Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))
– Vista la Posición Común del Consejo (5329/1/2009 – C6-0088/2009),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0269),
– Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0143/2009),
1. Aprueba la Posición Común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008)0910 – C6-0025/2009 – 2008/0268(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0910),
– Vistos los artículos 251, 179 y 181 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0025/2009),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0109/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 633/2009/CE.)
Rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 549/2004, (CE) nº 550/2004, (CE) nº 551/2004 y (CE) nº 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (COM(2008)0388 – C6-0250/2008 – 2008/0127(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0388),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0250/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0002/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 549/2004, (CE) nº 550/2004, (CE) nº 551/2004 y (CE) nº 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ….)
Aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE del Consejo (COM(2008)0390 – C6-0251/2008 – 2008/0128(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0390),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0251/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0515/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ….)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº XXX/XXXX [procedimiento uniforme] (COM(2007)0872 – C6-0027/2008 – 2008/0002(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0872),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0027/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0512/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1331/2008 y se deroga el Reglamento (CE) nº 258/97
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión ║,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Al aplicar la política comunitaria y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud de las personas y del consumidor así como un alto nivel de bienestar animal y de protección medioambiental. Además, en todo momento debe aplicarse el principio de cautela con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(3).
(2) En la ejecución de las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud de las personas y darle prioridad frente al funcionamiento del mercado interior.
(3) En el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea se especifica que, al formular y aplicar las políticas, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, pues los animales son seres sensibles.
(4) Las normas definidas en la legislación comunitaria deben aplicarse a todos los alimentos introducidos en el mercado comunitario, incluidos los alimentos importados de terceros países.
(5) En su Resolución de 3 de septiembre de 2008 sobre la clonación de animales para la producción de alimentos(4), el Parlamento pidió a la Comisión que presentara propuestas que prohíban, para la producción de alimentos, i) la clonación de animales, ii) la cría de animales clonados o de sus descendientes, iii) la comercialización de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, y iv) la importación de animales clonados, de sus descendientes, de semen y de embriones de animales clonados o de sus descendientes, y de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes.
(6) El Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI) de la Comisión adoptó los días 28 y 29 de septiembre de 2005 un dictamen en el que llegaba a la conclusión de que existen importantes lagunas en el conocimiento necesario para la evaluación de riesgos. Estas lagunas incluyen la caracterización, la detección y la medición de nanopartículas, los datos dosis-respuesta, la evolución y la persistencia de las nanopartículas en los seres humanos y en el medio ambiente, y en todos los aspectos de la toxicología y la toxicología ambiental relacionados con las nanopartículas; por otra parte, el CCRSERI llega a la conclusión, en su dictamen, de que los métodos toxicológicos y ecotoxicológicos existentes pueden no ser suficientes para tratar todas las cuestiones planteadas en relación con las nanopartículas.
(7) Mediante el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(5) y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), se establecen las normas comunitarias sobre nuevos alimentos. En aras de la claridad procede derogar el Reglamento (CE) nº 258/97 y sustituirlo por el presente Reglamento. El presente Reglamento debe incluir medidas reguladas actualmente por el Reglamento (CE) nº 1852/2001.
(8) Con objeto de garantizar la continuidad con el Reglamento nº 258/97, la falta de una utilización de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 258/97, esto es, el 15 de mayo de 1997, debe mantenerse como criterio para que un alimento pueda considerarse nuevo. Por utilización dentro de la Comunidad se entiende una utilización en los Estados miembros, independientemente de su fecha de adhesión a la Unión Europea.
(9) Debe clarificarse y actualizarse la definición actual de nuevo alimento, con una explicación de los criterios para determinar la novedad, mediante la sustitución de las categorías existentes por una referencia a la definición general de alimento que figura en el Reglamento (CE) nº 178/2002 ║.
(10) Deben considerarse nuevos alimentos tal como se definen en el presente Reglamento los alimentos con una estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente, los alimentos consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos, las nuevas cepas de microorganismos que no tienen un historial de uso seguro y los concentrados de sustancias que se encuentran de forma natural en las plantas.
(11) También debe clarificarse que un alimento debe considerarse nuevo cuando se ha aplicado una tecnología de producción no utilizada previamente. El presente Reglamento debe incluir, en particular, las tecnologías emergentes en materia de cría de animales y de procesos de producción de alimentos, que tengan un impacto en los alimentos y que podrían, de este modo, incidir en la seguridad de los alimentos. Por consiguiente, los nuevos alimentos debe incluir los alimentos derivados de vegetales y animales, producidos por técnicas no tradicionales de cría de animales, y los alimentos modificados por nuevos procesos de producción, como la nanotecnología y la nanociencia, que podrían tener un impacto en los alimentos. Los alimentos derivados de nuevas variedades vegetales, o de razas animales producidas mediante técnicas tradicionales de cría de animales, no deben considerarse nuevos alimentos.
