Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida) (COM(2008)0049 – C6-0053/2008 – 2008/0035(COD))
(Procedimiento de codecisión: refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0049),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0053/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vista la carta dirigida el 21 de noviembre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0484/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ….)
Anexo
Declaraciones de la Comisión
La Comisión toma nota de las inquietudes de los Estados miembros sobre la refundición de las directivas en forma de reglamentos.
La Comisión considera que, cuando las disposiciones de una directiva sean suficientemente claras, precisas y detalladas, deben poder convertirse en disposiciones directamente aplicables en forma de reglamento por el procedimiento de refundición. En particular, esto es así cuando las disposiciones en cuestión son de naturaleza técnica y ya han sido traspuestas en su totalidad a la legislación nacional por todos los Estados miembros.
La Comisión acepta, a la luz de las distintas opiniones expresadas, que el caso específico del Reglamento sobre los productos cosméticos no se utilice como precedente en la interpretación del Acuerdo Interinstitucional a este respecto.
La Comisión se compromete a clarificar, antes de la fecha de aplicación del Reglamento, la situación relativa a la venta de productos cosméticos por Internet.
Al igual que el Parlamento Europeo, la Comisión está preocupada por el hecho de que el sector cosmético pueda verse afectado por falsificaciones que incrementen los riesgos para la salud humana. Por lo tanto, la Comisión dará pasos dirigidos a mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes con el objeto de luchar contra las falsificaciones.
La Comisión elaborará una nota explicativa sobre las disposiciones transitorias y las fechas de aplicación del Reglamento (en particular, a la vista de los artículos 7, 8, 10 y 12 bis).
En cuanto a los nanomateriales, la Comisión observa que siguen adelante los trabajos dirigidos a establecer una definición común. Por lo tanto, la Comisión confirma que la futura legislación de la Comunidad deberá tener en cuenta los avances realizados en esa definición común, y señala que los procedimientos de comitología contenidos en esta propuesta también permiten actualizar la definición en el marco de la misma.