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Procedimiento : 2008/2174(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0083/2009

Textos presentados :

A6-0083/2009

Debates :

PV 24/03/2009 - 3
CRE 24/03/2009 - 3

Votaciones :

PV 24/03/2009 - 4.18
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P6_TA(2009)0163

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Martes 24 de marzo de 2009 - Estrasburgo
Libro Verde sobre la cohesión territorial y estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión
P6_TA(2009)0163A6-0083/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (2008/2174(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Quinto informe de situación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, sobre la cohesión económica y social - Las regiones crecen y Europa crece (COM(2008)0371) (Quinto informe de situación),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre la cohesión territorial titulado "Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte" (COM(2008)0616) (Libro Verde),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de 2008, titulado "Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE" (SEC(2008)2868) (Informe de la Comisión sobre las regiones 2020),

−  Vistos los artículos 158, 159 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

–  Visto el Cuarto informe de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273),

–  Vistas la Agenda Territorial de la UE - Hacia una Europa de regiones diversas más competitiva y sostenible (Agenda Territorial) y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles (Carta de Leipzig) y el Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial,

–  Vistas sus dos Resoluciones, de 21 de febrero de 2008, sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social(1) (Resolución sobre el Cuarto informe de situación) y sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial(2) y su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional(3),

–  Vistos el informe del Observatorio en Red de la Ordenación Territorial Europea (ESPON) titulado "Futuro del territorio - perspectivas territoriales para Europa" (el informe ESPON) y el informe del Parlamento Europeo sobre desigualdades regionales y cohesión: estrategias para el futuro",

–  Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la cohesión territorial y el futuro de la política de cohesión celebrada en París los días 30 y 31 de octubre de 2008,

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la importancia de la cohesión territorial en el desarrollo regional(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0083/2009),

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa, que incluye la cohesión territorial entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea junto con la cohesión económica y social, no ha sido ratificado aún por todos los Estados miembros,

B.  Considerando que el concepto de cohesión territorial ha estado implícito en la política de cohesión tanto en su fase de gestación como en el seno de su desarrollo; considerando que en el Tratado de Lisboa y en el Libro Verde ese concepto se vuelve más visible y explícito,

C.  Considerando que la política de cohesión de la UE sigue siendo un pilar fundamental en el proceso de integración europeo y una de las políticas de la UE de mayor éxito, al hacer posible la convergencia entre regiones cada vez más diversas y estimular el crecimiento y el empleo; considerando que la política de cohesión de la UE es la expresión más visible, palpable y cuantificable de la solidaridad y de la equidad europeas y que la cohesión territorial, en cuanto elemento integrante de la política de cohesión de la UE, se basa en los mismos principios,

D.  Considerando que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la Unión Europea, en los informes más recientes sobre la cohesión se destaca una tendencia hacia la agudización de las disparidades territoriales entre las regiones de la UE, por ejemplo en materia de accesibilidad, en particular en las regiones de la UE estructuralmente desfavorecidas, así como a escala intrarregional y en el interior de los territorios de la UE, lo que podría degenerar en segregación espacial y profundizar las diferencias entre los niveles de prosperidad de las regiones de la UE,

E.  Considerando que la política de cohesión de la UE ya ha tenido éxito en la creación de algunas importantes sinergias con otras políticas de la UE, amplificando su impacto sobre el terreno en beneficio de los ciudadanos de la Unión, y que, por ejemplo, las sinergias entre la política de cohesión y la investigación y la innovación o la Estrategia de Lisboa, así como las sinergias a escala transfronteriza, han producido resultados positivos tangibles, que conviene apuntalar y expandir,

Estado del debate sobre el futuro de la política de cohesión de la UE

1.  Hace suyas las principales conclusiones del debate público sobre el futuro de la política de cohesión de la UE que se presentan en el Quinto informe de situación; se congratula del gran interés que han demostrado en este debate las diferentes partes interesadas en el ámbito de la política regional, en particular las autoridades locales y regionales;

