Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2008/2184(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 18 del Tratado CE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta de los Derechos Fundamentales),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(1),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE(2), que pedía a la Comisión que presentara sin demora una evaluación exhaustiva del estado de la aplicación y la correcta transposición de la Directiva por los Estados miembros, junto con cualquier propuesta necesaria, y encargaba a la comisión competente una evaluación de los problemas que conllevaba la transposición de la Directiva, que destacara las mejores prácticas y las medidas que pueden conducir a discriminaciones entre ciudadanos de la Unión y que abordara el asunto de la libertad de circulación,
– Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2003, sobre la aprobación de medidas relativas a la repatriación de restos mortales(3),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de 13 de junio de 2008(4), el cuestionario remitido a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y las opiniones recibidas,
– Visto el informe sobre la visita a centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes en Bélgica(5) efectuada por una delegación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de 2005 a 2008(6),
– Vistos su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico(7) , el dictamen de su Servicio Jurídico sobre la compatibilidad de las circunstancias agravantes para los ciudadanos de la UE que se encuentran en situación irregular en otro Estado miembro de la UE, y el informe de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos del Interior sobre la visita de una delegación a Italia,
– Visto el informe de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, titulado "Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007)" (COM(2008)0085),
– Visto el Vigésimo quinto informe anual de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007)(COM(2008)0777),
– Vista la Resolución de 2 de abril de 2009 sobre los problemas y perspectivas de la ciudadanía europea(8),
– Visto el informe de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales titulado "Homofobia y discriminación por razones de orientación sexual en los Estados miembros",
– Visto el informe de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM(2008)0840) (informe de la Comisión),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 27 de noviembre de 2008, sobre "Libre circulación de las personas: abusos y usos indebidos del derecho a la libre circulación de personas",
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a la libre circulación de personas, como las correspondientes a los asuntos C-127/08 (asunto Metock), C-33/07 (asunto Jipa) y C-524/06 (asunto Huber),
– Visto el informe provisional titulado "Estudio comparativo sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/EC relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros" solicitado por la Comisión de Asunto Jurídicos y elaborado por el Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Asuntos de Interior y el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0186/2009),
A. Considerando que de conformidad con el mencionado Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión, a 1 de enero de 2006 aproximadamente 8,2 millones de ciudadanos de la Unión ejercían su derecho a residir en otro Estado miembro y millones de ciudadanos de la Unión se desplazaban cada año en el interior de la Unión,
B. Considerando que la libertad de circulación es inherente a los conceptos de derechos humanos y ciudadanía de la Unión y representa uno de los derechos y libertades fundamentales reconocidos a los ciudadanos de la Unión por los Tratados,
C. Considerando que la Directiva 2004/38/CE aplica los principios consagrados en los Tratados al establecer que los ciudadanos de la Unión puedan circular libremente por toda la Unión, junto con los miembros de sus familias, independientemente de su país de origen,
D. Considerando que los Estados miembros estaban obligados a transponer la Directiva 2004/38/CE a más tardar el 30 de abril de 2006, y que la Comisión debía emitir su informe sobre la aplicación de la Directiva el 30 de abril de 2008,
E. Considerando que, casi cinco años después de la adopción de la Directiva 2004/38/CE, finalmente empieza a estar disponible la información sobre su transposición y aplicación práctica, aunque con cierto retraso respecto a los plazos establecidos en la Directiva,
F. Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la manera en que algunos Estados miembros aplican la libertad de circulación,
G. Considerando que recientemente se inició un diálogo entre la Comisión, el Parlamento y algunos Estados miembros,
H. Considerando que este diálogo ha permitido que se modificara la legislación nacional hasta cierto punto para que fuera conforme con la legislación comunitaria,
I. Considerando que de acuerdo con el informe de la Comisión, la transposición general de la Directiva 2004/38/CE es muy desalentadora, ya que ningún Estado miembro ha transpuesto la Directiva de manera efectiva y correcta en su totalidad y, además, ni un solo artículo de la Directiva ha sido transpuesto de manera efectiva y correcta por todos los Estados miembros,
J. Considerando que el informe de la Comisión señala, entre otras muchas, dos infracciones persistentes de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión, en particular el derecho de entrada y residencia de los miembros de las familias nacionales de terceros países y la exigencia de que los ciudadanos de la Unión adjunten a las solicitudes de residencia documentos adicionales, como permisos de trabajo y justificantes de que se dispone de un alojamiento adecuado, no contemplados en la Directiva 2004/38/CE,
