Acuerdo CE/Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0041 – C6-0041/2009 – 2008/0017(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0041),
– Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0041/2009),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0071/2009),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Nepal.
Tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2008)0690 – C6-0414/2008 – 2008/0213(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0690),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0414/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0130/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) (COM(2008)0842 – C6-0019/2009 – 2008/0235(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0842),
– Vistos los artículos 26, 37 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0019/2009),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0129/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la Recomendación de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2533/98, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (13411/2008 – C6-0351/2008 – 2008/0807(CNS))
– Vista la recomendación del Banco Central Europeo al Consejo (13411/2008)(1),
– Visto el artículo 107, apartado 6, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0351/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0119/2009),
1. Aprueba la recomendación del Banco Central Europeo en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la recomendación del Banco Central Europeo;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y al Banco Central Europeo.
Texto del Banco Central Europeo
Enmienda
Enmienda 1 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)Con objeto de incrementar el grado de transparencia, se deben hacer públicos los datos estadísticos obtenidos, a través de las instituciones del sector financiero, por el SEBC, pero se debe garantizar un alto nivel de protección de datos.
Enmienda 2 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)En la preparación, elaboración y difusión de estadísticas europeas se deben tener en cuenta las mejores prácticas y las recomendaciones internacionales pertinentes.
Enmienda 3 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Considerando 8
(8) Es importante además velar por la estrecha cooperación entre el SEBC y el Sistema Estadístico Europeo (SEE), en especial fomentar el intercambio de información confidencial entre ambos sistemas con fines estadísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Tratado y en el artículo 5 de los Estatutos.
(8) Es importante además velar por la estrecha cooperación entre el SEBC y el Sistema Estadístico Europeo (SEE), con el fin de evitar la duplicación en la recopilación de datos estadísticos, en especial fomentar el intercambio de información confidencial entre ambos sistemas con fines estadísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Tratado y en el artículo 5 de los Estatutos.
Enmienda 4 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 2533/98 Artículo 2 bis (nuevo)
2 bis)Se añade el siguiente artículo:
"Artículo 2 bis
Cooperación con el SEE
Con objeto de reducir al mínimo la carga informadora, evitar la duplicación y garantizar un enfoque coherente de la elaboración de estadísticas europeas, el SEBC y el SEE cooperarán estrechamente, dentro del respeto de los principios estadísticos establecidos en el artículo 3."
Enmienda 5 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra g Reglamento (CE) nº 2533/98 Artículo 8 – apartados 11 a 13
g)Se añaden los apartados 11 a 13 siguientes:
suprimida
"11. Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno sobre el intercambio de información estadística confidencial distinta de la información objeto del presente Reglamento, la transmisión de información estadística confidencial entre un miembro del SEBC que la haya recopilado y una autoridad del SEE podrá tener lugar siempre que sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad, en los respectivos ámbitos de competencia del SEE y del SEBC. Toda ulterior transmisión deberá autorizarla expresamente el miembro del SEBC que haya recopilado la información.
12.Si se transmiten datos confidenciales entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC, dichos datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos y sólo serán accesibles para el personal que trabaje en actividades estadísticas dentro de su ámbito de trabajo específico.
13.Las medidas de protección a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) nº [XX] se aplicarán a todos los datos confidenciales transmitidos entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC conforme a los anteriores apartados 11 y 12 y al apartado 1a del artículo 20 del Reglamento (CE) nº [XX]. El BCE publicará un informe de confidencialidad anual sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos."
Enmienda 6 Recomendación de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 2533/98 Artículo 8 bis (nuevo)
4 bis)Se añade el siguiente artículo:
"Artículo 8 bis
Cooperación entre el SEE y el SEBC
1.Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno sobre el intercambio de información estadística confidencial distinta de la información objeto del presente Reglamento, la transmisión de información estadística confidencial entre un miembro del SEBC que la haya recopilado y una autoridad del SEE podrá tener lugar siempre que sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad, inclusive las estadísticas de la zona del euro, en los respectivos ámbitos de competencia del SEE y del SEBC. Toda transmisión ulterior a la primera exigirá una autorización expresa del miembro del SEBC que haya recopilado la información.
2.Si se transmiten datos confidenciales entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC, dichos datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos y sólo serán accesibles para el personal que trabaje en actividades estadísticas dentro de su ámbito de trabajo específico.
3.Las normas y medidas de protección a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de ... sobre Estadísticas Europeas*, se aplicarán a todos los datos confidenciales transmitidos entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo y al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) nº .../2009. El BCE publicará un informe anual sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos.
Prioridades para el 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
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Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 24 de marzo de 2009, sobre las prioridades de la UE para el 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2009/2000(INI))
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE, sobre las prioridades de la UE para el 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (B6-0034/2009),
– Vista la recomendación del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, destinada al Consejo sobre las prioridades de la UE para el 63º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(1),
– Vistas las prioridades de la UE para el 63º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008 (9978/2008),
– Visto el 63º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las resoluciones de ese órgano sobre "Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria"(2), "Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares"(3), "Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares"(4), "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción"(5), "Moratoria del uso de la pena de muerte"(6), "Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo"(7), "Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea"(8), "Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán"(9), "Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey"(10), "Situación de los derechos humanos en Myanmar"(11), "Actividades relacionadas con el desarrollo"(12), "Fortalecimiento del Departamento de Asuntos Políticos"(13), "Presupuesto por programas para el bienio 2008-2009"(14) y "Esbozo del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2010-2011"(15),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo(16),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto(17),
– Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 90 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0132/2009),
A. Considerando, cuatro años después, que convendría recordar a los Estados miembros de las Naciones Unidas su compromiso con la consecución de los ambiciosos objetivos cifrados en el Documento Final sobre los resultados de la Cumbre Mundial de 2005 adoptado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005,
B. Considerando que sólo un sistema multilateral efectivo, global e incluyente permitirá abordar los retos múltiples e interrelacionados que afrontan las naciones, las sociedades y los ciudadanos como son la paz, la estabilidad y la seguridad humana, los desafíos que plantean la pobreza, el cambio climático y la seguridad energética, y las consecuencias de la crisis financiera y económica global,
C. Considerando que en el 63º período de sesiones de la Asamblea General se adoptaron importantes decisiones sobre diferentes asuntos relativos a la agenda de reforma, incluidos mejoras en la gestión de recursos humanos y la administración de justicia, el refuerzo parcial del Departamento de Asuntos Políticos y el lanzamiento de negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad,
D. Considerando que la Asamblea General ha adoptado, a propuesta de su Tercera Comisión, un conjunto de importantes resoluciones sobre una amplia gama de asuntos en materia de derechos humanos, sociales y humanitarios, incluidas tres resoluciones por país, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
E. Considerando que gracias a la iniciativa "Unidos en la Acción" y el trabajo de los dos cofacilitadores se han realizado pragmáticamente progresos perceptibles en algunas de las reformas para la coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas; considerando que es necesario consolidar los progresos y seguir avanzando en los ámbitos identificados por la 63ª Asamblea General de las Naciones Unidas,
F. Considerando que la incapacidad de reformar órganos como el Consejo de Seguridad y el Comité Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas podría desembocar en que grupos informales como el G-8 o el G-20 intentaran sustituirlos por mecanismos institucionales globales,
G. Considerando que la Unión Europea debe promover lo que firmemente considera que constituyen valores universales, esforzándose por evitar la polarización de posiciones,
H. Considerando, por otra parte, que la cooperación entre la Secretaría de las Naciones Unidas y las instituciones de la UE nunca ha sido tan estrecha como ahora y que refleja los valores, objetivos e intereses comunes de ambas organizaciones,
I. Considerando que conviene seguir cimentando la capacidad operativa de las Naciones Unidas en el ámbito de las actividades de paz y seguridad; considerando que la cooperación entre la UE y las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz constituye una piedra angular de la paz y la seguridad globales,
J. Considerando que se produce un creciente número de victimas mortales entre las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que conviene adoptar todas las medidas posibles para proteger a esos trabajadores,
K. Considerando que la UE y los EE.UU. son socios estratégicos y que a los dos les interesa afrontar unidos las amenazas y desafíos comunes del nuevo escenario global en el marco del Derecho internacional y las instituciones internacionales, en particular las Naciones Unidas; considerando que la declaración efectuada por la nueva Representante Permanente de los EE.UU. ante las Naciones Unidas, Susan Rice, parece indicar un renovado compromiso de comprometerse constructivamente con las Naciones Unidas,
L. Considerando que la Unión Europea indicó en su declaración ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2008, que serían inaceptables los siguientes cuatro elementos del documento final de la Conferencia de Revisión de Durban (las llamadas "líneas rojas" de la UE): 1) distinguir una región concreta del mundo; 2) reabrir la declaración de Durban de 2001 para incluir una cláusula por la que se prohíba la "difamación de las religiones", con vistas a limitar la libertad de expresión e imponer la censura inherente a las normas islámicas contra la blasfemia: 3) elaborar un orden de prioridad para las víctimas; y 4) politizar o polarizar el debate,
M. Considerando que, en el contexto de una profunda recesión global, los países en desarrollo podrían quedarse rezagados en decenas de años debido a la caída de los precios de las materias primas, los menores flujos de inversión, la inestabilidad financiera y el descenso de las remesas de los trabajadores migrantes; y considerando que el valor de los actuales compromisos de ayuda de la UE descenderán en casi 12 000 millones de dólares estadounidenses anualmente, pues se expresan en porcentajes del PIB de los Estados miembros,
1. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
La UE y las Naciones Unidas
a)
que se presente en el seno de las Naciones Unidas como un intermediario honrado entre los intereses y valores de los diferentes grupos miembros para promover la comprensión mutua y una mayor cohesión entre los tres pilares íntimamente relacionados sobre los que descansan las Naciones Unidas, es decir, la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social y los derechos humanos,
b)
que vele con la Comisión por que las cuestiones de la agenda multilateral se aborden sistemáticamente en los diálogos bilaterales que mantengan la UE y los Estados miembros de la UE con otros países y grupos regionales,
c)
que estudie cuidadosamente con el nuevo Gobierno de los EE.UU. la manera de reforzar la cooperación entre ambos socios para apoyar sus prioridades comunes en las Naciones Unidas,
Paz y seguridad
d)
que impulse el debate iniciado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger, para lograr un consenso reforzado y desarrollar un enfoque más funcional sobre esta piedra angular de la doctrina de las Naciones Unidas, al tiempo que se contienen las tentativas de reducir su ámbito,
e)
que vele por que se conceda la debida importancia al carácter preventivo del principio de responsabilidad de proteger en el citado debate y que se procure atención adecuada a ayudar a los países inestables y vulnerables para que desarrollen la capacidad de asumir tal responsabilidad, centrándose específicamente en los actores regionales, pues son los interlocutores más efectivos en las situaciones inestables,
f)
que vele por que el principio de la responsabilidad de proteger se aplique en las situaciones de crisis en que el Estado implicado no pueda proteger a su población contra el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica o los crímenes contra la humanidad,
g)
que anime a la Unión Africana a seguir desarrollando sus capacidades de gestión de crisis y pida tanto a los actores de la UE como de las Naciones Unidas que apoyen esos esfuerzos y profundicen su cooperación con la Unión Africana en la consecución de la paz y la seguridad en el continente africano,
h)
que inste a los Estados miembros de la UE a desplegar los esfuerzos necesarios para la conclusión de las negociaciones sobre el Convenio Global sobre el Terrorismo Internacional,
Derechos humanos
i)
que defienda claramente en todas las resoluciones debatidas y aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas los dictados del Derecho internacional humanitario y que condene inequívocamente toda violación de éste, en particular en lo relativo a la seguridad y protección de los agentes de las Naciones Unidas y otros trabajadores humanitarios,
j)
que contacte a otros grupos regionales para promover una mayor comprensión y sensibilidad con respecto a los principios contenidos en la Declaración sobre la orientación sexual y la identidad de género apoyada por la UE y que han suscrito 66 Estados miembros de las Naciones Unidas,
k)
que pida al Secretario General de las Naciones Unidas que informe durante el 65º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la abolición de la pena de muerte para los jóvenes y que incluya en su informe información sobre el número de reos jóvenes condenados actualmente a pena de muerte y el número de jóvenes ejecutados durante los últimos cinco años,
l)
que, a la luz de la revisión en 2011 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, inicie un debate con vistas a destacar la complementariedad entre la Tercera Comisión, un órgano intergubernamental de la Asamblea General de las Naciones Unidas de libre afiliación, y el Consejo de Derechos Humanos, cuya composición es restringida y cuyo mandato es más funcional,
m)
que pida a los Estados miembros que reconsideren su participación en la Conferencia de Revisión de Durban que se celebrará en Ginebra en abril de 2009 si se confirma la violación de todas las cuatro "líneas rojas" previstas en el proyecto de documento final de 20 de febrero de 2009 en ulteriores negociaciones previas a la Conferencia,
n)
que promueva y apoye los esfuerzos por velar por que el régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo se ajuste a unos procedimientos más transparentes y equitativos, en particular previendo un procedimiento efectivo de notificación y estableciendo un examen judicial independiente, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
o)
que inste al Consejo de Seguridad y a su comité antiterrorista a que cooperen con los órganos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas para supervisar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos internacionales, refugiados y Derecho humanitario,
p)
que insista en que todos los miembros de las Naciones Unidas ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), comenzando con los miembros del Consejo de Seguridad, y que, con vistas a la conferencia de revisión de la CPI que se celebrará en 2009, apoye activamente los trabajos para la consecución de un acuerdo sobre la definición, aún pendiente, del delito de agresión y las condiciones con arreglo a las que la CPI podría ejercer su jurisdicción, según establece el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Roma,
Reforma de las Naciones Unidas
q)
que promueva el actual proceso de establecimiento de la coherencia entre los avances conseguidos a nivel nacional en la aplicación de la reforma "Unidos en la Acción" y las diferentes prácticas de funcionamiento aplicadas por las sedes de las agencias y programas de las Naciones Unidas, que han impedido hasta ahora una mayor cooperación y coordinación sobre el terreno,
r)
que desarrolle la coordinación de la UE, incluida la coordinación de los donantes, con las agencias, fondos, programas y sedes de las Naciones Unidas, así como a nivel nacional, incluida la participación en los fondos multidonantes dirigidos por las Naciones Unidas y extender asimismo a las agencias y programas de las Naciones Unidas el diálogo con la Secretaría General ya tan acreditado,
Medio ambiente
s)
que promueva un debate sobre la próxima Conferencia de los miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP15) que se celebrará en Copenhague en diciembre de 2009 para conseguir consenso y empuje para la adopción de un nuevo acuerdo internacional sobre el cambio climático para después de 2012; que busque apoyos, en este contexto, para un paquete financiero y tecnológico dirigido a los países en desarrollo con vistas a facilitar su apoyo a un nuevo acuerdo vinculante,
t)
que apoye la adopción en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de una estructura más coherente de gobernanza medioambiental global, según propugna el Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, un sistema de gobernanza capaz de afrontar los inmensos retos que nos aguardan,
Gobernanza global
u)
que lidere el actual debate sobre la gobernanza global, incluida la gobernanza económica y financiera, con vistas a reforzar los mandatos y mejorar las prácticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, al tiempo que se revitaliza el ECOSOC,
v)
que aproveche la oportunidad que ofrecen las próximas negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, con arreglo al Reglamento de la Asamblea General, de centrarse en los puntos de convergencia y conseguir progresos perceptibles en la clarificación de las competencias del Consejo de Seguridad con respecto a otros órganos de las Naciones Unidas, la adición de nuevos miembros permanentes y no permanentes ‐en su caso con carácter temporal‐ para mejorar la representatividad y legitimidad del Consejo de Seguridad y la revisión de los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad,
w)
que destaque que la consecución de un asiento de la UE en el Consejo de Seguridad sigue siendo el objetivo a largo plazo de la Unión Europea,
No proliferación y desarme
x)
que promueva las condiciones para el éxito de la Conferencia de revisión del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nuclerares (TNP) en 2010, en particular apoyando e impulsando el Convenio Modelo sobre Armas Nucleares propuesto; que logre un consenso sobre el Tratado de Reducción de Materiales de Fisión propuesto; que procure que la Conferencia sobre el Desarme apruebe un programa sustantivo de trabajo para que ese órgano sea operativo; que emprenda negociaciones multilaterales y bilaterales con los Estados miembros de las Naciones Unidas para relanzar la ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; y, finalmente, que promueva ulteriores esfuerzos para el lanzamiento de negociaciones para la celebración de un Tratado sobre el Comercio de Armas,
Reforma administrativa
y)
que utilice plenamente su poder económico en las Naciones Unidas para velar por que en el presupuesto de 2010-2011 se aborden mejor las apremiantes necesidades operativas de esta organización y que conceda al Secretario General de las Naciones Unidas mayor discreción en la asignación de recursos humanos con arreglo a esas necesidades y a la luz de la decisión operativa adoptada por los órganos relevantes de las Naciones Unidas, en particular por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General,
z)
que establezca, en el contexto de los debates sobre una revisión de los criterios de fijación de gastos de las Naciones Unidas una clara relación entre una mejor representación en el seno de los diferentes órganos de las Naciones Unidas y un reparto más justo de la carga financiera,
aa) que desarrolle una política de personal de la UE para las Naciones Unidas más estrechamente coordinada para lograr una mayor transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación y velar por que las condiciones de contratación sigan siendo suficientemente atractivas para los ciudadanos de la UE,
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)
ab) que asuma el liderazgo global para reactivar la actuación internacional y cumplir las promesas de los ODM ante la creciente evidencia de que el mundo está muy lejos de cumplir las promesas realizadas sobre los ODM,
ac) que apoye la iniciativa del "Grupo de Trabajo para la brecha de los ODM" de supervisar los compromisos globales de ayuda, comercio, mitigación de la deuda y acceso a tecnologías y medicamentos esenciales,
ad) que reclame la urgente celebración de una conferencia de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la crisis económica y financiera global y su impacto en el desarrollo, como se acordó en 2008 en la Conferencia de Doha sobre la Financiación para el Desarrollo,
ae) que prosiga los debates de la iniciativa "Llamamiento Empresarial para la Acción" y de los compromisos de financiar y apoyar la consecución de los ODM, incluida la manera de cómo eso podría ir acompañado de una mayor responsabilidad del sector empresarial,
af) que abogue, paralelamente a esas iniciativas, por que se firmen los Principios de París sobre eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra para mejorar la calidad y la prestación de la ayuda,
ag) que se sirva del 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para informar sobre los progresos realizados con arreglo a los indicadores establecidos en el Programa de acción de la UE para la consecución de los ODM,
ah) que inste a la Comisión a que informe sobre los progresos realizados en la ejecución de los contratos ODM y que anime a otros donantes a ofrecer un mayor porcentaje predecible de asistencia a largo plazo mediante ayuda presupuestaria,
Recomendaciones finales
ai) que inste a los Estados miembros de la UE a cumplir su compromiso con un multilateralismo efectivo, velando por la ratificación pronta y sistemática de todos los convenios y tratados de las Naciones Unidas,
aj) que apoye la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su citada resolución sobre "Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria" de establecer un epígrafe específico en el orden del día provisional del 65º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas, los parlamentos nacionales y la Unión Interparlamentaria, siempre que en el título del epígrafe se incluya asimismo una referencia a las "asambleas parlamentarias regionales", y que promueva un debate sobre cómo podrían desempeñar un cometido más activo en las Naciones Unidas los diputados, los parlamentos nacionales y las asambleas parlamentarias regionales,
o o o
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.
– Vista la Estrategia Conjunta África-UE ("Estrategia Conjunta") y el primer Plan de Acción (2008-2010) para la implementación de la Asociación Estratégica África-UE, adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno que se reunieron en Lisboa el 8 y 9 de diciembre de 2007,
– Vista la Comunicación de la Comisión denominada "Un año después de Lisboa: la Asociación África-UE en marcha" (COM(2008)0617),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de noviembre de 2008 sobre "Un año después de Lisboa: la Asociación África-UE en marcha",
– Visto el informe conjunto de evolución sobre la implementación de la Estrategia Conjunta África-UE y su primer Plan de Acción (2008-2010), adoptado por la troika ministerial África-UE en Addis Abeba, Etiopía, de 21 de noviembre de 2008,
– Vista la nota de 17 de diciembre de 2008 de la Comisión ad hoc del Parlamento Panafricano para las relaciones con el Parlamento Europeo y de la Delegación ad hoc del Parlamento Europeo para las relaciones con el Parlamento Panafricano dirigida a las Presidencias en ejercicio y a la Comisión Europea y a la Comisión de la Unión Africana (UA) sobre el papel de los Parlamentos Panafricano y Europeo en la implementación y el control de la Estrategia Conjunta,
– Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África(1),
– Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África(2),
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(4) ("Acuerdo de Cotonú"),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(5),
– Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado CE,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0079/2009),
A. Considerando que el objetivo de la erradicación de la pobreza debe seguir siendo el firme núcleo de la Estrategia Conjunta,
B. Considerando que la mitad de la población de África sigue sumida en la pobreza y que África es el único continente que no ha registrado progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), especialmente por lo que respecta a la reducción de la pobreza, la mortalidad infantil, la salud materna y la lucha contra el VIH/SIDA y la malaria,
C. Considerando que la Estrategia Conjunta pretende ir "más allá del desarrollo", "más allá de África" y "más allá de las instituciones", para cubrir, de forma más amplia que antes, una serie de cuestiones relativas a África y al mundo, como la energía, el cambio climático y la seguridad, e implicar a una gran variedad de agentes no institucionales,
D. Considerando que, durante el pasado año, se ha establecido la mayor parte de la arquitectura institucional y de los innovadores métodos de trabajo de la Estrategia Conjunta, pero se han registrado escasos avances sobre el terreno,
E. Considerando que, aunque la Estrategia Conjunta reconoce explícitamente que los Parlamentos Panafricano y Europeo tienen el papel fundamental de examinar los progresos realizados y dar las orientaciones políticas necesarias a la Asociación, todavía no se les ha implicado estructural ni significativamente en el establecimiento, la adaptación y el control de la Estrategia Conjunta,
F. Considerando que ha habido una implicación mínima por parte de la sociedad civil y de las autoridades locales, en particular del lado africano, en la implementación de la Estrategia Conjunta,
G. Considerando que se ha destinado muy escasa financiación nueva a la aplicación de la Estrategia Conjunta y que, de hecho, las fuentes de financiación relevantes ya estaban completamente programadas antes de que se aprobase la Estrategia Conjunta,
H. Considerando que la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la UE, como el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones, permitiría una mayor coherencia política y una supervisión parlamentaria de los gastos de materia de desarrollo,
I. Considerando que la cuota de África en el comercio internacional está disminuyendo y que África está quedando excluida de las oportunidades que ofrece la globalización,
J. Considerando que la fuga de capitales, especialmente la fuga de capitales ilícita, está causando a las economías africanas una hemorragia de miles de millones de euros cada año, mientras que la fuga de cerebros priva al continente de gran parte de la capacidad intelectual que necesita para desarrollarse en el futuro,
K. Considerando que la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en África han ido perdiendo importancia como prioridades políticas y se les ha ido privando de inversión durante la última década, con consecuencias potencialmente desastrosas, tal y como ha puesto de relieve la crisis reciente de los precios de los alimentos,
L. Considerando que África está insuficientemente representada en las organizaciones internacionales y foros multilaterales que deciden sobre numerosas cuestiones que afectan al futuro del continente,
M. Considerando que la longeva relación UE-África adquiere un nuevo significado con la emergencia de donantes no tradicionales, cuyos programas y prioridades para África presentan nuevos riesgos y desafíos,
N. Considerando que es fundamental buscar sinergias y evitar que se solapen las instituciones de la Estrategia Conjunta y las de relaciones ya existentes, como del Acuerdo de Cotonú, de la Estrategia Euromediterránea y de la Asociación Estratégica Sudáfrica-UE,
O. Considerando que la revisión de Cotonú en 2009 tratará de aclarar la futura relación de los países ACP con la UA,
P. Considerando que los bajos niveles de sensibilización sobre los objetivos y las acciones de la Estrategia Conjunta son alarmantes y que, en particular en África, la sensibilización de los ciudadanos y la aceptación de la Asociación Estratégica África-UE están directamente relacionados con la capacidad de la Estrategia Conjunta de conseguir de forma inmediata resultados visibles capaces de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos africanos,
Q. Considerando que la Asociación debería tener en cuenta que, si bien una "Asociación entre iguales" significa que la UE y la UA son iguales por lo que respecta a la participación en los debates y en el establecimiento de medidas políticas, también debería abordar la cruda realidad de que ambos continentes y sus instituciones son todavía muy desiguales en términos de desarrollo institucional, capacidad de toma de decisiones y recursos,
Establecimiento de la arquitectura UE-África
1. Acoge con satisfacción que, un año después de la adopción de la Estrategia Conjunta, los componentes principales de la arquitectura institucional para su aplicación ya se hayan establecido y se hayan puesto en marcha, reforzados por un Plan de Acción con objetivos programados y calendarios, y que se hayan registrado progresos hacia la aplicación de la Estrategia Conjunta y sus asociaciones temáticas; sin embargo, lamenta que, al finalizar el primer año de aplicación, algunos proyectos de la Asociación todavía están definiendo los métodos de trabajo y aún no han establecido sus objetivos programados, calendarios y asignaciones presupuestarias;
2. Celebra que la UE y la UA, durante el primer año transcurrido después de la firma de la Estrategia Conjunta de la UE-África, se hayan reunido con una frecuencia desconocida anteriormente;
3. Pide a las Comisiones de la UE y de la UA, y a los Estados miembros de la UE y la UA, que den prioridad a completar esta arquitectura institucional introduciendo componentes parlamentarios, de la sociedad civil y de las autoridades locales que guíen y sostengan el proceso, proporcionándole de esta forma transparencia, apropiación y legitimidad democrática;
4. Celebra el establecimiento de equipos ejecutivos, con la participación de los Estados miembros interesados, no sólo debido a que la financiación de la Estrategia Conjunta depende en notable medida de las contribuciones de los Estados miembros, sino también por el hecho de que la participación directa de los Estados miembros contribuirá a una mayor concienciación, continuidad y sostenibilidad de las acciones previstas en el Plan de Acción;
5. Insta a las instituciones de la Estrategia Conjunta a que se centren completamente en obtener los resultados necesarios, ya que el primer Plan de Acción sólo estará en marcha durante un periodo inferior a tres años (2008-2010);
Función de los parlamentos
6. Reitera su petición a las Comisiones de la UE y de la UA de que tomen las medidas necesarias para que el Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano participen en el proceso de implementación y control y den las directrices de política sobre la Estrategia Conjunta, de conformidad con su estatuto de elementos clave de la arquitectura institucional;
7. Subraya el papel que desempeñan los órganos interparlamentarios establecidos entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos africanos - como la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea - en favor del fortalecimiento de la paz y la seguridad, la buena gobernanza y la democracia, así como por su naturaleza de plataformas eficaces para la cooperación y el tratamiento de cuestiones de interés común;
8. Constata que la decimoprimera reunión de la troika ministerial África-UE hizo suyo el primer informe anual sobre los progresos de la implementación de la Estrategia Conjunta y su primer Plan de Acción, siendo la mencionada Comunicación de la Comisión la contribución de la UE al respecto;
9. Lamenta, sin embargo, que el informe se haya redactado sin consultar ni solicitar una contribución formal de los Parlamentos Europeo y Panafricano;
10. Propone que los Presidentes del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo asistan sistemáticamente e intervengan en las cumbres UE-África para presentar las conclusiones de estos Parlamentos sobre la ejecución del Plan de acción y proponer sugerencias sobre las futuras orientaciones de la Estrategia Conjunta;
11. Solicita que, inmediatamente antes de la troika ministerial de primavera, los miembros de la troika ministerial mantengan un intercambio de puntos de vista con los representantes de los órganos competentes del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo, durante el cual ambos Parlamentos puedan presentar sus sugerencias y recomendaciones sobre el último informe conjunto anual sobre los progresos realizados; sugiere que el debate sobre las sugerencias y recomendaciones de los Parlamentos se incluya en el orden del día de esa reunión de la troika ministerial; espera que el ulterior informe conjunto sobre los progresos realizados -adoptado durante la siguiente troika ministerial de otoño- indique cómo se han tenido en cuenta dichas sugerencias y recomendaciones; solicita que los representantes parlamentarios se reúnan también con los ministros de la troika al margen de la reunión de la troika de otoño;
12. Considera que el Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo deberían participar a un nivel adecuado tanto en los grupos conjuntos de expertos como en el Grupo de trabajo UA-UE;
13. Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya creado un programa de apoyo, en el Noveno FED, de 55 millones de euros para reforzar las capacidades de las instituciones de la UA; insiste, de nuevo, en que una parte de este presupuesto debe destinarse a reforzar la capacidad administrativa y operativa del Parlamento Panafricano y las asambleas legislativas regionales y nacionales de las regiones de la UA y los Estados miembros y pide a la Comisión que elabore los planes de acción para la utilización de estos presupuestos mediante estrechas consultas con el Parlamento Panafricano y en cooperación con el Parlamento Europeo;
14. Recomienda que la parte del presupuesto asignada al Parlamento Panafricano sea directamente administrada por el mismo, una vez este Parlamento haya establecido la necesaria capacidad administrativa para así hacerlo y haya satisfecho las condiciones estipuladas por el Reglamento financiero(6) (especialmente en su artículo 56) para que la Comisión pueda ejecutar el presupuesto en gestión centralizada indirecta;
15. Pide a las Comisiones de la UE y de la UA que simplifiquen los procedimientos para garantizar un diálogo directo y efectivo con los Parlamentos sea eficaz y fluido y no se vea afectado por retrasos inaceptables, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada procedimiento;
16. Aboga una vez más por la inclusión del FED en el presupuesto comunitario y, mientras tanto, pide a la Comisión que mantenga informados al Parlamento Panafricano y al Parlamento Europeo en todas las etapas del procedimiento presupuestario;
Sociedad civil y agentes no estatales
17. Considera que, si la Estrategia Conjunta pretende ser una verdadera "asociación centrada en la ciudadanía, de amplia base y de gran alcance", debe implicar de forma eficaz a la sociedad civil y a las autoridades locales y facilitar su participación efectiva en el trabajo de los organismos de implementación;
18. Lamenta que, aunque el Plan de Acción indica que cada una de las asociaciones entre África y la UE es susceptible de una amplia gama de acciones, se ponga un énfasis predominante en las acciones estatales; subraya que es necesario profundizar y aclarar en mayor medida las aportaciones y participación en el proceso de los Parlamentos y de los agentes no estatales, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y otros agentes no estatales;
19. Acoge con satisfacción el Consejo Económico, Social y Cultural de la Unión Africana (ECOSOCC) como instrumento para establecer una asociación entre los Gobiernos africanos y la sociedad civil; se lamenta, no obstante, del bajo nivel de participación de la sociedad civil africana en la aplicación de la Estrategia Conjunta e insta a que se hagan esfuerzos inmediatos, en particular del lado africano, para establecer, en cooperación estrecha con las partes interesadas, procedimientos para la identificación, la descripción y la participación eficaz de agentes africanos no estatales representativos;
20. Pide a la Comisión Europea que desarrolle unas herramientas adecuadas de creación de capacidades para las organizaciones de la sociedad civil de África, específicamente destinadas a mejorar su capacidad para implicarse en la puesta en práctica de la Estrategia Conjunta;
Asociaciones
21. Constata que la Estrategia Conjunta también debe responder a cuestiones que, si bien pertenecen formalmente a una arquitectura institucional diferente, influyen en gran medida sobre el futuro de África y dan forma a las relaciones entre los dos continentes, como los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) y las relaciones entre grupos regionales de los AAE y otros grupos regionales presentes en África (incluidas las Comunidades Económicas Regionales), la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú, la Estrategia Euromediterránea, la Asociación Estratégica Sudáfrica-UE y las relaciones de África con otros nuevos protagonistas a escala mundial como China y Brasil;
22. Opina que el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible sólo puede lograrse en países que ofrezcan garantías de paz, democracia y derechos humanos;