2.  Se complace de que esas conclusiones coincidan en gran medida con el parecer expresado en su Resolución sobre el Cuarto informe de situación; recuerda que esa Resolución ha sido la primera contribución del Parlamento al debate público;

3.  Observa que el parecer expresado en suResolución sobre el Cuarto informe de situación incluye las siguientes recomendaciones: en primer lugar, el rechazo de toda tentativa de renacionalización y el compromiso con una política de la UE única y flexible capaz de adaptarse al nivel más adecuado de intervención y de abordar asimismo desafíos comunes como la globalización, el cambio climático, el cambio demográfico (incluidos el envejecimiento, la migración y la despoblación), la pobreza y el abastecimiento energético; en segundo lugar, su firme convicción de que la política de cohesión de la UE debería abarcar todas las regiones de la UE, incluidas las regiones con características geográficas específicas, y aportar un valor añadido para todos; en tercer lugar, la necesidad de definir prioridades de gasto en las políticas y acciones estructurales de la UE y su apoyo, con reservas, a ese ejercicio de "definición del gasto"; y, en cuarto lugar, la necesidad de lograr sinergias y aplicar un enfoque integrado a las diferentes políticas sectoriales para obtener un resultado óptimo en materia de crecimiento y desarrollo sobre el terreno;

4.  Expresa su convicción de que la cohesión territorial es un pilar fundamental para la consecución de los objetivos perseguidos por la política de cohesión de la UE, al reforzar tanto la cohesión económica como la social; considera, por consiguiente, que la futura reforma de la política regional de la UE debería incluir las conclusiones del debate sobre el Libro Verde;

Evaluación del Libro Verde sobre la cohesión territorial

5.  Se congratula de la adopción del Libro Verde por la Comisión Europea, pues responde a una antigua reivindicación del Parlamento; hace suya plenamente la decisión de iniciar el análisis de la "cohesión territorial", pues ésta ha ocupado durante largo tiempo un lugar preeminente en los debates sobre la política regional, a pesar de no haberse ratificado todavía el Tratado de Lisboa;

6.  Considera, no obstante, que el Libro Verde adolece de falta de ambición en la medida en que no se proponen ni una clara definición ni unos objetivos claros para la cohesión territorial y, por consiguiente, no se promueve significativamente la comprensión de ese nuevo concepto, de manera que pueda contribuir efectivamente a mitigar las desigualdades entre regiones; deplora asimismo que en el Libro Verde no se explique cómo se integrará la cohesión territorial en el actual marco de la política de cohesión ni mediante qué herramientas o medios metodológicos dejará de ser un conjunto de principios para convertirse en un mecanismo efectivo de intervenciones sobre el terreno durante el próximo período de programación;

7.  Acoge con satisfacción el análisis presentado en el Libro Verde, en el que se definen los tres conceptos clave en que se debería sustentar el desarrollo de la cohesión territorial: concentración, conexión y cooperación; considera que esos conceptos pueden contribuir a resolver algunos problemas básicos que impiden el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión Europea como son los efectos negativos asociados a la concentración de la actividad económica, en particular en ciertas capitales nacionales y regionales, las desigualdades en materia de acceso a los mercados y servicios derivadas del alejamiento espacial o la concentración urbana, la ausencia de infraestructuras y las divisiones que imponen las fronteras, tanto entre los Estados miembros como entre las regiones;

8.  Considera que en el Libro Verde no se tienen debidamente en cuenta los compromisos que figuran en la Agenda Territorial y en la Carta de Leipzig, que imprimen una visión estratégica y operativa a la cohesión territorial, en particular en lo relativo al principio de policentrismo o a la nueva asociación entre las zonas urbanas y rurales; considera que esos objetivos deben sustentar el debate sobre la cohesión territorial;

9.  Se congratula del la puesta en marcha del debate público sobre la cohesión territorial, según se propone en el Libro Verde; considera que el éxito del debate público está directamente relacionado con la mayor participación posible de las diferentes partes interesadas y de la sociedad civil; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que difundan sin demora la información pertinente para que la opinión pública tome conciencia de la importancia de este nuevo concepto;

