Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 3/2008 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (COM(2008)0431 – C6-0313/2008 – 2008/0131(CNS))
1. A falta de programas para la realización en el mercado interior de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
1. A falta de programas para la realización en el mercado interior de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, tras haber evaluado la necesidad y oportunidad de estos programas en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate, y haber consultado a las asociaciones o a las organizaciones profesionales activas en el sector correspondiente, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
2. A falta de programas para la realización en terceros países de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 2, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
2. A falta de programas para la realización en los terceros países de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 2, tras haber evaluado la necesidad y oportunidad de estos programas en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate, y haber consultado a las asociaciones o a las organizaciones profesionales activas en el sector correspondiente, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
El organismo encargado de la ejecución del programa finalmente seleccionado por el Estado miembro de que se trate podrá ser una organización internacional, en particular en caso de que el programa se refiera a la promoción en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa en terceros países.
El organismo encargado de la ejecución del programa finalmente seleccionado por el Estado miembro de que se trate podrá ser una organización internacional, en particular en caso de que el programa se refiera a la promoción en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, o de los vinos con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida en terceros países.
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 Reglamento (CE) nº 3/2008 Artículo 9 – apartado 3 – letra c
c) la evaluación de la relación calidad/precio del programa;
c) la evaluación de la relación coste/eficacia del programa;
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 3/2008 Artículo 13 – apartado 2 – párrafos 1 y 2
Artículo 1 bis
Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 3/2008 se sustituyen por el siguiente texto:
"2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados, con arreglo a los artículos 8 y 9, no podrá superar el 60 % del coste efectivo de dichos programas. La participación financiera en los programas de información y de promoción que duren dos o tres años no podrá superar dicho límite máximo en cada año de ejecución.
El porcentaje mencionado en el párrafo primero se elevará al 70 % en el caso de la promoción de frutas y verduras destinadas únicamente a los niños en los centros de enseñanza de la Comunidad."
Aplicación de la Directiva 2003/9/CE sobre la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión LIBE de 2005 a 2008
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión LIBE de 2005 a 2008 (2008/2235(INI))
– Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros(1) ("Directiva de acogida"),
– Vista la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado(2) ("Directiva de procedimiento"),
– Visto el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país(3) ("Reglamento de Dublín II"),
– Visto el informe de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2007)0745),
– Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en particular sus artículos 5 y 8,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,
– Vistos los informes de las delegaciones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Italia (Lampedusa), España (Ceuta y Melilla, Canarias), Francia (París), Malta, Grecia, Bélgica, el Reino Unido, los Países Bajos, Polonia, Dinamarca y Chipre,
– Vista su Resolución de 14 de abril de 2005 sobre Lampedusa(4),
– Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la situación de los refugiados en Malta(5),
– Vistas la propuesta de refundición de la Directiva por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2008)0815) (en lo sucesivo, "propuesta de refundición") y la propuesta de revisión del Reglamento Dublín II (COM(2008)0820) presentadas conjuntamente por la Comisión el 3 de diciembre de 2008,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0024/2009),
A. Considerando que la Directiva de acogida del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros es un elemento fundamental de la primera fase del sistema europeo común de asilo,
B. Considerando que la Directiva de acogida se aplica a los solicitantes de asilo y a los refugiados,
C. Considerando que se han de garantizar en todo momento los derechos fundamentales como el derecho a vivir con dignidad, la protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el derecho de recurso,
D. Considerando que las Directivas de acogida y de procedimiento imponen a los Estados miembros la obligación de proporcionar a los solicitantes de asilo información escrita sobre sus derechos, así como sobre las organizaciones que proporcionan asistencia y que, dada la complejidad de los procedimientos y la brevedad de los plazos, sobre todo en los casos de procedimiento acelerado, es fundamental que los solicitantes de asilo se beneficien de la asistencia jurídica apropiada, tengan acceso a un intérprete en caso de necesidad y sean informados de las decisiones que les conciernen en una lengua de la que se pueda suponer razonablemente que la entiendan,
E. Considerando que es importante velar por que los procedimientos de asilo sean claros (en particular los criterios de aceptación o denegación de una solicitud de asilo), justos, efectivos y proporcionales, con el fin de garantizar el acceso efectivo al asilo,
F. Considerando que el artículo 7 de la Directiva de acogida otorga a los solicitantes de asilo el derecho a circular libremente en el Estado miembro en el que han solicitado asilo, pero que los Estados miembros pueden restringir este derecho,
G. Considerando que la Directiva de acogida sobre las condiciones de acogida se aplica a los solicitantes de asilo y a los refugiados, pero que, en varios de los centros visitados, los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares se ven retenidos en los mismos recintos,
H. Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas protege los derechos de todos los menores, incluidos aquellos que se encuentran en un país distinto al de origen y que la Directiva relativa a la acogida obliga a los Estados miembros a tener en cuenta la situación particular de los menores y les otorga derechos específicos, como el derecho a la educación,
I. Considerando que no todos los Estados miembros recurren a centros de acogida para todos o muchos solicitantes de asilo, prefiriendo alternativas basadas en la comunidad y considerando que la Comisión LIBE todavía no ha investigado ese aspecto de la práctica en los Estados miembros,
J. Considerando que, a los efectos de la presente Resolución, el término "retención" tiene el sentido de un procedimiento administrativo de carácter temporal,
K. Considerando que la retención es una medida administrativa temporal, distinta a la detención de carácter penal,
L. Considerando que, durante alguna de sus visitas, los diputados hicieron constar en repetidas ocasiones, cuando así fue necesario debido a las malas condiciones de un determinado centro, que las condiciones de retención en algunos centros eran intolerables en cuanto a la higiene, el hacinamiento y el estado de los equipamientos disponibles y que no se estaba procediendo a informar de manera sistemática a las personas retenidas ni de las razones de su retención, ni de sus derechos, ni de la evolución de sus expedientes,
Observaciones generales y procedimientos de asilo
1. Lamenta que en algunas de las visitas realizadas se pusiera de manifiesto que algunos Estados miembros aplican mal o no aplican las directivas existentes; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la transposición y el respeto no sólo formal de las directivas;
2. Hace hincapié en que los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el CEDH, como el derecho a vivir con dignidad, la protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el derecho de recurso efectivo contra la retención debe garantizarse en todo momento e independientemente del estatus del nacional de un tercer país implicado; por lo tanto, no puede aceptar que no se trate en consecuencia a una persona por la única razón de ser migrante en situación irregular;
3. Deplora el número de deficiencias relativas al nivel de las condiciones de acogida resultantes principalmente del hecho de que la Directiva de acogida deja actualmente a los Estados miembros un amplio margen de discreción en cuanto al establecimiento de las condiciones de acogida a nivel nacional; acoge por ello con satisfacción la propuesta de refundición citada;
4. Expresa su satisfacción por el contenido de la propuesta de refundición de la Comisión, y se congratula de que el objetivo declarado sea asegurar unas normas más elevadas para el tratamiento de los solicitantes de asilo a fin de garantizar un nivel de vida digna y permitir una mayor armonización de las normas nacionales que rigen las condiciones de acogida;
5. Expresa su satisfacción por la propuesta de la Comisión de extender el ámbito de aplicación de la Directiva de acogida para cubrir la protección subsidiaria a fin de asegurar un mismo nivel de derechos para toda forma de protección internacional;
6. Pide a los Estados miembros que muestren una mayor solidaridad, más allá de los ámbitos técnicos y/o financieros, con los países más expuestos a los retos de la inmigración; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un instrumento europeo de solidaridad destinado a aliviar la carga derivada del alto número de refugiados que acogen los Estados miembros con fronteras exteriores, instrumento que se basará en el principio del respeto de la voluntad de los solicitantes de asilo y garantizará un alto nivel de protección;
7. Pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con el Parlamento, un sistema de visita e inspección permanente; expresa su deseo de que la Comisión LIBE prosiga sus visitas con el fin de garantizar el respeto del Derecho comunitario en materia de condiciones de acogida y procedimientos de retorno y de que se organice un debate anual en sesión plenaria del Parlamento sobre los resultados de dichas visitas;
Acogida
8. Lamenta la reducida capacidad de los centros de acogida abiertos que ciertos Estados miembros han establecido y que no parece responder a las necesidades reales de los migrantes;
9. Pide que la acogida de los solicitantes de asilo se realice preferentemente en centros de acogida abiertos, antes que en unidades cerradas, siguiendo el ejemplo de los que existen en determinados Estados miembros;
10. Recuerda la obligación de los Estados miembros de garantizar el acceso a los procedimientos de solicitud de asilo;
11. Exhorta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva sobre la acogida a todos los solicitantes de asilo a partir del momento en que expresan su deseo de pedir protección en un Estado miembro, incluso cuando la solicitud de asilo no se haya presentado formalmente;
12. Exhorta a la Comisión a que recuerde a los Estados miembros que la retirada o la reducción de condiciones de acogida basadas en argumentos no incluidos en la "Directiva de acogida" sobre la acogida está o debería estar estrictamente prohibida;
13. Estima que las condiciones básicas de acogida, como la alimentación, el alojamiento y los cuidados sanitarios de emergencia, nunca han de denegarse, puesto que su retirada puede violar los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo;
14. Considera necesario encontrar un justo equilibrio entre rapidez de los procedimientos, recuperación del retraso y tratamiento justo caso por caso, sobre todo para los procedimientos acelerados;
Acceso a la información y derecho a interpretación
15. Constata que la mayoría de la información sobre los procedimientos es escrita y que los plazos son muy breves, lo que puede generar problemas de comprensión y constituir un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos de los solicitantes de asilo en la presentación de su solicitud; pide que los folletos informativos que explican todos los derechos de los solicitantes de asilo e inmigrantes estén disponibles en los principales idiomas utilizados a nivel internacional, así como en las lenguas habladas por un número significativo de solicitantes de asilo y de inmigrantes del Estado miembro de que se trata; pide a los Estados miembros que difundan asimismo la información por otras vías, incluidos medios orales, televisivos e Internet;
16. Expresa su preocupación por la frecuente falta de intérpretes adecuadamente formados en algunos de los centros visitados, incluso en las entrevistas oficiales; insta a los Estados miembros a garantizar un servicio de interpretación público y gratuito y, en caso necesario, telefónico o a través de Internet;
17. Anima a los Estados miembros a recurrir a la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados, con el objetivo de mejorar el acceso a la información y, sobre todo, de ampliar el número de lenguas de difusión de la información o sus soportes; pide a la Comisión que garantice la difusión en los Estados miembros de información sobre los instrumentos financieros disponibles para este fin y sobre las mejores prácticas en el uso de estos instrumentos;
Asistencia jurídica
18. Lamenta que el acceso a una asistencia jurídica gratuita parezca no estar al alcance de los solicitantes de asilo o de los inmigrantes en situación irregular retenidos y que, a veces, la asistencia jurídica se limite a una lista de nombres de abogados, lo que tiene como consecuencia que las personas sin recursos económicos suficientes se queden sin asistencia;
19. Recuerda que es especialmente difícil para las personas retenidas encontrar asistencia jurídica adecuada, debido a las dificultades que tienen para comunicarse con el exterior y a la naturaleza específica de la legislación pertinente;
20. Observa que cuando se traslada a las personas en situación de retención entre distintos centros de acogida o de retención administrativa, se dificulta un acceso continuo a la asistencia letrada;
21. Felicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) por su labor de asistencia jurídica, pero considera que las ONG no pueden sustituir a los Estados en el cumplimiento de sus responsabilidades;
22. Insta a los Estados miembros a garantizar el acceso a la asistencia jurídica y/o defensa gratuita en casos en que el solicitante de asilo no pueda asumir los costes derivados;
Acceso a la sanidad
23. Lamenta que en la mayoría de los centros de retención visitados, los solicitantes de asilo y las personas migrantes se quejen sistemáticamente de la atención sanitaria insuficiente e inadecuada, la dificultad para ir al médico o comunicarse con él, la falta de atención sanitaria específica (en particular para las mujeres embarazadas y las víctimas de torturas) y la falta de medicamentos apropiados;
24. Pide a los Estados miembros que amplíen los servicios de atención sanitaria actuales prestados a los solicitantes de asilo y a los migrantes, a fin de que no se limiten a las urgencias y que garanticen también la asistencia psicológica y los cuidados de salud mental; recuerda que el derecho a la salud y a cuidados médicos figura entre los derechos humanos más fundamentales;
Acceso al empleo
25. Acoge positivamente la propuesta de la Comisión de abordar los obstáculos al acceso al mercado laboral y de permitir el acceso al empleo tras un periodo de seis meses después de la presentación de una solicitud de protección internacional;
26. Pide a los Estados miembros que no impongan obligaciones legales o administrativas que obstaculicen el acceso al empleo;
Asistencia proporcionada por las ONG
27. Reconoce el gran trabajo de asistencia a solicitantes de asilo y personas migrantes en situación irregular realizado por las asociaciones;
28. Pide a los Estados miembros que aprendan de las buenas prácticas desarrolladas dentro del capítulo sobre solicitantes de asilo en el programa EQUAL referentes a la preparación efectiva para el mercado laboral;
29. Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso libre de trabas legales o administrativas de los solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular a la ayuda para la defensa de sus derechos, a través de actores independientes de las autoridades nacionales, también en el momento de la retención; pide a los Estados miembros que garanticen legalmente a la sociedad civil un derecho de acceso a los centros de retención de extranjeros sin trabas legales o administrativas;
30. Pide a los Estados miembros que en ningún caso recurran a la detención de solicitantes de asilo, puesto que son personas vulnerables que necesitan protección;
Retención
31. Lamenta que algunos Estados miembros recurran cada vez más a la retención; insiste en que no debe retenerse a una persona en ningún caso por la única razón de que solicite protección internacional; insiste en que debe ser una medida de último recurso, proporcionada, con la menor duración posible y aplicable solo en los casos en que no puedan aplicarse otras medidas menos coercitivas y son base en una evaluación individual de cada caso;
32. Recuerda que el artículo 5 del CEDH otorga el derecho de presentar un recurso contra una medida de privación de libertad; pide que todo ciudadano de un tercer país en situación de retención pueda presentar este tipo de recurso;
33. Expresa su preocupación por las condiciones de privación de libertad en que se retiene a inmigrantes y solicitantes de asilo en situación irregular a pesar de que no hayan cometido delito alguno; pide que se retenga a estas personas por separado, preferiblemente en edificios distintos con el fin de garantizar su protección y la prestación de asistencia;
34. Expresa su inquietud por el estado de deterioro y la falta de higiene de ciertos centros de retención; recuerda que las personas en situación de retención también tienen derecho a recibir una acogida digna; insta a que se proceda lo antes posible al cierre de todos aquellos centros que no respeten las normas;
35. Constata que el acceso a la atención sanitaria y, en particular, a la atención psicológica, resulta a menudo difícil, ya que algunos centros de retención se encuentran ubicados en instalaciones penitenciarias; pide a los Estados miembros que garanticen unos servicios médicos apropiados, incluidos los psicológicos, día y noche en los centros de retención;
36. Pide a los Estados miembros que mejoren el contacto de las personas en situación de retención con el mundo exterior, mediante permisos para recibir visitas con regularidad, la mejora del acceso a la comunicación telefónica y la generalización del acceso en determinadas condiciones a Internet y a los medios de comunicación de masas en todos los centros;
37. Pide a los Estados miembros que publiquen un informe anual sobre el número, el lugar y el número de personas retenidas y el funcionamiento de los centros cerrados;
38. Pide a los Estados miembros que garanticen un control regular de los centros cerrados y de la situación de las personas en dichos centros mediante la creación de un mediador nacional encargado de esos centros de retención;
Menores no acompañados y familias
39. Recuerda que, según la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño será primordial en todas las decisiones o medidas que se tomen concernientes a los menores; recuerda la necesidad de adoptar las medidas y crear los recursos necesarios para la protección de los menores no acompañados, sean refugiados o no;
40. Pide a los Estados miembros que consideren la creación de órganos oficiales independientes para controlar las normas y condiciones en los centros de retención. así como la puesta en servicio de un sistema oficial de inspección que publique sus informes;
41. Pide que se prohíba por principio la retención de menores; pide que la retención de menores junto a sus progenitores sea excepcional y tenga el fin de proteger el interés superior del niño;
42. Hace un llamamiento a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho para que firmen y ratifiquen sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño;
43. Pide a los Estados miembros que hagan cumplir la observación general nº 8(2006) de 2 de marzo de 2007 del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, incluso dentro de la familia, especialmente cuando los menores están retenidos;
44. Recuerda que todos los menores tienen derecho a la educación, se encuentren o no en su país de origen; pide a los Estados miembros que respeten este derecho, incluso cuando el menor esté en situación de retención; pide que el acceso a la educación tenga lugar directamente en la comunidad, de una manera apropiada que corresponda a la evaluación del nivel de conocimiento de los niños, desarrollando al mismo tiempo modelos transitorios que permitan la adquisición de las necesarias competencias lingüísticas para una enseñanza normal, a fin de garantizar así una mejor integración de los niños y de sus familias;
45. Recuerda que los menores tienen derecho al esparcimiento propio de su edad y pide a los Estados miembros que velen por este derecho, incluso en el caso de los niños en situación de retención;
46. Pide a los Estados miembros que garanticen que los menores no acompañados y las familias sean alojadas en lugares separados, incluso en retención, a fin de garantizar la intimidad y vida familiar adecuadas conforme al artículo 8 del CEDH, así como un entorno de protección para los niños;
47. Expresa su deseo de que todas las personas que trabajen con menores y menores no acompañados reciban una formación especializada y adaptada a las necesidades de los niños; considera importante la contribución que pueden aportar a ello las ONG especializadas en este ámbito;
