Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre un Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Cancún(1),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2),
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3),
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6),
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9),
– Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(10),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC (Comunidad para el Desarrollo del África Meridional), por otra,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
D. Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,
E. Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Comunidad Europea, y que esos acuerdos incluyen numerosas disposiciones sobre cuestiones conflictivas,
F. Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),
G. Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,
H. Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,
I. Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la Unión Europea y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional, considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación,
J. Considerando que la Comunidad Europea y los Estados de la SADC han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, relativas en particular a los textiles, las prendas de vestir, la pesca y algunos productos agrícolas, que pueden tener efectos muy benéficos para los Estados de la SADC, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países; considerando que conviene subrayar que para que los AAE puedan incentivar la acumulación regional y promover las inversiones, se necesitan unas normas de origen más simples y mejores que permitan a las empresas de los países ACP desarrollar exportaciones de productos procesados y aprovechar las nuevas oportunidades de mercado disponibles en virtud de los AAE,
1. Reitera su convencimiento de que los AAE deben guiarse por las necesidades de los países ACP y deben diseñarse de modo que revitalicen las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promuevan el desarrollo y la diversificación económica, así como la integración regional, la reducción de la pobreza, el respeto por los derechos humanos fundamentales, y por consiguiente, en general, que se alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
2. Destaca que, a fin de garantizar protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de la región de la SADC, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias aporten ventajas reales y para fomentar el desarrollo económico y social;
3. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la rúbrica del AAEI al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;
4. Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;
5. Acoge con satisfacción las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo, junio y noviembre de 2008, que subrayan la necesidad de apoyar los actuales procesos de integración regional y promover el desarrollo, y pide a la Comisión que respete este mandato durante las negociaciones; a este respecto, subraya la necesidad de evitar el desmantelamiento de la Unión Aduanera del África Austral;
6. Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones hasta lograr un acuerdo pleno que fomente el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;
7. Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;
8. Considera que el actual acuerdo interino no concede ningún espacio ni atención específicos a las cuestiones de la soberanía alimentaria y del derecho a la alimentación, ni favorece instrumentos de política agrícola y comercial que permiten la regulación del mercado y la protección de la agricultura familiar sostenible; subraya que estos temas deben figurar en el centro de las negociaciones a fin de garantizar que la política comercial y el resto de las políticas de la UE sean coherentes con los principios de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio; recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región de la SADC debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
10. Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de los Estados de la SADC y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;
11. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
12. Pide a la Comisión que se asegure de que las empresas transnacionales establecidas en la UE y con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y ambientales y los acuerdos internacionales, para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y unos niveles sociales y medioambientales más elevados;
13. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales; pide a la Comisión que no menoscabe la dimensión regional;
14. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;
15. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reemprender las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y asegurarse de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
16. Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no ser considerados como una alternativa al mismo;
17. Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
18. Apoya las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;
19. Pide a la Comisión que muestre flexibilidad cuando aborde las principales preocupaciones de base de Angola, Namibia y Sudáfrica con respecto a cuestiones como la cláusula de nación más favorecida, así como los impuestos a la exportación y la protección de las industrias incipientes;
20. Alienta a las partes negociadoras a adoptar un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las negociaciones en curso, a fin de llegar a un AAE regional satisfactorio para ambas partes, sin fijar plazos irrealistas y de manera que permita a los países de la SADC renegociar cualquier disposición sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;
21. Observa con aprobación los progresos realizados durante las negociaciones técnicas celebradas en marzo de 2009 en Swakopmund, Namibia, y se congratula de que la Comisión haya aceptado que las cuestiones conflictivas se traten antes de la firma del AAE interino; pide que las cuestiones pendientes, como la cláusula de NMF, la definición jurídica de las partes y los últimos puntos concernientes al acceso al mercado agrícola, se resuelvan de manera que todos los Estados del AAE de la SADC puedan firmar el AAEI;
22. Toma nota de que se ha incluido en el AAEI de la UE-SADC un capítulo sobre cooperación al desarrollo que abarca la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad en la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas; pide a la Comisión que coopere estrechamente con los Estados de la SADC para lograr los objetivos declarados en este capítulo de cooperación al desarrollo;
23. Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a una definición comúnmente aceptada de buena gobernanza, transparencia en la función pública y los derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, así como disposiciones específicas para los grupos más vulnerables como los agricultores locales y las mujeres;
24. Observa que el calendario de las negociaciones en curso sobre la transición de un AAEI a un AAE pleno entre la UE y los países de la SADC se basa en la hipótesis de que el acuerdo se celebrará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no ejerza presiones innecesarias sobre los países de la SADC para que acepten compromisos de liberalización y obligaciones reglamentarias en materia de servicios y de las denominadas "cuestiones de Singapur";
25. Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco reglamentario sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal;
26. Apoya los esfuerzos de ambas parte por garantizar la participación activa de Sudáfrica a lo largo del proceso de negociación; reconoce que la implicación de Sudáfrica es esencial para promover la coherencia económica y la integración regional, y seguir desarrollando las relaciones comerciales y de inversión entre la región y la Unión Europea; pide a la Comisión que mantenga y desarrolle esta asociación al negociar un AAE pleno y global;
27. Toma nota de la intención de la región de la SADC de participar en la creación de una nueva zona de libre comercio con la Comunidad del África Oriental y el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA); pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas evoluciones, con objeto de garantizar la plena compatibilidad con el AAE;
28. Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAE de la UE-SADC, según la cual, como máximo cinco años tras la fecha de la firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; observa que, en su caso, deben llevarse a cabo modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación, en lo que respecta a las normas y los procedimientos de la OMC y de conformidad con las mismas;
29. Anima a las partes negociadoras a concluir las negociaciones de un AAE pleno a lo largo de 2009, según lo previsto;
30. Insiste en que el Parlamento debe ser debidamente informado y participar plenamente en las negociaciones de transición; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;
31. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;
32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.