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Procedimiento : 2008/2254(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0177/2009

Textos presentados :

A6-0177/2009

Debates :

PV 21/04/2009 - 19
CRE 21/04/2009 - 19

Votaciones :

PV 23/04/2009 - 6.12

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0271

Textos aprobados
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Jueves 23 de abril de 2009 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2007: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
P6_TA(2009)0271A6-0177/2009
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007 (C6-0427/2008 – 2008/2254(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

1.  Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007 (C6-0427/2008 – 2008/2254(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio financiero 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2007 (C6-0427/2008 – 2008/2254(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional del ejercicio financiero 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0177/2009),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006(6), y, que en su resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, atrae la atención entre otras cosas sobre las observaciones del TCE sobre la alta proporción de prórrogas y cancelaciones, la carencia de un procedimiento de inventario apropiado para la identificación, el registro y la capitalización de activos, la documentación incompleta de los procedimientos de control interno y problemas en relación con un procedimiento de contratación pública,

1.  Felicita al Centro por el hecho de que, a diferencia de ejercicios anteriores, ha recibido una declaración de fiabilidad positiva del TCE en relación con el ejercicio 2007, no sólo respecto a las cuentas sino también respecto a las transacciones subyacentes;

2.  Toma nota de la observación del TCE de que los indicadores de objetivos y rendimiento a menudo no eran mensurables, aunque el programa de trabajo de 2007 del Centro enumeraba objetivos específicos para cada actividad y ofrecía una descripción detallada de los resultados perseguidos; está de acuerdo con el TCE en que es difícil evaluar los logros;

3.  Toma nota de que el Centro está trabajando con vistas a una formulación más precisa de los indicadores de objetivos y rendimiento y de que introdujo la presupuestación por actividades para el ejercicio 2008;

4.  Respalda la recomendación del TCE de que el Centro defina objetivos precisos y establezca, en su programación, vínculos claros entre los objetivos y los recursos presupuestarios necesarios para alcanzarlos;

5.  Espera que el Centro informe sobre las acciones específicas de seguimiento adoptadas respecto a las recomendaciones del TCE en su informe de actividad 2008;

6.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE(7).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 45.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 130.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 88 de 31.3.2009, p. 109.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0274.

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