(12) La clonación de animales es incompatible con la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas(7), en cuyo punto 20 del anexo se establece que no se deberán utilizar procedimientos de cría naturales o artificiales que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Por consiguiente, no deben incluirse en la lista comunitaria los alimentos producidos a partir de animales clonados o su descendencia.
(13) Los métodos de experimentación actualmente disponibles no permiten evaluar de manera adecuada los riesgos vinculados a los nanomateriales. Deben desarrollarse urgentemente métodos de experimentación para los nanomateriales que no recurran a pruebas con animales.
(14) El Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías consideró, en su dictamen nº 23, de 16 de enero de 2008, sobre aspectos éticos de la clonación animal con fines de abastecimiento alimentario, que no existían argumentos convincentes para justificar la producción de alimentos a partir de clones y su descendencia. Por su parte, el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó, en su dictamen de 15 de julio de 2008 sobre la clonación animal(8), que la salud y el bienestar de un gran número de los clones se veían afectados adversamente, a menudo de forma grave y con consecuencias mortales.
(15) Únicamente los nanomateriales presentes en una lista de sustancias autorizadas deben figurar en los envases de alimentos, junto con una indicación del límite de migración al interior o la superficie de los productos alimenticios contenidos en dichos envases.
(16) La elaboración de alimentos a partir de animales clonados y su descendencia debe excluirse, no obstante, del ámbito del presente Reglamento. Este aspecto debe regirse por un reglamento específico, basado en el procedimiento de codecisión y no en el "procedimiento uniforme". La Comisión debe presentar una propuesta legislativa a este efecto antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Hasta la entrada en vigor del Reglamento sobre animales clonados debe aplicarse una moratoria para la comercialización de productos alimenticios producidos a partir de animales clonados o su descendencia.
(17) Deben adoptarse medidas de ejecución para proporcionar otros criterios que faciliten la evaluación para determinar si un alimento ha sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Si antes de esa fecha un alimento se hubiera utilizado exclusivamente como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo, tal como se define en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios(9), el mismo podrá comercializarse tras esa fecha para la misma utilización sin ser considerado nuevo alimento. Ahora bien, esa utilización como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo no debe tenerse en cuenta en la evaluación para determinar si un alimento ha sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Por consiguiente, otras utilizaciones del alimento en cuestión, es decir, otras distintas de la utilización como complemento alimenticio, deben autorizarse de conformidad con el presente Reglamento.
(18) La reformulación de los alimentos producidos a partir de ingredientes alimentarios existentes disponibles en el mercado comunitario, en particular, los reformulados mediante la modificación de la composición o las cantidades de estos ingredientes alimentarios, no debe considerarse nuevo alimento.
(19) Las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(10) deben aplicarse en aquellos casos en que, teniendo en cuenta todas sus características, un producto corresponda tanto a la definición de "medicamento" como a la de un producto cubierto por otra legislación comunitaria. En este sentido, si un Estado miembro decide, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, que una sustancia es un medicamento, puede restringir su comercialización de conformidad con el Derecho comunitario.
(20) Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 debe mantener su condición de nuevo alimento, si bien debe exigirse una autorización para cualquier nuevo uso de tales alimentos.
(21) Los alimentos destinados a usos tecnológicos o modificados genéticamente no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento siempre y cuando estén sujetos a una evaluación de seguridad y a un procedimiento de autorización conforme a otra legislación comunitaria. Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento los alimentos utilizados únicamente como aditivos que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios(11), los aromas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos(12), los disolventes de extracción que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/344/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes(13), las enzimas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias(14), y los alimentos modificados genéticamente que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(15).
(22) El uso de vitaminas y minerales se rige por legislaciones alimentarias sectoriales específicas. Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las vitaminas y minerales que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial(16), la Directiva 2002/46/CE║, y el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos(17).
(23) Los nuevos alimentos, distintos de las vitaminas y minerales, destinados a una alimentación especial, al enriquecimiento de alimentos o a ser utilizados como complementos alimenticios, deberían evaluarse de conformidad con los criterios de seguridad y con los requisitos aplicables a todos los nuevos alimentos. Al mismo tiempo, deberían seguir estando sujetos a las normas previstas en la Directiva 89/398/CEE y en las Directivas específicas mencionadas en su artículo 4, apartado 1, y en su anexo I, en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (CE) nº 1925/2006.