23. Pide a la Comisión Europea, al Consejo y a los interlocutores de África que aseguren la coherencia entre esta estrategia y las otras políticas que pueden tener un impacto negativo sobre la promoción de una nueva asociación estratégica entre la UE y África, en especial la política comercial, medioambiental, de inmigración y agrícola; subraya que el diálogo político entre la UE y África debe abarcar estas cuestiones;
24. Subraya que, para luchar de forma eficaz contra la pobreza, que debe ser el objetivo final de la Estrategia Conjunta, la Asociación África-UE debe contribuir a estimular el desarrollo económico y social sostenible, atraer la inversión extranjera, promover un comercio internacional más justo y crear las condiciones necesarias para que los países africanos puedan asumir paulatinamente el lugar que les corresponde en la economía mundial;
Paz y seguridad
25. Acoge con satisfacción los progresos registrados por la asociación en materia de paz y seguridad; toma nota del diálogo político entre la UA y la UE sobre las situaciones de crisis en África y más allá; subraya que este diálogo debe abordar la gran diversidad de cuestiones sobre paz y seguridad, desde la prevención y resolución de conflictos a la reconstrucción posterior a los conflictos y la consolidación de la paz, entre las que se encuentra también el diálogo en profundidad de la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger;
26. Pide que se dé a la implementación de la arquitectura africana sobre paz y seguridad la importancia que merece; subraya, de nuevo, que el FED no es un instrumento de financiación apropiado para el futuro reabastecimiento del Fondo de Apoyo a la Paz para África; considera que los gastos del FED deberían cumplir los criterios del Comité de ayuda al desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE/CAD) relativos a la ayuda oficial al desarrollo; reitera su petición de conseguir una solución definitiva para la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África;
27. Celebra que el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon haya establecido, en septiembre de 2008, un Grupo de trabajo UA-ONU, compuesto de diversas personalidades, con objeto de decidir las modalidades de apoyo de la comunidad internacional a las operaciones de mantenimiento de la paz de la UA establecidas con arreglo a un mandato de las Naciones Unidas;
Gobernanza y derechos humanos
28. Señala que el concepto de gobernanza debería ser el baremo que indique cómo funciona una sociedad, a través de la aplicación de la ley y el orden, el respeto y la promoción activa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, la generación de riqueza y su distribución equitativa y transparente, y servicios básicos en los ámbitos sanitario y social; resalta que los agentes externos no deben evaluar la gobernanza solamente sobre la base de criterios impuestos desde fuera, sino sobre la base de valores y normas compartidos y establecidos de mutuo acuerdo;
29. Subraya la importancia de la democracia sostenible, incluida una buena gobernanza y elecciones democráticas, que debe abarcar el apoyo para la creación de capacidad parlamentaria y la implicación de la sociedad civil y de las autoridades locales en el diálogo político;
30. Subraya que ambas partes deben mejorar la buena gobernanza: no sólo es una prioridad para África sino también para la parte europea, que debe mejorar la gobernanza y la responsabilidad respecto a los compromisos de ayuda y la coordinación entre los donantes para tener en cuenta en mayor medida la situación de los llamados "huérfanos de ayuda"; subraya que los Parlamentos nacionales y continentales, los agentes no estatales y las autoridades locales deben desempeñar un papel importante en este ámbito;
31. Pide un mayor apoyo para determinadas iniciativas africanas actuales, como el Mecanismo de evaluación inter pares africano (MEPA), que constituye el esfuerzo más serio realizado hasta la fecha por los países africanos para mejorar la gobernanza en el continente, así como para los diversos instrumentos establecidos por la UA, que aumentarán la apropiación africana del proceso;
32. Expresa su grave preocupación por el hecho de que los "perfiles de gobernanza" establecidos por la Comisión para cada uno de los países ACP, que regirán la programación de la ayuda al desarrollo en relación con los fondos adicionales de 2 700 millones de euros en el marco del 10º FED, se han elaborado sin ningún tipo de participación por parte de los interesados; indica que la elegibilidad de los países beneficiarios respecto de los fondos adicionales se ha valorado con arreglo a un conjunto de criterios de los cuales sólo uno está directamente relacionado con los ODM; manifiesta su consternación ante el hecho de que los "perfiles" de la Comisión son susceptibles de vaciar de contenido todo el proceso del MEPA; pide a la Comisión que informe y consulte al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento y la ejecución de estos fondos para asegurar que se asignan a iniciativas relacionadas con la gobernanza, a apoyar la agenda en materia de gobernanza de la UA y al proceso MEPA;
33. Insta al diálogo en la asociación en materia de gobernanza y derechos humanos para abordar la cuestión de la impunidad en casos de abusos de los derechos humanos, centrándose en las mejores prácticas de la legislación nacional o internacional, incluido el trabajo de los tribunales penales internacionales en Sierra Leona y Ruanda;
Comercio, desarrollo económico e integración regional
34. Considera que, en lo que se refiere a la asociación en materia de comercio e integración regional, si se dan las condiciones adecuadas, aumentar el volumen de comercio es un motor fundamental del crecimiento económico, siempre que las políticas comerciales sean coherentes con los objetivos de desarrollo; saluda, por tanto, los objetivos de esta Asociación de apoyar la integración regional africana y fortalecer la capacidad comercial del continente;
35. Desea que se concluya rápidamente la Ronda de Desarrollo de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero insiste en que debe seguir siendo esencialmente una "ronda del desarrollo", favoreciendo la integración de las naciones africanas en la economía mundial, reduciendo efectivamente las subvenciones agrícolas que distorsionan el comercio y suprimiendo las subvenciones a las exportaciones agrícolas;
36. Considera que la UE debería ayudar a los Estados africanos a asegurar la autosuficiencia de su agricultura, y a fomentar los servicios esenciales y las industrias nacionales vulnerables;
37. Insiste en que los AAE definitivos firmados con los países africanos deben ser, ante todo, instrumentos para el desarrollo que respeten las capacidades y los niveles de desarrollo de los diferentes beneficiarios;
38. Subraya que los AAE deben promover, y no dificultar, la integración regional de África; apoya los esfuerzos de la UA por fortalecer las Comunidades Económicas Regionales para que sean los cimientos básicos de la integración regional del continente;
39. Insiste en que la Comisión y los Estados miembros respeten su compromiso de destinar para el 2010 al menos 2 000 millones de euros a la "ayuda para el comercio", siendo la mayor parte destinada a África; pide una definición y entrega oportunas de la cuota de los recursos de ayuda para el comercio; subraya que estos fondos son de naturaleza adicional y no una mera re-denominación de los recursos del FED;
40. Pide que la asociación aborde las diversas cuestiones del programa de ayuda al comercio, incluido el desarrollo de infraestructuras, la promoción del desarrollo empresarial y una mejora de la normativa, con unas normas de origen más sencillas y fáciles de utilizar;
41. Pide que la asociación también trate las cuestiones económicas que, si bien no están directamente relacionadas con el comercio, tienen importantes consecuencias sobre las economías africanas, como la necesidad de tomar medidas para detener la evasión ilícita de capitales y promover una normativa internacional para los paraísos fiscales;
42. Pide que la Estrategia Conjunta reconozca y apoye el papel de los emigrantes y de las diásporas en favor del desarrollo de sus países de origen, facilitando sus inversiones en estos países y reduciendo el coste de sus transferencias;
Cuestiones clave del desarrollo
43. Insiste, en lo que se refiere a la asociación en materia de ODM, que será difícil alcanzar estos objetivos, incluso con más y mejor ayuda, y, por consiguiente, insta a los Estados miembros a que confirmen los compromisos que reiteraron recientemente en la Conferencia de Doha sobre la financiación del desarrollo, así como en el Foro de alto nivel de Accra sobre la eficacia de la ayuda, en particular en lo que respecta al volumen de la ayuda, la coherencia de las políticas, la responsabilización, la transparencia y la distribución de acciones entre los donantes;
44. Constata que la sanidad básica y la educación primaria y secundaria son catalizadores fundamentales para la consecución de los ODM; anima, por consiguiente, a los países de África a que centren en estos ámbitos sus estrategias de reducción de la pobreza; pide a la Asociación que fomente este tipo de desarrollo, teniendo en cuenta el compromiso de la Comisión de dedicar al menos el 20 % del presupuesto de ayuda comunitaria a estos sectores; pide a la Comisión que extienda este compromiso al FED; recuerda que todos los esfuerzos en este sentido deben incluir a las personas con discapacidad; celebra, en este contexto, los resultados de la primera reunión del Grupo conjunto de expertos y pide a las personas interesadas que aseguren avances durante el próximo año;
45. Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para cumplir sus compromisos en el ámbito de la salud por lo que respecta a las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo en el informe de enero 2009 "La ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana"; subraya la importancia de incrementar la ayuda de la Comisión Europea en el sector de la salud en el África subsahariana durante la revisión intermedia del 10° FED para apoyar su compromiso con los ODM en materia de salud;
46. Incita a los Estados miembros de la UE y de la UA a que concedan mayor importancia a la seguridad y soberanía alimentarias en África y a que apoyen actuaciones destinadas a aumentar la productividad y la competitividad de la agricultura africana, en particular la producción de alimentos para los mercados locales, y la promoción de "cinturones verdes" alrededor de las ciudades;
47. Pide a los Estados miembros que incluyan en sus debates, dentro y fuera de la Estrategia Conjunta, la cuestión de la distribución equitativa de la riqueza resultante de la explotación de los recursos naturales; insiste en que los ingresos nacionales derivados de los recursos naturales deben ser prioritaria y equitativamente asignados para satisfacer las necesidades básicas de sus poblaciones, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, contribuyendo así al logro de los ODM;
48. Le preocupa que la desaceleración económica global frene el reciente período de crecimiento récord en África, y subraya que el continente podría sufrir un retroceso de décadas como consecuencia del descenso del precio de las materias primas, la disminución de los flujos de inversión, la inestabilidad financiera y una disminución de las remesas;
Otros aspectos de la Estrategia Conjunta
49. Recuerda, en lo que se refiere al cambio climático, que los países desarrollados son los principales responsables del cambio climático, pero que sus efectos negativos tienen un mayor impacto en los países en desarrollo; insiste, por consiguiente, en que hacen falta nuevos fondos si se pretende conseguir que los países africanos no se vean obligados a tener que pagar precios desorbitados para mitigar y adaptarse a estos efectos; respalda, además la Declaración sobre el Cambio Climático realizada en la Conferencia del Convenio Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de Poznan en diciembre de 2008;
50. Exige, en el ámbito de la asociación en materia de migración, movilidad y empleo, una solución justa y viable a la "fuga de cerebros" que priva a muchos países africanos de un gran número de trabajadores cualificados, especialmente en el sector sanitario;
51. Pide que el nuevo régimen de "tarjeta azul" de la UE no fomente la salida de los trabajadores cualificados de los países en desarrollo en aquellos sectores en que estos países sufren de escasez de mano de obra, en particular en los ámbitos de la salud y la educación;
52. Pide a la Comisión que utilice la Asociación UE-África para ayudar a los países africanos a aplicar la flexibilidad prevista en la Declaración de Doha sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública, con el fin de facilitar en África el acceso, a precios asequibles, a los medicamentos esenciales;
53. Alienta a ambas partes, por lo que respecta a la asociación en materia de ciencia y tecnología, a suprimir la brecha digital por medio de una mayor cooperación en materia de desarrollo y transferencia de tecnología, especialmente con relación a la telefonía y a Internet;
54. Espera que la Estrategia Conjunta adopte medidas concretas para mejorar las oportunidades de las mujeres, de los niños y de las personas con discapacidad en África, ya que estos grupos se enfrentan a dificultades especialmente graves en los países en desarrollo;
55. Subraya que, si la Estrategia Conjunta pretende ir "más allá de África", con una mayor cooperación África-UE entre los organismos internacionales y en las negociaciones multilaterales sobre cuestiones como el comercio, los derechos humanos o el cambio climático, la UE y África deben intentar crear instituciones internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OMC, que sean más democráticas y representativas y que garanticen a África la posibilidad de ejercer finalmente la influencia correspondiente a su tamaño y situación;
56. Pide de nuevo a las instituciones de la UE que creen un instrumento financiero específico para la aplicación de la Estrategia Conjunta, centralizando todas las fuentes de financiación, de forma clara, previsible y programable; se pregunta hasta qué punto la Estrategia Conjunta será capaz de alcanzar sus nobles ambiciones u ofrecer un valor añadido real sin ningún tipo de nuevos fondos, o incluso mediante la reprogramación de los fondos existentes;
57. Pide a los Gobiernos de la UE y de África que comuniquen de manera más eficaz y sistemática a sus poblaciones las actuaciones y logros de la Estrategia Conjunta, y que se esfuercen en ampliar su cobertura por los medios de comunicación;
Perspectivas
58. Espera una implicación significativa por parte del Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, tras la experiencia de la Cumbre UE-África de Lisboa de los días 8 y 9 de diciembre de 2007, en el camino hacia la tercera Cumbre África-UE en 2010, así como que participen activamente en la cumbre;
59. Pide a las Presidencias y Comisiones de la UE y de la UA que presten su acuerdo a las propuestas indicadas anteriormente, destinadas a reforzar la participación parlamentaria en la aplicación y control de la Estrategia Conjunta;
60. Pretende establecer en el ámbito del Parlamento Europeo la coordinación y sinergia requeridas entre todos sus organismos para apoyar la implementación y el control de la Estrategia Conjunta; reitera, en este sentido, su intención de transformar su delegación ad hoc para las relaciones con el Parlamento Panafricano en una delegación verdaderamente interparlamentaria;
o o o
61. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social de la UE, al Consejo Económico, Social y Cultural de la UA, a la Comisión de la UA, al Consejo Ejecutivo de la UA, al Parlamento Panafricano, al Consejo de Ministros ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Contratos ODM
173k
77k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los contratos ODM (2008/2128(INI))
- Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, por la que la comunidad internacional se ha comprometido a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con miras a reducir la pobreza en el mundo a la mitad antes de 2015, que ha sido reafirmada en diversas conferencias de las Naciones Unidas, en particular en la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo,
- Vistos los compromisos contraídos por los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,
- Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio(1),
- Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(2) firmada el 20 de diciembre de 2005,
- Visto el "paquete ODM" de la Comisión, de 2005,
- Vista la Comunicación de la Comisión "Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio – Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda" (COM(2005)0133),
- Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado "Mantenimiento de los compromisos de Europa en materia de financiación del desarrollo" (COM(2007)0164),
- Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido" (COM(2006)0087),
- Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008 sobre el seguimiento de la Conferencia de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002(3),
- Vistos los resultados y el documento final sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo para revisar la puesta en práctica del Consenso de Monterrey (Doha, Qatar, 29 de noviembre - 2 de diciembre de 2008)(4),
- Vista su Resolución de 22 de mayo de 2008 sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda(5),
- Visto el documento de la Comisión de 19 de junio de 2007 titulado "El contrato ODM, enfoque para una ayuda presupuestaria a largo plazo y previsible",
- Vista la nueva Asociación Estratégica África-UE,
- Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África(6),
- Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y las conclusiones del Foro de Alto Nivel de Accra, celebrado del 2 al 4 de septiembre de 2008, sobre el seguimiento de dicha Declaración,
- Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la eficacia de la ayuda y la corrupción en los países en desarrollo(7),
- Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 – revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(8),
- Visto el documento de la Comisión titulado "The Aid Delivery Methods. Guidelines of the Programming, Design & Management of General Budget Support"(9),
- Vistas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 2000, y especialmente el artículo 58 tras la revisión de 2005, que enumera las instituciones que pueden optar a financiación,
- Vistos los consejos sobre buenas prácticas de la OCDE en materia de ayuda presupuestaria, en "Armonizar la ayuda para fortalecer su eficacia"(10),
- Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión(11),
- Visto el Informe Especial n° 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, acompañado de las respuestas de la Comisión,
- Visto el informe "Evaluación general del apoyo presupuestario - Informe de síntesis" publicado en mayo de 2006(12),
- Vista su Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(13),
- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, firmada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
- Visto el artículo 45 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0085/2009),
A. Considerando que, al sumarse a la Declaración del Milenio de 2000, la Unión Europea se ha comprometido con el conjunto de la comunidad internacional a reducir a la mitad la pobreza extrema en el mundo antes de 2015, concentrando sus esfuerzos en los ocho ODM,
B. Considerando que, según las últimas estimaciones, sigue habiendo alrededor de 1 400 millones de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (esto es, 1,25 dólares por día), lo que equivale a más de una cuarta parte de la población del mundo en desarrollo,
C. Considerando los nuevos compromisos contraídos en 2007 por la Comisión y los Estados miembros de la Unión, dirigidos a contribuir de forma significativa a recuperar el retraso observado en la realización de dichos objetivos,
D. Considerando que la falta de acceso a los servicios de salud y a los servicios básicos causa la muerte de millones de personas y perpetúa el ciclo de la pobreza, pese a que el acceso a los servicios de salud y a la educación básica es un derecho humano cuyo cumplimiento y puesta en práctica es de responsabilidad de los Gobiernos,
E. Considerando la posibilidad de que los contratos ODM constituyan un instrumento, entre otros, para dar respuesta a los retos planteados en los países en desarrollo por la crisis alimentaria mundial, en particular en el sector de la agricultura,
F. Considerando que, a pesar de los múltiples esfuerzos que han realizado hasta la fecha, la mayoría de los países en desarrollo carecen de los recursos necesarios para hacer frente a los desafíos que tienen en materia de salud y educación, y teniendo en cuenta que les es, por tanto, indispensable recibir ayuda exterior,
G. Considerando que el Parlamento Europeo está llamado a conceder la aprobación de la gestión relativa al Fondo Europeo de Desarrollo (FED),
H. Considerando que la Comisión tiene la intención de incrementar significativamente la utilización de la ayuda presupuestaria durante el Décimo FED para mejorar la eficacia de su ayuda y cumplir los objetivos perseguidos,
I. Considerando que los profesores y los trabajadores sanitarios de los países en desarrollo trabajan actualmente en unas condiciones deplorables y que se necesitan cerca de dos millones de profesores y más de cuatro millones de trabajadores sanitarios para alcanzar los ODM, y que con un nivel adecuado de ayuda, en forma de ayuda presupuestaria en el marco de un contrato ODM, se podría contratarlos y formarlos,
J. Considerando que la penuria recurrente de profesores y trabajadores sanitarios se ve agravada por la fuga de cerebros organizada por los países ricos,
K. Considerando que la Unión tiene la intención de incrementar sus gastos en materia de ayuda presupuestaria, sobre todo aumentando de forma significativa la ayuda presupuestaria sectorial para la salud y la educación, especialmente en los países africanos,
L. Considerando que los contratos ODM persiguen resultados concretos en la consecución de los ODM en materia de salud y de educación básica, pero que otros sectores prioritarios también podrían ser objeto de contratos ODM,
M. Considerando que, según la Posición oficial del Parlamento sobre la ayuda al desarrollo, expresada en el apartado 6 de su mencionada Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, "... el aumento de la cantidad debe ir acompañado de un incremento de la calidad, lo que significa que debe mejorarse la eficacia de la ayuda recurriendo a las tres C (coordinación, complementariedad y coherencia), y que deben reducirse los costes de transacción de la ayuda, mejorando la previsibilidad y la sostenibilidad de los mecanismos de ayuda, agilizando la entrega de la ayuda, desvinculando aún más la ayuda, encontrando soluciones para cargas insostenibles de la deuda, promoviendo la buena gobernanza, luchando contra la corrupción e incrementando la capacidad de absorción de los receptores de la ayuda",
N. Considerando que un flujo de ayuda previsible y a largo plazo puede contribuir directa y efectivamente a la aplicación concreta de las estrategias para la erradicación de la pobreza definidas en los ODM,
O. Considerando que, a pesar de los compromisos que contrajeron en Monterrey (2002), Gleneagles (2005), París (2005) o Accra (2008) para mejorar la ayuda al desarrollo cuantitativa y cualitativamente, muchos Estados miembros de la Unión siguen sin conceder toda la ayuda que se habían comprometido a prestar y, cuando lo hacen, parte de ella resulta inadecuada,
P. Considerando que, en el 30 % de los casos, sobrevienen retrasos en el desembolso de la ayuda presupuestaria facilitada por la Comisión, debido a la burocracia excesiva de sus procedimientos administrativos,
Q. Considerando que la falta de previsibilidad de la ayuda presupuestaria se deriva en particular del carácter anual de la mayoría de las condiciones relativas a su prestación, y que esa falta de previsibilidad obliga a veces a los países beneficiarios a hacer uso de la ayuda antes de haberla efectivamente recibido y sin saber a ciencia cierta si la recibirán en un futuro,
R. Considerando que esta falta de previsibilidad de la ayuda europea al desarrollo afecta también a los países beneficiarios que gozan de cierta seguridad jurídica y de un marco regulador estable,
S. Considerando que la Comisión es el primer donante multilateral de ayuda al desarrollo, uno de los primeros donantes que facilita ayuda presupuestaria, y que recurre cada vez más a este tipo de ayuda, que ascendió a una quinta parte de la ayuda prestada a lo largo de los últimos años,
T. Considerando que, aunque la ayuda presupuestaria constituya ya uno de los instrumentos que permite mejorar la ayuda de la Unión, ganaría si fuera más previsible y se concediera a más largo plazo,
U. Considerando que la actual ayuda presupuestaria proporcionada por la Comisión está generalmente programada para un período de tres años, o de un año con ciertas agencias,
V. Considerando que la propuesta de contrato ODM no tiene repercusiones presupuestarias y que el contrato ODM no es un nuevo instrumento, sino un modo de aplicar los instrumentos existentes,
W. Considerando que, actualmente, no está claro el estatuto del documento de la Comisión sobre los contratos ODM,
X. Considerando que la Comisión estima que ha llegado el momento de aplicar el concepto de contrato en relación a resultados tangibles respecto de los ODM en lugar de la verificación anual de la condicionalidad tradicional de cada donante,
Y. Considerando que el término de contrato implica un compromiso financiero que asegura una mayor previsión de parte del país donante a cambio de un mayor compromiso por parte de los países beneficiarios en materia de los resultados concretos que deben lograrse,
Z. Considerando que la Comisión ha previsto concluir una primera serie de contratos ODM para un período de 6 años, hasta el final del Décimo FED,
AA. Considerando que la propuesta de la Comisión de celebrar contratos por una duración de seis años va más allá de la tendencia actual de los demás proveedores de fondo a escala mundial,
AB. Considerando el llamamiento efectuado por la Comisión a los Estados miembros para cofinanciar los contratos ODM mediante contribuciones adicionales al FED de forma voluntaria,
AC. Considerando que los contratos ODM, que dependen del instrumento de ayuda presupuestaria general elaborado a partir de los criterios establecidos en el Acuerdo de Cotonú, no requieren ningún cambio relativo a las decisiones sobre los programas en curso y las distintas modalidades de aplicación de la ayuda presupuestaria general, que dichos contratos no llevan consigo la constitución de un nuevo instrumento financiero y siguen basándose por tanto en las disposiciones en materia de ayuda presupuestaria recogidas en el Acuerdo de Cotonú, y considerando asimismo que los contratos ODM siguen siendo compatibles con las líneas directrices internas fijadas recientemente en materia de ayuda presupuestaria general,
AD. Considerando que los criterios de elegibilidad para el contrato ODM incluyen el cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,
AE. Considerando que una ayuda presupuestaria eficiente debe permitir a los beneficiarios financiar sus propias estrategias y programas muy concretos para mejorar el acceso a unos servicios públicos eficientes en materia de salud y educación,
AF. Considerando que la Comisión no ha cumplido su compromiso de incluir sistemáticamente a los parlamentarios y a los representantes de organizaciones de la sociedad civil en su diálogo con los Gobiernos de los países en desarrollo, y considerando por otra parte que es un hecho ampliamente reconocido hoy en día que, en aras de la eficiencia, la política de desarrollo no sólo debe estar plenamente en manos de los Gobiernos, sino también de los Parlamentos y organizaciones de la sociedad civil de los países en desarrollo,
AG. Considerando que la Comisión ha previsto que los países elegibles serán los que hayan registrado unos resultados satisfactorios a nivel macroeconómico y de gestión presupuestaria en la aplicación de la ayuda presupuestaria y que, de ese modo, la Comisión se desmarca de otros proveedores de ayuda presupuestaria, como el FMI o el Banco Mundial, que someten su ayuda a muchas condiciones, en contradicción con el principio de apropiación del país beneficiario,
AH. Considerando que muchos países que necesitan urgentemente una ayuda más importante y eficaz para acelerar su progreso hacia los ODM no cumplen los criterios definidos en la actualidad por la Comisión para concluir un contrato ODM,
AI. Considerando que, en su forma actual, los contratos ODM se dirigen sólo a los países ACP,
AJ. Considerando que la ayuda presupuestaria de la Comisión adolece de una grave falta de transparencia y de apropiación por parte de los países pobres, y que los acuerdos de financiación no se hacen públicos más que en raras ocasiones,
AK. Considerando que el principio fundamental de la ayuda al desarrollo consiste en prestar ayuda a quien más la necesita y allí donde pueda dársele el uso más eficaz posible,
AL. Considerando, a modo de ejemplo, que en lo que a Burkina Faso se refiere, nadie estaba al corriente in situ de la negociación en curso de un contrato ODM entre Burkina Faso y la Comisión, y que ahora mismo no hay ninguna información disponible al respecto en el sitio de la delegación de la Comisión en Burkina Faso,
AM. Considerando que en el Consenso Europeo para el Desarrollo, la Unión se ha comprometido a adoptar un enfoque basado en los resultados y en el uso de indicadores de eficacia,
AN. Considerando la necesidad de que la Comisión siga condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados que los países beneficiarios logren en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer,
AO. Considerando que, en materia de ayuda presupuestaria, la Comisión ya ha celebrado acuerdos con Burkina Faso (2005-2008), Etiopía (2003-2006), Ghana (2007-2009), Kenia (2004-2006), Madagascar (2005-2007), Malawi (2006-2008), Malí (2003-2007), Mozambique (2006-2008), Tanzania (2006-2008), Uganda (2005-2007) y Zambia (2007-2008),
AP. Considerando que hay 650 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 80 % vive en países en desarrollo y una de cada cinco lo hace en condiciones de pobreza extrema; considerando que constituyen uno de los grupos más amplios de personas excluidas y pobres, que padecen múltiples discriminaciones y que rara vez tienen acceso a los servicios educativos y de atención sanitaria,
AQ. Considerando que, en virtud de las "obligaciones generales" y, en particular, del artículo 32 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, los signatarios tienen la obligación de tener en cuenta la cuestión de la discapacidad en su cooperación al desarrollo,
AR. Considerando que no se alcanzarán los ODM para 2015 si no se tiene debidamente en cuenta la inclusión y la participación de las personas con discapacidad,
AS. Considerando que en el informe sobre la aplicación de la Asociación África-UE, de 22 de noviembre de 2008, y en particular en su apartado 37, se constata una flagrante falta de acción en relación con la situación de las personas con discapacidad dentro del marco de los esfuerzos destinados a alcanzar los ODM,
Objetivos del Milenio - Cooperación para el Desarrollo
1. Reitera que la ayuda al desarrollo debe basarse en las necesidades y los resultados, y que la política de desarrollo debe elaborarse en asociación con los países beneficiarios;
2. Reitera que, para alcanzar los ODM, los países donantes deben respetar sus compromisos y mejorar la calidad de la ayuda que prestan;
3. Insiste en la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos de ayuda más previsibles y menos volátiles;
4. Recuerda el objetivo de la Declaración de Abuja, establecido en el 15 % del presupuesto nacional asignado al sector de la salud, y el objetivo de la Campaña Mundial por la Educación, establecido en el 20 % del presupuesto nacional asignado al sector educativo;
Sectores prioritarios
5. Pide a la Comisión que siga condicionando su ayuda, en los sectores de la salud y la educación, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, a los resultados registrados en estos sectores, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, y le pide asimismo que aclare la importancia que debe darse a los resultados obtenidos en estos ámbitos en comparación con el conjunto de indicadores, y la manera en que evaluará los progresos logrados en estos ámbitos;
Eficacia de la ayuda - Estabilidad y previsibilidad
6. Pide a la Comisión que mejore la previsibilidad de la ayuda presupuestaria a través de la aplicación de contratos ODM y de la extensión de los principios derivados de dichos contratos a un mayor número de países, así como a la ayuda presupuestaria sectorial;
7. Recuerda a la Comisión la necesidad de reducir significativamente los retrasos innecesarios causados por la excesiva complejidad de sus procedimientos administrativos;
8. Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que aumenten sus gastos en el ámbito de la salud hasta el 15 % de su presupuesto nacional (conforme a las recomendaciones de la Declaración de Abuja) y sus gastos en el ámbito educativo hasta el 20 % de su presupuesto nacional (como preconiza la Campaña Mundial por la Educación);
Ayuda presupuestaria
9. Pide a la Comisión que asegure unos elevados niveles de gasto en forma de ayuda presupuestaria, tendiendo especialmente a aumentar significativamente la ayuda presupuestaria para el ámbito social de los países ACP, y a incrementar la ayuda presupuestaria sectorial en las otras regiones;
Contratos OMD
10. Toma nota con interés de que la propuesta de contratos ODM de la Comisión asegura un nivel mínimo garantizado de ayuda (70 % del compromiso total) a los países elegibles;
11. Está, sin embargo, decepcionado por que el documento sobre los contratos ODM no especifica calendario ninguno para la aplicación de estos contratos, que fueron diseñados principalmente para cubrir el período de seis años del Décimo FED, y pide así a la Comisión que presente un calendario concreto;
12. Señala que el contrato ODM tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la eficacia de la ayuda y a la aceleración del progreso hacia la realización de los ODM para los países que más ayuda necesitan;
13. Pide a la Comisión que adopte una comunicación oficial para presentar la iniciativa del contrato ODM y que extienda esta iniciativa a países distintos de los ACP que cumplan los criterios de elegibilidad;
Parlamentos y sociedad civil - Apropiación - Transparencia
14. Pide a la Comisión y a los países beneficiarios que velen por implicar a sus Parlamentos y a su sociedad civil, sobre todo a las organizaciones de personas con discapacidad, en todas las etapas del diálogo sobre la ayuda presupuestaria, incluida la elaboración, ejecución y evaluación del programa establecido en los contratos ODM;
15. Subraya que los donantes, en lugar de imponer condiciones unilaterales para los beneficiarios, deberían centrarse en promover la buena gobernanza, la democracia y la estabilidad en los países beneficiarios, por medio de criterios transparentes establecidos en asociación con dichos países;
16. Considera que, en aras de la transparencia, las condiciones para el desembolso del tramo variable de la ayuda deberían basarse en los resultados obtenidos, dado que ello incitaría a los donantes y a los receptores a analizar el impacto real del dinero gastado, y aumentaría la transparencia de la utilización de fondos públicos;
17. Pide a la Comisión que supervise periódicamente los resultados de sus programas y comparta los resultados con el Parlamento;
18. Recomienda que la Comisión vele por fortalecer el diálogo entre donantes y beneficiarios, sobre todo para determinar las necesidades reales y los ámbitos que necesitan ayuda;
19. Pide que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) desempeñe un papel más activo en la definición de las prioridades, en las negociaciones de los contratos ODM y en las demás fases del proceso;
Criterios de selección - Creatividad y flexibilidad
20. Pide a la Comisión que condicione su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos no sólo en materia de buena gobernanza y de transparencia, sino también en materia de defensa y respeto de los derechos humanos, en especial los atinentes a las personas más pobres y a los grupos marginales, sobre todo a las personas con discapacidad, las minorías, las mujeres y los niños, y que vele por que la ayuda presupuestaria sólo se asigne a los sectores definidos en el contrato ODM;
21. Reafirma que los programas indicativos nacionales deberían establecerse en colaboración con los Parlamentos de los países afectados, la APP y la sociedad civil;
22. Observa que la propuesta sobre contratos ODM no menciona qué países se incluirán en la primera ronda de contratos ODM, e indica que, en su forma actual, los contratos ODM sólo se dirigen a los países ACP;
23. Lamenta que la política de ayuda presupuestaria de la Unión en favor de los países en desarrollo esté cada vez más sujeta a las condiciones impuestas por el FMI para la obtención de una ayuda al desarrollo de la Unión; considera, por otra parte, que esta condicionalidad contradice la política de los países beneficiarios por lo que respecta al principio de apropiación;
24. Insiste en la necesidad de desarrollar otros enfoques en materia de ayuda presupuestaria para los países que no son elegibles para los contratos ODM y, especialmente, para los países que sufren situaciones de fragilidad; subraya que es evidente que los países más frágiles son incapaces de cumplir los actuales criterios de elegibilidad;
25. Recomienda que los contratos ODM se pongan asimismo a disposición de los países cubiertos por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo;
26. Pide a la Comisión que explique claramente cómo prevé combinar los contratos ODM con otras modalidades de distribución de ayuda;
27. Alerta del peligro de utilizar indiscriminada y excesivamente los contratos ODM, que podrían considerarse como el único modo eficaz de distribuir ayuda, y pide a la Comisión que escoja los mecanismos de distribución de ayuda más adecuados para cada caso concreto;
28. Pide a la Comisión que refuerce la capacidad de los Parlamentos de los países beneficiarios para participar en los procedimientos presupuestarios y la capacidad de los Parlamentos y de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas nacionales proporcionando un mayor apoyo financiero, insistiendo en la necesidad de esta participación con ocasión de los diálogos políticos con los países beneficiarios y centrándose en los indicadores de gestión de las finanzas públicas que tienen por objeto mejorar la responsabilización de los gobiernos ante sus ciudadanos;
Evaluación - Indicadores de eficiencia
29. Pide a la Comisión que, en colaboración con los países socios, asocie a cada contrato ODM una serie de indicadores de eficiencia para evaluar los progresos logrados en la aplicación de esos contratos; la inclusión de las personas y de los niños con discapacidad también debería medirse con esos indicadores;
Dimensión de género
30. Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que debería imperativamente seguir condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos en los países beneficiarios en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer, y pide que los indicadores de eficiencia se refuercen en estos ámbitos en los contratos ODM para ampliarlos a otros ámbitos tales como los derechos de las mujeres y los derechos de las personas con discapacidad; le pide que refuerce los indicadores de eficiencia de la dimensión de género vinculados a la ayuda presupuestaria, ampliándolos a otros ámbitos tales como los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las mujeres, y en particular el fomento del acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios de salud sexual y reproductiva globales, la mejora del acceso a los métodos de planificación familiar y el refuerzo del recurso a éstos; el fomento sostenido de la educación y de la emancipación de las mujeres, así como la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad de sexo;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP.
– Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(1),
– Vista la Decisión nº 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación (2009)(2),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 y 25 de mayo de 2007, sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa, y de 21 y 22 de mayo de 2008,
– Visto el informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo "Educación y Formación 2010" – "Facilitar el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación"(3),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas(4),
– Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización(5),
– Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa(6),
– Vistas las recomendaciones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0093/2009),
A. Considerando que la Unión Europea, haciendo gala de su divisa "Unida en la Diversidad", debe reconocer su historia común, y puede hacerlo a partir de la historia del arte europeo por su intrínseco carácter universal,
B. Considerando que la escuela debe convertirse de nuevo en el principal lugar de democratización del acceso a la cultura,
C. Considerando que la educación artística y cultural, de la que forma parte la educación en imagen, es un desafío fundamental para los sistemas educativos de los Estados miembros,
D. Considerando que la educación cultural y artística es un componente esencial en la formación de los niños y jóvenes, pues contribuye al desarrollo del libre albedrío, la sensibilidad y la apertura hacia los demás; que representa un gran desafío para la igualdad de oportunidades y es premisa para una verdadera democratización del acceso a la cultura,
E. Considerando que para responder al desafío de la democratización de la cultura conviene favorecer a todos los niveles y a todas las edades la sensibilización artística, el reconocimiento de la actividad artística colectiva y aficionada, y promover el acceso a la formación artística,
F. Deplorando que por imperativos económicos los Estados miembros con demasiada frecuencia se vean impelidos a reducir el espacio destinado a las artes en sus políticas educativas generales,
G. Considerando que la educación artística constituye la base de la formación profesional en el terreno de las artes y que promueve la creatividad, así como el desarrollo físico e intelectual en este ámbito, favoreciendo unas relaciones más estrechas y fructíferas entre la educación, la cultura y las artes,
H. Considerando que las escuelas y centros de educación artística y de diseño ayudan a desarrollar filosofías, a crear nuevos estilos y movimientos artísticos y a promover el acceso a otros universos culturales, lo cual refuerza la imagen de la Unión Europea en el mundo,
I. Considerando que la formación es muy importante para el éxito de los profesionales en el sector artístico y creativo,
J. Considerando que los estudios artísticos enfocados al desarrollo de una carrera y una profesión, además de talento, requieren del alumnado una sólida base cultural que sólo una formación multidisciplinar y sistemática permite adquirir; considerando que ésta incrementa las posibilidades de inserción laboral en el sector, en la medida en que proporciona cultura general, metodologías de investigación, espíritu emprendedor, conocimientos económicos y competencias en los diferentes ámbitos de actividad que intervienen en el arte contemporáneo,
K. Considerando que el potencial económico y de empleo que ofrecen las compañías e industrias creativas, culturales y artísticas en la Unión Europea influyen en gran medida en el desarrollo del sector artístico,
L. Teniendo en cuenta que la revolución tecnológica ha ocasionado un aumento de la competitividad dentro de los países y entre ellos, y que ha hecho que la capacidad intelectual y la creatividad ocupen un lugar dominante dentro de la estrategia de Lisboa,
M. Considerando que los rápidos y constantes cambios que se producen en nuestras sociedades exigen una mayor adaptabilidad, flexibilidad, creatividad, innovación y comunicación de las personas en el terreno laboral, y que dichas cualidades deben ser promovidas por los sistemas de educación y de formación en los distintos Estados miembros, pues esos son también los objetivos del citado programa "Educación y formación 2010",
N. Teniendo en cuenta que existen importantes disparidades entre los modelos de enseñanza artística vigentes en los distintos Estados miembros,
O. Considerando que conviene tener en cuenta que, como consecuencia de la globalización y la mayor movilidad de los ciudadanos, así como de las ampliaciones sucesivas de la Unión Europea, la educación en la cultura y en su diversidad es un factor importante para preservar la identidad y promover un entendimiento intercultural e interreligioso; considerando que los objetivos del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación de destacar y promover la cultura también deberían seguir estando presentes después de 2008,
1. Considera que la educación artística debería ser elemento obligado en los programas educativos a todos los niveles escolares, a fin de favorecer la democratización del acceso a la cultura;
2. Destaca la importancia de prever, tanto en los currículos educativos como de formación profesional y aprendizaje permanente, cursos continuos de promoción y desarrollo de la creatividad a todas las edades como parte del proceso de aprendizaje permanente;
3. Recuerda que la educación artística y cultural conlleva intrínsecamente una aspiración de educación ciudadana y que participa en la configuración de las ideas y la realización personal en los planos intelectual, afectivo y corporal;
4. Reconoce en el contexto del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 el cometido de las artes como importante factor que contribuye a la innovación en la sociedad y la economía;
5. Señala a la atención del Consejo y de los Estados miembros el papel que la cultura europea y su diversidad tienen como factor de integración, así como la importancia de la educación artística y cultural a nivel europeo, incluida la salvaguardia de los valores culturales tradicionales en las diferentes regiones;
6. Constata que los estudiantes de enseñanzas artísticas interesados en cursar sus estudios en un Estado miembro diferente del propio son cada día más numerosos y, en consecuencia, anima a los Estados miembros a coordinar sus políticas en materia de educación artística a nivel de la Unión Europea, a intercambiar mejores prácticas y a fomentar la movilidad tanto de estudiantes como de profesores en este sector;
7. Propone mejorar la movilidad de los profesionales en el sector artístico prestando mayor atención al reconocimiento de cualificaciones, lo que debería hacerse animando a los centros de formación y a los empleadores a referirse al Marco Europeo de Cualificaciones para permitir la comparabilidad de las competencias y cualificaciones en el sector a escala europea;
8. Insta, en este contexto, a la Comisión, a colaborar con los Estados miembros con vistas al establecimiento de un marco de movilidad para los europeos que realizan actividades artísticas y creadoras, prestándose particular atención a la movilidad de los jóvenes artistas y estudiantes de arte;
9. Estima, teniendo presente que es competencia de los Estados miembros, que las políticas en materia de educación artística deberían coordinarse a nivel de la Unión Europea, especialmente por lo que concierne a:
-
la descripción de la naturaleza, el contenido y la duración de las enseñanzas artísticas, para sus diferentes "públicos",
-
el vínculo entre educación artística, creatividad e innovación,
-
la eficacia de las políticas de educación artística, desde la perspectiva de su impacto socioeconómico,
-
el equilibrio entre los cursos teóricos y la iniciación a la práctica de un arte para evitar una enseñanza abstracta,
-
la aplicación y desarrollo de métodos y estrategias de educación artística acordes con los criterios de la sociedad de la información, y
-
la formación de profesores especializados y de "ingenieros artísticos" de los nuevos medios paralelamente a las especialidades tradicionales del profesorado;
10. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que:
-
reconozcan la importancia de promover la educación artística y la creatividad en el contexto de una economía basada en el conocimiento, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa,
-
definan el papel de la educación artística como herramienta pedagógica esencial para revalorizar la cultura en un mundo globalizado y multicultural,
-
establezcan estrategias comunes para la promoción de políticas de educación artística y de formación del profesorado especializado en esta disciplina,
-
reconozcan el importante papel de los artistas en la sociedad y la necesidad de fijar competencias específicas para la enseñanza artística en el proceso educativo,
-
animen a los representantes nacionales en el recién creado Grupo de Trabajo de Educación y Cultura en el marco del Método Abierto de Coordinación (MAC) a examinar el cometido de las artes en los diferentes contextos educativos (formal, informal y no formal) y en todos los niveles educativos (desde maternal a la formación profesional y la educación superior artística), así como la formación necesaria para los profesores especializados,
-
animen a los representantes nacionales en los grupos de trabajo sobre las industrias culturales del MAC a abordar como tema central la formación profesional y el desarrollo profesional continuo de artistas, gestores, profesores, facilitadores y otros profesionales del sector cultual,
-
pidan a las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil que compartan sus conocimientos y pericias en este ámbito con vistas al proceso en curso en el MAC,
-
mejoren la impartición de formación profesional en el sector artístico reconociendo la educación superior artística en todos los tres niveles descritos en la declaración de Bolonia (graduado, maestría, doctorado), mejorando así la movilidad de los artistas dentro de la Unión Europea,
–
prevean mecanismos especiales para promover la educación artística en el contexto del programa cultural plurianual,
-
reconozcan la importancia de las actividades artísticas colectivas y aficionadas;
11. Insiste en que la enseñanza de la historia del arte debe ir acompañada asimismo de encuentros con los artistas y la visita de centros culturales para suscitar la curiosidad y alimentar la reflexión de los alumnos;
12. Destaca la importancia de utilizar los recursos proporcionados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información e internet como canales para una enseñanza moderna y adaptada a los nuevos tiempos, a la hora de introducir la dimensión artística en los currículos escolares;
13. Destaca, a este respecto, la contribución esencial de proyectos como Europeana, la biblioteca digital europea;
14. Recomienda el desarrollo común de un portal europeo para la formación artística y cultural y la inclusión de la educación artística en los currículos educativos de los Estados miembros, para asegurar el desarrollo y el fomento del modelo cultural europeo, especialmente cotizado internacionalmente;
15. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un seguimiento de los progresos en la incorporación de la educación artística a los currículos escolares y sugiere, en particular a la Comisión, que promueva los estudios necesarios para disponer de información fiable sobre el impacto de dichas enseñanzas en el nivel de formación y competencias de los estudiantes en la Unión Europea;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobienros y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión titulada "Comunicar sobre Europa en asociación" firmada el 22 de octubre de 2008(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulada "Europa a debate: construir a partir de la experiencia del Plan D de democracia, diálogo y debate" (Plan D) (COM(2008)0158),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de abril de 2008, titulada "Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales" (SEC(2008)0506),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, titulada "Comunicar sobre Europa a través de Internet - Comprometer a los ciudadanos" (SEC(2007)1742),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, titulado "Propuesta de acuerdo interinstitucional relativo a "Comunicar sobre Europa en asociación" (COM(2007)0569),
– Vista la Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, titulada "Libro Blanco sobre una política europea de comunicación" (COM(2006)0035),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, titulada "Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate" (COM(2005)0494),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación(3),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la aplicación de la estrategia de información y comunicación de la Unión Europea(4),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A6-0107/2009),
A. Considerando que una Unión Europea democrática y transparente pasa por un mayor diálogo entre los ciudadanos y las instituciones europeas, entre ellas el Parlamento, pero también por un constante debate sobre Europa a nivel europeo, nacional y local,
B. Considerando que, tras el rechazo del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa en Francia y los Países Bajos, el 53,4 % de los irlandeses votó en un referéndum contra la ratificación del Tratado de Lisboa, y que las personas con una comprensión inadecuada de las políticas de la Unión Europea son más proclives a oponerse a ellas,
C. Considerando que la 69ª encuesta de Eurobarómetro mostró que el 52 % de los ciudadanos de la Unión cree que la adhesión de sus países respectivos a la UE es algo positivo, mientras que sólo el 14 % cree lo contrario,
D. Considerando que el conocimiento de la Unión Europea, tanto de sus políticas y de su funcionamiento como de los derechos garantizados por los Tratados, es fundamental para la recuperación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas,
E. Considerando que en 2004 se nombró por primera vez a un Comisario separado para la estrategia de comunicación, aunque no se ha adoptado aún una estrategia de comunicación debido a la falta de un adecuado fundamento jurídico en los Tratados,
Opinión pública
1. Recuerda que las encuestas muestran que, cuanto menos educado y menos acomodado es un ciudadano de la Unión, más proclive es a oponerse a una mayor integración europea, lo que indica que la idea europea, a pesar de todos los esfuerzos realizados, cala principalmente en el segmento educado y pudiente de la sociedad europea; considera que el diálogo activo entre la Unión Europea y sus ciudadanos es fundamental para la realización de los principios y valores del proyecto de la UE, pero reconoce que hasta ahora dicha comunicación no se ha establecido con pleno éxito;
2. Lamenta que, a pesar de los esfuerzos y de las buenas ideas de la Comisión, no se hayan hecho grandes progresos por lo que concierne al aumento los conocimientos sobre los asuntos europeos y al interés de los ciudadanos, como lamentablemente puso de manifiesto el referéndum irlandés;
3. Destaca la especial importancia de la creación de enlaces coherentes de información con un contenido específico para los destinatarios, tanto entre la UE y las regiones con características especiales, como entre la UE y grupos sociales específicos;
4. Observa que, según encuestas recientes, una gran mayoría de europeos están a favor de que la Unión Europea hable con una sola voz en cuestiones de política exterior; destaca el hecho de que una declaración a este efecto fue incluida a petición de un grupo de ciudadanos de la Unión en la carta abierta/recomendaciones de los participantes en la conferencia de clausura de los seis proyectos de ciudadanos del "Plan D" el 9 de diciembre de 2007; subraya que entre las recomendaciones contenidas en dicha carta abierta se incluye un llamamiento a la Unión para que actúe con mayor eficacia en el ámbito de la política social y la cohesión social, sobre todo con miras a luchar contra las diferencias salariales y promover la igualdad entre hombres y mujeres, y, de forma más general, que preste una atención específica a estas cuestiones de igualdad con frecuencia descuidadas; señala que también es importante examinar qué se está comunicando con las acciones y compararlo con el mensaje que la UE desea enviar a sus ciudadanos;
5. Recuerda que la mayoría de las mujeres emitió un voto negativo en los últimos referendos sobre la Unión Europea: el 56 % en Francia, el 63 % en los Países Bajos y el 56 % en Irlanda (según las encuestas del Flash del Eurobarómetro 171, 172 y 245, respectivamente); considera que dicho voto negativo viene derivado, entre otros factores, de la escasa implicación de las instituciones europeas en aquellas políticas que afectan directamente a las mujeres y que están en la base de la todavía persistente desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tales como las políticas de conciliación de la vida profesional y familiar o de apoyo a la dependencia;
Aspectos constitucionales e interinstitucionales
6. Subraya la necesidad de completar el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa, que aumentará aún más la transparencia de la UE y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones; recuerda, en este sentido, las nuevas oportunidades que podría ofrecer el Tratado de Lisboa para la democracia participativa, en particular la iniciativa ciudadana;
7. Subraya la necesidad de esfuerzos coordinados y de acciones comunes entre todas las instituciones de la UE y los Estados miembros para comunicar con los ciudadanos de la Unión sobre los asuntos europeos; toma nota con satisfacción de la mencionada declaración común de 22 de octubre de 2008, en la que se establecen objetivos claros de mejora de la comunicación de la UE por parte del Parlamento, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros; considera que dicha declaración podría ser más ambiciosa, ya que el Parlamento ha pedido que se celebre un acuerdo interinstitucional entre todas las instituciones sobre política de comunicación;
8. Considera que las instituciones de la UE deben iniciar un debate sobre Europa y poner en práctica inmediatamente los conceptos establecidos en la mencionada Declaración conjunta, en la mencionada Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, titulada "Comunicar Europa en asociación" y en el documento de trabajo de la Comisión de 3 de octubre de 2007;
9. Comparte la opinión de la Comisión según la cual la democracia participativa puede sustituir eficazmente a la democracia representativa; subraya, no obstante, que la democracia participativa significa no solamente estar a la escucha de los ciudadanos sino también ofrecerles oportunidades reales de influir en la política europea; recuerda que ello exige de las instituciones una apertura notablemente mayor y la adopción de enfoques que permitan que los ciudadanos y las ONG participen de modo eficaz en los debates sobre asuntos de la UE en todas las fases; recuerda asimismo que uno de los requisitos fundamentales para poder influir consiste en facilitar el más amplio acceso público posible a los documentos de las instituciones;
10. Destaca la importancia y el valor del proceso de consulta como instrumento eficaz para dotar de poder a los ciudadanos permitiéndoles intervenir directamente en el proceso político al nivel de la UE; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para difundir con la antelación necesaria información sobre las futuras consultas de la UE a través de los medios de comunicación y otros foros adecuados a nivel nacional, regional y local, que amplíe la gama de opiniones de las partes interesadas oídas durante las consultas sobre la legislación comunitaria y que dé más publicidad a las consultas en Internet sobre las políticas e iniciativas de la UE, con el fin de asegurar que todas las partes interesadas, especialmente las PYME y las ONG locales, participen en el debate; pone de relieve en este contexto la importancia de los representantes de la sociedad civil, como las redes de profesionales y consumidores, a todos los niveles, desde el transnacional hasta el local, que proporcionan plataformas para un intercambio de puntos de vista con conocimiento de causa sobre las políticas de la UE, contribuyendo así a una mejora de la calidad de la legislación comunitaria; reconoce los problemas en la transposición y aplicación de la legislación y anima a los consumidores y a las empresas a que ejerzan sus derechos y comuniquen los problemas existentes a las instituciones de la UE;
11. Considera que las instituciones de la UE y los Estados miembros deben coordinar sus esfuerzos de comunicación y construir una asociación con la sociedad civil con el fin de explotar las posibles sinergias; subraya la necesidad de coordinación entre las instituciones y la conveniencia de establecer enlaces entre los canales de televisión de la Comisión y del Parlamento; pide a la Comisión que mejore la cooperación y coordinación entre sus representaciones en los Estados miembros y las oficinas de información del Parlamento; pide a las representaciones de la Comisión y del Parlamento en los Estados miembros que cooperen en mayor medida cuando realicen consultas a los ciudadanos o recopilen información, conocimientos e ideas sobre la UE, y que ofrezcan a los votantes la oportunidad de reunirse con los diputados al Parlamento Europeo en los diferentes países y con funcionarios de la Unión Europea;
12. Se congratula de que la Comisión apoye el papel del Parlamento y de los partidos políticos europeos, y reconoce la necesidad de compensar la distancia entre políticas nacionales y europeas, especialmente durante las campañas electorales europeas;
13. Pide a las tres instituciones principales que consideren la posibilidad de organizar, como complemento de los debates abiertos del Parlamento, debates conjuntos abiertos en los que se abordarían temas relativos a los consumidores y a su vida cotidiana, con el fin de reforzar su confianza en el mercado interior y en la protección del consumidor; destaca que los intergrupos del Parlamento desempeñan plenamente su papel de "enlace ciudadano", verdadero instrumento de relación entre el mundo político y la sociedad civil;
14. Observa con satisfacción que la Comisión ha tenido en cuenta muchas de las ideas ya presentadas por el Parlamento como los foros de los ciudadanos a escala europea y nacional, un papel más relevante para las organizaciones de la sociedad civil y un uso innovador de los nuevos medios de comunicación;
Ámbito local
15. Insta a la Comisión a ampliar su diálogo a todos los niveles adaptando su mensaje a diferentes grupos objetivo en función de su origen social; propone, por consiguiente, reforzar el diálogo entre la Unión Europea y sus ciudadanos proporcionando la misma información a todos, adaptándola y facilitando el debate con y entre los ciudadanos informados; considera que las instituciones de la UE deben incorporar a sus políticas las conclusiones de los debates locales organizados en el marco del Plan D y tomar en consideración las expectativas de los ciudadanos sobre la UE al adoptar nueva legislación;
16. Pide a los Estados miembros que inicien campañas de comunicación eficaces sobre la UE a todos los niveles: nacional, regional y local; pide a la Comisión que difunda las mejores prácticas determinadas en tales campañas y propone la creación de un sistema de comunicación interactivo permanente entre las instituciones de la UE y los ciudadanos, con campañas regulares de carácter local y regional, con el apoyo de los medios de comunicación regionales y con la participación activa de la sociedad civil, las ONG, las cámaras de comercio, los sindicatos y las organizaciones profesionales;
17. Subraya que la política de cohesión de la UE es un fundamento de la integración europea y de la solidaridad social; considera, por tanto, que deben difundirse entre los ciudadanos los esfuerzos y los efectos específicos de las políticas de la UE en su vida cotidiana, destacando la aportación de la UE y las ventajas que se derivan del proyecto común europeo; desea, en este contexto, que las autoridades locales cumplan mejor su obligación de informar sobre las ayudas recibidas de a Unión Europea; señala asimismo que el voluntarismo de los representantes locales y regionales es esencial para desarrollar la información y la formación; a este respecto, acoge con satisfacción la creación de un Erasmus de los representantes locales y regionales;
18. Subraya que la participación de los interlocutores en la preparación y ejecución de los programas operativos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento General sobre los Fondos Estructurales (FSE) 2007-2013, contribuye de manera significativa a promover la política de cohesión y la acerca a los ciudadanos; insiste en que estos interlocutores tienen una oportunidad única de conocer directamente los verdaderos problemas que preocupan a los ciudadanos; pide, por tanto, a la Comisión que controle la correcta aplicación del principio de asociación en el ámbito nacional, regional y local; destaca la importancia de que las autoridades nacionales y regionales hagan uso de las posibilidades financieras contempladas en el Fondo Social Europeo, con el fin de mejorar las competencias de los interlocutores, especialmente en lo que respecta a la formación; destaca el importante papel que han desempeñado los fondos estructurales en el fomento de la cooperación transfronteriza, a través de proyectos y programas; destaca que ello ha incentivado el desarrollo de la ciudadanía activa y la democracia participativa en las regiones fronterizas; pide a la Comisión que siga apoyando los proyectos y programas de esta índole y participando en ellos;
19. Señala, en el contexto de las próximas elecciones europeas, que es necesario informar a nivel local y regional a los ciudadanos, y sobre todo a los jóvenes que acuden por primera vez a las urnas; a nivel más general, subraya la importancia de que los diputados europeos participen, en colaboración con los representantes electos regionales y locales, en el proceso de consulta a los ciudadanos de sus circunscripciones, pues son sus portavoces en la UE; apoya los esfuerzos del Comité de las Regiones destinados a reforzar las consultas y las redes regionales y a incluir en las mismas a las redes regionales y los dirigentes locales y regionales, para fomentar un diálogo próximo a los ciudadanos, a fin de conocer sus opiniones y preocupaciones;
20. Destaca la necesidad de un mayor compromiso de los diputados en el proceso de comunicación con los ciudadanos de la UE, así como la de introducir en la organización de la actividad del Parlamento los cambios necesarios para que los diputados entablen un diálogo con los ciudadanos al nivel más local posible; espera que, paralelamente a las campañas de los partidos políticos, los diputados al Parlamento Europeo participen activamente sobre el terreno en la campaña electoral europea;
21. Pide a la Comisión que lance campañas de comunicación locales, a pequeña escala, con la participación de actores locales, y que fomente actividades para que los ciudadanos estén mejor informados sobre los países de origen de los inmigrantes, e informe mejor a los inmigrantes sobre los derechos y obligaciones vinculados a la ciudadanía de la Unión, como el modo más efectivo y significativo de conseguir estos objetivos de comunicación, y también que continúe con los esfuerzos hechos en el contexto del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008;
Educación, medios de comunicación y TIC y ciudadanía activa
22. Subraya la importancia de introducir cursos de política y de historia europea en los programas escolares de cada Estado miembro con objeto de reforzar los valores europeos y de desarrollar los Estudios Europeos en los programas universitarios; pide a la Comisión que aporte una ayuda financiera a la promoción de estos proyectos; pide a los Estados miembros que promuevan un curso escolar sobre la historia de la integración y del funcionamiento de la UE con el fin de formar la base de un conocimiento europeo común;
23. Destaca el papel particular de la educación cívica como fuerza motriz fundamental de la ciudadanía activa; señala la necesidad de apoyar un modelo activo de educación cívica que ofrezca a los jóvenes la oportunidad de participar directamente en la vida pública, con sus representantes políticos a escala nacional, local y europea, con los representantes de las ONG y con las iniciativas cívicas; propone que la Comisión apoye proyectos piloto que fomenten ese modelo de educación cívica en los Estados miembros;
24. Recomienda una mejor promoción de los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y Comenius mediante una mayor comunicación y una mejor organización de los mismos para motivar al mayor número de gente posible a que participe en ellos, para aumentar la participación de los ciudadanos menos acomodados y para facilitar su movilidad en la UE; llama la atención sobre el hecho de que estos programas en particular son muy populares entre los jóvenes y suponen una importante contribución al éxito de la integración europea;
25. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 mencionada arriba, que establece objetivos claros sobre la manera en que el sitio web de Europa puede convertirse en un sitio web 2.0 orientado a los servicios; insta a la Comisión a que complete la construcción de un nuevo sitio en 2009 y considera que el nuevo sitio web debe proporcionar a los ciudadanos un foro donde compartir sus opiniones y participar en sondeos en línea y donde las ONG, las instituciones públicas y los ciudadanos puedan compartir las experiencias de sus proyectos de comunicación sobre la UE; pide a la Comisión que recoja y publique en su página web las experiencias de los beneficiarios de las actividades financiadas en el marco del Plan D;
26. Acoge con satisfacción la idea de "EU Tube", que, con casi 1,7 millones de usuarios, es una herramienta única para difundir las políticas de la UE entre los internautas; pide también a la Comisión que prepare orientaciones sobre campañas de Internet eficaces y que las comparta con otras instituciones de la UE;
27. Pide a la Comisión que haga un mejor uso del material disponible en Europa por satélite estableciendo enlaces con canales de televisión locales y medios de comunicación comunitarios que están interesados en obtener dicho material para su difusión, con el fin de alcanzar a una mayor audiencia;
28. Considera que la red Europa en Directo es una herramienta importante para responder a las preguntas de los ciudadanos por correo o por teléfono mediante llamadas gratis desde cualquier lugar de la UE, una herramienta a la que se debe dar más publicidad;
29. Considera que las áreas políticas de la protección del consumidor y del mercado interior son primordiales para la comunicación de Europa a los consumidores y a las empresas; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos en la comunicación de los beneficios del mercado único a escala nacional, regional y local; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y refuercen la comunicación interactiva y la información con miras a establecer un diálogo efectivo entre consumidores, empresas e instituciones por varios medios electrónicos de la última tecnología y que contribuyan al desarrollo del comercio electrónico;
30. Pide a la Comisión que consolide sus esfuerzos de coordinación en los campos de la educación e información del consumidor sobre los derechos y las obligaciones del consumidor mediante el incremento de sus recursos humanos y financieros; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos humanos y financieros asignados a la Red de Centros Europeos de los Consumidores a fin de aumentar la concienciación y asegurar el ejercicio de los derechos del consumidor en la UE, y exhorta a los Estados miembros, teniendo en cuenta la actual crisis financiera mundial y el aumento de los niveles de endeudamiento de los consumidores, a que contribuyan a mejorar el nivel de instrucción financiera del consumidor, en particular en cuanto a sus derechos y obligaciones y a las posibilidades de reparación por lo que se refiere a préstamos y ahorros;
31. Pide a los Estados miembros que aumenten los recursos humanos y económicos asignados a la Red SOLVIT, que permite resolver gratuitamente los problemas de mala aplicación o no aplicación de la legislación comunitaria; pide a la Comisión que acelere la armonización de los diversos servicios que facilitan información y asesoramiento acerca del mercado único; apoya, por lo tanto, el concepto contenido en la Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2007 titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724) de un planteamiento integrado en aras de la creación de Servicios de Asistencia para el Mercado Único a través de la creación de una página web de acceso único; toma nota de las iniciativas de la Comisión sobre la reducción de las cargas administrativas y para legislar mejor; pide especialmente mejoras para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, que representan una importante fuente de empleos para Europa;
32. Destaca que un Año Europeo del Voluntariado sería una oportunidad ideal para que las instituciones de la UE conectasen con los ciudadanos; señala que hay más de 100 millones de voluntarios en toda la UE y pide a la Comisión que prepare el terreno para que 2011 sea declarado Año Europeo del Voluntariado presentando lo antes posible una propuesta legislativa al efecto;
33. Destaca la importancia de considerar las opiniones de los ciudadanos sobre Europa como actor mundial, teniendo en cuenta en particular el papel cada vez más relevante del Parlamento Europeo en este asunto; defiende, por consiguiente, la participación de los diputados al Parlamento Europeo y de los miembros del Consejo en las visitas de los miembros de la Comisión en el marco del "Plan D", ya que desempeñan un importante papel en el contacto con los parlamentos nacionales, la sociedad civil, los líderes empresariales y sindicales y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;
34. Se felicita de que el mundo en general esté mostrando un interés cada vez mayor por el proyecto europeo y de que la Unión Europea y sus ciudadanos son también cada vez más conscientes de las ventajas de compartir su experiencia supranacional con otros países o regiones, especialmente con los vecinos de la Unión Europea; pide, por lo tanto, a la Comisión que desarrolle, a través de sus Delegaciones en terceros países, maneras de conectar con los ciudadanos de estos países y de informarles sobre las posibilidades que ofrece la Unión Europea, por ejemplo en relación con los medios de comunicación y diversos programas culturales y educativos, así como programas de aprendizaje de idiomas, y de movilidad o de intercambio como Erasmus Mundus;
35. Observa, en particular, en el contexto del aumento del número de nacionales de terceros países en la Unión Europea, y la emergencia de sociedades multiculturales a las que también han contribuido, que se deberían hacer mayores esfuerzos para hacer posible la integración de los inmigrantes en la Unión Europea, facilitándoles acceso concreto a la información sobre lo que implica ser ciudadano de la Unión, por ejemplo reforzando las asociaciones entre diferentes niveles de gobierno (local, nacional, regional) y actores no gubernamentales (por ejemplo, empresarios, sociedad civil y asociaciones de migrantes, los medios de comunicación y ONG de ayuda a los migrantes); considera que una buena integración favorece el desarrollo de una conciencia multicultural europea basada en la tolerancia, el diálogo y la igualdad;
36. Pide a la Comisión que promueva programas y campañas –como la denominada "The World through women's eyes" (el mundo a través de la mirada de las mujeres)– para fomentar la actividad social, política y cultural de las mujeres, teniendo en cuenta su papel en el diálogo entre generaciones, la sostenibilidad y prosperidad de la sociedad; por consiguiente, pide mejor información para las jóvenes y las mujeres sobre el concepto de ciudadanía europea y los derechos correspondientes, especialmente en las regiones social y geográficamente aisladas; subraya que estas campañas de información deben tener por objeto una mejor participación de las mujeres en la vida política y en el proceso de decisión; subraya la necesidad de promover medidas para eliminar la brecha digital de género a fin de proporcionar a las mujeres, en igualdad de condiciones, los instrumentos de participación en el diálogo sobre Europa; felicita a la Comisión por la elección de los proyectos cofinanciados por sus representaciones, en el marco del Plan D, que incluyen un gran número de organizaciones de mujeres y numerosos proyectos relativos a la mujer; insiste en la necesidad de promover la participación de los ciudadanos en cuestiones tales como la violencia de género o el tráfico de seres humanos, en las que la implicación de la sociedad es imprescindible para avanzar en la resolución de problemas; reconoce la habilidad de las mujeres para resolver problemas y solucionar conflictos e insta a la Comisión a prever un mayor número de mujeres en los grupos operativos y de trabajo que se ocupan de las cuestiones relativas a la vida familiar, el cuidado de los hijos, la educación etc.;
o o o
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Visto el acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1) (Acuerdo de Cotonú),
– Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP), aprobado el 3 de abril de 2003(2), modificado por última vez en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) el 28 de noviembre de 2008(3),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo(4),
– Vista la Declaración de Kigali (Ruanda) aprobada por la APP el 22 de noviembre de 2007 para Acuerdos de Asociación Económica (AAE) en favor del desarrollo(5),
– Vista la Declaración de Port Moresby sobre las crisis alimentaria y económica mundiales, aprobada por la APP el 28 de noviembre de 2008, en Port Moresby(6),
- Vistas las resoluciones aprobadas por la APP en 2008:
–
sobre las consecuencias sociales y medioambientales de los programas de ajuste estructural(7),
–
sobre las experiencias del proceso de integración regional europea pertinentes para los países ACP(8),
–
sobre las cuestiones de seguridad alimentaria en los países ACP y el papel de la cooperación ACP-UE(9),
sobre la protección de la población civil durante las operaciones de mantenimiento de la paz a cargo de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales(11),
–
sobre la eficacia de la ayuda y la definición de ayuda pública al desarrollo(12),
–
sobre las consecuencias sociales del trabajo infantil y estrategias para luchar contra el trabajo infantil(13),
– Visto el Comunicado de Windhoek (Namibia) de 29 de abril de 2008(16),
– Visto el Comunicado de Port Vila (Vanuatu) de 1 de diciembre de 2008(17),
– Vista la Declaración de la Mesa de la APP, de 25 de noviembre de 2008, sobre la Presidencia francesa de la UE(18),
– Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria firmado el 18 de diciembre de 2007(19),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0081/2009),
A. Considerando la firma de AAE con determinadas regiones o países ACP en 2008 y los debates en el seno de la APP en marzo de 2008 en Liubliana (Eslovenia) y en noviembre de 2008 en Port Moresby, sobre los progresos de las negociaciones de los AAE,
B. Considerando la adopción del Reglamento (CE) n° 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo arriba mencionado, así como un programa de medidas de acompañamiento para los países ACP firmantes del protocolo sobre el azúcar,
C. Considerando el compromiso contraído por el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, con ocasión de la sesión de la APP de junio de 2007 en Wiesbaden, de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (período 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos y congratulándose de que este compromiso se cumple,
D. Considerando que la nueva revisión del Acuerdo de Cotonú, prevista en 2010, representa una ocasión importante para desarrollar la dimensión regional de la APP y el control parlamentario a nivel de las regiones ACP, pero también para reforzar el papel y las actividades de la propia APP como institución,
E. Considerando el éxito considerable de las dos reuniones regionales de la APP celebradas en 2008 en Namibia y Vanuatu, que dieron lugar a la adopción de los comunicados de Windhoek y Port Vila anteriormente mencionados,
F. Considerando que la situación en Zimbabue se ha deteriorado aún más durante el año 2008, a pesar de las elecciones celebradas en julio de 2008; congratulándose, no obstante, por el acuerdo alcanzado para aprobar una resolución sobre Zimbabue en la 16ª sesión de la APP en Port Moresby,
G. Considerando la persistencia del conflicto en la República Democrática del Congo y las graves y repetidas violaciones de los derechos humanos que se cometen en dicho país; recordando la necesidad de una ayuda humanitaria eficaz y de un mayor compromiso de la comunidad internacional,
H. Considerando los trabajos del Parlamento Panafricano (PPA) y la formalización de las relaciones entre el Parlamento Europeo y el PPA, así como la intención, manifestada por el Presidente del Parlamento Europeo durante su intervención ante la décima sesión del PPA el 28 de octubre de 2008, de constituir una delegación interparlamentaria para la próxima legislatura,
I. Considerando la celebración prácticamente conjunta de la 16ª sesión de la APP en Port Moresby y de la Conferencia internacional sobre la financiación de la ayuda al desarrollo en Doha, lo que obligó a numerosos diputados al Parlamento Europeo a proceder a una difícil elección,
J. Considerando las excelentes contribuciones de la Presidencia eslovena de la Unión Europea (Enero-Junio 2008) y del Gobierno de Papúa Nueva Guinea en las mencionadas sesiones de la APP en Liubliana y Port Moresby,
K. Considerando las misiones de estudio de la Mesa de la APP llevadas a cabo en 2008:
–
en Seychelles,
–
en Surinam, San Vicente y Santa Lucía,
1. Se congratula de que en 2008 la APP haya seguido ofreciendo el marco para un diálogo abierto, democrático y profundo sobre la negociación de los AAE entre la Unión Europea y los países ACP;
2. Subraya la preocupación manifestada por la APP respecto de varios elementos de las negociaciones, tanto en la forma como en el fondo; recuerda que el debate continúa tras la adopción del AAE con el Foro del Caribe del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Cariforum) y de los acuerdos provisionales con determinados países de otras regiones;
3. Celebra la respuesta positiva de la nueva Comisaria responsable de Comercio a la petición de varios países y regiones ACP de reexaminar los asuntos polémicos al hilo de las declaraciones del Presidente de la Comisión;
4. Subraya la necesidad de una estrecha vigilancia parlamentaria del curso de la negociación y la aplicación de los AAE; lamenta que la labor y la función de la APP estén amenazadas por la perspectiva de la creación de un nuevo órgano, la comisión parlamentaria, en el marco de los AAE, sin que la relación entre dicho órgano y la APP quede clara; pide que la comisión parlamentaria actúe como parte de la APP, para evitar una costosa y complicada proliferación de reuniones, aprovechando las ventajas del sistema de reuniones regionales de la APP, y para beneficiarse de la experiencia de la APP y crear sinergia entre todas las regiones de los AAE; hace hincapié en que es deseable que esta comisión actúe con flexibilidad y pueda dar cabida a la experiencia en materias de comercio y desarrollo de los diputados al Parlamento Europeo que intervienen en el examen de los AAE en las comisiones;
5. Destaca en particular el papel crucial de los Parlamentos de los países ACP, los agentes no estatales y los poderes locales en el seguimiento y la gestión de los AAE y pide a la Comisión que garantice la participación activa de todos ellos en los procesos de negociación en curso, lo que presupone una agenda clara para el desarrollo de las negociaciones, validada por los países ACP y la Unión y basada en un planteamiento participativo;
6. Subraya la preocupación de la APP por las repercusiones de la actual crisis financiera y se congratula por la adopción de la citada declaración de Port Moresby sobre la crisis financiera y alimentaria mundial; pide a la APP que someta periódicamente a debate estos problemas;
7. Acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, con ocasión de la mencionada sesión de la APP en Kigali, de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (período 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos y se congratula por el trabajo que algunos Parlamentos de los países ACP ya han llevado a cabo para analizar dichos documentos;
8. Recuerda, al respecto, la necesidad de que los Parlamentos participen estrechamente en el proceso democrático y en las estrategias nacionales de desarrollo; subraya su papel fundamental en la elaboración, seguimiento y control de las políticas de desarrollo;
9. Insta a los Parlamentos de los países ACP a que exijan de sus Gobiernos y de la Comisión participar en el proceso de preparación y ejecución de los documentos estratégicos nacionales y regionales relativos a la cooperación entre la Unión Europea y su país (período 2008-2013);
10. Pide a la Comisión que facilite toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y les preste asistencia en su labor de control democrático, en particular mediante el apoyo a sus capacidades;
11. Se declara favorable a la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión para reforzar la coherencia, transparencia y eficacia de la política de cooperación para el desarrollo y garantizar el control democrático de la misma; subraya que la integración del FED en el presupuesto de la Unión constituye asimismo una respuesta oportuna frente a las dificultades de ejecución y ratificación de los sucesivos FED;
12. Pide a los Parlamentos que ejerzan un estrecho control parlamentario del FED; subraya la posición privilegiada de la APP en este debate y le pide, así como a los Parlamentos ACP, que participe activamente en el mismo, en particular con ocasión de la revisión del Acuerdo de Cotonú, prevista para 2010; insiste en la necesidad de que se asocie a la APP a la totalidad del proceso de negociación de esta revisión;
13. Toma nota con satisfacción del carácter cada vez más parlamentario, y por lo tanto político, de la APP, así como el compromiso cada vez mayor de sus miembros y la mayor calidad de sus debates, lo que constituye una contribución decisiva a la asociación ACP-UE;
14. Estima que las mencionadas resoluciones de la APP sobre la situación en Kenia y en Zimbabue son ejemplos significativos de este diálogo reforzado;
15. Pide que la APP siga ocupándose de la situación en Sudán, particularmente en Darfur, examinando la posición de la Unión y los países ACP respecto de las acusaciones formuladas ante la Corte Penal Internacional;
16. Pide que la APP siga ocupándose de la situación en Somalia, que pone en peligro las vidas de los ciudadanos somalíes, amenaza la seguridad de la región y es una fuente de inestabilidad mundial debido a la aparición cada vez más frecuente de brotes de anarquía, extremismo y piratería;
17. Pide a la APP que continúe el debate sobre la preocupante situación en Zimbabue donde las elecciones de julio de 2008 no han logrado restablecer la democracia y la situación económica es una verdadera amenaza para la salud y la vida de millones de ciudadanos, así como para la estabilidad de la región;
18. Pide a la APP que siga contribuyendo al esfuerzo de sensibilización de la comunidad internacional sobre los conflictos que afectan a la región del este de la República Democrática del Congo, que promueva una solución política negociada de la crisis y que apoye toda acción que podría proponerse en el marco de una solución negociada;
19. Pide a la APP que continúe y profundice el diálogo con el Parlamento Panafricano y con los parlamentos de las organizaciones regionales, habida cuenta de la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo de los países ACP;
20. Lamenta que la APP no haya sido suficientemente consultada para la preparación de la estrategia común UE-África, y espera que la APP participe activamente en la aplicación de dicha estrategia;
21. Se congratula de que las reuniones regionales, previstas en el Acuerdo de Cotonú y en el Reglamento de la APP, se hayan celebrado a partir de 2008; considera que estas reuniones permiten un verdadero intercambio de puntos de vista sobre los retos regionales, incluidas la prevención y resolución de conflictos, y que las políticas europeas contribuyen a intensificar las cohesiones regionales; subraya que estas reuniones se celebran en un momento especialmente oportuno en la negociación, celebración y entrada en vigor de los AAE y tienen que constituir una prioridad; felicita a los organizadores por el éxito de las dos reuniones celebradas en Namibia y Vanuatu y apoya la organización de las próximas reuniones en las regiones del Caribe y del África occidental en 2009;
22. Insta a la APP a que refuerce el papel de su Comisión de Asuntos Políticos a fin de que se convierta en un verdadero foro de prevención y resolución de conflictos, en el marco de la asociación ACP-UE, y que, para ello, generalice los debates sobre las situaciones de emergencia propias de un país; se felicita por el trabajo llevado a cabo en el ámbito de la protección de la población civil en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz y de la intención de trabajar sobre la gobernanza en los países ACP;
23. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Asuntos Políticos de la APP, aprobado en Liubliana en marzo de 2008 sobre experiencias de interés para los países ACP recogidas durante el proceso europeo de integración regional, informe en el que se ponen de relieve los beneficios clave de la integración, como la paz y la seguridad, la posibilidad de evitar que los conflictos potenciales deriven en conflictos armados, la prosperidad, el bienestar, la democracia y el respeto de los derechos humanos;
24. Toma nota con satisfacción de la intención manifestada por la Comisión de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio de la APP de llevar a cabo un análisis de los documentos estratégicos regionales para las regiones ACP;
25. Subraya el papel desempeñado por la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP en el ámbito del trabajo infantil y su intención de continuar el análisis de la situación social de los jóvenes en los países ACP;
26. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP sobre las consecuencias sociales y medioambientales de los programas de ajuste estructural, aprobado en Liubliana, en el que se sostiene que la práctica de someter a condiciones de política económica los préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional ha tenido consecuencias sociales y medioambientales catastróficas para los países ACP y debería ser sustituida por una política de préstamos específica para cada país y centrada en el objetivo de reducir la pobreza;
27. Pide a la APP que exija participar en el proceso de revisión del Acuerdo de Cotonú que comenzará en 2009, para asegurar el refuerzo de su papel y actividades en el futuro;
28. Toma nota con satisfacción de la participación creciente de actores no estatales en las sesiones de la APP, participación que quedó en evidencia con ocasión del debate que desembocó en la mencionada declaración de Port Moresby, de noviembre de 2008, sobre la crisis financiera y alimentaria mundial, y con el informe de los socios económicos e interlocutores sociales sobre los AAE, presentados con ocasión de la sesión de la APP celebrada en Liubliana en marzo de 2008;
29. Desea, además del informe anual sobre las actividades de la APP, que se elabore una reflexión conjunta entre la secretaría de los países ACP y el Parlamento Europeo sobre las condiciones de funcionamiento de la APP, en particular sobre la votación separada por cada grupo de representantes, la igualdad de trato de los parlamentarios y las misiones conjuntas de investigación y observación electoral;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP y a la Mesa de la APP, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Eslovenia y de Papúa Nueva Guinea.
Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada "Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria" (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).
Mejores prácticas en el ámbito de la política regional y obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre las mejores prácticas en el ámbito de la política regional y los obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales (2008/2061(INI))
– Visto el programa URBACT, emprendido en el marco de la iniciativa URBAN, que facilita y desarrolla las buenas prácticas y los intercambios de experiencias de más de 200 ciudades de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(2),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(3),
– Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, titulada "Quinto informe de situación sobre la cohesión económica y social : Las regiones crecen y Europa crece" (COM(2008)0371),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 octubre 2008, titulada "Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte" (COM(2008)0616),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, titulada "Las regiones, por el cambio económico" (COM(2006)0675),
– Visto el estudio del Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión titulado "Mejores prácticas en el ámbito de la política regional y obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales",
– Vista la audiencia pública, de 17 de julio de 2008, organizada por la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0095/2009),
A. Considerando que la política de cohesión es uno de los ámbitos políticos más importantes en la UE, no sólo por su dotación financiera sino, sobre todo, por ser un pilar fundamental en el proceso de integración europea y por su relevancia para la cohesión social, económica y territorial de la Unión Europea y para el desarrollo de sus 268 regiones, reduciendo las disparidades y los déficits de desarrollo y mejorando la vida de todos los ciudadanos de la UE,
B. Considerando que las regiones de la Unión Europea afrontan en gran medida desafíos similares, aunque sus consecuencias difieren notablemente de una región a otra debido a sus particularidades en cuanto a su naturaleza (por ejemplo, regiones insulares o montañosas) y población: la globalización y las rápidas reestructuraciones económicas que conlleva, la apertura de las relaciones comerciales, las consecuencias de la revolución tecnológica, el cambio climático, el desarrollo de la economía del conocimiento, el cambio demográfico y el aumento de la inmigración,
C. Considerando que los mejores resultados, que refuerzan la base de conocimientos y la competitividad, se logran frecuentemente en proyectos ejecutados en cooperación entre el sector público, las empresas, el sector de la educación y las partes interesadas a nivel local,
D. Considerando que la política de cohesión no consigue desplegar su pleno potencial para superar esos desafíos, pues los posibles solicitantes encuentran considerables dificultades para la utilización de los fondos estructurales de la Unión Europea:
-
grandes barreras burocráticas,
-
normativas demasiado prolijas y de difícil comprensión, disponibles en algunos casos solamente en línea, lo que excluye a muchos beneficiarios potenciales del acceso efectivo a estos recursos,
-
modificaciones frecuentes por algunos Estados miembros de los criterios de elegibilidad y de los documentos requeridos,
-
falta de transparencia en los procedimientos de adopción de decisiones y en las normas de cofinanciación,
-
procedimientos lentos y engorrosos de las administraciones centrales de los Estados miembros y aplicación de normas de tal modo que se añade burocracia, y procesos deficientes de suministro de información,
-
insuficientes capacidades administrativas descentralizadas y diferentes modelos de administración regional en los Estados miembros, que impiden la existencia de datos comparativos y el intercambio de buenas prácticas,
-
falta de adecuación de los mecanismos de coordinación regional,
-
ausencia de un sistema funcional de cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales,
E. Considerando que muchas de las actuales deficiencias en el ámbito de la política de cohesión son producto de estos obstáculos,
F. Considerando que los retrasos en la ejecución de la política estructural se deben, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos y que, por consiguiente, es necesario simplificar estos procedimientos y establecer un reparto claro de las responsabilidades y las competencias entre la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales,
1. Considerando que, a pesar de que debe tenerse en cuenta el valor añadido de la difusión de buenas prácticas entre el público en general en términos de mejora de la comunicación y de la relación coste- beneficio, los intentos de introducir dichas prácticas en la política regional de la UE deben dirigirse principalmente a la autoridades de gestión, orientándolas hacia la elaboración de normas reguladoras del acceso a los recursos estructurales, de manera que los intercambios de información y experiencias puedan contribuir a mejorar de modo sustancial la calidad de los proyectos, facilitándoles soluciones a problemas conjuntos y eligiendo intervenciones más eficaces y con objetivos mejor determinados;
2. Señala la necesidad de simplificar los procedimientos que regulan la aplicación de los proyectos y programas de los Fondos Estructurales, especialmente por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control; acoge por tanto con satisfacción, a este respecto, el paquete de revisión de los Fondos Estructurales en respuesta a la crisis financiera actual; espera con impaciencia las nuevas propuestas de la Comisión en este ámbito, que deben anunciarse en el plazo de unos pocos meses;
Supresión de obstáculos
3. Insta a la Comisión a que para suprimir los citados obstáculos, entre otras cosas,
-
establezca a largo plazo los criterios de evaluación de los proyectos cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión,
-
no examine los proyectos innovadores con arreglo a los criterios de evaluación aplicables a otros proyectos y elabore criterios de evaluación específicos ‐es decir, adaptados a los proyectos innovadores‐ que admitan básicamente una tasa mayor de fracasos,
-
reduzca a un máximo de tres años el actual período de diez años de conservación de la documentación de los proyectos para su control por la Comisión,
-
prepare medidas políticas especiales y nuevos indicadores cualitativos para las regiones con características geográficas específicas, como las regiones montañosas, poco pobladas, periféricas, fronterizas e insulares, y adapte la escala territorial de las intervenciones políticas con el objetivo de promover la cohesión territorial de la Unión Europea,
-
simplifique el sistema de control y trate de introducir un sistema de control único,
-
adapte las normas del ámbito de la contratación pública con miras a su simplificación y armonización,
-
coordine las normas sobre costes subvencionables con los Estados miembros,
-
garantice en mayor medida los pagos anticipados a los beneficiarios,
-
mejore la coordinación de las medidas llevadas a cabo y financiadas en el marco de la política de cohesión y en el marco del segundo pilar de la PAC (desarrollo de zonas rurales),
-
haga más flexibles los programas de asistencia técnica,
-
introduzca mecanismos para promover la cooperación en red y facilitar la gestión de proyectos en grupo,
-
aligere la carga administrativa creada por los proyectos y la mantenga en proporción con el volumen del proyecto,
-
simplifique, aclare y agilice los procedimientos relativos a los proyectos y los oriente más a los resultados,
-
anime activamente a los Estados miembros a que establezcan un sistema efectivo de cooperación y reparto de la responsabilidad entre los niveles nacional, regional y local,
-
facilite el acceso a la financiación mediante una cooperación más estrecha con los Gobiernos nacionales para reducir el tiempo de tramitación,
-
prepare un calendario para tomar medidas activas destinadas a eliminar obstáculos y mejorar la accesibilidad a los fondos;
4. Recomienda asimismo a la Comisión que desarrolle un enfoque concertado y de acceso general de intercambio interregional de mejores prácticas para que los actores en el ámbito de la política de cohesión puedan servirse de las experiencias ajenas;
5. Señala expresamente que la determinación de "mejores prácticas" no puede ocasionar cargas administrativas adicionales para solicitantes y promotores de proyectos;
6. Exige que se mantengan a un nivel mínimo las formalidades administrativas en el uso de los Fondos Estructurales y no se aumenten inútilmente en virtud de condiciones individuales impuestas por el Estado miembro;
7. Reitera su apoyo a las prácticas dirigidas a que cada Estado miembro presente cada año una declaración de fiabilidad que cubra los fondos de la UE de gestión compartida, y pide que esta práctica se generalice;
Criterios generales y sectoriales específicos para determinar las mejores prácticas
8. Se congratula del enfoque previsto en el marco de la iniciativa "las regiones, por el cambio económico" de elucidar y premiar, por una parte, las mejores prácticas con el galardón anual "REGIO STARS", dándolas a conocer públicamente, y de crear, por otra parte, una página web sobre mejores prácticas; llama la atención sobre la eficacia limitada de un mero sitio de Internet aislada;
9. Critica la falta de transparencia de los baremos objetivos utilizados por la Comisión para determinar las mejores prácticas;
10. Pide a la Comisión, a la luz de la variada utilización del concepto de "mejores prácticas" y los conceptos similares frecuentemente usados de "buenas prácticas" e "historias de éxito", que elabore un catálogo claro de criterios claro adaptado a la política de cohesión que permita percibir las mejores prácticas de otros proyectos;
11. Recomienda a la Comisión que para identificar las mejores prácticas aplique los criterios siguientes:
-
calidad del proyecto
-
garantía del principio de asociación
-
sostenibilidad de la medida de que se trate
-
contribución positiva a la igualdad de oportunidades e integración de la perspectiva de género
-
carácter innovador del proyecto
-
promoción de la coordinación entre las políticas sectoriales y territoriales de la UE
-
eficiencia en la utilización de fondos
-
duración del proyecto desde el comienzo a la ejecución
-
estricta ejecución temporal y organizativa del proyecto
-
importante impulso para la región o el conjunto de la UE
-
impacto sobre el empleo
-
facilidades para las PYME
-
facilitación del establecimiento de redes y de la cooperación territorial entre regiones
-
ejemplaridad del proyecto, es decir, su eventual aplicabilidad a otras regiones de la Unión Europea
-
valor añadido de las actividades en el interior de las políticas de la Unión Europea
-
repercusión positiva del proyecto en los ciudadanos, regiones y Estados miembros, así como en la sociedad en su conjunto;
12. Destaca que todos los criterios empleados para destacar mejores prácticas deben ser fiables y poder medirse con claridad, con el fin de evitar fricciones, efectos no deseados y juicios subjetivos que podrían socavar todo el procedimiento de clasificación de los proyectos; pide, por consiguiente, a la Comisión que describa con claridad el contenido de los criterios y su modo de aplicación;
13. Recomienda que, en virtud del análisis de numerosos proyectos ejecutados en diferentes regiones de la Unión Europea se extraigan criterios adicionales para el reconocimiento de las mejores prácticas en ámbitos de la política de cohesión de especial relevancia para el desarrollo de las distintas regiones o de la UE en su conjunto y se caractericen por aplicar distintos enfoques para la ejecución;
14. Recomienda que para el ámbito "Investigación y desarrollo / innovación" se tengan en cuenta los factores:
-
inversión cualitativa de relevancia en ciencia e investigación
-
vínculos entre la industria, las universidades y los centros de investigación, con especial atención al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como medio, entre otras cosas, para impulsar el desarrollo territorial
-
vínculos entre los centros de ciencia e investigación
-
perfeccionamiento y/o nuevo desarrollo de tecnologías de cara al futuro y/o aplicaciones prácticas para dichas tecnologías
-
aprovechamiento de nuevas tecnologías en sectores tradicionales
-
aplicación al mundo empresarial
-
soluciones en sectores clave de la UE, como medio ambiente, energía, etc.;
15. Recomienda que para el ámbito "Protección del medio ambiente / protección del clima y política energética sostenible" se tengan en cuenta los factores:
-
medidas de protección de zonas particularmente vulnerables, que sean adecuadas para esas zonas (sensibilidad), en particular las aguas
-
protección y utilización eficiente de materias primas escasas
-
utilización plenamente responsable de las materias primas
-
medidas para combatir la pobreza energética
-
incremento muy destacado de la eficiencia energética
-
reducción muy destacada del consumo energético
-
incremento del porcentaje de las energías renovables
-
medidas de reducción de las emisiones de CO2
-
métodos y/o procedimientos para una utilización respetuosa de las materias primas escasas o vulnerables;
16. Recomienda que para el ámbito "Creación de empleo de gran calidad" se tengan en cuenta los factores:
-
mejora de las condiciones de trabajo
-
aumento del número de puestos de trabajo de calidad elevada
-
creación puestos de trabajo sostenibles con futuro
-
garantía de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mercado de trabajo
-
mejora de la productividad
-
mejora de la competitividad
-
creación de puestos de trabajo sin dependencia local, como las empresas electrónicas
-
medidas para aumentar la especialización de la fuerza de trabajo
-
aplicación de modernas tecnologías de la información y la comunicación
-
conciliación de la vida familiar y laboral
-
medidas en favor de los sectores más vulnerables de la población (por ejemplo, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, parados de larga duración, parados mayores de 45 años, personas sin educación formal)
-
mejora de la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de transporte, telecomunicaciones, educación y sanidad;
17. Recomienda que para el ámbito "Aprendizaje permanente" se tengan en cuenta los factores:
-
mejora de la calidad de las normas de formación e incremento cuantitativo de la oferta de formación, en particular con vistas a las oportunidades para los grupos de población particularmente desfavorecidos o vulnerables (por ejemplo, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, parados de larga duración, parados mayores de 45 años, personas sin formación)
-
estrecha vinculación entre educación, formación y vida laboral
-
proyectos cualitativa y cuantitativamente adaptados a las necesidades en el ámbito de la formación
-
introducción y aplicación de tecnologías y procedimientos modernos
-
creación y mantenimiento de la disposición a participar en medidas de formación
-
incremento de la participación en medidas de perfeccionamiento profesional
-
aprendizaje de idiomas a lo largo de toda la vida;
18. Recomienda que para el ámbito "Desarrollo urbano integrado" se tengan en cuenta los factores:
-
integración de la política a largo plazo en materia de transporte público de cercanías, movimiento peatonal, ciclistas y tráfico rodado en una perspectiva de integración eficaz de las diversas modalidades de transporte, público y privado
-
gestión eficaz del tráfico
-
fomento del desarrollo económico de las ciudades
-
incremento de las inversiones empresariales, medidas de estímulo y mantenimiento del empleo, con especial atención al empleo juvenil y al espíritu empresarial, y mejora de la vida social
-
rehabilitación e integración de barrios en declive y zonas desindustrializadas
-
mejora de la calidad de la vida urbana, por ejemplo, la disponibilidad y accesibilidad de los servicios públicos
-
creación de espacios verdes y zonas de recreo y uso eficaz del agua y la energía, en particular en el sector de la vivienda
-
facilidades para las personas con discapacidad
-
promoción de acciones destinadas a vincular la población a sus ciudades, especialmente a los jóvenes
-
consideración del entorno vital constituido por el entorno urbano, el entorno periurbano y el entorno rural próximo
-
reducción de la utilización excesiva del suelo a través de una reconversión mucho mayor de los terrenos baldíos y evitando el crecimiento urbano desordenado
-
mejor accesibilidad a los equipamientos urbanos y al transporte por parte de las personas de movilidad reducida
-
aumento de la interacción entre ciudades y zonas rurales
-
empleo de un enfoque integrado;
19. Recomienda que para el ámbito "Desarrollo demográfico" se tengan en cuenta los factores:
-
acceso universal a los servicios
-
medidas para una mayor presencia de mano de obra cualificada
-
medidas para la integración de los sectores más vulnerables a través de la mejora de la educación y la formación
-
medidas para el tiempo de trabajo flexible
-
medidas para facilitar la vida de los padres que trabajen que permitan la conciliación de la vida familiar y la vida laboral
-
medidas para promover la integración fluida de los migrantes
-
atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas mayores
-
contribución al mantenimiento de los niveles de población (en zonas que sufren procesos de despoblación);
20. Recomienda que para el ámbito "Cooperación transfronteriza" se tengan en cuenta los factores:
-
incremento cualitativo y cuantitativo de los contactos transfronterizos
-
establecimiento de redes duraderas o cooperaciones a largo plazo
-
armonización de los diferentes sistemas y procedimientos
-
inclusión de nuevos interlocutores
-
consecución de independencia económica
-
transferencia e intercambio transfronterizos duraderos de conocimientos
-
desarrollo común del potencial de las regiones asociadas
-
conexión de las regiones asociadas a nivel de infraestructuras;
21. Recomienda que para el ámbito "Colaboraciones público-privadas" se tengan en cuenta los factores:
-
mejora cualitativa de la ejecución de proyectos en términos de eficacia y rentabilidad
-
aceleración de la ejecución de proyectos
-
mecanismo transparente de reparto de riesgos
-
mejora de la gestión de proyectos
-
aumento de la participación de las autoridades y agentes locales y regionales en las colaboraciones público-privadas
-
normas de conducta claras y transparentes sobre la actividad de organismos y empresas del sector público;
22. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de promover las mejores prácticas en materia de mecanismos financieros, en particular aquellos para las asociaciones públicas/privadas y los que cuentan con el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
23. Es consciente de que resulta extremadamente difícil que un proyecto cumpla acumulativamente todos los criterios expuestos; pide, por tanto, a la Comisión que, antes de aplicar estos criterios, los enumere en orden de prioridad y determine los que representan una mayor prioridad, con el fin de facilitar la designación de proyectos meritorios como mejores prácticas; subraya la necesidad de utilizar los criterios comúnmente acordados sobre las mejores prácticas de forma abierta y transparente, lo que permitirá una mejor gestión, aceptación y comparabilidad de las mejores prácticas y evitará la confusión con otros términos similares;
24. Insta a la Comisión a que, con vistas a la utilización futura de los conceptos de "mejores prácticas", "buenas prácticas" e "historias de éxito", elabore con arreglo a esos factores un baremo o una escala clara y transparente para la clasificación de proyectos mediante las citadas denominaciones;
Intercambio de mejores prácticas
25. Pide a la Comisión que organice y coordine el intercambio de mejores prácticas mediante una red de regiones y que a tal fin cree un sitio Internet público que contenga información clave sobre los proyectos en todos los idiomas comunitarios;
26. Recomienda a la Comisión que, en el marco de la administración actual, cree un servicio específico en el seno de la Dirección General de Política Regional, que, con vistas al establecimiento de un intercambio continuo, a largo plazo, fiable y con éxito de las mejores prácticas en el ámbito de la política de cohesión, organice, en colaboración con dicha red de regiones, la evaluación, recogida e intercambio de mejores prácticas y actúe como punto de contacto permanente tanto para ofrecer como para recabar información; pide a la Comisión que difunda en todos sus servicios esta cultura de buenas prácticas;
27. Propone, en este marco, que los mecanismos de evaluación estudien y tengan en cuenta metodologías acreditadas y fiables que ya se hayan utilizado; cree que debería dedicarse una atención especial a la cooperación en el marco de una red de autoridades regionales y agencias especializadas, que son la fuente clave de material primario de mejores prácticas para la evaluación;
28. Recuerda que, si bien la Unión Europea aporta las financiaciones y las buenas prácticas, corresponde a los responsables nacionales, regionales y locales sacar el provecho de ello y se congratula a este respecto de la creación de un programa Erasmus para los representantes electos locales y regionales;
29. Recomienda a la Comisión que utilice los instrumentos disponibles del Comité de las Regiones, en particular la Plataforma de Seguimiento de Lisboa y la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad con el fin de intercambiar mejores prácticas entre regiones y Estados miembros con miras a identificar y determinar conjuntamente los objetivos, planificar a continuación las acciones y, finalmente, emprender una evaluación comparativa de los resultados de la política de cohesión;
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30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Complementariedad y coordinación de la política de cohesión con las medidas de desarrollo rural
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (2008/2100(INI))
– Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1), y en particular su artículo 9,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(2),
– Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(3),
– Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)(4),
– Vistos la Agenda Territorial de la UE y el primer programa de acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008: Libro Verde sobre la cohesión territorial - Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte (COM(2008)0616),
– Visto el informe del Observatorio en Red de la Ordenación del Territorio Europeo (ESPON) titulado "Orientaciones del desarrollo territorial. Escenarios territoriales para Europa",
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0042/2009),
A. Considerando que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha definido el concepto de zonas rurales y que esta definición incorpora características como la baja densidad de población y la falta de acceso a servicios, y considerando que ésta es la definición que utiliza la Comisión para identificar y perfilar objetivos de desarrollo para estas zonas,
B. Considerando que las zonas rurales de la Unión Europea presentan diferencias muy notables de un Estado miembro al otro, y que si bien en algunas regiones de Europa Occidental estas zonas han experimentado un crecimiento demográfico y económico, los habitantes de muchas de ellas están emigrando a zonas urbanas o intentando reciclarse, lo que está planteando enormes desafíos para las zonas rurales,
C. Considerando que las zonas rurales representan el 80 % del territorio de la UE,
D. Considerando que las necesidades de las zonas rurales intermedias, que se caracterizan por una estructura económica similar a la de las zonas urbanas que les son adyacentes, difieren de ellas en que son predominantemente rurales, periféricas o aisladas,
E. Considerando que uno de los objetivos de la Unión es promover el progreso social y económico y un alto nivel de empleo y lograr un desarrollo equilibrado y sostenible,
F. Considerando que la cohesión económica, social y territorial de la UE puede reforzarse mediante el desarrollo económico y el fomento del empleo en las zonas rurales y urbanas, así como garantizando la igualdad de acceso a los servicios públicos,
G. Considerando que la reforma de la política estructural para el período 2007-2013 ha conllevado cambios en la estructura de los Fondos y en los principios de distribución de las ayudas realizadas a través de los mismos, así como la creación del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) vinculado a la Política Agrícola común (PAC) y separado de la política de cohesión,
H. Considerando que los programas LEADER ya han demostrado en el pasado hasta qué punto el desarrollo rural puede promoverse con éxito mediante instrumentos de política regional,
I. Considerando que la condición para el éxito del FEADER es garantizar la complementariedad recíproca entre las actividades cofinanciadas con cargo al FEADER y las cofinanciadas con cargo a los Fondos Estructurales, es decir, que se aplique una auténtica coordinación de las ayudas procedentes de los distintos fondos, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión y del Fondo Social Europeo (FSE), asegurando que estos fondos se complementen mutuamente,
J. Considerando que la creación del FEADER, la disociación de los recursos destinados a desarrollo rural de la política de cohesión y la ampliación de la perspectiva de desarrollo regional no debe traducirse ni en la duplicación ni en la omisión de algunos objetivos (protección del medio ambiente, transporte o educación, por ejemplo),
K. Considerando que la transferencia permanente de fondos entre el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA) y el FEADER se traduce en una inseguridad de planificación tanto para los agricultores como para los promotores de proyectos de desarrollo rural,
L. Considerando que, debido a las restricciones presupuestarias, existe el riesgo de que los recursos disponibles en el marco del FEDER se utilicen en gran medida para reforzar la competitividad económica en los grandes centros urbanos o en las regiones más dinámicas, mientras que por su parte el FEADER centra sus recursos en la mejora de la competitividad de la agricultura, que sigue siendo el principal motor de las zonas rurales, y que también contempla el apoyo a las actividades no agrícolas y el desarrollo de las Pequeñas y medianas empresas (PYME) en las zonas rurales, por lo que es necesaria una mayor coordinación para que no queden áreas sin cobertura,
M. Considerando que las PYME, en especial las microempresas y las empresas artesanales, desempeñan un papel clave en la preservación de la vida económica y social del medio rural y de su estabilidad,
N. Considerando que los objetivos de la política de desarrollo rural no deben ser contrarios a los objetivos de Lisboa, siempre y cuando este desarrollo se base en el uso del mecanismo de competitividad relativa (rentabilidad creciente), en particular en la industria de transformación agroalimentaria local, y en relación al desarrollo de PYME y de infraestructuras y servicios tales como los de turismo, educación o protección medioambiental,
O. Considerando la necesidad de reconocer la relación natural y la complementariedad entre la política agrícola y la política de desarrollo rural,
1. Considera que los criterios tradicionales utilizados para diferenciar las zonas rurales de las urbanas (menor densidad de población y nivel de urbanización) pueden en algunos casos no ser suficientes para ofrecer una visión integral de la situación; considera, por lo tanto, que debería examinarse la posibilidad de añadir criterios adicionales, y pide a la Comisión que realice un análisis y presente propuestas concretas al respecto;
2. Considera que, teniendo en cuenta las grandes diferencias que existen entre las zonas rurales de los diferentes Estados miembros y que éstas constituyen cerca del 80 % de su territorio, es preciso adoptar y aplicar un enfoque específico e integrado que resulte adecuado para su desarrollo sostenible, con el objeto de nivelar las desigualdades existentes y fomentar el dinamismo económico de las zonas urbanas y rurales; destaca la necesidad de que se financien adecuadamente las correspondientes acciones;
3. Subraya, a este respecto, que todas las regiones de la Unión en su conjunto, incluidas las zonas remotas y rurales, deben beneficiarse en principio de las mismas oportunidades de desarrollo, con el fin de evitar que se agudice la exclusión territorial de las zonas menos favorecidas;
4. Subraya que en muchas zonas rurales las posibilidades de desarrollo, especialmente para los jóvenes y las mujeres, se ven reducidas por las dificultades de acceso a los servicios públicos, la falta de puestos de trabajo y la pirámide de edad;
5. Subraya que en determinadas zonas no existen soluciones alternativas a ciertas formas de producción agrícola, que con frecuencia deben mantenerse a toda costa por razones de política medioambiental y regional, en particular en lo que respecta a las regiones agrícolas remotas y montañosas, afectadas por la desertización;
6. Recuerda que el Consejo Europeo de Gotemburgo, de los días 15 y 16 de junio de 2001, amplió los objetivos de Lisboa para incluir los conceptos de sostenibilidad y cohesión y que la política de desarrollo rural tiene como objetivo precisamente una agricultura sostenible, el mantenimiento de las actividades rurales no agrícolas, la valorización de las posibilidades de desarrollo local, la protección del medio ambiente, la ordenación equilibrada del territorio y el desarrollo de PYME;
7. Expresa su convencimiento de que una correcta aplicación de la política de desarrollo rural, con vistas al desarrollo sostenible y a largo plazo de las zonas rurales, exige que se preste la debida atención a los recursos naturales existentes y a las particularidades de la región, incluidas la protección, la revitalización y la gestión del patrimonio rural, así como al desarrollo de vínculos e interacciones con las zonas urbanas;
8. Destaca asimismo la importancia que reviste la evaluación de las zonas de actividades económicas alternativas y las oportunidades que se derivan de las mismas para la diversificación de las actividades profesionales de sus habitantes;
9. Opina que los retos a los que se enfrentará en el futuro el medio rural requieren una política de desarrollo equilibrada, que integre al conjunto de los actores económicos y sociales, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas de producción y servicios, a la vista de su papel en el desarrollo integrado de los territorios;
10. Considera que, en el caso de los nuevos Estados miembros, la política de desarrollo rural debe orientarse a la mejora de la eficiencia de la agricultura y a la reducción de la brecha de desarrollo económico entre la ciudad y el campo, a través del apoyo, entre otras cosas, a las actividades no agrícolas, objetivo que también puede conseguirse a través de los Fondos Estructurales;
11. Acoge con satisfacción las ambiciones expresadas con motivo de la segunda Conferencia europea sobre el desarrollo rural celebrada en Salzburgo en 2003, pero lamenta que la financiación concedida con cargo al segundo pilar de la PAC en las últimas perspectivas financieras se haya reducido considerablemente, con el riesgo de que sea ineficaz y cree una división entre los agricultores y los residentes rurales;
12. Señala que es necesario desarrollar una estrategia de desarrollo rural coherente y a largo plazo para facilitar el uso más efectivo y eficiente posible de toda la financiación disponible;
13. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que, en cooperación con la Comisión y en asociación con todas las autoridades competentes y organismos de representación de la sociedad civil, elaboren una estrategia de desarrollo rural transparente, a largo plazo y sostenible, tanto a nivel nacional como regional, para poder identificar claramente las prioridades y los objetivos de desarrollo rural y garantizar la adaptación, la coordinación y la complementariedad de las ayudas procedentes de las diferentes fuentes de financiación disponibles;
14. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que asocien directamente a las organizaciones de representación de PYME, microempresas y empresas artesanales, a fin de identificar estas prioridades y responder así lo mejor posible a las necesidades y expectativas de estas empresas;
15. Reconoce que la política de desarrollo rural desempeña un papel muy importante en la identificación y el tratamiento de los problemas específicos de las zonas rurales, y considera que la creación del FEADER para el segundo pilar de la PAC representa un intento de disponer de un enfoque flexible, estratégico, temático e integrado para responder a la diversidad de situaciones y a la magnitud de los desafíos a que se enfrentan las zonas rurales de la UE, así como para simplificar los procedimientos financieros y garantizar que los fondos se centren en dichas zonas;
16. Recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que elaboren, para el actual período de programación, dos documentos estratégicos: un Plan Estratégico Nacional para el desarrollo rural (FEADER) y un Marco de Referencia Estratégico Nacional para la política regional (Fondos Estructurales); recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que movilicen sinergias y creen mecanismos de coordinación operativa entre los diversos fondos; lamenta, no obstante, que en este proceso se hiciera sobre todo hincapié en garantizar la delimitación de los diversos fondos y programas, más que en crear sinergias a partir de ellos;
17. Considera que la política de desarrollo sólo será eficaz si las políticas aplicadas en el marco del FEADER y de la política de desarrollo regional rural están coordinadas y son complementarias, evitando la doble financiación y las lagunas; observa con preocupación la falta de coordinación de estas acciones durante el actual período de programación en los distintos Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga reformas destinadas a garantizar una mejor coordinación en la planificación y la ejecución de las medidas cofinanciadas en el marco de la política de cohesión y de la PAC; reconoce que la reforma que se llevará a cabo a partir de 2013 en la PAC y los Fondos Estructurales de la UE brindará la oportunidad de reevaluar la relación que existe entre el desarrollo rural, por una parte, y la política agrícola y la política de cohesión, por otra;
18. Reconoce que la función primordial de la política de desarrollo rural es proseguir con el mantenimiento de la población rural, garantizándole unas condiciones de vida dignas;
19. Considera que este enfoque consistente en la separación entre desarrollo rural y la política de cohesión, a través de la creación del FEADER, precisa de un seguimiento muy de cerca para permitir la evaluación de su verdadero impacto en el desarrollo de las zonas rurales; observa que el nuevo sistema se implantó en 2007, por lo que resulta prematuro sacar conclusiones en cuanto al futuro de esta política comunitaria;
20. Destaca que una de las prioridades de la política de desarrollo rural es proponer medidas que no obliguen a la población rural a abandonar la agricultura y que contribuyan, entre otras cosas, a promover cultivos competitivos y la producción de productos biológicos y de alimentos y bebidas tradicionales de calidad, por ejemplo;
21. Observa con interés que el Eje 3 y el Eje 4 (LEADER) del segundo pilar de la PAC (política de desarrollo rural), que representan el 15 % del gasto total del FEADER, se refieren a actividades no agrícolas centradas principalmente en la diversificación de las economías rurales; considera que, dada la naturaleza de las intervenciones financiadas por estos Ejes, que guardan similitud con ciertas acciones financiadas por los Fondos Estructurales, existe el riesgo de que se produzca un solapamiento de políticas;
22. Destaca, no obstante, la necesidad de tener en cuenta las perspectivas, sobre todo, de la población empleada en el sector agrícola, que debería seguir siendo el destino principal de las medidas de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural;
23. Destaca la importancia de apoyar a los jóvenes agricultores para que permanezcan en sus tierras, aunque no se dediquen en exclusiva a la producción agrícola, ofreciéndoles incentivos para el desarrollo y para otras actividades, como el turismo rural, y reforzando a las PYME de las zonas rurales;
24. Considera que los principales objetivos de la política de desarrollo rural sólo se pueden conseguir destinando a esta política una financiación adecuada que se utilice de acuerdo con las prioridades fijadas para las zonas rurales, y que los fondos obtenidos por modulación deberían en todos los casos devolverse a las comunidades agrícolas activas;
25. Opina que la coordinación de la política estructural y las medidas de desarrollo rural permite acometer proyectos con un mayor valor añadido europeo; ve en ello una oportunidad de revitalización a largo plazo de las zonas rurales, por ejemplo mediante medidas de protección de las infraestructuras y el medio ambiente;
26. Pide a la Comisión que presente datos precisos y previsiones sobre el uso del FEADER y de la financiación procedente de los Fondos Estructurales en las zonas rurales, y que compruebe las sinergias que pueden crear el FEADER y los Fondos Estructurales en cuanto a los fondos disponibles en las zonas rurales;
27. Pide a la Comisión que valore si los programas de política regional pueden contribuir a ofrecer a los agricultores unos ingresos regulares, por ejemplo mediante la realización de actividades de protección de la naturaleza y el medio ambiente y de gestión del paisaje;
28. Destaca que entre los principales retos de la política de cohesión se encuentran el desarrollo sostenible, el nivel de renta per capita, la accesibilidad, el acceso a los bienes y servicios públicos y el despoblamiento de las zonas rurales, y que la manera más eficaz de alcanzar estos objetivos es apoyar las actividades no agrícolas en las comunidades rurales;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan sistemáticamente en cuenta a las zonas rurales en las políticas comunitarias y que apoyen adecuadamente los proyectos destinados al desarrollo del capital humano que se centren especialmente en las posibilidades de formación para los empresarios agrarios y no agrarios de las zonas rurales, con especial atención a las jóvenes, con objeto de promover el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo;
30. Destaca que el desarrollo de las zonas rurales exige una mayor atención y apoyo a la preservación de los paisajes naturales y agrícolas, al ecoturismo, a la producción y el uso de energías renovables y a iniciativas locales como por ejemplo los programas de suministro de alimentos locales de calidad y los mercados de productos locales;
