Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica CE/Estados Unidos *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (COM(2008)0581 – C6-0392/2008 – 2008/0184(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0581),
– Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(1),
– Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0392/2008),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0006/2009),
1. Aprueba la renovación del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.
Renovación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica CE/Rusia *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo para la renovación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (COM(2008)0728 – C6-0456/2008 – 2008/0209(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0728),
– Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(1),
– Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0456/2008),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0005/2009),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia.
– Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1) (en lo sucesivo, "Directiva sobre las aves silvestres"),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2) (en lo sucesivo, "Directiva sobre los hábitats naturales"),
– Vista la red europea de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000", creada por las dos Directivas mencionadas,
– Visto el resultado de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 9) miembros del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Visto el informe n° 3/2008 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado "European forests - ecosystem conditions and sustainable use",
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0478/2008),
A. Considerando que la protección efectiva y, en su caso, la necesaria recuperación de los últimos espacios naturales de Europa son fundamentales para detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010,
B. Considerando que no se va a conseguir el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010 y que ya se hacen sentir las repercusiones negativas en el plano social y económico de la pérdida de biodiversidad y del deterioro de los ecosistemas,
C. Considerando que la Unión Europea debería aprovechar los logros existentes, como la red Natura 2000, y desarrollar un nuevo marco político para la biodiversidad, ambicioso y considerablemente reforzado, después de 2010,
D. Considerando que las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales ofrecen un marco sólido y viable para proteger la naturaleza, incluidos los espacios naturales, contra un desarrollo perjudicial,
E. Considerando que los objetivos de la política de la Unión Europea con respecto a la biodiversidad y de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales todavía no están adecuadamente integrados en las políticas sectoriales de agricultura, desarrollo regional, energía y transporte,
F. Considerando que muchos espacios naturales constituyen importantes reservas de carbono cuya protección es importante para la biodiversidad y el clima,
G. Considerando que el impacto de especies exóticas invasoras en la biodiversidad constituye una amenaza particularmente grave para los espacios naturales en los que, dada la imposibilidad de una detección temprana de dichas especies, podrían producirse importantes daños ecológicos y económicos antes de que se puedan tomar medidas,
Definición y mapa
1. Pide a la Comisión que defina el concepto de espacio natural; la definición deberá incluir aspectos como los servicios ecosistémicos, el valor de conservación, el cambio climático y el uso sostenible;
2. Pide a la Comisión que encargue a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a otros órganos europeos relevantes la elaboración del mapa de los últimos espacios naturales, con el fin de conocer la actual distribución, el nivel de biodiversidad y la extensión de los espacios naturales aún intactos, así como las zonas en las que las actividades humanas son mínimas (divididas en función de los principales tipos de hábitat: bosque, agua dulce y espacio marino);
3. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el valor y los beneficios de la protección de los espacios naturales; el estudio deberá abordar en particular las cuestiones de los servicios ecosistémicos, el nivel de biodiversidad de los espacios naturales, la adaptación al cambio climático y el turismo natural sostenible;
Desarrollo de los espacios naturales
4. Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia comunitaria en favor de los espacios naturales que sea coherente con las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, utilizando un enfoque basado en el ecosistema, identificando las especies y los biotopos amenazados y estableciendo prioridades;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen los espacios naturales; insiste en la necesidad de proporcionar financiación especial para reducir la fragmentación, para una cuidadosa gestión de los espacios naturales recuperados, el desarrollo de mecanismos y programas de compensación, sensibilización y fomento de la comprensión y la introducción de conceptos relativos a la naturaleza, como el papel de los procesos naturales libres y los elementos estructurales resultantes de tales procesos en el control y la evaluación de un estado de conservación favorable; considera que este trabajo debe realizarse en colaboración con la población local y otras partes interesadas;
Promoción
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones no gubernamentales locales, las partes interesadas y la población local para promover el valor de los espacios naturales;
7. Pide a los Estados miembros que emprendan y apoyen campañas de información para fomentar la sensibilización de la opinión pública respecto de los espacios naturales y su importancia, y que promuevan la idea de que la protección de la biodiversidad puede ser compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo;
8. Pide a los Estados miembros que intercambien su experiencia en materia de buenas prácticas y los conocimientos adquiridos en el ámbito de la gestión de los espacios naturales, reuniendo para ello a expertos europeos clave con el fin de examinar el concepto de espacios naturales en la Unión Europea e incluirlos en el orden del día europeo;
9. A la vista del daño bien documentado que ha causado y sigue causando el turismo en gran número de los patrimonios naturales más preciados de Europa, pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el turismo, incluso si se centra en poner a los visitantes en contacto con los hábitats y la vida silvestre de un espacio natural, se gestione con sumo cuidado, aprovechando al máximo la experiencia adquirida dentro y fuera de Europa sobre la forma de minimizar su impacto, y haciendo referencia, si procede, al artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats naturales; conviene tener en cuenta los modelos en los que los espacios naturales están en su mayor parte cerrados al público (salvo en caso de investigaciones científicas autorizadas), pero en los que una parte limitada está abierta a un turismo sostenible de alto nivel basado en descubrir la naturaleza y en beneficiar económicamente a las comunidades locales;
Mejor protección
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección eficaz de los espacios naturales;
11. Pide a la Comisión que detecte las amenazas directas para los espacios naturales;
12. Pide a la Comisión que elabore las recomendaciones apropiadas que proporcionen a los Estados miembros de la Unión Europea orientación sobre las mejores estrategias para garantizar la protección de los hábitats naturales;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la protección de los espacios naturales mediante la aplicación de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, la Directiva marco sobre la política de aguas(3) y la Directiva marco sobre la estrategia marina(4), de manera más eficaz, más coherente y con mayor financiación, para evitar una destrucción de dichos espacios a causa de un desarrollo perjudicial no sostenible;
14. Celebra la revisión de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales con vistas, en lo necesario, a modificarlas para ofrecer una mejor protección a las especies y los biotopos amenazados;
15. Pide a la Comisión que acepte la iniciativa "Wild Europe", una asociación de varias organizaciones para la conservación de la naturaleza, incluyendo a la UICN, la UICN-WCPA, WWF, Birdlife International y PAN Parks, con un fuerte interés en zonas vírgenes o casi vírgenes;
Espacios naturales y Natura 2000
16. Pide a la Comisión que, en cooperación con las partes interesadas, desarrolle directrices sobre la forma de proteger, gestionar, utilizar de forma sostenible, controlar y financiar los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000, en especial con vistas a hacer frente a retos tales como el cambio climático, la tala ilegal de árboles y la creciente demanda de mercancías;
17. Manifiesta su gran preocupación por la política europea en materia de biodiversidad, dada la falta de financiación para la gestión de la red Natura 2000; en este contexto, pide a la Comisión que prepare, tal como se prevé en la Directiva sobre los hábitats naturales, la cofinanciación comunitaria para la gestión de los sitios en los Estados miembros;
18. Pide a la Comisión que otorgue un estatuto especial y proporcione una protección más rigurosa a los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000;
19. Considera que es necesario reforzar la política de desarrollo rural y la integración de la protección medioambiental en el sector agrícola de la Unión Europea; considera, sin embargo, que el Fondo de Desarrollo Rural es insuficiente para financiar la conservación de la biodiversidad y de los espacios naturales en términos de recursos, de programación y de conocimientos técnicos;
20. Pide a la Comisión que procure que la red Natura 2000 se refuerce ulteriormente para convertirse en una red coherente y eficaz en la que los espacios naturales ocupen un lugar primordial; subraya la necesidad de políticas coherentes en sectores tales como la política agrícola común, el transporte, la energía y el presupuesto, para no poner en peligro los objetivos de conservación de la red Natura 2000;
Especies exóticas invasoras
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para establecer un sólido marco legislativo en materia de especies exóticas invasoras, con objeto de hacer frente a su impacto ecológico y económico y al riesgo que representan, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los espacios naturales;
Los espacios naturales y el cambio climático
22. Pide a la Comisión que controle y evalúe el impacto del cambio climático en los espacios naturales;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan de la conservación de los espacios naturales una prioridad de su estrategia para luchar contra el cambio climático;
24. Pide a la Comisión, en el contexto del cambio climático, que realice investigaciones y facilite orientaciones para saber cuándo y cómo la intervención humana puede gestionar los espacios naturales con el fin de preservarlos;
o o o
25. Manifiesta su firme apoyo al refuerzo de las políticas y medidas relativas a los espacios naturales;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf
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Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf (2008/2176(IMM))
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf, transmitido por la autoridad competente de la República Checa, con fecha de 16 de junio de 2008, y comunicado en el Pleno del 9 de julio de 2008,
– Tras haber oído a Miloslav Ransdorf, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Visto el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2009),
A. Considerando que Miloslav Ransdorf fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004(2),
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, ningún diputado o senador podrá ser objeto de enjuiciamiento penal sin el consentimiento de la cámara de la que sea miembro y que, si la cámara de que se trate no da su consentimiento, el enjuiciamiento penal quedará excluido definitivamente,
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Miloslav Ransdorf;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Checa.
Programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre un programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios (2008/2134(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2007, titulada "Programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios" (COM(2007)0869),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 549/2004, (CE) nº 550/2004, (CE) nº 551/2004 y (CE) nº 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (COM(2008)0388),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE del Consejo (COM(2008)0390),
– Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero(1),
– Vistos el Reglamento (CE) n° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo(2), el Reglamento (CE) n° 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo(3) y el Reglamento (CE) n° 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo(4),
– Visto el Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(5) (Reglamento AESA),
– Visto el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios(6),
– Visto el Reglamento (CE) n° 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción(7),
– Visto el Reglamento (CE) n° 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas(8),
– Visto el Reglamento (CE) n° 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(9),
– Visto el proyecto CESAR (Cost Effective Small Aircraft) financiado en el marco del 6° Programa Marco de Investigación y Desarrollo tecnológico,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, titulada "Cielo Único Europeo II: Hacia una aviación más sostenible y más funcional" (COM(2008)0389),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2007, titulada "Plan de acción para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa" (COM(2006)0819),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en su versión modificada (COM(2008)0227),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de marzo de 2007, titulada "Situación actual del proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)" (COM(2007)0103),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0501/2008),
A. Considerando que la aviación general y de negocios comprende una serie de actividades aeronáuticas; y que el término se aplica a todas las operaciones de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, así como a operaciones de transporte aéreo civil solicitado y remunerado,
B. Considerando que el sector también comprende trabajos aéreos de gran valor, tan diversos y especializados como la cartografía aérea, los vuelos agrícolas, la lucha contra incendios y la vigilancia del tráfico, pero también la formación aérea y los vuelos recreativos,
C. Considerando que, en la actualidad, no se dispone de información y datos estadísticos sobre la aviación general y de negocios,
D. Considerando que, en Europa, la aviación general y de negocios es el sector de la aviación civil de crecimiento más rápido; y que la aviación general y de negocios complementa el servicio de transporte aéreo regular de las compañías comerciales y proporciona beneficios sociales y económicos específicos, como el aumento de la movilidad de los ciudadanos, la productividad de las empresas y la cohesión regional,
E. Considerando la creciente importancia económica de la aviación general y de negocios, en particular para la industria manufacturera europea que, de manera constante, aumenta su parte en el mercado mundial y dispone de un considerable potencial de crecimiento,
F. Considerando que la política de la Unión Europea para el sector de la aviación siempre se ha centrado en el transporte aéreo comercial y no ha prestado la debida atención al creciente impacto de la aviación general y de negocios,
G. Considerando que las normas destinadas a regular el funcionamiento del complejo sector de la aviación comercial pueden suponer una carga reglamentaria y financiera desproporcionada para los operadores de pequeñas aeronaves privadas; y que, por lo tanto, en determinados aspectos, el enfoque normativo único y la aplicación uniforme de las normas a los distintos sectores de la aviación han resultado inadecuados,
