizaciones no gubernamentales en la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación; pide a las autoridades públicas que asignen recursos para proyectos de mediación y asistencia, cuya ejecución es más compleja que las campañas de difusión;
21. Subraya la importancia de unos indicadores fiables, comparables y disponibles en cantidad y calidad adecuadas, así como estadísticas basadas en el género, para asegurar la aplicación y el seguimiento de la Directiva; pide a los organismos para la igualdad de trato que intensifiquen sus esfuerzos dirigidos a efectuar estudios independientes, publicar informes independientes y formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación; recuerda el papel del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, encargado de la tarea de recopilar y analizar información relativa a la igualdad de género, aumentar la concienciación de los ciudadanos de la UE tocante a la igualdad de género y desarrollar herramientas metodológicas al servicio de la perspectiva de género;
22. Señala la necesidad de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales, a fin de promover la igualdad de trato, mediante, entre otros, el seguimiento de las prácticas desarrolladas en el lugar de trabajo, los convenios colectivos, los códigos de conducta, la investigación o el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
23. Pide a los Estados miembros que inciten a los empleadores a proporcionar a los trabajadores y a sus representantes información periódica basada en el respeto del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres;
24. Pide a los Estados miembros que inciten a los empleadores a proporcionar a los trabajadores y a sus representantes información periódica sobre asuntos relacionados con la igualdad de género;
25. Insiste en la necesidad de desarrollar mecanismos nacionales para supervisar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por el mismo trabajo y de reintegrarse a su puesto de trabajo tras un permiso de maternidad, de paternidad o de asistencia a miembros de la familia dependientes;
26. Constata que persisten las diferencias de remuneración, dado que las mujeres perciben salarios como promedio un 15 % inferiores a los de los hombres, que entre 2000 y 2006 esta diferencia se redujo en apenas un 1 %, y que la proporción de mujeres en cargos de dirección permanente sigue siendo muy inferior a la de los hombres; insiste en la necesidad de desarrollar mecanismos nacionales dirigidos a controlar la aplicación del principio de igualdad de remuneración, y pide a la Comisión que renueve la planificación de medidas de apoyo con este fin, respetando debidamente el principio de subsidiariedad;
27. Insiste en la necesidad de incentivar aquellas iniciativas que contribuyan a desarrollar y aplicar en las empresas acciones positivas de recursos humanos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres; pide a los Estados miembros que recomienden a las empresas que elaboren y apliquen planes de empresa en materia de igualdad de género y fomenten una representación de género equilibrada en los órganos de dirección y de toma de decisiones;
28. Recuerda a los Estados miembros la importancia de incluir la perspectiva de género, y el fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional, en el desarrollo y aplicación de las leyes;
29. Destaca la necesidad de luchar contra los obstáculos a que se enfrentan específicamente las mujeres y las jóvenes con discapacidad, así como los padres de niños con discapacidad, en materia de igualdad de acceso a la educación y al mercado laboral; destaca asimismo la necesidad de adaptar las medidas de manera que incorporen la dimensión de género en todas las políticas y que tengan en cuenta las especiales necesidades de los citados grupos;
30. Destaca la necesidad de garantizar una mayor flexibilidad en materia de permisos parentales, especialmente para los padres de niños con discapacidad;
31. Pide a los Estados miembros que erradiquen la discriminación contra las niñas y las jóvenes en su transición de la escuela a la formación superior y de ésta a la vida profesional, mediante medidas selectivas, y también durante su reincorporación al mercado laboral al término del permiso de maternidad o del permiso para cuidado de hijos o familiares; destaca la necesidad de guarderías públicas, servicios de atención a los enfermos y las personas de edad; recuerda a los Estados miembros el compromiso contraído a este respecto en la Cumbre de Barcelona en 2002;
32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros y a los organismos nacionales para la igualdad de trato.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Oriente Próximo, en particular las de 16 de noviembre de 2006, sobre la situación en la Franja de Gaza(1), de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo(2), de 11 de octubre de 2007, sobre la situación humanitaria en Gaza(3), y de 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza(4),
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 de 22 de noviembre de 1967 (S/RES/242(1967)), 338 de 22 de octubre de 1973 (S/RES/338(1973)) y 1860 de 8 de enero de 2009 (S/RES/1860(2009)),
– Visto el Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,
– Visto el aplazamiento de la votación sobre el dictamen conforme relativo a una mayor participación de Israel en los programas de la CE,
– Vista la Declaración de la Unión Europea, de 30 de diciembre de 2008, sobre la situación en Oriente Próximo,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 27 de diciembre de 2008, Israel lanzó una ofensiva militar en Gaza en respuesta a los ataques con cohetes de Hamás en el sur de Israel desde que Hamás tomó el control de la Franja, y a raíz de la ruptura del alto el fuego y la negativa a renovar el acuerdo de alto el fuego,
B. Considerando que, de acuerdo con las informaciones más recientes, la operación israelí ha causado la muerte hasta ahora a unas mil personas en Gaza, muchas de ellas mujeres y niños, y ha producido miles de víctimas y la destrucción de viviendas, escuelas y otras importantes infraestructuras civiles, debido al uso de la fuerza por parte del ejército israelí,
C. Considerando que los pasos fronterizos de entrada y salida de Gaza llevan cerrados 18 meses y que el bloqueo de la circulación de personas y el embargo de mercancías ha afectado a la vida cotidiana de los habitantes y paralizado aún más la economía en la Franja y ha limitado cualquier mejora sustancial de la situación en Cisjordania; que el embargo sobre la Franja de Gaza representa un castigo colectivo que viola el Derecho humanitario internacional,
D. Considerando que la mejora de las condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza y en Cisjordania, junto con el relanzamiento del proceso de paz y el establecimiento en Gaza de instituciones palestinas que funcionen, son elementos clave de los esfuerzos tendentes a alcanzar una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos,
E. Considerando que la importante ayuda financiera de la Unión Europea a los palestinos ha desempeñado un papel importante para intentar evitar una catástrofe humanitaria en la Franja de Gaza y en Cisjordania; que la Unión Europea sigue proporcionando, también a través de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), ayuda humanitaria a la Franja de Gaza,
1. Celebra la adopción de la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de enero de 2009, y lamenta que tanto Israel como Hamás hayan rechazado hasta la fecha la solicitud de las Naciones Unidas de poner fin a las hostilidades; pide un alto el fuego inmediato y permanente que incluya la interrupción, por parte de Hamás, de los ataques con cohetes a Israel y el fin de la operación militar que Israel está llevando a cabo en Gaza;
2. Está de acuerdo en que es necesario proporcionar con urgencia dispositivos y garantías en Gaza, tal y como exige la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de mantener un alto el fuego duradero, que incluya al mismo tiempo la retirada de las tropas israelíes, la reapertura duradera de los pasos fronterizos, el levantamiento del bloqueo y la prevención del contrabando en materia de tráfico ilícito de armas y municiones;