31. Destaca el papel de las PYME en el desarrollo rural, así como su contribución a la reducción de las diferencias a nivel regional y local; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que hagan hincapié en el refuerzo de la competitividad, ayudando también a otros sectores productivos, y que apoyen la iniciativa empresarial en las zonas rurales, suprimiendo las trabas administrativas, jurídicas y de planificación, facilitando una infraestructura informática adecuada e incrementando los incentivos a la creación de nuevas actividades empresariales, así como ofreciendo mas apoyo a las actividades no agrícolas al tiempo que fomentan la diversificación económica en dichas zonas;
32. Llama una vez más la atención del Consejo, de la Comisión, de los Estados miembros y de las autoridades sobre el enorme reto que supone la previsible desaparición de millones de pequeñas empresas en las zonas rurales, con un impacto considerable sobre el empleo y por ende también sobre la estabilidad del entorno rural; pide que se adopten las medidas necesarias a todos los niveles, en estrecha cooperación con los agentes económicos y sociales;
33. Observa que las dificultades en la aplicación de la política de desarrollo rural se deben a la separación entre las políticas sectoriales y la política de cohesión territorial y entre las dimensiones económicas y sociales de ambos tipos de políticas, así como al gran número de sistemas de organización de reparto de competencias y coordinación de políticas en los Estados miembros; en este sentido, destaca una vez más la necesidad de crear sinergias entre el FEARD y los Fondos Estructurales y de Cohesión, y pide a la Comisión que ayude a las autoridades nacionales, regionales y locales a entender correctamente las posibilidades que ofrecen estos instrumentos financieros; pide a los Estados miembros que garanticen el diálogo entre las autoridades gestoras con objeto de crear sinergias entre las intervenciones de los diferentes fondos y aumentar su eficacia;
34. Considera que la reforma de la financiación del desarrollo rural debe ir precedida por estudios detallados de la Comisión destinados a evaluar todas las políticas sectoriales con impacto sobre las zonas rurales, y en particular la PAC y la política regional, en el contexto de la política de cohesión, y que debe definirse una serie de buenas prácticas para la política de desarrollo rural en su conjunto;
35. Pide al Consejo que convoque una reunión conjunta informal de los Ministros de Agricultura y de Desarrollo Rural para debatir sobre los mejores métodos para coordinar la política de cohesión y las medidas de desarrollo rural, y que invite a esta reunión a los órganos consultivos de la UE (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo) y a los representantes de las autoridades regionales y locales;
36. Pide que la Comisión, como parte del "chequeo" de la PAC, cree de aquí a 2011 un grupo de trabajo de alto nivel que presente propuestas para asegurar el futuro de la economía rural y de todos los que viven en zonas rurales a partir de 2013;
37. Pide a la Comisión que establezca o refuerce verdaderos acuerdos de gobernanza o partenariado a todos los niveles, asociando directamente a todos los actores, incluidas las PYME y las microempresas, así como a los agentes económicos y sociales, con vistas a definir las prioridades de acción más adaptadas a las necesidades de desarrollo de las zonas rurales;
38. Señala que el proceso de desarrollo rural debe compaginarse con los intereses de las zonas suburbanas y coordinarse estrechamente con la promoción del desarrollo urbano, y hace hincapié en que las sinergias entre las políticas de desarrollo urbano y de desarrollo rural no son ni suficientes ni efectivas;
39. Reconoce el potencial de las comunidades rurales para contribuir positivamente al medio ambiente gracias a su participación en actividades ecológicas y al desarrollo de fuentes de energía alternativas como los biocarburantes, especialmente a la vista de los cuatro nuevos retos perfilados en la política de desarrollo rural del "chequeo" de la PAC, como por ejemplo la biodiversidad y las energías renovables;
40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida) (COM(2008)0049 – C6-0053/2008 – 2008/0035(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0049),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0053/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vista la carta dirigida el 21 de noviembre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0484/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ….)
Anexo
Declaraciones de la Comisión
La Comisión toma nota de las inquietudes de los Estados miembros sobre la refundición de las directivas en forma de reglamentos.
La Comisión considera que, cuando las disposiciones de una directiva sean suficientemente claras, precisas y detalladas, deben poder convertirse en disposiciones directamente aplicables en forma de reglamento por el procedimiento de refundición. En particular, esto es así cuando las disposiciones en cuestión son de naturaleza técnica y ya han sido traspuestas en su totalidad a la legislación nacional por todos los Estados miembros.
La Comisión acepta, a la luz de las distintas opiniones expresadas, que el caso específico del Reglamento sobre los productos cosméticos no se utilice como precedente en la interpretación del Acuerdo Interinstitucional a este respecto.
La Comisión se compromete a clarificar, antes de la fecha de aplicación del Reglamento, la situación relativa a la venta de productos cosméticos por Internet.
Al igual que el Parlamento Europeo, la Comisión está preocupada por el hecho de que el sector cosmético pueda verse afectado por falsificaciones que incrementen los riesgos para la salud humana. Por lo tanto, la Comisión dará pasos dirigidos a mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes con el objeto de luchar contra las falsificaciones.
La Comisión elaborará una nota explicativa sobre las disposiciones transitorias y las fechas de aplicación del Reglamento (en particular, a la vista de los artículos 7, 8, 10 y 12 bis).
En cuanto a los nanomateriales, la Comisión observa que siguen adelante los trabajos dirigidos a establecer una definición común. Por lo tanto, la Comisión confirma que la futura legislación de la Comunidad deberá tener en cuenta los avances realizados en esa definición común, y señala que los procedimientos de comitología contenidos en esta propuesta también permiten actualizar la definición en el marco de la misma.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos (COM(2008)0618 – C6-0346/2008 – 2008/0188(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0618),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0346/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0076/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/107/CE.)
Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (COM(2008)0459 – C6-0311/2008 – 2008/0150(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0459),
– Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0311/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0121/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 2
(2) A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, tal como exige el artículo 152 del Tratado CE y habida cuenta de que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT), resulta oportuno introducir diversos cambios en este ámbito. Tales cambios deben tomar en consideración la situación existente en la actualidad en relación con los diversos productos del tabaco.
(2) A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, tal como exige el artículo 152 del Tratado CE y habida cuenta de que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT), resulta oportuno introducir diversos cambios en este ámbito. Estos cambios deben tomar en consideración, si procede, la prohibición del consumo de tabaco y la situación existente en la actualidad en relación con los diversos productos del tabaco, y deben ser complementarios de la prohibición de la publicidad del tabaco y de la puesta en marcha de campañas de educación. Asimismo, debe prestarse atención a la necesidad de luchar contra el contrabando procedente de terceros países y la delincuencia organizada, así como al establecimiento y la ampliación del espacio Schengen.
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3
(3) Por lo que respecta a los cigarrillos, convendría simplificar las disposiciones con objeto de establecer condiciones de competencia neutras para los fabricantes, reducir la compartimentación de los mercados del tabaco y sustentar los objetivos en materia sanitaria. A tal fin, habría que sustituir el concepto de categoría de precios más solicitada; el requisito mínimo relacionado con el precio debería tomar como referencia el precio medio ponderado de venta al por menor, mientras que el importe monetario mínimo debería aplicarse a todos los cigarrillos. Por razones similares, el precio medio ponderado de venta al por menor debería utilizarse también como referencia para medir la importancia del impuesto especial específico con respecto a la carga fiscal total.
(3) Por lo que respecta a los cigarrillos, convendría simplificar las disposiciones con objeto de establecer condiciones de competencia neutras para los fabricantes, reducir la compartimentación de los mercados del tabaco, garantizar una igualdad de trato de todos los Estados miembros, de los cultivadores de tabaco y de la industria tabaquera de la UE, sustentar los objetivos en materia sanitaria y cumplir los objetivos macroeconómicos, como el objetivo de baja inflación, a la luz de la ampliación de la zona del euro y de la convergencia de precios. A tal fin, habría que sustituir el concepto de categoría de precios más solicitada; el requisito de impuesto especial mínimo para todos los productos del tabaco en todos los Estados miembros debe expresarse, a más tardar el 1 de enero de 2012, sólo como un elemento específico percibido por cada unidad de tabaco. El precio medio ponderado de venta al por menor debería utilizarse sólo como referencia para medir la importancia del impuesto especial específico con respecto a la carga fiscal total. Los Estados miembros en los que el nivel del impuesto especial sobre los productos del tabaco sea elevado deben adoptar una política de moderación en cuanto al incremento de la fiscalidad, teniendo en cuenta la importancia de la convergencia de los niveles impositivos dentro del mercado interior.
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5
(5) Por lo que se refiere a la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos, es preciso expresar los mínimos comunitarios de tal modo que se obtengan efectos similares a los conseguidos en relación con los cigarrillos. A tal fin, habría que establecer la obligación de que los niveles de imposición nacionales se atengan simultáneamente a un mínimo expresado como porcentaje del precio de venta al por menor y a un mínimo expresado como importe fijo.
(5) Por lo que se refiere a la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos, es preciso expresar los mínimos comunitarios de tal modo que se obtengan efectos similares a los conseguidos en relación con los cigarrillos. A tal fin, habría que establecer la obligación de que los niveles de imposición nacionales se atengan a un mínimo expresado como importe fijo percibido por cada unidad de tabaco a más tardar el 1 de enero de 2012.
1. Los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial (impuesto específico e impuesto ad valorem) que grava los cigarrillos represente, como mínimo, el 57% del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos vendidos. El impuesto especial no será inferior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor.
1. A más tardar el 1 de enero de 2012, los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial no sea inferior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos para todos los tipos de cigarrillos.
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 92/79/CEE Artículo 2 – apartado 2
2. A partir del 1 de enero de 2014, los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial (impuesto específico e impuesto ad valorem) que grava los cigarrillos represente, como mínimo, el 63 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos vendidos. El impuesto especial no será inferior a 90 EUR por 1 000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor.
2. A partir del 1 de enero de 2014, todos los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial que grava todas las categorías de cigarrillos no sea inferior a 75 EUR por 1 000 cigarrillos o al importe equivalente al nivel aplicado por 1000 cigarrillos a 1 de enero de 2010 incrementado en 8 EUR.
No obstante, los Estados miembros que apliquen un impuesto especial de al menos 122 EUR por 1 000 cigarrillos, sobre la base del precio medio ponderado de venta al por menor, no estarán obligados a cumplir el requisito del 63% establecido en el párrafo primero.
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 92/79/CEE Artículo 2 – apartado 3
3. El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de enero de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.
3. El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del volumen total comercializado y de los precios con todos los impuestos incluidos.
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 92/79/CEE Artículo 2 – apartado 5
5. Los Estados miembros irán incrementando gradualmente el impuesto especial a fin de alcanzar los niveles mencionados en el apartado 2 en las fechas previstas en los apartados 2 ó 4, según proceda.
5. Los Estados miembros irán incrementando gradualmente el impuesto especial a fin de alcanzar los niveles mencionados en el apartado 1 a más tardar el 1 de enero de 2012.
Los Estados miembros en los que el impuesto especial aplicado el 1 enero de 2009 a cualquier categoría de precios de venta al por menor sea superior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos no reducirán su nivel de dicho impuesto.
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 92/79/CEE Artículo 2 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión calculará y publicará, al mismo tiempo, a título informativo, el precio mínimo de la UE de los cigarrillos, expresado en EUR o en otras monedas nacionales, añadiendo los tipos de impuestos especiales y de IVA aplicables a un paquete de cigarrillos teórico de un valor de 0 EUR sin impuestos.
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Directiva 92/79/CEE Artículo 2 bis
El artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
"Artículo 2 bis
1.Cuando en un Estado miembro tenga lugar una modificación del precio medio ponderado de venta al por menor que sitúe el impuesto especial en un nivel inferior a los establecidos en los apartados 1 ó 2 del artículo 2, según proceda, el Estado miembro en cuestión podrá abstenerse de adaptar ese impuesto, como muy tarde, hasta el 1 de enero del segundo año siguiente a aquel en que se haya producido la modificación.
2.Cuando un Estado miembro aumente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los cigarrillos, podrá reducir el impuesto especial en un importe que, expresado en porcentaje del precio medio ponderado de venta al por menor, sea equivalente al aumento del tipo del impuesto sobre el valor añadido, igualmente expresado en porcentaje del precio medio ponderado de venta al por menor, aun cuando dicho ajuste reduzca el impuesto especial situándolo por debajo de los niveles establecidos en los apartados 1 ó 2 del artículo 2, según proceda, expresados en porcentaje del precio medio ponderado de venta a por menor.
No obstante, el Estado miembro incrementará de nuevo ese impuesto a fin de alcanzar, como mínimo, esos niveles, a más tardar, el 1 de enero del segundo año siguiente a aquel en que se haya efectuado la reducción.".
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Directiva 92/80/CEE Artículo 3 - apartado 1 - párrafos 8 y 9
A partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos equivalente, como mínimo, al 38% del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, y, como mínimo, a 43 EUR por kilogramo.
A partir del 1 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos que sea al menos de 50 EUR por kilogramo o superior en un 6 % al nivel por kilogramo aplicado a 1 de enero de 2012.
A partir del 1 enero 2014, los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos equivalente, como mínimo, al 42% del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, y, como mínimo, a 60 EUR por kilogramo.
A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos que sea al menos de 43 EUR por kilogramo o superior en un 20 % al nivel por kilogramo aplicado a 1 de enero de 2010.
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Directiva 92/80/CEE Artículo 3 - apartado 1 - párrafos 10 y 11
Los Estados miembros irán incrementando gradualmente los impuestos especiales con objeto de atenerse a 1 de enero de 2014 a los nuevos requisitos mínimos mencionados en el párrafo noveno.
Los Estados miembros irán incrementando gradualmente los impuestos especiales con objeto de atenerse a esos nuevos requisitos mínimos.
A partir del 1 de enero de 2010, el impuesto especial, expresado en porcentaje o bien como importe por kilogramo o por número de unidades, será equivalente, como mínimo:
A partir del 1 de enero de 2012, el impuesto especial, expresado como importe por kilogramo o por número de unidades, será equivalente, como mínimo:
a) para los cigarros puros y cigarritos, al 5% del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos o a 12 EUR por 1 000 unidades o por kilogramo;
a) para los cigarros puros y cigarritos, a 12 EUR por 1 000 unidades o por kilogramo;
b) para el tabaco de fumar distinto de la picadura fina destinada a liar cigarrillos, al 20 % del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos o a 22 EUR por kilogramo.".
b) para el tabaco de fumar distinto de la picadura fina destinada a liar cigarrillos, a 22 EUR por kilogramo.".
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 95/59/CE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 3
(4 bis)En el artículo 9, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
"No obstante, la disposición del párrafo segundo no impedirá la aplicación de los sistemas nacionales sobre el control del nivel de precios o sobre el cumplimiento de los precios impuestos, o la aplicación por la autoridad competente de un Estado miembro de medidas relativas a precios mínimos aplicables a todos los productos del tabaco, en el marco de la política de salud pública de ese Estado miembro, a fin de desalentar el consumo de tabaco, especialmente por parte de los jóvenes, siempre que sean compatibles con la normativa comunitaria.".
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 95/59/CE Artículo 16 – apartado 1
1. El elemento específico del impuesto especial no podrá ser inferior al 10% ni superior al 75% del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:
1. El elemento específico del impuesto especial no podrá ser inferior al 10 %, a partir del 1 de enero de 2012, ni superior al 55 % del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:
a) el impuesto especial específico;
a) el impuesto especial específico;
b) el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.
b) el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.
El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de enero de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.
El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.
1 bis.El elemento específico del impuesto especial no será inferior al 10 %, a partir del 1 de enero de 2014, ni superior al 60 % del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:
a) el impuesto especial específico; así como
b) el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.
El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.
Lucha contra la mutilación genital femenina en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (2008/2071(INI))
– Vistos los artículos 2, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948,
– Vistos los artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, adoptado en 1966,
– Visto, en particular, el artículo 5, letra a), de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979,
– Vistos el artículo 2, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, el artículo 24, apartado 3, y los artículos 34 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Visto la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990,
– Vistos el artículo 1, el artículo 2, letra f), el artículo 5, el artículo 10, letra c), y los artículos 12 y 16 de la Recomendación nº 19 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1992,
– Vistos la Declaración y el Programa de acción de Viena, adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993,
– Vista la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, primer instrumento internacional en materia de derechos humanos que trata exclusivamente de la violencia contra la mujer, adoptada en diciembre de 1993,
– Vistos la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, aprobados en El Cairo el 13 de septiembre de 1994,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobados en Pekín, el 15 de septiembre de 1995,
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: "Igualdad, desarrollo y paz"(1),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 1997, sobre la violación de los derechos de las mujeres(2),
– Visto el Protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado el 12 de marzo de 1999 por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,
– Vista la Resolución, de 12 de abril de 1999, del Comité de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres del Consejo de Europa sobre la mutilación genital femenina (MGF),
– Vista su posición de 16 de abril de 1999 sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario - Programa DAPHNE (2000-2004)- sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres(3),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(4),
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre los resultados del período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado "Mujeres 2000: Igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI", 5-9 de junio de 2000(5),
– Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), firmado el 23 de junio de 2000, y su Protocolo financiero,
– Vista la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Consejo Europeo de Niza del 7 de diciembre de 2000,
– Vista su decisión, de 14 de diciembre de 2000, de incluir la MGF en el artículo B5-802 del presupuesto de 2001, destinado a la financiación del programa DAPHNE,
– Vista la Resolución 1247 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de mayo de 2001, sobre la MGF,
– Visto el informe sobre la MGF aprobado el 3 de mayo de 2001 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
– Vista su anterior Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas(6),
– Vista la Resolución 2003/28, de 22 de abril de 2003, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se proclama el 6 de febrero Día internacional de tolerancia cero con respecto a la MGF,
– Visto los artículos 2, 5, 6 y 19 del Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocido como "Protocolo de Maputo", de 2003, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005,
– Vista la petición n° 298/2007, presentada por Cristiana Muscardini el 27 de marzo de 2007,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia"(7),
– Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE sobre el respeto de los derechos humanos (principios generales) y los artículos 12 y 13 del Tratado CE (no discriminación),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0054/2009),
A. Considerando que, según los datos recogidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas en todo el mundo han sufrido mutilación genital y, cada año, según los datos de la OMS y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, entre dos y tres millones de mujeres se enfrentan al riesgo de ser sometidas a estas prácticas gravemente invalidantes,
B. Considerando que, cada año, alrededor de 180 000 mujeres emigradas a Europa son sometidas o corren el riesgo de ser sometidas a MGF,
C. Considerando que, según la OMS, la MGF está muy extendida en al menos 28 países africanos, así como en algunos asiáticos y del Oriente Medio,
D. Considerando que la violencia contra las mujeres, incluida la MGF, surge de estructuras sociales basadas en la desigualdad entre los sexos y en relaciones desequilibradas de poder, dominación y control, en las que la presión social y familiar está en el origen de la violación de un derecho fundamental como es el respeto de la integridad de la persona,
E. Considerando que la mutilación sexual impuesta a las niñas merece la condena más rotunda y constituye una violación manifiesta de la normativa internacional y nacional de protección de la infancia y sus derechos,
F. Considerando que la OMS ha identificado cuatro tipos de MGF, que van desde la clitoridectomía (ablación parcial o total del clítoris) y la excisión (ablación del clítoris y de los labios menores), esta última representa alrededor del 85 % de las MGF, hasta la forma más extrema, es decir, la infibulación (ablación total del clítoris y de los labios menores así como de la cara interior de los labios mayores y costura a continuación de la vulva para dejar solamente una estrecha abertura vaginal) y la introcisión (punción, perforaciones o incisiones del clítoris o los labios),
G. Considerando que cualquier MGF, en cualquier grado, constituye un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la integridad personal y física y a la salud mental, así como a la salud sexual y reproductiva, y que dicha violación en ningún caso puede justificarse por el respeto a tradiciones culturales de diversa índole o por ceremonias iniciáticas,
H. Considerando que en Europa hay unas 500 000 mujeres afectadas por la MGF, que esa ablación es particularmente habitual entre las familias de inmigrantes y refugiados y que para practicarla incluso se envía a las niñas a su país de origen,
I. Considerando que la MGF provoca daños gravísimos e irreparables a corto y largo plazo para la salud mental y física de las mujeres y las niñas que la sufren, constituyendo un grave ataque contra su persona e integridad, llegando a provocar en algunos casos la muerte; considerando que el empleo de instrumentos rudimentarios y la ausencia de precauciones antisépticas tienen ulteriores efectos nocivos, de manera que las relaciones sexuales y los partos pueden ser dolorosos, los órganos quedan dañados irremediablemente y pueden registrarse complicaciones, como hemorragias, estado de choque, infecciones, transmisión del virus del sida, tétanos, tumores benignos y graves complicaciones durante el embarazo y el parto,
J. Considerando que las MGF, que constituyen una violación de los derechos de las mujeres y de las niñas sancionados por varios convenios internacionales, están prohibidas en la legislación penal de los Estados miembros y violan los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
K. Considerando que en la Resolución del Parlamento de 16 de enero de 2008 se pide asimismo a los Estados miembros que adopten disposiciones específicas en materia de MGF que permitan procesar a quienes realizan tales prácticas en menores,
L. Considerando que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige a los Estados partes de la misma que tomen todas las medidas adecuadas para modificar o abolir las normas, costumbres y prácticas existentes que constituyen una discriminación contra las mujeres, y que tomen todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres,
M. Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, establece que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin discriminación alguna e independientemente de su sexo, y adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños,
N. Considerando que la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño recomienda que los Estados signatarios eliminen las prácticas sociales y culturales perjudiciales para el bienestar, la dignidad y el crecimiento y desarrollo normales del niño,
O. Considerando que el apartado 18 de la Declaración y el Programa de acción de Viena, aprobados en junio de 1993, establecen que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales,
P. Considerando que el artículo 2 de la Declaración de 1993 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer hace referencia explícita a la MGF y a otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer,
Q. Considerando que el artículo 4 de dicha Declaración establece que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla,
R. Considerando que en el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, se pide a los Gobiernos que erradiquen la MGF allí donde exista y que presten apoyo a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones religiosas que luchen por eliminar esas prácticas,
S. Considerando que en la Plataforma de acción aprobada en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Pekín, se invita a los gobiernos a fortalecer las leyes, reformar las instituciones y promover normas y prácticas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, una de cuyas formas es la MGF,
T. Considerando que el Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú) se basa en similares principios universales e incluye disposiciones destinadas a prohibir la MGF (el artículo 9, que especifica los elementos esenciales del Acuerdo, y los artículos 25 y 31, relativos al desarrollo del sector social y a las cuestiones de género, respectivamente),
U. Considerando que el informe aprobado el 3 de mayo de 2001 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pide la prohibición de la MGF y la considera un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; considerando que la defensa de las culturas y tradiciones encuentra su límite en el respeto de los derechos fundamentales y en la prohibición de prácticas que se asemejen a la tortura,
V. Considerando que, por lo que a la política europea común de asilo y migración se refiere, el Consejo y la Comisión reconocen que la MGF constituye una violación de los derechos humanos; considerando que un número cada vez mayor de solicitudes de asilo presentadas por padres o madres se justifican por las amenazas a las que éstos se exponen en sus países de origen por negarse a consentir que sus hijas sufran una mutilación genital,
W. Considerando que, lamentablemente, conceder a los padres el estatuto de solicitantes de asilo no garantiza que las hijas eviten el riesgo de mutilación genital, ya que en algunos casos ésta se ejecuta después de que la familia se establezca en el país comunitario de acogida,
X. Considerando que, en una declaración emitida el 5 de febrero de 2008, los Comisarios Ferrero-Waldner y Michel se pronunciaron explícitamente en contra de la MGF, calificándola de inaceptable, tanto si se practicaba en la UE como en terceros países, y adujeron que la violación de los derechos de la mujer no puede justificarse, en ningún caso, en nombre del relativismo cultural o de las tradiciones,
Y. Considerando que los centros e instituciones nacionales para jóvenes y familias pueden ofrecer ayuda oportuna a las familias para que actúen preventivamente contra la MGF,
1. Condena enérgicamente la MGFpor ser una violación de los derechos humanos fundamentales, así como una salvaje violación de la integridad y personalidad de las mujeres y las niñas, y, por lo tanto, considera que es un delito grave a ojos de la sociedad;
2. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen una estrategia integral y planes de acción destinados a prohibir la MGF en la UE y a que, para ello, proporcionen los medios necesarios en forma de disposiciones jurídicas y administrativas, sistemas de prevención y medidas educativas y sociales ‐en particular, una amplia difusión de información sobre los mecanismos de protección existentes y a disposición de los grupos vulnerables‐, para que se pueda proteger adecuadamente a las víctimas reales y potenciales;
3. Insiste en la necesidad de examinar caso por caso las solicitudes de asilo presentadas por padres que declaren sufrir amenazas en sus países de origen por haberse negado a consentir que sus hijas sufran mutilaciones genitales y en la de velar por que dichas solicitudes se apoyen en un conjunto detallado de pruebas en el que se tenga en cuenta la calidad de la solicitud, la personalidad y credibilidad de los solicitantes de asilo, y la autenticidad de los motivos alegados para cada solicitud;
4. Insiste en que, como medida preventiva, se debe someter a las mujeres y niñas a quienes se conceda asilo en la UE debido a la amenaza de sufrir MGF a exámenes médicos regulares efectuados por las autoridades sanitarias o por médicos, con el fin de protegerlas frente al riesgo de que se les practique una MGF en la UE después de concedido el asilo; considera que esta medida no significaría discriminación alguna en contra de estas mujeres y niñas, sino una manera de erradicar la MGFde la UE;
5. Pide que esta estrategia integral esté acompañada de programas educativos, así como de la organización de campañas de concienciación nacionales e internacionales;
6. Apoya la iniciativa de Europol de coordinar una reunión entre las fuerzas policiales europeas para impulsar la lucha contra la MGF, abordar las cuestiones relacionadas con el bajo porcentaje de denuncias y la dificultad para obtener pruebas y testigos y adoptar medidas eficaces para procesar a los autores de los delitos; pide a los Estados miembros, con este fin, que examinen posibles medidas adicionales para la protección de las víctimas en cuanto éstas se manifiesten;
7. Observa que las medidas mencionadas en el citado Protocolo de Maputo para superar prácticas nocivas como la MGFcomprenden: la sensibilización de la opinión pública mediante información, educación formal e informal y campañas; la prohibición de toda forma de MGF, incluidas las operaciones practicadas por personal médico, mediante leyes y sanciones; el apoyo a las víctimas mediante prestaciones sanitarias, asistencia jurídica, ayuda psicológica; y la formación y protección de las mujeres que pudieran ser víctimas de prácticas perjudiciales u otras formas de violencia, abuso e intolerancia;
8. Exhorta a los Estados Miembros a cuantificar el número de mujeres que han sufrido mutilaciones genitales y las que están en situación de riesgo en cada país europeo, teniendo en cuenta que en muchos países aún no hay datos disponibles ni sistemas armonizados de recogida de datos;
9. Invita a crear un "protocolo sanitario europeo" de control y un banco de datos sobre la MGF, dado que puede ser útil para fines estadísticos y para campañas informativas dirigidas a las comunidades inmigrantes afectadas;
10. Pide a los Estados miembros que reúnan datos científicos que puedan servir de apoyo a la OMS para los esfuerzos destinados a liberar a Europa y a todos los demás continentes de la MGF;
11. Pide a la Comisión que, en sus negociaciones y acuerdos de cooperación con los países afectados, incluya una cláusula para erradicar la MGF;
12. Pide que se establezca una relación de las mejores prácticas aplicadas en los distintos niveles y que se evalúe su impacto (recurriendo, en su caso, a los proyectos financiados y a los resultados obtenidos a través de DAPHNE III), así como que se difunda ampliamente la información conexa, utilizando las experiencias teóricas y prácticas de los expertos;
13. Señala que los centros e instituciones nacionales ejercen una función vital en la identificación de las víctimas y la adopción de medidas cautelares contra la práctica de la MGF;
14. Pide que se refuercen las redes europeas que tienen actualmente por objeto la prevención de prácticas tradicionales perjudiciales, organizando, por ejemplo, cursos de formación para las ONG, las organizaciones regionales sin ánimo de lucro y las personas que trabajan sobre el terreno, y que se estimule la creación de tales redes;
15. Reconoce y valora las importantes contribuciones de muchas organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, de entidades de investigación, de la Red Europea para la Prevención de las Mutilaciones Genitales Femeninas en Europa y de personas comprometidas, que, gracias a la financiación de las agencias de las Naciones Unidas y del programa DAPHNE, entre otras fuentes, desarrollan diversos proyectos dirigidos a la concienciación de las sociedades y a la prevención y eliminación de la MGF; señala que el establecimiento de redes entre organizaciones no gubernamentales y organizaciones basadas en las comunidades a nivel nacional, regional e internacional es, sin duda alguna, fundamental para el éxito en la erradicación de la MGFy el intercambio de información y experiencia;
16. Señala que el artículo 10 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(8), precisa que se pueden tener en cuenta los aspectos de género, pero que éstos por sí solos no dan lugar a la aplicación del artículo 10;
17. Pide que tanto la Agencia Europea de Derechos Fundamentales como el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, a través de sus respectivos planes de trabajo plurianuales y anuales, asuman una función de liderazgo en la lucha contra la MGF; considera que estos organismos pueden desempeñar acciones prioritarias de investigación o sensibilización, contribuyendo a mejorar la comprensión del fenómeno de la MGFa nivel europeo;
18. Considera necesario que en los países afectados se organicen foros de diálogo, se reformen las normas jurídicas tradicionales, se aborde el tema de la MGFen los planes escolares de estudio y se impulse la cooperación con las mujeres no mutiladas;
19. Exhorta a la UE y a los Estados miembros a que colaboren, en beneficio de los derechos humanos, de la integridad de la persona, de la libertad de conciencia y del derecho a la salud, en la armonización de la legislación existente y, si la legislación existente no es adecuada, a que propongan una legislación específica sobre esta cuestión;
20. Pide a los Estados miembros que apliquen las leyes vigentes en materia de MGF, o que impongan penas que sancionen las graves lesiones corporales resultantes, si estas prácticas se han realizado en la UE, y que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno promoviendo el correcto conocimiento del mismo entre los profesionales interesados (incluidos trabajadores sociales, maestros, miembros de las fuerzas policiales, profesionales de la salud, etc.), con el fin de que puedan detectar estos casos, y que hagan todo lo que esté en sus manos para lograr el mayor grado posible de armonización entre las leyes vigentes en los 27 Estados miembros;
21. Pide a los Estados miembros que impongan la obligación de que los médicos de familia y el personal sanitario de los hospitales informen a las autoridades sanitarias o a la policía sobre las mutilaciones genitales femeninas;
22. Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones jurídicas específicas sobre la MGF o que, en el marco de sus legislaciones en vigor, persigan a toda persona que practique mutilaciones genitales;