H. Considerando que el acceso al espacio aéreo y los aeródromos es una cuestión clave para la aviación general y de negocios, ya que existe un desequilibrio cada vez mayor entre la demanda y la capacidad; y que, cada vez más, la aviación general y de negocios compite con la industria aeronáutica en general por el acceso al espacio aéreo y los aeródromos,
1. Acoge con gran satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la aviación general y de negocios, en la que ofrece un detallado análisis de las cuestiones que afectan al sector y define una serie de enfoques adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en el marco de un diálogo permanente entre todas las partes interesadas;
Reglamentación proporcionada y subsidiariedad
2. Subraya la necesidad de tener en cuenta los intereses y especificidades de la aviación general y de negocios en la elaboración de futuras iniciativas reguladoras para el transporte aéreo con el fin de reforzar su competitividad; pide, al respecto, a la Comisión que se asegure de que en la formulación y ejecución de la legislación aérea actual y futura se apliquen los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;
3. Recuerda a la Comisión la necesidad de llevar a cabo, de manera sistemática y en caso necesario, evaluaciones de impacto segmentadas para diferenciar los reglamentos que afectan a las diferentes categorías de empresas y usuarios del espacio aéreo, en la medida en que ello no comprometa la seguridad;
4. Pide a la Comisión que, al adoptar las normas de ejecución relativas a la seguridad aérea, se asegure de que son proporcionadas y acordes a la complejidad de cada categoría de aeronaves y operaciones;
5. Acoge con satisfacción, como buen ejemplo de reglamentación proporcionada, la reciente adaptación de las normas para el mantenimiento de las aeronaves que no participan en el transporte aéreo comercial y, en particular, para las aeronaves que no están clasificadas como aeronaves propulsadas complejas;
6. Considera que, en el caso de la aviación general, sería deseable cierto grado de flexibilidad en la fase de aplicación mediante la delegación de determinadas competencias de supervisión en las asociaciones y organizaciones de aviación deportiva y recreativa sujeta a la supervisión apropiada por parte de la autoridad de aviación pertinente y a condición de que no hubiera conflictos de intereses;
7. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer procedimientos de seguridad y control simplificados para los pasajeros de la aviación de negocios, sin comprometer en modo alguno su seguridad;
8. Propone que la Comisión facilite el intercambio de buenas prácticas en materia de medidas de seguridad en los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano;
Capacidad de los aeropuertos y del espacio aéreo
9. Señala que para la aviación general y de negocios es cada vez más difícil tener acceso no solamente a los grandes aeropuertos sino también a los aeropuertos regionales debido a la creciente demanda del transporte aéreo comercial, que ejerce presión sobre la disponibilidad de franjas horarias y plazas de aparcamiento;
10. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, a través de sus autoridades aeroportuarias, hagan frente a estos problemas mediante medidas que optimicen el uso de la capacidad existente gracias a una mejor planificación y al uso de tecnologías modernas, según lo previsto en el plan de acción de la Comisión para la capacidad, eficiencia y seguridad de los aeropuertos en Europa ("Plan de Acción de la Comisión");
11. Espera el dictamen del nuevo Observatorio comunitario de la capacidad aeroportuaria sobre el desarrollo de medidas para mejorar la capacidad de la red aeroportuaria europea y confía asimismo en que el Observatorio desempeñe un papel importante en la aplicación del Plan de Acción de la Comisión;
12. Considera que los helicópteros pueden ser una importante herramienta de conexión de corta distancia entre los aeropuertos e insta a la Comisión y a los Estados miembros a incluirlos en las estrategias de aumento de capacidades;
13. Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que inviertan en la modernización de los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano, puesto que revisten gran importancia para la aviación general y de negocios;
14. Alienta a los Estados miembros a invertir en las infraestructuras específicas necesarias para la operación y el estacionamiento de aeronaves en el ámbito de la aviación general y de negocios;
15. Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a implicar a todas las partes interesadas en los procesos de consulta con objeto de dedicar, en su caso, aeropuertos potenciales o existentes para su uso específico por la aviación general y de negocios; señala que, en los casos en que se trate de aeropuertos militares desmantelados, la consulta debe incluir a las autoridades militares;
16. Considera extremadamente importante que la división en zonas del espacio aéreo alrededor de los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano resulte apropiada para los usuarios de la aviación general y de negocios, y que cualquier cambio en tales zonas vaya precedido por una consulta con tales usuarios;
17. Subraya que la aviación de negocios debería gozar, siempre que sea posible, de un acceso adecuado a los principales aeropuertos con el fin de conectar las regiones europeas con sus centros económicos; pide a la Comisión que estudie y prepare, a finales de 2009 a más tardar, un informe dirigido al Parlamento sobre si es necesario en este caso adaptar las disposiciones existentes del Reglamento relativo a las franjas horarias;
18. Subraya la necesidad de desarrollar un enfoque armonizado a escala europea para garantizar la coherencia entre la asignación de franjas horarias y la planificación de vuelos, y pide a la Comisión que proponga las medidas pertinentes y fomente la participación de los coordinadores europeos de aeropuertos en esta materia;
19. Espera que la introducción de un sistema de gestión del tránsito aéreo con las tecnologías más avanzadas e innovadoras en el marco de la empresa común SESAR contribuya a luchar contra la fragmentación del espacio aéreo europeo y la congestión prevista, y aumente significativamente la capacidad de dicho espacio en beneficio de todos los usuarios, incluida la aviación general y de negocios;
20. Subraya, no obstante, que el programa SESAR tiene que tener plenamente en cuenta la especificidad de la aviación general y de negocios y proporcionar verdaderos beneficios al sector sin someterlo a cargas innecesarias;
21. Estima que uno de los objetivos debería consistir en proporcionar a los usuarios de las reglas de vuelo visual (VFR) un acceso a la información sobre tráfico, meteorología y aeronáutica de uso fácil y con una buena relación coste/eficacia;
22. Insiste en que la legislación relativa al cielo único europeo y al programa SESAR no debe dar lugar a requisitos tecnológicos desproporcionados y excesivamente costosos para las pequeñas aeronaves que operan con arreglo al sistema VFR, reconociendo plenamente que todas las aeronaves que utilizan el espacio aéreo controlado deben disponer de un equipo que proporcione un nivel adecuado de seguridad, como son los dispositivos de posicionamiento;
Sostenibilidad medioambiental
23. Considera que, comparada con el transporte aéreo comercial, la aviación general y de negocios tiene un impacto medioambiental reducido por lo que concierne a las emisiones de CO2 y al ruido;
24. Considera, no obstante, que es necesario reducir las emisiones y, para ello, mejorar el rendimiento medioambiental de las aeronaves más pequeñas mediante el uso de combustibles más limpios y la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; destaca al respecto la importancia de iniciativas como "Cielo Limpio" y CESAR;
25. Observa que la mayor parte de la aviación general y de negocios no figura en la Directiva de incluir las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;
26. Opina que, con arreglo al principio de subsidiariedad, la cuestión del ruido se debería tratar a nivel nacional y local y considera que la cartografía en materia de ruido es una de las distintas herramientas que proporcionan una metodología equilibrada para asegurar el desarrollo aeroportuario sin causar una contaminación acústica significativa para los ciudadanos locales;
Otros asuntos
27. Considera que los responsables políticos deben tener a su disposición suficientes datos e información estadística sobre la aviación general y de negocios para comprender plenamente el sector y, por lo tanto, elaborar la reglamentación adecuada; pide a la Comisión y a Eurostat que elaboren y apliquen un enfoque sistemático para la recopilación y el intercambio de datos internacionales y europeos;
28. Se congratula de que la Comisión haya aclarado las definiciones jurídicas, incluida la definición de propiedad fraccionaria, y recuerda que este asunto se examina en el Reglamento AESA revisado y en las normas de ejecución actualmente en preparación;
29. Pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas para facilitar el acceso a los mercados mundiales de la industria manufacturera de la UE del sector de la aviación general y de negocios;
30. Considera necesario tener en cuenta los intereses de la aviación general y de negocios al elaborar la política exterior de la Unión Europea en materia de aviación, en particular por lo que respecta a los vuelos transatlánticos;
31. Pide a la Comisión que intensifique el apoyo a la investigación, al desarrollo y a la innovación, en particular a través de las PYME que proyectan y construyen las aeronaves para la aviación general y de negocios;
32. Considera esencial promover la aviación recreativa y deportiva, así como los aeroclubes europeos, que constituyen una importante fuente de capacidades profesionales para todo el sector aéreo;
33. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la importante función que desempeña y puede continuar desempeñando este sector de la aviación en el desarrollo de una formación profesional de pilotos;
34. Pide que la Comisión informe de nuevo al Parlamento Europeo antes de finales de 2009 sobre los avances obtenidos en relación con los asuntos identificados en la presente Resolución;
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles (2008/2139(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada "La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles" (COM(2007)0799) (en lo sucesivo, denominada "la comunicación de la Comisión"),
– Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(1),
– Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(2),
– Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)(3),
– Vistas todas las normas de competencia aplicables en materia de ayudas estatales y derechos de propiedad intelectual,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa (COM(2007)0860) y la consulta de la Comisión sobre el establecimiento de redes de contratación pública para apoyar dicha iniciativa,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada: "Pensar primero a pequeña escala" – "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, sobre el código europeo de mejores prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (SEC(2008)2193),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, titulada: "Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE" (COM(2006)0502) y la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007(4),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, titulado "Guía sobre las soluciones innovadoras en materia de contratación pública: 10 elementos de buenas prácticas" (SEC(2007)0280),
– Visto el informe del Grupo de expertos independiente sobre investigación, desarrollo e innovación, titulado "Creación de una Europa innovadora"(5) (Informe Aho),
– Vista la opinión del Comité de las Regiones sobre "La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles"(6),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0018/2009),
A. Considerando que la Estrategia de Lisboa pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en investigación y desarrollo hasta el 3 % del PIB, compromiso clave para impulsar la innovación y la economía del conocimiento,
B. Considerando que el Informe Aho define la contratación pública como un instrumento estratégico para alcanzar este objetivo,
C. Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben contribuir a desarrollar la competencia necesaria para aprovechar plenamente las recomendaciones contenidas en la comunicación de la Comisión,
D. Considerando que, en la actualidad, la Comisión no dispone de instrumentos para promover proyectos piloto de contratación precomercial y que esta iniciativa está exclusivamente en manos de los Estados miembros,
1. Se felicita por la comunicación de la Comisión y respalda el modelo de contratación precomercial basado en el reparto de riesgos y beneficios, que se propone como uno de los motores de la innovación;
2. Expresa su acuerdo con el Informe Aho y, en particular, con la opinión de que los Estados miembros deberían recurrir a la contratación pública para impulsar la demanda de productos innovadores, mejorando al mismo tiempo la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos;
3. Observa que, a pesar de que son numerosos los programas europeos de investigación, las autoridades públicas todavía no han aprovechado sus resultados mediante contratación pública;
4. Observa la atención que ya se presta a la contratación precomercial, principalmente en los EE.UU.,China y Japón, que explotan activamente este potencial mediante una serie de instrumentos públicos, como el proyecto de evaluación de las adquisiciones en materia de defensa (DAPA) en los EE.UU.;
5. Considera que la contratación precomercial constituye un motor insuficientemente explotado para un crecimiento de la Unión Europea basado en la innovación, con un importante potencial para lograr unos servicios públicos de alta calidad y fácilmente accesible, por ejemplo la asistencia sanitaria y el transporte, así como para responder a los desafíos sociales del cambio climático, la energía sostenible y el envejecimiento de la población;
6. Lamenta que numerosas autoridades públicas no sean conscientes del potencial que ofrece la contratación precomercial y no actúen aún como "clientes inteligentes";
7. Considera que esta iniciativa solo podrá obtener beneficios óptimos si las entidades adjudicadoras incluyen la innovación entre los objetivos de su programa de contratación;
8. Toma nota de que la contratación precomercial puede utilizarse dentro del marco jurídico existente de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, que excluyen de su ámbito de aplicación(7) a los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenecen exclusivamente al órgano de contratación, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio;
9. Insta a los Estados miembros a que examinen su legislación nacional con objeto de que las autoridades públicas no se vean limitadas en la contratación precomercial por una transposición inexistente, incorrecta o innecesariamente compleja de las excepciones pertinentes y por unos pliegos de condiciones y unos modelos nacionales de contratación inútilmente detallados;
10. Observa que, a pesar del enfoque distinto adoptado en la contratación precomercial, deben seguir aplicándose los buenos principios de la contratación, a saber, la transparencia y la competitividad, para garantizar unas soluciones finales integradas que respondan a las necesidades del cliente;
11. Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión, que incluye una base conceptual que podrá regular la contratación precomercial y su realización, si bien considera que existen varias lagunas en cuanto a la aplicación concreta del procedimiento propuesto, principalmente a escala local y regional;
12. Considera que, en lo que respecta a las autoridades locales y regionales, aún no existe suficiente información sobre los obstáculos que siguen registrándose en la aplicación de la contratación precomercial, con vistas a promover soluciones verdaderamente innovadoras e útiles para sus poblaciones;
13. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren para garantizar que los órganos de contratación de las autoridades locales, regionales y de otro tipo que no dependan de la administración central, adquieran la competencia necesaria para llevar a cabo contrataciones innovadoras;
14. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten a los órganos de contratación locales y regionales orientaciones e instrumentos de formación sobre la manera de utilizar la contratación precomercial en investigación y desarrollo;
15. Celebra, por tanto, la iniciativa de la Comisión de financiar el intercambio de buenas prácticas y la formación en materia de contratación precomercial en el programa de trabajo para 2009 del Séptimo Programa Marco;
16. Elogia el citado documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre diez elementos de buenas prácticas para unas soluciones innovadoras en materia de contratación pública y acoge favorablemente la ampliación de las actividades de Pro Inno Europe a favor de la innovación; pide a la Comisión que elabore una guía similar de mejores prácticas sobre contratación precomercial;
17. Considera que la contratación precomercial ofrece un enorme potencial como paso adicional hacia la integración de una contratación innovadora, si bien reconoce la necesidad de una especialización en materia de contratación y de que los Estados miembros, en colaboración con empresas, universidades y centros de formación, patrocinen actividades de formación para desarrollar herramientas de gestión;
18. Pide a las Direcciones Generales competentes de la Comisión que cooperen entre sí para elaborar un manual completo, fácilmente comprensible pero inatacable desde un punto de vista jurídico, en todas las lenguas oficiales con ejemplos prácticos de casos que muestren cómo pueden aplicarse de forma correcta en la práctica los principios jurídicos pertinentes, en particular para el uso de las pequeñas y medianas empresas y los órganos de contratación;
19. Insta a la Comisión a incluir en el manual, en especial, ejemplos prácticos del reparto de los riesgos y los beneficios con arreglo a las condiciones de mercado; considera, además, que los derechos de propiedad intelectual deben conferirse a las empresas que participan en la contratación precomercial, ya que los EE.UU. y el Japón trabajan sobre la base de este modelo, lo que anima a numerosas empresas a intervenir en los procedimientos de contratación precomercial;
20. Observa, en particular, que para el éxito de una contratación precomercial es importante compartir en mayor medida los riesgos y beneficios en función de las condiciones de mercado y conferir los derechos de propiedad intelectual a las empresas participantes;
21. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de la política de innovación, identifiquen los retos a plazos medio y largo que deben resolverse mediante soluciones tecnológicas desarrolladas gracias a la contratación precomercial; considera que estas soluciones deberían incluir concursos y fondos para los desafíos, como el Driverless Vehicle Challenge estadounidense;
22. Considera que la transferencia de conocimientos entre universidades tecnológicamente innovadoras, centros de investigación y entidades adjudicadoras son parte integrante del éxito de la contratación precomercial;
23. Toma nota de que las agencias de innovación europeas, como VINNOVA en Suecia, Tekes en Finlandia, Senternovem en los Países Bajos e Innovation Norway, desempeñan un papel fundamental en la transferencia de conocimientos entre los clientes potenciales y los investigadores; considera que al fomentar la cooperación entre las partes implicadas en la investigación y el desarrollo, dichas agencias favorecen la aplicación de la contratación precomercial; anima por tanto a los Estados miembros a que examinen el funcionamiento de estas agencias como punto de referencia para evaluar sus propias actividades;
24. Toma nota de la importancia de las plataformas tecnológicas europeas a la hora de ofrecer un marco para definir las prioridades de la investigación y el desarrollo y vincular las innovaciones listas para explotación a las necesidades de los clientes potenciales; observa asimismo que las plataformas tecnológicas pueden adaptar el desarrollo temprano del mercado de las nuevas tecnologías a las necesidades de las autoridades públicas; pide por tanto a la Comisión que garantice una mayor participación de las plataformas tecnológicas en la contratación precomercial;
25. Se felicita por la Iniciativa de la Comisión en favor de los mercados líderes de Europa como un importante catalizador para el recurso a la contratación precomercial en apoyo de la innovación, con vistas a desarrollar mercados clave, haciendo especial hincapié en la propuesta de establecer redes de contratación pública para apoyar dicha Iniciativa;
26. Celebra los esfuerzos de la Comisión por mejorar el acceso a la contratación pública de las PYME de la Unión Europea en el marco del código europeo de mejores prácticas de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas ("Small Business Act");
27. Celebra que la Comisión aclare que la contratación precomercial puede ser llevada a cabo por los órganos de contratación en todas las fases de desarrollo y lanzamiento de un nuevo producto o servicio, y no solo para la investigación fundamental; observa que este enfoque global favorece el acceso de las PYME a la contratación pública;
28. Elogia la propuesta de la Comisión por aclarar el papel de las autoridades públicas a la hora de fomentar la investigación y el desarrollo e incentivar la innovación por medio de sus actividades de contratación; subraya que las políticas de contratación de los Estados miembros no deben ser excesivamente preceptivas, ya que la contratación precomercial puede organizarse en la práctica de diferentes maneras para ajustarse a proyectos y necesidades específicos, respetando a la vez la normativa comunitaria;
29. Considera que el concepto de contratación precomercial es importante, pero teme que no pueda atraer con éxito a las PYME a menos que se comprenda claramente cómo debe operar la contratación precomercial, particularmente en un contexto transfronterizo; señala que el principio clave de la contratación precomercial ‐es decir, que la autoridad pública no conserva todos los beneficios resultantes de la investigación y el desarrollo, sino que cada empresa retiene los derechos de propiedad por lo que se refiere a las nuevas ideas que genera‐ garantiza la seguridad jurídica y la protección de las ideas para las empresas participantes;
30. Reconoce que las PYME pueden beneficiarse de la contratación precomercial gracias al reparto de riesgos (habida cuenta de sus capacidades de inversión más limitadas), un desarrollo progresivo (en tamaño y experiencia) en cada fase del proceso de investigación y desarrollo, y un proceso de licitación racionalizado, en comparación con la contratación tradicional;
31. Pide a la Comisión que consolide estas estrategias en el marco de una política única de contratación pública destinada a promover la innovación a través de la contratación pública, la contratación precomercial, el desarrollo de los mercados líderes y el crecimiento de las PYME mediante la contratación pública;
32. Considera, como parte de una estrategia consolidada para promover la innovación a través de la contratación precomercial, que las campañas públicas contribuirán a crear unas condiciones más favorables para que las entidades adjudicadoras inviertan más en actividades que promuevan la innovación, con un rendimiento de la inversión a largo plazo; apoya, en este sentido, las oportunidades de establecer conexiones entre las autoridades públicas locales, regionales y nacionales por lo que respecta a la contratación precomercial;
33. Considera que la contratación precomercial puede ser más eficaz si existen incentivos suficientes para que las autoridades públicas recurran a los mercados de investigación y desarrollo y los proveedores participen en los proyectos gubernamentales; observa, por tanto, que los incentivos financieros son extremadamente importantes a la hora de utilizar la contratación precomercial y que ya existen en algunos Estados miembros, en los que las autoridades centrales pueden cubrir una parte considerable de los costes de la primera contratación precomercial;
34. Considera que, en el marco de los programas comunitarios de impulso de la innovación, deben estudiarse incentivos financieros que alienten a las autoridades públicas de toda la Unión Europea a poner en marcha conjuntamente la contratación precomercial de la tecnología innovadora en mercados líderes y otros sectores de interés común europeo;
35. Toma nota de que estos programas piloto comunitarios se beneficiarán de una revisión automática por parte de la Comisión y de una amplia publicación de las experiencias prácticas y cláusulas contractuales que permitan a los adjudicadores referirse a precedentes sólidos que también podrían utilizarse para elaborar una guía de mejores prácticas;
36. Identifica la necesidad de un proyecto piloto europeo en el contexto de la contratación precomercial para mostrar, con el ejemplo, un planteamiento de aplicación que asegure la máxima seguridad jurídica y protección para las empresas, en especial para las PYME que, por definición, son las partes más débiles en comparación con las autoridades adjudicadoras y las grandes empresas implicadas generalmente en la contratación pública;
37. Observa que la consolidación de la contratación precomercial sigue siendo una forma, entre otras muchas, de que los Estados miembros alcancen sus objetivos en materia de innovación e investigación; pide por tanto a los Estados miembros que promuevan la innovación incluyendo a todas las partes interesadas, como las universidades, los centros de investigación y otros órganos implicados en el fomento del desarrollo económico, con objeto de que las autoridades públicas se comprometan en mayor medida con la empresa innovadora; considera que este compromiso debe quedar incluido en una estrategia coherente de investigación, innovación y desarrollo;
38. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que, con objeto de estimular la competencia, fomenten el uso de sistemas electrónicos de contratación y de procedimientos dinámicos para facilitar el proceso para la contratación precomercial;
39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada "Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía" (COM(2008)0781) (en adelante "Comunicación sobre la segunda revisión estratégica del sector de la energía"),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulado "Hacia una red europea de energía segura, sostenible y competitiva" (COM(2008)0782),
– Visto el informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, sobre la puesta en práctica del programa relativo a las redes transeuropeas de energía durante el período 2002-2006 (COM(2008)0770),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, sobre la Directiva 2004/67/CE, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (COM(2008)0769),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (COM(2008)0775),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada "Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %" (COM(2008)0772),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el rendimiento energético de los edificios (refundición) (COM(2008)0780),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición) (COM(2008)0778),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (COM(2008)0779),
– Vista la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, de 26 de noviembre de 2008, por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear (COM(2008)0790),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada "Ahorrar más energía en Europa mediante la producción combinada de calor y electricidad" (COM(2008)0771),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada "Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los años posteriores" (COM(2008)0768),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada "Actualización del Programa indicativo nuclear en el contexto de la segunda revisión estratégica del sector de la energía" (COM(2008)0776),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada "Limitar el calentamiento mundial a 2 ºC – Medidas necesarias hasta 2020 y después" (COM(2007)0002),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de enero de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" (COM(2008)0800),
– Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2006, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE(1),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la evaluación de Euratom ‐ 50 años de política europea de la energía nuclear(2),
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2007, sobre el programa de trabajo de la energía renovable en Europa(3),
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(4),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre fuentes convencionales de energía y tecnología energética(5),
– Vista su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial(6),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables(7),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética(8),
– Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(9),
– Vista su Resolución legislativa, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural(10),
– Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad(11),
– Vista su Resolución legislativa, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural(12),
– Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía(13),
– Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre "Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles"(14),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0013/2009),
A. Considerando que la política energética europea debe perseguir tres objetivos principales, e igualmente importantes, de una manera integral, esto es, la seguridad de abastecimiento y la solidaridad entre los Estados miembros, abordando el cambio climático e incluyendo un decidido compromiso en favor de los objetivos de la Unión Europea y la realización de los mismos, así como la competitividad,
B. Considerando que es necesaria una remodelación completa del paradigma de la política energética para el logro de los tres principales objetivos mencionados, al tiempo que se aporta una solución que tenga en cuenta el empleo y las condiciones sociales, medioambientales y económicas,
C. Considerando que la dependencia de la Unión de las fuentes convencionales de energía y de un número limitado de productores conlleva un serio riesgo para la estabilidad, la prosperidad y la seguridad del abastecimiento energético,
D. Considerando que el mayor nivel de eficiencia energética debe desempeñar un papel esencial en la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, el aumento de la competitividad y la lucha contre el cambio climático,
E. Considerando que hoy en día la demanda de energía en la Unión sigue aumentando en la mayoría de los sectores, y que, en su mayor parte, no se explota el potencial existente en materia de eficiencia energética,
F. Considerando que la Unión importa actualmente el 50 % de la energía que consume, y que esta proporción puede aumentar hasta el 70 % en 2030,
G. Considerando que los riesgos que se ciernen sobre la seguridad de abastecimiento en la Unión derivan de la escasez de inversiones, que provoca en todos los sectores de la energía y las regiones del ámbito energético tensiones, e incluso insuficiencia, en materia de capacidad, por lo que es necesario renovar el conjunto de las centrales eléctricas antes de 2030, estimándose el total de las inversiones necesarias en 900 000 millones de euros,
H. Considerando que el nivel decreciente de los precios del petróleo y del gas influye negativamente en las inversiones previstas, por lo que se hace necesario apoyar todos los grandes proyectos de infraestructuras que contribuyen a la importación de importantes volúmenes de gas en Europa, diversificando las fuentes y las rutas y evitando los riesgos en materia de tránsito,
I. Considerando que la crisis económica actual está dificultando aun más las inversiones en infraestructuras en materia de energía,
J. Considerando que, si bien en la hipótesis de trabajo de la Comisión se prevé una reducción de la demanda de fuentes convencionales en las dos próximas décadas, Europa tiene que apoyar todas las inversiones previstas en nuevas infraestructuras de importación de energía; considerando que ello garantizará una transición segura al nuevo sistema energético europeo que está previsto establecer para 2020,