10.  Considera que la coordinación de todas las políticas sectoriales de la UE con un fuerte impacto territorial es esencial para el desarrollo de la cohesión territorial y para reforzar la cohesión económica y social; deplora, por consiguiente, que el análisis pertinente del Libro Verde se limite a enumerar esas políticas, sin proponer la manera de mejorar las sinergias entre ellas ni métodos de medición real del impacto territorial de esas políticas;

11.  Expresa su acuerdo con el enfoque de excluir del Libro Verde y del debate público toda referencia a las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial; considera que ese análisis sería prematuro antes de que ese concepto haya sido claramente definido y comprendido por todas las partes interesadas; considera, no obstante, que todo debate al respecto está inquebrantablemente vinculado al conjunto de la negociación y la planificación de una futura política de cohesión de la UE; reclama que el resultado de ese debate sirva de base a la próxima dotación financiera;

12.  Considera que la existencia de una política regional de la UE sólida y con una financiación adecuada es condición indispensable para hacer frente a las sucesivas ampliaciones y alcanzar la cohesión social, económica y territorial en una Unión Europea ampliada;

Análisis del concepto de cohesión territorial

13.  Hace suya la posición del Libro Verde de que la cohesión territorial tiene por objeto asegurar, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, el desarrollo policéntrico de la UE en su conjunto, así como el desarrollo equilibrado y sostenible de territorios con diferentes características y especificidades, preservando asimismo su diversidad; hace suya igualmente la opinión de que mediante la cohesión territorial se debe asegurar que los ciudadanos puedan aprovechar y desarrollar plenamente los valores y oportunidades de sus respectivas regiones; hace hincapié en que la cohesión territorial es un concepto horizontal que apuntala el desarrollo de la Unión Europea; expresa su firme convicción de que la cohesión territorial debería contribuir efectivamente a cerrar la brecha entre las regiones de la Unión Europea y en el seno de ellas, desterrándose así la perspectiva de asimetría; insiste en que la cohesión territorial tiene tanto una dimensión terrestre como una dimensión marítima;

14.  Considera que la cohesión territorial es un concepto propio que debería ofrecer un valor añadido tangible a la cohesión económica y social y dar respuesta a los crecientes desafíos que afrontan las regiones de la UE; destaca que los tres aspectos de la cohesión (económico, social y territorial) deberían ser complementarios y sin perjuicio de sus respectivos objetivos específicos, apoyarse mutuamente en un único concepto integrado; considera, por consiguiente, que no debería existir una relación jerárquica ni un "canje" entre esos aspectos; subraya que la cohesión territorial debe integrarse en el marco actual sin provocar una fragmentación sectorial de la política de cohesión de la UE;

15.  Se congratula de las conclusiones del informe ESPON sobre los eventuales escenarios de desarrollo para el territorio europeo hasta 2030, pues aportan datos tangibles para sustentar el debate político sobre la arquitectura de las políticas nacionales y de la UE, con vistas a crear los instrumentos adecuados para hacer frente a los nuevos retos con un fuerte impacto local o regional, como son la evolución demográfica, la concentración urbana, los desplazamientos migratorios y el cambio climático, y sentar unas condiciones óptimas para la buena calidad de vida de sus ciudadanos;

16.  Destaca que uno de los principales objetivos de la cohesión territorial es asegurar que el progreso y el crecimiento alcanzados en un territorio específico resulten beneficiosos para el conjunto de la región y para todo el territorio de la Unión Europea; considera, a tal respecto, que los centros de excelencia y los clústeres de investigación e innovación podrían ser una forma de asegurar el éxito económico, los descubrimientos científicos, la innovación tecnológica, el empleo y el desarrollo regional y exige un refuerzo de la interacción y la transferencia de conocimientos entre estos centros, las universidades, las organizaciones patronales y las empresas, incluidas las más pequeñas; pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto de los efectos de los clústeres y centros de excelencia en las zonas circundantes;