23. Pide a la UE y a los Estados miembros que persigan, condenen y castiguen estas prácticas, aplicando una estrategia integral que tenga en cuenta la dimensión normativa, sanitaria, social y de integración de la población inmigrante; pide, en particular, que las directivas pertinentes en materia de inmigración consideren delito el acto de realizar una mutilación genital y que establezcan sanciones adecuadas para las personas culpables de dichos delitos, si tales prácticas se han llevado a cabo dentro de la UE;
24. Solicita la creación de mesas técnicas permanentes de armonización y enlace entre los Estados miembros y entre éstos y las instituciones africanas; considera que dichas mesas deben estar compuestas por especialistas en MGF y representantes de las principales organizaciones de mujeres de Europa y África;
25. Insta a rechazar con convicción la práctica de la "punción alternativa" y cualquier otro tipo de medicación que se propongan como solución de mediación entre la circuncisión femenina y el respeto de las tradiciones identitarias, ya que no haría sino justificar y aceptar la práctica de las mutilaciones genitales femeninas en el territorio de la UE; reitera su absoluta y firme condena de la MGF, dado que no hay ninguna razón social, económica, étnica, sanitaria ni de otro tipo que pueda justificarla;
26. Insta a eliminar la MGF a través de políticas de apoyo e integración para las mujeres y los núcleos familiares portadores de tradiciones que incluyan la MGF, con el fin de proteger a las mujeres contra toda forma de abusos y violencia con la firmeza de la ley y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho a decidir sobre la propia sexualidad;
27. Afirma que las razones aducidas por numerosas comunidades en favor del mantenimiento de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de mujeres y niñas carecen de justificación;
28. Pide a los Estados miembros que
-
consideren como delito cualquier MGF, independientemente de que la mujer afectada haya otorgado o no algún tipo de consentimiento, así como que se castigue a quien ayude, incite, aconseje o procure apoyo a una persona para que realice cualquiera de estos actos sobre el cuerpo de una mujer, joven o niña;
-
persigan, procesen y castiguen penalmente a cualquier residente que haya cometido el delito de MGF, aunque el delito se haya cometido fuera de sus fronteras (extraterritorialidad del delito);
-
aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas;
29. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha una estrategia preventiva de acción social dirigida a la protección de las menores que no estigmatice a las comunidades inmigrantes, por medio de programas públicos y servicios sociales dirigidos tanto a prevenir estas prácticas mediante la formación, educación y concienciación de las comunidades de riesgo, como a asistir a las víctimas que las han sufrido, con apoyo psicológico y médico que, si fuera posible, incluya un tratamiento médico reparador gratuito; les pide igualmente que consideren que la amenaza o el riesgo de que una menor sufra una mutilación genital puede justificar la intervención de la administración pública tal como prevén las normas de protección de la infancia;
30. Pide a los Estados miembros que elaboren guías y directrices para los profesionales de la salud, educadores y asistentes sociales con el objetivo de informar e instruir a los padres y las madres, de forma respetuosa y con asistencia de intérpretes si es necesario, acerca de los enormes riesgos de las mutilaciones genitales femeninas y del hecho de que tales prácticas constituyen delito en los Estados miembros; pide igualmente que colaboren y financien las actividades de las redes y organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo una tarea de educación, concienciación y mediación sobre mutilaciones genitales femeninas en estrecho contacto con las familias y comunidades;
31. Pide a los Estados miembros que difundan información precisa y comprensible para una población no alfabetizada, en particular por medio de los consulados de los Estados miembros con ocasión de la entrega de visados; considera que los servicios de inmigración deben comunicar también a la llegada al país de acogida la información sobre las razones de la prohibición legal, con el fin de que las familias comprendan que la prohibición del acto tradicional no se concibe en modo alguno como una agresión cultural, sino que constituye una protección jurídica de las mujeres y las niñas; considera que debe informarse a las familias de las consecuencias penales, que pueden suponer una pena de prisión, si se comprueba la mutilación;
32. Reclama una mejora de la situación jurídica de las mujeres, jóvenes y niñas en los países en los que se practican mutilaciones genitales para fortalecer la confianza de las mujeres en sí mismas, su iniciativa independiente y su responsabilidad;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido (2008/2225(INI))
– Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, titulada "Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido" (COM(2008)0566), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SEC(2008)2443, SEC(2008)2444 y SEC(2008)2445),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2007, titulada "Marco para la encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos" (COM(2007)0184),
– Vistos el Documento de trabajo de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, titulado Informe sobre la aplicación del Plan de Acción "Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística" (COM(2007)0554), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2007)1222),
– Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la cultura en un Mundo en vías de Globalización(1),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2006, sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo(2),
– Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea: indicador europeo de competencia lingüística(3),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas ‐ las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural(4),
– Vista la Decisión nº 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001(5),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Educación, Juventud y Cultura, de los días 21 y 22 de mayo de 2008, en particular por lo que respecta al multilingüismo,
– Vistas las Conclusiones, de 20 noviembre de 2008, del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y del diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión y de sus Estados miembros(6),
– Vistos el Dictamen del Comité de las Regiones sobre multilingüismo, de los días 18 y 19 de junio de 2008(7), y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2008, sobre multilingüismo,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0092/2009),
A. Considerando que la diversidad lingüística y cultural marca de forma significativa la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión Europea, debido al alcance de los medios de comunicación, a la creciente movilidad, a las migraciones y al avance de la globalización,
B. Considerando que la adquisición de conocimientos lingüísticos diversos se considera de la máxima importancia para que todos los ciudadanos de la UE puedan disfrutar plenamente de las ventajas económicas, sociales y culturales que ofrece la libre circulación dentro de la Unión y las relaciones de ésta con terceros países,
C. Considerando que el multilingüismo va cobrando importancia en el contexto de las relaciones entre Estados miembros, en el ámbito de la convivencia en nuestras sociedades multiculturales y en las políticas comunes de la Unión Europea,
D. Considerando que es necesario validar la evaluación del multilingüismo sobre la base de instrumentos reconocidos, como el Marco común europeo de referencia para las lenguas y otros,
E. Considerando que algunas lenguas europeas constituyen un puente fundamental en las relaciones con terceros países, y también entre pueblos y naciones de las más diversas regiones del mundo,
F. Considerando que la diversidad lingüística es un derecho reconocido a los ciudadanos en los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que el multilingüismo también debería tener la finalidad de favorecer el respeto de la diversidad y la tolerancia, con el fin de evitar la aparición de posibles conflictos activos o pasivos entre las diferentes comunidades lingüísticas de los Estados miembros,
1. Acoge con agrado la publicación de la Comunicación de la Comisión sobre el multilingüismo y la atención que le ha dedicado el Consejo;
2. Reitera las posiciones que ha adoptado en el transcurso del tiempo sobre el multilingüismo y la diversidad cultural;
3. Insiste en la necesidad de reconocer la igualdad entre las lenguas oficiales de la UE en todos los aspectos de la actividad pública;
4. Considera que la diversidad lingüística de Europa constituye un activo cultural importante y que sería inapropiado que la Unión Europea se restringiera a una sola lengua principal;
5. Considera fundamental el papel de las instituciones de la UE por lo que se refiere al respeto de este principio de igualdad lingüística, tanto en las relaciones entre Estados miembros y en las propias instituciones de la UE, como en las relaciones de los ciudadanos de la UE con las administraciones nacionales y las instituciones y los organismos comunitarios e internacionales;
6. Recuerda que la importancia del multilingüismo no se agota en los aspectos económicos y sociales, sino que también deben tenerse en cuenta la creación y la transmisión en el ámbito cultural y científico, así como la importancia de la traducción, tanto literaria como técnica, en la vida de los ciudadanos y para el desarrollo a largo plazo de la UE; recuerda asimismo que es igualmente importante el papel que desempeñan las lenguas en la formación y la consolidación de la identidad;
7. Subraya que el multilingüismo es una cuestión transversal que tiene un profundo impacto en las vidas de los ciudadanos europeos; pide, por tanto, a los Estados miembros que integren el multilingüismo en políticas distintas de la educación, como el aprendizaje permanente, la inclusión social, el empleo, los medios de comunicación y la investigación;
8. Considera muy importante crear programas específicos de apoyo a la traducción y de redes de bases terminológicas multilingües;
9. Recuerda que las tecnologías de la información y la comunicación han de utilizarse para fomentar el multilingüismo, por lo que destaca el papel y el uso de la norma internacional pertinente –ISO 10646, norma que permite la representación de los alfabetos de todas las lenguas– en los sistemas administrativos y los medios de comunicación europeos y de los Estados miembros;
10. Propone que se establezca un día europeo del traductor y el intérprete o se tomen en consideración y se valoricen estas profesiones en el marco del Día Europeo de las Lenguas, que se celebra cada año el 26 de septiembre;
11. Afirma que es esencial salvaguardar el multilingüismo en los países o regiones en que coexisten dos o más lenguas oficiales;
12. Destaca la necesidad de que, en los Estados miembros con más de una lengua oficial, se garantice la plena inteligibilidad interlingüística, en especial respecto de las personas de edad avanzada y en los sectores de la justicia, la sanidad, la administración y el empleo;
13. Anima a que los funcionarios que están en contacto con ciudadanos de otros Estados miembros en su trabajo aprendan una segunda lengua de la Unión Europea;
14. Considera necesario y apropiado crear oportunidades para el aprendizaje de lenguas extranjeras en la edad adulta, a través de programas de formación profesional y continua, con vistas al desarrollo personal y profesional;
15. Destaca la necesidad fundamental de que en las escuelas se preste una atención y un apoyo especiales a los alumnos que no pueden recibir educación en su lengua materna, y acoge muy favorablemente la propuesta de la Comisión de fomentar la "lengua materna más dos" en las escuelas;
16. Lamenta que la Comisión no haya instituido hasta ahora un programa plurianual en el ámbito de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas o una agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, tal como se pedía en la resolución anteriormente mencionada adoptada por el Parlamento Europeo por amplia mayoría el 4 de septiembre de 2003;
17. Resalta asimismo la importancia que reviste el dominio de las lenguas oficiales del país de acogida para la plena integración de los inmigrantes y sus familias, y subraya que los Gobiernos nacionales deben promover eficazmente cursos especiales de lenguas, particularmente para las mujeres y las personas de edad avanzada; pide a los Estados miembros que actúen de modo responsable con respecto a los inmigrantes, proporcionándoles los medios necesarios para aprender la lengua y la cultura del país de acogida, aunque permitiendo y fomentando que mantengan su propia lengua;
18. Recuerda que, por estas razones, es esencial garantizar la calidad de la enseñanza en ese contexto, incluida la pertinente formación del profesorado;
19. Considera que se debe revalorizar en grado suficiente el aprendizaje de idiomas en la educación preescolar, y sobre todo de la lengua nacional del país en el que los niños estén escolarizados;
20. Considera que, en su propio interés, los niños deberían poder hablar la lengua del país en el que viven para garantizar que no sufran discriminación en el curso de su educación o formación subsiguientes, y que sean capaces de participar en todas las actividades en pie de igualdad;
21. Sugiere a los Estados miembros que examinen la posibilidad de mantener intercambios de personal docente a distintos niveles educativos, con objeto de enseñar diferentes materias escolares en diferentes lenguas, y considera que esta posibilidad podría aprovecharse, en especial, en las regiones fronterizas para mejorar con ello la movilidad de los trabajadores y el conocimiento de las lenguas entre los ciudadanos;
22. Considera indispensable promover la movilidad y los intercambios de estudiantes y profesores de idiomas; recuerda que el movimiento fluido de profesores de idiomas dentro de la Unión Europea contribuirá a garantizar un contacto efectivo del mayor número posible de ellos con el entorno nativo de las lenguas que enseñan;
23. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que favorezcan la movilidad laboral de los profesores y la cooperación entre centros escolares de distintos países con miras a la realización de proyectos pedagógicos innovadores desde el punto de vista tecnológico y cultural;
24. Alienta y apoya la introducción de las lenguas maternas minoritarias, autóctonas y extranjeras con carácter no obligatorio en los programas escolares o en el marco de actividades extracurriculares abiertas a la comunidad;
25. Pide al Consejo que elabore un informe anual de progresos sobre el multilingüismo en los sistemas educativos formales e informales, la formación profesional y la educación para adultos en los Estados miembros, prestando atención a la relación entre la prevalencia de las lenguas nacionales, regionales y minoritarias, por un lado, y la inmigración, por otro;
26. Reitera su compromiso permanente de promover el aprendizaje de idiomas, el multilingüismo y la diversidad lingüística en la Unión Europea, incluidas las lenguas regionales y minoritarias, ya que son bienes culturales que se deben proteger y mantener; considera que el multilingüismo es fundamental para una comunicación efectiva y constituye un instrumento que facilita la comprensión entre las personas y, por ende, la aceptación de la diversidad y de las minorías;
27. Recomienda que los planes de estudios académicos de los Estados miembros incluyan el estudio opcional de un tercer idioma extranjero, empezando a nivel de la escuela secundaria;
28. Subraya la importancia de estudiar las lenguas de los países vecinos como manera de facilitar las comunicaciones y de aumentar la comprensión mutua en la Unión Europea, reforzándola al mismo tiempo;
29. Recomienda que se preste apoyo al aprendizaje de las lenguas de los países y regiones vecinos, especialmente en las regiones fronterizas;
30. Reitera la importancia de promover y apoyar el desarrollo de modelos y planteamientos pedagógicos innovadores para la enseñanza de lenguas con el fin de fomentar la adquisición de conocimientos lingüísticos así como la sensibilización y la motivación de los ciudadanos;
31. Propone que en todos los niveles de la educación, e independientemente del entorno geográfico, haya profesores cualificados de lenguas extranjeras;
32. Recomienda que se consulte a las federaciones y asociaciones europeas de profesores de lenguas vivas en relación con los programas y metodologías que deben aplicarse;
33. Insiste en la necesidad de políticas de estímulo de la lectura y de difusión de la creación literaria para alcanzar esos objetivos;
34. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de lanzar campañas de información y sensibilización sobre las ventajas del aprendizaje de lenguas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías; insta a la Comisión a que se base en las conclusiones de las consultas sobre el aprendizaje de lenguas por los niños migrantes y la enseñanza en el Estado miembro de acogida de la lengua y la cultura del país de origen;
35. Recomienda y alienta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta indispensable para la enseñanza de idiomas;
36. Reitera su prioridad política consistente en la adquisición de conocimientos lingüísticos aprendiendo otras lenguas de la UE, de las cuales una debe ser la lengua de un país vecino y otra una "lingua franca" internacional; opina que ello proporcionaría competencias y cualificaciones a los ciudadanos para participar en la sociedad democrática en términos de ciudadanía, empleabilidad y conocimiento activo de otras culturas;
37. Sugiere que se garantice también un grado adecuado de multilingüismo en los medios de comunicación social y en los contenidos ofrecidos en internet, y más particularmente en la política lingüística de sitios y portales europeos relacionados con la Unión Europea, en los que debe respetarse plenamente el multilingüismo europeo, por lo menos en lo que respecta a las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea;
38. Observa que el uso de subtítulos en los programas de televisión facilitará el aprendizaje y la práctica de las lenguas de la UE y mejorará la comprensión del contexto cultural de las producciones audiovisuales;
39. Insta a la UE a aprovechar los beneficios inherentes a las lenguas europeas en sus relaciones exteriores, y pide que se cuide ese valor añadido en el marco del diálogo cultural, económico y social con el resto del mundo, a fin de reforzar y valorizar la presencia de la UE en la escena internacional y de beneficiar a terceros países, en el espíritu de la política de desarrollo promovida por la UE;
40. Propone al Consejo que organice, junto con la sociedad civil, una primera conferencia europea sobre la diversidad lingüística para examinar este tema en profundidad, y ello de acuerdo con la Recomendación del Grupo internacional de expertos en lenguas indígenas de las Naciones Unidas, adoptada en el Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su séptima sesión de mayo de 2008 (Informe E/2008/43);
41. Cree que, en el marco del aprendizaje permanente, se deberían proporcionar medios suficientes para ayudar a los ciudadanos de todas las categorías de edad a desarrollar y mejorar sus competencias lingüísticas, sobre una base permanente, permitiéndoles acceder a un aprendizaje de lenguas adecuado y a otras herramientas destinadas a facilitar la comunicación, incluyendo el aprendizaje precoz de lenguas, con el objetivo de mejorar su integración social, sus perspectivas laborales y su bienestar;
42. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas que faciliten el aprendizaje de idiomas a personas en situación desfavorecida o que sean migrantes o pertenezcan a minorías nacionales, para que puedan aprender la(s) lengua(s) del país o de la región de acogida, con objeto de lograr la integración social y de luchar contra la exclusión social; observa la necesidad de que los inmigrantes utilicen su lengua materna para desarrollar su capacidad lingüística; pide por tanto a los Estados miembros que fomenten tanto la utilización de la lengua principal de cada persona como el aprendizaje de la(s) lengua(s) nacional(es);
43. Aboga por un mayor apoyo a la proyección internacional de las lenguas europeas, ya que representan un valor añadido del proyecto europeo, pues son fundamentales para los lazos lingüísticos, históricos y culturales que existen entre la UE y terceros países, en consonancia con el espíritu de promoción de los valores democráticos en esos países;
44. Considera que se debe prestar a las empresas europeas, y en particular a las PYME, un apoyo efectivo para la enseñaza y el uso de las lenguas, a fin de fomentar su acceso a los mercados mundiales y, en especial, a los mercados emergentes;
45. 45 Subraya el derecho de los consumidores a recibir información sobre los productos vendidos en el mercado de su lugar de residencia en la lengua o lenguas que son oficiales en dicho lugar;
46. Hace especial hincapié en los peligros que puede acarrear la falta de comunicación entre personas de distintos orígenes culturales y la brecha social entre personas multilingües y monolingües; señala en particular que la carencia de competencias lingüísticas sigue siendo un importante obstáculo a la integración de los trabajadores extranjeros en el mercado social y laboral en numerosos Estados miembros; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas orientadas a reducir la brecha entre las personas multilingües, que tienen mejores oportunidades en la Unión Europea, y las personas monolingües, que quedan excluidas de muchas oportunidades;
47. Considera que debe apoyarse el aprendizaje de las lenguas de terceros países, también en la UE;
48. Pide que los indicadores de competencia lingüística abarquen, lo antes posible, todas las lenguas oficiales de la UE, sin perjuicio de que también se amplíen a otras lenguas habladas en la Unión Europea;
49. Considera que la recogida de datos debe incluir pruebas sobre las cuatro competencias lingüísticas, a saber, comprensión de la lengua escrita, comprensión de la lengua oral, expresión escrita y expresión oral;
50. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros a través del método abierto de coordinación, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito del multilingüismo, teniendo en cuenta los efectos económicos positivos, por ejemplo en las empresas multilingües;
51. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Libro Verde sobre la cohesión territorial y estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (2008/2174(INI))
– Visto el Quinto informe de situación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, sobre la cohesión económica y social - Las regiones crecen y Europa crece (COM(2008)0371) (Quinto informe de situación),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre la cohesión territorial titulado "Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte" (COM(2008)0616) (Libro Verde),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de 2008, titulado "Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE" (SEC(2008)2868) (Informe de la Comisión sobre las regiones 2020),
− Vistos los artículos 158, 159 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,
– Visto el Cuarto informe de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273),
– Vistas la Agenda Territorial de la UE - Hacia una Europa de regiones diversas más competitiva y sostenible (Agenda Territorial) y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles (Carta de Leipzig) y el Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial,
– Vistas sus dos Resoluciones, de 21 de febrero de 2008, sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social(1) (Resolución sobre el Cuarto informe de situación) y sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial(2) y su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional(3),
– Vistos el informe del Observatorio en Red de la Ordenación Territorial Europea (ESPON) titulado "Futuro del territorio - perspectivas territoriales para Europa" (el informe ESPON) y el informe del Parlamento Europeo sobre desigualdades regionales y cohesión: estrategias para el futuro",
– Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la cohesión territorial y el futuro de la política de cohesión celebrada en París los días 30 y 31 de octubre de 2008,
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la importancia de la cohesión territorial en el desarrollo regional(4),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0083/2009),
A. Considerando que el Tratado de Lisboa, que incluye la cohesión territorial entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea junto con la cohesión económica y social, no ha sido ratificado aún por todos los Estados miembros,
B. Considerando que el concepto de cohesión territorial ha estado implícito en la política de cohesión tanto en su fase de gestación como en el seno de su desarrollo; considerando que en el Tratado de Lisboa y en el Libro Verde ese concepto se vuelve más visible y explícito,
C. Considerando que la política de cohesión de la UE sigue siendo un pilar fundamental en el proceso de integración europeo y una de las políticas de la UE de mayor éxito, al hacer posible la convergencia entre regiones cada vez más diversas y estimular el crecimiento y el empleo; considerando que la política de cohesión de la UE es la expresión más visible, palpable y cuantificable de la solidaridad y de la equidad europeas y que la cohesión territorial, en cuanto elemento integrante de la política de cohesión de la UE, se basa en los mismos principios,
D. Considerando que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la Unión Europea, en los informes más recientes sobre la cohesión se destaca una tendencia hacia la agudización de las disparidades territoriales entre las regiones de la UE, por ejemplo en materia de accesibilidad, en particular en las regiones de la UE estructuralmente desfavorecidas, así como a escala intrarregional y en el interior de los territorios de la UE, lo que podría degenerar en segregación espacial y profundizar las diferencias entre los niveles de prosperidad de las regiones de la UE,
E. Considerando que la política de cohesión de la UE ya ha tenido éxito en la creación de algunas importantes sinergias con otras políticas de la UE, amplificando su impacto sobre el terreno en beneficio de los ciudadanos de la Unión, y que, por ejemplo, las sinergias entre la política de cohesión y la investigación y la innovación o la Estrategia de Lisboa, así como las sinergias a escala transfronteriza, han producido resultados positivos tangibles, que conviene apuntalar y expandir,
Estado del debate sobre el futuro de la política de cohesión de la UE
1. Hace suyas las principales conclusiones del debate público sobre el futuro de la política de cohesión de la UE que se presentan en el Quinto informe de situación; se congratula del gran interés que han demostrado en este debate las diferentes partes interesadas en el ámbito de la política regional, en particular las autoridades locales y regionales;
2. Se complace de que esas conclusiones coincidan en gran medida con el parecer expresado en su Resolución sobre el Cuarto informe de situación; recuerda que esa Resolución ha sido la primera contribución del Parlamento al debate público;
3. Observa que el parecer expresado en suResolución sobre el Cuarto informe de situación incluye las siguientes recomendaciones: en primer lugar, el rechazo de toda tentativa de renacionalización y el compromiso con una política de la UE única y flexible capaz de adaptarse al nivel más adecuado de intervención y de abordar asimismo desafíos comunes como la globalización, el cambio climático, el cambio demográfico (incluidos el envejecimiento, la migración y la despoblación), la pobreza y el abastecimiento energético; en segundo lugar, su firme convicción de que la política de cohesión de la UE debería abarcar todas las regiones de la UE, incluidas las regiones con características geográficas específicas, y aportar un valor añadido para todos; en tercer lugar, la necesidad de definir prioridades de gasto en las políticas y acciones estructurales de la UE y su apoyo, con reservas, a ese ejercicio de "definición del gasto"; y, en cuarto lugar, la necesidad de lograr sinergias y aplicar un enfoque integrado a las diferentes políticas sectoriales para obtener un resultado óptimo en materia de crecimiento y desarrollo sobre el terreno;
4. Expresa su convicción de que la cohesión territorial es un pilar fundamental para la consecución de los objetivos perseguidos por la política de cohesión de la UE, al reforzar tanto la cohesión económica como la social; considera, por consiguiente, que la futura reforma de la política regional de la UE debería incluir las conclusiones del debate sobre el Libro Verde;
Evaluación del Libro Verde sobre la cohesión territorial
5. Se congratula de la adopción del Libro Verde por la Comisión Europea, pues responde a una antigua reivindicación del Parlamento; hace suya plenamente la decisión de iniciar el análisis de la "cohesión territorial", pues ésta ha ocupado durante largo tiempo un lugar preeminente en los debates sobre la política regional, a pesar de no haberse ratificado todavía el Tratado de Lisboa;
6. Considera, no obstante, que el Libro Verde adolece de falta de ambición en la medida en que no se proponen ni una clara definición ni unos objetivos claros para la cohesión territorial y, por consiguiente, no se promueve significativamente la comprensión de ese nuevo concepto, de manera que pueda contribuir efectivamente a mitigar las desigualdades entre regiones; deplora asimismo que en el Libro Verde no se explique cómo se integrará la cohesión territorial en el actual marco de la política de cohesión ni mediante qué herramientas o medios metodológicos dejará de ser un conjunto de principios para convertirse en un mecanismo efectivo de intervenciones sobre el terreno durante el próximo período de programación;
7. Acoge con satisfacción el análisis presentado en el Libro Verde, en el que se definen los tres conceptos clave en que se debería sustentar el desarrollo de la cohesión territorial: concentración, conexión y cooperación; considera que esos conceptos pueden contribuir a resolver algunos problemas básicos que impiden el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión Europea como son los efectos negativos asociados a la concentración de la actividad económica, en particular en ciertas capitales nacionales y regionales, las desigualdades en materia de acceso a los mercados y servicios derivadas del alejamiento espacial o la concentración urbana, la ausencia de infraestructuras y las divisiones que imponen las fronteras, tanto entre los Estados miembros como entre las regiones;
8. Considera que en el Libro Verde no se tienen debidamente en cuenta los compromisos que figuran en la Agenda Territorial y en la Carta de Leipzig, que imprimen una visión estratégica y operativa a la cohesión territorial, en particular en lo relativo al principio de policentrismo o a la nueva asociación entre las zonas urbanas y rurales; considera que esos objetivos deben sustentar el debate sobre la cohesión territorial;
9. Se congratula del la puesta en marcha del debate público sobre la cohesión territorial, según se propone en el Libro Verde; considera que el éxito del debate público está directamente relacionado con la mayor participación posible de las diferentes partes interesadas y de la sociedad civil; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que difundan sin demora la información pertinente para que la opinión pública tome conciencia de la importancia de este nuevo concepto;
10. Considera que la coordinación de todas las políticas sectoriales de la UE con un fuerte impacto territorial es esencial para el desarrollo de la cohesión territorial y para reforzar la cohesión económica y social; deplora, por consiguiente, que el análisis pertinente del Libro Verde se limite a enumerar esas políticas, sin proponer la manera de mejorar las sinergias entre ellas ni métodos de medición real del impacto territorial de esas políticas;
11. Expresa su acuerdo con el enfoque de excluir del Libro Verde y del debate público toda referencia a las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial; considera que ese análisis sería prematuro antes de que ese concepto haya sido claramente definido y comprendido por todas las partes interesadas; considera, no obstante, que todo debate al respecto está inquebrantablemente vinculado al conjunto de la negociación y la planificación de una futura política de cohesión de la UE; reclama que el resultado de ese debate sirva de base a la próxima dotación financiera;
12. Considera que la existencia de una política regional de la UE sólida y con una financiación adecuada es condición indispensable para hacer frente a las sucesivas ampliaciones y alcanzar la cohesión social, económica y territorial en una Unión Europea ampliada;
Análisis del concepto de cohesión territorial
13. Hace suya la posición del Libro Verde de que la cohesión territorial tiene por objeto asegurar, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, el desarrollo policéntrico de la UE en su conjunto, así como el desarrollo equilibrado y sostenible de territorios con diferentes características y especificidades, preservando asimismo su diversidad; hace suya igualmente la opinión de que mediante la cohesión territorial se debe asegurar que los ciudadanos puedan aprovechar y desarrollar plenamente los valores y oportunidades de sus respectivas regiones; hace hincapié en que la cohesión territorial es un concepto horizontal que apuntala el desarrollo de la Unión Europea; expresa su firme convicción de que la cohesión territorial debería contribuir efectivamente a cerrar la brecha entre las regiones de la Unión Europea y en el seno de ellas, desterrándose así la perspectiva de asimetría; insiste en que la cohesión territorial tiene tanto una dimensión terrestre como una dimensión marítima;
14. Considera que la cohesión territorial es un concepto propio que debería ofrecer un valor añadido tangible a la cohesión económica y social y dar respuesta a los crecientes desafíos que afrontan las regiones de la UE; destaca que los tres aspectos de la cohesión (económico, social y territorial) deberían ser complementarios y sin perjuicio de sus respectivos objetivos específicos, apoyarse mutuamente en un único concepto integrado; considera, por consiguiente, que no debería existir una relación jerárquica ni un "canje" entre esos aspectos; subraya que la cohesión territorial debe integrarse en el marco actual sin provocar una fragmentación sectorial de la política de cohesión de la UE;
15. Se congratula de las conclusiones del informe ESPON sobre los eventuales escenarios de desarrollo para el territorio europeo hasta 2030, pues aportan datos tangibles para sustentar el debate político sobre la arquitectura de las políticas nacionales y de la UE, con vistas a crear los instrumentos adecuados para hacer frente a los nuevos retos con un fuerte impacto local o regional, como son la evolución demográfica, la concentración urbana, los desplazamientos migratorios y el cambio climático, y sentar unas condiciones óptimas para la buena calidad de vida de sus ciudadanos;
16. Destaca que uno de los principales objetivos de la cohesión territorial es asegurar que el progreso y el crecimiento alcanzados en un territorio específico resulten beneficiosos para el conjunto de la región y para todo el territorio de la Unión Europea; considera, a tal respecto, que los centros de excelencia y los clústeres de investigación e innovación podrían ser una forma de asegurar el éxito económico, los descubrimientos científicos, la innovación tecnológica, el empleo y el desarrollo regional y exige un refuerzo de la interacción y la transferencia de conocimientos entre estos centros, las universidades, las organizaciones patronales y las empresas, incluidas las más pequeñas; pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto de los efectos de los clústeres y centros de excelencia en las zonas circundantes;
17. Destaca que el concepto de cohesión territorial también comprende la cohesión en el seno de los territorios y propone que se dé prioridad a las políticas que promueven un auténtico desarrollo policéntrico de los territorios, a fin de aliviar la presión sobre las capitales y favorecer la emergencia de polos secundarios; toma nota de que ésa podría ser también una manera de contrarrestar los efectos negativos de la concentración para las ciudades (como la congestión, la contaminación, la exclusión social y la pobreza) o la subsiguiente urbanización descontrolada, que afectan a la calidad de vida de sus ciudadanos; considera, en este sentido, que no conviene olvidar el apoyo que requieren las zonas rurales ni el importante papel que desempeñan las ciudades pequeñas y medianas situadas en esas zonas;
18. Subraya la vital contribución del mercado interior a la cohesión económica, social y territorial; hace hincapié en la importancia de los servicios públicos para el desarrollo económico y social sostenible y en la necesidad de prever un acceso social y regionalmente equitativo a los servicios de interés general, en particular a la educación y la sanidad; destaca, a este respecto, que para garantizar un "acceso equitativo", no sólo tiene una importancia crucial la distancia geográfica, sino también la disponibilidad y la facilidad de acceso de dichos servicios; considera, a la luz del principio de subsidiariedad y del Derecho de la competencia de la CE, que es incumbencia de las autoridades nacionales, regionales y locales definir, organizar, financiar y supervisar los servicios de interés general; opina, no obstante, que en el debate sobre la cohesión territorial convendría incluir una reflexión sobre el acceso equitativo de los ciudadanos a los servicios;
19. Toma nota de que en el Libro Verde se reconocen los grandes retos de desarrollo de tres tipos específicos de regiones con factores específicos geográficos: las regiones montañosas, las regiones insulares y las regiones con escasa densidad demográfica; expresa su parecer, sin subestimar la importancia que tiene la cohesión territorial a la hora de abordar los problemas de esas regiones, de que la política de cohesión territorial no debería centrarse únicamente en las regiones con desventajas geográficas; considera, no obstante, que debería prestarse particular atención a la manera de paliar sus deficiencias y permitirles convertir su potencial regional en verdaderas bazas y oportunidades y estimular el desarrollo, pues éste es vital para el conjunto de la Unión Europea;
20. Toma nota de que también otras regiones afrontan desafíos específicos en materia de desarrollo económico y social, accesibilidad y competencia y de que esos desafíos afectan a las regiones ultraperiféricas mencionadas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, a las regiones fronterizas, a las regiones periféricas, a las regiones costeras y a las regiones afectadas por pérdida de población; considera, en particular, que la ubicación remota debería reconocerse como un factor geográfico específico que exige prestar una atención política especial a esas regiones; toma nota asimismo de los desafíos específicos que afrontan los pequeños Estados miembros insulares de Chipre y Malta para su desarrollo;