K. Considerando que la Comisión hasta la fecha ha recibido más de 1 800 denuncias individuales, 40 preguntas del Parlamento y 33 peticiones, y ha registrado a este respecto 115 denuncias y ha iniciado 5 procedimientos de infracción por la aplicación incorrecta de la Directiva 2004/38/CE,
L. Considerando que la Comisión opina en su informe que no hay necesidad de modificar la Directiva 2004/38/CE en estos momentos, pero que no deben escatimarse esfuerzos para conseguir su correcta aplicación, a través de la creación de un grupo de expertos, la recogida de información, datos y mejores prácticas mediante un cuestionario, y la elaboración en 2009 de unas directrices sobre asuntos problemáticos para garantizar su plena y correcta aplicación,
M. Considerando que varios Parlamentos nacionales han contestado el cuestionario de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior(9) mientras que en algunos Estados miembros contestaron el cuestionario ambas cámaras parlamentarias(10),
N. Considerando que los representantes de los Parlamentos nacionales tuvieron la oportunidad de expresar con mayor detalle sus opiniones en la Reunión conjunta sobre progresos realizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia, que tuvo lugar los días 19 y 20 de enero de 2009,
O. Considerando que el Servicio Jurídico del Parlamento, al que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior consultó sobre este asunto, concluyó que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se oponen a una legislación nacional que considere circunstancia agravante de un delito cometido el mero hecho de que la persona en cuestión sea ciudadana de un Estado miembro en situación irregular en el territorio de otro Estado miembro,
P. Considerando que las sentencias del Tribunal de Justicia en materia de libertad de circulación y en particular en los asuntos Metock, Jipa y Huber reiteraron los siguientes principios:
–
El nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión, que acompaña o se reúne con este ciudadano puede acogerse a las disposiciones de esa Directiva, independientemente del momento o del lugar en el que hubieran contraído matrimonio y sin necesidad de haber residido antes legalmente en ese país(11),
–
El artículo 18 del Tratado CE y el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE no se oponen a que la legislación nacional permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en "situación ilegal", siempre que la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave contra intereses fundamentales de la sociedad y que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo; corresponde al órgano jurisdiccional nacional establecer si ello es así en el asunto del que conoce(12),
–
El apartado 1 del artículo 12 del Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que excluye la posibilidad de que un Estado miembro instaure, a los efectos de la lucha contra la delincuencia, un sistema de tratamiento de datos de carácter personal específico para ciudadanos de la Unión no nacionales de dicho Estado miembro(13),
Q. Considerando que el mencionado informe sobre la visita a los centros cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes de Bélgica exponía que "la detención de ciudadanos comunitarios en centros de internamiento para nacionales de países terceros en situación irregular parece chocante y desproporcionada, en particular si es cierto que se justifica por simples infracciones administrativas. Las cifras aportadas por las autoridades belgas son, en este sentido, especialmente preocupantes",
R. Considerando que en las conclusiones de 27 de noviembre de 2008 mencionadas, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior solicitó a la Comisión que emitiera una declaración interpretativa con directrices sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE a principios de 2009 y que tuviera en cuenta todas las demás medidas oportunas y necesarias,
S. Considerando que según la información recabada, principalmente a través de las respuestas de los Parlamentos nacionales al cuestionario del Parlamento Europeo, que lamentablemente no es exhaustivo y no cubría todos los Estados miembros, y, además de lo tratado en el informe de la Comisión, se hallaron problemáticas las siguientes cuestiones principales:
–
la interpretación restrictiva por los Estados miembros del concepto de "miembro de familia" (artículo 2), "cualquier otro miembro de la familia" y "la pareja" (artículo 3), en particular en relación con las parejas del mismo sexo, y su derecho a la libre circulación con arreglo a la Directiva 2004/38/CE(14);
–
se imponen cargas administrativas injustificadas respecto a la entrada y residencia de los miembros de familia de terceros países(15);
–
la interpretación por los Estados miembros de "recursos suficientes" en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE es con frecuencia confusa, ya que la mayoría de los Estados miembros exige la acreditación de dichos recursos; el concepto de "carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida" y los casos en que la decisión de expulsar a un ciudadano de la Unión que ha pasado a ser una carga excesiva (considerando 10, artículo 14) también es incierto en muchos Estados miembros(16);
–
la interpretación por los Estados miembros de la expresión "por motivos imperiosos de orden público y seguridad pública", y los casos y los motivos que pueden justificar una orden de expulsión (artículos 27 y 28) varían de un Estado miembro a otro, son confusos y podrían dar lugar a abusos (tomar por objetivo a los ciudadanos de un Estado miembro determinado) o despiertan dudas sobre su conformidad con la Directiva 2004/38/CE (por ejemplo, los mecanismos automáticos de expulsión)(17);