Menores no acompañados
48. Pide que se asigne a cada menor no acompañado un responsable legal independiente que vele por su protección, tanto en áreas de espera como los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril como en el conjunto del territorio de los Estados miembros; pide que se definan con claridad las competencias y funciones de este responsable legal;
49. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan una obligación proactiva de localizar a los miembros de la familia, aplicable también a organizaciones como la Cruz Roja y la Media Luna Roja;
50. Expresa su inquietud con respecto al fenómeno de las desapariciones de menores no acompañados; pide a los Estados miembros que recopilen datos y estadísticas conforme al artículo 4, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) nº 862/2007(6) sobre la identificación y asistencia a menores no acompañados con el objetivo de luchar contra este fenómeno; opina que la mejor manera de contrarrestar la desaparición de menores es la creación de estructuras adaptadas a sus conocimientos donde los menores puedan recibir una formación adecuada a su edad (aprendizaje, formación profesional, etc.);
51. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un mecanismo armonizado y fiable de identificación de menores no acompañados –recurriendo a la última tecnología, como los datos biométricos– y de reglas comunes para los procedimientos de impugnación de la edad de la persona; recuerda en este sentido que, en virtud del principio de precaución, durante un procedimiento de impugnación de la edad, la persona en cuestión debe ser considerada menor de edad hasta la resolución del procedimiento y, por lo tanto, ha de ser tratada como tal; y que, siempre que subsista una duda razonable en cuanto a la edad del menor, ello ha de beneficiar al propio menor;
Familias
52. Pide a los Estados miembros que estudien medidas alternativas a la privación de libertad y que, en su caso y antes de proceder a la retención de las familias con menores, demuestren que las alternativas estudiadas no son eficaces;
53. Desea que las familias solicitantes de asilo tengan acceso a los servicios familiares y de infancia y a las visitas médicas especializadas en la protección de la infancia;
Personas vulnerables
54. Pide a la Comisión que defina normas comunes obligatorias para la identificación de personas vulnerables, en particular víctimas de torturas o de trata de seres humanos, personas que necesiten cuidados médicos particulares, mujeres embarazadas y menores;
55. Considera que, por su situación personal, no se debe retener a ninguna persona vulnerable debido a las consecuencias importantes que esto puede tener sobre su estado;
56. Insta a los Estados miembros a garantizar una asistencia especializada para las personas vulnerables y las víctimas de torturas y de trata, sobre todo una asistencia psicológica que garantice su protección; pide que todo el personal en contacto con personas vulnerables, incluido el que se encarga de las solicitudes de asilo y el de las fuerzas de orden público, reciba una formación especializada;
Sistema de Dublín
57. Muestra su preocupación por el aumento del número de personas retenidas en el marco del sistema de Dublín y por el hecho de que ciertos Estados miembros recurran de manera prácticamente sistemática a medidas de privación de libertad; expresa su deseo de que no se retenga a estas personas, a menos que exista riesgo de fuga demostrado por el Estado miembro;
58. Deplora que ciertos Estados miembros limiten el acceso a las normas de acogida a las personas a las que se aplica el sistema de Dublín; pide que la Comisión establezca claramente que la Directiva de acogida se aplica igualmente a estas personas, con el objetivo de garantizar que puedan ejercer el conjunto de sus derechos;
o o o
59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
Refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (2008/2205(INI))
– Vista la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia sobre la estrategia de Lisboa, adoptadas en el Consejo Europeo de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000,
– Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2003, titulada "Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada" (COM(2003)0026),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa – Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0551),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada "Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, titulada "Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME" (COM(2007)0592),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2007, titulada "Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados" (COM(2007)0183),
– Visto el informe sobre la consulta pública sobre la estrategia de la Unión Europea de acceso al mercado, presentado por la Comisión (DG Comercio) el 28 de febrero de 2007,
– Visto el Informe final del grupo de expertos sobre el apoyo a la internacionalización de las PYME, publicado por la Comisión (DG Empresa e Industria, Dirección de Promoción de la competitividad de las PYME) en diciembre de 2007(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada "Pensar primero a pequeña escala" – "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas" (COM(2008)0394),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, titulada "Una Europa global – Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación – Libro Verde para consulta pública" (COM(2006)0763),
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(4),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004)(5),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha para e Desarrollo tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(6),
– Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(7),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(8),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(9),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre el sector textil y de la confección después de 2005(10),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, que acompaña la Comunicación de la Comisión titulada "Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea" (SEC(2006)1467),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006 (7775/1/2006),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa(11),
– Vista la declaración adoptada mediante consenso el 2 de diciembre de 2006 con ocasión de la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC,
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio(12),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la "marca de origen"(13),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE), de 12 de febrero de 2007, sobre el Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública y las PYME,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0001/2009),
A. Considerando que las PYME de la Unión Europea, definidas como aquellas empresas que emplean a menos de 250 trabajadores y que tienen un volumen de negocios no superior a los 50 millones de euros, representan 23 millones de empresas (un 99 % del total) y 75 millones de puestos de trabajo (un 70 %) en la Unión Europea,
B. Considerando que más del 96 % de las PYME en la Unión Europea tienen menos de 50 empleados y una facturación anual inferior a 10 millones de euros, lo que limita su capacidad para exportar mercancías y servicios fuera de las fronteras nacionales debido a los elevados costes fijos que conlleva el comercio internacional,
C. Considerando que su rendimiento internacional es, por lo tanto, estructuralmente débil, aunque un 8 % de las PYME de la Unión Europea realiza exportaciones más allá de sus fronteras nacionales y casi un 3 % de las PYME considera prioritaria la exportación de productos fuera de la Unión; considerando que, en contraste, las diez principales empresas europeas representan, por sí solas, el 96 % de las exportaciones y de las inversiones directas en el extranjero de la Unión Europea,
D. Considerando que se espera que el crecimiento económico sea más elevado en los países terceros que en el mercado internacional, lo que creará nuevas oportunidades de exportación para las PYME,
E. Considerando que las PYME se enfrentarán dentro de la Unión Europea a una competencia más intensa por parte de competidores de países terceros,
F. Considerando que un mercado abierto y una competencia justa son los factores que garantizarán mejor las oportunidades de las PYME en la economía globalizada,
G. Considerando que las empresas internacionalizadas han demostrado una mayor capacidad para innovar; que la internacionalización y la innovación son motores fundamentales de la competitividad y el crecimiento, factores esenciales para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa por lo que respecta al crecimiento y al empleo,
H. Considerando que la internacionalización genera crecimiento y competitividad y contribuye a la expansión de las empresas y, por consiguiente, al aumento del empleo, y que las PYME crean el 80 % de los nuevos empleos en la UE,
I. Considerando que las PYME tienen que hacer frente a problemas específicos a la hora de iniciar el proceso de internacionalización, como la falta de experiencia internacional, la dificultad de acceso a la financiación, la escasez de recursos humanos experimentados y un marco normativo internacional muy complejo, y que estos obstáculos les disuaden de llevar a cabo los cambios estructurales necesarios para poder beneficiarse de la internacionalización,
J. Considerando que las PYME que participan en el comercio internacional están destinadas a renovar al panorama económico europeo y a convertirse en las futuras grandes empresas que necesita la Unión Europea para alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la investigación y el desarrollo,
K. Considerando que las PYME de la Unión tienen un interés de primer orden en los mercados más próximos geográfica y culturalmente, en particular en las regiones fronterizas de la Unión, como el Mediterráneo y los Balcanes Occidentales,
L. Considerando que la competitividad depende también de la capacidad para garantizar a las PYME una protección adecuada contra las prácticas comerciales desleales; que la industria manufacturera constituye en Europa un sector importante para el crecimiento económico y el empleo,
El marco multilateral y la OMC
1. Insiste en la necesidad de que el sistema de la OMC tenga más en cuenta el papel y los intereses de las PYME; recuerda que las PYME necesitan un marco normativo internacional claro y operativo;
2. Pide a la Comisión que, en el contexto de las negociaciones de la OMC, prevea normas simplificadas específicas para las PYME en las áreas de libre comercio, así como cláusulas especiales sobre las necesidades de las PYME;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus prioridades en el marco multilateral, favoreciendo la supresión de las barreras arancelarias y no arancelarias y fomentando el comercio internacional mediante medidas adecuadas de simplificación y de armonización de las disposiciones normativas;
4. Considera que debería conseguirse que el sistema de intercambios internacionales sea menos oneroso para las PYME y que se debería tomar en consideración la creación de un sistema de tribunales arbitrales internacionales con procedimientos rápidos y poco onerosos, a fin de evitar a las PYME los plazos y las dificultades que entraña un contencioso con las autoridades aduaneras o comerciales en determinados países terceros;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen activamente en pro del logro de un acuerdo multilateral global en materia de "facilitación del comercio" que permita, entre otras cosas, que las PYME de la Unión Europea se beneficien plenamente de la mundialización y de la apertura de los mercados en los países terceros;
6. Apoya, en particular, la adopción de una posición firme en las negociaciones sobre los procedimientos de facilitación del comercio para reducir los costes de los procedimientos aduaneros, que pueden alcanzar hasta un 15 % del valor de los bienes objeto de transacción, mediante la transparencia y la simplificación de los procedimientos, la armonización de las normas internacionales, la eficacia del registro de los orígenes de los bienes y la modernización de los controles aduaneros;
7. Resalta la importancia que reviste para las PYME la conclusión de las negociaciones del conjunto de los capítulos de la Ronda de Doha para el Desarrollo;
La Comunicación "Una Europa global"
8. Apoya los esfuerzos de la Comisión con miras a dotar a la Unión Europea de una estrategia global que abarque todos los aspectos exteriores de la competitividad europea y que contribuya a garantizar el logro de todos los objetivos de la Estrategia de Lisboa, pero deplora la ausencia de una iniciativa específica en favor de las PYME, que proporcionan dos tercios de los puestos de trabajo en la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que subsanen cuanto antes esta deficiencia fijando unos objetivos ambiciosos pero realistas que protejan los intereses de las PYME y poniendo a disposición los medios y recursos necesarios; observa la importancia de un reglamento sobre los obstáculos al comercio eficaz como instrumento complementario a este fin;
9. Considera que las PYME necesitan una liberalización comercial recíproca y opina que, habida cuenta de esta necesidad, la Comisión debería dar una respuesta explícita a las dificultades en materia de exportación a que se enfrentan las PYME de la Unión Europea, precisando qué instrumentos nacionales o europeos podría utilizar la Unión Europea para ayudarlas a mejorar sus resultados en los mercados mundiales;
Reforma de los instrumentos de defensa comercial
10. Se congratula de la decisión de la Comisión de retirar las propuestas de reforma de los instrumentos de defensa comercial presentados en el mencionado Libro Verde para consulta pública;
11. Opina que las reformas de la Comisión no solamente no hubieran sido beneficiosas para la competitividad exterior de la industria europea, sino que además hubieran perjudicado de nuevo gravemente a los sectores industriales comunitarios amenazados por productos exteriores subvencionados de forma ilegal o favorecidos indebidamente por la práctica del dumping; subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial debe seguir siendo un procedimiento cuasi-judicial basado en evaluaciones objetivas y fácticas, con objeto de garantizar la predictibilidad y la seguridad jurídica;
12. Considera que, en ausencia de normas sobre competencia reconocidas internacionalmente, el sistema europeo de instrumentos de defensa comercial es la mejor respuesta para garantizar unas condiciones equitativas a todos los participantes, y opina que las empresas de la Unión Europea, en particular las PYME, necesitan un mecanismo eficaz para luchar contra las prácticas comerciales no equitativas;
13. Subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial sirve para proteger los intereses de los productores y de los empleados contra los daños causados por el dumping o por subvenciones ilegales; pide a la Comisión que, habida cuenta de la importancia de estos instrumentos de defensa comercial, aumente la transparencia, la predictibilidad y la accesibilidad de los estudios, en particular para las PYME, y que acelere y simplifique los procedimientos;
14. Recomienda que la Comisión y los Estados miembros introduzcan medidas de información y de formación para las PYME que les sirvan de incentivo para utilizar los instrumentos de defensa comercial; considera que la Comisión, aun adoptando una postura neutra, debería prestar una ayuda específica a las PYME en todas las diferentes fases de los estudios en matera de defensa comercial; considera necesario, en este sentido, que se mejoren los servicios que ofrece el "helpdesk" del sistema europeo de instrumentos de defensa comercial para las PYME;
15. Lamenta que sólo se haya dedicado un número reducido de estudios a sectores industriales con una gran concentración de PYME; pide a la Comisión que adopte sin demora todas las medidas posibles para corregir la práctica actual, a fin de garantizar una defensa más eficaz de los derechos de las PYME y de facilitar su acceso a las protecciones garantizadas por los instrumentos de defensa comercial;
16. Considera, en este sentido, que el concepto de "proporción de la producción comunitaria total" que figura en el Reglamento sobre obstáculos al comercio(14) ofrece ya a las PYME la posibilidad de presentar reclamaciones, pero pide, no obstante, a la Comisión que vele también por que las asociaciones profesionales donde las PYME estén muy presentes puedan representarlas de forma válida ante la Comisión, sin ningún cambio en el límite actual;
17. Pide a la Comisión que reaccione de manera adecuada y rápida contra los terceros países que utilizan arbitrariamente los instrumentos de defensa comercial, en particular cuando esas medidas afectan a las PYME comunitarias;
Derechos de propiedad intelectual y marca de origen
18. Insiste en que las PYME necesitan una protección eficaz de sus derechos de propiedad intelectual como condición previa para el desarrollo de nuevas tecnologías, de forma que puedan llevar a cabo actividades internacionales; señala, por consiguiente, que un sistema simple y eficaz de derechos de propiedad intelectual es un instrumento clave para fomentar la internacionalización de las PYME;
19. Destaca el importante aumento que se ha producido en los últimos años en las violaciones de derechos de propiedad intelectual que afectan a PYME de la UE, y que la falsificación no afecta únicamente a las grandes empresas industriales, sino también a PYME que han conseguido crear productos de alta calidad y competitivos y que sufren las graves consecuencias de la falsificación, que en algunos casos puede poner en peligro incluso su supervivencia;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen con renovados ánimos por prevenir y luchar contra el fenómeno de la falsificación mediante las políticas internas y las iniciativas internacionales adecuadas, tanto a nivel multilateral (por ejemplo, el acuerdo ACTA), como bilateral (nuevos acuerdos de cooperación económica con los países terceros), teniendo debidamente en cuenta la incidencia de las falsificaciones para las PYME; subraya que, para las PYME, la protección de las indicaciones geográficas y de los derechos de patente son tan importantes, si no más, que la protección de las marcas registradas y los derechos de autor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que estas medidas no violen las estrictas normas que existen en materia de protección de datos en la Unión Europea;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten entre las PYME el recurso a instrumentos como las patentes, a fin de asegurar su pericia técnica y poder protegerse ante el plagio y la falsificación;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que también controlen los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual y reaccionen ante los mismos, y que soliciten a sus socios comerciales una observancia más estricta del Acuerdo sobre los ADPIC y de sus disposiciones nacionales en materia de protección de la propiedad intelectual;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el control de las importaciones por parte de las autoridades aduaneras con objeto de asegurar un nivel más eficaz de protección contra productos que infringen los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a empresas de la UE;
24. Deplora la introducción tardía del sistema de marca de origen comunitaria con respecto a determinados bienes procedentes de países no europeos (como textiles y calzado)(15) y expresa su preocupación ante esta infracción manifiesta de los derechos de los consumidores de la Unión Europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen sin demora las trabas que han impedido hasta la fecha la entrada en vigor de dicha disposición y que valoricen el origen europeo de sus productos, considerado a menudo por los consumidores como una garantía de calidad, de seguridad y de respeto de unas normas de producción elevadas;
Estrategia de acceso a los mercados de países terceros
25. Señala que el hecho de facilitar el acceso a los mercados internacionales a las PYME puede contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo y a la revalorización de los ya existentes, a la preservación y el intercambio de pericia técnica y de las especificidades de la Unión Europea, y a garantizar un crecimiento económico sólido y duradero a los Estados miembros;
26. Se congratula de los esfuerzos que está realizando actualmente la Comisión para facilitar el acceso de las PYME a los mercados de países terceros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el funcionamiento eficaz de los equipos de acceso al mercado de la Unión Europea en países terceros, especialmente en las economías emergentes, contando con la participación de las organizaciones profesionales pertinentes;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la difusión de informaciones relativas a los mercados de los países terceros y que creen, entre otras cosas, secciones dedicadas a las PYME y racionalicen la base de datos sobre el acceso al mercado para garantizar de este modo un acceso más cómodo a la misma, sobre todo para los responsables de las PYME;
28. Pide a la Comisión que simplifique la base de datos sobre el acceso al mercado para facilitar a las PYME su consulta; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo acciones de divulgación de estas bases de datos;
29. Opina que se han de reforzar los equipos de acceso al mercado creados por la Comisión en sus delegaciones en los países terceros y que se ha de crear, en su seno, un servicio encargado específicamente de realizar el seguimiento de los problemas relacionados con las PYME, constituido por especialistas en materia de empresa;
30. Apoya la creación, en los mercados clave de la India y China, de centros europeos de negocios que colaboren con las cámaras de comercio nacionales y las representaciones de las empresas para ayudar a las PYME a encontrar socios con las competencias necesarias, de forma que puedan introducirse en estos mercados locales;
31. Considera que el éxito de la estrategia de acceso a los mercados exige también apoyo en el plano de la información, así como una mayor influencia de las cámaras de comercio nacionales implantadas fuera de la Unión Europea; apoya los programas bilaterales que favorecen el acceso específico de las PYME a los mercados de países terceros, a la luz de los éxitos obtenidos por Al Invest (América latina), Medinvest (Mediterráneo) y Proinvest (Países ACP);
32. Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad, facilitando el acceso a los mercados y permitiendo la interoperabilidad; alienta a la Comisión a intensificar la promoción de las normas europeas a escala internacional;
"Ley de la Pequeña Empresa" ("Small Business Act") europea, competitividad y comercio internacional
33. Acoge con satisfacción la iniciativa "Small Business Act" de la Comisión, que constituye una oportunidad importante para adaptar de manera eficaz a las PYME todas las políticas de la Unión Europea; considera necesaria, a este respecto, la plena participación de los Estados miembros y de las instituciones de la UE, a fin de garantizar la aplicación del principio "pensar primero a pequeña escala";
34. Observa que hay PYME europeas muy competitivas que son líderes mundiales en nichos de mercado altamente especializados y que, por consiguiente, son vectores que hacen avanzar la Estrategia de Lisboa;
35. Opina que la internacionalización de las PYME es un objetivo primario de la política comercial y debe constituir una piedra angular de la "Small Business Act" europea, que representa el marco estable, unitario, vinculante y global de las políticas de la Comisión para las PYME;
36. Considera que, para favorecer su presencia en los mercados de países terceros, las PYME deberían tener trabajadores específicamente cualificados en materia de internacionalización, lo cual ocurre rara vez; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para remontar este obstáculo, incentiven la creación de consorcios de servicios destinados a apoyar a las PYME en el proceso de internacionalización;
37. Alienta el refuerzo de todas las políticas de innovación y de creación de PYME; apoya la creación de polos europeos de competitividad que acojan a las PYME y puedan alcanzar la masa crítica necesaria para subsistir frente a la competencia internacional; apoya asimismo la extensión y actualización de programas que permitan a las PYME acceder a la financiación del desarrollo internacional y a todas las medidas destinadas a reducir sus costes operativos fijos; señala que la patente única europea y el estatuto de la empresa europea se deberían adoptar cuanto antes para favorecer la transición a los intercambios comerciales fuera del mercado comunitario;
38. Considera que el apoyo político y financiero destinado a promover la innovación de los productos y los procesos, a mejorar el acceso a la financiación y a los aspectos fiscales, así como la cooperación en materia de investigación y la transferencia de tecnología, son factores clave para incrementar la productividad de las PYME, que constituye la base del éxito de cualquier estrategia de internacionalización de las mismas;
39. Considera que las políticas del mercado interior deben centrarse en la mejora de la situación de las PYME europeas, mediante la creación de un entorno de negocios favorable a las PYME y garantizando que estas empresas puedan beneficiarse por entero de las oportunidades que ofrece el mercado único; considera además que, cuando resulte adecuado, estas políticas también deben reforzar el papel internacional de las PYME;
40. Pide a la Comisión que examine de qué forma el mercado interior puede contribuir en mayor medida a que las empresas europeas compitan a escala internacional;
41. Acoge con satisfacción el contrato adjudicado y firmado por la Comisión para llevar a cabo un estudio sobre la internacionalización de las PYME; opina que dicho estudio facilitará una visión detallada del estado de internacionalización de las PYME de la Unión Europea; pide a la Comisión que adopte medidas eficaces para facilitar las prestaciones de las PYME en el mundo globalizado;
42. Observa la importancia que reviste la existencia de empresarios cualificados y formados para enfrentarse a los retos de la actividad comercial internacional; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la oferta de programas de formación para empresarios sobre el entorno comercial globalizado (tales como los proyectos Enterprise Europe Network o Gateway to China); pide que se intensifique la cooperación entre las PYME y las universidades con el fin de mejorar la investigación y la innovación; pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un programa especial de la UE de intercambio para jóvenes empresarios basado en los programas Erasmus/Leonardo da Vinci;
43. Acoge con satisfacción la organización de una "Semana Europea de las PYME" en mayo de 2009, y propone que este evento se utilice para proporcionar información a las PYME sobre la manera de desarrollar sus actividades de exportación fuera de la UE;
Acuerdos de libre comercio
44. Pide a la Comisión que evalúe con creciente atención el impacto que la nueva generación de acuerdos de libre comercio negociados con los países terceros pueda tener en las PYME europeas y que lo tenga en cuenta en la fase de negociación;
45. Opina que la Comisión debería tener por objetivo celebrar acuerdos de libre comercio u otros acuerdos comerciales que sean favorables para la economía europea en su conjunto y para las PYME en particular o que prevean unas concesiones comerciales de nivel equivalente, salvo en el caso de los países menos avanzados;
46. Subraya la importancia de promover las relaciones económicas y comerciales entre la UE y terceros países miembros del Acuerdo CEFTA, y pide a la Comisión que preste especial atención a las PYME en sus relaciones comerciales con dichos países;
47. Recomienda a la Comisión que garantice un control permanente de estos acuerdos y que intervenga sin demora en caso de que no se respeten las obligaciones suscritas por las partes;
48. Insiste en la importancia que revisten para las PYME los mercados de los países más cercanos geográficamente, y pide a la Comisión que conceda especial atención a las PYME en las relaciones comerciales con estos países; acoge con satisfacción, en este contexto, la referencia a la Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial, que figura en la declaración común de la Cumbre de París, de 13 de julio de 2008, sobre la Unión para el Mediterráneo;
49. Observa el importante papel que desempeñan las PYME en la transferencia de tecnología sobre el cambio climático, así como la importancia de la participación activa de las PYME en la ayuda al desarrollo;
Contratación pública
50. Recuerda que los contratos públicos constituyen uno de los sectores económicos más prometedores para la economía europea y para las PYME en particular; expresa su preocupación ante las persistentes restricciones en numerosos países terceros que se niegan a garantizar a las empresas de la Unión Europea un acceso equivalente a la contratación pública o que aplican unas normas a menudo poco transparentes y poco equitativas;
51. Opina que las PYME de la Unión Europea deberían tener el mismo nivel de ventajas y posibilidades en materia de contratación pública en los principales países industrializados (entre ellos, los Estados Unidos, Canadá y Japón) que ya tienen en la Unión Europea; pide a la Comisión, por consiguiente, que garantice que las PYME de la Unión Europea obtienen un mejor acceso a los mercados de contratación pública en terceros países y disfrutan de condiciones equitativas de competencia en los sectores objeto de licitaciones, aplicando si fuese necesario el principio de reciprocidad;
52. Considera que la Unión Europea debe emprender acciones juiciosas y eficaces para garantizar la igualdad de derechos para las empresas de la Unión Europea, y en particular las PYME;
53. Pide a la Comisión que presente propuestas realistas y constructivas con miras a una futura renegociación y un refuerzo del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;
54. Considera que los contratos públicos deberían constituir un capítulo clave de todas las negociaciones comerciales bilaterales y regionales iniciadas por la Unión Europea con objeto de lograr una apertura equilibrada de esos mercados;
55. Se congratula de la propuesta de la Comisión contenida en su Comunicación titulada "Una Europa global", consistente en aplicar restricciones a la contratación pública europea con respecto a aquellos países que no brinden acceso a su contratación pública; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos hasta la fecha y sobre las iniciativas que tiene previsto emprender para lograr un mejor acceso de las PYME de la Unión Europea a la contratación pública de los países terceros;
Productos agrícolas e indicaciones geográficas
56. Recuerda la importancia que reviste el acceso a los mercados agrícolas para las PYME de la UE de este sector, y pide a la Comisión que, en el marco de las futuras negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales, no renuncie a las protecciones arancelarias que aún se conceden al sector y que, en cambio, garantice que los productos agrícolas europeos más competitivos y conocidos no penalizados indebidamente por las prácticas anticompetitivas desarrolladas por otros miembros de la OMC; considera que es indispensable realizar progresos sustanciales en materia de indicaciones geográficas para obtener un resultado equilibrado sobre la agricultura en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha;
57. Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a crear un marco internacional de referencia más claro y equilibrado en materia de indicaciones geográficas; considera inaceptable que las denominaciones e indicaciones geográficas de numerosos productos agroalimentarios se utilicen con demasiada frecuencia de forma indebida, perjudicando en particular a las PYME de la Unión Europea; pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan con firmeza contra aquellos países que utilicen este tipo de barreras no arancelarias para proteger indebidamente sus propios mercados;
58. Apoya la creación de un registro multilateral internacional de indicaciones geográficas que permita a las PYME proteger sus propias indicaciones geográficas de una forma sencilla y económica; considera necesario que la lista de indicaciones geográficas protegidas se complete y amplíe con todos los productos de la Unión Europea que, por su naturaleza o por su lugar o modalidades de producción, garanticen a las PYME de la Unión Europea una "ventaja comparativa" con respecto a productos similares procedentes de países terceros;
59. Pide encarecidamente a los demás miembros de la OMC que garanticen el pleno acceso de los productos de la Unión Europea protegidos por indicaciones geográficas, retirando, en su caso, del mercado los productos nacionales que recurran indebidamente a estas denominaciones o, cuando menos, concediendo el pleno acceso a las indicaciones geográficas protegidas y a las denominaciones de origen de la Unión Europea protegidas ya utilizadas anteriormente o que se hayan convertido en denominaciones genéricas;
Apoyo a la internacionalización de las PYME
60. Considera que los programas de ámbito nacional o regional de apoyo a la internacionalización de las PYME son una herramienta muy útil y están dando buenos resultados; pide que se sigan cofinanciando con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que se destinen más recursos financieros a proyectos de cooperación a nivel transnacional desarrollados entre asociaciones sectoriales, con el objetivo de apoyar la capacidad exportadora y de internacionalización de sus PYME, abrir conjuntamente nuevos mercados y desarrollar estrategias comunes de comercialización en países terceros;
61. Insiste en la necesidad de mejorar el acceso a la financiación de las PYME, especialmente a los microcréditos; cree que instrumentos comunitarios como el Fondo Europeo de Inversiones, el Programa Marco de Competitividad e Innovación y la Iniciativa Recursos europeos conjuntos para microempresas y pequeñas y medianas empresas (JEREMIE) pueden contribuir a la creación de un marco más propicio para el acceso a la financiación de las PYME con proyectos de internacionalización;
62. Considera que debe fomentarse la constitución de asociación temporales de empresas ("joint-ventures") u otras formas de asociación entre PYME como estrategia para penetrar en nuevos mercados, desarrollar proyectos de inversión directa en terceros países y participar en licitaciones; pide a la Comisión que movilice recursos, especialmente mediante el objetivo de Cooperación territorial europea, para fomentar la cooperación a nivel transnacional entre las PYME de la Unión Europea;
Consideraciones finales
63. Opina que el desarrollo y la internacionalización de las PYME europeas exige una atención y un apoyo particulares en el marco de la definición de la política comercial de la Unión Europea;
64. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen plenamente a las PYME en la actual crisis financiera, velando por que tengan continuamente crédito a su disposición con objeto de mejorar su desarrollo;
65. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con miras a definir una política coherente y ambiciosa que permita a las PYME de la Unión Europea desarrollarse armoniosamente y con un índice de crecimiento más elevado, conquistar nuevos mercados y, en términos más generales, incrementar su vocación exportadora y su internacionalización;
66. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, mediante una ayuda política y financiera adecuada, el desarrollo de las PYME de la Unión Europea, tanto en lo que respecta a su modernización como en lo referente a la formación de sus directivos y sus trabajadores; subraya a este respecto la importancia de la formación continua de los responsables de las PYME y de la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de tales actividades; considera imperativo que la Unión Europea asuma plenamente la defensa del patrimonio de conocimientos, tradiciones y pericia técnica que las PYME han sabido preservar y valorizar hasta la fecha;
67. Opina que debe garantizarse una mejor coordinación tanto dentro de la Comunidad como entre la Comisión y los Estados miembros y las demás partes interesadas; pide que se le informe a su debido tiempo de cualquier iniciativa futura en materia de competitividad exterior de las PYME y que se le asocie estrechamente a todas las iniciativas que emprenda la Unión Europea;
o o o
68. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la OMC y a la OMC.
Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, p. 71).
− Visto el apartado 18 sobre el comercio de productos de tecnología de la información (también conocido como Acuerdo sobre Tecnología de la Información) de la Declaración ministerial de Singapur del primer periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 13 de diciembre de 1996,
− Vista la Declaración ministerial de Ginebra sobre comercio electrónico mundial del segundo periodo de sesiones de la Conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 20 de mayo de 1998,
− Vista la Comunicación de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre cuestiones de clasificación y el programa de trabajo sobre comercio electrónico , adoptada el 9 de mayo de 2003,
− Visto el punto 46 sobre comercio electrónico de la Declaración ministerial de Hong Kong sobre el programa de trabajo del sexto periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 18 de diciembre de 2005,
− Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE respecto del período de aplicación del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, y el Informe de la Comisión al Consejo sobre la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (COM(2006)0210),
− Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(1),
− Visto el Reglamento (CE) nº 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n° 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico(2),
- Vista la Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio(3),
− Vista su posición de 24 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas(4) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(5) y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores ("Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores")(6),
− Vista su Resolución de 14 de mayo de 1998 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre una Iniciativa europea de comercio electrónico(7),
− Vista su Resolución de 21 de junio de 2007 sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital(8),
− Visto el artículo 45 de su Reglamento,
− Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A6–0020/2009),
A. Considerando que más de la mitad de los ciudadanos de la UE y cerca de 1 500 millones de personas en todo el mundo disponen de acceso a Internet; considerando que uno de cada tres ciudadanos de la UE realiza compras en línea, pero que sólo 30 millones realizan compras transfronterizas en la Unión Europea,
B. Considerando que, según la OMC, el comercio electrónico se define como "la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones",
C. Considerando que es posible distinguir entre la distribución de contenidos sobre medios de transporte físico y la de contenidos codificados digitalmente y transmitidos por medios electrónicos a través de Internet y, por tanto, con independencia de las formas de transporte físico, a través de redes fijas e inalámbricas,
D. Considerando que el comercio electrónico puede realizarse bien en forma de transacciones de empresa a empresa, de empresa a consumidor o de consumidor a consumidor; considerando que el comercio sobre las plataformas de Internet ha modificado profundamente la manera en que las personas realizan las transacciones comerciales de bienes y servicios, creando nuevas oportunidades, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), de llegar a nuevos clientes transfronterizos,
E. Considerando que mantener la apertura de Internet constituye una condición fundamental para la continuidad de su crecimiento, así como para el crecimiento de la economía en general y del comercio mundial, que cada vez se basan más en las tecnologías de Internet,
F. Considerando que las PYME pueden beneficiarse de manera muy especial del comercio electrónico para acceder a mercados exteriores, pero que el pleno desarrollo de estos nuevos métodos comerciales por vía electrónica choca todavía con diversos obstáculos en su aplicación práctica,
G. Considerando que el libre flujo de información es esencial para facilitar el comercio electrónico y un entorno abierto y seguro que permita la difusión y el acceso a la información de Internet, que es el cimiento sobre el que se está construyendo la economía mundial del siglo XXI,
H. Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están ya plenamente presentes en la economía y que se están desarrollando y difundiendo nuevas plataformas y redes; que la necesidad de contar con normas abiertas es de gran importancia para la innovación, la competencia y la capacidad efectiva de elección de los consumidores,
I. Considerando que el ulterior desarrollo del nuevo entorno comercial "digitalizado" ya ha brindado y continuará brindando nuevas oportunidades para que las transacciones comerciales tradicionales y modernas mejoren la situación del consumidor en la cadena comercial y den lugar a modelos empresariales completamente novedosos en las relaciones entre consumidores y productores,
J. Considerando que Internet ofrece a los consumidores la posibilidad de tomar mejores decisiones informadas en materia de calidad y precio, en comparación con los medios tradicionales de compra, y que la publicidad en línea se ha convertido en un medio importante para facilitar el comercio transfronterizo a las empresas de todos los tamaños, en particular las PYME, permitiéndoles llegar a nuevos clientes,
K. Considerando que la creciente utilización de Internet en el comercio comporta notables oportunidades pero también ciertos retos,
L. Considerando que habría que animar a las empresas que prestan servicios de contenidos a que apliquen modelos empresariales nuevos e innovadores que contemplen las oportunidades ofrecidas por Internet y el comercio electrónico,
M. Considerando que la tecnología y la economía impondrán soluciones jurídicas y que el actual mosaico de marcos jurídicos resulta claramente inadecuado,
N. Considerando que el comercio electrónico generalmente depende de la protección de la propiedad intelectual, y considerando que un entorno jurídico seguro y previsible para la protección de la propiedad intelectual y que se necesitan excepciones y limitaciones para promover la innovación tecnológica y la transferencia o difusión de la tecnología,
O. Considerando que se ha observado que, de conformidad con la legislación nacional de los socios comerciales de la UE, es necesario obtener una licencia de telecomunicaciones para poder prestar servicios de comercio electrónico, creando de este modo obligaciones innecesarias, especialmente en vista de los complejos procedimientos que rigen la concesión de licencias,
P. Considerando que el papel del comercio electrónico entre los miembros de la OMC ha aumentado rápidamente en entornos como la banca, el sector de las telecomunicaciones, la industria de los ordenadores, el sector de la publicidad o los servicios de distribución y de correo urgente; considerando que el número de países que no limitan el acceso transfronterizo en tales ámbitos ya es elevado; considerando que han transcurrido diez años desde el lanzamiento del Programa de trabajo sobre el comercio electrónico de la OMC,
Q. Considerando que los principios de la OMC sobre no discriminación, transparencia y liberalización progresiva deben aplicarse teniendo en cuenta la velocidad y el carácter interactivo de Internet, los métodos de pago electrónico, la desaparición de la intermediación, la creciente integración de las funciones empresariales en el sistema en línea, la mayor flexibilidad de las organizaciones empresariales, así como la superior fragmentación de las empresas,
1. Resalta la influencia beneficiosa de Internet sobre diferentes factores y fases en el comercio transfronterizo e internacional de bienes y servicios durante las dos últimas décadas; subraya que el carácter intrínsecamente internacional del comercio exige un entendimiento y una cooperación universales;
2. Reconoce que la innovación y la creatividad comerciales en línea fomentan el desarrollo de nuevos patrones de comercio, como las transacciones entre consumidores; señala que los mercados en línea actúan como nuevos intermediarios para facilitar los intercambios, aumentar el acceso a la información a un coste muy bajo y, en general, ampliar el ámbito de las relaciones entre empresas;
3. Considera que las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los jóvenes empresarios que están dedicados en parte o en su totalidad a actividades comerciales en línea están encontrando realmente una plataforma de costes administrativos y comerciales relativamente reducidos desde la que promocionar, a través de publicidad en línea personalizada, y vender sus bienes y servicios a una clientela que se extiende por todo el mundo, superando con ello algunas barreras comerciales, algunas de las cuales son anticuadas, y penetrando en mercados que anteriormente les resultaban remotos e inaccesibles;
4. Reconoce que todo ello plantea problemas en relación con la garantía de la calidad y la seguridad del producto debido a la falta de prácticas de control habituales en la fase de distribución del comercio en línea, que deben ser abordados con métodos novedosos, como las evaluaciones de los vendedores por parte de los consumidores y las revisiones por otros consumidores;
5. Pide que se analice con detenimiento la influencia del comercio electrónico sobre los socios comerciales convencionales a fin de estar al tanto de sus posibles efectos perjudiciales y poder evitarlos debidamente;
6. Observa con preocupación que es frecuente que los consumidores y los proveedores que recurren a las TIC sean objeto de un trato discriminatorio en comparación con los consumidores y los proveedores que operan en mercados fuera de línea;
7. Acoge con satisfacción el hecho de que los consumidores estén beneficiándose del acceso a una variedad prácticamente ilimitada de bienes y servicios, gracias a la supresión eficaz de las limitaciones geográficas, de distancia y espacio, así como la posibilidad de una información transparente e imparcial, la comparación de precios, la existencia de publicidad en línea personalizada y la comodidad de la práctica de "buscar y comprar" en línea, veinticuatro horas al día para todo aquel que esté conectado a Internet en casa, en el trabajo o en cualquier otro lugar;
8. Señala que el mercado digital emergente de bienes y servicios intangibles ya es mayor que el comercio y la distribución tradicionales, habiendo creado además una nueva gama de conceptos comerciales y valores económicos, como la propiedad digital (nombres de dominio) y el acceso a la información (motores de búsqueda);
9. Sugiere que los comportamientos ilegales como la falsificación, la piratería, el fraude, la violación de la seguridad de las transacciones y la invasión de la esfera privada de los ciudadanos no deben achacarse a la naturaleza del medio, sino que deben ser contemplados como aspectos de actividades comerciales ilegales que ya existían en el mundo físico y se ven facilitados y exacerbados por la naturaleza y las abundantes posibilidades tecnológicas del medio, y que se producen sobre todo cuando el medio no opera con un estricto cumplimiento de las normas aplicables para beneficiarse de un régimen de responsabilidad regulado; reitera la necesidad de establecer mecanismos para adoptar y reforzar las necesarias y oportunas medidas de represión y coordinar de manera más eficaz y efectiva la lucha, hasta su plena eliminación, contra las conductas ilegales que se dan actualmente en el comercio en línea, con especial atención a los casos que pueden suponer un grave riesgo para la salud pública, como es el caso de la venta por Internet de medicamentos falsos, sin afectar al desarrollo del comercio electrónico internacional;
10. Apoya el respeto incondicional a la moral y la ética de los Estados y los pueblos, pero lamenta el recurso cada vez más abusivo a la censura con respecto a los servicios y productos en línea, que actúa como una barrera comercial encubierta;
11. Reconoce la necesidad de contar con normas abiertas y su importancia para la innovación, la competencia y la capacidad efectiva de elección de los consumidores; propone que los acuerdos comerciales suscritos por la Comunidad Europea promuevan el uso amplio y abierto de Internet para el comercio electrónico, siempre que los consumidores puedan acceder y usar los servicios y productos electrónicos de su elección a menos que esté prohibido por la legislación nacional;
12. Considera que la magnitud del aumento de transacciones transfronterizas, la dificultad para identificar la naturaleza, el origen y el destino de las transacciones y la falta de pistas de auditoría y puntos de apalancamiento ponen en duda la naturaleza territorial de los regímenes fiscales; apunta que existen oportunidades para racionalizar la administración fiscal, para sustituir el soporte papel por intercambios de datos electrónicos y para cumplimentar electrónicamente las devoluciones fiscales, así como para la automatización del proceso de recaudación fiscal;
13. Subraya la necesidad de educar a los consumidores y a las empresas, así como de organizar campañas de información a través de los medios de comunicación sobre las perspectivas de desarrollo y los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas en el comercio internacional en Internet;
14. Lamenta el número creciente de incidentes de hurto en línea tanto de datos personales como de dinero; considera que la falta de confianza en la seguridad y la protección de las transacciones y los pagos constituye el peligro más importante para el futuro del comercio electrónico, y solicita a la Comisión que investigue las causas y redoble sus esfuerzos para establecer mecanismos que refuercen la confianza en los pagos electrónicos internacionales entre empresas y particulares, y crear mecanismos adecuados de resolución de conflictos ante prácticas comerciales ilegales;
15. Hace hincapié en que la seguridad y la credibilidad de las transacciones de bienes culturales o servicios en línea revisten un carácter esencial;
16. Constata que la confianza no sólo depende de utilizar Internet de forma simple, fiable y segura, sino también, entre otros aspectos, de la calidad de los bienes y servicios y de la disponibilidad de recursos adecuados;
17. Resalta la necesidad de la cooperación internacional en materia de regulación para que el comercio electrónico internacional alcance su potencial pleno; considera que se necesita un nuevo enfoque moderno para ámbitos problemáticos del comercio electrónico a fin de garantizar que los consumidores se beneficien de la protección de su privacidad, y de los costes menores y las nuevas oportunidades para el comercio que se derivan de Internet;
18. Considera que el debate sobre los retos actuales y futuros del comercio global en Internet debería celebrarse dentro de un contexto cooperativo, de apoyo recíproco y estructurado, basado en regímenes normativos institucionalizados entre agentes interdependientes, lo que permite un proceso de gobernanza moderno e integrador formado en el que participan múltiples partes interesadas, como ejemplifica el Foro sobre la gobernanza de Internet; apunta que las actuales modalidades de gobernanza de Internet se caracterizan por su naturaleza híbrida, carente de instrumentos de control jerárquicos funcionales y reguladores;
19. Lamenta que no haya progresos en las negociaciones de la OMC sobre el importante asunto de la clasificación de los denominados "productos digitalizados", que la Agenda de Desarrollo de Doha no estipule negociaciones específicas sobre comercio electrónico y que no se haya conseguido ningún avance con relación al establecimiento de una moratoria para la imposición de derechos de aduana a las transacciones electrónicas de la OMC; señala que todavía existen incertidumbres acerca de la correcta valoración aduanera de los productos digitales y que hay una falta de acuerdo en cuanto a las normas y obligaciones (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) o Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) que deben aplicarse a los productos distribuidos por medios electrónicos;
20. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión a la OMC para que actualice y amplíe la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, conocida también como Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), estableciendo un corto período de tiempo, a fin de proporcionar un impulso adicional al comercio en estos productos, atraer más participantes, abordar las barreras no arancelarias y hacer frente a los retos crecientes del desarrollo y la convergencia tecnológicos; lamenta no obstante las distintas interpretaciones que hacen las partes del acuerdo ATI y pide a la Comisión que dé pleno cumplimiento a la Declaración ATI y preste su apoyo a un enfoque moderno y realista en cualquier acuerdo futuro, en coherencia con la demanda de más productos de tecnología de la información, libres de impuestos a la importación;
21. Acoge con satisfacción los progresos alcanzados ya en el marco del AGCS, de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Internet, de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil e internacional (CNUDMI), de las Directrices conexas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y del importante marco político aprobado en la reunión ministerial de la OCDE en Seúl en 2008, y de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005;
22. Destaca la importancia de la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales como instrumento esencial para garantizar el mantenimiento de la exención cultural en las transacciones comerciales internacionales de bienes y servicios de naturaleza cultural y creativa en el marco internacional de la OMC; insta al Consejo y a la Comisión a que apliquen sin demora la Convención en las políticas internas y externas de la Unión Europea;
23. Resalta el hecho de que los acuerdos bilaterales y regionales sobre libre comercio no pueden ofrecer respuestas definitivas al acceso exhaustivo al mercado; no obstante, hace un llamamiento a la Unión Europea para que incluya sistemáticamente en sus acuerdos comerciales bilaterales y regionales disposiciones explícitas que cubran el uso amplio y abierto de Internet en el comercio de bienes, servicios y flujos de información de forma que impida la imposición o el mantenimiento de barreras innecesarias a los flujos de información entre fronteras, aplicando los principios de no discriminación, transparencia y mínima regulación de las transacciones por Internet; apoya los esfuerzos empeñados por la UE para establecer un diálogo de cooperación sobre cuestiones normativas como parte de sus acuerdos bilaterales de asociación comercial con países terceros; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, al concluir esos acuerdos, estén dispuestos a contribuir a este diálogo de cooperación;
24. Pide a la Comisión que revise la aplicabilidad de los instrumentos comerciales con objeto de armonizar y abrir el uso del espectro a fin de promover el acceso móvil a los servicios de Internet, estimulando la innovación, el crecimiento y la competencia;
25. Señala que es necesario centrar la atención en la prestación de servicios en línea, incluido el comercio electrónico, que no estén sujetos a procedimientos de autorización innecesarios (tanto en la UE como en los países de nuestros socios comerciales), lo que constituiría un impedimento de hecho para la prestación de estos servicios;
26. Considera que, en el contexto de la contratación pública internacional, en el que las nuevas tecnologías hacen posible el comercio electrónico transfronterizo, las nuevas formas de, por ejemplo, subastas combinadas para consorcios de PYME o de publicación o convocatoria de licitaciones en línea permiten un aumento importante de la contratación pública no sólo dentro de la Unión Europea, sino también a escala global, lo que fomenta el comercio en línea a escala transfronteriza;
27. Recuerda que la firma del Acuerdo Comercial de Lucha Contra la Falsificación debe establecer un equilibrio entre la aplicación eficaz de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, contribuyendo a incrementar la innovación, el libre flujo de información y el uso de servicios legítimos en el entorno del comercio electrónico;
28. Insta a la Comisión a que lance campañas de información y educación recurriendo a instrumentos tradicionales y otros basados en Internet para aumentar el grado de sensibilización de los consumidores respecto de sus derechos para aumentar su confianza en el comercio a través de Internet;
29. Deplora la fragmentación del mercado en línea de la UE, que es consecuencia de disposiciones reguladoras que permiten o exigen la partición geográfica del mercado, disposiciones reguladoras que evitan o impiden el suministro electrónico de bienes o servicios, restricciones contractuales a los distribuidores, inseguridad jurídica, falta de confianza de los consumidores en la seguridad de los sistemas de pago, elevadas tarifas de acceso a Internet y muchas limitaciones a la disponibilidad de las opciones de suministro;
30. Pide a la Comisión que publique, en su página web, información sobre los derechos de los consumidores en materia de comercio internacional por Internet, centrada, en particular, en las cuestiones contractuales, la protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales, la protección del ámbito privado y los derechos de autor;
31. Considera que las deficiencias reguladoras del mercado en línea de la UE obstaculizan el desarrollo de un entorno europeo industrial y comercial estable y vigoroso, lo que origina niveles insuficientes de participación por parte de los consumidores europeos en la UE y las transacciones comerciales internacionales y obstaculiza la creatividad y la innovación de la actividad comercial; lamenta que el número de empresas radicadas en la UE que suministran exclusivamente servicios en línea sea extremadamente reducido;
32. Toma nota de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (COM(2008)0614) que, cabe esperar, brindará un mayor grado de seguridad jurídica, transparencia y protección al creciente número de consumidores que realizan compras por Internet, en particular en lo que se refiere a la entrega, la transmisión del riesgo, la conformidad con el contrato y las garantías comerciales;
33. Recuerda que la confianza, sobre todo para los consumidores y las PYME, es fundamental para poder aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el comercio por Internet, tal y como se subraya en su mencionada Resolución de 21 de junio de 2007;
34. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar todas las oportunidades de que dispongan para reforzar la confianza de los consumidores, actuando en los foros internacionales correspondientes, como la OMC, y a hacer esfuerzos para elaborar normas y reglas mundiales que tengan en cuenta las mejores prácticas europeas;
35. Pide a la Comisión que mejore la interoperabilidad jurídica de los servicios de Internet mediante el desarrollo de licencias modelo y otras soluciones jurídicas compatibles con las jurisdicciones en las que el Derecho privado no haya sido armonizado, en particular para la indemnización voluntaria de patentes de normas en línea internacionales, y que amplíe los productos europeos existentes para la interoperabilidad jurídica como un medio para reducir los costes de transacción y la inseguridad jurídica de los proveedores en línea;
36. Pide a la Comisión que elabore, en su caso en colaboración con la OCDE, un estudio pormenorizado y que incluya las estadísticas de las actividades de comercio electrónico internacional;
37. Insta a la Comisión a desarrollar una estrategia exhaustiva que permita la eliminación de los obstáculos aún existentes para las PYME en relación al uso del comercio electrónico (acceso a las TIC, costes de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de e-Business, falta de confianza, falta de información e inseguridad jurídica en caso de conflictos transnacionales, etc.), junto con recomendaciones políticas que incluyan la oferta de incentivos a las PYME para una mayor participación en el comercio en línea de productos y servicios; le exhorta a este respecto a crear una base de datos diseñada para proporcionar apoyo informativo y directrices de gestión a los nuevos participantes sin experiencia en el comercio en línea, a efectuar un análisis económico comparativo de los beneficios del comercio electrónico y de la publicidad en línea para las PYME, y a presentar casos prácticos de PYME de la UE que llevan a cabo operaciones en línea fructíferas;
38. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que animen a las PYME a "ponerse en línea" y organizar plataformas para compartir la información e intercambiar las mejores prácticas, y les recomienda que promuevan la contratación pública por vía electrónica, velando atentamente por garantizar la accesibilidad electrónica;
39. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión para entablar un diálogo público a través de su informe de trabajo titulado "Oportunidades de bienes y servicios en línea" y estableciendo un grupo de asesores que colaboren en la redacción de un informe sobre los asuntos pertinentes;
40. Destaca que Internet ha conferido un nuevo enfoque a la producción, el consumo y la difusión de bienes y servicios culturales, lo que puede contribuir al entendimiento intercultural sobre la base de un acceso libre y equitativo a las nuevas TIC y del respeto de la diversidad cultural y lingüística;
41. Subraya que los productos y servicios culturales y artísticos revisten una naturaleza tanto económica como cultural y que es importante mantener este enfoque en las negociaciones y acuerdos sobre comercio internacional y a través de las redes mundiales, aplicando la Convención de la UNESCO de forma jurídicamente vinculante;
42. Insta al Consejo y a la Comisión a que garanticen que las industrias culturales europeas aprovechan plenamente las nuevas oportunidades que brinda el comercio en línea, en particular en los sectores audiovisual, musical y editorial, a la vez que se ofrece una protección eficaz contra el tráfico ilegal y la piratería; no obstante, ello no deberá afectar a la política comunitaria, claramente establecida en el mandato de negociación, consistente en abstenerse de realizar o aceptar propuestas de liberalización en los sectores audiovisual y cultural;
43. Considera que Internet se está convirtiendo en el medio más eficaz para colmar la brecha comercial entre Norte y Sur; juzga que Internet está abriendo nuevos canales comerciales para conectar a los países menos adelantados y otros en desarrollo mediante sistemas comerciales avanzados y centralizados, incrementando sus flujos de exportación y salvando los inconvenientes de las prácticas comerciales tradicionales;
44. Cree que la participación de los países menos adelantados y otros países en desarrollo en el comercio internacional a través de Internet debe apoyarse con una mayor inversión, principalmente en infraestructuras básicas, como redes de telecomunicaciones y equipos de acceso; subraya la necesidad de conseguir unos menores costes y una mejor calidad para los servicios de Internet; reconoce que la liberalización de las telecomunicaciones ha dado lugar a un aumento de las inversiones en infraestructuras y a una mejora de los servicios y de la innovación;
45. Reconoce que en muchos países los usuarios acceden a Internet mediante dispositivos móviles;
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos (COM(2008)0124 – C6-0128/2008 – 2008/0050(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0124),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 37 y el artículo 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0128/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0407/2008),
1. Toma nota de las Declaraciones de la Comisión que figuran como anexo;
2. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE, 80/511/CEE, 82/471/CEE, 83/228/CEE, 93/74/CEE, 93/113/CE y 96/25/CE y la Decisión 2004/217/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2009.)
ANEXO
Declaraciones de la Comisión acerca de:
1.Revisión del Anexo IV:
Para adaptar el anexo IV (sobre las tolerancias relativas a las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las materias primas para piensos y los piensos compuestos) al desarrollo científico y técnico, tal y como se prevé en el artículo 11 del Reglamento, la Comisión y sus servicios tienen previsto iniciar el examen de dicho anexo. En este contexto, la Comisión tendrá también en cuenta algunas materias primas para piensos con un contenido de humedad superior al 50 %.
2.Etiquetado de aditivos:
La Comisión examinará si los principios de información a través del etiquetado de los piensos podrían también aplicarse a los aditivos y las premezclas autorizados en virtud del Reglamento (CE) n° 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal.
3.Interpretación de "cualquier urgencia relacionada con la salud humana y animal o con el medio ambiente" a que se refieren el considerando 21, el artículo 5 y el artículo 17
La Comisión entiende que "cualquier urgencia relacionada con la salud humana y animal o con el medio ambiente" puede incluir urgencias derivadas, entre otras causas, de negligencia, fraude doloso y actos delictivos.
Impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (2008/2170(INI))
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú)(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(2),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento(3),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre los Acuerdos de Asociación Económica de los días 10 y 11 de abril de 2006 y sobre las ayudas para el comercio del 16 de octubre de 2006 así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 15 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,
– Vistas las conclusiones de la sesión nº 2870 del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,
– Vista la Resolución del Consejo de Ministros ACP-UE aprobada en Addis Abeba el 13 de junio de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, titulada "modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP" (COM(2006)0673),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2007, titulada "De El Cairo a Lisboa – la Asociación estratégica UE-África" (COM(2007)0357),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en particular su artículo XXIV,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000, que presenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio como criterios establecidos conjuntamente con la comunidad internacional para erradicar la pobreza,
– Vista la Declaración de la segunda Conferencia de Ministros Africanos responsables de la integración aprobada en Kigali, Ruanda, los días 26-27 de julio de 2007,
– Visto el informe presentado por Christiane Taubira, miembro de la Asamblea Nacional francesa, el 16 de junio de 2008: "Les Accords de Partenariat Economique entre l'Union européenne et les pays ACP. Et si la Politique se mêlait enfin des affaires du monde ?",
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 19 de febrero de 2004, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE): dificultades y perspectivas(4),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 23 de noviembre de 2006 sobre la revisión de las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(5),
– Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, el 20 de noviembre de 2007(6),
– Vista la Declaración sobre los Acuerdos de Asociación Económica aprobada por los Jefes de Estado ACP en Accra el 3 de octubre de 2008,
– Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP(7),
– Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África(8),
– Vista su resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(9),
– Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006 "Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea"(10),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica(11),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE(12),
– Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio ‐ Balance intermedio(13),
– Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema "Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África"(14),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(15),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda(16),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0513/2008),
A. Considerando que el artículo 36, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú contiene el acuerdo de la Unión Europea y de los Estados ACP de "celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre sí y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio",
B. Considerando que, el 12 de junio de 2002, el Consejo adoptó las directrices de negociación para los AAE con los países ACP, y que ese mismo año comenzaron las negociaciones con el Grupo de Estados ACP sobre asuntos de interés general, seguidas de negociaciones por separado con seis regiones AAE (el Caribe, África Occidental, África Central, África Oriental y Meridional, el grupo de "SADC minus", y el Pacífico),
C. Considerando que, el 16 de diciembre de 2007, los 15 Estados miembros del Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (CARIFORUM) rubricaron un AAE con la UE y sus Estados miembros,
D. Considerando el artículo 231 del AAE concluido con el CARIFORUM, que establece una comisión parlamentaria CARIFORUM-CE,
E. Considerando que, en noviembre y diciembre de 2007, 18 países africanos, de los cuales 8 son países menos adelantados (PMA), rubricaron un AAE provisional, mientras otros 29 países ACP africanos, tres de los cuales no son PMA, no rubricaron ningún AAE, y considerando que Sudáfrica ya había firmado el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación, un régimen comercial con la UE compatible con la OMC,
F. Considerando que Papúa Nueva Guinea y Fiyi, dos países ACP no PMA, rubricaron un AAE provisional el 23 de noviembre de 2007, mientras que los demás países ACP del Pacífico (seis PMA y siete no PMA) no han rubricado un AAE,
G. Considerando que no se habían firmado todavía los acuerdos rubricados en 2007, pero que estaba previsto que se firmaran antes de finales de 2008,
H. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, la UE aplica el régimen de importación a los productos originarios de los Estados ACP que han rubricado AAE o AAE provisionales, tal como prevén esos acuerdos(17),
I. Considerando que las regiones africanas y del Pacífico continúan las negociaciones con la Comisión con vistas a la celebración de AAE completos,
J. Considerando que, en diversas ocasiones, todas las partes han reiterado, sobre todo a través de resoluciones del Parlamento Europeo, pero también a través de documentos del Consejo y de la Comisión, que las AAE deben servir como instrumento de desarrollo con el fin de promover el desarrollo sostenible, la integración regional y una reducción de la pobreza en los Estados ACP,
K. Considerando que los costes de adaptación que resulten de los AAE tendrán un impacto considerable negativo sobre el desarrollo de los países ACP, que, si bien es difícil predecir, consistirá en un impacto directo a través de pérdidas de derechos de aduanas, y de costes por la reforma reguladora, y su aplicación, necesaria para cumplir la amplia gama de regulaciones estipuladas en los AAE, y un impacto indirecto a través de los costes necesarios para la adaptación o la ayuda social en ámbitos como el empleo, el refuerzo de las competencias, la producción, la diversificación de la exportación y la reforma de la gestión de las finanzas públicas,
L. Considerando que 21 países ACP han previsto importes específicos para las medidas de acompañamiento de los AAE en sus programas indicativos nacionales (PIN) para el 10º Fondo Europeo de Desarrollo (FED), pero que algunos de ellos no han firmado todavía un AAE,
M. Considerando que los importes fijados específicamente para las medidas relativas a los AAE en todos los PIN constituyen sólo el 0,9 % del importe total de los PIN (paquetes A); considerando que, además, existen otras medidas sustanciales de apoyo indirecto a los AAE como la integración y la infraestructura regionales y las ayudas para el comercio,
N. Considerando que las repercusiones en materia de desarrollo de los AAE se traducirán en
–
la reducción de los ingresos aduaneros netos y sus consecuencias para los presupuestos de los Estados ACP,
–
la mejora de la oferta económica de los países ACP y el suministro a los clientes de productos importados de la UE,
–
un aumento de las exportaciones a la UE de los países ACP gracias a una mejora de las normas de origen, que conduciría a un crecimiento económico, a la creación de empleo y a un aumento de los ingresos estatales que podrían destinarse a financiar medidas sociales,
–
una integración regional en las regiones ACP, que permitiría mejorar el marco para el desarrollo económico y, por consiguiente, contribuiría al crecimiento económico,
–
el empleo con éxito de la financiación de la ayuda para el comercio en relación con los AAE,
–
la aplicación de medidas de reforma en los países ACP, en particular en lo que respecta a la gestión de las finanzas públicas, el cobro de los derechos de aduana y el establecimiento de un nuevo sistema de ingresos fiscales,
O. Considerando que es absolutamente crucial promover y apoyar el comercio dentro de las regiones ACP y entre ellas y entre los países ACP y otros países en desarrollo (Sur-Sur), que tendrá importantes efectos positivos para el desarrollo de los países ACP y atenuará su dependencia,
P. Considerando que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 mencionadas más arriba subrayaban la necesidad de un enfoque flexible, garantizando al mismo tiempo un progreso adecuado, y pidió a la Comisión que utilice toda la flexibilidad y asimetría compatibles con la OMC con objeto de tener en cuenta las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP,
Q. Considerando que las poblaciones de los países ACP son las más afectadas por las crisis financiera y alimentaria mundiales, que pueden anular los escasos resultados alcanzados en la vía de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
1. Insta al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP a que pongan todo de su parte para restablecer un clima de confianza y de diálogo constructivo que se ha visto dañado durante las negociaciones y a que reconozca a los países ACP como socios iguales en el proceso de negociación y de aplicación;
2. Insta a los Estados miembros a que respeten sus compromisos de aumentar la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), incluso en este momento de crisis financiera mundial, lo que permitirá un aumento de la ayuda para el comercio, y a que establezcan medidas de acompañamiento en forma de paquetes de ayuda para el comercio a nivel regional con el fin de aplicar AAE que contribuyan a un impacto positivo de los AAE sobre el desarrollo; subraya que la firma de un AAE no es una condición sine qua non para recibir fondos de la ayuda para el comercio;
3. Insiste en que los AAE son instrumentos para el desarrollo, que deberían reflejar los intereses y las necesidades nacionales y regionales de los países ACP a fin de reducir la pobreza, lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y respetar unos derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la alimentación o el derecho a acceder a unos servicios públicos básicos;
4. Recuerda al Consejo y a la Comisión que ni la conclusión ni la renuncia a un AAE deberá tener como consecuencia una situación en la que un país ACP pueda encontrarse en una situación menos favorable que en la que estaba en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú;
5. Insta a la Comisión y a los países ACP a que hagan el mejor uso posible de la financiación disponible para la ayuda al comercio con el fin de apoyar el proceso de reforma en ámbitos esenciales para el desarrollo económico; a que mejoren la infraestructura en donde sea necesario, pues las oportunidades que ofrecen los AAE sólo se podrán aprovechar plenamente en caso de que se efectúen fuertes medidas de acompañamiento en los países ACP; a que compensen las pérdidas netas de ingresos aduaneros y que fomenten la reforma fiscal, de modo que no se reduzcan las inversiones públicas en los sectores sociales; a que inviertan en la cadena de producción con el fin de diversificar la producción para exportación; y a que produzcan bienes de exportación con mayor valor añadido; y a que inviertan en formación y apoyo para que los pequeños productores y exportadores cumplan los criterios sanitarios y fitosanitarios de la UE;
6. Subraya que los AAE concluidos con un país ACP, o con un grupo de países que no incluya a todos los países de una región, pueden socavar la integración regional; pide a la Comisión que revise su enfoque para tener en cuenta este riesgo, y que se asegure de que la conclusión de AAE no ponga en peligro la integración regional;
7. Subraya que el incremento de la ayuda pública al desarrollo prometido por los Estados miembros debería servir prioritariamente para redoblar los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en aquellos países ACP que más gravemente sufren las consecuencias de las crisis financiera y alimentaria mundiales, que han puesto, y siguen poniendo, seriamente en peligro cada día los resultados obtenidos en el logro de dichos objetivos;
8. Subraya igualmente que todos los AAE deben respetar la asimetría en favor de los países ACP, tanto por lo que respecta a la gama de los productos considerados como a los períodos transitorios, así como que los AAE deben aportar garantías concretas para la protección de los sectores sensibles indicados por los países ACP;
9. Señala que las medidas de apoyo vinculadas a los AAE deben tener en cuenta la importancia de la integración regional y las relaciones económicas con otros países en desarrollo para el desarrollo de los países ACP;
10. Insta a la Comisión a que permita a los negociadores ACP el tiempo suficiente para evaluar el acuerdo y hacer sugerencias antes de su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos por la OMC;
11. Subraya que los AAE deben incorporar una cláusula de revisión para revisarlos 5 años después de su firma, a la que los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil deben estar formalmente asociados; subraya igualmente que dicho plazo debe permitir una evaluación profunda de las repercusiones de los AAE en las economías y en la integración regional de los países ACP y hacer posible la reorientación adecuada;
12. Considera que cualquier acuerdo comercial entre los países ACP y la UE, que afecte a los medios de subsistencia de la población, debe ser el resultado de un debate abierto y público con la plena participación de los parlamentos nacionales de los países ACP;
13. Insta a los Gobiernos de los países ACP a que lleven a cabo las reformas necesarias para realizar una buena gobernanza, en particular, en el ámbito de la administración pública, en particular en lo que respecta a la gestión de las finanzas públicas, el cobro de los derechos de aduana, el sistema de ingresos fiscales y la lucha contra la corrupción y la mala gestión;
14. Subraya la necesidad de mejores disposiciones de control y evaluación en los AAE para conocer el impacto de un AAE sobre el país y el desarrollo regional y sobre sus objetivos de reducción de la pobreza, y no sólo los niveles de cumplimiento del AAE;
15. Subraya la necesidad de aumentar la transparencia en las negociaciones y sus resultados para que pueda efectuarse una supervisión pública por parte de los gobernantes, los parlamentarios y los representantes de la sociedad civil;
16. Considera que los documentos de estrategia regional y los programas indicativos regionales del FED deberían contener un apoyo importante, sistemático y bien considerado a la aplicación de los AAE, teniendo en cuenta el proceso de reforma necesario que permita el éxito del AAE;
17. Pide a la Comisión que, en cooperación con los países ACP, incluya en los AAE, y en los AAE provisionales, referencias comparativas sobre desarrollo para medir el impacto socio-económico de los AAE en los sectores clave, que se determinarán con arreglo a las prioridades y en los intervalos establecidos por cada región;
18. Subraya que es fundamental no poner en peligro los bosques, la biodiversidad y las poblaciones indígenas o las personas dependientes de los bosques; en este sentido, subraya que los países ACP deberían estar facultados para aplicar normas que limiten la exportación de madera y otras materias primas no elaboradas y para poder utilizar estas leyes para proteger los bosques, la vida silvestre y las industrias nacionales;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE, así como a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Reglamento (CE) n° 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).
Kosovo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre Kosovo y el papel de la UE
– Vista la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945,
– Vista la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999 (S/RES/1244(1999)),
– Vistas las orientaciones para una solución del Estatuto de Kosovo aprobadas por el Grupo de Contacto el 7 de octubre de 2005,
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la EU(1),
– Visto el Tratado de Libre Comercio de Europa Central (CEFTA) firmado el 19 de diciembre de 2006 en Bucarest,
– Vistos el informe final del Enviado Especial de las Naciones Unidas sobre el futuro estatuto de Kosovo y la propuesta global de futuro estatuto de Kosovo, de 26 de marzo de 2007,
– Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO(2),
– Vista la Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo(3),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de febrero de 2008,
– Vistas las cartas enviadas el 12 de junio de 2008 por el Secretario General de las Naciones Unidas a los Presidentes de Serbia y de Kosovo sobre la nueva configuración de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK),
– Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, de 12 de junio de 2008 (S/2008/354),
– Vista la conferencia de donantes en favor de Kosovo celebrada en Bruselas el 11 de julio de 2008,
– Visto el acuerdo técnico entre la UNMIK y EULEX sobre el traspaso de material y equipos, de 18 de agosto de 2008,
– Vista la Resolución 63/3 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 2008 (A/RES/63/3), por medio de la cual ésta decidió solicitar un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo con la legalidad internacional,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 2008 (S/PRST/2008/44), por medio de la cual el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre la UNMIK (S/2008/692), y por la que se autoriza el despliegue de la misión EULEX en todo el territorio de Kosovo,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 17 de febrero de 2008 la Asamblea de Kosovo declaró la independencia de Kosovo y se comprometió con la Propuesta Integral sobre el Estatuto elaborada por el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Martti Ahtisaari,
B. Considerando que el Gobierno serbio ha adoptado una estrategia constructiva y ha iniciado verdaderas negociaciones destinadas a alcanzar un acuerdo; y que, a pesar de las circunstancias adversas, el Gobierno serbio ha mantenido una postura proeuropea,
C. Considerando que la Propuesta Integral sobre el Estatuto está consagrada en la Constitución de Kosovo y en otras leyes; que, a petición de los dirigentes de Kosovo, 25 países han formado el Grupo Directivo Internacional, cuyo objetivo principal es la plena aplicación de la Propuesta Integral sobre el Estatuto; que el Grupo Directivo Internacional ha designado a un Representante Civil Internacional apoyado por la Oficina Civil Internacional de Kosovo de conformidad con la Propuesta Integral sobre el Estatuto; y que esto implica que Kosovo está gestionando sus propios asuntos, a la vez que se está supervisando su puesta en práctica, entre otras cosas, de la protección y el fomento de los derechos de las minorías,
D. Considerando que, hasta la fecha, 54 países han reconocido la independencia de Kosovo, incluidos 22 de los 27 Estados miembros de la UE,
E. Considerando que los 27 Estados miembros de la UE han enviado a Kosovo a un Representante Especial de la UE, Pieter Feith, que a su vez hace las veces de Representante Civil Internacional; que el Representante Civil Internacional supervisa la plena aplicación de la Propuesta Integral sobre el Estatuto y que el Representante Especial de la UE ofrece el apoyo y el asesoramiento de la UE en el proceso político de Kosovo,
F. Considerando que la estabilidad regional de los Balcanes Occidentales es una prioridad para la Unión Europea, que por esta razón ha puesto en marcha la misión EULEX; y que EULEX ya ha alcanzado su capacidad operativa inicial en todo Kosovo y ha asumido por consiguiente sus responsabilidades en el ámbito judicial, policial, penitenciario y aduanero, incluidas algunas funciones ejecutivas, con vistas a controlar, patrocinar y asesorar a las instituciones competentes de Kosovo en todos los sectores relacionados con la aplicación de la ley en su sentido más amplio,
G. Considerando que, al desplegarse también en el territorio de Kosovo situado al norte del río Ibar, EULEX contribuye al objetivo, acordado entre todas las partes, de restablecer el Estado de Derecho y crear un sistema judicial coherente en todo Kosovo a la vez que garantiza un acceso equitativo a la justicia a todos los ciudadanos,
El papel de Europa
1. Acoge con satisfacción el éxito del despliegue de EULEX en todo el territorio de Kosovo, incluida la zona al norte del río Ibar, de conformidad con el informe del Secretario General de las Naciones Unidas y con la consiguiente Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de noviembre de 2008, mencionada anteriormente;
2. Subraya el compromiso de la Unión Europea por cumplir con la legalidad internacional y desempeñar un papel dirigente garantizando la estabilidad de Kosovo y de todos los Balcanes Occidentales; recuerda su voluntad de contribuir al desarrollo económico y político de Kosovo ofreciendo claras perspectivas de adhesión a la UE, como las que existen para el conjunto de la región;
3. Anima a los Estados miembros de la UE que aún no hayan reconocido la independencia de Kosovo a hacerlo;
4. Recuerda su mencionada Resolución de 29 de marzo de 2007, en la que rechaza claramente la posibilidad de partición de Kosovo;
5. Toma nota, a este respecto, como anunció el Representante Especial para la UNMIK del Secretario General de las Naciones Unidas en Kosovo, Lamberto Zannier, de que desde el 9 de diciembre de 2008 la UNMIK ya no ejerce ninguna competencia policial ni aduanera y de que pronto traspasará a EULEX todas las competencias que mantiene en el ámbito judicial, garantizando así que Kosovo se rige por un régimen normativo único;
6. Pide a la comunidad internacional que apoye plenamente a EULEX y facilite la asunción por ésta en todo el territorio de Kosovo de todas las funciones relevantes de la UNMIK en los sectores aduanero, policial y judicial;
7. Espera que EULEX funcione con arreglo a su mandato comunitario con vistas a fomentar el desarrollo estable de Kosovo y garantizar el respeto del Estado de Derecho para todas las comunidades de Kosovo; subraya a este respecto que EULEX sirve los intereses de todas las minorías étnicas de Kosovo, puesto que abordará, entre otras cosas, las quejas relativas a la discriminación, el acoso y la violencia étnicas y las numerosas cuestiones pendientes relativas a la propiedad;
8. Acoge con satisfacción la conformidad del Gobierno serbio con el despliegue de EULEX, la más importante misión de la PESD (Política Europea de Seguridad y de Defensa) hasta la fecha, así como su disposición a cooperar con ella; anima a Serbia a que siga mostrando una actitud constructiva, coherente con sus aspiraciones a adherirse a la UE;
9. Acoge con satisfacción a este respecto la decisión, aprobada con arreglo a los acuerdos provisionales alcanzados por las Naciones Unidas y el Gobierno serbio, de nombrar a un oficial superior de la policía serbia en Kosovo que trabaje con el servicio de policía de Kosovo, pero informe directamente a EULEX, como primer paso en los esfuerzos para garantizar una representación adecuada de todas las minorías en la policía de Kosovo;
10. Considera que los acuerdos provisionales negociados entre las Naciones Unidas y el Gobierno serbio deberán reevaluarse y revisarse teniendo en cuenta la evolución sobre el terreno, una vez que EULEX haya alcanzado su plena capacidad operativa;
11. Insta a EULEX a que afronte urgentemente el retraso de los procesos judiciales bajo control internacional, dando prioridad a los casos de violencia interétnica, crímenes de guerra y corrupción de alto nivel, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho;
12. Considera que el establecimiento de un programa de protección de testigos que funcione bien es esencial para poder emprender acciones judiciales efectivas contra infractores de alto nivel en Kosovo, en particular en casos de crímenes de guerra;
13. Pide al Consejo y a la Comisión que coordinen sus actividades para garantizar una acción exterior de la Unión coherente y la aplicación de la citada Acción Común 2008/124/PESC del Consejo; pide, por lo tanto, al Jefe de la misión EULEX KOSOVO, Yves de Kermabon y al Representante Especial de la UE que trabajen día a día de manera coordinada; pide, además, a la familia comunitaria que actúe colectivamente y de manera coordinada en la realización de mayores esfuerzos para promover la participación de los serbios de Kosovo en la vida política, económica y social de Kosovo, y al Representante Especial de la UE, que garantice que el Gobierno de Kosovo da inmediatamente pasos tangibles a este respecto, incluso con medidas específicas de desarrollo económico para la región de Mitrovica, una vez que se restablezca el Estado de Derecho en la región;
14. Pide al Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común que muestre su claro compromiso con la misión europea en Kosovo (EULEX KOSOVO) y que visite el país lo antes posible;
15. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de utilizar todos los instrumentos comunitarios disponibles, en particular el Instrumento de Preadhesión, para estimular el desarrollo socioeconómico de Kosovo con el fin de aumentar la transparencia, la eficiencia y la democracia del Gobierno y la sociedad de Kosovo y trabajar por la paz y la estabilidad en Kosovo y en toda la región; acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de presentar un estudio de viabilidad que examine la manera de reforzar el desarrollo socioeconómico y político de Kosovo, y confía en que dicho estudio se base en un diálogo serio con las autoridades de Kosovo y se complemente con su compromiso político renovado de continuar con las reformas necesarias;
16. Considera que la Comisión debería prestar una atención urgente a la promoción de proyectos locales que faciliten la reconciliación entre las diferentes comunidades y a la promoción de una mayor movilidad de las personas;
17. Considera que los proyectos destinados, por ejemplo, a la restauración de cementerios destrozados con la participación directa de agentes locales tendrá un considerable valor simbólico para las comunidades de Kosovo y contribuirá a mejorar el clima entre los grupos étnicos; pide a la Comisión y al Representante Especial de la UE que garanticen que este tipo de iniciativas tienen prioridad en la agenda del Gobierno de Kosovo;
18. Considera también que la creación de un Colegio universitario europeo pluriétnico, además de los centros universitarios existentes en Pristina y Mitrovica, y de estructuras culturales, sociales y sanitarias que se ocupen específicamente de la comunidad serbia en el centro de Kosovo constituiría un importante incentivo para promover la integración de la comunidad serbia en Kosovo; pide, por lo tanto, a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Gobierno de Kosovo, tome medidas inmediatas con miras a la realización de este proyecto;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden al Gobierno de Kosovo a resolver la grave escasez de personal en sectores clave de la administración pública, que apoyen la formación de los funcionarios públicos y que contribuyan a mejorar las infraestructuras de comunicaciones con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la administración y fortalecer los vínculos entre las autoridades y la sociedad civil;
La gobernanza de Kosovo
20. Se congratula de la mejora de la situación en materia de seguridad en Kosovo; apoya los esfuerzos de la policía de Kosovo encaminados a lograr un ambicioso nivel de profesionalidad y fiabilidad; subraya a este respecto la necesidad vital de una fuerza policial pluriétnica en todas las regiones de Kosovo; acoge con satisfacción, por lo tanto, la reincorporación de oficiales serbios a la policía de Kosovo y pide a las autoridades de Kosovo que apoyen la reintegración de los oficiales de policía que todavía no han vuelto;
21. Hace hincapié en la necesidad de una gobernanza descentralizada, tal como estipula la Propuesta Integral sobre el Estatuto; subraya que la descentralización no sólo redunda en interés de la comunidad serbia, sino también en beneficio de todos los ciudadanos de Kosovo, puesto que hará más transparente la gobernanza y la acercará a los ciudadanos;
22. Reitera la importancia de una sociedad civil fuerte que fortalezca los principios democráticos que sostienen la gobernanza de Kosovo; insta al Gobierno de Kosovo a que, a este respecto, apoye los movimientos pacíficos de los ciudadanos y el desarrollo de medios de comunicación libres sin ninguna interferencia política;
23. Subraya la necesidad de aplicar las disposiciones relativas a la protección de las minorías consagradas en la Constitución de Kosovo, y considera que la plena aplicación de los derechos de las minorías es de una importancia fundamental para la estabilidad de Kosovo y de toda la región;
24. Insta al Gobierno de Kosovo a que siga cumpliendo su compromiso de promover un espíritu de paz, tolerancia y diálogo intercultural e interreligioso entre todas las comunidades de Kosovo, a saber, albaneses, serbios, romaníes, ashkalíes, egipcios, goraníes, turcos y bosnios, y a que cree las condiciones adecuadas para que los refugiados vuelvan a Kosovo, incluso mediante inversiones en la creación de empleo, en infraestructuras y en la prestación de servicios básicos en sectores importantes, así como garantizando que las minorías puedan beneficiarse de las medidas anteriormente mencionadas;
25. Manifiesta su preocupación por las críticas expresadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en el mencionado informe de UNMIK, relativas a la revisión de los criterios de selección de beneficiarios para la financiación del retorno propuestos por el Ministerio para las Comunidades y el Retorno de Kosovo; recuerda al Gobierno de Kosovo que, dada la drástica reducción del número de retornos, los escasos fondos disponibles deben seguir orientados exclusivamente a facilitar el retorno de las personas desplazadas a Kosovo;
26. Pide a las autoridades internacionales y locales que resuelvan la situación jurídica de los apátridas romaníes, ashkalíes y egipcios que viven en Kosovo, incluido su derecho a la propiedad; pide a las autoridades que mejoren la situación de estas comunidades, garantizando la igualdad de acceso a una educación no marginal de calidad y, cuando sea posible, a la educación en su lengua materna, y el acceso al mercado de trabajo y a la asistencia sanitaria, proporcionando unas condiciones sanitarias y de vivienda adecuadas y velando por su participación en la vida social y política;
27. Manifiesta su profunda preocupación por los graves problemas de salud de las familias romaníes que viven en los campamentos de refugiados de Osterode y de Cesmin Lug; considera que esta situación está directamente relacionada con la inadecuada ubicación de estos campamentos, que se encuentran en las colinas de escorias altamente tóxicas de las minas de plomo de Trepça; acoge con satisfacción las primeras protestas formales de la Comisión ante el Gobierno de Kosovo y pide a la Comisión que siga trabajando para reubicar urgentemente a las familias afectadas;
28. Pide a los Estados miembros que adopten una actitud moderada y sensible con respecto al retorno forzado de miembros de minorías étnicas que viven en Europa Occidental desde hace muchos años, sobre todo serbios de Kosovo y romaníes de Kosovo, y que tomen medidas de acompañamiento orientadas a su integración socioeconómica;
29. Subraya que el respeto de la diversidad cultural forma parte esencial del proyecto europeo; recalca que la comprensión de la dimensión pluriétnica del patrimonio religioso y cultural es una condición necesaria para la paz y la estabilidad en la región; pide, por lo tanto, a todas las partes interesadas que entablen un diálogo técnico sobre la protección, conservación, rehabilitación y promoción del patrimonio cultural y religioso y sobre la identidad cultural de Kosovo;
30. Toma nota de la Constitución de Kosovo, en la que se reconoce claramente la igualdad entre mujeres y hombres, pero también del hecho de que las mujeres no participan lo suficiente en el desarrollo político, económico y social de Kosovo, y de que se encuentran en desventaja en términos de oportunidades de educación y empleo; pide, por lo tanto, al Gobierno de Kosovo que lance y aplique, con el apoyo de la Comisión, medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres, su representación adecuada en las instituciones de Kosovo y su participación en la vida económica, social y política del país, pide también al Gobierno de Kosovo que adopte medidas eficaces para luchar contra la violencia doméstica contra la mujer;
31. Insiste en que los intercambios académicos deben ser apoyados y promovidos mediante programas como Erasmus Mundus para animar a los ciudadanos de Kosovo a obtener cualificaciones y experiencia dentro de la UE, confiando en que una educación diversificada les ayude a contribuir al desarrollo democrático del país;
32. Insta a Kosovo y a Serbia a que entablen un diálogo constructivo sobre cuestiones de interés general y a que contribuyan a la cooperación regional;
33. Destaca la necesidad de determinación y transparencia en el proceso de privatización para evitar toda impresión de nepotismo y corrupción;
34. Manifiesta su preocupación por la situación económica de Kosovo y por la influencia negativa que el lento ritmo de las reformas, la corrupción generalizada y la delincuencia organizada tienen sobre la economía y la credibilidad de las instituciones de Kosovo; subraya la necesidad de que el Gobierno de Kosovo realice esfuerzos reales para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para fortalecer los vínculos entre el nivel político y la sociedad civil; pide al Gobierno de Kosovo que utilice el dinero de los donantes públicos e internacionales de forma transparente y responsable, e insta a la Comisión a que ayude a Kosovo a acercarse a las normas europeas en materia de responsabilidad del sector público y de transparencia de la economía; considera esto esencial para crear un entorno atractivo para las inversiones y el desarrollo empresarial;
35. Subraya la importancia de una plena cooperación económica regional, así como la obligación de cumplir y aplicar en su totalidad las disposiciones del acuerdo CEFTA;
36. Aconseja a las autoridades de Kosovo que inviertan en energía renovable y procuren establecer una cooperación regional en este ámbito;
37. Manifiesta su profunda preocupación por la escasez de energía en Kosovo y entiende la necesidad de abordar este problema; manifiesta, sin embargo, su preocupación por el plan del Gobierno de construir una sola gran central eléctrica de lignito en una zona densamente poblada; insta al Gobierno de Kosovo a que tenga en cuenta el impacto de una nueva central eléctrica de lignito en el medio ambiente, la salud pública y la utilización de recursos escasos como la tierra y el agua, y a que respete las normas europeas en materia de medio ambiente y la política europea en materia de cambio climático;
38. Pide al Representante Civil Internacional que siga de cerca la disolución del Cuerpo de Protección de Kosovo y el establecimiento de la Fuerza de Seguridad de Kosovo bajo la supervisión directa de la KFOR; insta al Gobierno de Kosovo a que garantice un control civil pleno de la Fuerza de Seguridad de Kosovo; considera que no se puede revisar el Acuerdo de Kumanovo entre la OTAN y el Gobierno serbio mientras no estén garantizadas la plena estabilidad y seguridad y no estén claras las relaciones entre Serbia y Kosovo;
o o o
39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de Kosovo, al Gobierno de Serbia, al Jefe de la Misión UNMIK, al Jefe de la Misión EULEX KOSOVO, al Representante Especial de la Unión Europea, a los miembros del Grupo Directivo Internacional y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
– Vistos los resultados de la primera reunión del Mecanismo de Diálogo de Alto Nivel UE-China sobre Comercio (MAN), celebrada en Beijing el 25 de abril de 2008,
– Vistas las conclusiones de la décima cumbre China-UE, celebrada en Beijing el 28 de noviembre de 2007,
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada "UE-China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades" (COM(2006)0631) y el documento de trabajo que la acompaña, titulado "Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación" (COM(2006)0632),
– Vista la decisión adoptada por la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Doha (Qatar) los días 9 a 14 de noviembre de 2001, sobre la admisión de China en la OMC, con efectos a partir del 11 de noviembre de 2001, y de China-Taipei, con efectos a partir del 1 de enero de 2002,
– Vistas sus Resoluciones sobre China, en particular su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China(1), y la de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(2),
– Visto el estudio de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, titulado "Oportunidades Futuras y desafíos en las relaciones comerciales y de inversión UE-China, 2006-2010",
– Vista su Resolución de 10 de julio de 2008 sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos(3),
– Visto el octavo Informe anual sobre la actividad de las empresas europeas en China en 2008-2009, elaborado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0021/2009),
A. Considerando que el volumen de los intercambios comerciales entre la UE y China ha aumentado enormemente desde el año 2000, que la Unión Europea es el principal socio comercial de China desde 2006 y que China es el segundo socio comercial de la Unión Europea desde 2007,
B. Considerando que el mayor desarrollo y la pertenencia a la OMC entrañan para China, además de unos beneficios sustanciales, una mayor responsabilidad de desempeñar un papel amplio y positivo dentro del orden económico mundial, incluidos el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo del Banco Mundial,
C. Considerando que a pesar de su continuo crecimiento, sigue desequilibrado el comercio bilateral entre China y la UE, que tuvo un déficit comercial con China de más de 160 000 millones de euros en 2007,
D. Considerando que los desequilibrios macroeconómicos y la caída de la demanda interna y las exportaciones están en el origen de la actual crisis financiera y económica mundial, que también afecta a China,
E. Considerando que el acceso al mercado chino resulta complicado, debido a la política industrial dirigida por el Estado, las infracciones de patentes y una regulación ambigua en materia de normativa y su cumplimiento, que crean barreras técnicas y no arancelarias para el comercio con las empresas de la UE,
F. Considerando que los productores de la UE de bienes y servicios son altamente competitivos en los mercados mundiales, y que un acceso libre y equitativo al mercado chino permitiría a las empresas de la UE aumentar sus exportaciones y su presencia en dicho mercado y además elevar la calidad y el servicio a los consumidores chinos,
G. Considerando que las exportaciones de la UE a China crecieron en 2007 un 18,7 %, con un valor de 231 000 millones de euros,
H. Considerando que la magnitud de la producción de bienes falsificados y pirateados dentro de China sigue siendo alarmante y que el 60 % de los productos falsificados confiscados por las autoridades aduaneras de la Unión Europea se fabrican en China; considerando que la producción de estos bienes suele llevarse a cabo en instalaciones en las que también se fabrican productos para el mercado normal y en las que se ignoran a menudo los derechos de los trabajadores y las normas de salud y seguridad, lo que crea riesgos para los consumidores y, en el caso de las sustancias químicas, para el medio ambiente en general,
Generalidades
1. Subraya que el comercio entre la UE y China ha experimentado una enorme expansión y constituye por sí solo el reto más importante de las relaciones comerciales de la UE;
2. Hace hincapié en que las relaciones comerciales de Europa con China deben basarse en los principios de reciprocidad, y competencia y comercio leales, en consonancia con nuestros valores comunes y con las reglas de la OMC, al tiempo que se tienen en cuenta el desarrollo sostenible, el respeto de los límites medioambientales y la contribución a los objetivos mundiales de prevención del cambio climático;
3. Opina que China, por ser uno de los motores del crecimiento mundial, debe desempeñar plenamente la parte que le corresponde a la hora de velar por que el orden económico internacional se desarrolle de forma sostenible y equilibrada;
4. Insta a la Comisión a que mantenga la política de compromiso y diálogo con China; observa con satisfacción la ayuda técnica en el ámbito del comercio facilitada a China por la Comisión; considera que esta ayuda es vital para apoyar el éxito de la integración de China en la economía mundial y, en particular, para que China cumpla sus obligaciones y compromisos en el seno de la OMC y mejore las condiciones sociales y medioambientales;
5. Hace hincapié en que es necesaria una cooperación sin precedentes entre la Unión Europea y China para resolver la crisis financiera y económica actual; considera que es una gran oportunidad para que China y la Unión Europea demuestren juntas un sentido de la responsabilidad y desempeñen su papel para contribuir a solucionar esta crisis;
6. Considera que el desarrollo de las relaciones comerciales con China debe ir de la mano con el desarrollo de un diálogo político auténtico, fructífero y eficaz y que abarque una amplia variedad de temas; considera que los derechos humanos deberían ser parte esencial e integrante de la relaciones entre la Unión Europea y China; solicita a la Comisión que insista en el fortalecimiento de la cláusula sobre derechos humanos en las negociaciones con China relativas a un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación (ACC);
7. Considera que el sistema abierto de intercambios comerciales vigente en la actualidad podría estimular la actividad económica entre China y los países en desarrollo y generar posibles ventajas para ambas partes y podría representar una oportunidad sin precedentes para el crecimiento económico y de cara a su integración en la economía mundial, a condición de que las políticas comerciales sean coherentes con los objetivos de desarrollo y de que el crecimiento económico se traduzca en una reducción de la pobreza;
8. Anima a la Comisión a perseguir la apertura en el comercio de la UE con China; considera que la Unión Europea y los Estados miembros deben seguir ofreciendo un acceso abierto y equitativo a las exportaciones de China y advierte del desafío competitivo que ello significa para China; considera que China debería corresponder reafirmándose en su compromiso a favor de la apertura de su economía y la reforma del mercado;
9. Insta a China a que desempeñe un papel activo en el seno de la OMC, en consonancia con su importancia económica y comercial, con el fin de fomentar un desarrollo sano del comercio mundial en un marco normativo firme y transparente;
10. Acoge con satisfacción la presencia de China en la reunión del G-20 celebrada en Washington el 15 de noviembre de 2008, que debe abrir el camino a su definitiva participación en los asuntos financieros y económicos mundiales, con la consiguiente asunción de responsabilidades importantes a escala mundial;
11. Insiste en que el proteccionismo no puede ser la respuesta de Europa al crecimiento de las relaciones comerciales Unión Europea-China; considera que la Unión Europea y sus Estados miembros deben esforzarse más y más rápidamente por seguir avanzando en la ejecución de la agenda de reformas de Lisboa, con el fin de desarrollar y consolidar zonas de ventaja comparativa dentro de una economía global y promover la innovación y la formación profesional;
12. Señala que China ha presentado un importante plan de recuperación del crecimiento y del empleo para afrontar la actual crisis económica; destaca que las medidas de ayuda han de ser temporales, deben cumplir la normativa de la OMC y no distorsionar la competencia leal;
13. Celebra las inversiones de los fondos soberanos de inversión y las empresas estatales de China en la Unión Europea, que generan puestos de trabajo y crecimiento y contribuyen al beneficio mutuo y a la consecución del equilibrio de los flujos de inversión; recuerda, no obstante, la falta de transparencia de los mercados financieros chinos y destaca la importancia de que se introduzca al menos un código de conducta que garantice la transparencia de las operaciones de los fondos soberanos de inversión chinos en el mercado de la Unión Europea; solicita a la Unión Europea y a China que mantengan sus mercados abiertos a la inversión pero que introduzcan disposiciones en materia de transparencia;
Acceso a los mercados
14. Observa con satisfacción que, desde el ingreso de China en la OMC, se ha ido abriendo a la inversión extranjera un número cada vez mayor de sectores industriales chinos; expresa su preocupación, sin embargo, por el hecho de que al mismo tiempo se haya restringido o impedido la inversión extranjera en algunos sectores y se hayan establecido medidas discriminatorias contra empresas extranjeras, en particular en casos de fusiones y adquisiciones transfronterizas;
15. Considera que, en China, las prácticas proteccionistas, la burocracia excesiva, la infravaloración del renminbi, las diversas formas de subvención y la falta de un nivel adecuado y consensuado de vigilancia del cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual dificultan a numerosas empresas de la UE acceder plenamente a aquel mercado;
16. Pide a China que siga abriendo sus mercados a los bienes y servicios y que prosiga las reformas económicas con el fin de crear un marco jurídico estable, predecible y transparente para las empresas de la UE, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME);
17. Solicita a la Comisión que debata el proyecto de Ley postal china con el Gobierno chino, ya que dicho proyecto incluye disposiciones que podrían dificultar los servicios urgentes extranjeros; considera que es necesario crear un marco normativo equilibrado de los servicios postales y urgentes para que pueda mantenerse la política china de apoyar la inversión extranjera y la competencia leal en el sector de las entregas urgentes;
18. Reconoce la importancia de los pasos dados por las autoridades chinas para reducir las cargas administrativas a escala nacional y los progresos hechos en materia de gobernanza electrónica para hacer accesibles al público los actos legislativos, pero señala que se requieren mayores progresos para garantizar a las empresas extranjeras un acceso libre e igual al mercado chino;
19. Hace hincapié en que la continuación de la apertura del acceso al mercado chino ofrecerá a las empresas de la UE oportunidades en numerosos ámbitos, como la fabricación de maquinaria, la industria química, la automoción, la industria farmacéutica y las tecnologías de la información y la comunicación, los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, la agricultura, la construcción y los servicios financieros, de seguros, de telecomunicaciones y minoristas;
Barreras y normas
20. Señala que las barreras no arancelarias representan un obstáculo de gran importancia para las empresas de la UE en China y para las empresas chinas y no comunitarias en la Unión Europea en particular para las PYME;
21. Pide a China que adopte normas internacionales para bienes y servicios, con miras a fomentar el incremento de los intercambios comerciales entre China y otros países; observa con satisfacción que China está elevando su grado de participación en los organismos internacionales de normalización y considera que esta evolución debe verse favorecida y correspondida por la participación de la Unión Europea en los organismos de normalización de la propia China; subraya la importancia de que las importaciones chinas respeten las normas europeas para productos alimentarios y no alimentarios;
Materias primas
22. Deplora el recurso continuado a restricciones a la exportación que distorsionan el comercio, como la imposición por el Gobierno chino de la exportación de materias primas; solicita a la Comisión que, en todas las negociaciones bilaterales con China, insista en la retirada de todas las restricciones a la exportación existentes; destaca que la eliminación de dichas restricciones constituye un elemento esencial para lograr una relación comercial equitativa entre la Unión Europea y China; subraya que evaluará todos los futuros acuerdos comerciales con China a este respecto;
Ayudas estatales
23. Expresa su preocupación ante la constante intervención del Estado en la política industrial y las restricciones explícitamente discriminatorias, como la concesión de fondos estatales ilimitados para la financiación de las exportaciones y las limitaciones impuestas al grado de la participación extranjera en la propiedad en determinados sectores, que distorsionan el mercado chino para las empresas de la UE;
Contratación pública
24. Pide a China que se adhiera al Acuerdo sobre Contratación Pública tal y como prometió en 2001 y que participe con una actitud constructiva en las negociaciones sobre la apertura de sus mercados de contratos públicos y que, a la espera de la conclusión con éxito de estas negociaciones, aplique procedimientos transparentes, predecibles y equitativos para la adjudicación de contratos públicos, de forma que las empresas extranjeras puedan participar en las licitaciones en pie de igualdad; solicita a China que proporcione acceso inmediato a las empresas de la UE que se han establecido y operan en China;
Moneda
25. Observa con satisfacción que en 2008 se registró una cierta alza en el valor del renminbi; insta a China a que siga permitiendo que el renminbi aumente de valor, para que su cotización en los mercados financieros internacionales, en particular en relación con el euro, refleje más exactamente la posición económica de China; urge a China a que incremente la parte en euros de sus reservas de divisas;
Presencia y asistencia de la UE
26. Saluda los progresos hechos con el establecimiento en Pekín de un Centro de la UE cuya misión será prestar ayuda a las PYME, y hacia la conversión permanente de la línea presupuestaria destinada a la financiación de dicho Centro, con el fin de asegurar su futuro; destaca la necesidad de garantizar que este Centro tenga un mandato claro que evite la duplicación de estructuras y establezca sinergias con instituciones públicas y privadas ya existentes de Estados miembros de la UE; elogia la actividad desarrollada por el servicio de asistencia a las PYME en relación con los derechos de propiedad intelectual, que ofrece información y formación a las PYME de la UE en relación con la protección y la exigencia del cumplimiento de estos derechos en China;
27. Destaca la importancia de ayudar a las PYME en particular a superar las barreras de acceso a los mercados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el correcto funcionamiento de los Equipos de la UE de Acceso al mercado en China;
Energía y energías sostenibles
28. Pide a la Unión Europea y a China que adopten medidas para promover el comercio de bienes y servicios respetuosos del medio ambiente, el incremento de la inversión en proyectos e infraestructuras sostenibles y el desarrollo de una industria que contribuya a la reducción de las emisiones de carbono;
29. Señala las oportunidades que ofrece en China el sector emergente de las energías renovables para las empresas europeas dedicadas a las energías renovables; pide a China que mejore el acceso al mercado en este ámbito;
30. Pide una mayor cooperación entre la Unión Europea y China para fomentar la transferencia de tecnologías con baja emisión de carbono, en particular la eficiencia energética y las energías renovables; destaca la gran importancia de desarrollar e implantar la captura y el almacenamiento de carbono en China, dada la importancia del carbón para su economía; pide a la Comisión que estudie formas de seguir apoyando el intercambio de las mejores prácticas con China en materia de desarrollo sostenible;
Servicios financieros
31. Expresa su preocupación por el hecho de que la inversión en China siga estando sujeta a restricciones para las empresas de la UE, en particular en el sector bancario y en el de los seguros, debido a los considerables costes y a las normas discriminatorias de la concesión de licencias, que imponen que se constituyan empresas en participación (joint ventures) con sociedades chinas; pide a China que aborde con urgencia estos asuntos;
32. Está convencido de que unos mercados financieros profundos, líquidos, abiertos, transparentes y bien regulados pueden fomentar el crecimiento económico, y considera que los sectores chinos de valores, bancario y de seguros están subdesarrollados, y alienta a China a participar plenamente en el debate mundial sobre la mejora del marco reglamentario y de control de los mercados financieros;
33. Destaca la importancia de la participación y la cooperación de China con el FMI en la elaboración de un código de conducta mundial para los fondos soberanos de inversión, lo que puede contribuir a aumentar la transparencia;
34. Insta a la Comisión a que evalúe lo antes posible las repercusiones que la crisis económica y financiera está teniendo en los correspondientes sectores industriales y de servicios europeos, que desempeñan una función crucial en la definición de la relación exportación-importación entre la Unión Europea y China; pide que esta evaluación se envíe al Parlamento en cuanto se pueda reconocer una tendencia clara;
Comercio libre y justo Medidas antidumping y estatuto de economía de mercado
35. Considera que un diálogo permanente entre autoridades comerciales puede resultar útil para evitar y resolver litigios comerciales; señala, no obstante, que un uso eficaz y eficiente de los instrumentos de defensa comercial contribuye a garantizar unas condiciones justas de comercio entre China y la Unión Europea, habida cuenta del incremento del número de denuncias de dumping presentadas contra fabricantes chinos;
36. Expresa la opinión de que en numerosos ámbitos la economía de China sigue sin satisfacer totalmente los criterios que permitirían considerarla como una economía de mercado y pide a la Comisión que trabaje con el Gobierno chino para superar las barreras para obtener el estatuto de economía de mercado y que reconozca a China este estatuto cuando cumpla estos criterios;
Derechos de propiedad intelectual y falsificación
37. Observa con preocupación que, a pesar de los considerables progresos hechos por China para simplificar su legislación en materia de derechos de propiedad intelectual, sigue resultando sumamente problemático conseguir que efectivamente se respeten estos derechos;
38. Pide a China que intensifique sus esfuerzos por corregir la falta de aplicación y de respeto de los derechos de propiedad intelectual; destaca la importancia de la armonización de las políticas y normativas comerciales central y regionales en China y su aplicación uniforme en todo el país;
39. Expresa su inquietud por las dimensiones que alcanza la producción de bienes falsificados y pirateados dentro de China, que se mantiene a un nivel alarmante; pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades chinas a nivel nacional y regional, siga combatiendo la falsificación;
40. Expresa su profunda preocupación por el creciente número de modelos de utilidad y patentes de diseño chinos que a menudo son copias o modificaciones menores de tecnologías europeas ya existentes y no suponen ninguna innovación real;
41. Considera que, en la medida en que China se está haciendo un país más innovador, redunda en su propio interés proteger los derechos de propiedad intelectual; estima, no obstante, que la aplicación de medidas reguladoras que exijan el registro exclusivo de las innovaciones en China limitaría en gran medida las actividades comerciales, impediría que China se beneficiara de la innovación y devaluaría el marchamo "Made in China";
Aduanas
42. Acoge con satisfacción la firma de un plan de acción conjunta de persecución aduanera de los delitos contra la propiedad intelectual, encaminado a intensificar la cooperación aduanera en el decomiso de bienes falsificados y a poner en práctica medidas concretas para reducir las ventas de los mismos; solicita a la Comisión que negocie con China sus condiciones para sumarse al Acuerdo Comercial contra la Falsificación;
43. Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con las autoridades chinas en el marco del Acuerdo de Cooperación Aduanera, encaminado a facilitar los intercambios comerciales;
44. Pide a la Comisión que, para dar curso al Memorando de entendimiento de 2005 sobre productos textiles, siga examinando las novedades que surjan en el diálogo UE-China sobre comercio de productos textiles y en el Mecanismo de Diálogo de Alto Nivel sobre economía y comercio; solicita a la Comisión que supervise de cerca las importaciones de productos textiles que tengan origen en China;
Impacto social y medioambiental
45. Manifiesta su grave preocupación por los altos niveles de contaminación causados por la industria china y su creciente consumo de recursos naturales, en particular de los obtenidos de fuentes no sostenibles; es conciente de que Europa también es responsable de esta situación, dado que una parte importante de la producción industrial china es propiedad de empresas europeas o responde a pedidos de empresas y minoristas europeos para el consumo de dicha producción en Europa;
46. Constata que los últimos años de gran crecimiento económico en China no han beneficiado a todos los segmentos de la población china y que la brecha social entre los ricos y los pobres nunca había sido tan grande como en estos momentos;
47. Celebra las actividades de China en el sector medioambiental, en relación con los preparativos de los Juegos Olímpicos de 2008; pide al Gobierno chino que contribuya activamente al éxito de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 15), que se celebrará en Copenhague del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009, alentando a su sector financiero a prepararse para la introducción de un sistema internacional de comercio de emisiones;
48. Insta a China a que participe en la COP 15 y a que acepte sus responsabilidades asumiendo la parte que le corresponde en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático;
49. Insta a las autoridades chinas a que tomen medidas concretas para adoptar y estimular el uso de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero; señala que el fomento de las tecnologías verdes resultará esencial si el Gobierno chino aspira a mantener el crecimiento económico protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente; reconoce que no se puede esperar que China pida a su población que asuma la carga de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero si Occidente no actúa;
50. Expresa su preocupación ante el aumento del trabajo infantil en China; pide a la Comisión que aborde esta cuestión tan pronto como sea posible y pide al Gobierno chino que no escatime esfuerzos por erradicar las causas subyacentes a este fenómeno;
51. Insta a China a que ratifique los convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que China ha firmado pero aún no ha ratificado;
52. Se felicita por la transposición a la legislación nacional china de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); anima a China a continuar adoptando las NIIF garantizando al mismo tiempo su aplicación en la práctica; pide a la Comisión que controle de cerca la adopción y aplicación de las NIIF en China;
53. Pide a las empresas europeas que operan en China que apliquen las normas internacionales más estrictas y las mejores prácticas de responsabilidad social empresarial en relación con los trabajadores y el medio ambiente;
54. Expresa su preocupación por las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores en China; pide a China que mejore las condiciones laborales para ponerlas a la altura de las normas fundamentales de la OIT;
55. Insta a la Unión Europea y a China a que cooperen en materia de normas relativas a los automóviles, camiones, vehículos pesados, aviación y navegación, a fin de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y lograr que sean más respetuosos con el medio ambiente;
56. Pide cooperación entre la UE y China por lo que respecta a la regulación, la evaluación y la autorización de sustancias químicas (REACH);
57. Se declara alarmado ante la reciente sucesión de incidentes debidos al uso de productos chinos que incumplían las condiciones de seguridad, en particular por aquellos en los que se trataba de juguetes, alimentos y medicinas; elogia la determinación mostrada por el Gobierno chino al hacer frente a este problema; pide a la Comisión que refuerce el apoyo y la cooperación con las autoridades chinas en este ámbito;
58. Condena firmemente las sentencias de muerte dictadas por las autoridades chinas contra algunos de los implicados en la contaminación con melamina de los preparados en polvo para lactantes;
59. Se felicita por los esfuerzos desplegados por la Comisión en este ámbito, en particular mediante la introducción de un sistema de información trimestral sobre las acciones de control llevadas a cabo por China para determinar el origen de los productos peligrosos notificados en el contexto del sistema Rapex-China, lo cual aumenta la seguridad para los consumidores europeos;
60. Destaca la importancia de los contactos trilaterales entre la Comisión, los Estados Unidos y las administraciones chinas encaminadas a mejorar la gobernanza global de la seguridad de los productos; sería muy útil, en este ámbito, concretar rápidamente la propuesta de la Comisión de crear un grupo de trabajo conjunto sobre la seguridad de los productos y sobre las importaciones, en el marco del Consejo Económico Transatlántico;
Pasos futuros
61. Observa que la sociedad china ha cambiado considerablemente durante los últimos treinta años, y que el progreso duradero es inevitablemente lento; opina que la democracia requiere la existencia efectiva de una sociedad civil, que, a su vez, se fortalece mediante el comercio y las relaciones económicas con la Unión Europea; considera, por ello, que el concepto de "cambio a través del comercio" es una manera de contribuir a la transformación de China en una sociedad abierta y democrática en beneficio de todos los sectores de la sociedad; lamenta que la intensificación de las relaciones económicas y comerciales entre la UE y China no se haya visto acompañada de un progreso sustancial en el diálogo sobre los derechos humanos; opina que es necesario proseguir las reformas, especialmente en los sectores medioambiental y social, con miras a garantizar un progreso general duradero;
62. Deplora el aplazamiento por parte de China de la cumbre UE-China que debía celebrarse el 1 de diciembre de 2008 en Lyon en vista de la actual crisis económica y financiera y destaca la vital importancia que tiene el mantenimiento de un diálogo constructivo sobre el cambio climático así como el entendimiento mutuo sobre las cuestiones comerciales principales en estos momentos críticos para la economía mundial; espera que dicha cumbre se celebre lo antes posible;
63. Pide a China que siga contribuyendo sin reservas a acelerar las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo;
64. Hace hincapié en que el nuevo Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-China debe tener por objetivo establecer un comercio libre y justo basado en la fuerza ejecutiva de las cláusulas sobre derechos humanos, medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos sociales;
65. Saluda el establecimiento del MAN como foro para seguir desarrollando las relaciones UE-China a un nivel estratégico y considera que un elemento importante de este proceso es que el MAN dé como resultado la resolución satisfactoria de fricciones comerciales; solicita a la Comisión que sea más ambiciosa en lo que respecta al MAN y que designe a uno de los Vicepresidentes de la nueva Comisión que se constituirá en 2009 como Comisario de coordinación y líder de la delegación en el MAN;
66. Pide a la Comisión que vele por que todos los acuerdos de investigación y desarrollo (I+D) existentes funcionen eficazmente con China para promover la cooperación en materia de I+D; recomienda concentrar los esfuerzos en materia de I+D entre la Unión Europea y China de un modo más estratégico y pertinente en términos de avances tecnológicos, necesidades societales, catástrofes medioambientales y futuros acontecimientos económicos; pide a ambas partes que faciliten la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos fomentando programas de intercambio de investigadores y universitarios;
67. Se congratula del acercamiento entre China y Taiwán; considera a Taiwán, cuarto socio comercial más importante de la UE en Asia, como un ente económico y comercial diferenciado; apoya la participación de Taiwán como observador en las organizaciones internacionales pertinentes, siempre y cuando no se requiera la condición de Estado, por ejemplo en la Organización Internacional del Trabajo;
68. Pide una mayor cooperación entre universidades europeas y chinas, así como más movilidad entre la UE y China para científicos, investigadores y estudiantes;
69. Apoya el desarrollo continuo de la cooperación UE-China en materia de ciencia, aplicaciones y tecnología espaciales; considera esencial una colaboración estrecha con vistas a la coexistencia de los programas Compass y Galileo, en particular con objeto de asegurar su compatibilidad en beneficio de los usuarios de todo el mundo;
70. Insta a la Comisión y al Gobierno chino a que busquen conjuntamente formas de desarrollar una dimensión parlamentaria para la actividad del MAN, confiándole la misión de establecer contacto con la comunidad extensa de interesados y prestar voz a sus inquietudes;
71. Apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un entorno empresarial favorable a las PYME mediante la adopción de la Comunicación titulada "Pensar primero a pequeña escala − "Small Business Act para Europa": iniciativa en favor de las pequeñas empresas" (COM(2008)0394) y, en este sentido, saluda la intención de poner en marcha un plan de "Puertas de entrada en China" centrado particularmente en el establecimiento de un programa de formación de ejecutivos en China, con miras a favorecer el acceso de las PYME europeas al mercado chino para 2010;
72. Pide a China que promueva la cooperación entre las universidades chinas y las PYME de la UE, a fin de promover la innovación de las PYME en China, creando de este modo más puestos de trabajo y mejorando los resultados comerciales y económicos; pide asimismo a China que promueva la cooperación entre las dos partes a fin de mejorar y potenciar las tecnologías respetuosas con el medio ambiente con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por PYME de la UE en China;
73. Insta a la Comisión a que promueva la cooperación entre las empresas, dé a conocer el sitio web de la base de datos sobre acceso a los mercados y mejore los mecanismos de resolución de litigios;
74. Alienta la preparación de programas dirigidos a incrementar la cuota del comercio entre China y la UE, por ejemplo el programa de formación de ejecutivos; pide a la Comisión que incremente la asistencia técnica a China con miras a aplicar normas de salud y seguridad y a mejorar la cooperación aduanera;
75. Considera que la UE y China son cada vez más interdependientes y que la complejidad e importancia de las relaciones UE-China requieren una mayor coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión; recuerda a China que debe cumplir sus compromisos derivados de acuerdos internacionales; espera que se desarrolle un diálogo con China sobre los retos mundiales eficaz y orientado a los resultados; apoya la asociación estratégica entre la UE y China; insta a la Comisión a que refuerce la transparencia en la negociación del acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y China;
76. Considera que la celebración de la EXPO 2010 en Shanghai (China) ofrecerá una excelente oportunidad para las empresas de la UE en términos de visibilidad, establecimiento de redes y presentación ante el público chino y las empresas chinas; insta a la Comisión a que vele por que las empresas de la UE estén presentes en la EXPO 2010;
77. Pide a la Comisión que apoye la creación de un Consejo Empresarial China-UE similar al Consejo Empresarial EE.UU.-UE;
o o o
78. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China y al Congreso Nacional del Pueblo de China.
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Sri Lanka, de 18 de mayo de 2000(1), 14 de marzo de 2002(2) y 20 de noviembre de 2003(3), su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre la reciente catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico(4), y su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre la situación en Sri Lanka(5),
– Vista la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2006(6), de prohibir oficialmente a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE),
– Vista la declaración del Presidente del Consejo de la Unión Europea, de 17 de agosto de 2006, sobre Sri Lanka,
– Vista la Declaración de Tokio sobre Reconstrucción y Desarrollo de Sri Lanka, de 10 de junio de 2003, en la que se vincula el apoyo de los donantes a los avances en el proceso de paz,
– Visto el Acuerdo de alto el fuego firmado por el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE, que entró en vigor el 23 de febrero de 2002,
– Vista la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, en la que el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE acordaron explorar una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el inicio de la ofensiva militar gubernamental en octubre de 2008, los LTTE se han replegado al norte del país, obligando a los civiles a desplazarse hacia el interior del territorio que tienen bajo su control y dejando tras de sí cientos de muertos y alrededor de 250 000 civiles atrapados en un fuego cruzado mortal entre el ejército de Sri Lanka y el movimiento separatista de los LTTE en la región de Mullaitivu,
B. Considerando que Sri Lanka lleva unos 25 años padeciendo la sublevación armada de los LTTE (Tigres de Tamil) y la reacción del Gobierno a ésta, lo que ha causado más de 70 000 muertes,
C. Considerando que la población civil de las zonas liberadas precisa de ayuda humanitaria y que, si bien las agencias gubernamentales han sido ahora capaces de hacer frente a sus necesidades, sigue habiendo muchos miles de civiles en las zonas donde persiste el conflicto, que están expuestos a grandes peligros y continúan careciendo de las necesidades básicas,
D. Considerando la gran preocupación suscitada por el bombardeo de un hospital y un recinto que albergaba a personal de las Naciones Unidas dentro de una zona de seguridad, y en el que resultaron muertos y heridos muchos civiles,
E. Considerando que, según Amnistía Internacional, tanto las fuerzas gubernamentales como los LTTE han violado las leyes de la guerra al desplazar a civiles e impedirles huir a zonas seguras,
F. Considerando que la Misión Internacional por la Libertad de Prensa enviada a Sri Lanka ha señalado tres tendencias en relación con la información sobre el conflicto, a saber, falta de acceso de la prensa y de información independiente en la zona de conflicto, ataques e intimidaciones a periodistas que cubren el conflicto, y autocensura de los medios de comunicación,
G. Considerando que, desde principios de 2009, el asesinato de un editor jefe, Lasantha Wickramatunga, y el ataque a las instalaciones de una famosa cadena de televisión independiente han paralizado a la comunidad periodística,
H. Considerando que al menos catorce periodistas han sido asesinados y otros muchos han sido secuestrados o detenidos desde 2006, y considerando que Reporteros Sin Fronteras sitúa a Sri Lanka en el puesto 165, de un total de 173, de su "Clasificación mundial de la libertad de prensa 2008",
I. Considerando que todas las partes en el conflicto deben garantizar la primacía del respeto a los derechos humanos y a las leyes humanitarias, no sólo como respuesta inmediata al empeoramiento de la situación, sino como piedra angular de una solución justa y duradera del conflicto,
J. Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio (Noruega, Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea) han hecho un llamamiento conjunto a los LTTE para que discutan con el Gobierno de Sri Lanka las condiciones para un cese de las hostilidades, incluidos el abandono de las armas, la renuncia a la violencia, la aceptación de la amnistía ofrecida por el Gobierno de Sri Lanka y la participación como partido político en un proceso para alcanzar una solución política justa y duradera,
K. Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio han hecho un llamamiento conjunto al Gobierno de Sri Lanka y a los LTTE para que declaren un alto el fuego provisional que permita evacuar a los enfermos y heridos, y suministrar ayuda humanitaria a los civiles,
1. Cree que los últimos acontecimientos pueden suponer un punto de inflexión en la crisis de Sri Lanka, apoya la declaración de los copresidentes de la Conferencia de Tokio y espera que la paz y la estabilidad puedan reinar pronto en el país;
2. Opina que una victoria militar sobre los LTTE, como se propone el Gobierno de Sri Lanka, no excluiría la necesidad de encontrar una solución política para garantizar una paz duradera;
3. Pide al Gobierno y a los LTTE que respeten las leyes de la guerra, minimicen los daños a los civiles durante las operaciones militares y permitan de forma inmediata que los miles de civiles atrapados en la zona de conflicto puedan circular de forma segura y acceder a la ayuda humanitaria;
4. Acoge con satisfacción el compromiso efectuado por el Gobierno de Sri Lanka de garantizar que se investigarán de forma exhaustiva, abierta y transparente todas las presuntas violaciones a la libertad de prensa, a fin de hacer frente también a la cultura de la impunidad y la indiferencia observada con motivo de los asesinatos y ataques de periodistas en Sri Lanka;
5. Hace hincapié en la necesidad de contar con observadores internacionales para evaluar las necesidades humanitarias de las 250 000 personas atrapadas en la región de Wanni y para garantizar la distribución adecuada de comida y de ayuda humanitaria de otro tipo, sobre todo cuando el conflicto se aproxima a la población civil acorralada;
6. Reitera su condena de los terribles abusos cometidos contra los niños al reclutarlos como soldados, lo que constituye un crimen de guerra, y pide a los grupos rebeldes que pongan fin a esta práctica, liberen a todos aquellos a los que mantienen retenidos y hagan una declaración de principios conforme a la cual no reclutarán en el futuro a ningún niño como soldado;
7. Insta al Gobierno a que aborde urgentemente la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia puede suponer un grave obstáculo para la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción);
8. Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Sri Lanka de llevar a cabo una transferencia sustantiva de competencias a las distintas provincias, posibilitando así que las zonas de mayoría Tamil, pero también otras, ejerzan un mayor control de su administración dentro de un país unido; pide al Gobierno que introduzca este cambio rápidamente a fin de garantizar que todos los ciudadanos de Sri Lanka tengan los mismos derechos;
9. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para llevar una paz estable y justa a Sri Lanka y restablecer la seguridad y la prosperidad;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de Noruega y de los demás copresidentes de la Conferencia de donantes de Tokio, al Presidente y al Gobierno de Sri Lanka y a las demás partes en el conflicto.
Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO L 144 de 31.5.2006, p. 21).
Situación de los refugiados birmanos en Tailandia
115k
39k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando las informaciones según las cuales unos 1 000 balseros Rohingya fueron interceptados por la armada en aguas territoriales tailandesas entre el 18 y el 30 de diciembre de 2008, y fueron posteriormente remolcados hasta aguas internacionales sin material de navegación y sin alimentos ni agua suficientes; considerando que muchos de ellos han desaparecido y se teme que se hayan ahogado mientras que otros fueron rescatados por guardacostas indonesios o indios,
B. Considerando que los Rohingya, una comunidad étnica mayoritariamente musulmana del oeste de Birmania, sufren violaciones sistemáticas, persistentes y generalizadas de sus derechos humanos perpetradas por el régimen militar instalado en el Gobierno, incluida la negación de sus derechos de ciudadanía, graves restricciones de su libertad de movimientos y detenciones arbitrarias,
C. Considerando que en los últimos años miles de birmanos han huido de su patria a causa de la represión y del hambre generalizada y han puesto su vida en peligro para llegar a Tailandia y a otros países del Asia sudoriental; considerando que Tailandia es un destino de tránsito cada vez más frecuentado por los refugiados birmanos,
D. Considerando que las autoridades tailandesas han negado estas acusaciones y que el Primer Ministro Abhisit Vejjajiva ha prometido una investigación completa,
E. Considerando que la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ha expresado su preocupación por las noticias de malos tratos infligidos a refugiados birmanos y ha conseguido acceder a algunos de los 126 refugiados Rohingya que siguen detenidos por las autoridades tailandesas,
F. Considerando que las autoridades tailandesas denuncian que los emigrantes capturados en aguas tailandesas son emigrantes económicos ilegales,
1. Lamenta las noticias según las cuales se han infligido tratos inhumanos a los refugiados Rohingya, y pide al Gobierno de Tailandia, como miembro respetado de la comunidad internacional y al que se reconoce su hospitalidad para con los refugiados, que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la vida de los Rohingya no corre peligro y que reciben un trato acorde con las normas humanitarias;
2. Condena enérgicamente la continua persecución de los Rohingya por el Gobierno birmano, sobre el que recae la principal responsabilidad por la difícil situación de los refugiados; pide que se devuelva la ciudadanía birmana a los Rohingya, que se eliminen inmediatamente todas las restricciones a su libre circulación y a su derecho a la educación, a contraer matrimonio y a la libertad de movimientos, que se ponga fin a la persecución religiosa, a la destrucción de mezquitas y de otros lugares de culto y que cesen todas las violaciones de los derechos humanos en todo el país, así como el empobrecimiento deliberado, la fiscalidad arbitraria y la confiscación de tierras;
3. Hace un llamamiento al Gobierno de Tailandia para que no obligue a los refugiados y solicitantes de asilo Rohingya, incluidos los balseros, a volver a Birmania, donde pueden correr peligro de muerte o ser víctimas de tortura;
4. Acoge con satisfacción la declaración del Primer Ministro tailandés Abhisit Vejjajiva de que se investigarán las denuncias de malos tratos infligidos a solicitantes de asilo Rohingya por los militares, y pide que se lleve a cabo una investigación completa, imparcial y totalmente transparente para establecer los hechos y tomar las medidas apropiadas contra los responsables de infligir malos tratos a los refugiados birmanos;
5. Acoge favorablemente la cooperación del Gobierno tailandés con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y pide el acceso inmediato y pleno a todos los balseros Rohingya detenidos para definir sus necesidades de protección; pide al mismo tiempo al Gobierno de Tailandia que firme la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;
6. Subraya que la cuestión de los balseros que afecta a Tailandia y a otros países es fundamentalmente un problema regional; considera positivos los esfuerzos del Gobierno tailandés destinados a aumentar la cooperación entre vecinos regionales para dar una respuesta a la preocupación despertada por los Rohingya; acoge con satisfacción a este respecto la reunión celebrada el 23 de enero de 2009 por el Secretario Permanente de Asuntos Exteriores de Tailandia, Virasakdi Futrakul, y los Embajadores de la India, Indonesia, Bangladesh, Malasia y Birmania; pide a los miembros de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático y, en particular, a su Presidencia tailandesa y a las organizaciones internacionales pertinentes que encuentren una solución permanente a este antiguo problema;
7. Pide a los Estados miembros de la UE que refuercen la posición común de la UE que será revisada en abril de 2009 para hacer frente a la tremenda discriminación contra los Rohingyas;
8. Considera el envío de una misión del Parlamento a Birmania de primera importancia habida cuenta de la situación de los derechos humanos, que sigue sin dar señales de mejora, y opina que es necesario intensificar la presión internacional sobre el régimen de dicho país;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno del Reino de Tailandia, al Gobierno de Birmania, al Secretario General de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Véronique De Keyser, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (B6-0449/2008),
– Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de mayo de 2007, titulada "Hacia una Asociación Estratégica UE-Brasil" (COM(2007)0281),
– Visto el caso del ciudadano italiano Cesare Battisti, cuya extradición ha sido solicitada por Italia a Brasil y ha sido rechazada por las autoridades brasileñas,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Cesare Battisti fue declarado culpable en rebeldía, en sendas sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, de cuatro asesinatos y de pertenencia a banda armada, robo, tenencia de armas de fuego y actos de violencia armada,
B. Teniendo en cuenta la huida de Cesare Battisti a Francia en 1990 y la decisión definitiva del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación de dicho país de autorizar su entrega a las autoridades italianas,
C. Considerando que, a raíz de esa decisión, Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007,
D. Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006,
E. Considerando que el 17 de enero de 2009 Cesare Battisti fue declarado refugiado político por el Gobierno brasileño, y que su extradición ha sido por tanto denegada con el argumento de que el sistema judicial italiano no ofrece garantías suficientes respecto de los derechos de los detenidos,
F. Considerando que la concesión del estatuto de refugiado político debe ser conforme a las disposiciones del Derecho internacional,
G. Considerando que esta decisión puede interpretarse como un signo de desconfianza hacia la Unión Europea, que se basa, entre otras cosas, en el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de derecho, que incluye los derechos de los detenidos, y que dichos principios los comparten todos los Estados miembros,
H. Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la Unión Europea son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho,
I. Considerando que, con el pleno apoyo de todos los Estados miembros de la UE, Brasil está asumiendo un papel preponderante a nivel internacional, y que su participación en la reunión del G-20 que tuvo lugar en Washington en noviembre de 2008 y su futura participación en reuniones de ese tipo apuntan a esta creciente responsabilidad a nivel mundial,
1. Toma nota de que se ha incoado un procedimiento ante los tribunales y que la decisión final de las autoridades brasileñas debería tomarse en las próximas semanas;
2. Confía en que el nuevo examen de la decisión relativa a la extradición de Cesare Battisti tenga en cuenta la sentencia dictada por un Estado miembro de la UE en el pleno respeto del principio del Estado de derecho en la Unión Europea;
3. Expresa su deseo de que, a la luz de estas consideraciones, las autoridades brasileñas puedan tomar una decisión basada en los principios comunes compartidos por Brasil y la Unión Europea;
4. Señala que la asociación entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetarán el Estado de derecho y los derechos fundamentales, incluido el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo y equitativo;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno brasileño, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso brasileño y al Presidente del Parlamento del MERCOSUR.