21. Expresa su convicción de que la cohesión territorial no debería circunscribirse a los efectos de la política regional de la UE en el territorio de la Unión Europea sino centrarse también en la dimensión territorial de otras políticas sectoriales de la UE con un destacado impacto territorial; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de mejorar las sinergias entre las diferentes políticas de la UE para coordinar y maximizar su impacto territorial sobre el terreno; toma nota, no obstante, de que se preservará la autonomía de todas las políticas de la UE y de que ese proceso no implica la subordinación de unas políticas a otras;
Recomendaciones para el futuro de la cohesión territorial
22. Expresa su esperanza de que del debate público surja una definición clara y suficientemente flexible de la cohesión territorial, que cuente con el consenso, la aprobación y la comprensión de todas las partes interesadas sobre el terreno e insufle claridad y transparencia a ese concepto; toma nota, a tal respecto, de la propuesta de definición de la Presidencia francesa del Consejo; considera, no obstante, que la cohesión territorial debe estar sometida al principio de subsidiariedad en todos los ámbitos; estima asimismo que para definir y comprender la cohesión territorial convendría prever definiciones comunes de conceptos como "territorio", "zona rural" y "zona de montaña";
23. Considera que en la futura definición de la cohesión territorial resultarán esenciales diferentes elementos, incluida la noción de que la cohesión territorial va más allá de la cohesión económica y social y de que su carácter horizontal y su enfoque integrado estimulan las acciones allende territorios y fronteras; está convencido de que la cohesión territorial tiene por objeto reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones y garantizar el desarrollo armonioso y sostenible de zonas geográficas con características y particularidades diferentes, elucidando como la política de cohesión y las otras políticas sectoriales de la UE podrían adaptarse mejor a sus respectivas situaciones; insiste en que en toda definición futura convendría especificar igualmente que la cohesión territorial debe centrarse sobre todo en la buena gobernanza, también en lo relativo a la asociación entre los actores públicos, privados y civiles, ofreciendo a los ciudadanos de la Unión oportunidades equitativas en materia de condiciones y calidad de vida;
24. Insta encarecidamente a la Comisión a proceder a la publicación de un Libro Blanco sobre la cohesión territorial una vez concluido el proceso de debate; considera que con un Libro Blanco sería posible definir y consolidar claramente la noción de cohesión territorial y su valor añadido para la política de cohesión, así como proponer disposiciones y acciones políticas concretas para ayudar a dar respuesta a los crecientes problemas que afrontan las regiones de la UE, pudiendo incluirse, a continuación, esas disposiciones y acciones políticas en el paquete legislativo sobre los Fondos Estructurales después de 2013 y en el marco financiero conexo; considera que en dicho Libro Blanco también debería incluirse una declaración inicial sobre las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial;
25. Se congratula de la publicación del informe de la Comisión sobre las regiones 2020; pide a la Comisión que incorpore los resultados y análisis de ese documento de trabajo a su Libro Blanco sobre la cohesión territorial, en particular en lo relativo a la descripción de la cohesión económica, social y territorial;
26. Considera que los tres conceptos de concentración, conexión y cooperación en que se basa el análisis de la cohesión territorial presentado en el Libro Verde deben desarrollarse y desembocar en opciones políticas concretas; insta a la Comisión a que explique cómo se integrarán esos conceptos en el marco legislativo posterior a 2013;
27. Reclama un refuerzo considerable del objetivo de cooperación territorial europea en el próximo período de programación; está convencido del valor añadido que aporta a la Unión Europea ese objetivo, debido, en parte, a la participación directa de las autoridades regionales y locales en la planificación y ejecución de los programas pertinentes de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional; considera, no obstante, que dicho esfuerzo no debe ir en detrimento de los otros dos objetivos; destaca asimismo, a tal efecto, la importancia del desarrollo integrado de las cuencas marinas, de la dimensión transfronteriza y de los correspondientes programas operativos de la política europea de vecindad, que adquieren particular significación a la luz de futuras ampliaciones de la UE;
28. Considera que la cohesión territorial debería desarrollarse como un principio horizontal y apuntalar todas las políticas y acciones de la UE; expresa su convicción de que la evolución del principio de desarrollo sostenible y protección medioambiental debería servir de ejemplo para la integración de la cohesión territorial en el futuro desarrollo de todas las políticas pertinentes de la UE, pues debe aparecer en todos los ámbitos políticos relacionados con la cohesión; considera, no obstante, que la dimensión horizontal de la cohesión territorial no debería limitarse a un marco de valores genérico y abstracto; insta a la Unión Europea a que adopte todas las iniciativas necesarias para que la cohesión territorial se plasme en propuestas legislativas y políticas;
29. Recuerda la importancia de integrar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y las necesidades especiales de las personas con discapacidad y de las personas mayores en cada fase de ejecución y evaluación de la política de cohesión de la UE;
30. Destaca la necesidad de elaborar, en el contexto de la cohesión territorial, indicadores adicionales de calidad para diseñar y aplicar mejor las políticas correspondientes sobre el terreno, teniendo presentes las diferentes especificidades territoriales; insta, por tanto, a la Comisión a que realice sin demora los estudios necesarios y a que posibilite la definición de nuevos indicadores fiables y el modo de incorporarlos al sistema de evaluación de las desigualdades regionales;
31. Considera que el PIB ha sido el único criterio para determinar la elegibilidad de las regiones del objetivo nº 1 (convergencia), pero que ya es posible utilizar otros indicadores para las regiones elegibles en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo; destaca su preocupación por el hecho de que el innegable aumento de la convergencia entre países con frecuencia enmascara el creciente número de diferencias entre las regiones y en el seno de éstas e insiste, por tal motivo, en la necesidad de examinar a fondo la pertinencia del PIB como principal criterio de elegibilidad para los Fondos Estructurales;
32. Considera que el problema de las disparidades intrarregionales en el seno de las regiones NUTS II puede observarse mejor al nivel de NUTS III; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine en qué medida sería posible dar respuesta en el futuro al problema de las disparidades internas en el seno de las zonas NUTS II definiendo asimismo las zonas asistidas a nivel de NUTS III; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de que los Estados miembros determinen qué unidad territorial es el nivel apropiado de intervención en el contexto de elaboración y ejecución de los programas de los Fondos Estructurales; recomienda, a tal efecto, que se lleve a cabo un análisis espacial de todo el territorio de la UE al comienzo de cada período de programación;
33. Considera que para coordinar mejor el impacto territorial de las políticas sectoriales de la UE convendría comprender y medir mejor sus respectivos impactos; insta, por consiguiente, a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto territorial de tales políticas y a aplicar los actuales mecanismos de evaluación de impacto, como, por ejemplo, la evaluación estratégica del medio ambiente, a los aspectos territoriales; pide asimismo a la Comisión que proponga maneras concretas de crear sinergias entre las políticas territoriales y las políticas sectoriales y que evalúe la contribución de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo a la cohesión territorial;
34. Reitera su antigua reivindicación de que se desarrolle una estrategia global de la UE para las regiones con factores geográficos específicos que les permita abordar mejor los problemas y desafíos que afrontan; considera que en esa estrategia de la UE también convendría destacar la dimensión territorial de la política de cohesión y examinar cómo podrían adaptarse las políticas de la UE a las necesidades y valores específicos de esos territorios; destaca que la aplicación de esa estrategia constituye una condición indispensable para el desarrollo económico y social de esas regiones; considera que la elaboración de nuevos indicadores para describir mejor la situación y los problemas sobre el terreno será crucial para el éxito en la aplicación de la estrategia de la UE en este ámbito;
35. Destaca, no obstante, que la elaboración de indicadores adicionales y la realización de evaluaciones territoriales no deberían conllevar más burocracia o más retrasos en la aplicación de las nuevas acciones y políticas en apoyo de la cohesión territorial; destaca la necesidad de que la incorporación de la cohesión territorial al futuro conjunto de programas de los Fondos Estructurales arroje resultados concretos;
36. Destaca el importante cometido que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (PYME), las microempresas y las empresas artesanales en la cohesión económica, social y territorial y señala su importancia para la mejora de la competitividad y el empleo en las regiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que analice específicamente el impacto y la eficacia de los Fondos Estructurales y las políticas de la UE destinadas a las PYME en las regiones, así como las dificultades administrativas y financieras que encuentran dichas PYME;
37. Pide asimismo a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que practiquen una política activa en apoyo de la innovación y competitividad de las empresas que permita la cooperación mutua de las empresas, el sector público, las escuelas y las universidades y que velen por que las organizaciones representantes de las PYME puedan intervenir directamente en la definición de las políticas territoriales;
38. Insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos por cumplir los objetivos de la rúbrica 4 del Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea, generando conocimiento sobre la cohesión territorial y la planificación sostenible del espacio, ofreciendo perspectivas y analizando su impacto; reconoce el cometido central que desempeña el ESPON en ese proceso;
39. Señala que el cambio climático tendrá importantes repercusiones en la cohesión territorial; pide a la Comisión que analice los efectos negativos del cambio climático en las diferentes regiones, pues se espera que tenga distinto impacto en las diferentes zonas de la Unión Europea; considera que la cohesión territorial debería tener presentes los objetivos de cambio climático y estimular modelos de desarrollo sostenible en los territorios de la UE; reconoce, no obstante, que la lucha contra el cambio climático debería abordarse en gran medida mediante otras políticas comunitarias;
40. Toma nota con gran interés de que en el Quinto informe de situación se incluye por vez primera una referencia específica a las "regiones de transición", que se sitúan entre las "regiones de convergencia" y las "regiones de competitividad y empleo"; reconoce la necesidad de examinar por separado esas regiones, que en la actualidad se reparten como regiones "de introducción progresiva" y "con apoyo transitorio" por esos dos objetivos; pide a la Comisión que, en el contexto de la cohesión territorial, prevea un sistema más general de asistencia transitoria gradual para las regiones que superen pronto el umbral del 75 % del PIB, a fin de ofrecerles un estatuto más claro y una mayor seguridad de desarrollo; considera que conviene prever asimismo un mecanismo de transición para los Estados miembros que van quedando fuera del Fondo de Cohesión;
41. Considera que la adopción de un enfoque integrado tendrá más visos de éxito si las autoridades regionales y locales, así como las partes interesadas, incluidos los actores mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(5), intervienen desde el comienzo en el diseño y aplicación de las estrategias de desarrollo de cada territorio, pues pueden ofrecer una visión y comprensión general de las necesidades y especificidades de un territorio concreto; pide a la Comisión que establezca directrices para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a aplicar con la mayor eficacia un enfoque integrado y que establezca colaboraciones efectivas para el desarrollo de futuras estrategias en los territorios de que se trate;
42. Reconoce que la cohesión territorial debería desembocar en una mejor gobernanza de la política de cohesión; hace suyo el parecer de que se precisan diferentes baremos territoriales para problemas diferentes y de que, por consiguiente, el establecimiento de verdaderas colaboraciones entre todas las partes implicadas a escala de la UE, nacional, regional y local es una premisa para el proceso de diseño de la cohesión territorial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por desarrollar tal gobernanza territorial multinivel; considera que una tarea central de la cohesión territorial es identificar el nivel territorial adecuado para la aplicación de cada una de las políticas o medidas, de la manera más próxima posible a los ciudadanos;
43. Destaca que las políticas de la UE, y en particular la política de cohesión, han hecho que la gobernanza haya dejado de ser un sistema a menudo centralizado para convertirse en un sistema multinivel cada vez más integrado; pide a las partes interesadas, a las autoridades públicas y a los ciudadanos que establezcan un sistema formal de gobernanza territorial basado en un enfoque integrado multisectorial, territorial y ascendente para responder coherente y efectivamente a una necesidad concreta de sus ciudadanos o usuarios en una zona determinada; recuerda, a este respecto, el éxito de las experiencias con iniciativas de la UE como URBAN I y URBAN II en los barrios urbanos y Leader en las zonas rurales;
44. Recuerda que los problemas de ejecución de la política estructural obedecen, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos y que, por consiguiente, convendría simplificar esos procedimientos y prever un reparto claro de responsabilidades y competencias entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; considera que la gobernanza territorial dependerá en gran medida del establecimiento de esas normas claras; reitera su llamamiento a la Comisión de que presente sin demora un conjunto de propuestas concretas a tal efecto;
45. Recomienda, en vista de la creciente importancia que ha adquirido la cohesión territorial en el contexto no sólo de las políticas regionales de la UE, sino también de las sectoriales, que las estructuras informales que desde hace mucho rigen la cohesión y la ordenación territorial en el Consejo sean sustituidas por reuniones ministeriales formales que reúnan a los Ministros responsables de la política regional de la UE; considera que este cambio institucional en el seno del Consejo garantizaría un mejor flujo de información y el rápido desarrollo de la política de cohesión territorial;
46. Insta a los Estados miembros a que empiecen a reflexionar sobre la forma de consolidar y aplicar la noción de cohesión territorial en sus programas y políticas nacionales; considera, en este contexto, que los principios básicos de desarrollo policéntrico y colaboración urbano-rural, así como la plena aplicación de NATURA 2000, ya deberían estar integrados en su planificación regional;
o o o
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación (2008/2130(INI))
– Visto el primer Programa de acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea ("Primer Programa de acción"), adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, celebrado en Ponta Delgada (Azores) los días 23 y 24 de noviembre de 2007,
– Vista la Agenda Territorial de la UE Hacia una Europa de regiones diversas más competitiva y sostenible ("Agenda Territorial") y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles ("Carta de Leipzig"), ambas adoptadas en el Consejo informal de Ministros responsables de la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, celebrado en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007,
– Visto el "Acuerdo de Bristol", adoptado en el Consejo informal de Ministros sobre comunidades sostenibles, celebrado en Bristol los días 6 y 7 de diciembre de 2005,
– Visto el "Acervo urbano", adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de la cohesión territorial, celebrado en Rotterdam el 29 de noviembre de 2004,
– Vistas la Nueva Carta de Atenas 2003, proclamada en el Consejo Europeo de Urbanistas celebrado en Lisboa el 20 de noviembre de 2003, y su visión para el futuro de las ciudades europeas,
– Visto el "Programa de trabajo de Lille", adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de asuntos urbanísticos, celebrado en Lille el 3 de noviembre de 2000,
– Vista la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT), adoptada en el Consejo informal de Ministros responsables de ordenación territorial, celebrado en Potsdam el 11 de mayo de 1999,
– Vista la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, adoptada en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, titulada "Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte", (COM(2008)0616),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, titulada "Quinto informe de situación sobre la cohesión económica y social - Las regiones crecen y Europa crece" (COM(2008)0371),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre los Resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, titulada "Cuarto informe sobre la cohesión económica y social" (COM(2007)0273),
– Vista la Guía de la Comisión sobre "La dimensión urbana de las políticas comunitarias 2007-2013, adoptada el 24 de mayo de 2007",
– Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado "La dimensión urbana y territorial en los programas marcos estratégicos nacionales de referencia y de los programas operativos (2007 – 2013): Una primera evaluación", de mayo de 2007,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2006, titulada "Política de cohesión y ciudades: la contribución urbana al crecimiento y el empleo en las regiones" (COM(2006)0385),
– Vista la Decisión 2006/702/EC del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, titulada "Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013" (COM(2005)0299),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2002, titulada "Programación de los Fondos Estructurales 2000-2006 : evaluación inicial de la iniciativa Urban" (COM(2002)0308),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 1997, titulada "Hacia una política urbana para la Unión Europea" (COM(1997)0197),
– Vistos los resultados del programa para 2006 del Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE), y el programa ORATE adoptado para 2013,
– Vistos los resultados de los Proyectos Piloto Urbanos (1989-1999), la iniciativa comunitaria URBAN I (1994-1999) y URBAN II (2000-2006),
– Vista la información de la base de datos de Urban Audit, que ofrece estadísticas con 330 indicadores sobre 358 ciudades europeas,
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europeo para el desarrollo espacial y la cohesión territorial(2),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre sobre la vivienda y la política regional(3),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la dimensión urbana en el contexto de la ampliación(4),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0031/2009),
A. Considerando que se ha reconocido que, si bien las cuestiones urbanas son competencia de las autoridades nacionales, regionales y locales, las zonas urbanas desempeñan un papel esencial para la aplicación eficaz de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo y se consideran, por consiguiente, prioritarias en la política de cohesión, en la que tienen su responsabilidad las instituciones de la UE,
B. Considerando que los objetivos de la UE contenidos en la Carta de Leipzig consisten en garantizar un enfoque integrado para la aplicación de la política de desarrollo urbano, con vistas a la creación de espacios urbanos de gran calidad, la modernización de las redes de transporte, energía, servicios públicos e información, y el fomento del aprendizaje permanente, la educación y la innovación, especialmente en las zonas y los barrios céntricos deprimidos,
C. Considerando que tanto la elaboración de una ficha de control flexible, adaptable y dinámica para la aplicación de la Carta de Leipzig, como condición básica para responder a las diversas necesidades de distintas ciudades europeas, ya iniciada bajo la Presidencia francesa, como la elaboración ulterior de planes integrados de desarrollo urbano por cada Estado miembro pueden constituir una basis adicional oportuna para facilitar información sobre las distintas situaciones y, por ende, poder tomar iniciativas con objetivos precisos,
D. Considerando que es necesario diferenciar entre ciudades y zonas urbanas,
E. Considerando que aunque el 80 % de los 492 millones de habitantes de la UE vive en ciudades, ya que la Unión Europea se caracteriza por su desarrollo policéntrico, existen diferencias significativas entre los Estados miembros por lo que se refiere a la distribución de la población en zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como problemas relacionados con la escasa representación de los intereses y las necesidades de la población urbana en los programas operativos de los Fondos Estructurales,
F. Considerando que las zonas urbanas generan entre el 70 % y el 80 % del PIB de la UE, y que las ciudades son centros reconocidos de innovación y motores del desarrollo regional, nacional y de la UE,
G. Considerando, no obstante, que las ciudades también son responsables de más del 75 % del consumo de energía mundial y producen el 80 % de los gases de efecto invernadero como resultado de la producción de energía, el tráfico, la industria y las calefacciones,
H. Considerando que la tendencia a la urbanización viene dada por la migración interna hacia las capitales y otras metrópolis, y que el crecimiento de la población resultante impone una inmensa carga a las ciudades en crecimiento, que deben hacer frente a necesidades cada vez mayores en ámbitos como la gestión de residuos, la vivienda, la educación y las oportunidades de empleo; que esta creciente tendencia a la urbanización plantea un reto de gran envergadura a las zonas rurales, que deben hacer frente a la pérdida de capital humano, trabajadores, consumidores y estudiantes,
I. Considerando que la reciente ampliación sin precedentes de la UE se ha traducido en un aumento excepcional de las disparidades regionales y en la adición de un gran número de ciudades que sufren deterioro urbano,
J. Considerando que, pese a la existencia de mecanismo políticos, institucionales y constitucionales diversos en los Estados miembros, las zonas urbanas de la UE se enfrentan a retos comunes y disponen asimismo de oportunidades comunes para abordarlos, lo que pone de relieve la necesidad de contar con datos estadísticos detallados, por una parte, y de la cooperación mutua y el intercambio de buenas prácticas, por otra, de forma que las ciudades europeas puedan hacer frente a la competencia mundial,
K. Considerando que el desarrollo territorial de la UE se enfrenta a los retos que plantean la reestructuración económica, las fuertes fluctuaciones en el mercado de trabajo, un transporte público inaccesible y congestionado, la limitación del terreno utilizable exacerbada por el desarrollo urbano, el declive y envejecimiento de la población, la despoblación de las zonas rurales y las ciudades pequeñas a favor de los grandes centros urbanos, la exclusión social, unos índices de delincuencia altos y crecientes, la formación de guetos en algunos barrios urbanos, los hogares de renta baja, el empeoramiento de la calidad de vida en zonas deprimidas, el insuficiente número de parques y zonas de recreo, la contaminación medioambiental, el control de la gestión del agua, los desechos y los residuos y la necesidad de garantizar el abastecimiento de energía y el uso eficiente de la energía,
L. Considerando que una gobernanza coordinada que recurra a las nuevas tecnologías electrónicas, y en particular la gobernanza electrónica, en concertación con todos los interesados pertinentes podría reducir considerablemente los problemas actuales y hacer que la expansión urbana pueda abordarse de forma integrada teniendo presentes las zonas suburbanas y las zonas colindantes con regiones rurales, en cooperación con ellas mismas, y de conformidad con enfoques modernos de planificación urbana, como el crecimiento inteligente, la nueva planificación espacial y el urbanismo inteligente,
M. Considerando que las actividades de desarrollo urbano favorecen especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular en el sector de los servicios, y que la política de cohesión se orienta cada vez más hacia el fomento de las ventajas competitivas de las ciudades,
N. Considerando que las PYME, y especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, los artesanos y los comerciantes, revisten una importancia vital para el mantenimiento de la actividad en los centros urbanos y el equilibrio en los barrios urbanos, y que las políticas urbanas en materia de transporte, actividades comerciales, transacciones inmobiliarias y encarecimiento de la vivienda o, por el contrario, la ausencia de políticas equilibradas en estos ámbitos, ha provocado con frecuencia la desaparición de actividades económicas y el enrarecimiento de las actividades de prestación de servicios a las personas,
O. Considerando que debe continuar reforzándose la asociación entre las zonas urbanas y rurales, ya que las zonas urbanas deben desempeñar una función importante en el desarrollo armonioso e integrado de sus periferias con objeto de lograr la cohesión territorial y un desarrollo regional equilibrado,
1. Subraya la importancia del desarrollo urbano sostenible y la contribución de las zonas urbanas al desarrollo regional, y pide a la Comisión que evalúe, mida, establezca parámetros y debata regularmente el impacto de las políticas de la UE en la situación económica y social, en particular en las cuestiones relacionadas con la educación y la cultura, y en la situación sanitaria, del transporte, medioambiental y relativa a la seguridad en las zonas urbanas;
2. Lamenta que se aliente pero no se obligue a los Estados miembros a promover el desarrollo urbano sostenible como prioridad estratégica; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por que algunos Estados miembros no tengan adecuadamente en cuenta la dimensión humana a la hora de aplicar la política de cohesión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, analicen y evalúen el impacto resultante de la integración de la iniciativa URBAN en el resto de las políticas y controlen y examinen regularmente los efectos de la utilización de los fondos de la UE en las zonas urbanas;
3. Destaca la positiva experiencia de la iniciativa comunitaria URBAN por lo que respecta a la asociación, el enfoque integrado y el principio de enfoque ascendente, que ha contribuido de forma significativa a la eficacia y la idoneidad de los proyectos apoyados; pide que estos logros relativos a la dimensión urbana de la financiación estructural se tengan en cuenta y que se introduzcan mecanismos similares en la financiación general disponible para el desarrollo urbano sostenible, permitiendo así que un mayor número de ciudades se beneficie de estos logros;
4. Considera que resultaría inadecuado e incluso problemático adoptar una definición común de "zonas urbanas" y del término "urbano" en general, ya que es difícil aglutinar la diversidad de situaciones existentes en los Estados miembros y las regiones, y opina, por lo tanto, que cualquier definición y designación obligatoria de zonas urbanas debe dejarse al arbitrio de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad y sobre la base de indicadores europeos comunes;
5. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos de sus capitales y otras metrópolis por hacer frente a los retos derivados de la urbanización y del aumento de la población resultante, en ámbitos como la gestión de residuos, la vivienda, el empleo y la educación; considera, en términos más generales, que las fluctuaciones demográficas generan para las zonas tanto urbanas como rurales retos relacionados con el mercado laboral así como con la educación, con la reconversión de antiguos trabajadores afectados por el desempleo y con la despoblación de las zonas rurales;
6. Considera, en este contexto, y habida cuenta de que es obvio que los distintos mecanismos constitucionales de los Estados miembros, por su propia naturaleza, no son compatibles con un enfoque armonizador pese a la eficacia de los distintos niveles de gobernanza, que sería oportuno que los Estados miembros definieran, mediante un proceso de consulta pública y caso por caso, la dimensión urbana tal como ellos la perciben, con objeto de reforzar la armonización interna y mejorar la interacción con la Comisión;
7. Señala que los Estados miembros tienen la posibilidad de delegar en las ciudades la gestión de los Fondos Estructurales destinados a la aplicación de medidas orientadas a lograr un desarrollo urbano sostenible; considera que la subdelegación presenta un doble valor añadido, ya que por una parte sería mucho más eficaz para el crecimiento regional y europeo que las ciudades asuman la responsabilidad desde la planificación hasta la ejecución de la acción, atendiendo al mismo tiempo a retos estrictamente locales y, por otra parte, representaría una herramienta decisiva para mejorar la capacidad administrativa de la gestión local; lamenta, no obstante, que hasta ahora no se haya utilizado plenamente la posibilidad de subdelegar, en su caso mediante ayudas globales a autoridades municipales en el marco de los programas operativos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y manifiesta su convencimiento de que es necesario prever y fomentar un papel claro para las zonas urbanas, en su calidad de estructuras intermediarias, en el contexto de la gobernanza a múltiples niveles en el próximo periodo de programación; opina que la dimensión urbana y la subdelegación en la política regional deberían ser obligatorias; considera, no obstante, que no debe permitirse que la subdelegación conduzca a la fragmentación de la política regional, por lo que debe definirse claramente el método utilizado para la subdelegación;
8. Destaca la importancia de adoptar un enfoque integrado con respecto a la planificación urbana; propone que todo apoyo público al desarrollo urbano deba basarse en planes de desarrollo urbano integrado; pide que el enfoque integrado pase a ser una condición vinculante cuanto antes, y a más tardar durante el próximo periodo de programación, ese enfoque integrado debe ser una de las condiciones más importantes para conceder y ejecutar créditos de los Fondos Estructurales y para obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones; pide a la Comisión que elabore directrices que contengan recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas sobre planes de desarrollo urbano integrado y que fomente asimismo el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales;
9. Insta a los Estados miembros a que en sus marcos estratégicos de referencia y programas operativos nacionales den prioridad a la financiación de proyectos que apliquen planes de desarrollo urbano sostenible;
10. Aboga por que los planes de gestión urbana sostenible incluyan al menos algunos de los elementos siguientes: un plan de gestión de residuos, mapas de ruido y planes de acción, programas locales de contaminación atmosférica y medioambientales, previsiones de crecimiento demográfico, solicitudes de nuevas zonas urbanizables, recuperación de terrenos y edificios abandonados, regeneración de barrios en declive y de zonas desindustrializadas, disponibilidad y accesibilidad de servicios públicos, estructura urbana y proporción de espacios verdes, servicios para las personas con discapacidad, valorización del legado cultural, histórico y natural, estimación de las necesidades de agua y energía y uso eficiente de estos recursos, disponibilidad de transporte público, gestión eficaz del tráfico, integración de los grupos vulnerables (migrantes, minorías, personas poco cualificadas, personas con discapacidad, mujeres, etc.), disponibilidad de viviendas dignas a precios asequibles y planes de lucha contra la delincuencia;
11. Considera que la elaboración de planes de desarrollo urbano integrado sólo resultará eficaz si se dispone de recursos suficientes para el desarrollo urbano sostenible, y recomienda por lo tanto que los recursos disponibles se concentren en acciones específicas; propone un nivel mínimo de gasto con cargo a los Fondos Estructurales, cuyo importe debe determinarse, por habitante de zona urbana y periodo de programación, de manera que reservar este importe no suponga una carga irrealista para las regiones;
12. Constata la urgente necesidad de reforzar la capacidad administrativa de la gobernanza urbana tanto vertical como horizontal, y señala a los Estados miembros la apremiante necesidad de adoptar un enfoque integrado para poner en práctica la política de desarrollo urbano (que se ocupa de cuestiones vinculadas fundamentalmente a la vida diaria de los ciudadanos, como los servicios de transporte, los servicios públicos, la calidad de vida, el empleo y la actividad económica local, la seguridad, etc.), involucrando en este esfuerzo a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales y regionales, así como a las demás partes interesadas pertinentes, del sector público y privado, basándose en el principio de asociación;
13. Reconoce la dificultad que supone para las autoridades urbanas conciliar los ámbitos de financiación del Fondo Social Europeo, fomentando al mismo tiempo el desarrollo social y económico, y las ayudas del FEDER, planificando al mismo tiempo inversiones en infraestructuras materiales; considera que debe revisarse el principio de "un programa, un fondo" y que las autoridades locales y regionales deben aprovechar mejor las sinergias entre la financiación del FEDER y del Fondo Social Europeo y reforzar la financiación integrada; pide a la Comisión, a largo plazo, que estudie la posibilidad de unir ambos fondos si ello puede garantizar la simplificación de los procedimientos;
14. Apoya la idea del principio rotativo de los fondos JESSICA y su potencial para el crecimiento económico en las zonas urbanas, y considera asimismo que, en el próximo periodo de programación, la política regional debe sacar partido de una mayor utilización de mecanismos de ingeniería financiera, como los fondos rotativos que ofrezcan préstamos favorables, en vez de basarse únicamente en subvenciones, como sucede actualmente;
15. Toma nota del potencial de desarrollo urbano del sector privado y considera que debe preverse y fomentarse sistemáticamente el uso de la colaboración público-privada para la elaboración de planes y proyectos de financiación innovadores, con objeto de hacer frente a los principales problemas económicos y sociales de las zonas urbanas, en particular para la construcción de infraestructuras y para la vivienda; destaca que ello exige un código de conducta claro y transparente, especialmente en relación con las actividades de las autoridades públicas que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, han de adoptar decisiones estratégicas sobre la elección de métodos de prestación de servicios, la elaboración de los pliegos de condiciones y el mantenimiento de un cierto grado de control;
16. Destaca la aplicación y los aspectos administrativos de la dimensión urbana, y pide que continúen los esfuerzos destinados a simplificar las normas de ejecución de la política de cohesión y la reducción general del exceso de burocracia por lo que se refiere a la gestión y el control de los fondos y los proyectos individuales;
17. Observa que, además de la política de cohesión, existen otras políticas comunitarias que también proporcionan apoyo financiero a las zonas urbanas, y pide por lo tanto a la Comisión que desarrolle y proponga una mayor coordinación de las políticas afectadas que permita reunir todos los recursos de la UE asignados a las zonas urbanas, con objeto de garantizar en la práctica la aplicación del enfoque integrado, al tiempo que se tiene en cuenta en todo momento la política de cohesión;
18. Considera que las estructuras de gobernanza existentes en los Estados miembros siguen siendo poco adecuadas para fomentar la cooperación horizontal, e insta encarecidamente a la Comisión a que promueva el principio de una estructura de gestión intersectorial;
19. Pide que los recursos financieros, humanos y organizativos existentes se utilicen más eficazmente para crear y fortalecer las redes establecidas por las ciudades en el ámbito del desarrollo urbano sostenible, ya que desempeñan una función importante para la cooperación territorial; destaca, en este contexto, la necesidad de disponer de infraestructuras que apoyen el mantenimiento de características particulares (por ejemplo, históricas), la modernización (por ejemplo, polos de innovación), el crecimiento económico (por ejemplo, las PYME) y las actividades estacionales, y pide a la Comisión que refuerce la posición de las zonas urbanas en la iniciativa "Las regiones, por el cambio económico";
20. Observa que la aplicación adecuada de la política de desarrollo regional y una estrategia de desarrollo territorial sostenible exigen un equilibrio entre las políticas que afectan a las zonas urbanas, suburbanas y rurales y, por consiguiente, también al desarrollo de una cohesión regional real, y reitera que la política de desarrollo rural tiene un impacto espacial significativo y que las políticas de desarrollo urbano y rural no están suficientemente integradas; hace hincapié en la necesidad de que exista una auténtica sinergia entre estas políticas que culmine en un verdadero potencial de desarrollo y el fomento del atractivo y la competitividad de estas zonas; pide a los Estados miembros y a las regiones que utilicen el instrumento de asociación urbano-rural para alcanzar el objetivo de un desarrollo espacial equilibrado;
21. Pide a la Comisión que continúe elaborando y actualice periódicamente el programa Audit Urban y que ofrezca al mismo tiempo información sobre la situación de la brecha entre las zonas rurales y urbanas en todos los Estados miembros, con objeto de obtener un panorama claro de la situación y de detectar las necesidades específicas para garantizar un desarrollo urbano y rural equilibrado;