(24) ▌ La Comisión, para aquellos casos en los que no disponga de información sobre consumo humano antes del 15 de mayo de 1997, debe establecer un procedimiento simple y transparente ▌. Los Estados miembros deben participar en dicho procedimiento. El procedimiento debe ser adoptado a más tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(25) Los nuevos alimentos sólo deben comercializarse en el mercado comunitario si son seguros y no inducen a error al consumidor. La evaluación de su seguridad debe basarse en el principio de cautela como establece el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 178/2002. Además, no deben diferir de los alimentos que van a sustituir en ninguna forma que pudiera suponer, desde el punto de vista nutricional, una desventaja para el consumidor.
(26) Es necesario aplicar un procedimiento centralizado armonizado de evaluación de la seguridad y de autorización que sea eficiente, breve y transparente. Con vistas a una mayor armonización de los distintos procedimientos de autorización de los alimentos, la evaluación de seguridad de los nuevos alimentos y su inclusión en la lista comunitaria deben llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios(18). La aprobación de nuevos alimentos debe tener también en cuenta otros factores pertinentes relacionados con el asunto en consideración, incluidos factores de naturaleza ética.
(27) Con el fin de evitar la experimentación con animales, a efectos del presente Reglamento, los experimentos con vertebrados sólo deben realizarse en última instancia. El presente Reglamento debe garantizar que los experimentos con vertebrados se reducen al mínimo y que se evita la duplicación de experimentos, así como promover el uso de métodos de ensayo sin animales y estrategias de ensayo inteligentes. En el proceso de elaboración de nuevos alimentos deben compartirse los resultados de los experimentos con vertebrados. Además, de conformidad con la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos(19), deben sustituirse, limitarse o precisarse los experimentos con vertebrados. La aplicación del presente Reglamento debe basarse, en la medida de lo posible, en métodos de ensayo alternativos adecuados. A más tardar siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe revisar las normas relativas a la protección de los datos de los resultados de los experimentos con vertebrados y, en caso necesario, modificarlas.
(28) También deben determinarse los criterios para la evaluación de los riesgos potenciales derivados de los nuevos alimentos. A fin de garantizar una evaluación científica armonizada de los nuevos alimentos, ésta debe ser efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ("la Autoridad") en colaboración con las autoridades de los Estados miembros.
(29) Los aspectos éticos y medioambientales han de considerarse parte de la evaluación de riesgos durante el procedimiento de autorización. Estos aspectos deben ser evaluados por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías y por la Agencia Europea de Medio Ambiente, respectivamente.
(30) Para simplificar los procedimientos, los solicitantes deben ser autorizados a presentar una única solicitud para los alimentos regulados con arreglo a distintas legislaciones alimentarias sectoriales. Procede modificar el Reglamento (CE) nº1331/2008 en consecuencia.
(31) Siempre que sea necesario, y en base a las conclusiones de la evaluación de seguridad, deben introducirse requisitos sobre el seguimiento posterior a la comercialización para el uso de los nuevos alimentos para el consumo humano.
(32) La inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria de nuevos alimentos debe producirse sin perjuicio de la posibilidad de evaluar los efectos del consumo global de una sustancia añadida o utilizada para la fabricación de ese alimento, o de un producto comparable, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1925/2006.
(33) En circunstancias específicas, con objeto de estimular la investigación y el desarrollo de la industria agroalimentaria y, por consiguiente, la innovación, es conveniente proteger las inversiones efectuadas por innovadores en la recogida de información y datos en apoyo de una solicitud en el marco del presente Reglamento. Las pruebas científicas de reciente descubrimiento y los datos protegidos proporcionados para sustentar las solicitudes de inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria no podrán ser utilizados en provecho de otro solicitante durante un periodo limitado de tiempo sin el consentimiento del primer solicitante. La protección de los datos científicos presentados por un solicitante no debe impedir que otros solicitantes pidieran la inclusión en la lista comunitaria de nuevos alimentos con base a sus propios datos científicos. Además, la protección de los datos científicos no debe ser obstáculo para la transparencia y el acceso a la información con respecto a los datos utilizados en la evaluación de la seguridad de nuevos alimentos. No obstante, deben respetarse los derechos de propiedad intelectual.
(34) Los nuevos alimentos se rigen por las disposiciones generales en materia de etiquetado que establece la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios(20). En determinados casos, podría ser necesario presentar información adicional en el etiquetado, en particular, en relación con la descripción del alimento, su procedencia o sus condiciones de uso. Por consiguiente, la inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria podría estar supeditado a condiciones específicas de uso u obligaciones de etiquetado.