K. Considerando que, a partir de 2030, y para atenuar el riesgo de escasez de energía en materia de combustibles fósiles, la Unión deberá desarrollar y programar nuevas tecnologías energéticas competitivas, sostenibles y de baja intensidad en CO2, habiendo reducido simultáneamente su consumo de energía de manera significativa,
L. Considerando que la Unión tiene que desarrollar urgentemente grandes inversiones en materia de redes y completar el mercado interior de la energía, y considerando que deben fomentarse iniciativas con visión de futuro, tales como la relativa al gestor europeo de red de transporte, y el establecimiento de una red única europea de gas,
M. Considerando que el sector energético y las inversiones en infraestructuras en materia de energía requieren un marco regulador estable y una cooperación más estrecha entre las entidades reguladoras nacionales,
N. Considerando que el desarrollo de redes energéticas es esencial para mejorar la seguridad del abastecimiento, elemento que debe ocupar un lugar destacado entre las prioridades de la política energética europea,
O. Considerando que los sectores de la electricidad y del gas requieren un marco regulador estable y previsible, lo que hace necesario que se otorguen competencias firmes a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (la "Agencia"), para contribuir a la armonización de los marcos reguladores nacionales y a evitar la incertidumbre que pueda derivarse del procedimiento de comitología,
P. Considerando que, para contribuir a los objetivos de seguridad del abastecimiento, se deben explotar los recursos energéticos convencionales autóctonos de la Unión en los Estados miembros que disponen de ellos, dentro del respeto de la legislación medioambiental nacional y de la Comunidad,
1. Pide a los Estados miembros que consideren esta revisión estratégica de la política energética como una base para la puesta en práctica de una política energética para Europa y el establecimiento de un ambicioso plan para el período 2010-2012;
2. Confirma el triple objetivo, establecido para 2020, de reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero y en un 30 % en caso de acuerdo internacional, reducir el consumo de energía en un 20 % como mínimo y elevar a un 20 % la cuota de las energías renovables en el consumo de energía; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que se conviertan en las economías más eficientes desde el punto de vista energético, con el fin de contribuir activamente a la consecución del objetivo climático de 2º C; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que reduzcan en al menos un 80% las emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2050; pide a la Comisión que, previa consulta a las partes interesadas, elabore diferentes casos hipotéticos que muestren las diversas maneras de alcanzar dichos objetivos y expongan las hipótesis técnicas y económicas subyacentes;
3. Tiene la firme convicción de que la reducción del consumo de energía es la prioridad absoluta para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible, innovación, creación de empleo y competitividad, así como una manera muy eficaz y poco costosa de mejorar la seguridad energética;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para 2020, hagan jurídicamente vinculante para los Estados miembros el objetivo de un ahorro de energía del 20 %, y que propongan y apliquen medidas coherentes que garanticen su consecución;
5. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten como objetivo mejorar la eficiencia energética en un 35 %, con una cuota del 60 % en energías renovables para 2050
6. Pide a la Comisión que apoye todas las inversiones previstas en nuevas infraestructuras de importación de energía y en tecnologías de energía renovable, con el fin de hacer frente al nivel decreciente de los precios del petróleo y del gas, que influye negativamente en las inversiones previstas;
Política europea de la energía
7. Pide a los Estados miembros, dados los crecientes riesgos que corre la Unión Europea en materia de seguridad energética, que actúen conjuntamente; observa que su práctica actual no corresponde a este objetivo; considera imperativo, en nombre de la seguridad del abastecimiento, de la solidaridad y de la eficacia de las negociaciones para la definición del marco reglamentario internacional, que la Comisión proponga al Parlamento Europeo y al Consejo la elaboración de una política energética europea en la que se tengan debidamente en cuenta las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros: relaciones internacionales, eficiencia energética, lucha contra el cambio climático, regulación del mercado interior, negociación de los tratados internacionales, diálogo prospectivo con los productores, investigación en el ámbito de la energía y diversificación del abastecimiento energético;
8. Pide a la Comisión que contribuya a que Europa se dirija con una sola voz a los países terceros productores, mediante el desarrollo de una interdependencia mutuamente provechosa, y que fomente el refuerzo de la capacidad negociadora de las empresas de la UE respecto de las empresas estatales de terceros países;
9. Opina que la solidaridad energética debe convertirse en una gran causa europea, a escala europea, regional y bilateral, y mantiene que dañar el abastecimiento energético en un Estado miembro perjudica a la Unión Europea en su conjunto;
10. Subraya la importancia de las iniciativas locales de lucha contra el cambio climático; aprueba las medidas dirigidas a promover la eficiencia energética y las energías renovables, tales como los programas de financiación establecidos en el marco de la política de cohesión o de la fiscalidad ecológica, o la contribución del "Pacto de los Alcaldes", y apoya en este sentido el "Pacto de las Islas" para la difusión de las mejores prácticas y para el desarrollo de unas comunidades y ciudades altamente eficientes en energías renovables;
11. Considera que una política europea energética apropiada debe fundamentarse en una combinación equilibrada de fuentes de energía basada en el uso de energía que no produzca emisiones de carbono y de combustibles fósiles con emisiones reducidas, así como en las nuevas tecnologías que permiten reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles fósiles sólidos;
12. Considera que cada uno de los Estados miembros debe desarrollar estrategias nacionales con el fin de hacer frente al problema de la escasez de energía en su propio territorio;
13. Considera que el reparto de cometidos entre las empresas y los responsables políticos por el que las empresas asumen la responsabilidad de la seguridad del abastecimiento, ha demostrado su validez, por lo que en principio debería mantenerse; pide a los responsables políticos que, a la vista de que el entorno mundial es cada vez más complicado, adopten en el futuro más medidas de acompañamiento para las actividades empresariales;
14. Recuerda los compromisos asumidos por los Estados miembros, al firmar el Tratado de Lisboa, para luchar contra el cambio climático y actuar solidariamente en épocas de crisis energética;
15. Considera que con la ratificación del Tratado de Lisboa se intensificarán los esfuerzos a favor del establecimiento de una política energética europea común;
Seguridad de abastecimiento
16. Se congratula del Plan de acción de la Unión Europea en materia de seguridad y solidaridad energéticas;
Promoción de las infraestructuras necesarias para satisfacer las necesidades de la UE
17. Observa un retraso muy importante en la realización de las redes prioritarias y de interés europeo en el transporte de energía; subraya que este bajo nivel de inversiones frena el buen funcionamiento del mercado interior y causa tensiones en las capacidades de todos los sectores energéticos, que pueden ser incluso insuficientes e inadecuadas; observa asimismo que el sector interesado sólo es responsable en parte de esta situación, y pide a los Estados miembros que impliquen de mejor manera a sus ciudadanos, sobre todo ofreciéndoles información sobre las necesidades en materia de nuevos proyectos de infraestructuras y generación; pide a las entidades reguladoras nacionales que hagan todo lo que esté en sus ámbitos de toma de decisiones para acelerar las inversiones;
18. Observa que la nueva ola de inversiones debe orientarse hacia el futuro para tener en cuenta los cambios en la manera de consumir y producir energía y que los sistemas descentralizados de energía deben poder disponer de grandes fuentes renovables;
19. Recuerda que el Consejo Europeo ha establecido el objetivo consistente en lograr una capacidad de interconexión de gas y electricidad entre los Estados miembros del 10 %;
20. Acoge con satisfacción la idea de aumentar la financiación de la UE para fomentar las inversiones en las redes; toma nota con interés de la propuesta de la Comisión de asignar, dentro del marco del Plan de recuperación económica de 2008, 5 000 millones de euros de los presupuestos 2008-2009 no utilizados para nuevas conexiones energéticas; pide que se le implique plenamente en el proceso de toma decisiones sobre la lista definitiva de proyectos; considera que el Banco Europeo de Inversiones debe desempeñar un papel más destacado en la financiación de proyectos de eficiencia energética, energías renovables e investigación y desarrollo (I+D);
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para aumentar el número de operadores en el mercado de la energía y, en particular, para adoptar medidas que fomenten la producción de energía por parte de pequeñas y medianas empresas (PYME) y la entrada en el mercado de las mismas;
22. Subraya la importancia de desarrollar las interconexiones para el gas y la electricidad que atraviesen la Europa central y sudoriental mediante un eje norte-sur, recordando que las redes en la región del Báltico deben desarrollarse e integrarse en las redes de la Europa occidental; subraya la necesidad de prestar especial atención al desarrollo del Plan de interconexión del Báltico para el gas, la electricidad y el almacenamiento en 2009; apoya asimismo el establecimiento de interconexiones con islas y zonas periféricas y aisladas de la Unión Europea;
23. Insta, por las mismas razones, a que se desarrolle la interconexión en la Europa sudoccidental, especialmente desde la península ibérica hasta el norte de Francia;
24. Recuerda que ya existen enlaces transfronterizos entre varios países; toma nota de que iniciativas regionales como el Foro Pentalateral han concebido soluciones prácticas aplicables que aumentan la integración del mercado interior; anima a los responsables de dichas iniciativas a proseguir su satisfactoria labor;
25. Pide a la Comisión que proponga medidas adecuadas para fomentar la interconexión y el desarrollo de redes eléctricas que permitan una integración optimizada y el equilibrio de la producción fluctuante de energía renovable en tierra firme y en el mar;
26. Acoge favorablemente la propuesta consistente en presentar un plan de redes marinas en el Mar del Norte para explotar su enorme potencial en materia de energía eólica; también celebra, a este respecto, la creación de una superred europea mediante el enlace de las infraestructuras de las redes de las regiones del Mar del Norte, del Mediterráneo y del Báltico;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la adecuada regulación y permitan un acceso no discriminatorio a las nuevas infraestructuras, por ejemplo, a la red marina del Mar del Norte;
28. Considera que la UE debe continuar incrementando considerablemente y lo antes posible la diversificación y la seguridad de las fuentes de energía; pide a la Comisión y a la Presidencia checa que presenten al próximo Consejo Europeo un nuevo plan de diversificación ambicioso y con visión de futuro;
29. Manifiesta su apoyo a proyectos para diversificar las fuentes y rutas de abastecimiento y, en especial, el desarrollo de un pasillo sur para el gas que incluya el proyecto Nabucco, el interconector de gas Turquía - Grecia - Italia y los proyectos South Stream; subraya la necesidad de colaborar con los países interesados, en particular en la región del Mar Caspio; considera muy importante que, a largo plazo, cuando las condiciones políticas lo permitan, suministros procedentes de otros países de la región, como Uzbekistán e Irán, constituyan otra fuente importante de abastecimiento para la Unión Europea;
30. Expresa también su apoyo a la plena interconexión del proyecto MEDGAZ entre Argelia-España-Francia y la Europa continental, que la Comisión considera de interés europeo en el Plan de interconexión prioritaria para una mayor diversificación de las rutas de entrada de gas en Europa;
31. Aboga, a la vista del declive de la producción interna de gas natural y del cambio de la combinación de fuentes de energía en numerosos Estados miembros, por la rápida ejecución de todos los proyectos de infraestructuras de gas natural y electricidad ya planificados, con el fin de garantizar la cobertura de la demanda en el futuro;
32. Considera que las relaciones y la colaboración con los grandes proveedores de energía, los países de tránsito y los países consumidores son importantes y deben reforzarse; señala, sin embargo, que el refuerzo de esas relaciones no debe llevarse a cabo, bajo ningún concepto, en detrimento de los valores fundadores de la Unión, sobre todo en materia de derechos humanos; destaca, a este respecto, la necesidad, en algunos casos, de desarrollar la confianza y lazos jurídicamente vinculantes entre la Unión Europea, los países productores y los países de tránsito, que ha de ir de la mano de la promoción y el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que se elaboren y se adopten políticas y medidas concretas a tal fin;
33. Pide, en este contexto, un acuerdo trilateral entre la UE, Rusia y Ucrania sobre el tránsito de gas de Rusia a la UE, con el fin de garantizar la seguridad del suministro en los años venideros;
34. Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para llegar a una solución sobre las cuestiones aún pendientes en relación con las condiciones del tránsito de gas natural a través de Turquía por el gasoducto Nabucco;
35. Considera que todos los Estados miembros deben tener a su disposición, bien directamente bien a través de otros Estados miembros sobre la base de un mecanismo de solidaridad, una capacidad suficiente en materia de gas natural licuado (GNL) compuesta de instalaciones de licuefacción en los países productores y terminales de GNL y equipos de regasificación a bordo de buques en la UE; considera que las nuevas terminales de GNL deben considerarse como proyectos de interés europeo debido a la contribución clave que aportan a la diversificación de las rutas de abastecimiento;
36. Pide a la Comisión que apoye totalmente las inversiones destinadas a la construcción de instalaciones estratégicas de almacenamiento de gas, como factor importante de la seguridad energética europea;
37. Considera que la capacidad de refinado de petróleo es un factor adicional importante para garantizar la seguridad energética de la Unión; opina, por consiguiente, que es importante mejorar el nivel de transparencia de la relación demanda-oferta respecto de la capacidad de refinado necesaria para satisfacer las necesidades de la UE, teniendo en cuenta en particular las preocupaciones existentes respecto del potencial de gasoil disponible en el futuro;
38. Se propone, de conformidad con el principio de solidaridad energética europea, garantizar la seguridad del abastecimiento y de la energía en la región del Báltico en condiciones de recesión económica;
Mercado interior de la energía
39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan, a largo plazo, orientaciones estratégicas, animando a los agentes del sector privado a participar en la puesta en práctica de las mismas y manteniendo un equilibrio entre los mecanismos de mercado y la regulación;