17.  Destaca que el concepto de cohesión territorial también comprende la cohesión en el seno de los territorios y propone que se dé prioridad a las políticas que promueven un auténtico desarrollo policéntrico de los territorios, a fin de aliviar la presión sobre las capitales y favorecer la emergencia de polos secundarios; toma nota de que ésa podría ser también una manera de contrarrestar los efectos negativos de la concentración para las ciudades (como la congestión, la contaminación, la exclusión social y la pobreza) o la subsiguiente urbanización descontrolada, que afectan a la calidad de vida de sus ciudadanos; considera, en este sentido, que no conviene olvidar el apoyo que requieren las zonas rurales ni el importante papel que desempeñan las ciudades pequeñas y medianas situadas en esas zonas;

18.  Subraya la vital contribución del mercado interior a la cohesión económica, social y territorial; hace hincapié en la importancia de los servicios públicos para el desarrollo económico y social sostenible y en la necesidad de prever un acceso social y regionalmente equitativo a los servicios de interés general, en particular a la educación y la sanidad; destaca, a este respecto, que para garantizar un "acceso equitativo", no sólo tiene una importancia crucial la distancia geográfica, sino también la disponibilidad y la facilidad de acceso de dichos servicios; considera, a la luz del principio de subsidiariedad y del Derecho de la competencia de la CE, que es incumbencia de las autoridades nacionales, regionales y locales definir, organizar, financiar y supervisar los servicios de interés general; opina, no obstante, que en el debate sobre la cohesión territorial convendría incluir una reflexión sobre el acceso equitativo de los ciudadanos a los servicios;

19.  Toma nota de que en el Libro Verde se reconocen los grandes retos de desarrollo de tres tipos específicos de regiones con factores específicos geográficos: las regiones montañosas, las regiones insulares y las regiones con escasa densidad demográfica; expresa su parecer, sin subestimar la importancia que tiene la cohesión territorial a la hora de abordar los problemas de esas regiones, de que la política de cohesión territorial no debería centrarse únicamente en las regiones con desventajas geográficas; considera, no obstante, que debería prestarse particular atención a la manera de paliar sus deficiencias y permitirles convertir su potencial regional en verdaderas bazas y oportunidades y estimular el desarrollo, pues éste es vital para el conjunto de la Unión Europea;

20.  Toma nota de que también otras regiones afrontan desafíos específicos en materia de desarrollo económico y social, accesibilidad y competencia y de que esos desafíos afectan a las regiones ultraperiféricas mencionadas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, a las regiones fronterizas, a las regiones periféricas, a las regiones costeras y a las regiones afectadas por pérdida de población; considera, en particular, que la ubicación remota debería reconocerse como un factor geográfico específico que exige prestar una atención política especial a esas regiones; toma nota asimismo de los desafíos específicos que afrontan los pequeños Estados miembros insulares de Chipre y Malta para su desarrollo;

21.  Expresa su convicción de que la cohesión territorial no debería circunscribirse a los efectos de la política regional de la UE en el territorio de la Unión Europea sino centrarse también en la dimensión territorial de otras políticas sectoriales de la UE con un destacado impacto territorial; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de mejorar las sinergias entre las diferentes políticas de la UE para coordinar y maximizar su impacto territorial sobre el terreno; toma nota, no obstante, de que se preservará la autonomía de todas las políticas de la UE y de que ese proceso no implica la subordinación de unas políticas a otras;

Recomendaciones para el futuro de la cohesión territorial

22.  Expresa su esperanza de que del debate público surja una definición clara y suficientemente flexible de la cohesión territorial, que cuente con el consenso, la aprobación y la comprensión de todas las partes interesadas sobre el terreno e insufle claridad y transparencia a ese concepto; toma nota, a tal respecto, de la propuesta de definición de la Presidencia francesa del Consejo; considera, no obstante, que la cohesión territorial debe estar sometida al principio de subsidiariedad en todos los ámbitos; estima asimismo que para definir y comprender la cohesión territorial convendría prever definiciones comunes de conceptos como "territorio", "zona rural" y "zona de montaña";