3. Pide una tregua negociada, que debe ser garantizada por un mecanismo establecido por la comunidad internacional coordinada por el Cuarteto y la Liga de Estados Árabes, que podría incluir el envío de una presencia multinacional, con un mandato claro, con el fin de restablecer la seguridad y garantizar el respeto del alto el fuego para la población en Israel y Gaza, con especial referencia a la vigilancia de la frontera Gaza-Egipto, lo cual supone un importante papel para Egipto; pide al Consejo que intensifique su presión para detener la violencia actual; alienta los esfuerzos diplomáticos realizados hasta ahora por la comunidad internacional, especialmente por Egipto y la Unión Europea;
4. Expresa su horror ante el sufrimiento de la población civil de Gaza; lamenta profundamente, en particular, el hecho de que durante los ataques hayan sido alcanzados civiles y objetivos de las Naciones Unidas; expresa su solidaridad a la población civil afectada por la violencia en Gaza y en el sur de Israel;
5. Pide en los términos más enérgicos a las autoridades israelíes que permitan el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria y la ayuda a la Franja de Gaza y que garanticen un flujo continuo y adecuado de la ayuda a través de los corredores humanitarios; insta a las autoridades israelíes a que permitan que la prensa internacional dé cobertura a los acontecimientos sobre el terreno;
6. Pide a Israel que respete las obligaciones que le incumben en virtud el Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario; pide a Hamás que ponga fin al lanzamiento de cohetes y que asuma sus propias responsabilidades, comprometiéndose a participar en un proceso político orientado a restablecer el diálogo intrapalestino y a contribuir al proceso de negociación actual;
7. Solicita una postura política más enérgica y unida por parte de la Unión Europea, y pide al Consejo que aproveche la oportunidad para cooperar con el nuevo Gobierno estadounidense con objeto de poner fin al conflicto con un acuerdo basado en la solución que prevé dos Estados, con el fin de establecer una nueva estructura de seguridad regional pacífica en Oriente Próximo;
8. Destaca la elevada importancia de renovar los esfuerzos para la reconciliación intrapalestina entre todos los componentes de la sociedad palestina, basada en el Acuerdo de la Meca de 8 de febrero de 2007, que implica la aceptación de acuerdos previos, incluido el relativo al derecho de Israel a la existencia, y subraya, en este contexto, la necesidad de una conexión geográfica permanente entre la Franja de Gaza y Cisjordania, así como de la reunificación política pacífica y duradera de ambos territorios;
9. Destaca que sólo un verdadero progreso hacia la paz y una mejora sustancial sobre el terreno en Cisjordania y Gaza pueden fortalecer la legitimidad de la Autoridad Palestina;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno de Israel y a la Knesset, al Gobierno y al Parlamento de Egipto y al Secretario General de la Liga de Estados Árabes.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países del Cuerno de África,
– Visto el informe de la misión al Cuerno de África aprobado por su Comisión de Desarrollo el 8 de diciembre de 2008,
– Visto el artículo 103, apartado 2 de su Reglamento,
A. Considerando que los conflictos fronterizos sin resolver entre Etiopía y Eritrea y entre Eritrea y Yibuti perjudican la paz y la seguridad en el Cuerno de África; que la situación en Somalia se ha deteriorado hasta llegar a convertirse en una de las peores crisis humanitarias y de seguridad del mundo; que la situación en Sudán es un importante factor de riesgo para la seguridad en la región,
B. Considerando que Etiopía y Eritrea pusieron fin a su guerra con la firma de los "Acuerdos de Argel", acuerdos negociados a nivel internacional y que prevén una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (MINUEE) y la creación de una Comisión de Fronteras entre Etiopía y Eritrea (CFEE), pero que subsisten diferencias entre ambas partes en lo que se refiere a la aplicación de los acuerdos y a la decisión de la EEBC; que el mandato de la MINUEE tuvo que poner fin a su actuación el 31 de julio de 2008, pues Eritrea obstaculizaba la actuación de la misión, y Etiopía se negó a aplicar la decisión de la CFEE sobre la disputada zona de Badme,
C. Considerando que en junio de 2008 se produjo una escalada de violencia en Ras Doumeira, en la frontera entre Eritrea y Yibuti, con 35 muertos y docenas de heridos; que el 12 de junio de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pidió a ambas partes que se comprometieran a un alto el fuego, a retirar las tropas y a restablecer el statu quo anterior; que, en estos momentos, la situación es tranquila, pero que la proximidad de las tropas crea un riesgo de escalada,
D. Considerando que el 29 de octubre de 2008 tuvieron lugar simultáneamente atentados suicidas con bomba contra la misión comercial de Etiopía, instalaciones de las Naciones Unidas y el palacio presidencial en Hargeysa, capital de Somalilandia, así como atentados en Bossasos, en la región somalí de Puntlandia, en relación con los cuales han sido detenidas varias personas,
E. Considerando que en noviembre de 2008 tuvo lugar en Yibuti una nueva ronda de negociaciones, que condujo a la firma de un acuerdo de reparto del poder entre representantes del GFT (Gobierno Federal de Transición) y la Alianza para la Reliberación de Somalia-Yibuti (ARS-D), en la oposición, y que ambas partes anunciaron públicamente su apoyo a una Comisión de Investigación sobre las violaciones de los derechos humanos en Somalia,
F. Considerando que, en la conferencia celebrada el 29 de octubre de 2008 en Nairobi con representantes de las instituciones federales de transición y diputados al Parlamento Federal de Transición la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), aprobó un plan de siete puntos para apoyar el proceso de paz en Somalia y estableció un mecanismo para supervisar su aplicación,
G. Considerando que desde noviembre de 2008 Etiopía ha ido retirando progresivamente sus tropas de Mogadiscio y de todos los demás lugares de Somalia en los que aún están presentes; que la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), que desde marzo de 2007 ha quedado en lo esencial confinada en Mogadiscio, ahora se encontrará sola sobre el terreno,
H. Considerando que en cuatro años el GFT de Somalia no ha conseguido establecer un Gobierno con una amplia base; que, tras la reciente dimisión del Presidente Abdullahi, existe un riesgo real de que las facciones rivales empiecen a luchar de nuevo,
I. Considerando que la piratería es otro desafío fundamental para la seguridad en la región del Cuerno de África; que la lucha contra la piratería no puede tener éxito solo con medios militares, sino que depende sobre todo del éxito que se obtenga en el fomento de la paz, el desarrollo y la construcción del Estado en Somalia; que, debido a la piratería, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) ha tenido que suspender la entrega de ayuda alimentaria a Somalia, empeorando así una situación humanitaria ya deteriorada,
J. Considerando que el 8 de diciembre de 2008 la UE lanzó su operación marítima NAVFOR Somalia (u Operación Atalanta), con el fin de proteger a los convoyes marítimos del PMA y a otros buques mercantes que navegan en las aguas próximas a Somalia,
K. Considerando que el fracaso de la aplicación del Acuerdo General de Paz entre el norte y el sur de Sudán podría provocar una secesión, acompañada probablemente de un conflicto militar por el reparto de los recursos petrolíferos en la región fronteriza; que la secesión probablemente conduciría a una desintegración total del país, con Darfur y la zona oriental intentando proclamar su independencia y luchas interétnicas avivadas por la participación de los países vecinos, incluida Eritrea,
L. Considerando que Yibuti se sigue enfrentando a enormes retos, y que su situación se vuelve alarmante como consecuencia de la crisis alimentaria mundial; que Ogadén, la región somalí de Etiopía, sufre una grave sequía y la ayuda alimentaria controlada por el Gobierno y destinada a sus habitantes no les llega, a pesar de los recientes avances en la entrega de ayuda alimentaria del PMA en esta región, pues se sigue informando de retrasos debido a la necesidad de una autorización militar para viajar a la región somalí,