–
con frecuencia se obliga a los ciudadanos de la Unión a presentar a las autoridades del Estado miembro de acogida documentos adicionales injustificados no contemplados en la Directiva 2004/38/CE(18);
–
el Derecho y la práctica en relación con el abuso de los derechos y los matrimonios de conveniencia,
T. Considerando que en algunos Estados miembros existen diferencias importantes en materia de documentación de identidad entre los ciudadanos nacionales y los ciudadanos de la Unión provenientes de otro Estado miembro, a los que les resulta difícil probar su condición de ciudadanos de la Unión residentes dificultando así seriamente en la práctica el ejercicio de sus derechos y su integración en la vida social y mercantil,
U. Considerando que la transposición incorrecta de la Directiva 2004/38/CE por la que los Estados miembros aplican el artículo 18 del Tratado CE debería condenarse con firmeza, y considerando que esta situación da lugar a la inaplicación de uno de los derechos esenciales en los que se fundamenta la Unión Europea y que los Tratados confieren a los ciudadanos de la Unión, si no socava a la Directiva en sí,
V. Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 2008 sobre las repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea (COM(2008)0765)durante la primera fase de aplicación (1 de enero de 2007 – 31 de diciembre de 2008) de las disposiciones transitorias, los trabajadores móviles de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros,
W. Considerando que cuatro Estados miembros de la UE-15 no han abierto sus mercados de trabajo a los trabajadores de los Estados miembros de la UE-8,
X. Considerando que once Estados miembros han comunicado a la Comisión su decisión de continuar aplicando restricciones en sus respectivos mercados de trabajo a los nacionales de Rumanía y Bulgaria a partir del 1 de enero de 2009,
Aplicación de la Directiva 2004/38/CE
1. Insta a los Estados miembros a que respeten el espíritu y la letra del artículo 18 del Tratado CE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que reconocen a los ciudadanos de la Unión el derecho fundamental a la libre circulación, mediante la aplicación de la Directiva 2004/38/CE con carácter exhaustivo y de urgencia, y la revisión y modificación sin demora de la legislación y de las prácticas administrativas contrarias al Derecho comunitario, en particular basándose en el informe de la Comisión y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; toma nota de que diversas disposiciones de la legislación de la mayoría de los Estados miembros son contrarios a la letra y al espíritu de la Directiva, lo que socava los derechos de libre circulación y ciudadanía de la UE, y que las prácticas administrativas nacionales a menudo constituyen importantes obstáculos al ejercicio por parte de los ciudadanos de sus derechos;
2. Insta a los Estados miembros a que velen por el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE, no solo a los cónyuges de distinto sexo, sino también a las parejas registradas, los miembros de la familia y las parejas del mismo sexo reconocidas por un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de su no reconocimiento por otro Estado miembro, de conformidad con los principios de reconocimiento mutuo, igualdad, no discriminación, dignidad, y vida privada y familiar; pide a los Estados miembros que tengan presente que la Directiva impone la obligación de reconocer la libre circulación de todo ciudadano de la Unión (incluidas las parejas del mismo sexo) sin imponer el reconocimiento del matrimonio entre cónyuges del mismo sexo; a este respecto, insta a la Comisión a que emita unas directrices estrictas, elabore el análisis y las conclusiones contenidas en el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales y efectúe un seguimiento de estos asuntos;
3. Pide a la Comisión que presente las propuestas apropiadas, en el marco del programa de Estocolmo, para garantizar la libre circulación sin discriminación basada en las razones mencionadas en el artículo 13 del Tratado CE, basándose en el análisis y las conclusiones contenidos en el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales;
4. Insta a los Estados miembros a que, a la hora de aplicar el derecho a la libre circulación y residencia, no impongan cargas administrativas excesivas a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias, incluidos los miembros de la familia nacionales de terceros países, que no estén explícitamente contempladas en la Directiva 2004/38/CE, ya que son contrarias al Derecho comunitario y representan un obstáculo injustificado al ejercicio de una libertad conferida directamente por el Tratado CE, que no depende de la formalización de trámites administrativos; recuerda a los Estados miembros su deber de facilitar las prácticas administrativas vinculadas al ejercicio del derecho a la libre circulación, y les pide que procedan a un seguimiento e informen sobre todas las decisiones administrativas y judiciales basadas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva; recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar la entrada de miembros de la familia de terceros países de ciudadanos de la Unión, para permitir que lleven una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida;
5. Pide a los Estados miembros que equiparen, en los casos donde exista, el formato de la documentación personal de identidad de sus nacionales y de los ciudadanos de la Unión procedentes de otros Estados miembros, sin perjuicio de las diferencias que se hagan constar en su contenido(19);