23.  Considera que en la futura definición de la cohesión territorial resultarán esenciales diferentes elementos, incluida la noción de que la cohesión territorial va más allá de la cohesión económica y social y de que su carácter horizontal y su enfoque integrado estimulan las acciones allende territorios y fronteras; está convencido de que la cohesión territorial tiene por objeto reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones y garantizar el desarrollo armonioso y sostenible de zonas geográficas con características y particularidades diferentes, elucidando como la política de cohesión y las otras políticas sectoriales de la UE podrían adaptarse mejor a sus respectivas situaciones; insiste en que en toda definición futura convendría especificar igualmente que la cohesión territorial debe centrarse sobre todo en la buena gobernanza, también en lo relativo a la asociación entre los actores públicos, privados y civiles, ofreciendo a los ciudadanos de la Unión oportunidades equitativas en materia de condiciones y calidad de vida;

24.  Insta encarecidamente a la Comisión a proceder a la publicación de un Libro Blanco sobre la cohesión territorial una vez concluido el proceso de debate; considera que con un Libro Blanco sería posible definir y consolidar claramente la noción de cohesión territorial y su valor añadido para la política de cohesión, así como proponer disposiciones y acciones políticas concretas para ayudar a dar respuesta a los crecientes problemas que afrontan las regiones de la UE, pudiendo incluirse, a continuación, esas disposiciones y acciones políticas en el paquete legislativo sobre los Fondos Estructurales después de 2013 y en el marco financiero conexo; considera que en dicho Libro Blanco también debería incluirse una declaración inicial sobre las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial;

25.  Se congratula de la publicación del informe de la Comisión sobre las regiones 2020; pide a la Comisión que incorpore los resultados y análisis de ese documento de trabajo a su Libro Blanco sobre la cohesión territorial, en particular en lo relativo a la descripción de la cohesión económica, social y territorial;

26.  Considera que los tres conceptos de concentración, conexión y cooperación en que se basa el análisis de la cohesión territorial presentado en el Libro Verde deben desarrollarse y desembocar en opciones políticas concretas; insta a la Comisión a que explique cómo se integrarán esos conceptos en el marco legislativo posterior a 2013;

27.  Reclama un refuerzo considerable del objetivo de cooperación territorial europea en el próximo período de programación; está convencido del valor añadido que aporta a la Unión Europea ese objetivo, debido, en parte, a la participación directa de las autoridades regionales y locales en la planificación y ejecución de los programas pertinentes de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional; considera, no obstante, que dicho esfuerzo no debe ir en detrimento de los otros dos objetivos; destaca asimismo, a tal efecto, la importancia del desarrollo integrado de las cuencas marinas, de la dimensión transfronteriza y de los correspondientes programas operativos de la política europea de vecindad, que adquieren particular significación a la luz de futuras ampliaciones de la UE;

28.  Considera que la cohesión territorial debería desarrollarse como un principio horizontal y apuntalar todas las políticas y acciones de la UE; expresa su convicción de que la evolución del principio de desarrollo sostenible y protección medioambiental debería servir de ejemplo para la integración de la cohesión territorial en el futuro desarrollo de todas las políticas pertinentes de la UE, pues debe aparecer en todos los ámbitos políticos relacionados con la cohesión; considera, no obstante, que la dimensión horizontal de la cohesión territorial no debería limitarse a un marco de valores genérico y abstracto; insta a la Unión Europea a que adopte todas las iniciativas necesarias para que la cohesión territorial se plasme en propuestas legislativas y políticas;

29.  Recuerda la importancia de integrar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y las necesidades especiales de las personas con discapacidad y de las personas mayores en cada fase de ejecución y evaluación de la política de cohesión de la UE;

30.  Destaca la necesidad de elaborar, en el contexto de la cohesión territorial, indicadores adicionales de calidad para diseñar y aplicar mejor las políticas correspondientes sobre el terreno, teniendo presentes las diferentes especificidades territoriales; insta, por tanto, a la Comisión a que realice sin demora los estudios necesarios y a que posibilite la definición de nuevos indicadores fiables y el modo de incorporarlos al sistema de evaluación de las desigualdades regionales;

31.  Considera que el PIB ha sido el único criterio para determinar la elegibilidad de las regiones del objetivo nº 1 (convergencia), pero que ya es posible utilizar otros indicadores para las regiones elegibles en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo; destaca su preocupación por el hecho de que el innegable aumento de la convergencia entre países con frecuencia enmascara el creciente número de diferencias entre las regiones y en el seno de éstas e insiste, por tal motivo, en la necesidad de examinar a fondo la pertinencia del PIB como principal criterio de elegibilidad para los Fondos Estructurales;

32.  Considera que el problema de las disparidades intrarregionales en el seno de las regiones NUTS II puede observarse mejor al nivel de NUTS III; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine en qué medida sería posible dar respuesta en el futuro al problema de las disparidades internas en el seno de las zonas NUTS II definiendo asimismo las zonas asistidas a nivel de NUTS III; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de que los Estados miembros determinen qué unidad territorial es el nivel apropiado de intervención en el contexto de elaboración y ejecución de los programas de los Fondos Estructurales; recomienda, a tal efecto, que se lleve a cabo un análisis espacial de todo el territorio de la UE al comienzo de cada período de programación;

33.  Considera que para coordinar mejor el impacto territorial de las políticas sectoriales de la UE convendría comprender y medir mejor sus respectivos impactos; insta, por consiguiente, a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto territorial de tales políticas y a aplicar los actuales mecanismos de evaluación de impacto, como, por ejemplo, la evaluación estratégica del medio ambiente, a los aspectos territoriales; pide asimismo a la Comisión que proponga maneras concretas de crear sinergias entre las políticas territoriales y las políticas sectoriales y que evalúe la contribución de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo a la cohesión territorial;

34.  Reitera su antigua reivindicación de que se desarrolle una estrategia global de la UE para las regiones con factores geográficos específicos que les permita abordar mejor los problemas y desafíos que afrontan; considera que en esa estrategia de la UE también convendría destacar la dimensión territorial de la política de cohesión y examinar cómo podrían adaptarse las políticas de la UE a las necesidades y valores específicos de esos territorios; destaca que la aplicación de esa estrategia constituye una condición indispensable para el desarrollo económico y social de esas regiones; considera que la elaboración de nuevos indicadores para describir mejor la situación y los problemas sobre el terreno será crucial para el éxito en la aplicación de la estrategia de la UE en este ámbito;

35.  Destaca, no obstante, que la elaboración de indicadores adicionales y la realización de evaluaciones territoriales no deberían conllevar más burocracia o más retrasos en la aplicación de las nuevas acciones y políticas en apoyo de la cohesión territorial; destaca la necesidad de que la incorporación de la cohesión territorial al futuro conjunto de programas de los Fondos Estructurales arroje resultados concretos;

36.  Destaca el importante cometido que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (PYME), las microempresas y las empresas artesanales en la cohesión económica, social y territorial y señala su importancia para la mejora de la competitividad y el empleo en las regiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que analice específicamente el impacto y la eficacia de los Fondos Estructurales y las políticas de la UE destinadas a las PYME en las regiones, así como las dificultades administrativas y financieras que encuentran dichas PYME;

37.  Pide asimismo a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que practiquen una política activa en apoyo de la innovación y competitividad de las empresas que permita la cooperación mutua de las empresas, el sector público, las escuelas y las universidades y que velen por que las organizaciones representantes de las PYME puedan intervenir directamente en la definición de las políticas territoriales;

38.  Insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos por cumplir los objetivos de la rúbrica 4 del Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea, generando conocimiento sobre la cohesión territorial y la planificación sostenible del espacio, ofreciendo perspectivas y analizando su impacto; reconoce el cometido central que desempeña el ESPON en ese proceso;

39.  Señala que el cambio climático tendrá importantes repercusiones en la cohesión territorial; pide a la Comisión que analice los efectos negativos del cambio climático en las diferentes regiones, pues se espera que tenga distinto impacto en las diferentes zonas de la Unión Europea; considera que la cohesión territorial debería tener presentes los objetivos de cambio climático y estimular modelos de desarrollo sostenible en los territorios de la UE; reconoce, no obstante, que la lucha contra el cambio climático debería abordarse en gran medida mediante otras políticas comunitarias;

40.  Toma nota con gran interés de que en el Quinto informe de situación se incluye por vez primera una referencia específica a las "regiones de transición", que se sitúan entre las "regiones de convergencia" y las "regiones de competitividad y empleo"; reconoce la necesidad de examinar por separado esas regiones, que en la actualidad se reparten como regiones "de introducción progresiva" y "con apoyo transitorio" por esos dos objetivos; pide a la Comisión que, en el contexto de la cohesión territorial, prevea un sistema más general de asistencia transitoria gradual para las regiones que superen pronto el umbral del 75 % del PIB, a fin de ofrecerles un estatuto más claro y una mayor seguridad de desarrollo; considera que conviene prever asimismo un mecanismo de transición para los Estados miembros que van quedando fuera del Fondo de Cohesión;

41.  Considera que la adopción de un enfoque integrado tendrá más visos de éxito si las autoridades regionales y locales, así como las partes interesadas, incluidos los actores mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(5), intervienen desde el comienzo en el diseño y aplicación de las estrategias de desarrollo de cada territorio, pues pueden ofrecer una visión y comprensión general de las necesidades y especificidades de un territorio concreto; pide a la Comisión que establezca directrices para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a aplicar con la mayor eficacia un enfoque integrado y que establezca colaboraciones efectivas para el desarrollo de futuras estrategias en los territorios de que se trate;

42.  Reconoce que la cohesión territorial debería desembocar en una mejor gobernanza de la política de cohesión; hace suyo el parecer de que se precisan diferentes baremos territoriales para problemas diferentes y de que, por consiguiente, el establecimiento de verdaderas colaboraciones entre todas las partes implicadas a escala de la UE, nacional, regional y local es una premisa para el proceso de diseño de la cohesión territorial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por desarrollar tal gobernanza territorial multinivel; considera que una tarea central de la cohesión territorial es identificar el nivel territorial adecuado para la aplicación de cada una de las políticas o medidas, de la manera más próxima posible a los ciudadanos;

43.  Destaca que las políticas de la UE, y en particular la política de cohesión, han hecho que la gobernanza haya dejado de ser un sistema a menudo centralizado para convertirse en un sistema multinivel cada vez más integrado; pide a las partes interesadas, a las autoridades públicas y a los ciudadanos que establezcan un sistema formal de gobernanza territorial basado en un enfoque integrado multisectorial, territorial y ascendente para responder coherente y efectivamente a una necesidad concreta de sus ciudadanos o usuarios en una zona determinada; recuerda, a este respecto, el éxito de las experiencias con iniciativas de la UE como URBAN I y URBAN II en los barrios urbanos y Leader en las zonas rurales;

44.  Recuerda que los problemas de ejecución de la política estructural obedecen, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos y que, por consiguiente, convendría simplificar esos procedimientos y prever un reparto claro de responsabilidades y competencias entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; considera que la gobernanza territorial dependerá en gran medida del establecimiento de esas normas claras; reitera su llamamiento a la Comisión de que presente sin demora un conjunto de propuestas concretas a tal efecto;

45.  Recomienda, en vista de la creciente importancia que ha adquirido la cohesión territorial en el contexto no sólo de las políticas regionales de la UE, sino también de las sectoriales, que las estructuras informales que desde hace mucho rigen la cohesión y la ordenación territorial en el Consejo sean sustituidas por reuniones ministeriales formales que reúnan a los Ministros responsables de la política regional de la UE; considera que este cambio institucional en el seno del Consejo garantizaría un mejor flujo de información y el rápido desarrollo de la política de cohesión territorial;

46.  Insta a los Estados miembros a que empiecen a reflexionar sobre la forma de consolidar y aplicar la noción de cohesión territorial en sus programas y políticas nacionales; considera, en este contexto, que los principios básicos de desarrollo policéntrico y colaboración urbano-rural, así como la plena aplicación de NATURA 2000, ya deberían estar integrados en su planificación regional;

o
o   o

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0068.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0069.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.
(4) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 509.
(5) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

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