22. Recomienda que la Comisión y los Estados miembros creen un Grupo de la UE de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y que apliquen el método abierto de coordinación a la política de desarrollo urbano a escala de la UE;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Aplicación del Reglamento sobre los Fondos Estructurales 2007-2013
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (2008/2183(INI))
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 2 y su artículo 3, apartado 2,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1) (Reglamento general sobre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión),
– Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2) (directrices estratégicas en materia de cohesión),
– Vistos los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 – Fichas descriptivas por Estado miembro,
– Visto el Cuarto Informe sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273) ("cuarto informe sobre la cohesión"),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (COM(2008)0803),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en viviendas (COM(2008)0838),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (COM(2008)0813),
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional(3),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0108/2009),
A. Considerando que la Comisión ha publicado la comunicación antes mencionada basándose en los resultados de las negociaciones con los Estados miembros sobre los marcos de referencia estratégicos nacionales y los programas operativos,
B. Considerando que la Comunidad, para reforzar su cohesión económica y social, y de conformidad con el artículo 158 del Tratado, se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales,
C. Considerando que las diferencias regionales de la Comunidad, que aumentaron considerablemente a raíz de las dos últimas ampliaciones de la Unión Europea, han de ser tratadas de forma adecuada para promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible,
D. Considerando que los últimos informes sobre la cohesión ponen de relieve la tendencia a la agravación de algunas disparidades territoriales entre las regiones de la UE y a nivel intrarregional, disparidades que se caracterizan por fenómenos como la segregación territorial, que han desembocado en la aparición de cierto tipo de guetos, y el declive continuo de determinadas zonas rurales predominantemente agrarias y remotas,
E. Considerando que, en octubre de 2006, el Consejo adoptó las directrices estratégicas en materia de cohesión antes citadas, como un marco indicativo para los Estados miembros en la preparación del marco de referencia estratégico nacional y los programas operativos para el periodo de programación 2007-2013,
F. Considerando que las tres prioridades establecidas en las directrices estratégicas en materia de cohesión hacen referencia a la idea de convertir Europa y sus regiones en lugares más atractivos donde invertir y trabajar, mejorar el conocimiento y la innovación con vistas al crecimiento y crear más y mejores empleos,
G. Considerando que el traslado de estas prioridades a programas operativos debería permitir a las regiones hacer frente a los retos de la globalización, los cambios estructurales y demográficos y el cambio climático, así como fortalecer el desarrollo sostenible,
H. Considerando que existen diferencias significativas en la manera en que los Estados miembros han incluido las prioridades antes mencionadas en sus programas operativos, dependiendo de qué objetivo de desarrollo regional, convergencia o competitividad regional y empleo corresponde a cada región,
I. Considerando que el Reglamento general del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión exige a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea antes del 1 de mayo de 2004 que destinen el 60 % del gasto total para el objetivo de convergencia y el 75 % para el objetivo de competitividad regional y empleo a las prioridades de la Estrategia de Lisboa, y considerando asimismo que se aconseja adoptar ese mismo enfoque a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente,
J. Considerando que la sostenibilidad, la prevención de todo tipo de discriminación, una gestión y aplicación adecuadas del principio de asociación, junto con una fuerte capacidad institucional y administrativa, son elementos fundamentales para garantizar la aplicación correcta de la política de cohesión,
K. Considerando que la política de cohesión debe ser lo suficientemente fuerte y flexible como para desempeñar un papel importante en los esfuerzos de la Unión por contrarrestar los efectos de la actual crisis económica mundial,
1. Reconoce los esfuerzos realizados por todos los Estados miembros para incorporar en sus programas operativos las tres prioridades establecidas en las directrices estratégicas en materia de cohesión, que corresponden a los objetivos de la Agenda de Lisboa;
2. Toma nota de la considerable lentitud con que ha comenzado el nuevo período de programación en muchos Estados miembros, lo que puede obstaculizar la utilización eficaz de la financiación; manifiesta, no obstante, su confianza en que se respeten los compromisos asumidos durante las negociaciones y el proceso de aprobación de los programas operativos, en beneficio de las regiones y de toda la Unión Europea;
Reducción de las diferencias regionales
3. Toma nota de la determinación de los Estados miembros a afrontar las necesidades territoriales específicas derivadas de su ubicación geográfica y su desarrollo económico e institucional, a través de la elaboración de estrategias para reducir los desequilibrios dentro de las regiones y entre ellas; recuerda, en este contexto, las medidas propuestas por los Estados miembros para afrontar los retos particulares de desarrollo de las regiones con factores geográficos específicos, como son las regiones montañosas, las regiones insulares, las regiones ultraperiféricas, las ciudades fronterizas alejadas, las regiones que experimentan procesos de despoblación y las regiones fronterizas; reitera que el desarrollo económico respetuoso del medio ambiente y la reducción de las diferencias regionales siguen siendo los objetivos principales de la política regional de la UE;
4. Lamenta que en muchos marcos estratégicos nacionales de referencia y programas operativos se hayan aplicado y documentado insuficientemente los principios de sostenibilidad, de igualdad de oportunidades y de no discriminación, así como de asociación; critica que la Comisión haya aprobado estos programas operativos a pesar de sus deficiencias, sin insistir en su mejora por parte de los Estados miembros o de las regiones;
5. Resalta que la experiencia muestra que la convergencia entre los países puede ocultar un aumento de las disparidades entre las regiones y dentro de ellas; constata además que dichas disparidades regionales e intrarregionales pueden observarse en varios ámbitos, como el empleo, la productividad, las rentas, los niveles de educación y la capacidad de innovación; subraya la importancia de la dimensión territorial de la cohesión para superar estos problemas;
La política de cohesión al servicio de la Agenda de Lisboa
6. Agradece los esfuerzos hechos por las autoridades nacionales para garantizar que la asignación media de gastos para la realización de la Agenda de Lisboa sea del 65 % de los fondos disponibles en las regiones del objetivo de convergencia y del 82 % en las regiones del objetivo de competitividad regional y empleo, que es más de lo solicitado inicialmente;
7. Tiene la convicción de que sería necesaria una inversión mucho más cuantiosa en este ámbito; considera que, a la luz de la revisión intermedia de la aplicación de los Fondos Estructurales, deberían establecerse unas directrices de la UE más estrictas y deberían asignarse mayores recursos financieros para la consecución de estos objetivos y, en concreto, debería gastarse al menos un 5 % de la financiación estructural en mejorar la eficiencia energética de las viviendas existentes; pide a la Comisión, en este sentido, que dé curso a las Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 9 y 10 de octubre de 2008 sobre la eficiencia energética; subraya el papel clave y el potencial de desarrollo que representan las energías renovables descentralizadas para las regiones de la UE, tanto en términos de creación de empleo como de fomento del desarrollo sostenible local;
8. Anima a las regiones a hacer esfuerzos por alcanzar los objetivos de Lisboa a través de una ejecución exhaustiva y eficaz de sus programas operativos; pide, asimismo, a la Comisión que supervise de cerca la ejecución de estos programas para garantizar que los objetivos se materializan en la práctica y que informe al Parlamento sobre los problemas que hayan surgido;
9. Considera que resultan insuficientes los recursos financieros consagrados a las redes transeuropeas de energía, indispensables para la realización del mercado interior de la energía;
10. Recuerda el importante papel que desempeñan las pequeñas empresas y las microempresas, y en particular las empresas artesanales, en la cohesión económica, social y territorial, por su importante contribución al crecimiento y al empleo; reclama, por consiguiente, la aplicación de una política activa en apoyo de todas las formas de innovación en esas empresas y anima asimismo a la Comisión a crear posibilidades de cooperación mutua entre las empresas, el sector público, las escuelas y las universidades para crear núcleos regionales de innovación de conformidad con la Estrategia de Lisboa;
Respuesta a la globalización y los cambios estructurales
11. Agradece que todos los Estados miembros hayan destinado una cantidad importante de sus cuotas financieras totales a la inversión en I+D e innovación, desarrollando una economía de servicios basada en el conocimiento y promoviendo el espíritu empresarial y los servicios de apoyo a las empresas, así como que hayan ayudado a las empresas y los trabajadores a adaptarse a las nuevas condiciones; constata que, para la mayoría de las regiones de la UE del objetivo de convergencia, garantizar la accesibilidad sigue siendo un problema significativo, ya que no disponen de infraestructuras de transporte adecuadas;
12. Opina que, con el fin de incrementar la competitividad de los Estados miembros y de la UE, debe apoyarse la política industrial mediante los Fondos Estructurales; apoya, por consiguiente, la prioridad concedida a la política de cohesión para desbloquear el potencial de las empresas, en particular el de las PYME;
Cambios demográficos y mercados laborales más inclusivos
13. Felicita a los Estados miembros por los esfuerzos realizados por dar prioridad a inversiones con las que se pretende aumentar la participación laboral, garantizar la igualdad de oportunidades y, por ende, asumir las medidas apoyadas por el FSE y el programa PROGRESS (2007-2013), destinadas a contribuir a la eliminación de la discriminación y a mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo; valora positivamente las medidas de los Estados miembros destinadas a mejorar los conocimientos y luchar contra la pobreza y la exclusión social con los programas financiados por el FSE; subraya que es importante y necesario proseguir los esfuerzos en apoyo del empleo ante la creciente crisis económica en Europa, teniendo particularmente en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad y de las personas mayores en cada una de las fases de la ejecución y evaluación de la política de cohesión;
14. Apoya el "principio de cooperación" aplicado por la Comisión en la política de cohesión y pide a la Comisión que incluya a organizaciones de mujeres de escala local y nacional en todas las fases de negociación y ejecución;
Respuesta a los desafíos del desarrollo sostenible, el cambio climático y la energía
15. Considera que las medidas para proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética deben introducirse en todos los programas operativos y agradece el compromiso de los Estados miembros para hacer frente a estos problemas, a los que han destinado casi un tercio del total del presupuesto de la política de cohesión; considera, no obstante, que las dotaciones específicas para luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética son insuficientes para responder a las necesidades reales;
16. Considera que es fundamental el desarrollo de polos de competitividad mediante la utilización de los Fondos Estructurales, pues no solo ofrecen un gran potencial de creación de puestos de trabajo bien remunerados y de generación de crecimiento económico, sino que también reducen la presión sobre las grandes aglomeraciones; acoge con satisfacción, a este respecto, la continuación del programa URBAN, pues es necesario revitalizar las zonas urbanas y rehabilitar las infraestructuras urbanas anticuadas;
17. Subraya que en los Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales se establece que los Estados miembros y la Comisión han de garantizar que en las diferentes fases de ejecución de dichos fondos se fomenta la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género;
18. Pide a los Estados miembros que suministren información completa a los ciudadanos, a las autoridades locales, a las ONG y a las organizaciones de mujeres sobre las posibilidades de financiación, especialmente en relación con programas específicos, el derecho a recibir cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales, las normas de cofinanciación, las normas de reembolso y el acceso a los anuncios de convocatorias de propuestas en el marco del nuevo periodo de programación 2007-2013;
19. Pide a los Estados miembros que no permitan que un exceso de obstáculos administrativos impida a las organizaciones no gubernamentales solicitar financiación para proyectos, especialmente a las organizaciones dedicadas a apoyar a las mujeres que están en una situación económica desfavorable, a las inmigrantes, a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, a las mujeres con discapacidad, a las que cuidan a personas en situación de dependencia y a las mujeres víctimas de la violencia o la tortura;
20. Constata que hay una diferencia importante en la manera en que los Estados miembros de la UE-15 y los de la UE-12 asignaban recursos a la protección del medio ambiente, y reconoce la necesidad de que los nuevos Estados miembros destinen muchos más recursos a la realización de los objetivos de la UE en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad establecidos en el acervo comunitario;
21. Subraya la importancia de que se consoliden las capacidades de cooperación y absorción de los fondos disponibles por todos los medios posibles, como el intercambio de mejores prácticas, las campañas de información, las acciones comunes, el intercambio de nuevas tecnologías y el desarrollo de asociaciones, pues ello contribuye a la ejecución eficiente de los programas de cooperación en curso y, en concreto, a un incremento de la capacidad de absorción de los nuevos Estados miembros;
22. Considera que, en momentos de crisis económica, los Estados miembros deberían aprovechar la posibilidad de lograr sinergias entre la protección del medio ambiente y la creación de empleo, como prevén las directrices estratégicas en materia de cohesión, y asignar más recursos a proyectos que fomenten la economía e innovación ecológicas y los empleos "verdes";
Fortalecimiento de la gobernanza a múltiples niveles y de la asociación
23. Considera que la gobernanza a múltiples niveles y el principio de asociación son fundamentales para la legitimidad de los programas operativos, para su transparencia y eficacia durante la fase de programación y, en particular, durante el proceso de ejecución; acoge con satisfacción, por consiguiente, los esfuerzos realizados por los Estados miembros, de conformidad con sus marcos institucionales y tradiciones específicos, para reforzar el principio de cooperación en sus programas del presente periodo, con arreglo al artículo 11 del Reglamento general del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión; recomienda, en especial a los Estados miembros que tienen poca experiencia en establecer asociaciones eficaces, que refuercen los principios de asociación y de transparencia a la vez que ejecutan los programas operativos;
24. Pide a los Estados miembros que eviten alargar excesivamente el plazo de reembolso de los costes de los proyectos finalizados, habida cuenta de que la insolvencia generada por semejante práctica impide a menudo que los receptores ‐en su mayoría autoridades locales y organizaciones sin ánimo de lucro‐ lleven a cabo actividades adicionales propias de sus ámbitos de competencia;
25. Recuerda que los retrasos en la ejecución de la política estructural se deben, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos, y que, por consiguiente, es necesario simplificar estos procedimientos y establecer un reparto claro de las responsabilidades y las competencias entre la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales;
26. Pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las autoridades regionales y locales, desde la fase de planificación de los marcos de referencia estratégicos nacionales, para garantizar la aplicación óptima de las estrategias nacionales y lograr plenamente los ideales que subyacen tras el concepto de gobernanza a múltiples niveles;
27. Subraya la necesidad de promover la cooperación entre los sectores público y privado en forma de asociaciones público-privadas, para hacer posible la realización de muchos proyectos clave con objeto de reforzar los efectos de las inversiones;
28. Observa que se requiere una evaluación de la coordinación y complementariedad de los programas de los Fondos Estructurales con los programas relativos al desarrollo rural; toma nota de que la experiencia sobre el terreno indica que no se aprovechan suficientemente las sinergias entre los dos programas;
Creación de capacidades institucionales
29. Agradece la mayor sensibilización sobre la importancia de reforzar las capacidades institucionales y administrativas para una aplicación eficaz de las políticas públicas y la gestión de los fondos de la UE; pide que se hagan grandes esfuerzos en todas las regiones del objetivo de convergencia para reforzar la capacidad institucional y aumentar la profesionalidad de las autoridades públicas;
30. Subraya la necesidad de que las políticas de cohesión atiendan también a las zonas rurales, pues solo con un desarrollo equilibrado de las zonas rurales y las zonas urbanas puede alcanzarse la cohesión territorial;
Integración de las políticas eficaces, intensificación del conocimiento y difusión de las buenas prácticas
31. Agradece especialmente que los nuevos Estados miembros hayan incorporado en los programas operativos para el periodo de programación 2007-2013 los resultados de las iniciativas comunitarias URBAN y EQUAL; reconoce los esfuerzos realizados por los Estados miembros para establecer planes integrados de desarrollo urbano sostenible, puesto que las ciudades son la sede de las industrias y las responsables del crecimiento económico y la creación de empleo; considera, además, que se debe explotar todo el potencial de los programas de cooperación territorial europea, así como los instrumentos Jessica, Jaspers, Jeremie y Jasmine, para agilizar el desarrollo y alcanzar niveles de crecimiento más elevados;
32. Pide a los Estados miembros que, en relación con todos los proyectos de los Fondos Estructurales, tengan en cuenta las repercusiones de los mismos sobre las mujeres y el aspecto del género;
Conclusiones
33. Considera que no se pueden hacer juicios de valor sobre la manera en que los Estados miembros han decidido aplicar el marco previsto en las directrices estratégicas en materia de cohesión al crear sus propios marcos de referencia estratégica nacionales y programas operativos; agradece a todos los Estados miembros los esfuerzos realizados en todo momento para alcanzar los objetivos de la política de cohesión, dentro de sus necesidades y limitaciones particulares;
34. Considera que la transparencia del proceso de concesión de fondos, junto con la simplificación administrativa y la consiguiente simplificación del acceso a la información por parte de los beneficiarios potenciales de los Fondos Estructurales representa un requisito importante para alcanzar el objetivo general de la política de cohesión;
35. Pide a los Estados miembros que refuercen los procedimientos que emplean para garantizar que se aplique un enfoque integrado plenamente operativo en la ejecución de la política de cohesión, de forma que se garantice que todos los elementos de los programas operativos se tienen debidamente en cuenta;
36. Anima a la Comisión a que siga haciendo esfuerzos para garantizar que los Estados miembros apliquen sistemas de control eficaces para que se pueda aplicar una buena gestión financiera a los gastos de la Comunidad;
37. Constata que la actual crisis financiera mundial ha creado una situación nueva en todos los Estados miembros que requiere una reevaluación y un posible cambio de los objetivos de inversión; acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión anteriormente citadas por las que se modifican los reglamentos para responder a las necesidades de la UE en estas circunstancias excepcionales, y reitera su opinión de que la política de cohesión es fundamental para la recuperación económica en todo el territorio de la UE; rechaza, por consiguiente, cualquier intento de renacionalizar la política;
o o o
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (2008/2122(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre una Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (COM(2007)0708),
– Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco(1), y en particular el apartado 35,
– Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2005, titulada "Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0330),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 julio de 2005, titulada "Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013" (COM(2005)0299),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada "Los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013" (COM(2007)0798),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada "Propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008-2010" (COM(2007)0804),
– Vista la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada "Pensar primero a pequeña escala" "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),
– Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(4), y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008)0602),
– Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo(5),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis(6),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas(7),
– Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(8),
– Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(9),
– Vista su Declaración, de 8 de mayo de 2008, sobre el microcrédito(10),
– Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,
– Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0041/2009),
A. Considerando que la Comisión define actualmente el microcrédito como préstamo de una cantidad igual o inferior a 25 000 euros, y que la Recomendación 2003/361/CE establece que una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 2 000 000 de euros; considerando que estas definiciones no parecen pertinentes para todos los mercados nacionales, y no permiten distinguir claramente entre los microcréditos y los microempréstitos a las microempresas, el microcrédito para los prestatarios que no tienen acceso a los servicios bancarios y el microcrédito para las microempresas que sí tienen ese acceso,
B. Considerando que la dificultad de acceso a modos adecuados de financiación suele constituir un obstáculo muy importante para el espíritu emprendedor, y que existe un potencial significativo de demanda del microcrédito en la Unión Europea que actualmente no está cubierto,
C. Considerando que la Comisión no ha promovido la anterior petición del Parlamento, recogida en su Resolución de 11 de julio de 2007, por la que se solicita la elaboración de un plan de acción para la microfinanciación, para la coordinación de las diversas medidas políticas y para un uso óptimo de las mejores prácticas tanto en la Unión Europea como en terceros países,
D. Considerando que en 2008, por segundo año consecutivo, el Parlamento aprobó una dotación financiera para asegurar la persistencia del proyecto piloto "Promover un entorno más favorable para el microcrédito en la UE", y que estos créditos podrían destinarse útilmente a la constitución de capital propio que puede servir como capital inicial, aunque la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, antes citada, no hace referencia a tales créditos,
E. Considerando que existen diversas características que distinguen al microcrédito del crédito normal, incluidos los créditos para las pequeñas y medianas empresas, y considerando que las empresas que desean obtener un crédito normal suelen acudir a todo tipo de instituciones financieras, y que debe prestarse atención a que el objetivo final sea la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema financiero formal,
F. Considerando que el microcrédito entraña unos costes operativos superiores, debido a la pequeña cuantía del préstamo, la falta de garantías (suficientes) y los altos costes de gestión,
G. Considerando que el negocio del microcrédito posee elementos innovadores y subjetivos, tales como unos requisitos alternativos o no aplicables a las garantías y una evaluación no tradicional de la capacidad de endeudamiento, y que no sólo suele concederse con ánimo de lucro, sino que también desempeña una función de cohesión mediante un intento de (re)integrar a las personas desfavorecidas en la sociedad,
H. Considerando que los microcréditos son, por definición, pequeños pero la posibilidad de "reciclarlos" (la adjudicación de otro préstamo tras la amortización) ,debido a que suelen tener unos plazos de vencimiento cortos, multiplica su impacto; considerando que no se debe descuidar el objetivo de reinsertar a los beneficiarios en el sistema bancario tradicional,
I. Considerando que una gama de proveedores pueden ofrecer microcréditos, o facilitar al acceso a la financiación, tales como proveedores de servicios financieros informales (préstamos privados interpersonales autorizados), organizaciones pertenecientes a los miembros (por ejemplo, mutuas de crédito), organizaciones no gubernamentales, sociedades mutuas y de previsión, instituciones financieras de desarrollo comunitario, bancos y fondos de garantía y cajas de ahorro, cooperativas y bancos comerciales, y considerando que la cooperación entre estos distintos proveedores podría resultar beneficiosa,
J. Considerando la necesidad de reconocer la singular estructura de los proveedores de servicios financieros existentes en toda la Unión Europea, tales como las mutuas de crédito, que son instituciones financieras no bancarias que utilizan los depósitos de los socios para conceder microcréditos, y que estas estructuras únicas no deben excluirse a priori de los correspondientes programas de financiación del microcrédito,
K. Considerando que la actual crisis financiera y sus posibles repercusiones sobre la economía en su conjunto demuestra las desventajas de los productos financieros complejos y pone de manifiesto la necesidad de examinar vías para mejorar la eficiencia y establecer todos los canales posibles para proporcionar financiación cuando las empresas tienen un acceso reducido al capital como consecuencia de la crisis de liquidez, en particular en las regiones económica y socialmente desfavorecidas y, simultáneamente, subraya la importancia de las instituciones que centran sus negocios en el desarrollo local y que tienen una fuerte implantación local y ofrecen unos servicios bancarios globales a todos los actores económicos,
L. Considerando que debe fomentarse el espíritu de empresa,
M. Considerando los enormes esfuerzos que deben hacerse para reducir al mínimo necesario la carga reglamentaria sobre las microempresas, y que se pide a la Comisión que actúe en consecuencia,
N. Considerando que la fijación de límites máximos a los tipos de interés puede disuadir a los prestamistas respecto a la concesión de microcréditos si dichas restricciones impiden cubrir los gastos del préstamo,
O. Considerando que la promoción del microcrédito debería tener un papel principal en la Estrategia de Lisboa revisada,
P. Considerando que, en un número importante de casos, quienes desean acceder a los fondos de la política de cohesión de la UE para crear pequeñas empresas familiares pueden encontrar dificultades a la hora de obtener la cofinanciación necesaria,
Q. Considerando que las personas desfavorecidas, como los desempleados (de larga duración), las personas dependientes de la asistencia social, las minorías étnicas como la romaní, las personas activas en la economía subterránea o residentes en zonas rurales desfavorecidas y las mujeres, que quieran crear una microempresa deberían ser la prioridad de una iniciativa de la UE para el microcrédito,
R. Considerando que, aunque debe garantizarse la participación del sector privado en la medida de lo posible, resulta necesaria la intervención pública en el sector del microcrédito,
S. Considerando que existen diversas iniciativas de la UE que incluyen elementos de apoyo al microcrédito, y que sería beneficioso un enfoque más racionalizado y centrado, combinándolas en un dispositivo único,
T. Considerando que el acceso al apoyo empresarial (como la formación, la instrucción y la creación de capacidades) para los fundadores de microempresas resulta esencial, y que la formación debe ser obligatoria para los microprestatarios, y considerando que la educación financiera del consumidor y la responsabilidad en la concesión de préstamos deben ser una parte importante de las políticas de todas las instituciones de microfinanciación (IMF),
U. Considerando que los posibles beneficiarios de microcréditos deben recibir un asesoramiento jurídico adecuado, entre otros extremos, respecto a la celebración de un contrato de crédito, el establecimiento de una empresa, el cobro de créditos o la adquisición y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente cuando la microempresa en cuestión tenga la intención o el potencial de llevar a cabo su actividad comercial en otros Estados miembros de la Unión Europea,
V. Considerando que la disponibilidad de los datos sobre los créditos de posibles prestatarios facilitaría la adjudicación de microcréditos,
W. Considerando que deben fomentarse la investigación y el intercambio de mejores prácticas en materia de microcréditos, por ejemplo en relación con las técnicas innovadoras de adjudicación, protección y disminución de riesgos de los microcréditos, y el tipo de grupos con los que este tipo de planteamientos funcionan en un contexto comunitario,
X. Considerando que debe estudiarse el papel de los intermediarios con el fin de evitar abusos, así como examinar formas alternativas de establecer la credibilidad de los prestatarios (por ejemplo, a través de grupos de apoyo mutuo),
Y. Considerando que debe establecerse un marco comunitario para IMF no bancarias y que la Comisión debe elaborar un mecanismo de apoyo al microcrédito que permanezca neutral frente a estos proveedores de microcréditos,
Z. Considerando que no debe excluirse a las personas que no disponen de una residencia permanente o de documentos de identificación personal del proceso de obtención de microcréditos en virtud de la legislación sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
AA. Considerando que deben adaptarse las normas comunitarias sobre competencia con el objetivo de reducir los obstáculos a la concesión de microcréditos,
AB. Considerando que las normas comunitarias en materia de contratación pública deben ayudar a los microprestatarios,
1. Pide a la Comisión que le presente, basándose en el artículo 44, en el artículo 47, apartado 2, o en el artículo 95 del Tratado CE, una propuesta o varias propuestas legislativas sobre las cuestiones que se precisan en las siguientes recomendaciones;
2. Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;
3. Considera que, cuando proceda, los costes financieros de la propuesta o propuestas solicitadas deben sufragarse con asignaciones del presupuesto de la UE;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO
ANEXO A LA RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1.Recomendación 1: sobre la sensibilización en relación con el microcrédito
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse (o los actos) debe regular lo siguiente:
a) La Comisión debe velar por la introducción del concepto de microcrédito en la legislación y los datos estadísticos pertinentes de las instituciones financieras. Los datos estadísticos sobre el microcrédito deben tomar en consideración las cifras del PIB per capita en los Estados miembros y distinguir entre los trabajadores autónomos o las empresas familiares y aquéllas con empleados sin parentesco familiar para permitir una discriminación positiva en favor de los primeros.
b) La Comisión debe pedir a los Estados miembros que normalicen la presentación estadística de los microcréditos, incluidos la recogida y el análisis de datos desglosados por sexos, por edades y por origen étnico.
c) La Comisión debe elaborar una estrategia de comunicación destinada a fomentar el trabajo autónomo como alternativa al trabajo asalariado y, en particular, como un método de escapar al desempleo para los grupos desfavorecidos objetivo.
d) La Comisión debe instar a los Estados miembros a aplicar incentivos fiscales a la participación privada en el sector del microcrédito.
e) La Comisión debe instar a los Estados miembros a limitar la aplicación a los préstamos de consumo de topes máximos a los tipos de interés; sin embargo, los Estados miembros deben poder aplicar un mecanismo para excluir los tipos de interés excepcionalmente elevados.
f) La Comisión debe analizar ––a la luz de la reciente crisis de las hipotecas de alto riesgo–– las ventajas e inconvenientes de los formatos de microcrédito directo en comparación con los créditos titulizados.
g) La Comisión debe exigir a los Estados miembros que analicen específicamente y realicen informes sobre sus esfuerzos y resultados en relación con los microcréditos en sus informes anuales sobre sus programas nacionales de reforma en relación con las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Estrategia de Lisboa revisada. La Comisión debe tratar explícitamente el tema del microcrédito en su informe de progreso anual.
2.Recomendación 2: sobre la financiación de la UE
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
(a) Siempre que la financiación esté destinada específicamente a fomentar la disponibilidad del microcrédito para todas las personas y empresas que carecen de acceso directo al crédito, que habitualmente son definidas por los Estados miembros dentro de su ámbito de competencias (por ejemplo, entre otros, la sociedad romaní, los inmigrantes, las personas que viven en zonas rurales desfavorecidas, las personas con situaciones laborales precarias y las mujeres), la Comisión debe velar por la (co)financiación de proyectos en las áreas siguientes:
i)
el suministro por fondos nacionales o de la UE de garantías a los prestadores de microcréditos;
ii)
la creación de servicios de apoyo empresarial como servicios adicionales para los microprestatarios, ya sea por parte de los proveedores de microcréditos como por parte de terceros, que incluyan una formación específica obligatoria con evaluaciones periódicas para los microprestatarios y la posibilidad de que dicha formación se financie por medio de los Fondos Estructurales;
iii)
la investigación y el intercambio de mejores prácticas en el sector operativo, por ejemplo en relación con los requisitos de garantía, los métodos de evaluación de capacidad de endeudamiento no tradicionales, los sistemas de cualificación de clientes y el papel de los intermediarios;
iv)
la creación de un sitio web en el que los posibles prestatarios de microcréditos puedan presentar sus proyectos a quienes estén dispuestos a prestarles dinero con objeto de apoyarles, y
v)
la creación de una base de datos a escala comunitaria con los datos crediticios positivos y negativos sobre los microprestatarios.
(b) Con el fin de evitar la duplicación, la Comisión debe:
i)
asignar a una entidad única de coordinación que reúna todas las actividades de financiación comunitaria relativas al microcrédito, y
ii)
(co)financiar proyectos sólo cuando puedan combinarse con la conservación de los derechos de seguridad social, como los subsidios de desempleo y el apoyo a las rentas, sobre la base del análisis de los proveedores de servicios empresariales, que deben tomar en consideración los logros de la empresa y el nivel de vida mínimo nacional.
3.Recomendación 3: sobre el marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
La Comisión debe realizar una propuesta legislativa para establecer un marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias. Las IMF no bancarias deben incluir:
a)
una definición clara de los proveedores de microcréditos, estableciendo que no reciben depósitos y que, en consecuencia, no constituyen instituciones financieras de acuerdo con la Directiva 2006/48/CE;
b)
la capacidad de realizar únicamente actividades crediticias;
c)
la capacidad de prestar de nuevo los fondos, y
d)
unas normas armonizadas y basadas en los riesgos relativos a la autorización, registro, notificación y supervisión cautelar.
4.Recomendación 4: sobre la Directiva 2005/60/CE
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
Durante la revisión de la Directiva 2005/60/CE, la Comisión debe garantizar que las disposiciones de dicha Directiva no supongan un obstáculo para que las personas que no poseen una residencia permanente o documentos de identificación personal accedan a los microcréditos y para permitir que las disposiciones incluyan una exención especial relativa a la debida diligencia de los clientes.
5.Recomendación 5: sobre normas comunitarias en materia de competencia
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:
a) Durante la revisión de las normas de minimis, la Comisión debe garantizar:
i)
la diferenciación de los límites de minimis entre Estados miembros en relación con el apoyo financiero a los proveedores de microcréditos;
ii)
la supresión de la discriminación de las ayudas de minimis concedidas a las empresas del sector agrícola si la ayuda se concede en relación con un microcrédito, y
iii)
una reducción de la carga administrativa si la ayuda se concede en relación con un microcrédito.
b) La Comisión debe especificar en la legislación que la función de los proveedores de microcréditos y, cuando proceda, el apoyo público que las instituciones reciben respetan las normas comunitarias en materia de competencia.
c) La Comisión debe aplicar normas que permitan un trato preferencial de los bienes y servicios suministrados por los microprestatarios en los procedimientos de contratación pública.