(35) El Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos(21) armoniza las disposiciones de los Estados miembros sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Por consiguiente, las reclamaciones relativas a nuevos alimentos deben realizarse únicamente de conformidad con dicho Reglamento. Cuando un solicitante desee que un nuevo alimento incluya una declaración de propiedades saludables autorizada de conformidad con los artículos 17 ó 18 del Reglamento (CE) n° 1924/2006, y cuando las solicitudes para el nuevo alimento y la declaración de propiedades saludables incluyan una petición para la protección de datos registrados, los períodos de protección de datos deben, a petición del solicitante, empezar a la vez y transcurrir en paralelo.
(36) En cuanto a la evaluación de seguridad y la gestión de alimentos tradicionales de terceros países, debe tenerse en cuenta su historial de uso alimentario seguro en el tercer país de origen. El historial de uso alimentario seguro no debe incluir usos no alimentarios o no relacionados con una dieta normal. Si los Estados miembros y/o la Autoridad no hubieran presentado objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en motivos científicos, como información sobre efectos nocivos para la salud, el alimento podrá comercializarse en el mercado comunitario previa notificación que indique la intención de comercializar el alimento, siempre y cuando no existan objeciones éticas.
(37) En circunstancias debidamente justificadas, se debe consultar al Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), creado por Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 (SEC(97) 2404), a fin de obtener su asesoramiento con respecto a cuestiones éticas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías y la comercialización de nuevos alimentos.
(38) Los nuevos alimentos comercializados en el mercado comunitario en virtud del Reglamento (CE) nº 258/97 deben poder seguir comercializándose. Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 deben incluirse en la lista comunitaria de nuevos alimentos establecida por el presente Reglamento. Además, las solicitudes presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97, para las que todavía no se haya transmitido a la Comisión el informe de evaluación inicial previsto en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento y para las que se requiera un informe de evaluación complementaria de conformidad con el artículo 6, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, deben considerarse solicitudes presentadas de conformidad con el presente Reglamento. Cuando se les solicite un dictamen, la Autoridad y los Estados miembros deben tener en cuenta los resultados de la evaluación inicial. Las demás solicitudes presentadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 258/97 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 258/97.
(39) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede tomar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(40) Los Estados miembros deben determinar las normas relativas a las sanciones que deben imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(41) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse conforme a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(22).
(42) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que de establezca los criterios para considerar si los alimentos se utilizaban de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a complementar el presente Reglamento con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(43) El Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales(23) establece las disposiciones generales para la realización de los controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria. Por consiguiente, los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) n° 882/2004 para hacer que se cumpla el presente Reglamento.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas armonizadas para la comercialización de nuevos alimentos en la Comunidad con objeto de asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud humanas, la salud y el bienestar de los animales, el medio ambiente y los intereses de los consumidores, al tiempo que garantiza la transparencia y el funcionamiento eficaz del mercado interior y estimula la innovación en el sector agroalimentario.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a la comercialización de nuevos alimentos en la Comunidad.
2. El presente Reglamento, a no ser que se disponga lo contrario, no se aplicará a:
a)
Alimentos cuando y en la medida en que se usen como:
i)
aditivos alimentarios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1333/2008;
ii)
aromas alimentarios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1334/2008;
iii)
disolventes de extracción usados en la fabricación de productos alimenticios y que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/344/CEE ║;
iv)
enzimas alimentarias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1332/2008;
v)
vitaminas y minerales que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/398/CEE, la Directiva 2002/46/CE o el Reglamento (CE) nº 1925/2006, excepto las vitaminas o los minerales ya autorizados, que se obtengan mediante métodos de producción o usando nuevas fuentes que no se hubieran contemplado en el momento de su autorización con arreglo a la legislación específica, cuando esos métodos de producción o esas nuevas fuentes provoquen los cambios significativos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iii).
b)
Alimentos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003.
c)
Alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia. Antes de ...(24), la Comisión presentará una propuesta legislativa para prohibir la introducción en el mercado en la Comunidad de alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia. Dicha propuesta se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Reglamento se aplicará a los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, así como a algunos ingredientes alimentarios con propiedades de aromas en cuya producción se haya aplicado un nuevo proceso de producción, no utilizado antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento, como los nanomateriales artificiales.
4. Cuando sea necesario, podrá determinarse, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En el caso de que un nuevo alimento pueda tener sobre el cuerpo humano un efecto comparable al de un medicamento, la Comisión pedirá a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) que dictamine si entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(25).
Artículo 3
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 178/2002.