M. Considerando que la situación en lo que se refiere a los derechos humanos, el Estado de derecho, la democracia y la gobernanza en todos los países del Cuerno de África ha sido motivo de gran preocupación en la UE desde hace muchos años; que hay denuncias fundadas de detenciones arbitrarias, trabajos forzosos, tortura y malos tratos a los prisioneros, así como persecución de los periodistas y represión política en la región,
N. Considerando que las violaciones de los derechos humanos en Somalia incluyen el secuestro de dos monjas católicas italianas, Maria Teresa Olivero y Caterina Giraudo,
O. Considerando que el sistema de votación por mayoría (muy desfavorable para los partidos de oposición) que se aplicó en las elecciones legislativas de 2008 es motivo de preocupación en Yibuti, donde en julio de 2008 se prohibió el partido de la oposición Movimiento para la Renovación Democrática y el Desarrollo (MRD) con el argumento totalmente infundado de haber apoyado un ataque de Eritrea contra Yibuti, y que los dirigentes del sindicato Unión de Trabajadores de Djibouti/Unión General de Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD) aún no han sido readmitidos a sus puestos de trabajo después de haber sido despedidos por motivos relacionados con su actividad sindical,
P. Considerando que existe un ambiente de miedo entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) los círculos de oposición, que se profundiza por el aumento de control gubernamental y la reducción de la libertad política, derivada de las recientemente adoptadas leyes sobre la prensa y el registro de los partidos en Etiopía; que la ley sobre las ONG (Proclamación de Organizaciones y Sociedades Benéficas) adoptada por el Gobierno etíope y ratificada por el Parlamento podría limitar de forma importante las actividades de las asociaciones internacionales y etíopes que trabajan a favor de la igualdad, la justicia, los derechos humanos y la solución de conflictos,
Seguridad regional
1. Pide al Gobierno de Etiopía que adopte oficialmente, como definitiva y vinculante, la demarcación basada en coordenadas sobre el mapa entre Eritrea y Etiopía de la EEBC; pide al Gobierno de Eritrea que acceda a iniciar un diálogo con Etiopía, que podría abordar el proceso de retirada de tropas de la frontera y de demarcación física de acuerdo con la decisión de la EEBC, así como la normalización de las relaciones entre ambos países, incluida la reapertura de la frontera para fines comerciales; pide a la comunidad internacional y a la UE que presionen a ambas partes para salir del actual punto muerto;
2. Pide al Consejo que designe a un Representante/Enviado Especial de la UE para la región del Cuerno de África;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan sus esfuerzos en el marco de la asociación política regional por la paz, la seguridad y el desarrollo en el Cuerno de África, con vistas a identificar proyectos de interés común que puedan ser el punto de partida de la cooperación funcional entre Eritrea y Etiopía, como, por ejemplo, en los ámbitos del suministro energético, el comercio transfronterizo y los puertos;
4. Pide al Gobierno de Eritrea que reconsidere la actual suspensión de su participación en la IGAD; pide a la Unión Africana (UA) y a la IGAD que continúen implicando a Eritrea y alienten a su Gobierno a unirse a los esfuerzos de cooperación regional y subregional;
5. Pide al Gobierno de Eritrea que invite, junto con el Gobierno de Yibuti, a una misión de investigación independiente a que analice la situación en Ras Doumeira; pide a ambas partes que confíen en el diálogo y en los recursos diplomáticos para restablecer sus relaciones;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan su apoyo al desarrollo de las instituciones en Somalia, a la aplicación del acuerdo de paz de Yibuti y a los esfuerzos de la IGAD en el proceso de paz; insta a que se refuerce la acción de AMISOM y a que se despliegue la fuerza de estabilización de las Naciones Unidas en el momento oportuno, tan pronto como lo permitan las condiciones políticas y de seguridad;
7. Condena los ataques cada vez más frecuentes contra los trabajadores humanitarios que se han producido en los últimos meses, que han impedido en gran medida las operaciones de ayuda y han contribuido a empeorar la situación humanitaria en Somalia; pide al Coordinador Humanitario de las Naciones Unidas para Somalia que negocie el acceso de la ayuda humanitaria independientemente del proceso de paz de Yibuti, en cada zona geográfica, que acelere el suministro de alimentos y alivie la grave situación humanitaria;
8. Subraya que, tras la participación de la Unión Europea y la comunidad internacional para lograr el acuerdo norte-sur en Sudán, es esencial continuar todos los esfuerzos con vistas a que este acuerdo se aplique y mantener la presión necesaria; pide, por tanto, al Consejo y a la comunidad internacional que aumenten su apoyo a la aplicación en Sudán del Acuerdo General de Paz norte-sur y que garanticen el despliegue completo de la Misión de la ONU y la Unión Africana para Darfur (UNAMID);
9. Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan su apoyo a la IGAD y a sus esfuerzos para desarrollar un plan de integración para la región y consolidar sus instituciones;
Seguridad alimentaria y desarrollo
10. Pide al Gobierno de Eritrea que coopere más estrechamente con las organizaciones internacionales con vistas a evaluar la situación en materia de seguridad alimentaria de manera que sea posible una intervención a tiempo y con objetivos definidos;
11. Pide al Gobierno de Eritrea que permita el acceso sin restricciones de la Comisión a los proyectos financiados por ésta y se muestre más abierto a recibir ayuda técnica para proyectos y programas acordados conjuntamente; pide, asimismo, que adapte la proclamación relativa a las ONG con el fin de suavizar los requisitos financieros que deberán cumplir las ONG que deseen participar en actividades de desarrollo en Eritrea;
12. Pide al Gobierno de Etiopía que garantice el pleno acceso de las organizaciones humanitarias a la región somalí de Ogadén, así como todas las condiciones necesarias para que la ayuda llegue a sus destinatarios en toda la región;
13. Pide a la Comisión que siga apoyando respuestas regionales a los retos transfronterizos a través de la asociación regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo, en particular la gestión regional de los recursos hidrológicos como elemento fundamental de la seguridad alimentaria;
14. Pide a la Comisión que se cerciore de que ninguno de sus programas de ayuda, incluido el de retribución monetaria del trabajo, se realice utilizando trabajo forzado;
Derechos humanos, democracia y gobernanza
15. Pide al Gobierno de Eritrea haga una declaración pública sobre el paradero de los prisioneros y su estado de salud y que, o bien presente cargos y lleve inmediatamente a los tribunales a todos los presos políticos y periodistas detenidos, o que les ponga en libertad sin condiciones;
16. Pide al Gobierno de Eritrea que respete plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de conciencia;
17. Expresa su profunda preocupación por que siga encarcelado en Eritrea el periodista sueco-eritreo Dawit Isaak, desde su detención en septiembre de 2001, sin haber sido juzgado, y pide la inmediata liberación de Dawit Isaak y de otros periodistas presos;
18. Pide a la UE que reconsidere su actitud con respecto a Eritrea si no se realizan avances en el cumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú (artículo 9), en particular en lo que se refiere a cuestiones fundamentales de derechos humanos (acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las prisiones, liberación de los prisioneros del G11);
19. Pide al GFT somalí que condene el secuestro de las dos monjas católicas italianas y adopte medidas para acelerar su liberación y evitar nuevos secuestros;
