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Procedimiento : 2009/2567(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B6-0177/2009

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B6-0177/2009

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CRE 02/04/2009 - 9.19
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Jueves 2 de abril de 2009 - Bruselas
Evaluación semestral del diálogo UE-Belarús
P6_TA(2009)0212B6-0177/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la evaluación bianual del diálogo UE-Belarús

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Belarús, en particular su Resolución de 15 de enero de 2009 sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Belarús(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre Belarús, de 16 de marzo de 2009, por las que se prorroga la suspensión de las sanciones respecto de la prohibición de visado para funcionarios de Belarús, incluido el Presidente Alexander Lukashenko, y se prorrogan las medidas restrictivas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, relativa a la Asociación Oriental (COM(2008)0823),

–  Vista la Declaración de la Comisión, de 21 de noviembre de 2006, sobre la disposición de la Unión Europea a renovar sus relaciones con Belarús y sus ciudadanos en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV),

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo, en las conclusiones de 16 de marzo de 2009 mencionadas anteriormente, se manifestó de nuevo resuelto a profundizar las relaciones con Belarús, a reserva de los progresos realizados por este país en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho, y a ayudar a Belarús a conseguir estos objetivos,

B.  Considerando que el Consejo, tras evaluar la evolución de Belarús a raíz de la decisión adoptada en octubre de 2008 de suspender temporalmente las restricciones en los viajes impuestas a determinados funcionarios de ese país, y de acuerdo con los términos establecidos en la Posición Común 2008/844/PESC(2) del Consejo, ha decidido mantener la suspensión de la aplicación de estas medidas restrictivas respecto a los viajes durante un período de nueve meses,

C.  Considerando que el Consejo decidió prorrogar por un año las medidas restrictivas contra algunos funcionarios de Belarús contempladas en la Posición Común 2006/276/PESC,

D.  Considerando que la UE mantiene su inquietud por la situación de los derechos humanos en Belarús y por los recientes casos de violaciones en este ámbito,

E.  Considerando que, en respuesta a los pasos positivos dados por Belarús, la Comisión ya ha iniciado un diálogo más intenso con este país en ámbitos como la energía, el medio ambiente, los aranceles aduaneros, el transporte y la seguridad alimentaria, y ha confirmado su voluntad de seguir ampliando esas conversaciones técnicas que benefician a ambas partes, siempre que en esas conversaciones no se incluyan planes para la construcción de una nueva central de energía nuclear, que no se ajuste a los estándares occidentales, en la frontera con la Unión Europea,

F.  Considerando que el Consejo incluyó a Belarús en su "Asociación Oriental", puesta en marcha por la Comisión en su mencionada Comunicación de 3 de diciembre de 2008 para incrementar la cooperación con una serie de países del Este de Europa,

G.  Considerando que el Ministro de Asuntos Exteriores de Belarús, Syarhei Martynau, ha declarado que Belarús tiene una opinión favorable sobre la participación en la iniciativa de la Asociación Oriental, y ha añadido que Belarús tiene la intención de participar en esta iniciativa,

H.  Considerando que el Comité para la Protección de los Periodistas pidió a las autoridades de Belarús que renovasen la acreditación de Andrzej Poczobut, corresponsal local del diario más importante de Polonia, Gazeta Wyborcza, y que investigasen el acoso de que habían sido objeto recientemente tanto él como su familia en la ciudad de Hrodna, situada al oeste de Belarús, debido a sus críticas contra las políticas gubernamentales; considerando que el 17 de marzo de 2009 a Andzrej Poczobut se le impuso una multa de 148 euros por informar de la reunión de la Unión de los Polacos en Belarús,

1.  Apoya la decisión adoptada por el Consejo de prorrogar por un año las medidas restrictivas contra algunos funcionarios de Belarús y de mantener al mismo tiempo la suspensión de la aplicación de las restricciones de viaje de determinados funcionarios de ese país por un período de nueve meses;

2.  Mantiene su inquietud por la situación de los derechos humanos en Belarús y por los recientes ejemplos de violaciones en este ámbito; espera con interés el inicio en un futuro próximo del diálogo sobre derechos humanos con Belarús;

3.  Se felicita por el refuerzo del diálogo de alto nivel entre la UE y Belarús, incluidos los contactos bilaterales, y por la cooperación técnica intensificada que inició la Comisión, como una manera de consolidar la comprensión mutua y de ofrecer una oportunidad para tratar los problemas y las preocupaciones de interés común de las partes;

4.  Cree que intensificar el diálogo político entre la UE y Belarús debe condicionarse a la desaparición de las limitaciones a la libertad y al fin de la violencia ejercida contra los participantes en las protestas de la oposición y contra los activistas de derechos humanos; pide, en este contexto, la inmediata liberación de los empresarios Mikalai Autukhovich, Yury Liavonau y Uladzimir Asipenka, así como del activista de la oposición juvenil Artsiom Dubski, y la revisión de las condenas por las que se restringe la libertad de once personas que participaron en una manifestación que tuvo lugar en enero de 2008;

5.  Celebra y alienta el mantenimiento de la cooperación de Belarús con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) sobre la legislación electoral;