6. Pide a la Comisión que evalúe detenidamente los derechos y las prácticas de los Estados miembros para comprobar que no infringen los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión por el Tratado CE y la Directiva, en particular en relación con los conceptos de "recursos suficientes", "carga excesiva para el sistema de asistencia social del Estado de acogida", "motivos imperiosos/graves de orden público y seguridad pública", y que las garantías sustantivas y procesales, así como el amparo y la reparación judicial contra las expulsiones están debidamente en vigor y operativas; recuerda que debe interpretarse con criterio restrictivo cualquier limitación del derecho fundamental de libre circulación;
7. Toma nota de que los nacionales de determinados Estados miembros y pertenecientes a comunidades étnicas parecen ser objeto de atención específica en algunos Estados miembros, y subraya que la Directiva 2004/38/CE se debe aplicar sin discriminaciones entre ciudadanos de la Unión y miembros de su familia basadas en cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión, el Consejo y todos los Estados miembros que garanticen y velen en particular por que no se produzca discriminación alguna basada en nacionalidad, raza u origen étnico, ya sea en la práctica o en la legislación;
8. Observa que las medidas tomadas por razones de orden público o de seguridad pública han de cumplir el principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del individuo en cuestión; tal conducta personal debe representar una amenaza auténtica, efectiva y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad; pide a este respecto a los Estados miembros que revisen sistemáticamente las alertas nacionales sobre denegaciones de entrada a ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias(20); recuerda que no pueden invocarse excepciones a las políticas públicas con fines económicos o para perseguir objetivos generales de prevención;
9. Señala que no todos los Estados miembros han aplicado el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE, que les permite adoptar las medidas necesarias para denegar, cesar o retirar los derechos de libre circulación en los casos de abuso de derechos o fraude, como los matrimonios de conveniencia, siempre que tales medidas sean proporcionadas y no discriminatorias y que se respeten las garantías procesales, y llama la atención sobre las posibilidades establecidas en este artículo;
10. Insta a la Comisión a que supervise el cumplimiento en la práctica del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE sobre igualdad de trato y la prohibición de la discriminación por motivos de nacionalidad, en combinación con los considerandos 20 y 31 de dicha Directiva y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que otorgan a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que se trasladan a otro Estado miembro, el derecho a la igualdad de trato con los nacionales de ese Estado miembro en todos los asuntos que inciden en el ámbito de aplicación del Tratado CE, e insta a los Estados miembros a que tomen con la mayor premura las medidas necesarias para superar las insuficiencias y para poner término sin demora a las infracciones del Derecho comunitario;
11. Pide la revisión de las disposiciones transitorias que siguen limitando la libre circulación de trabajadores nacionales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007, y que representan una discriminación sustancial y perjudicial entre los ciudadanos de la Unión; pide que la cláusula preferencial se aplique a todos los ciudadanos de la Unión y que se ha de completar la creación del mercado único;
12. pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, consideren los efectos discriminatorios potenciales de los reglamentos sobre seguridad social y acceso a los servicios de interés general que pudieran constituir obstáculos a la libre circulación;
13. Pide al Consejo que defina una estrategia para garantizar la libre circulación de los ciudadanos y de los trabajadores de la Unión y su acceso al mercado de trabajo en los Estados miembros de acogida y para dar a conocer los logros y los efectos de la libre circulación de los ciudadanos y de los trabajadores en los Estados miembros de acogida y para la UE; pide a la Comisión que ponga en marcha un estudio para identificar las circunstancias actuales y futuras de escasez de mano de obra en la UE y la contribución potencial al crecimiento económico sostenido que pueden aportar los trabajadores de todos los Estados miembros con pleno acceso al mercado de trabajo de la UE;
14. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que revisen las limitaciones, restricciones y períodos de tiempo actuales contemplados en la Directiva 2004/38/CE para el disfrute del derecho a la libre circulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Directiva 2004/38/CE y a que analicen las consecuencias de la eliminación de la discriminación actual entre los ciudadanos de la Unión en términos del pleno disfrute de los derechos de libre circulación y los derechos de la ciudadanía de la Unión conferidos por el Tratado;
Metodología para garantizar la aplicación
15. Toma nota de que la deficiente transposición de la Directiva 2004/38/CE demuestra que la Comisión no ha sido capaz de garantizar un cumplimiento coherente y oportuno de la Directiva por los Estados miembros ni de gestionar el gran número de quejas de los ciudadanos en relación con la aplicación de la Directiva;