20. Pide a las autoridades de Yibuti que protejan los derechos políticos de los partidos de oposición y las organizaciones que defienden los derechos humanos, incluida la plena garantía de la libertad de prensa, de reunión y de expresión; subraya la necesidad de un diálogo constructivo entre el Gobierno y la oposición que conduzca a una adaptación de la ley electoral con el fin de permitir que los partidos políticos existentes estén representados de manera más equitativa en el Parlamento; pide a las autoridades de Yibuti que permitan al partido de oposición MRD reanudar sus actividades y que reintegren en sus puestos de trabajo a todos los dirigentes del sindicato UDT/UGTD despedidos por sus actividades sindicales;
21. Pide al Gobierno de Yibuti que tome medidas para garantizar una mejor protección jurídica y de hecho de los derechos de los sindicatos conforme a los correspondientes convenios centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
22. Lamenta que el Parlamento etíope haya ratificado la Proclamación de Organizaciones y Sociedades Benéficas; pide que se realicen adaptaciones importantes para garantizar los principios básicos de los derechos humanos; pide que esta ley se aplique de forma no restrictiva, e insiste en que la Comisión supervise estrictamente su aplicación;
23. Insta a las autoridades etíopes a que revisen las leyes de prensa y de registro de partidos, así como la composición de la Junta Electoral, con el fin de asegurarse de que estén garantizados los derechos políticos de los partidos de oposición; insta a las autoridades etíopes a que investiguen las denuncias de persecución y detenciones arbitrarias que afectan a la oposición y a organizaciones de la sociedad civil y a que juzguen a los responsables;
24. Expresa su indignación por el encarcelamiento de Birtukan Midekssa, dirigente del partido de oposición Unidad para la Democracia y la Justicia (UDJ) y pide su liberación inmediata e incondicional;
25. Pide a las autoridades etíopes que examinen con rapidez la solicitud de inscripción de la Asociación de profesores de Etiopía, con arreglo a las leyes y normas aplicables, y que dejen de perseguir a los miembros de esta asociación;
26. Pide a los gobiernos de Etiopía, Eritrea y Yibuti, así como al Consejo, que, con arreglo al Artículo 8 y el Anexo VII del Acuerdo de Cotonú revisado, acuerden conjuntamente profundizar en el diálogo político en el ámbito de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho, incluidos los aspectos antes citados, con el fin de definir parámetros comparativos y conseguir resultados y progresos tangibles sobre el terreno;
27. Constata que deben celebrarse elecciones en Sudán en 2009, pero señala que aún no se han modificado las leyes que limitan la libertad de expresión y organización de las personas, los partidos políticos y los medios de comunicación, y que son contrarias al Acuerdo General de Paz (AGP) y a la Constitución nacional provisional (CNP), y que tampoco se ha constituido una Comisión nacional de derechos humanos; subraya que la derogación de estas leyes y su sustitución por legislación acorde con el AGP y la CNP, así como la creación de la Comisión nacional de derechos humanos, son condiciones necesarias para un entorno en el que puedan celebrarse elecciones libres y justas;
o o o
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana, a la Presidencia en ejercicio de la Asamblea de la Unión Africana, al Secretario General de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Gobiernos y Parlamentos de los países participantes en la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo (IGAD), así como a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Estrategia de la Unión Europea respecto de Belarús
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Belarús
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Belarús, en particular la de 9 de octubre de 2008 sobre la situación en Belarús tras las elecciones legislativas del 28 de septiembre de 2008(1),
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre la Posición Común del Consejo 2008/844/PESC, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús(2),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre Belarús, de 13 de octubre de 2008, por las que se levanta la prohibición de mantener contactos políticos con las autoridades de Belarús y se suspende la prohibición de visado durante un período de seis meses para determinados funcionarios de Belarús, incluido el Presidente Alexander Lukashenko,
– Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2008, publicado por el Consejo el 27 de noviembre de 2008 (14146/2/2008),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, relativa a la Asociación Oriental (COM(2008)0823),
– Visto el Informe final de la Misión de observación electoral de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)/ Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de 27 de noviembre de 2008, sobre las elecciones parlamentarias en Belarús de 28 de septiembre de 2008,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en sus mencionadas Conclusiones de 13 de octubre de 2008, el Consejo confirmó su esperanza de reanudar gradualmente sus contactos con Belarús, así como su disposición a desarrollar un diálogo con las autoridades de Belarús, y con otras fuerzas políticas del país, con el fin de fomentar un verdadero progreso hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos,
B. Considerando que, para fomentar el diálogo con las autoridades belarusas y la adopción de medidas para fortalecer la democracia y el respeto de los derechos humanos, el Consejo ha decidido que las restricciones de viaje impuestas a determinados funcionarios del Gobierno belaruso, con la excepción de las personas involucradas en las desapariciones ocurridas en 1999 y 2000 y de la Presidenta de la Comisión Electoral Central, no se aplicarán durante un período de seis meses, que podrá renovarse,
C. Considerando que, en respuesta a las medidas positivas adoptadas por Belarús, la Comisión ya ha iniciado un intenso diálogo con este país en ámbitos como la energía, el medio ambiente, los aranceles aduaneros, el transporte y la seguridad alimentaria, y ha confirmado su voluntad de seguir ampliando el ámbito de esas conversaciones técnicas, que benefician a ambas partes,
D. Considerando que la Misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH afirmó en su informe final que, si bien se habían registrado algunas mejoras poco importantes, las elecciones del 28 de septiembre de 2008, que se desarrollaron en un contexto de estricto control, con una campaña apenas visible, y que se caracterizaron por la falta de transparencia en el recuento de los votos y en la contabilización de los resultados de los distintos colegios electorales, no respondieron en definitiva a las normas democráticas reconocidas internacionalmente; considerando que Lidia Yermóshina, Presidenta de la Comisión Electoral Central, ha admitido que las elecciones de septiembre de 2008 no obtuvieron de parte de los socios europeos el reconocimiento pleno e incondicional como elecciones conformes a las normas internacionales, y que por consiguiente no se ha logrado el objetivo primordial de las elecciones,
E. Considerando que la Comisión ha lanzado la iniciativa relativa a una Asociación Oriental para intensificar la cooperación con una serie de países de Europa Oriental, entre los que se encuentra Belarús, a condición de que Belarús cumpla unos criterios específicos relativos a la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho,
F. Considerando que el Ministro de Asuntos Exteriores de Belarús, Syarhei Martynau, ha declarado que Belarús tiene una opinión favorable sobre la participación en la iniciativa de la Asociación Oriental, y ha añadido que Belarús tiene la intención de participar en esta iniciativa,
G. Considerando que las autoridades belarusas han sentenciado a un año de libertad vigilada al activista de la oposición Alexander Barazenka como respuesta al papel que éste asumió en una manifestación celebrada en enero de 2008,
H. Considerando que las autoridades belarusas están denegando a cada vez más ministros protestantes y sacerdotes y monjas católicos el derecho a ejercer la predicación y la enseñanza,
1. Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades de Belarús de registrar el movimiento "Por la Libertad" dirigido por Aleksander Milinkevich, antiguo candidato a la Presidencia de Belarús; confía en que el Gobierno de Belarús mejore las condiciones que rigen el registro y el trabajo de otras agrupaciones no gubernamentales, incluidos los partidos políticos y la organización de defensa de los derechos humanos "Nasha Viasna";
2. Celebra la decisión de las autoridades de Belarús de permitir la edición y la distribución de dos periódicos independientes, Narodnaia Volia y Nasha Niva; recuerda, al mismo tiempo, que otros 13 periódicos independientes siguen esperando el permiso de registro; acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Belarús de examinar las normas internacionales sobre los medios de comunicación en Internet y de consultar a la Asociación belarusa de periodistas sobre estas cuestiones; espera que también se creen las condiciones adecuadas para la actividad de otros medios de comunicación independientes en Belarús, incluida la posibilidad de recurrir a la publicidad;
3. Toma nota de la disposición de Belarús a debatir de forma detallada las recomendaciones de la OSCE/OIDDH relativas a las mejoras de la ley electoral; considera que ello constituye una medida importante y esperanzadora por parte de Belarús y aguarda con interés su rápida aplicación, así como otras medidas adicionales acordes con las expectativas de la UE;
4. Acoge favorablemente la puesta en libertad de los presos políticos en Belarús, pero lamenta que Alexander Kazulin, Sergei Parsyukevich y Andrei Kim no gocen de todos los derechos que la Constitución de la República de Belarús garantiza a los ciudadanos belarusos, y critica asimismo el hecho de que muchos otros activistas sigan sujetos a distintas formas de restricción de la libertad, como Alexander Barazenka, que estuvo detenido durante semanas a la espera de su juicio por participar en una manifestación en enero de 2008;
5. Celebra la decisión de las autoridades belarusas de levantar temporalmente la prohibición de viajar a una serie de víctimas del desastre de Chernóbil para que puedan participar en programas de descanso y recuperación, y confía en que a largo plazo se pueda encontrar una solución estructural; insta a la Presidencia checa a que dé prioridad a la negociación de un acuerdo de toda la UE con las autoridades belarusas que permita a los niños viajar de Belarús a cualquier Estado miembro de la UE que organice esos programas de recuperación;
6. Señala que, para mejorar considerablemente sus relaciones con la UE, Belarús debería 1) ser un país sin presos políticos, 2) garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación, 3) seguir cooperando con la OSCE en la reforma de la ley electoral, 4) mejorar las condiciones de trabajo de las organización no gubernamentales (ONG), y 5) garantizar la libertad de reunión y asociación política;
7. Insta al Gobierno de Belarús a que respete los derechos humanos:
a)
introduciendo cambios sustanciales necesarios en el Código Penal belaruso suprimiendo los artículos 367, 368 y 369-1 y, en particular el artículo 193, que a menudo se utilizan indebidamente con fines represivos,
b)
absteniéndose de amenazar con incoar acciones penales, también en caso de elusión del servicio militar en Belarús, contra estudiantes expulsados de las universidades por sus convicciones cívicas y que se han visto obligados de ese modo a proseguir sus estudios fuera del país,
c)
eliminando cualquier obstáculo que impida el registro correcto de las ONG en Belarús; eliminando la prohibición de utilizar pisos privados como dirección para el registro de asociaciones sin ánimo de lucro; y reconsiderando el Decreto presidencial nº 533, de 23 de octubre de 2007, que regula el uso de oficinas por parte de ONG y partidos políticos,
d)
mejorando el trato y el respeto a las minorías nacionales, incluido el reconocimiento de la Unión de los Polacos en Belarús, órgano elegido legítimamente y liderado por Angelika Borys, así como de la cultura, las iglesias, el sistema educativo y el patrimonio histórico y material,
con objeto de poner fin al aislamiento autoimpuesto del país del resto de Europa y con miras a lograr una mejora significativa de las relaciones entre la UE y Belarús;
8. Destaca que la oposición democrática debe participar en el proceso de reanudación gradual de los contactos con Belarús;
9. Pide al Consejo y a la Comisión que adopten nuevas medidas para liberalizar los procedimientos de obtención de visado para los ciudadanos de Belarús, ya que tal acción es crucial para lograr el objetivo principal de la política de la UE con respecto a Belarús, a saber, intensificar los contactos entre las personas, que a su vez facilitarán la democratización del país; insta en este contexto al Consejo y a la Comisión a que consideren la posibilidad de reducir el precio de los visados para los ciudadanos de Belarús que accedan al espacio de Schengen y de simplificar los trámites para su obtención;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de aplicar selectivamente el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(3) y el Instrumento Europeo para los Derechos Humanos y la Democracia(4) a Belarús, concediendo un mayor apoyo a la sociedad civil de Belarús, y que insten al Gobierno de Belarús, como señal de buena voluntad y de cambio positivo, a que permita que la Universidad Europea de Humanidades, exiliada en Vilna (Lituania), retorne legalmente a Belarús y se instale de nuevo en unas condiciones adecuadas para su desarrollo futuro en Minsk, a que conceda apoyo financiero para el canal belaruso de televisión independiente Belsat y a que registre oficialmente el canal Belsat en Belarús;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que, en este contexto, estudien posibles medidas orientadas a mejorar el entorno empresarial, el comercio, las inversiones, las infraestructuras de energía y transportes y la cooperación transfronteriza entre la UE y Belarús, a fin de contribuir al bienestar y la prosperidad de los ciudadanos de Belarús y de reforzar su capacidad de comunicarse con la UE y viajar libremente a la misma;
12. Pide al Consejo y a la Comisión que considere la posibilidad de que el Banco Europeo de Inversiones participe en la inversión en la infraestructura belarusa de tránsito de energía; subraya la importancia que reviste la participación de las empresas europeas en el proceso de privatización que se está llevando a cabo en Belarús;
13. Pide a las autoridades belarusas que respeten estrictamente las normas y los requisitos de seguridad internacionales durante el proceso de construcción de una nueva central nuclear; insta a Belarús a que ratifique el Protocolo Adicional de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) a los Acuerdos de Salvaguardia; pide a la Comisión que vigile e informe al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre el cumplimiento por parte de Belarús de las recomendaciones de la AIEA y de los requisitos contemplados en la Convención sobre seguridad nuclear y en el Tratado de no proliferación, así como sobre las consecuencias que el funcionamiento de la central nuclear pueda tener para los Estados miembros de la UE vecinos;
14. Lamenta la decisión de las autoridades belarusas de denegar una y otra vez visados de entrada a los diputados al Parlamento Europeo y a los parlamentarios nacionales en los últimos dos años; pide a las autoridades belarusas que no opongan nuevos obstáculos para impedir la visita de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con Belarús a este país;
15. Acoge con satisfacción el enfoque adoptado hasta la fecha por las autoridades belarusas, pese a las enormes presiones, de no reconocer las declaraciones unilaterales de independencia de Osetia del Sur y Abjazia;
16. Condena el hecho de que, en contra de los valores de las Naciones Unidas, Belarús sea el único país de Europa en el que sigue vigente la pena de muerte;
17. Pide a las autoridades belarusas que respeten la libertad de religión; condena las reiteradas expulsiones de Belarús de ciudadanos europeos, incluidos sacerdotes, como práctica contraria al proceso de instauración de un clima de confianza con la UE;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa, a la Secretaría de la Comunidad de Estados Independientes y al Parlamento y al Gobierno de Belarús.
Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).
Srebrenica
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre Srebrenica
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre Srebrenica(1),
– Vistos el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, y las perspectivas de adhesión a la UE ofrecidas a todos los países de los Balcanes Occidentales en la Cumbre de la UE celebrada en Salónica en 2003,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en julio de 1995 la ciudad bosnia de Srebrenica, que en aquel entonces era un enclave aislado declarado zona protegida mediante la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 16 de abril de 1993, cayó en manos de las milicias serbias lideradas por el General Ratko Mladić y bajo la dirección del entonces Presidente de la República Srpska, Radovan Karadžić,
B. Considerando que, durante varios días de matanzas tras la caída de Srebrenica, más de 8 000 hombres y niños musulmanes, que habían buscado un lugar seguro en esa zona bajo la protección de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR), fueron ejecutados de manera sumarísima por las fuerzas serbobosnias bajo las órdenes del General Mladić y por fuerzas paramilitares, incluidas unidades de policía irregular serbia que habían entrado en territorio bosnio desde Serbia; que aproximadamente 25 000 mujeres, niños y ancianos fueron deportados a la fuerza, lo que hace que estos hechos constituyan el mayor crimen de guerra que se ha cometido en Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial,
C. Considerando que esta tragedia, declarada un acto de genocidio por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), se produjo en un refugio proclamado seguro por las Naciones Unidas, y que, por tal motivo, es ahora un símbolo de la impotencia de la comunidad internacional para intervenir en el conflicto y proteger a la población civil,
D. Considerando las múltiples violaciones de los Convenios de Ginebra perpetradas por las tropas serbobosnias contra la población civil de Srebrenica, incluidas las deportaciones de miles de mujeres, niños y ancianos, así como la violación de un gran número de mujeres,
E. Considerando que, a pesar de los enormes esfuerzos desplegados hasta la fecha para descubrir y exhumar las fosas comunes y tumbas individuales e identificar los cadáveres de las víctimas, las investigaciones realizadas hasta ahora no permiten reconstruir completamente los hechos que se produjeron en Srebrenica y sus alrededores,
F. Considerando que no puede haber auténtica paz sin justicia, y que la cooperación plena e ilimitada con el TPIY sigue siendo una exigencia básica para la continuación del proceso de integración de los países de los Balcanes Occidentales en la UE,
G. Considerando que el General Radislav Krstić, perteneciente al ejército serbobosnio, es la primera persona a la que el TPIY ha declarado culpable de contribuir al genocidio de Srebrenica y de ser cómplice del mismo, pero que el principal acusado, Ratko Mladić, todavía sigue en libertad casi catorce años después de estos trágicos sucesos; y que debe celebrarse que Radovan Karadzić haya sido ahora entregado al TPIY,
H. Considerando que la institucionalización de un día de conmemoración es la mejor manera de rendir tributo a las víctimas de las masacres y de enviar un mensaje claro a las futuras generaciones,
1. Recuerda y honra a todas las víctimas de las atrocidades cometidas durante las guerras en la antigua Yugoslavia; expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas, muchas de las cuales viven sin una confirmación definitiva del destino de sus parientes; reconoce que este continuo dolor se ve agravado por la incapacidad de llevar a juicio a los responsables de estos actos;
2. Pide al Consejo y a la Comisión que conmemoren adecuadamente el aniversario del genocidio de Srebrenica-Potočari, apoyando la proclamación por el Parlamento del 11 de julio como día de conmemoración del genocidio de Srebrenica en toda la UE, y que pidan a todos los países de los Balcanes Occidentales su adhesión a esta iniciativa;
3. Pide que prosigan los esfuerzos por llevar ante la justicia a los restantes fugitivos, expresa su pleno apoyo a la valiosa y difícil misión del TPIY y subraya que el enjuiciamiento de los responsables de las masacres acaecidas en Srebrenica y sus alrededores es una medida importante para alcanzar la paz y la estabilidad en la región; a este respecto, reitera la necesidad de prestar mayor atención en el plano nacional al enjuiciamiento de los crímenes de guerra;
4. Destaca la importancia de la reconciliación como parte del proceso de integración europea; hace hincapié en el importante papel que desempeñan en este proceso las comunidades religiosas, los medios de comunicación y el sistema educativo, para que los ciudadanos de todas las etnias puedan superar las tensiones del pasado y comenzar una coexistencia pacífica y sincera en aras de la paz, la estabilidad y el crecimiento económico duraderos; insta a todos los países a que prosigan los esfuerzos por aceptar un pasado difícil y turbulento;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y a sus instituciones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las que se refieren a los derechos humanos,
– Vistos la tercera reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y el Majlis (Parlamento) de la República Islámica de Irán, celebrada en Bruselas los días 4 y 5 de noviembre de 2008, y el informe al respecto,
– Vista la declaración realizada por la Presidencia del Consejo en nombre de la Unión Europea el 22 de diciembre de 2008 sobre el cierre por parte de la policía iraní del Centro para la Defensa de los Derechos Humanos (CDDH), dirigido por la abogada y Premio Nobel de la Paz en 2003, Shirin Ebadi,
– Vistas las declaraciones realizadas por la Presidencia del Consejo el 31 de diciembre de 2008 sobre las amenazas proferidas contra Shirin Ebadi,
– Vista la declaración realizada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 3 de enero de 2009 sobre el acoso y la persecución que sufre Shirin Ebadi, así como sobre su seguridad y protección,
– Vistas las anteriores resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular, la Resolución 63/191, de 18 de diciembre de 2008, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 1 de octubre de 2008, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada el 9 de diciembre de 1998,
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que Irán es parte,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde 2005, la situación general de los derechos humanos en Irán se ha ido deteriorando en todos los ámbitos y respectos, en particular por lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas, a pesar de que Irán se ha comprometido a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en virtud de los distintos instrumentos internacionales en este ámbito,