40. Subraya la importancia de establecer un marco jurídico claro y estable mediante la conclusión, antes de que acabe la presente legislatura del Parlamento en 2009, de las negociaciones sobre el paquete legislativo relativo al mercado interior de la energía; apoya la creación de la Agencia, tal como se prevé en la anteriormente mencionada propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se crea la Agencia, que disponga de amplias competencias, incluidas las relativas a la seguridad de abastecimiento y a las redes; pide a los Estados miembros que fomenten la puesta en práctica del tercer paquete de medidas en materia de energía y, en particular, que empiecen a cooperar entre sí para fomentar la solidaridad regional y bilateral con vistas a garantizar un abastecimiento seguro dentro del mercado interior;
41. Sugiere a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen grandes inversiones en las redes y completen el mercado interior de la energía presentando al efecto iniciativas de cara al futuro como las relativas al gestor europeo de sistemas de transporte y al establecimiento de una red única europea de gas;
42. Pide a la Comisión que adelante a 2020 el objetivo de desarrollar y completar una red eléctrica interconectada inteligente como un elemento importante para alcanzar los objetivos de 2020;
43. Pide a los Estados miembros que cooperen para desarrollar un plan estratégico europeo, destinado a programar de modo plurianual las inversiones necesarias para satisfacer el futuro consumo de electricidad, basado en estudios sobre las perspectivas del consumo de energía a medio plazo; opina que en el sector del gas también se debería prever un plan indicativo plurianual para disponer de una visión global de las necesidades en materia de inversión a escala europea;
44. Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes que mantengan consultas y relaciones coordinadas, sobre futuros planes de inversión en infraestructuras transfronterizas (redes, gasoductos/oleoductos e instalaciones de producción de energía eléctrica, por ejemplo), con las partes correspondientes en todos los países que se puedan ver afectadas por las inversiones previstas, con el fin de optimizar el uso de los recursos disponibles; considera que la creación de un Grupo de coordinación de las infraestructuras a escala europea contribuiría al esfuerzo de coordinación y podría completar el desarrollo de un plan decenal de desarrollo de redes, tal como se propone en el paquete sobre el mercado interior de la energía;
45. Subraya que sólo se logrará la realización del mercado interior de la energía si se eliminan los obstáculos a las inversiones y se construyen enlaces físicos que conecten a todos los Estados miembros a una red energética común, y si el mercado permite evitar a la larga la volatilidad de los precios de la energía y asegurar un mercado justo para todos los productores y la conexión, el acceso y la integración en la red de los nuevos productores y tecnologías en el sector de la energía; subraya que la recientemente revisada Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad(15) ofrece de manera legible y previsible una evaluación del CO2;
Relaciones exteriores en materia de energía
46. Acoge con satisfacción la Comunicación sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía, y, en particular, sus propuestas en materia de política energética exterior que son conformes, en gran parte, con la anteriormente mencionada Resolución de 26 de septiembre de 2007; expresa su decepción por la falta de propuestas detalladas y destaca una vez más la necesidad de intensificar los esfuerzos de la Unión para desarrollar una política exterior europea común coherente y eficaz en materia de energía con un renovado interés por los países productores de energía;
47. Pide a la Comisión que apoye la inclusión de la llamada "cláusula de seguridad energética" en los acuerdos de comercio, asociación, cooperación y colaboración con los países productores y de tránsito, por la que se establezca un código de conducta, se prohíba la perturbación del suministro debido a litigios comerciales y se definan explícitamente las medidas que convendría adoptar en caso de perturbación unilateral del suministro o de modificaciones de las condiciones contractuales o de las condiciones de suministro por parte de uno de los socios;
48. Recuerda que la Unión Europea, incluso contando con la ayuda de planes de eficiencia energética y de ahorro de energía ambiciosos y aplicados rigurosamente, probablemente siempre dependerá, a medio plazo, del abastecimiento procedente de terceros países por lo que respecta a los combustibles fósiles; pide, por tanto, que se refuerce el diálogo con los países productores, de tránsito y otros países consumidores y, de modo más general, que se consolide la cooperación a nivel internacional para fomentar la transparencia en los mercados mundiales de la energía y abordar la cuestión del desarrollo sostenible;
49. Señala la importancia de los contratos de abastecimiento a largo plazo para el desarrollo de relaciones duraderas basadas en la confianza entre los países que extraen la energía y los que la adquieren, así como para garantizar las inversiones necesarias en los sectores iniciales y finales;
50. Pide a la Unión Europea que coopere con los países de la región mediterránea y del norte de África, dado el considerable potencial de estos países en términos de recursos energéticos y de importantes oportunidades de desarrollo para África; considera especialmente que se ha de investigar y fomentar el uso de la energía solar y eólica; pide, por ello, que se incluyan objetivos comunes en materia de energía renovable y eficiencia energética en el Proceso de Barcelona – Unión para el Mediterráneo;
51. Pide a la Unión Europea que coopere con los países del Oriente Próximo a la vista de su importante potencial de recursos energéticos;
52. Apoya la intención de negociar un nuevo acuerdo de gran alcance en sustitución del Acuerdo de colaboración y cooperación de 1997 con Rusia que incluya el capítulo sobre la energía, que debería respetar plenamente los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía y sus protocolos transitorios; observa que Rusia ha firmado el Tratado sobre la Carta de la Energía y Ucrania lo ha ratificado; recuerda que este Tratado contiene, entre otros aspectos, un mecanismo de solución de conflictos que prevé la solución de conflictos, por ejemplo, en caso de controversias sobre cuestiones de tránsito o comercio entre las partes del Tratado;
53. Subraya la necesidad de incluir a Ucrania en el marco europeo para el diálogo con Rusia, habida cuenta del papel clave que Ucrania desempeña como país de tránsito;
54. Insta a la Comisión, con el fin de garantizar la seguridad del abastecimiento, a que examine la posibilidad de ampliar el Tratado de la Comunidad de la Energía entre la Unión Europea y la Europa sudoriental a otros países terceros y de crear nuevos mercados regionales de la energía con países vecinos tales como los de la Comunidad Euromediterránea de la Energía, siguiendo el modelo de la Comunidad de la Energía de la Europa sudoriental;
55. Subraya la necesidad de incluir a Turquía en el marco europeo para el diálogo con la región Caspio - Cáucaso, dado el papel fundamental que Turquía puede desempeñar como país de tránsito; corrobora asimismo el compromiso de Turquía, como país candidato, de ajustarse al acervo comunitario;
56. Destaca la importancia geopolítica de la región del Mar Negro para la seguridad energética de la Unión y la diversificación de sus suministros energéticos;
57. Pide a los Estados miembros que refuercen las relaciones que mantienen en el ámbito de la energía con los países de Latinoamérica, en el contexto de los acuerdos actuales y futuros de asociación y cooperación;
58. Pide a los Estados miembros que utilicen el euro como instrumento para la estructuración de las relaciones financieras internacionales, a fin de reducir las fluctuaciones derivadas de la facturación de las compras de petróleo y gas; pide a la Unión Europea que examine la cuestión de las inversiones extranjeras en el sector europeo de la energía mediante la aplicación de la cláusula de reciprocidad y considera que mientras no esté garantizada la reciprocidad en materia de acceso a los mercados, la Unión Europea debería, como proponen el Parlamento y la Comisión, aplicar una cláusula de terceros países eficaz a la adquisición de una red de transporte o de un gestor de red de transporte;
59. Pide a la Comisión que analice los diferentes modos de reducir la volatilidad de los precios del petróleo y del gas; toma nota, en particular, del papel que desempeñan la transparencia y la capacidad suficiente de producción adicional, así como el efecto de catalizador de la especulación financiera en la fijación de los precios de mercado; rechaza el uso de reservas estratégicas de petróleo para reducir las fluctuaciones de los precios por razones económicas;
60. Pide a los Estados miembros que intensifiquen y coordinen sus intervenciones para garantizar la seguridad de las rutas de abastecimiento, especialmente las marítimas;
61. Pide a los Estados miembros que identifiquen las mejores prácticas a nivel internacional y refuercen la cooperación tecnológica con esos países para aprender de su mayor pericia y experiencia en este ámbito; en especial, pide a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación tecnológica con el Japón, cuya economía depende totalmente de las importaciones de energía, y ha desarrollado uno de los sistemas con mayor eficiencia energética del mundo;
62. Observa que el creciente consumo de energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de China representan un reto considerable en términos medioambientales y de seguridad del abastecimiento energético; pide una mayor cooperación entre la UE y China para promover la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, especialmente en materia de eficiencia energética y de energías renovables; subraya la importancia fundamental del desarrollo y uso de la captura y almacenamiento de carbono (CAC) en China, dada la importancia del carbón para la economía de este país;
63. Señala la importancia del diálogo UE-OPEP en materia de energía y anima a la Comisión a intensificar el diálogo sobre energía con Noruega;
Mecanismos de respuesta frente a las crisis relativas a la gestión de las reservas de petróleo y gas
64. Se felicita de que la Comisión tenga la intención de revisar la Directiva 2006/67/CE, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (versión codificada)(16) y propone que los datos se publiquen semanalmente, y no mensualmente, para dar mayor visibilidad al mercado y evitar una reacción desproporcionada a la situación en Estados Unidos;
65. Observa que los Estados miembros no han logrado dar muestras de solidaridad con respecto al aumento del volumen disponible de gas para los Estados miembros afectados durante la reciente crisis del gas surgida entre Ucrania y Rusia; insta al Consejo y a la Comisión a que creen un mecanismo de solidaridad, de conformidad con el Tratado de Lisboa, que permita a la UE actuar con eficacia, rapidez y coherencia en las situaciones de crisis causadas por perturbaciones del suministro, daños a infraestructuras vitales o cualquier otro incidente;
66. Celebra, ante la reciente crisis sobre el gas antes mencionada que ha afectado al territorio de la Unión, la intención de la Comisión de mejorar el marco de la Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural(17) y pide a la Comisión que presente una propuesta para modificar dicha Directiva antes de finales de 2009 con arreglo a lo propuesto en su anteriormente mencionada Comunicación COM(2008)0769;
67. Subraya que los elementos clave de la revisión de la Directiva 2004/67/CE del Consejo deberían ser obligatorios e incluir unos planes de acción nacionales y de la UE para situaciones de emergencia eficaces que, entre otras cosas, dispongan una declaración común en materia de casos de emergencia, la asignación de suministros disponibles y de capacidad de infraestructuras para los países afectados, y un suministro coordinado, con la activación de medidas de emergencia en los países menos o nada afectados por la crisis, para aumentar el volumen disponible de gas para los países afectados, recurriendo a todos los medios existentes, como por ejemplo contratos interrumpibles, cambio de combustible, retirada de existencias almacenadas o flexibilidad del suministro; considera esencial mejorar el funcionamiento del mercado mediante la transparencia y el aumento del gas disponible en el mercado; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que desarrollen mecanismos de almacenamiento de gas con rápida capacidad de distribución;
68. Propone que se utilicen de mejor modo las tecnologías de la información para los cortes de suministro totales o parciales en caso de crisis, y opina en este sentido que podría elaborarse, bajo el control de las autoridades reguladoras, un dispositivo capaz de reducir el consumo por decisión colectiva;
Eficiencia energética
69. Considera que es prioritario mejorar la eficiencia energética en un 20 % como mínimo para de 2020 para alcanzar los objetivos en materia de desarrollo sostenible y competitividad, siendo ello asimismo el medio más eficiente y rentable para aumentar la seguridad energética; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten de inmediato un objetivo jurídicamente vinculante de eficiencia energética de al menos un 20 % para el año 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen las campañas de sensibilización para ofrecer información práctica sobre las soluciones en materia de eficiencia energética que deban aplicarse y que promuevan la educación energética y programas de formación al respecto en las escuelas y universidades de la Unión;
70. Subraya la importancia de que los Estados miembros y la Comisión apliquen y ejecuten de manera rigurosa y oportuna las medidas legislativas relativas a la eficiencia energética; destaca la importancia de adoptar normas obligatorias en materia de contratación pública, tanto a nivel nacional como comunitario, para estimular la demanda de productos y servicios innovadores que mejoren la eficiencia energética; pide por consiguiente un planteamiento ambicioso en las próximas medidas legislativas sobre el ahorro energético y la eficiencia energética (especialmente en la construcción, la industria y el transporte, así como en la planificación urbana y en los equipamientos);
71. Celebra la intención de la Comisión de examinar con detalle los progresos de la cogeneración y pide a la Comisión que presente en 2009 otras medidas de apoyo en el marco de la reelaboración del Plan de acción sobre la eficiencia energética; recuerda a la Comisión que el ahorro de energía primaria, la relación coste-eficacia y la seguridad del suministro son los objetivos principales de la cogeneración, independientemente de la tecnología que se utilice; considera que debe permitirse al mercado elegir y desarrollar las tecnologías más eficientes; es favorable al desarrollo de una estrategia de fomento y financiación de las infraestructuras, tales como las redes de calefacción y refrigeración que utilizan recursos locales como la energía geotérmica, el calor producido por cogeneración, por ejemplo;
72. Apoya la asociación internacional para la cooperación en materia de eficiencia energética, a fin de promover normas homogéneas y fomentar unos ambiciosos objetivos mundiales;
73. Aboga por un uso más eficiente del petróleo, en particular en el sector del transporte, que utiliza la mayor parte del consumo de este tipo de energía; pide que se adopten unos objetivos ambiciosos a medio plazo (2020) para la eficiencia energética de los vehículos, e incita a los Estados miembros a que prevean otros combustibles y tecnologías de transporte, tales como los motores eléctricos, para el transporte de las mercancías y de las personas, especialmente en las zonas urbanas; considera que la consecución de un importante cambio modal en el transporte a favor de unas opciones más respetuosos del medio ambiente, por ejemplo, del transporte individual por carretera al transporte público, debería ser un elemento esencial de la estrategia de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte;
74. Considera que un enfoque de "vanguardia" para los vehículos del sector europeo del automóvil podría ayudar a recuperar los mercados internacionales, en particular respecto de los fabricantes asiáticos;
75. Lamenta que el ferrocarril sólo se utilice para un 10 % del transporte europeo de mercancías; insta a los Estados miembros a que hagan un mayor uso del ferrocarril y de las vías fluviales; aboga por un mejor enfoque para optimizar las conexiones entre el transporte ferroviario, las vías fluviales y el transporte por carretera;
