Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/2542(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0145/2009

Textos presentados :

B6-0145/2009

Debates :

PV 23/03/2009 - 14
CRE 23/03/2009 - 14

Votaciones :

PV 25/03/2009 - 3.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0180

Textos aprobados
PDF 141kWORD 58k
Miércoles 25 de marzo de 2009 - Estrasburgo
Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados del África Oriental y Meridional
P6_TA(2009)0180B6-0145/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006(10) de la Comisión,

–  Visto el Acuerdo de Asociación Económica provisional entre las Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue y Zambia, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

–  Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

–  Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

–  Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados colectivamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,

–  Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, hasta el 31 de diciembre de 2007, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,

B.  Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza y las enfermedades en los países ACP,

C.  Considerando que la actual crisis económica y financiera implica que una política comercial justa y que favorezca el desarrollo será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

D.  Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,

E.  Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea,

F.  Considerando que los AAEI son acuerdos internacionales totalmente independientes, compatibles con la OMC, y se pueden considerar como un primer paso del proceso hacia un AAE pleno,

G.  Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, a partir del primer año, salvo para el arroz (2010) y el azúcar (2015),

H.  Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente entre los países ACP y la Unión Europea,

I.  Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,

J.  Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,

K.  Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece un arancel normal y no discriminatorio para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido,

L.  Considerando que se han negociado con los países ACP unas normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden aportar a los países ACP considerables beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad,

M.  Considerando que la mejora de las normas del comercio debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,

N.  Considerando que el propósito de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

O.  Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y contenido de los acuerdos que los países ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición de la región en las negociaciones,

P.  Considerando que el grupo de los países ACP del África Oriental y Meridional está formado por Estados, que varían considerablemente en tamaño y PIB en toda la región,

Q.  Considerando que el grupo de países del África Oriental y Meridional está formado por 5 Estados de dimensiones y características muy diferentes, con una población total de 33,5 millones de habitantes, y que el mayor de ellos, Madagascar, tiene una población 250 veces mayor que la del más pequeño, Seychelles,

R.  Considerando que la región del África Oriental y Meridional, que está dividida entre el grupo de la Comunidad del África Oriental (CAO) y el grupo del África Oriental y Meridional, puede reunificarse tan pronto como estos grupos estén dispuestos a hacerlo,

1.  Reafirma su opinión de que, debidamente elaborados y acompañados de unas políticas eficaces orientadas hacia el desarrollo, los AAE representan una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promover el desarrollo y la diversificación económicos y la integración regional, y reducir la pobreza en dichos países;

2.  Insiste en que los AAE sólo pueden ser satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

3.  Destaca que uno de los principales objetivos de este acuerdo es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los ODM;

4.  Reconoce los beneficios que la firma de AAEI entre la Unión Europea y los países pertinentes ha ofrecido a los exportadores, al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, preservando y aumentando considerablemente, de ese modo, las posibilidades de exportación a la Unión Europea de los Estados del África Oriental y Meridional, a través de normas de pleno mercado y de normas de origen mejoradas;

5.  Reconoce la importancia de alcanzar acuerdos entre la UE y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales entre ellos y el desarrollo de los socios ACP se verían seriamente trastocados;

6.  Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países del África Oriental y Meridional pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países del África Oriental y Meridional y la Unión;

7.  Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario hacia el crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones para alcanzar un acuerdo pleno que promueva el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;

8.  Pide a la Comisión que vele por que, si tal es el deseo de los Estados de la región del África Oriental y Meridional, sea posible renegociar las disposiciones sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;

9.  Acoge con satisfacción el establecimiento, en el marco del AAEI, de períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME), con objeto de que puedan adaptarse a los cambios introducidos por el acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados interesados a seguir respaldando los intereses de las PYME en sus negociaciones para un AAE global;

10.  Señala que existe un desequilibrio enorme entre las economías de la UE y las de los países del África Oriental y Meridional que nunca se podrá superar, ni siquiera parcialmente, sólo con políticas económicas;

11.  Pide con insistencia a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización y alienta a extender estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, para fomentar también la liberalización del comercio de servicios;

12.  Pide que la Unión Europea preste una ayuda adecuada y ampliada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, a fin de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAE provisional y de garantizar que se toman medidas para proteger a los grupos vulnerables (las personas de edad, las personas con discapacidad o las mujeres solas con hijos) durante el período de transición económica;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;

14.  Pide que se determine y facilite tempranamente la parte de los recursos para la Ayuda al Comercio;

15.  Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio hasta 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en la necesidad de adjudicar una parte adecuada y proporcional a la región del África Oriental y Meridional;

16.  Insta a los países pertinentes a que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación económica y política y el desarrollo en esos países, con miras a mejorar la cooperación con la Unión Europea;

17.  Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos, incluyendo la lucha contra el potencial blanqueo de dinero;

18.  Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales; pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;