B. Considerando que, el 21 de diciembre de 2008, miembros de los cuerpos de policía y de seguridad iraníes cerraron el CDDH, dirigido por Shirin Ebadi, cuando se preparaba para conmemorar el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
C. Considerando que, el 29 de diciembre de 2008, el despacho de Shirin Ebadi en Teherán fue registrado y fueron sustraídos documentos y ordenadores; que el 1 de enero de 2009 multitudes hostiles se manifestaron en el exterior de su casa y de su despacho y procedieron a cantar consignas en su contra, derribar la placa de su bufete y hacer pintadas en el edificio,
D. Considerando que cada vez existen más pruebas de que la persecución de Shirin Ebadi por parte de las autoridades iraníes se ha intensificado a causa de sus contactos con funcionarios de derechos humanos de las Naciones Unidas y del uso por parte de éstos de información facilitada por su Centro en un informe de las Naciones Unidas de 2 de octubre de 2008 sobre la situación de los derechos humanos en Irán,
E. Considerando que Shirin Ebadi recibió amenazas de muerte después de que decidiera asumir la defensa de los siete líderes de la fe bahá'í, que habían sido detenidos colectivamente en mayo de 2008; que el CDDH había protestado asimismo por el hecho de que las autoridades impidieran el acceso de estudiantes a las universidades,
F. Considerando que la agencia oficial de noticias de Irán (IRNA) difundió en agosto de 2008 información falsa según la cual la hija de Shirin Ebadi, Narges Tavasolian, se había convertido a la fe bahá'í, una acusación que puede tener graves consecuencias, ya que los bahá'ís son severamente perseguidos en Irán,
G. Considerando que los miembros de otro reputado centro de derechos humanos en Irán, la Organización de Derechos Humanos del Kurdistán (ODHK), están siendo igualmente objeto de un acoso similar por parte de las autoridades y se hallan bajo la constante amenaza de detención; considerando que, en especial, su fundador, Mohammad Sadiq Kaboudvand, ha sido condenado a diez años de prisión acusado de "actuar contra la seguridad nacional al establecer el ODHK",
H. Considerando que el Gobierno y las autoridades de Irán tienen la obligación positiva de proteger a los defensores de los derechos humanos; y que la mencionada Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso en 1998, establece que los Estados garantizarán "la protección por las autoridades competentes [de los defensores de los derechos humanos] frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria" como consecuencia de su legítimo esfuerzo por promover los derechos humanos,
1. Condena enérgicamente la represión, la persecución y las amenazas de que es objeto Shirin Ebadi y el cierre del CDDH en Teherán, y expresa su profunda preocupación por la intensificación de la persecución de los defensores de los derechos humanos en Irán; señala que la redada de las fuerzas de seguridad iraníes en el CDDH de Teherán forma parte de un intento más amplio de silenciar a la comunidad iraní de derechos humanos;
2. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la persecución, las amenazas y los ataques continuos contra Shirin Ebadi no sólo están haciendo peligrar su seguridad y protección, sino que también están poniendo en peligro a todos los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Irán;
3. Subraya que el cierre del CDDH no sólo constituye un ataque contra Shirin Ebadi y los defensores de los derechos humanos en Irán, sino también un ataque a la totalidad de la comunidad internacional de derechos humanos, de la que ésta es miembro influyente y destacado;
4. Insta a las autoridades iraníes a que pongan fin a la represión, la persecución y las amenazas contra Shirin Ebadi, a fin de garantizar su seguridad y protección, y a que autoricen la reapertura del CDDH, y las invita a permitir que el CDDH, el ODHK y otras asociaciones de derechos humanos operen sin trabas;
5. Invita a las autoridades iraníes a cumplir con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, más concretamente, a respetar el derecho de reunión pacífica consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por Irán;
6. Reitera su preocupación por la persecución y el encarcelamiento en Irán de los ciudadanos que se comprometen en la defensa de los derechos humanos y hacen campaña en contra de la pena de muerte, lo que a menudo se traduce en que ellos mismos son acusados de "actividades contra la seguridad nacional"; invita, asimismo, a Irán a poner fin al hostigamiento, la intimidación y la persecución de los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos, en particular, mediante la liberación de las personas encarceladas de forma arbitraria o debido a sus opiniones políticas, así como a terminar con la impunidad de la que gozan las violaciones de los derechos humanos;
7. Condena en los términos más enérgicos posibles las tres lapidaciones que tuvieron lugar en la ciudad de Mashhad a finales de diciembre de 2008, según lo confirmó el portavoz del poder judicial, y pide a las autoridades iraníes que cumplan la moratoria proclamada e introduzcan urgentemente legislación para abolir tan cruel pena;
8. Manifiesta su grave preocupación por el deterioro de la salud de Mohammad Sadiq Kaboudvand desde que fue encarcelado; considera que es un preso de conciencia, solicita su puesta en libertad inmediata e incondicional y pide que se le preste atención médica;
9. Lamenta profundamente el método de suspensión, que se sigue utilizando contra los estudiantes con el fin de sancionar a los que organizan debates públicos abiertos, y pide a las autoridades que liberen a las personas que fueron detenidas el 6 de diciembre de 2008 en la Universidad de Shiraz con ocasión de la última celebración anual del Día Nacional del Estudiante;
10. Apela a las autoridades iraníes para que se muestren a la altura de la exigencia gubernamental de respetar las minorías religiosas y liberen sin demora a los líderes bahá'ís Fariba Kamalabadi, Jamaloddin Khanjani, Afif Naeimi, Saeid Rasaie, Mahvash Sabet, Behrouz Tavakkoli y Vahid Tizfahm, ya que han sido encarcelados únicamente debido a sus creencias;
11. Exhorta al Consejo y a la Comisión a continuar su examen de la situación de los derechos humanos en Irán y a presentarle en el primer semestre de 2009 un informe exhaustivo sobre la cuestión y a seguir planteando casos concretos de violaciones de los derechos humanos;
12. Destaca que la eventual celebración de un futuro acuerdo de cooperación y comercio entre Irán y la UE depende asimismo de la mejora sustancial de la situación de los derechos humanos en Irán;
13. Invita a la Presidencia del Consejo y a los representantes diplomáticos de los Estados miembros en Irán a llevar urgentemente a cabo una acción concertada con respecto a los asuntos antes mencionados;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Poder Judicial de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.