6.  Insiste en que la oposición democrática de Belarús y la sociedad civil deben participar en el diálogo entre la UE y Belarús;

7.  Pide al Gobierno de Belarús que emplee los próximos nueve meses en demostrar la realización de progresos sustanciales en los ámbitos siguientes:

   - reforma de la legislación electoral de Belarús para garantizar la representación de los miembros de la oposición en las comisiones electorales en todos los niveles y velar por la transparencia y la responsabilidad de los escrutinios;
   - igualdad de derechos para todos los medios de comunicación mediante el levantamiento de la prohibición de difundir medios impresos independientes a través de las redes de distribución de propiedad estatal denominadas "Sayuzdruk" (sistema de quioscos) y del servicio postal de Belarús, "Belposhta"; derogación de los artículos 367, 368, 369 y 369-1 del Código Penal de Belarús, que con frecuencia se utilizan indebidamente para perseguir a los periodistas por desempeñar su actividad profesional; simplificación del procedimiento para obtener acreditaciones para todos los periodistas, incluidos los representantes oficiales de medios de comunicación extranjeros;
   - garantía de la libertad de asociación y reunión, mediante la derogación del artículo 193-1 del Código Penal de Belarús que establece la responsabilidad penal por realizar actividades en nombre de asociaciones públicas, partidos políticos y fundaciones no registrados; garantía de la libertad religiosa;
   - garantía de los derechos políticos y las libertades, poniendo fin a la práctica de efectuar por motivaciones políticas despidos de puestos de trabajo y exclusión de universidades; fin de la persecución de estudiantes, expulsados de las universidades por su actitud cívica, por negarse a realizar el servicio militar; revisión de los casos recientes de reclutamiento forzoso en el ejército de varios jóvenes activistas, como Franak Viačorka, Ivan Šyla y Zmiter Fedaruk, que es como si el Estado los tomase como rehenes;

8.  Pide al Gobierno de Belarús que establezca de inmediato una moratoria para todas las penas de muerte y ejecuciones con vistas a la abolición de la pena capital (como contempla la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de diciembre de 2007), que conmute sin demora la pena capital por penas de prisión a todos los presos que aguardan su ejecución, que adapte la legislación nacional con arreglo a las obligaciones del país según los tratados internacionales de derechos humanos, y garantice el respeto riguroso de las normas reconocidas internacionalmente para la realización de juicios equitativos;

9.  Pide a las autoridades de Belarús que reconozcan a la Unión de los Polacos, en Belarús dirigida por Angelika Borys que resultó reelegida presidenta en el congreso que esta organización celebró el 15 de marzo de 2009;

10.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en caso de que Belarús cumpla los criterios mencionados anteriormente durante el período de nueve meses, examinen la posibilidad de levantar de forma permanente la prohibición que pesa sobre los viajes, así como de adoptar medidas que faciliten el progreso económico y social y que aceleren el proceso de reintegración de Belarús en la familia europea de naciones democráticas;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que adopten nuevas medidas para liberalizar los procedimientos de obtención de visado para los ciudadanos de Belarús, ya que tal acción es crucial para lograr el objetivo principal de la política de la UE con respecto a Belarús, a saber, convertir Belarús en parte del proceso europeo y regional y hacer irreversible el proceso de democratización en el país; insta en este contexto al Consejo y a la Comisión a que consideren la posibilidad de reducir el precio de los visados para los ciudadanos de Belarús que accedan al espacio de Schengen y de simplificar los trámites para su obtención;

12.  Pide a la Comisión que utilice de forma plena y efectiva las posibilidades de prestar apoyo a la sociedad civil y al proceso democrático en Belarús mediante el Instrumento Europeo para los Derechos Humanos y la Democracia(3); insta a la Comisión a que le informe de forma periódica y plena sobre la manera en que se utiliza la financiación de dicho Instrumento;

13.  Pide a la Comisión que conceda apoyo financiero al canal belaruso de televisión independiente Belsat, y que inste al Gobierno belaruso a que registre oficialmente el canal Belsat en Belarús; pide al Gobierno de Belarús que, como señal de buena voluntad y de cambio positivo, permita que la Universidad Europea de Humanidades de Belarús, exiliada en Vilna (Lituania), retorne legalmente a Belarús en condiciones que le garanticen verdaderamente la posibilidad de desarrollar sus actividades libremente y se instale de nuevo en unas condiciones adecuadas para su desarrollo futuro en Minsk, en particular que permita que esta universidad restablezca su biblioteca en Minsk durante el año 2009, facilitándole los locales necesarios, y que ofrezca las condiciones para que las amplias colecciones en belaruso, ruso, inglés, alemán y francés queden abiertas y accesibles a todos;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que estudien posibles medidas orientadas a mejorar el clima empresarial, las inversiones, las infraestructuras de energía y transportes y la cooperación transfronteriza entre la UE y Belarús, a fin de contribuir al bienestar y la prosperidad de los ciudadanos de Belarús, así como a su capacidad de comunicarse con la UE y viajar libremente a la misma;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa, a la Secretaría de la Comunidad de Estados Independientes y al Parlamento y al Gobierno de Belarús.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0027.
(2) Posición Común 2008/844/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 300 de 11.11.2008, p. 56).
(3) Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

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