76. Subraya la importancia de aplicar la necesaria combinación de medidas para mejorar la eficiencia energética tanto de los nuevos aparatos eléctricos como de los ya existentes;
Mejor utilización de los recursos autóctonos y de las mejores tecnologías de la UE
77. Opina que las energías renovables tales como la eólica, el biogás, la solar, la hidroeléctrica, la biomasa, la geotérmica y los recursos marinos constituyen la fuente potencial de energía más importante de la Unión Europea, pues pueden contribuir a una estabilización de los precios de la energía, y acoge con satisfacción la presentación de una comunicación sobre la eliminación de los obstáculos a las energías renovables; subraya a este respecto que ninguna nueva iniciativa debería causar el aplazamiento de los proyectos existentes;
78. Considera que la explotación de los recursos fósiles locales, especialmente los depósitos de gas natural tanto en tierra como en el mar, puede ayudar a mejorar la independencia energética de Europa y debe desarrollarse allí donde se disponga de ellos, de conformidad con la legislación medioambiental europea y nacional; pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan un justo equilibrio reglamentario entre la protección del medio ambiente y las oportunidades de producción en el territorio de la Unión, tanto en tierra como en el mar;
79. Recuerda que, dado que las fuentes renovables son fuentes fluyentes, es imprescindible potenciar la capacidad de interconexión eléctrica a nivel comunitario, prestando especial atención a los países y regiones más aislados del mercado de la energía de la Unión, a fin de proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para cumplir con el objetivo de un 20 % de energías renovables para 2020;
80. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que revolucionen la relación entre los sectores de la agricultura y la energía mediante un plan para colocar, en los tejados de las instalaciones agrícolas, dispositivos de energías renovables tales como paneles solares; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que ofrezcan incentivos locales para la utilización de los aceites usados y los recursos sostenibles de biomasa, asegurando un equilibrio entre los cultivos energéticos y los cultivos para alimentar a la población;
81. Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre los obstáculos y criterios técnicos que reducen la capacidad técnica de las pequeñas y medianas empresas para invertir en la producción de energía y distribuirla mediante la red existente;
82. Pide a la Comisión que refuerce la prioridad concedida a la I+D en materia de almacenamiento de electricidad, de conexiones basadas en las TIC entre las instalaciones distribuidoras de generación ("centrales virtuales"), de redes inteligentes y de aumento de la capacidad de las infraestructuras para permitir una conexión prioritaria de las energías renovables;
83. Pide a la Comisión que defina de nuevo la política de ayuda al desarrollo para integrar en ella un nuevo pilar dedicado a la energía; considera en este sentido que los proyectos de centrales solares en el norte de África deben servir prioritariamente para el consumo local;
84. Recuerda que tanto la hulla como el lignito siguen siendo un elemento transitorio importante de la combinación energética y de la seguridad de abastecimiento de la Unión, dadas las reservas nacionales, como alternativa al petróleo y al gas; subraya, sin embargo, que sus emisiones de CO2 son mayores que las de otras fuentes primarias de energía; pide, por tanto, la reducción de dichas emisiones mediante la modernización de las centrales utilizando tecnologías de captura y almacenamiento de carbono, y pide a la Comisión, en este contexto, que examine todas las posibilidades de financiación para construir los 12 proyectos de demostración para 2015;
85. Reconoce que la adición de biomasa a la combustión en las centrales modernas de carbón ya ha alcanzado un nivel de eficiencia del 45 %, y que en el marco de la cogeneración podría alcanzarse un nivel de eficiencia de hasta el 90 %; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos para un mayor uso de combustibles biogénicos en las centrales de combustibles fósiles;
86. Comparte el análisis de la Comisión de que es importante mantener la contribución de la energía nuclear a la combinación energética y, para ello, promover asimismo sin demora el establecimiento de un marco reglamentario y económico armonizado que facilite las decisiones relativas a las inversiones necesarias; pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta concreta para las inversiones nucleares; considera imprescindible abrir un debate en la sociedad, sin prejuzgar los resultados, sobre el uso de esta fuente de energía; pide a la Comisión que promueva, como parte integral de la Política Europea de Vecindad, la adopción por los países limítrofes del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear, cada vez que se prevea construir una nueva central nuclear o la modernización de una vieja central nuclear en dichos países;
87. Recuerda la importancia de la energía nuclear, producida en 15 de los 27 Estados miembros y utilizada en un número mayor de Estados miembros, que representa casi un tercio de la demanda de electricidad en la Unión Europea; indica también la construcción actual de seis nuevas unidades de producción en cuatro Estados miembros;
88. Subraya la competitividad de la energía nuclear que, gracias a la pequeña proporción del coste del uranio en relación a los costes totales, es ampliamente independiente de las oscilaciones del precio de los combustibles;
89. Subraya que la industria nuclear europea ejerce el liderazgo mundial en todas las tecnologías del ciclo nuclear, sobre todo en el enriquecimiento, lo que contribuye significativamente a la seguridad de abastecimiento de la Unión;
90. Saluda la posición, en general favorable, de la Comisión hacia la energía nuclear; subraya, no obstante, que no aborda suficientemente la cuestión de los lugares de almacenamiento final de los residuos radiactivos, a pesar de su importancia para la opinión pública; pide a los Estados miembros implicados que intensifiquen sus esfuerzos para solucionar el problema del almacenamiento final de todos los tipos de residuos radiactivos, pero en particular de los residuos de alto nivel radiactivo;
91. Considera esencial asegurar a los ciudadanos de la Unión que la energía nuclear en la Unión se utiliza de manera transparente y con un nivel tecnológico de máxima seguridad por lo que respecta a la gestión de los residuos nucleares; se congratula de la mencionada propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren, en colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), modelos y procedimientos para evitar que el uso pacífico de la energía nuclear conduzca a la proliferación de armas nucleares;
92. Subraya que la Comisión no ha examinado, ni en su programa ilustrativo revisado ni en su revisión estratégica, el probable desarrollo de la tecnología nuclear en el horizonte de 2050, como sugiere un documento de referencia de la Plataforma Tecnológica para una Energía Nuclear Sostenible, ni el papel que deba desempeñar el proyecto ITER de fusión controlada;
Hacia 2050
93. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una política energética europea capaz de permitir una reconversión a gran escala hacia las tecnologías energéticas eficientes y con bajas emisiones de carbono, con objeto de satisfacer el consumo de energía; subraya que, si bien la eficiencia energética y el ahorro de energía siguen siendo una prioridad, así como el mayor desarrollo de las energías renovables, será posible satisfacer las necesidades energéticas a partir de fuentes de baja emisión para 2050;
94. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que efectuar la transición hacia unos sistemas altamente eficientes de energía implicará adoptar un enfoque sistémico basado en las sinergias entre los distintos sectores; subraya la importancia clave de una evaluación de todas las medidas sobre la base de su contribución a la reducción de las emisiones de CO2; opina que, para ello, debería ser prioritario desarrollar soluciones locales integradas;
95. Considera los desafíos globales y europeos a largo plazo relativos a la energía y al cambio climático como una oportunidad única para crear nuevos modelos de negocio en toda la economía con objeto de estimular la innovación y el espíritu empresarial ecológico;
96. Pide a la Comisión que efectúe estudios de viabilidad sobre los proyectos de desarrollar plataformas eólicas en el Mar del Norte y centrales solares en África;
97. Aprueba, en el marco del Plan estratégico para las tecnologías energéticas, la elaboración de un calendario político para 2030, y de una hoja de ruta sobre la política energética en 2050; pide por tanto a la Comisión que evalúe las tendencias de la combinación de fuentes de energía con arreglo a diversos escenarios, en función de la evolución de la demanda de energía, de los posibles recursos energéticos, de las repercusiones medioambientales, del precio previsible de la energía y del CO2;
98. Pide a la Comisión que garantice que la hoja de ruta permita dirigir la investigación y el desarrollo de las tecnologías energéticas, y la educación, hacia la reducción de costes en las energías renovables, el almacenamiento de energía, el éxito de los reactores nucleares de cuarta generación y la captura y almacenamiento de carbono, sobre todo para encontrar una alternativa al petróleo como carburante para los transportes, y destacando la energía solar, cuya fuente es inagotable;
99. Recuerda la necesidad de fomentar persistentemente la investigación en materia de transmutación de los residuos nucleares y de la fusión nuclear como fuente de energía a muy largo plazo;
o o o
100. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
La no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118(INI))
– Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 141 del Tratado CE,
– Vista la Resolución del Consejo y de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos en el Consejo de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar(1),
– Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una Europa para todas las edades - Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones"(2),
– Vista su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada(3),
– Visto el Pacto Europeo por la Juventud, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 en Bruselas,
– Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada "El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad" (COM(2006)0571),
– Vista su Resolución de 19 de junio de 2007 sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del periodo de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada "Promover la solidaridad entre las generaciones" (COM(2007)0244),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Promover la solidaridad entre las generaciones"(6),
– Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2007(7),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el futuro demográfico de Europa: hechos y cifras (SEC(2007)0638),
– Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa(8),
– Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2008 sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008(9),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0492/2008),
A. Considerando que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes,
B. Considerando que la igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
C. Considerando que persisten diferencias considerables entre hombres y mujeres en todos los otros aspectos relativos a la calidad del entorno laboral, por ejemplo por lo que respecta a la conciliación de la vida profesional con la personal, y que la tasa de empleo de las mujeres con hijos dependientes es sólo de un 62,4% en comparación con el 91,4% para los hombres, y que el 76,5% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres,
D. Considerando que la Estrategia de Lisboa pretende garantizar que un 60 % de las mujeres en edad de trabajar tengan un empleo; considerando que los objetivos cuantitativos y cualitativos de la Estrategia de Lisboa y las nuevas Directrices integradas para el crecimiento y el empleo(10), por lo que respecta en particular al empleo de las mujeres y, en general, de los adultos, son conscientes de que no es posible seguir desperdiciando estos recursos y su potencial así como del riesgo de que los regímenes de jubilación y de protección social no sean sostenibles,
E. Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil,
F. Considerando que, según los datos ofrecidos por la mencionada Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006, la natalidad es más elevada en los países y regiones con una alta tasa de ocupación femenina que han previsto regímenes de protección social,
G. Considerando que los tres retos principales de la Unión –la evolución de la demografía, la globalización y el cambio climático – exigen una solidaridad intergeneracional basada en un amplio pacto entre las generaciones, pero también entre los géneros,
H. Considerando que este pacto entre géneros y generaciones debe basarse en la posibilidad de organizar la propia vida laboral y personal, y de conciliar las exigencias económicas y productivas del trabajo profesional con la posibilidad de elegir los tiempos y las obligaciones, en el marco de unos derechos y responsabilidades definidas por medios legislativos y contractuales,
I. Considerando que la responsabilidad mutua entre las generaciones exige un enfoque activo de las autoridades públicas y la participación de todos los interlocutores sociales, para garantizar unos servicios de interés general de calidad y unos regímenes de previsión y seguridad social adecuados y suficientes,
J. Considerando que la presencia de las mujeres en el mercado del trabajo profesional está relacionada con cambios culturales y con reformas orientados a poner en práctica políticas de conciliación entre la vida profesional, familiar y personal y con políticas de redistribución de las tareas; que estas políticas se refieren a diversos aspectos que están profundamente interrelacionados, que van desde la reducción temporal del horario de trabajo, mediante la transformación del contrato de trabajo a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y la utilización de permisos (de maternidad, paternidad, parental y familiar), hasta la existencia de redes en materia de servicios para las personas,
K. Considerando que la evolución de la demografía tiene un impacto notable en la vida personal y laboral de las personas; que la escasez de servicios, los bajos niveles retributivos, la lenta inserción en el mercado de trabajo, la larga serie de contratos con duración definida y los insuficientes incentivos para los hombres y las mujeres jóvenes, son algunas de las razones que inducen a los jóvenes a retrasar la creación de un núcleo familiar y la procreación; que la rigidez de la organización del trabajo y la dificultad de la reinserción tras un período de ocupación doméstica hacen difícil asumir libremente las decisiones relativas a la conciliación de actividades, tales como la alternancia entre el trabajo profesional y el trabajo familiar,
L. Recordando que la no discriminación basada en el sexo afecta, principalmente y en términos generales, no sólo a las mujeres/madres sino también a los hombres/padres; constatando que toda medida política en este ámbito ya no puede centrarse exclusivamente en las mujeres, y que las políticas nacionales y de la Unión Europea deberían en el futuro tener en cuenta las necesidades y capacidades de los hombres/padres en este ámbito,
M. Considerando que es necesario iniciar una reflexión, en relación con las tareas domésticas, sobre la discriminación ligada al disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, parental y familiar, para verificar si estas discriminaciones constituyen tipos de discriminación por razón de género; considerando que es necesario definir, a escala europea, el concepto de discriminación múltiple,