Guinea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre el golpe de Estado en Guinea
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando la toma del poder por parte de un grupo de oficiales el 23 de diciembre de 2008, al día siguiente del fallecimiento del Presidente Lansana Conté,
B. Considerando que, siendo oficial, Lansana Conté también tomó el poder por la fuerza en 1984, tras la muerte de su predecesor, el Presidente Sékou Touré, y que conservó el poder durante 24 años,
C. Considerando que el ejército no debería influir en lo más mínimo en la gobernanza de las naciones,
D. Considerando que el mandato de la Asamblea Nacional finalizó hace dos años, sin que se hayan celebrado desde entonces elecciones legislativas,
E. Considerando que las decisiones sobre el futuro político, económico y social de Guinea han de tomarlas el pueblo guineano y sus representantes, y que el plazo de dos años propuesto por la junta militar para la organización de elecciones es demasiado largo,
F. Considerando la condena del golpe de Estado por parte de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y la Unión Africana, que han decidido suspender la participación de Guinea en sus actividades,
G. Considerando que los principales partidos de la oposición y la federación de sindicatos que organizó las huelgas de junio de 2006 y enero de 2007 han tomado nota del asalto al poder, pero que el Presidente de la Asamblea Nacional pide el restablecimiento de la legalidad constitucional,
H. Considerando que, según el Banco Mundial, uno de cada dos guineanos vive con el equivalente a un dólar al día, y que los ingresos por habitante no han dejado de disminuir desde la proclamación de la independencia, a pesar de los importantes recursos hidráulicos y mineros del país,
I. Considerando que, según Transparencia Internacional, Guinea es uno de los países más corruptos de África,
J. Considerando que el golpe de Estado se ha producido en un contexto económico y social degradado y que el desarrollo es la mejor garantía de éxito para la democracia,
K. Considerando que en repetidas ocasiones se han organizado manifestaciones en varias ciudades de Guinea para protestar contra el aumento del coste de la vida y la escasez de productos alimenticios básicos,
L. Considerando que el balance del ex presidente Lansana Conté en lo referente a los derechos humanos ‐en el que se incluyen el uso excesivo de la fuerza por parte del ejército y la policía contra civiles, las detenciones arbitrarias y los arrestos sin juicio previo o las violaciones de la libertad de expresión‐ es extremadamente preocupante,
M. Considerando que es preciso tener plenamente en cuenta las propuestas de los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil para que pueda entablarse un diálogo nacional con el fin de alcanzar un acuerdo sobre una transición pacífica y democrática, así como sobre un calendario para la organización de elecciones presidenciales y legislativas,
N. Considerando que las decisiones y los nombramientos, en particular los gubernamentales, por parte de la junta militar no respetan las reglas fundamentales del Estado de Derecho,
O. Considerando el nombramiento como Primer Ministro de Kabiné Komara, que ejercía anteriormente funciones de responsable en el Banco Africano de Exportación e Importación, y constatando que, en los sucesos de febrero de 2007, su nombre figuraba en la lista propuesta por los sindicatos para el cargo de Primer Ministro,
P. Considerando las detenciones arbitrarias de responsables militares y civiles,
1. Condena la toma del poder por un grupo de oficiales y pide que se organicen, en el plazo de pocos meses, unas elecciones legislativas y presidenciales libres y transparentes que respeten las normas internacionales, en colaboración con la Unión Africana y la CEDEAO y con el respaldo de la Unión Europea, y bajo la autoridad de un gobierno civil de transición;
2. Solicita un diálogo entre guineanos en el que participen todos los partidos políticos, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, con objeto de abrir el camino hacia una transición democrática;
3. Pide a la junta que ostenta el poder que respete los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, especialmente el derecho a reunirse pacíficamente, reflejados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
4. Condena el arresto y la detención sin cargos de militares y civiles y, de no existir cargos importantes en su contra, pide su liberación inmediata;
5. Toma nota de los compromisos políticos que han contraído los nuevos responsables guineanos en relación, particularmente, con la lucha incesante contra la corrupción y la creación en Guinea de un sistema democrático transparente; pide que se respeten tales compromisos;
6. Felicita a la Unión Africana y a la CEDEAO por sus decisiones de suspender la participación de Guinea en sus actividades mientras el país carezca de un parlamento y un gobierno elegidos democráticamente;
7. Pide que se inicie un diálogo político entre la Unión Europea y las autoridades de transición que han tomado el poder en Guinea, en el contexto de los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú;
8. Pide a la Comisión Europea que se prepare para la congelación de todo tipo de ayuda distinta de la humanitaria y la alimentaria y que estudie la posibilidad de imponer sanciones selectivas, en caso de no producirse una transición democrática, contra los miembros que forman parte de las autoridades que han tomado el poder por la fuerza;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a las autoridades guineanas.
Libertad de prensa en Kenia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre la libertad de prensa en Kenia
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 2 de enero de 2009 el Presidente Kibaki aprobó el Proyecto de Ley de Comunicaciones de Kenia (Enmienda) de 2008, que modifica la Ley de Comunicaciones de Kenia de 1998,
B. Considerando que esta Ley de 2008 vulnera en su forma actual la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y recogidas en otros convenios internacionales firmados y ratificados por Kenia, incluida la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
C. Considerando que las disposiciones más problemáticas se encuentran en los artículos 88 y 46; que el artículo 88 otorga considerables poderes al Ministro de Información para registrar las instalaciones de los medios de comunicación que se consideren una amenaza para la seguridad nacional y para desmantelar sus equipos de emisión; que el artículo 46 confiere al Estado competencia para regular los contenidos que se emitan y publiquen por medios electrónicos e impresos, respectivamente,
D. Considerando que, de acuerdo con un comunicado de prensa de la Asociación de Periodistas del África Oriental, la Ley de 2008 sobre los medios de comunicación dispone la censura directa de los medios de comunicación por parte del Gobierno,
E. Considerando que el Primer Ministro, Raila Odinga, se ha unido a la amplia oposición a esta Ley; que altos cargos del Movimiento Democrático Naranja (MDN) mantuvieron recientemente conversaciones de crisis, alegando que el Presidente no había consultado al Primer Ministro en relación con la Ley mencionada,
F. Considerando que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia, la aprobación presidencial del proyecto de ley indica que la Gran Coalición no actúa al unísono,
G. Considerando que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, como establece el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
H. Considerando que hace un año, tras las fraudulentas elecciones presidenciales en Kenia, las manifestaciones callejeras originaron revueltas y enfrentamientos étnicos que se extendieron por todo el país, ocasionando la muerte de más de mil personas y dejando sin hogar a otras 350 000,
1. Deplora la firma del Proyecto de Ley de Comunicaciones de Kenia (Enmienda) de 2008 por parte del Presidente Kibaki, quien en el momento de la firma no tuvo en cuenta las numerosas reservas existentes al respecto;
2. Acoge favorablemente, sin embargo, la reciente decisión del Presidente Kibaki de revisar la Ley, así como su intención de examinar las enmiendas a esta norma propuestas por miembros de los medios de comunicación;
3. Reitera su compromiso con la libertad de prensa y los derechos fundamentales de libertad de expresión, información y asociación; destaca que el acceso a una información que represente una pluralidad de opiniones es esencial para que los ciudadanos puedan participar activamente en la sociedad;
4. Pide al Gobierno de Kenia que inicie consultas con las partes interesadas para llegar a un consenso sobre la mejor forma de regular el sector de las comunicaciones sin interferir con la libertad de prensa; pide al Presidente Kibaki y al Primer Ministro Odinga que hagan cuanto esté en su mano para garantizar que cualquier versión actualizada de la nueva Ley sobre los medios de comunicación sea compatible con los principios de libertad de expresión y de información;
5. Subraya la necesidad de luchar contra la cultura de impunidad que existe en Kenia, para llevar ante los tribunales a los responsables de la violencia posterior a las elecciones de hace un año; pide que se cree una comisión independiente formada por expertos locales e internacionales para realizar investigaciones y presentar cargos; señala que, en teoría, el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Odinga han aceptado crear tal comisión, pero que ésta aún no se ha constituido;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comunidad del África Oriental y a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana.