Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (2008/2122(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre una Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (COM(2007)0708),
– Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco(1), y en particular el apartado 35,
– Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2005, titulada "Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0330),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 julio de 2005, titulada "Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013" (COM(2005)0299),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada "Los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013" (COM(2007)0798),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada "Propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008-2010" (COM(2007)0804),
– Vista la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada "Pensar primero a pequeña escala" "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),
– Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(4), y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008)0602),
– Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo(5),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis(6),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas(7),
– Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(8),
– Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(9),
– Vista su Declaración, de 8 de mayo de 2008, sobre el microcrédito(10),
– Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,
– Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0041/2009),
A. Considerando que la Comisión define actualmente el microcrédito como préstamo de una cantidad igual o inferior a 25 000 euros, y que la Recomendación 2003/361/CE establece que una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 2 000 000 de euros; considerando que estas definiciones no parecen pertinentes para todos los mercados nacionales, y no permiten distinguir claramente entre los microcréditos y los microempréstitos a las microempresas, el microcrédito para los prestatarios que no tienen acceso a los servicios bancarios y el microcrédito para las microempresas que sí tienen ese acceso,
B. Considerando que la dificultad de acceso a modos adecuados de financiación suele constituir un obstáculo muy importante para el espíritu emprendedor, y que existe un potencial significativo de demanda del microcrédito en la Unión Europea que actualmente no está cubierto,
C. Considerando que la Comisión no ha promovido la anterior petición del Parlamento, recogida en su Resolución de 11 de julio de 2007, por la que se solicita la elaboración de un plan de acción para la microfinanciación, para la coordinación de las diversas medidas políticas y para un uso óptimo de las mejores prácticas tanto en la Unión Europea como en terceros países,
D. Considerando que en 2008, por segundo año consecutivo, el Parlamento aprobó una dotación financiera para asegurar la persistencia del proyecto piloto "Promover un entorno más favorable para el microcrédito en la UE", y que estos créditos podrían destinarse útilmente a la constitución de capital propio que puede servir como capital inicial, aunque la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, antes citada, no hace referencia a tales créditos,
E. Considerando que existen diversas características que distinguen al microcrédito del crédito normal, incluidos los créditos para las pequeñas y medianas empresas, y considerando que las empresas que desean obtener un crédito normal suelen acudir a todo tipo de instituciones financieras, y que debe prestarse atención a que el objetivo final sea la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema financiero formal,
F. Considerando que el microcrédito entraña unos costes operativos superiores, debido a la pequeña cuantía del préstamo, la falta de garantías (suficientes) y los altos costes de gestión,
G. Considerando que el negocio del microcrédito posee elementos innovadores y subjetivos, tales como unos requisitos alternativos o no aplicables a las garantías y una evaluación no tradicional de la capacidad de endeudamiento, y que no sólo suele concederse con ánimo de lucro, sino que también desempeña una función de cohesión mediante un intento de (re)integrar a las personas desfavorecidas en la sociedad,
H. Considerando que los microcréditos son, por definición, pequeños pero la posibilidad de "reciclarlos" (la adjudicación de otro préstamo tras la amortización) ,debido a que suelen tener unos plazos de vencimiento cortos, multiplica su impacto; considerando que no se debe descuidar el objetivo de reinsertar a los beneficiarios en el sistema bancario tradicional,
I. Considerando que una gama de proveedores pueden ofrecer microcréditos, o facilitar al acceso a la financiación, tales como proveedores de servicios financieros informales (préstamos privados interpersonales autorizados), organizaciones pertenecientes a los miembros (por ejemplo, mutuas de crédito), organizaciones no gubernamentales, sociedades mutuas y de previsión, instituciones financieras de desarrollo comunitario, bancos y fondos de garantía y cajas de ahorro, cooperativas y bancos comerciales, y considerando que la cooperación entre estos distintos proveedores podría resultar beneficiosa,
J. Considerando la necesidad de reconocer la singular estructura de los proveedores de servicios financieros existentes en toda la Unión Europea, tales como las mutuas de crédito, que son instituciones financieras no bancarias que utilizan los depósitos de los socios para conceder microcréditos, y que estas estructuras únicas no deben excluirse a priori de los correspondientes programas de financiación del microcrédito,
K. Considerando que la actual crisis financiera y sus posibles repercusiones sobre la economía en su conjunto demuestra las desventajas de los productos financieros complejos y pone de manifiesto la necesidad de examinar vías para mejorar la eficiencia y establecer todos los canales posibles para proporcionar financiación cuando las empresas tienen un acceso reducido al capital como consecuencia de la crisis de liquidez, en particular en las regiones económica y socialmente desfavorecidas y, simultáneamente, subraya la importancia de las instituciones que centran sus negocios en el desarrollo local y que tienen una fuerte implantación local y ofrecen unos servicios bancarios globales a todos los actores económicos,
L. Considerando que debe fomentarse el espíritu de empresa,
M. Considerando los enormes esfuerzos que deben hacerse para reducir al mínimo necesario la carga reglamentaria sobre las microempresas, y que se pide a la Comisión que actúe en consecuencia,
N. Considerando que la fijación de límites máximos a los tipos de interés puede disuadir a los prestamistas respecto a la concesión de microcréditos si dichas restricciones impiden cubrir los gastos del préstamo,
O. Considerando que la promoción del microcrédito debería tener un papel principal en la Estrategia de Lisboa revisada,
P. Considerando que, en un número importante de casos, quienes desean acceder a los fondos de la política de cohesión de la UE para crear pequeñas empresas familiares pueden encontrar dificultades a la hora de obtener la cofinanciación necesaria,
Q. Considerando que las personas desfavorecidas, como los desempleados (de larga duración), las personas dependientes de la asistencia social, las minorías étnicas como la romaní, las personas activas en la economía subterránea o residentes en zonas rurales desfavorecidas y las mujeres, que quieran crear una microempresa deberían ser la prioridad de una iniciativa de la UE para el microcrédito,
R. Considerando que, aunque debe garantizarse la participación del sector privado en la medida de lo posible, resulta necesaria la intervención pública en el sector del microcrédito,
S. Considerando que existen diversas iniciativas de la UE que incluyen elementos de apoyo al microcrédito, y que sería beneficioso un enfoque más racionalizado y centrado, combinándolas en un dispositivo único,
T. Considerando que el acceso al apoyo empresarial (como la formación, la instrucción y la creación de capacidades) para los fundadores de microempresas resulta esencial, y que la formación debe ser obligatoria para los microprestatarios, y considerando que la educación financiera del consumidor y la responsabilidad en la concesión de préstamos deben ser una parte importante de las políticas de todas las instituciones de microfinanciación (IMF),
U. Considerando que los posibles beneficiarios de microcréditos deben recibir un asesoramiento jurídico adecuado, entre otros extremos, respecto a la celebración de un contrato de crédito, el establecimiento de una empresa, el cobro de créditos o la adquisición y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente cuando la microempresa en cuestión tenga la intención o el potencial de llevar a cabo su actividad comercial en otros Estados miembros de la Unión Europea,
V. Considerando que la disponibilidad de los datos sobre los créditos de posibles prestatarios facilitaría la adjudicación de microcréditos,
W. Considerando que deben fomentarse la investigación y el intercambio de mejores prácticas en materia de microcréditos, por ejemplo en relación con las técnicas innovadoras de adjudicación, protección y disminución de riesgos de los microcréditos, y el tipo de grupos con los que este tipo de planteamientos funcionan en un contexto comunitario,
X. Considerando que debe estudiarse el papel de los intermediarios con el fin de evitar abusos, así como examinar formas alternativas de establecer la credibilidad de los prestatarios (por ejemplo, a través de grupos de apoyo mutuo),
Y. Considerando que debe establecerse un marco comunitario para IMF no bancarias y que la Comisión debe elaborar un mecanismo de apoyo al microcrédito que permanezca neutral frente a estos proveedores de microcréditos,
Z. Considerando que no debe excluirse a las personas que no disponen de una residencia permanente o de documentos de identificación personal del proceso de obtención de microcréditos en virtud de la legislación sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
AA. Considerando que deben adaptarse las normas comunitarias sobre competencia con el objetivo de reducir los obstáculos a la concesión de microcréditos,
AB. Considerando que las normas comunitarias en materia de contratación pública deben ayudar a los microprestatarios,
1. Pide a la Comisión que le presente, basándose en el artículo 44, en el artículo 47, apartado 2, o en el artículo 95 del Tratado CE, una propuesta o varias propuestas legislativas sobre las cuestiones que se precisan en las siguientes recomendaciones;
2. Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;
3. Considera que, cuando proceda, los costes financieros de la propuesta o propuestas solicitadas deben sufragarse con asignaciones del presupuesto de la UE;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1.Recomendación 1: sobre la sensibilización en relación con el microcrédito
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse (o los actos) debe regular lo siguiente:
a) La Comisión debe velar por la introducción del concepto de microcrédito en la legislación y los datos estadísticos pertinentes de las instituciones financieras. Los datos estadísticos sobre el microcrédito deben tomar en consideración las cifras del PIB per capita en los Estados miembros y distinguir entre los trabajadores autónomos o las empresas familiares y aquéllas con empleados sin parentesco familiar para permitir una discriminación positiva en favor de los primeros.
b) La Comisión debe pedir a los Estados miembros que normalicen la presentación estadística de los microcréditos, incluidos la recogida y el análisis de datos desglosados por sexos, por edades y por origen étnico.
c) La Comisión debe elaborar una estrategia de comunicación destinada a fomentar el trabajo autónomo como alternativa al trabajo asalariado y, en particular, como un método de escapar al desempleo para los grupos desfavorecidos objetivo.
