Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hannes Swoboda (2009/2014(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hannes Swoboda, de 5 de diciembre de 2008, transmitido por el Landgericht für Strafsachen (Tribunal Penal Regional) de Viena, con fecha de 20 de enero de 2009, y comunicado en el Pleno del 5 de febrero de 2009,
– Tras haber oído a Hannes Swoboda, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos el artículo 57 de la Constitución de la República de Austria,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0190/2009),
1. Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Hannes Swoboda;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades correspondientes de la República de Austria.