16. Apoya el enfoque propuesto por la Comisión, basado en la supervisión continuada y exhaustiva de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, en la asistencia proporcionada a los Estados para que garanticen la plena y correcta aplicación de la Directiva a través de la elaboración de directrices en el primer semestre de 2009, y en iniciar procedimientos contra los Estados miembros en los casos en que sus Derechos nacionales o prácticas entren en conflicto con la Directiva; pide a la Comisión que desarrolle y presente al Parlamento una política de aplicación coherente, eficaz y transparente que garantice la aplicación del derecho a la libre circulación; considera que la falta de recursos humanos y financieros asignados en la Comisión para hacer frente a la transposición y la aplicación de la Directiva constituye un grave obstáculo para la capacidad de la Comisión de controlar de modo creíble la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros y, por tanto, la unidad de la ley en esa materia que es tan crucial para los ciudadanos de la UE;
17. Insta a los Estados miembros a que inicien los trámites para aplicar las directrices a finales de 2009 con objeto de adaptar sus legislaciones y prácticas nacionales, y les insta a que proporcionen las directrices a todas las autoridades competentes y supervisen su aplicación;
18. Pide a la Comisión que detalle en sus directrices criterios comunes para establecer la cantidad mínima considerada como recursos suficientes y que aclare sobre qué base los Estados miembros deben tener en cuenta "la situación personal de la persona en cuestión", de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2004/38/CE;
19. Pide a la Comisión que desarrolle en sus directrices un mecanismo uniforme de interpretación de las categorías normativas de "orden público", "seguridad pública" y "salud pública", y que aclare de qué manera unas consideraciones como el período de residencia, la edad, el estado de salud, la familia y la situación económica, la integración social y cultural, y los vínculos con el país de origen son pertinentes para la decisión de expulsión prevista en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE;
20. Reconoce las restricciones de la repatriación de restos mortales de ciudadanos de la Unión y pide a la Comisión que presente un código de conducta al cual los Estados miembros pudieran adherirse, para asegurarse de que es un corolario a la libre circulación de los ciudadanos;
21. Pide a la Comisión que aumente los fondos y cree una línea presupuestaria específica para apoyar los proyectos nacionales y locales dirigidos a la integración de ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia, según lo definido por los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE, residentes en otro Estado miembro;
22. Pide a la Comisión que fije un plazo para la aplicación de las directrices, tras el cual se podrían incoar procedimientos, y pide participar plenamente y que se le informe periódicamente de los avances del proceso;
23. Insta a la Comisión a que establezca, respecto a la libre circulación de personas, un sistema de evaluación mutuo a cargo de equipos formados por expertos designados por los Estados miembros y el Parlamento, con la ayuda de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo, basado en visitas in situ, y que no invada las competencias que los Tratados confían a la Comisión;
24. Insta a la Comisión a que solicite a los Estados miembros informes periódicos que contengan datos estadísticos sobre la libertad de circulación, por ejemplo sobre el número de ocasiones en que se hayan denegado derechos de entrada y residencia y de expulsiones llevadas a cabo y sus motivos;
25. Pide a los Estados miembros que ayuden a sus nacionales residentes en otros Estados miembros ofreciendo en sus misiones consulares y diplomáticas toda la información necesaria sobre la libre circulación;
26. Pide a la Comisión que verifique la existencia, en los Estados miembros, de sistemas para tratar datos personales específicos de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de ese Estado miembro y si contienen solamente los datos necesarios para aplicar la Directiva 2004/38/CE y la legislación nacional de transposición; le pide también que verifique si existen sistemas similares con el fin de luchar contra la delincuencia, y pide a aquellos Estados miembros que dispongan de tales sistemas que los revisen, conforme a la jurisprudencia Huber;
27. Pide a aquellos Estados miembros que dispongan de leyes no compatibles con el asunto Metock que las revisen urgentemente, y pide a la Comisión que incoe procedimientos contra ellos en caso de incumplimiento;
28. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de mejorar la concienciación de los ciudadanos de la Unión respecto a sus derechos en virtud de la Directiva 2004/38/CE, y de distribuir una guía simplificada para los ciudadanos de la Unión, sacando el mayor provecho de Internet; recuerda a los Estados miembros sus deberes de información a los ciudadanos sobre los derechos que tienen en relación con la libre circulación, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva; a este respecto, insta a los Estados miembros a que establezcan oficinas de información y asistencia en relación con los derechos de libre circulación;
o o o
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
CY, IT, PL y SK no reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo como motivo para otorgar derechos de libre circulación, y PL y SK no reconocen las uniones registradas aunque hayan sido certificadas en otros Estados miembros. La información a este respecto facilitada por la Comisión, la ADF y las ONG prueba en mayor medida la incertidumbre legal sobre esta cuestión.
Varias cartas de reclamación y peticiones dirigidas a las instituciones europeas señalan que algunos Estados miembros son reacios a reconocer plenamente los derechos de los miembros de la familia nacionales de terceros países. A modo de ejemplo, la legislación lituana, la polaca y la del Reino Unido se oponen a la entrada sin visado de un miembro de familia no comunitario. Grecia considera el nivel de "pensión mínima" como ingresos necesarios; Toma nota de que los obstáculos jurídicos y administrativos que afectan a miembros de una familia nacionales de terceros países son muy problemáticos; señala que, en violación de la Directiva, la legislación del Reino Unido impide que un miembro de la familia, nacional de un país tercero, que tiene un permiso de residencia expedido por otro país, entre en el país sin un visado, y que las prácticas administrativas del Reino Unido son de tal naturaleza que las largas demoras y la amplia documentación requerida en la tramitación de las solicitudes de permisos de residencia para miembros de la familia que sean nacionales de terceros países también constituyen importantes obstáculos para el ejercicio de los derechos de libre circulación; llama la atención sobre el hecho de que, en Estonia, los nacionales de terceros países se enfrentan a problemas al intentar entrar en el país con un permiso de residencia expedido por otro Estado miembro, y que a los miembros de una familia nacionales de un país tercero que soliciten un visado se les pide también que paguen las tasas de tramitación del visado; señala que, en Italia, a un nacional de un país tercero que solicita la reunificación familiar se le exige que demuestre la legalidad del origen de sus recursos económicos, cuyo importe no podrá ser inferior al subsidio social anual.
En algunos casos (Grecia), el Derecho nacional permite a las autoridades competentes pedir los antecedentes penales del ciudadano de la UE que solicita su registro, mientras que en otros Estados miembros (por ejemplo en España y Bélgica), se expiden carnés de identidad y tarjetas de residencia especiales para nacionales de otros Estados; en algunos Estados miembros (ES), además del certificado de registro, los ciudadanos de la Unión disponen de un Número de Identificación de Extranjeros que es necesario para trabajar o darse de alta en la Seguridad Social; en Italia se exige a los ciudadanos de la Unión que acrediten la "legalidad" de sus recursos.
Las prácticas administrativas no conformes con el Derecho comunitario tiene graves repercusiones negativas en los derechos de los ciudadanos. Llama la atención, a modo de ejemplo, sobre la proliferación de diferentes documentos de identidad y tarjetas de residencia en los Estados miembros, con el resultado de que el ejercicio por parte de los ciudadanos de la UE de su derecho a la libre circulación es confuso y fastidioso; señala que, en España, además del certificado de registro, a los ciudadanos de la UE se les asigna un Número de Identidad de Extranjero, necesario para trabajar o inscribirse en el sistema español de Seguridad Social, que Francia también ha mantenido un ambiguo permiso de residencia voluntario en paralelo con el certificado de registro expedido a los ciudadanos de la Unión y que, en algunos Estados miembros como la República Checa, Suecia y Bélgica, las autoridades exigen otros documentos para expedir permisos de residencia o imponen condiciones que no figuran en la Directiva.
Las leyes de Estonia y Hungría no prevén expresamente la exclusión de los fines económicos al imponer una orden de expulsión. En las normativas húngara y rumana no hay ninguna referencia a la exclusión de condenas penal previas ni de objetivos preventivos generales.