19.  Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión ‐con un papel y una influencia claros‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas, incluida la sociedad civil; subraya que, a más tardar cinco años después de la fecha de su firma, debe llevarse a cabo una revisión exhaustiva del AAEI con los países del África Oriental y Meridional por lo que respecta a su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación, que podrá conllevar modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación;

20.  Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;

21.  Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso, lo que requiere un calendario claro para las negociaciones entre la UE y los países ACP basado en un planteamiento participativo;

22.  Insiste en que, de conformidad con los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar orientada, entre otras cosas, por la demanda, y pide, en consecuencia, que los países ACP presenten, con la ayuda apropiada de la UE cuando sea preciso, propuestas detalladas y con indicación del coste de cómo y para qué son necesarios los fondos adicionales relacionados con los acuerdos de asociación económica, en particular por lo que se refiere a marcos reglamentarios, medidas de salvaguardia, facilitación del comercio, apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de supervisión de los acuerdos de asociación económica;

23.  Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y los países del África Oriental y Meridional que incluya la cuestión clave de las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual que no sólo cubran los productos de la tecnología occidental, sino también la biodiversidad y los conocimientos tradicionales;

24.  Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

25.  Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo y no una alternativa al mismo;

26.  Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a las partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

27.  Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil y el agrícola;

28.  Apoya las exenciones arancelarias acordadas, que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas manufacturados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países, y recuerda el compromiso asumido por la UE en el contexto de la Ronda de Desarrollo de Doha de suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación de productos agrícolas;

29.  Toma nota de que el calendario de las negociaciones para la transición del AAEI al AAE pleno, actualmente en curso entre la UE y los Estados del África Oriental y Meridional, parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no presione a los Estados del África Oriental y Meridional para que acepten compromisos de liberalización y a que tome en consideración, a este respecto, los puntos de vista del Parlamento;

30.  Considera que conviene distinguir entre servicios comerciales y servicios públicos; subraya la necesidad de mantener los servicios públicos que cubren las necesidades básicas de la población o desempeñan una función importante para la preservación de la diversidad cultural y excluirlos totalmente de las negociaciones;

31.  Toma nota de la inclusión en el AAE pleno de un capítulo sobre cooperación al desarrollo que cubre la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad de la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública teniendo en cuenta las capacidades de los países del África Oriental y Meridional;

32.  Subraya que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú;

33.  Alienta a la Comisión a que aborde las cuestiones denominadas "conflictivas", como la cobertura comercial del acuerdo, la cláusula de nación más favorecida, la imposición fiscal a las exportaciones, las salvaguardias y las normas de origen, en el contexto de las negociaciones de un AAE regional pleno, con un enfoque que redunde en beneficio de la UE y de sus ciudadanos y apoye un desarrollo sostenible en la UE y en los países ACP;

34.  Subraya el importante papel que desempeña un AAE pleno a la hora de apoyar las relaciones interregionales a través de la armonización de los acuerdos comerciales entre los países ACP y la Comunidad Europea;

35.  Expresa su profunda preocupación por la actual situación en Zimbabue por lo que se refiere a los derechos humanos, la democracia y la economía, que supone una grave amenaza para los ciudadanos de dicho país y una pesada carga para la colaboración actual y futura entre la Unión Europea y Zimbabue;

36.  Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en el grupo del África Oriental y Meridional y los esfuerzos que se están realizando con vistas a la creación de una unión monetaria, sobre todo teniendo en cuenta los beneficios que aportaría a las empresas la armonización de normas en la región del África Occidental y Meridional, que daría lugar a un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la creación de economías de escala;

37.  Pide a las partes negociadoras que incluyan disposiciones vinculantes en relación con la contratación pública, la inversión y la competencia capaces de impulsar el interés por hacer negocios en los países del África Oriental y Meridional e invertir en los mismos, ya que estas normas benefician tanto a los consumidores como a los gobiernos a nivel local, puesto que serán para todos y, por tanto, ayudarán a atraer empresas e inversiones;

38.  Aboga por un rápido proceso de ratificación, a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demora de las ventajas del AAEI;

39.  Anima a las partes a concluir las negociaciones sobre un AAE pleno entre los países del África Oriental y Meridional y la Comunidad Europea, siempre que ambas partes reconozcan claramente las ventajas recíprocas de tal acuerdo;

40.  Insiste en que el Parlamento debe estar plenamente informado y asociado al proceso de negociación transicional; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;

41.  Reconoce la difícil situación de la población del archipiélago de Chagos, que fue expulsada de sus islas y vive actualmente en la pobreza en las islas Mauricio y Seychelles, y considera que la UE debería esforzarse por encontrar una solución para los chagosianos, de forma que puedan regresar a las islas que son su patria legítima;

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
(2) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
(3) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(6) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
(7) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
(8) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
(9) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

Aviso jurídico - Política de privacidad