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Procedimiento : 2008/2328(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0125/2009

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A6-0125/2009

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Jueves 2 de abril de 2009 - Bruselas
Educación de los hijos de los inmigrantes
P6_TA(2009)0202A6-0125/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la educación de los hijos de los inmigrantes (2008/2328(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 149 y 150 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista el Libro Verde de la Comisión, de 3 de julio de 2008, titulado "Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE" (COM(2008)0423),

–  Vista la Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes(1),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008,

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües(3),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre el aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre mejorar la calidad de la formación del profesorado(6),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de febrero de 2009, sobre el Libro Verde de la Comisión - Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0125/2009),

A.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 instó a los Estados miembros a mejorar los niveles de aprendizaje de los alumnos de origen inmigrante,

B.  Considerando que el Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 propició el inicio del debate sobre los retos y oportunidades para los sistemas educativos de la Unión Europea,

C.  Considerando el aumento de los movimientos migratorios dentro de las fronteras de la Unión Europea y de la inmigración en la Unión durante las últimas décadas, lo que en muchas zonas ha alterado la composición de los centros escolares,

D.  Considerando que muchas veces las diferencias entre culturas hacen difícil el entendimiento y el diálogo entre alumnos, y entre alumnos y profesores,

E.  Considerando que existen pruebas claras de que el nivel de estudios de los hijos de los inmigrantes es considerablemente inferior al de los niños no inmigrantes, y que un gran número de los niños escolarizados de origen inmigrante se encuentran en una situación socioeconómica precaria,

F.  Considerando que el hecho de que los talentos de los hijos de los inmigrantes pasen a menudo desapercibidos y estén desaprovechados implica desventajas sociales, culturales y económicas para la sociedad en su conjunto,

G.  Considerando que la educación escolar hasta cierta edad es un derecho básico y una obligación para los niños, con independencia de su origen, en virtud del artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que deben respetarse las leyes de educación nacionales,

H.  Considerando que el contenido y la organización de la educación y la formación constituyen competencias nacionales y que deben definirse y aplicarse una serie de estrategias al respecto, ya sea a escala nacional o regional,

I.  Considerando que la inmigración puede enriquecer los centros escolares desde una perspectiva cultural y educativa, pero de no ser tratada adecuadamente puede derivar en serias divergencias,

J.  Considerando que los Estados miembros deben reformar sus sistemas educativos y de formación nacionales y que tienen que actuar conjuntamente con el fin de elaborar los instrumentos políticos necesarios para abordar las consecuencias de la migración,

K.  Considerando que la creciente diversidad de la población escolar debida al aumento de la inmigración representa un reto para la profesión docente, a la que no se enseña a manejar de forma adecuada esta nueva pluralidad en las aulas,

1.  Acoge con satisfacción el mencionado Libro Verde de la Comisión de 3 de julio de 2008;

2.  Considera que la Comisión actúa correctamente al abordar las consecuencias que tanto la migración dentro de las fronteras de la Unión como la inmigración en la Unión tienen para los sistemas educativos de los Estados miembros;

3.  Destaca que es posible que los trabajadores de la Unión estén menos dispuestos a trabajar fuera si existe el riesgo de que sus hijos sufran a nivel educativo, y que la educación satisfactoria de los hijos de los inmigrantes guarda relación con la libre circulación de los trabajadores;

4.  Opina que es necesario desplegar mayores esfuerzos a nivel de la UE, puesto que todos los Estados miembros deben afrontar retos similares en este sentido; recuerda que es probable que el porcentaje de hijos de inmigrantes presente en los centros escolares aumente en el futuro;

5.  Recuerda que la creación de centros de apoyo integral para inmigrantes legales es de suma importancia porque permiten a los inmigrantes abordar de forma eficaz, con la ayuda de un profesional, todos los obstáculos que dificultan su integración (por ejemplo, en las cuestiones relacionadas con el trabajo, la educación o la sanidad);

6.  Alienta el desarrollo en los Estados miembros de un modelo de asociación escuela/comunidad que permita que los niños cuyos padres trabajan en el extranjero se beneficien de programas de ayuda, apoyo y asesoramiento por parte de la comunidad;

7.  Insiste en que los niños y adultos inmigrantes tengan la oportunidad de aprender las lenguas del país de acogida y estén dispuestos a aprovecharla para facilitar su plena integración;

8.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que garanticen la educación a los hijos de los inmigrantes legales, incluidos no solo el aprendizaje de las lenguas oficiales del Estado de acogida, sino también la promoción de las lenguas y culturas del país de origen de esos niños;

9.  Considera muy importante que los padres de los niños inmigrantes, y especialmente las madres, participen en programas de aprendizaje de las lenguas oficiales del Estado de acogida, con objeto de evitar la segregación y de ayudar a integrar a sus hijos en la escuela;

10.  Considera que conservar y fomentar el multilingüismo debe formar parte obligada de todos los programas escolares; insiste en que debería promoverse el aprendizaje de idiomas desde la etapa preescolar, con el fin de favorecer la inclusión de la población inmigrante; considera que debe confiarse expresamente a los Estados miembros la integración de la lengua materna en los planes de estudio, así como su enseñanza;

11.  Pide que se aborden las dificultades en las que se encuentran los niños que acompañan a los padres que se trasladan a otro Estado miembro por razones laborales, en lo que se refiere a su matriculación en los centros escolares en el nivel equivalente al cursado en su Estado miembro de origen;

12.  Insiste en la importancia de la participación directa de las familias y otros miembros de la comunidad local, ya que la integración social es responsabilidad de toda la sociedad y no solo del sistema escolar, al tiempo que destaca que debe alentarse a los organismos que ofrecen asesoramiento social a los inmigrantes a que cooperen con miras a mejorar la información facilitada sobre educación y formación profesional en el contexto del mercado laboral del país de acogida;

13.  Reconoce el importante cometido que desempeña una sociedad civil comprometida en el ámbito de la inmigración, que, de forma paralela al sistema educativo oficial, puede aportar una contribución fundamental en ámbitos como la enseñanza de las lenguas del país de acogida;

14.  Señala la necesidad de integrar en la sociedad a los inmigrantes y grupos sociales como los de etnia romaní; destaca que la integración debe basarse en los principios de igualdad de oportunidades educativas y garantizar un acceso igualitario a una educación de calidad; rechaza, asimismo, las soluciones, temporales o permanentes, que se basan en la segregación y una educación deficiente o que llevan a ellas;

15.  Destaca la importancia de desarrollar las competencias en comunicación intercultural de los niños, tanto de la población inmigrante como de los países de acogida, y considera que la capacidad de comunicar la cultura propia y de comprender la cultura y los valores de los demás constituye un elemento central de la competencia clave "conciencia y expresión culturales";

16.  Sugiere que los inmigrantes legales obtengan un mayor apoyo financiero y administrativo para recibir cursos de idiomas impartidos por personal cualificado que entienda su lengua materna;

17.  Insiste en la importancia de que los hijos de los inmigrantes aprendan su lengua materna y las de su país de residencia, así como de que adquieran competencias de lectura y escritura tan pronto como sea posible desde la etapa preescolar;

18.  Reconoce la importancia de incluir en los planes de estudio horas lectivas en la lengua materna de los inmigrantes a fin de preservar su patrimonio cultural;

19.  Destaca la importancia del deporte en la educación y la formación y el importante papel que desempeña en la integración y en la inclusión social de la población procedente de zonas más desfavorecidas; recomienda que la política social de los Estados miembros tenga muy en cuenta la importante labor integradora del deporte para la población inmigrante;

20.  Destaca la importancia que reviste la participación de los jóvenes inmigrantes en las diferentes actividades extraescolares, que representan una poderosa herramienta de integración social;

21.  Destaca que cuanto antes y mejor se integren los niños y jóvenes inmigrantes en los centros escolares, mejor será su rendimiento en los estudios, tanto obligatorios como superiores, y en el mercado laboral; cree firmemente que una educación preescolar temprana mejora considerablemente esas perspectivas y pide, por tanto, a los Estados miembros que refuercen la participación de los inmigrantes en la educación preescolar;

22.  Recomienda a los Estados miembros que eviten la formación de guetos en los centros escolares, así como la creación de clases especiales para los hijos de los inmigrantes, y que promuevan una política educativa integradora que los distribuya de acuerdo con su nivel educativo y sus necesidades individuales;

23.  Considera necesario que en las escuelas a las que asisten hijos de inmigrantes se elabore el programa de estudios con mayor atención a las necesidades de estos niños y se dote a los profesores con competencias interculturales que les permitan abordar mejor la diversidad en los centros escolares;

24.  Insiste en que la educación de adultos inmigrantes puede fomentar la integración tanto de éstos como de sus hijos, y destaca, por tanto, la necesidad de desarrollar decididamente el aprendizaje permanente para los progenitores inmigrantes;

25.  Muestra su preocupación por el elevado nivel de abandono escolar de los hijos de los inmigrantes y considera que deben hacerse esfuerzos para garantizar que finalicen sus estudios;

26.  Destaca que toda la población debe tener acceso a un sistema educativo de alta calidad;

27.  Está convencido de que la adopción de medidas para la mejora de la educación de los hijos de los inmigrantes beneficiaría a la sociedad en su conjunto;

28.  Cree que la formación del docente debería ser interdisciplinar y preparar a los profesores para la diversidad y la educación multicultural y multilingüe;

29.  Alienta la elaboración de programas que permitan la contratación de personal docente procedente del país de origen para facilitar el contacto de los hijos de los inmigrantes con la cultura y la civilización de dicho país;

30.  Hace hincapié en que la calidad de la formación de los docentes debe orientarse en función de la misión de estos;

31.  Destaca, en este contexto particular, la importancia de la movilidad del personal docente como parte integral de sus programas de formación; considera que debe ofrecerse al personal docente la oportunidad de cursar uno o dos semestres en universidades en el extranjero;

32.  Considera que las escuelas necesitan docentes inmigrantes, ya que estos ofrecen una experiencia importante a sus colegas, representan el éxito de la integración social y podrían constituir un modelo para los niños con dificultades;

33.  Destaca la importancia de una formación específica del profesorado que afronte de forma explícita la especial situación de los hijos de inmigrantes, así como la necesidad de integrarlos correctamente en los sistemas educativos ordinarios y de mejorar su rendimiento académico;

34.  Destaca la necesidad de prestar asesoramiento psicológico para ayudar a los niños y jóvenes inmigrantes a superar el choque cultural y a adaptarse a la sociedad de acogida;

35.  Propone que cada Estado miembro desarrolle programas educativos para profundizar en los conocimientos sobre derechos humanos, de modo que se haga hincapié en la igualdad, la inclusión y la libertad de las personas, con objeto de prevenir la xenofobia y la segregación, que parecen inherentes en el caso de los inmigrantes, y se propagan con gran rapidez;

36.  Insiste en que todos los inmigrantes y quienes no son de origen inmigrante reciban un trato igualitario; considera que tanto los centros escolares como los propios profesores deberían considerar la diversidad como una situación normal, tratar a todas las personas con respeto y ofrecer a los inmigrantes el apoyo que requieren;

37.  Aprecia la contribución de la educación informal para dotar a los jóvenes inmigrantes de competencias valiosas complementarias a las que adquieren en la escuela, y pide a las escuelas que cooperen más intensamente con las entidades que imparten educación informal, como las organizaciones para la juventud;

38.  Reitera que la Directiva 2000/43/CE prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen étnico en el ámbito de la educación, y pide que la discriminación por cualquier motivo, incluidos la nacionalidad y el estatuto de residencia, se prohíban en el ámbito de la educación;

39.  Reconoce que las disposiciones vigentes de la Directiva 77/486/CEE no se corresponden con la nueva realidad social de la Unión, al tiempo que apoya firmemente el proceso de consulta iniciado por la Comisión;

40.  Destaca que debe fomentarse la diversidad en las escuelas y que deben prestarse atención y apoyo especiales a los grupos de inmigrantes más vulnerables, en particular a las niñas inmigrantes;

41.  Considera que debe modificarse la Directiva 77/486/CEE y que ésta debería abarcar la educación de los niños nacionales de terceros países o de los niños cuyos progenitores no sean nacionales de Estados miembros;

42.  Reconoce la importancia de disponer de una legislación de la UE que garantice el derecho a la educación también para los estudiantes nacionales de terceros países, como las Directivas 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(7) y Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración(8); insta a la Comisión a que lleve a cabo una supervisión constante de cada tipo de acto o de medida adoptado en los Estados miembros cuya finalidad sea reducir o suprimir los derechos adquiridos;

43.  Insta a que los centros escolares con un gran porcentaje de alumnos inmigrantes reciban los recursos y el personal necesarios para hacer frente al reto de la diversidad de clases y poder ofrecer una buena enseñanza; solicita a la Comisión y al Consejo que inicien un diálogo entre los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación para el intercambio de mejores prácticas y la elaboración de un programa común con miras a abordar las carencias presentes en la educación de los inmigrantes;

44.  Pide a la Comisión que informe periódicamente sobre los avances alcanzados en la integración de los hijos de los inmigrantes en el sistema educativo de los Estados miembros;

45.  Considera que las grandes ciudades deben recibir y utilizar la facultad de coordinar sus políticas de fomento de la integración de los hijos de los inmigrantes de forma coherente con las políticas y la organización en los ámbitos de la vivienda, la acogida (de niños), el mercado laboral, la salud y el bienestar, ámbitos todos ellos que influyen en los resultados escolares y en la integración social con éxito de los hijos de los inmigrantes;

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 199 de 6.8.1977, p. 32.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 121.
(4) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 300.
(5) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 46.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0422.
(7) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(8) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

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