N. Recordando que el concepto de solidaridad entre las generaciones no se limita al cuidado de los niños sino que también debe tener en cuenta la responsabilidad respecto de las personas mayores y dependientes, contribuyendo a la promoción de las capacidades humanas y al respeto de la dignidad humana y a su promoción entre las futuras generaciones,
O. Considerando que la extrema pobreza no debe constituir un factor de discriminación en el ámbito de la solidaridad intergeneracional, y que las familias más pobres también mantienen vínculos y actividades de solidaridad entre las generaciones,
P. Considerando que la persona que dedica su tiempo y sus capacidades a cuidar de los hijos y a educarlos o a atender a una persona de edad debería obtener el reconocimiento de la sociedad, y que este objetivo podría lograrse asignando a esa persona unos derechos propios, en particular en materia de seguridad social y jubilación,
Q. Considerando que la función educativa de los padres con respecto a los niños, y de los hijos con respecto a las personas mayores y dependientes, y el papel que desempeñan las mujeres y los hombres como cuidadores con respecto a las personas mayores y las personas dependientes es esencial para el progreso del bien común, y debe ser así reconocido por las políticas transversales, incluidas las dirigidas a las mujeres y a los hombres que deciden libremente dedicarse, total o parcialmente, a dichas tareas,
R. Considerando que, en octubre de 2003, la Comisión inició consultas con los interlocutores sociales sobre el tema de la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, consultas que han llegado a su segunda fase y que se basan en la importancia de encontrar las políticas e instrumentos que permitan conjuntar un trabajo de calidad con la responsabilidad de las mujeres y de los hombres en sus labores asistenciales,
S. Considerando el papel clave que desempeñan los hombres en el logro de una verdadera igualdad,
T. Considerando los principios de flexiguridad aplicables a la mujer, establecidos en su Resolución de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de flexiguridad(11), y que, en la mayoría de las regiones europeas, la flexibilidad del horario de trabajo no parece ser de gran ayuda para las personas que tienen hijos, y que los empleados con hijos tienen menos posibilidades de ocupar puestos de trabajo con horario flexible que los empleados que no tienen hijos(12),
U. Considerando que los proyectos familiares y las ambiciones personales y profesionales sólo pueden integrarse armoniosamente cuando las personas implicadas pueden, en el plano económico y social, elegir de manera verdaderamente libre, y cuando cuentan con el apoyo de decisiones políticas y económicas a nivel nacional y europeo, sin tener que soportar ninguna desventaja, y cuando existen las infraestructuras adecuadas,
V. Considerando que, especialmente las mujeres/madres, están expuestas al riesgo de un trabajo a tiempo parcial "forzado", dada la ausencia de guarderías a precios asequibles, de igual manera que están expuestas a que se les deniegue la transformación del trabajo a tiempo pleno en trabajo a tiempo parcial, con el resultado de hacer difícil o imposible la conciliación de la vida profesional y la vida familiar y personal,
1. Hace hincapié en que el principio de solidaridad entre generaciones es una de las claves estructurales del modelo social europeo; pide que, para mantener este principio, las autoridades públicas adopten un enfoque activo a diferentes niveles, y que todos los interlocutores sociales participen con vistas a garantizar la protección de unos servicios sociales de interés general de calidad elevada para las familias, los jóvenes y quienes no sean autosuficientes;
2. Señala que las políticas en materia de asistencia y la prestación de servicios de asistencia están intrínsecamente relacionadas con la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres; critica la falta de servicios de asistencia asequibles, accesibles y de calidad elevada en la mayoría de los Estados miembros, lo que está relacionado con el hecho de que el trabajo de asistencia no esté repartido equitativamente entre mujeres y hombres, hecho que, a su vez, tiene un impacto directo negativo sobre las oportunidades de las mujeres para participar en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política;
3. Hace hincapié en que unos servicios de cuidado infantil asequibles y de buena calidad, que funcionen con horarios convenientes para los progenitores y los hijos, así como una estructura asistencial asequible y de buena calidad para las personas mayores y otras personas dependientes deben constituir los elementos centrales del modelo social europeo y elementos clave a la hora de facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y al empleo remunerado, permitiéndoles hacer uso de sus capacidades para lograr la independencia económica;
4. Recuerda a los Estados miembros su compromiso, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, de eliminar los obstáculos a la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y de establecer, antes de 2010, estructuras de cuidado para el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de la escolaridad obligatoria y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos análogos para las estructuras de acogida de parientes ancianos y enfermos;
5. Señala el enorme desequilibrio en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, que lleva a que sean principalmente las mujeres las que opten por modalidades de trabajo flexibles o incluso abandonen su empleo, lo que tiene consecuencias sobre la evolución profesional de las mujeres, sobre la persistencia de la diferencia de salario entre hombres y mujeres y sobre la acumulación de los derechos a pensión;
6. Teme que la propuesta de la Presidencia checa en el sentido de que el cuidado de los niños es una alternativa plenamente válida a una carrera profesional tienda hacia la división tradicional del trabajo entre hombres y mujeres, es decir, el concepto tradicional de que un trabajador es un hombre, disponible a tiempo completo y de cuyas necesidades personales se ocupan unas "manos invisibles" (mujeres) que organizan el hogar y la familia;
7. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, especialmente en tiempos de recesión económica, la propuesta de la República Checa fuerce a las mujeres a abandonar sus empleos para seguir su trayectoria "natural", es decir, cuidar de los niños y otras personas dependientes; insta al Consejo y a los Estados miembros a que hagan todos los esfuerzos posibles por alcanzar los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños;
8. Subraya que la plena participación de un progenitor o de ambos en el mundo laboral con un salario decente puede contribuir a evitar la pobreza de las personas con empleo y a luchar contra el riesgo de pobreza en los hogares monoparentales, que padecen un índice de pobreza mucho más elevado (32 %);
9. Subraya que los regímenes de pensiones en los Estados miembros todavía dejan a muchas mujeres con meros derechos derivados basados en el empleo de sus maridos, con la consecuencia de que la mayor parte de las personas de edad que viven en situación de pobreza son mujeres;
10. Pide a los Estados miembros que aborden los factores estructurales que contribuyen a la desigualdad en los regímenes de pensiones, incluida la organización de la asistencia y la combinación de la vida familiar con la profesional, las desigualdades en el mercado de trabajo, la diferencia salarial según el género y la discriminación directa en las pensiones del segundo y tercer pilar;
11. Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva sobre derechos y salvaguardias específicos en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar cuando existan miembros de la familia dependientes (niños, personas mayores y personas con discapacidad);
12. Pide a las estructuras y a los entes de investigación que dediquen más y mejores esfuerzos a los aspectos relativos a la mejora ecológica de los productos destinados a la infancia y a las personas dependientes y, en conjunto, al uso doméstico;
13. Pide a Eurostat que desarrolle métodos que permitan conocer la situación en lo que respecta al cuidado de niños y de personas dependientes, desglosado por sexos;
14. Pide a la Comisión que presente iniciativas concretas para convalidar las competencias adquiridas en la realización de tareas de educación, de servicios para personas dependientes y de gestión doméstica, de manera que estas capacidades puedan tenerse en cuenta en el momento de la reinserción en el mercado laboral; recuerda que la valoración de las competencias transversales es parte fundamental del llamado "balance de competencias", según las mejores tradiciones de las experiencias nacionales sobre los sistemas de coincidencia entre la oferta y la demanda de trabajo;
15. Pide a la Comisión que lleve a cabo una campaña para aumentar la concienciación y que inicie proyectos piloto para facilitar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida profesional y familiar;
16. Pide a los Estados miembros que examinen horarios de trabajo flexibles para los padres (sobre una base voluntaria) y horarios flexibles para las instituciones de cuidados infantiles, de modo que se ayude tanto a las mujeres como a los hombres a combinar la vida profesional y familiar de una manera más satisfactoria;
17. Pide a la Comisión que supervise las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de cuidadores, y que comunique estas mejores prácticas a todos los Estados miembros para mostrar que los cuidadores desempeñan un papel central en el ámbito de la solidaridad entre las generaciones, y para incitar la aplicación de estrategias para cuidadores en los Estados miembros;
18. Pide a los Estados miembros que apoyen y fomenten los programas operativos iniciados por la Comisión en el marco de la Alianza Europea para la Familia; pide a la Comisión que intensifique el desarrollo de herramientas para el intercambio sistemático de las buenas prácticas y la investigación en esta materia;
19. Pide a las autoridades públicas que adopten las medidas necesarias para que las madres trabajadoras y los padres trabajadores puedan contar con el apoyo de las políticas relativas a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, y tengan acceso a los instrumentos correspondientes;
20. Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a los regímenes de permisos (permiso parental, permiso de adopción, permiso de solidaridad) aplicables a las personas que quieren interrumpir su actividad profesional para dedicarse al cuidado de una persona dependiente;
21. Considera que es necesario intervenir para mejorar no sólo el permiso de maternidad, sino también el permiso de paternidad y los permisos parentales, con referencia a los disfrutados por el padre trabajador, dado que en todos los Estados miembros sólo un pequeño porcentaje de hombres utiliza el permiso puesto a su disposición;
22. Insiste en que toda persona que desee interrumpir o reducir su actividad profesional para dedicarse a la solidaridad entre las generaciones debe disfrutar de un horario flexible de trabajo; pide, por tanto, a las pequeñas y medianas empresas que den muestras de una cooperación más abierta, y a las autoridades públicas que sean más flexibles, desde el punto de vista financiero, en sus previsiones presupuestarias relativas a las ayudas estatales;
23. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y con los interlocutores sociales, revise las políticas dirigidas a la conciliación de la vida familiar con la vida profesional:
–
garantizando que el coste de la maternidad no corra a cuenta de la empresa sino de la colectividad, para erradicar los comportamientos discriminatorios en las empresas y apoyar la recuperación demográfica, y
–
mejorando el acceso a los servicios de cuidados y ayuda a las personas dependientes (niños, personas con discapacidad y personas de edad) y la flexibilidad de estos servicios, definiendo un número mínimo de estructuras abiertas, asimismo durante la noche, con objeto de responder al mismo tiempo a las exigencias del empleo y a la preservación de la vida privada;
24. Se felicita de la propuesta de dedicar un artículo concreto a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la ordenación del tiempo de trabajo(13), e indica la necesidad de tenerlo en cuenta a la hora de regular la duración semanal del trabajo y de las guardias;
25. Pide a los Estados miembros que velen por que toda persona que haya interrumpido temporalmente su actividad profesional para dedicarse a la educación de los hijos o al cuidado de personas mayores o dependientes, pueda reintegrarse en el mercado laboral y conservar su derecho a ocupar su antiguo puesto y a la promoción profesional;
26. Indica que los ingresos y el empleo remunerado de las mujeres constituyen la clave de su autonomía económica y de una mayor igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad;
27. Insiste en que la solidaridad hacia nuestros mayores debe reforzarse, pero que también debe encontrar reciprocidad para los hijos y los jóvenes; que si bien los mayores transmiten el conocimiento, la pericia y la experiencia, las jóvenes generaciones, a su vez, son vectores de energía, dinamismo, alegría de vivir y esperanza;
28. Considera que la solidaridad entre las generaciones debe fomentarse mediante unas políticas fiscales adecuadas (en forma de trasferencias, deducciones y exenciones), con intervenciones para la población activa, políticas de capacitación, redes integradas de servicios para la infancia, para las personas de edad, para las personas con discapacidad o dependientes, valorándose su impacto en función del apoyo o penalización a las decisiones sobre la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal;
29. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario aprobar medidas positivas a favor de las mujeres y de los hombres, especialmente para facilitar su reintegración en el empleo tras un período consagrado a la familia (educación de los niños y/o asistencia a los padres enfermos o con discapacidad), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado de trabajo para permitirles recuperar la independencia financiera;
30. Pide a los Estados miembros que fomenten una política fiscal que tenga en cuenta las obligaciones financieras de los hogares, especialmente el coste de las guarderías y de la atención a las personas mayores y dependientes, por medio de un régimen fiscal, o un régimen de reducción fiscal, adecuado;
31. Pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas fiscales y que fijen los tipos impositivos sobre la base de los derechos individuales y pide, en consecuencia, la individualización de los derechos de pensión, así como de los derechos del régimen de seguridad social;
32. Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, adopten medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; considera que tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso;
33. Pide a las autoridades nacionales y locales que desarrollen programas dirigidos a los jóvenes, que incorporen una dimensión intergeneracional, de manera que los jóvenes comprendan que los actuales niveles de prosperidad y bienestar se deben a los esfuerzos y sacrificios de las generaciones anteriores;
34. Pide a las instituciones de la Unión Europea y a todas las administraciones públicas, que integren el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades;
35. Pide a los medios de comunicación que presten una atención positiva y coherente a las relaciones intergeneracionales, cubriendo los acontecimientos intergeneracionales, los debates entre grupos de edades diferentes y, de modo más general, que reflejen positivamente la contribución a la sociedad de las viejas generaciones;
36. Insiste en la importancia de la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino;
37. Estima que los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención a las personas en situación de dependencia; recomienda a los Estados miembros que amplíen y complementen la acción protectora de sus servicios sociales a fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia;
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, así como a los Parlamentos y organismos nacionales de estadística de los Estados miembros, a la OIT, a la OCDE y al PNUD.
Véase la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2007, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803).
Lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, destinada al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2008/2144(INI))
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (B6-0216/2008),
– Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho de los niños a la protección y a los cuidados,
– Visto el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y el Protocolo facultativo de la misma, de 25 de mayo de 2000, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ("el Protocolo facultativo"),
– Vista la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil(1) ("la Decisión marco"),
– Visto el informe de la Comisión publicado el 16 de noviembre de 2007 basado en el artículo 12 de la Decisión marco del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (COM(2007)0716) ("el informe de la Comisión"),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 13 de julio de 2007, sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual ("el Convenio CdE"),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia"(2),
– Vistos los resultados del Pacto de Río de Janeiro para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, aprobado del 25 al 28 de noviembre de 2008 durante el III Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes,
– Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0012/2009),
A. Considerando que el Convenio CdE, firmado por veinte Estados miembros de la UE, es el primer instrumento jurídico internacional que califica las diversas formas de abuso sexual de niños como delitos, incluido el abuso perpetrado, entre otras cosas, con el uso de la fuerza, la coerción o las amenazas, incluso en el seno de la familia,
B. Considerando que siete Estados miembros no han firmado aún el Convenio CdE y que ocho Estados miembros no han ratificado aún el Protocolo Facultativo,
C. Considerando que los niños utilizan cada vez más las nuevas tecnologías y que una parte cada vez más importante de la vida social de los niños y de los jóvenes tiene lugar "en línea", donde se utilizan tecnologías avanzadas y herramientas de comunicación en evolución continua; considerando, por consiguiente, que Internet está siendo cada vez más utilizada por delincuentes potenciales y reales del sexo para preparar el abuso sexual de niños, en especial, a través de la captación de menores y de la pornografía infantil,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a)
que anime a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho a firmar, ratificar y aplicar todas las convenciones internacionales relevantes, en primer lugar el Convenio CdE, que prevé la protección adicional de los derechos infantiles más allá de la Decisión marco, así como el Protocolo Facultativo;
b)
que ayude a los Estados miembros a mejorar su legislación, así como la cooperación extraterritorial entre Estados miembros en este ámbito; pide que los delitos sexuales contra los niños menores de 18 años se califiquen siempre en toda la Unión Europea como explotación de menores con arreglo a la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2008, antes mencionada;
c)
que permita a los Estados miembros excluir expresamente el requisito de doble incriminación para determinar la jurisdicción de los delitos con arreglo a la Decisión marco;
d)
que inste a los Estados miembros a que tipifiquen como delito todas las formas de abuso sexual de los niños;
Aplicación de la Decisión marco
e)
que asista a los Estados miembros que todavía no hayan aplicado enteramente la Decisión marco para que lo hagan cuanto antes; en particular, debería hacerse especial hincapié en la adopción de legislación que permita definir la pornografía infantil según lo enunciado en el artículo 1, letra b), de la Decisión marco, proporcionando mecanismos para la protección de las víctimas, y aplicando el artículo 8, apartado 1, letra b), de la Decisión marco, que aborda la jurisdicción extraterritorial (turismo del sexo);
f)
que pida una protección efectiva contra la explotación sexual de los niños de modo que el turismo sexual con niños se considere delito en todos los Estados miembros; pide que a todos los ciudadanos de la Unión Europea que cometan un delito sexual contra un niño en un país dentro o fuera de la Unión Europea se les aplique un Derecho penal extraterritorial y uniforme que sea de aplicación en toda la Unión Europea;
g)
que mejore, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, la supervisión de la aplicación de la Decisión marco para obtener información oportuna y completa a través de la creación de mecanismos que permitan a los Estados miembros clasificar la información pertinente, incluidas las definiciones de delitos, en campos temáticos apropiados, simplificando así la comparación de los sistemas judiciales de los Estados miembros;
h)
que inste a los Estados miembros a que informen detalladamente acerca de la situación en materia de cooperación transfronteriza, en especial si se prevé la cooperación con las ONG, ya sea por ley o porque se produzca en la práctica;
i)
que inste a los Estados miembros a que informen sobre el destino de los bienes confiscados en casos comprobados de prostitución o pornografía infantiles;
Revisión de la Decisión marco
j)
que revise la Decisión marco sobre la base de la propuesta presentada por la Presidencia del Consejo, cualquier otro Estado miembro o, si no, por la Comisión, aumentando así el nivel de protección, por lo menos hasta alcanzar el nivel del Convenio CdE, y centrándose en los abusos relacionados con Internet y otras tecnologías de la comunicación; recomienda que la propuesta incluya las siguientes disposiciones:
–
el establecimiento de sistemas nacionales de gestión para los delincuentes sexuales que incluyan la evaluación de los riesgos, así como programas de intervención para prevenir o reducir al mínimo el riesgo de abusos repetidos y terapias para los delincuentes sexuales; estos programas de intervención y la terapia voluntaria podrían financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para garantizar que en toda la Unión Europea prime el interés del niño;
–
el refuerzo de un enfoque basado en los derechos humanos y orientado a las víctimas;
–
la tipificación como delito de la captación como delito (acercarse a niños con propósitos sexuales) y el uso de una definición de la captación de menores basada en el artículo 23 del Convenio CdE;
–
la tipificación como delito de la práctica de actividades sexuales con una persona menor de 18 años, incluso cuando esta persona esté por encima de la edad de consentimiento, en las que se haga uso de la coerción, la fuerza o las amenazas, o se abuse de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño ‐incluyendo a la familia‐, o se abuse de una situación de particular vulnerabilidad del niño, especialmente a causa de incapacidad mental o física o de una situación de dependencia, o cuando se entregue dinero u otro tipo de remuneración o recompensa como pago de la realización de prácticas sexuales por el niño;
–
la tipificación como delito de la coerción ejercida sobre un niño con vistas a un matrimonio forzado;
–
la tipificación como delito de la asistencia consciente a espectáculos pornográficos que impliquen a niños y a causa de lo cual los niños presencien intencionadamente abusos o actividades sexuales;
–
la penalización de los proveedores de salas de "chat" de pederastas o foros de pederastas en Internet;
–
medidas destinadas a garantizar que los Estados miembros, en el marco de una estrategia global de cooperación diplomática, administrativa y policial a escala internacional, tomen las medidas adecuadas para que el material ilegal sobre abusos de niños se suprima en origen, proporcionando así la máxima protección a las víctimas, y que colaboren con los proveedores de Internet en la desactivación de los sitios Internet que se utilizan para cometer o hacer publicidad de la posibilidad de cometer delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco;
–
el apoyo al trabajo de la Comisión, en cooperación con las principales empresas de tarjetas de crédito, para investigar si es técnicamente viable excluir o al menos impedir los sistemas de pago por Internet en las páginas web que se dedican a la venta de material pornográfico infantil a través de la red; pide también a otros actores de la industria y el comercio, como por ejemplo bancos, oficinas de cambio, proveedores de servicios de Internet y empresas propietarias de motores de búsqueda en Internet, que participen activamente en las tareas contra la pornografía infantil y contra cualquier otra forma de explotación sexual comercial de los niños;
–
el estímulo a los Estados miembros para que ofrezcan a los padres programas fáciles de manejar que les permitan bloquear el acceso de los niños a los sitios web de pornografía;
–
la adopción de medidas para fomentar que las víctimas de explotación sexual presenten demandas penales y civiles en los tribunales nacionales contra los delincuentes sexuales;
–
la revisión del artículo 5, apartado 3, de la Decisión marco, que sólo proporciona una base mínima para impedir que los delincuentes condenados por delitos sexuales se acerquen a niños mediante empleos o actividades voluntarias que implican un contacto regular con ellos, considerando, entre otras cosas, que los Estados miembros deben están obligados a garantizar el control de los antecedentes penales de las personas que solicitan ciertos empleos en los que se trabaja con niños; ello incluye también el establecimiento de normas o directrices claras para los empleadores sobre sus obligaciones a este respecto;
–
la facilitación de la cooperación internacional mediante el uso de los instrumentos previstos por el artículo 38 del Convenio CdE;
–
la obligación de que aquellos cuyo trabajo implique un contacto regular con niños informen de las situaciones en las que tengan motivos razonables para sospechar la existencia de abusos;
–
la mejora de la identificación de los niños víctimas de abusos a través de la formación del personal que tiene contacto regular con ellos y de la formación del personal de los servicios policiales que podrían tener contacto con ellos;
–
la garantía de la máxima protección de los niños en los procedimientos judiciales, así como durante las investigaciones, a fin de evitar los traumas mediante disposiciones específicas para la obtención de pruebas de las víctimas infantiles;
–
la prohibición de toda publicidad que fomente la comisión de delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco;
–
la tipificación como delito de la instigación, la ayuda, la incitación y la tentativa para todos los delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco;
–
el estímulo a los Estados miembros para que tomen todas las medidas necesarias a fin de prevenir la discriminación contra las víctimas de abuso infantil y su estigmatización;
–
la ampliación del repertorio de circunstancias agravantes para la determinación de las sanciones para delitos contemplados en la Decisión marco, con una lista de circunstancias agravantes según lo establecido en el artículo 28 del Convenio CdE;
–
la definición como circunstancia agravante de la explotación de la posición superior por parte del delincuente (en la familia, en la educación, en las relaciones profesionales, etc.);
k)
que inste a los Estados miembros a que creen un sistema de alerta rápida para niños desaparecidos con vistas a mejorar la cooperación a nivel europeo;
l)
que establezca, conjuntamente con los Estados miembros y la Comisión, un programa de acción para proporcionar protección y apoyo adecuados a los niños identificados como víctimas de abusos sexuales en las imágenes pornográficas;
o o o
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Estados miembros.
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada y proclamada el 7 de diciembre de 2000, que defiende la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación,
– Visto el artículo 116 de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se define por su apego a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, en los que se basa,
B. Considerando que la libertad de expresión, en particular la de los medios de comunicación, incluido Internet, está restringida en gran medida en China,
C. Considerando que NTDTV es un canal de televisión no lucrativo y la única televisión independiente que transmite en chino en ese país desde 2004,
D. Considerando que Eutelsat suspendió las transmisiones de NTDTV a China el 16 de junio de 2008, pocas semanas antes del comienzo de los Juegos Olímpicos, alegando razones técnicas y sin dar otras explicaciones,
1. Insta a Eutelsat a que reanude sin demora las transmisiones de NTDTV a China e indique los motivos de su suspensión;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para contribuir a la reanudación de las transmisiones de NTDTV a China y apoyen el acceso de millones de ciudadanos chinos a una información sin censura;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros:
Lista de firmantes
Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Jim Allister, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Rapisardo Antinucci, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Domenico Antonio Basile, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Glenn Bedingfield, Angelika Beer, Bastiaan Belder, Ivo Belet, Irena Belohorská, Jean-Luc Bennahmias, Giovanni Berlinguer, Thijs Berman, Johannes Blokland, Godfrey Bloom, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Guy Bono, Mario Borghezio, Erminio Enzo Boso, Costas Botopoulos, Catherine Boursier, John Bowis, Sharon Bowles, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Kathalijne Maria Buitenweg, Nicodim Bulzesc, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Simon Busuttil, Jerzy Buzek, Maddalena Calia, Martin Callanan, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, Giorgio Carollo, David Casa, Paulo Casaca, Pilar del Castillo Vera, Jean-Marie Cavada, Călin Cătălin Chiriţă, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Philip Claeys, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Thierry Cornillet, Michael Cramer, Jan Cremers, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Dragoş Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Arūnas Degutis, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Albert Deß, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Gintaras Didžiokas, Koenraad Dillen, Giorgos Dimitrakopoulos, Beniamino Donnici, Bert Doorn, Den Dover, Mojca Drčar Murko, Petr Duchoň, Bárbara Dührkop Dührkop, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Christian Ehler, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, James Elles, Maria da Assunção Esteves, Harald Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Göran Färm, Hynek Fajmon, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Markus Ferber, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Petru Filip, Roberto Fiore, Hélène Flautre, Karl-Heinz Florenz, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Brigitte Fouré, Carmen Fraga Estévez, Juan Fraile Cantón, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Ingo Friedrich, Daniel Petru Funeriu, Urszula Gacek, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, José Manuel García-Margallo y Marfil, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Giuseppe Gargani, Salvador Garriga Polledo, Jas Gawronski, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Lutz Goepel, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Genowefa Grabowska, Vasco Graça Moura, Luis de Grandes Pascual, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Ignasi Guardans Cambó, Umberto Guidoni, Cristina Gutiérrez-Cortines, Fiona Hall, David Hammerstein, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Satu Hassi, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Roger Helmer, Erna Hennicot-Schoepges, Jeanine Hennis-Plasschaert, Esther Herranz García, Luis Herrero-Tejedor, Jim Higgins, Jens Holm, Mary Honeyball, Milan Horáček, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Jana Hybášková, Sophia in 't Veld, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Ville Itälä, Carlos José Iturgaiz Angulo, Caroline Jackson, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Georg Jarzembowski, Elisabeth Jeggle, Rumiana Jeleva, Anne E. Jensen, Pierre Jonckheer, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Aurelio Juri, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Syed Kamall, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Metin Kazak, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Wolf Klinz, Dieter-Lebrecht Koch, Silvana Koch-Mehrin, Eija-Riitta Korhola, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Guntars Krasts, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Helmut Kuhne, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Joost Lagendijk, André Laignel, Jean Lambert, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Carl Lang, Esther De Lange, Raymond Langendries, Anne Laperrouze, Kurt Joachim Lauk, Vincenzo Lavarra, Henrik Lax, Johannes Lebech, Bernard Lehideux, Klaus-Heiner Lehne, Lasse Lehtinen, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Katalin Lévai, Janusz Lewandowski, Marcin Libicki, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Eleonora Lo Curto, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Marian-Jean Marinescu, Catiuscia Marini, Sérgio Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Jan Tadeusz Masiel, Véronique Mathieu, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Jaime Mayor Oreja, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Francisco José Millán Mon, Gay Mitchell, Claude Moraes, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Michael Henry Nattrass, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, James Nicholson, null Nicholson of Winterbourne, Rareş-Lucian Niculescu, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Ljudmila Novak, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Janusz Onyszkiewicz, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Miroslav Ouzký, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marco Pannella, Pier Antonio Panzeri, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Alojz Peterle, Maria Petre, Markus Pieper, Sirpa Pietikäinen, Józef Pinior, Mirosław Mariusz Piotrowski, Umberto Pirilli, Paweł Bartłomiej Piskorski, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, José Javier Pomés Ruiz, Nicolae Vlad Popa, Miguel Portas, Horst Posdorf, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Jacek Protasiewicz, John Purvis, Luís Queiró, Karin Resetarits, Herbert Reul, José Ribeiro e Castro, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Maria Robsahm, Ulrike Rodust, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dariusz Rosati, Wojciech Roszkowski, Dagmar Roth-Behrendt, Paul Rübig, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Salvador Domingo Sanz Palacio, Jacek Saryusz-Wolski, Toomas Savi, Lydia Schenardi, Agnes Schierhuber, Carl Schlyter, Frithjof Schmidt, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Czesław Adam Siekierski, Eva-Riitta Siitonen, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Marek Siwiec, Peter Skinner, Alyn Smith, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Francesco Enrico Speroni, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Peter Šťastný, Gabriele Stauner, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Catherine Stihler, Margie Sudre, David Sumberg, Gianluca Susta, Eva-Britt Svensson, Hannes Swoboda, István Szent-Iványi, Konrad Szymański, Hannu Takkula, Charles Tannock, Andres Tarand, Salvatore Tatarella, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Antonios Trakatellis, Helga Trüpel, Claude Turmes, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Frank Vanhecke, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ioannis Varvitsiotis, Ari Vatanen, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Marcello Vernola, Alejo Vidal-Quadras, Cornelis Visser, Oldřich Vlasák, Dominique Vlasto, Graham Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Renate Weber, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, John Whittaker, Andrzej Wielowieyski, Jan Marinus Wiersma, Anders Wijkman, Glenis Willmott, Iuliu Winkler, Lars Wohlin, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Jan Zahradil, Zbigniew Zaleski, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Vladimír Železný, Roberts Zīle, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka