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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0088(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0143/2009

Textos presentados :

A6-0143/2009

Debates :

PV 24/03/2009 - 15
CRE 24/03/2009 - 15

Votaciones :

PV 25/03/2009 - 3.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0167

Textos aprobados
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Miércoles 25 de marzo de 2009 - Estrasburgo
Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II
P6_TA(2009)0167A6-0143/2009

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (5329/1/2009 – C6-0088/2009),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0269),

–  Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0143/2009),

1.  Aprueba la Posición Común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados de 10.7.2008, P6_TA(2008)0358.

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