2. Asimismo, se entenderá por:
a)
"Nuevo alimento":
i)
Un alimento que no se utilizó en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.
▌
ii)
Un alimento de origen vegetal o animal cuando se aplica al vegetal o al animal una técnica no tradicional de cría y no utilizada antes del 15 de mayo de 1997, excepción hecha de los alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia.
iii)
Un alimento que se haya sometido a un nuevo proceso de producción, no utilizado antes del 15 de mayo de 1997, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.
iv)
Un alimento que contenga o se componga de nanomateriales artificiales no utilizados para la producción de alimentos en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.
b)
"Alimento tradicional de un tercer país", un nuevo alimento, natural y no manipulado, con historial de uso alimentario en un tercer país, lo que significa que el alimento en cuestión ha formado parte, durante al menos 25 años antes de ...(26), y sigue haciéndolo, de la dieta normal ▌ en gran parte de la población del país.
c)
"Historial de uso alimentario seguro", que la seguridad del alimento en cuestión está confirmada por los datos sobre su composición y por la experiencia de uso y de uso continuo durante al menos 30 años en la dieta habitual en gran parte de la población del país.
d)
"Animales clonados", animales producidos mediante una técnica reproductiva asexual y artificial, con objeto de producir una copia genética idéntica o casi idéntica de un animal individual.
e)
"Descendencia de animales clonados", animales producidos mediante reproducción sexual, de los que al menos uno de los progenitores es un animal clonado.
f)
"Nanomaterial artificial", un material producido de forma voluntaria y que tenga una o varias dimensiones en el rango de 100 nm o menos o que esté compuesto por partes funcionales diferenciadas, ya sea a nivel interno o en su superficie, muchas de las cuales tienen una o varias dimensiones en el rango de 100 nm o menos, incluidas las estructuras, los aglomerados o los agregados, cuyas dimensiones pueden ser superiores a 100 nm pero que conservan las propiedades características de la nanoescala.
i)
las relacionadas con la gran superficie específica de los materiales contemplados y/o
ii)
las propiedades físico-químicas específicas que son distintas de la forma no nanotecnológica del mismo material.
3. Habida cuenta de las diversas definiciones de nanomateriales publicadas por distintos organismos a escala internacional y de los constantes avances técnicos y científicos en el ámbito de las nanotecnologías, la Comisión revisará y adaptará el apartado 2, letra f), al progreso técnico y científico y a las definiciones acordadas ulteriormente a escala internacional. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.
Artículo 4
Recogida de información sobre la clasificación de un nuevo alimento ▌
1. La Comisión recogerá información de los Estados miembros y/o de los operadores de empresas alimentarias u otras partes interesadas para determinar si un alimento se incluye en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros, los operadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas suministrarán información a la Comisión sobre la medida en que un alimento se ha utilizado ║para consumo humano dentro de la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.
2.La Comisión hará públicos esos datos y las conclusiones resultantes de esa recogida de información y los datos no confidenciales en que se basa.
3.Las medidas de aplicación para el procedimiento que deberá seguirse cuando la Comisión no posea información sobre la utilización para consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997, las cuales están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, a más tardar ...(27).
4. Se podrán adoptar, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, medidas de ejecución, para la aplicación del apartado 1, tendentes a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluyendo medidas que lo completen.
Capítulo II
Requisitos e inclusión en la lista comunitaria de nuevos alimentos
Artículo 5
Lista comunitaria de nuevos alimentos
Sólo podrán comercializarse nuevos alimentos que figuren en la lista comunitaria de nuevos alimentos ("║ lista comunitaria"). La Comisión publicará y mantendrá la lista comunitaria en una página de acceso público destinada a tal fin en el sitio web de la Comisión.
Artículo 6
Prohibición de nuevos alimentos no conformes
Los nuevos alimentos no se introducirán en el mercado si no cumplen las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 7
Condiciones para la inclusión en la lista comunitaria
1.Un nuevo alimento podrá incluirse en la lista comunitaria únicamente si cumple las siguientes condiciones:
a)
sobre la base científica disponible, no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores ni de los animales, lo que implica que se tendrán en cuenta en la evaluación de riesgo los efectos acumulativos y sinergéticos y los posibles efectos adversos en grupos concretos de la población;
b)
no induce a error al consumidor ▌;
c)
en caso de destinarse a sustituir a otro alimento, no difiere de dicho alimento de tal manera que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para los consumidores;
d)
se tendrá en cuenta en la evaluación el dictamen de la Agencia Europea de Medio Ambiente acerca de la medida en que el proceso de producción y un consumo normal inciden negativamente en el medio ambiente;
e)
se tendrá en cuenta en la evaluación el dictamen del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías en cuanto a la medida en que se han formulado objeciones éticas;
f)
en caso de que un nuevo alimento pueda tener efectos adversos en determinados grupos de la población, se autorizará únicamente si se han aplicado medidas específicas para prevenir esos efectos adversos;
g)
si la seguridad en el uso así lo exige, se establecerán dosis máximas de ingesta del nuevo alimento como tal o como parte de otros productos alimenticios o de categorías de productos alimenticios;
h)
se han evaluado los efectos acumulativos de los nuevos alimentos utilizados en distintos productos alimenticios o categorías de productos alimenticios.