d) La Comisión debe instar a los Estados miembros a aplicar incentivos fiscales a la participación privada en el sector del microcrédito.
e) La Comisión debe instar a los Estados miembros a limitar la aplicación a los préstamos de consumo de topes máximos a los tipos de interés; sin embargo, los Estados miembros deben poder aplicar un mecanismo para excluir los tipos de interés excepcionalmente elevados.
f) La Comisión debe analizar ––a la luz de la reciente crisis de las hipotecas de alto riesgo–– las ventajas e inconvenientes de los formatos de microcrédito directo en comparación con los créditos titulizados.
g) La Comisión debe exigir a los Estados miembros que analicen específicamente y realicen informes sobre sus esfuerzos y resultados en relación con los microcréditos en sus informes anuales sobre sus programas nacionales de reforma en relación con las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Estrategia de Lisboa revisada. La Comisión debe tratar explícitamente el tema del microcrédito en su informe de progreso anual.
2.Recomendación 2: sobre la financiación de la UE
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
(a) Siempre que la financiación esté destinada específicamente a fomentar la disponibilidad del microcrédito para todas las personas y empresas que carecen de acceso directo al crédito, que habitualmente son definidas por los Estados miembros dentro de su ámbito de competencias (por ejemplo, entre otros, la sociedad romaní, los inmigrantes, las personas que viven en zonas rurales desfavorecidas, las personas con situaciones laborales precarias y las mujeres), la Comisión debe velar por la (co)financiación de proyectos en las áreas siguientes:
i)
el suministro por fondos nacionales o de la UE de garantías a los prestadores de microcréditos;
ii)
la creación de servicios de apoyo empresarial como servicios adicionales para los microprestatarios, ya sea por parte de los proveedores de microcréditos como por parte de terceros, que incluyan una formación específica obligatoria con evaluaciones periódicas para los microprestatarios y la posibilidad de que dicha formación se financie por medio de los Fondos Estructurales;
iii)
la investigación y el intercambio de mejores prácticas en el sector operativo, por ejemplo en relación con los requisitos de garantía, los métodos de evaluación de capacidad de endeudamiento no tradicionales, los sistemas de cualificación de clientes y el papel de los intermediarios;
iv)
la creación de un sitio web en el que los posibles prestatarios de microcréditos puedan presentar sus proyectos a quienes estén dispuestos a prestarles dinero con objeto de apoyarles, y
v)
la creación de una base de datos a escala comunitaria con los datos crediticios positivos y negativos sobre los microprestatarios.
(b) Con el fin de evitar la duplicación, la Comisión debe:
i)
asignar a una entidad única de coordinación que reúna todas las actividades de financiación comunitaria relativas al microcrédito, y
ii)
(co)financiar proyectos sólo cuando puedan combinarse con la conservación de los derechos de seguridad social, como los subsidios de desempleo y el apoyo a las rentas, sobre la base del análisis de los proveedores de servicios empresariales, que deben tomar en consideración los logros de la empresa y el nivel de vida mínimo nacional.
3.Recomendación 3: sobre el marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
La Comisión debe realizar una propuesta legislativa para establecer un marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias. Las IMF no bancarias deben incluir:
a)
una definición clara de los proveedores de microcréditos, estableciendo que no reciben depósitos y que, en consecuencia, no constituyen instituciones financieras de acuerdo con la Directiva 2006/48/CE;
b)
la capacidad de realizar únicamente actividades crediticias;
c)
la capacidad de prestar de nuevo los fondos, y
d)
unas normas armonizadas y basadas en los riesgos relativos a la autorización, registro, notificación y supervisión cautelar.
4.Recomendación 4: sobre la Directiva 2005/60/CE
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
Durante la revisión de la Directiva 2005/60/CE, la Comisión debe garantizar que las disposiciones de dicha Directiva no supongan un obstáculo para que las personas que no poseen una residencia permanente o documentos de identificación personal accedan a los microcréditos y para permitir que las disposiciones incluyan una exención especial relativa a la debida diligencia de los clientes.
5.Recomendación 5: sobre normas comunitarias en materia de competencia
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
a) Durante la revisión de las normas de minimis, la Comisión debe garantizar:
i)
la diferenciación de los límites de minimis entre Estados miembros en relación con el apoyo financiero a los proveedores de microcréditos;
ii)
la supresión de la discriminación de las ayudas de minimis concedidas a las empresas del sector agrícola si la ayuda se concede en relación con un microcrédito, y
iii)
una reducción de la carga administrativa si la ayuda se concede en relación con un microcrédito.
b) La Comisión debe especificar en la legislación que la función de los proveedores de microcréditos y, cuando proceda, el apoyo público que las instituciones reciben respetan las normas comunitarias en materia de competencia.
c) La Comisión debe aplicar normas que permitan un trato preferencial de los bienes y servicios suministrados por los microprestatarios en los procedimientos de contratación pública.