2.Los alimentos a los que se han aplicado procesos de producción que requieren métodos de evaluación de riesgo específicos (por ejemplo, los alimentos producidos mediante nanotecnologías) no podrán incluirse en la lista comunitaria hasta que se haya autorizado la utilización de dichos métodos específicos y una evaluación adecuada de la seguridad sobre la base de estos métodos haya demostrado que el uso de los respectivos alimentos es seguro.
3.Un nuevo alimento sólo podrá incluirse en la lista comunitaria cuando las autoridades competentes hayan emitido un dictamen positivo sobre su inocuidad para la salud.
No se incluirán en la lista comunitaria los alimentos producidos a partir de animales clonados o su descendencia.
4.En caso de duda, debido, por ejemplo, a que no haya suficiente certeza científica o se carezca de datos, se aplicará el principio de cautela y el alimento en cuestión no se incluirá en la lista comunitaria.
Artículo 8
Contenido de la lista comunitaria
1. La lista comunitaria se actualizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 1331/2008y la Comisión la publicará en una página creada a tal fin en su sitio web.
2. La entrada de un nuevo alimento en la lista comunitaria incluirá:
a)
una especificación del alimento;
b)
el uso para el que está destinado;
c)
las condiciones de uso;
d)
la fecha de entrada del nuevo alimento en la lista comunitaria y la fecha de recepción de la solicitud;
e)
el nombre y la dirección del solicitante;
f)
la fecha y los resultados de la última inspección de acuerdo con los requisitos de seguimiento establecidos en el artículo 13;
g)
el hecho de que la entrada se fundamenta en pruebas científicas de reciente descubrimiento o en datos registrados a los que se aplique la protección que estipula el artículo 15;
h)
el hecho de que el nuevo alimento sólo podrá ser comercializado por el solicitante especificado en la letra e), a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el alimento sin referencia a los datos protegidos por derechos de propiedad industrial del solicitante original.
3. Se exigirá un seguimiento postcomercialización para todos los nuevos alimentos. Todos los nuevos alimentos cuya comercialización haya sido autorizada se revisarán al cabo de cinco años y cuando se disponga de más pruebas científicas. En el seguimiento se prestará especial atención a las categorías de la población cuya dieta presente la ingesta más alta.
4. En los casos mencionados en el artículo 2, apartado 3, se aplicará el procedimiento uniforme independientemente del uso o de la autorización que se le haya dado hasta la fecha a la sustancia en cuya producción se haya aplicado un procedimiento habitual.
5. En caso de que un alimento nuevo contenga una sustancia que pudiera suponer un riesgo para la salud humana en caso de consumo excesivo, su utilización deberá autorizarse dentro de unos límites máximos en ciertos alimentos o categorías de alimentos.
6. Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra "nano" entre corchetes.
7. Los productos elaborados a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente deben ser etiquetados con los términos "producido a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente".
8. La actualización de la lista comunitaria se decidirá con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.
║
9. Antes del final del periodo mencionado en el artículo 15, la lista comunitaria se actualizará para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3║, de modo que, a condición de que el alimento autorizado siga cumpliendo las condiciones que establece el presente Reglamento, no se incluyan las indicaciones específicas mencionadas en el apartado 2, letra g), del presente artículo.
10. Para la actualización de la lista comunitaria con un nuevo alimento, si el nuevo alimento no contiene ni se compone de alimentos sujetos a la protección de datos de conformidad con el artículo 15, y:
a)
el nuevo alimento es equivalente a alimentos existentes en composición, metabolismo y nivel de sustancias indeseables, o
b)
el nuevo alimento contiene o se compone de alimentos previamente autorizados para uso alimentario en la Comunidad, y cuando pueda esperarse que el nuevo uso propuesto no aumente significativamente la ingesta de los consumidores, incluidos los consumidores de grupos vulnerables,
se aplicará mutatis mutandis el procedimiento de notificación contemplado en el artículo 10 del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1331/2008.
Artículo 9
Etiquetado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios
Sin perjuicio de las disposiciones y los requisitos contemplados en la Directiva 2000/13/CE, todos los datos específicos relativos a nuevos alimentos se indicarán y etiquetarán con objeto de garantizar una información adecuada de los consumidores:
a)
todo nuevo alimento introducido en el mercado se venderá con una etiqueta claramente visible, precisa y fácilmente legible y comprensible que indique que se trata de un nuevo alimento;
b)
en el envase del producto deberán figurar de forma clara, precisa y fácilmente legible y comprensible todas las características o propiedades de los nuevos alimentos, como su composición, su valor nutritivo y el uso al que se destinan;
c)
en la etiqueta deberá mencionarse de forma clara, precisa y fácilmente legible y comprensible la presencia de una nueva sustancia alimentaria o un nuevo ingrediente alimentario que sustituya a una sustancia o un ingrediente en un alimento, independientemente de que éste sea sustituido o no por un nuevo alimento.
En el caso de que un nuevo alimento contenga una sustancia que pueda presentar un riesgo elevado para la salud humana si se consume en exceso, deberá informarse a los consumidores al respecto mediante un etiquetado claro, preciso y fácilmente legible y comprensible en el envase del producto.
Artículo 10
Alimento tradicional de un tercer país
1. Un operador de empresas alimentarias que desee introducir en el mercado un alimento tradicional de un tercer país en la Comunidad lo notificará a la Comisión indicando el nombre del alimento, su composición y su país de origen.
La notificación irá acompañada de datos documentados que demuestren el historial de uso alimentario seguro en cualquier tercer país.
2. La Comisión enviará la notificación con la demostración del historial de uso alimentario seguro mencionado en el apartado 1 sin demora a los Estados miembros y a la Autoridad y la pondrá a disposición del público en su sitio web.
3. En un plazo de cuatro meses tras la fecha de envío por la Comisión, de conformidad con el apartado 2, de la notificación prevista en el apartado 1, un Estado miembro y la Autoridad podrán informar a la Comisión de que plantean objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en pruebas científicas, a la comercialización del alimento tradicional en cuestión.
En tal caso, el alimento no se comercializará en la Comunidad y se aplicarán los artículos 5 a 8. La notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo se considerará una solicitud como se indica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1331/2008. El solicitante podrá optar también por retirar la notificación.
La Comisión informará al respecto al operador de empresa alimentaria en cuestión sin retrasos injustificados y de manera demostrable en un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de notificación prevista en el apartado 1.
4. Si no se hubieran planteado objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en pruebas científicas, ni se hubiera comunicado información al respecto al operador de empresa alimentaria de conformidad con el apartado 3, el alimento tradicional podrá comercializarse en la Comunidad una vez transcurridos cinco meses a partir de la fecha de notificación de conformidad con el apartado 1.
5. La Comisión publicará una lista de alimentos tradicionales de terceros países que pueden comercializarse en la Comunidad de conformidad con el apartado 4 en una página creada a tal fin en el sitio web de la Comisión. Esta página será accesible desde la página sobre la lista comunitaria de nuevos alimentos a que se refiere el artículo 5, y estará vinculada a la misma.
6. Antes de ...(28), se adoptarán modalidades detalladas de aplicación del presente artículo, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo.
Artículo 11
Asesoramiento técnico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1331/2008, y antes de ...(29), la Comisión, si procede, ofrecerá, en estrecha colaboración con la Autoridad, los operadores de empresas alimentarias y las pequeñas y medianas empresas, herramientas y asesoramiento técnicos para ayudar a los operadores de empresas alimentarias y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas, en la preparación y presentación de solicitudes en el marco del presente Reglamento. La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo(30)estará a disposición de los solicitantes hasta que sea sustituida por unas directrices técnicas revisadas redactadas de conformidad con el presente artículo.
Las herramientas y el asesoramiento técnicos se publicarán a más tardar el ...(31)*, en una página de acceso público destinada a tal fin en el sitio web de la Comisión.
Artículo 12
Dictamen de la Autoridad
Al evaluar la seguridad de los nuevos alimentos, la Autoridad, sobre la base de los requisitos especificados en el artículo 6:
a)
examinará si el nuevo alimento, independientemente de si está destinado o no a sustituir a un alimento ya presente en el mercado, representa un riesgo de efectos nocivos o de toxicidad para la salud humana, teniendo en cuenta las implicaciones de todas las nuevas características;
b)
tendrá en cuenta, en el caso de un alimento tradicional de un tercer país, el historial de uso alimentario seguro.
En el supuesto de que existan objeciones éticas, además de la evaluación de seguridad se solicitará un dictamen al Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE).
Artículo 13
Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias
1. La Comisión impondrá por motivos de seguridad alimentaria, y a raíz del dictamen de la Autoridad, un requisito sobre el seguimiento postcomercialización. Este seguimiento se llevará a cabo cinco años después de la inclusión en la lista comunitaria de un nuevo alimento y tendrá en cuenta los aspectos de seguridad alimentaria, así como la salud y el bienestar animal y el impacto medioambiental. Se prestará especial atención a las categorías de la población cuya dieta presente la más alta ingesta.
Los requisitos de seguimiento se aplicarán también a los nuevos alimentos que ya están en el mercado, incluidos los que han sido autorizados con arreglo al procedimiento simplificado ("notificación") contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 258/97.
Los Estados miembros nombrarán autoridades competentes que se encargarán del seguimiento post-comercialización.
2. El productor y el operador de la empresa alimentaria informarán inmediatamente a la Comisión sobre:
a)
cualquier nuevo dato científico o técnico que pudiera influir en la evaluación de la seguridad en relación con el uso del nuevo alimento;
b)
cualquier prohibición o restricción impuesta por la autoridad competente de un tercer país en el que se comercialice el nuevo alimento.
Todos los operadores de empresas alimentarias comunicarán a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro en el que desarrollan su actividad cualquier problema sanitario del que hayan sido informados por los consumidores o por organizaciones de protección de los consumidores.
Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión en un plazo de tres meses tras la finalización del control. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar un año después de la fecha de expiración del período quinquenal contemplado en el apartado 1.
3.Con el fin de evitar los experimentos con animales, los experimentos con animales vertebrados a efectos del presente Reglamento sólo se realizarán como último recurso. Se deberán promover los experimentos sin animales y las estrategias de ensayo inteligentes.
Articulo 14
Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías
En aquellos casos en que se considere necesario, la Comisión podrá, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, consultar con el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías las cuestiones éticas relacionadas con las ciencias y las nuevas tecnologías de mayor importancia ética.
La Comisión hará público el dictamen del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías.
Capítulo III
Disposiciones generales
Artículo 15
Protección de datos
1. A petición del solicitante, en base a una información adecuada y verificable incluida en el expediente de solicitud, las pruebas científicas de reciente descubrimiento y los datos científicos registrados, proporcionados para sustentar las solicitudes, no podrán ser utilizados en provecho de otro solicitante durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de inclusión del nuevo alimento en la lista comunitaria a menos que el solicitante subsiguiente haya acordado con el solicitante precedente que esos datos y esa información se pueden utilizar, y cuando:
a)
el solicitante anterior hubiera declarado, en el momento de la solicitud anterior, que los datos científicos y otro tipo de información están protegidos por derechos de propiedad industrial; así como
b)
el solicitante anterior tuviera un derecho exclusivo de referencia sobre los datos protegidos por derechos de propiedad industrial en el momento en que se efectuó la solicitud anterior; así como
c)
el nuevo alimento no se hubiera podido autorizar sin la presentación por parte del solicitante precedente de los datos protegidos.
2.Los datos procedentes de proyectos de investigación costeados en parte o totalmente por la CE o las instituciones públicas, y los estudios de riesgo o los datos relativos a dichos estudios, como los estudios sobre alimentación, se publicarán junto con la solicitud y estarán disponibles libremente para otros solicitantes.
3. Para evitar la duplicación de experimentos con vertebrados, se permitirá que un solicitante ulterior remita a estudios sobre vertebrados y a otros estudios que permitan evitar los experimentos con animales. El propietario de los datos podrá solicitar una compensación adecuada por el uso de los datos.
Articulo 16
Armonización de la protección de datos
No obstante la autorización de un nuevo alimento de conformidad con los artículos 7 y 14 del Reglamento (CE) nº 1331/2008 o de la autorización de declaraciones de propiedades saludables de conformidad con los artículos 17, 18 y 25 del Reglamento (CE) nº 1924/2006, en caso de que se prevea autorizar un nuevo alimento y una declaración de propiedades saludables para dicho nuevo alimento y en caso de que la protección de datos esté justificada por las disposiciones de ambos Reglamentos y la pida el solicitante, los datos de la autorización y de su publicación en el Diario Oficial deberán coincidir y los períodos de protección de datos deberán transcurrir en paralelo.
Artículo 17
Medidas de inspección y control
Con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, se deberán efectuar controles oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004.
Artículo 18
Sanciones
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión en un plazo máximo de doce meses y le notificarán sin demora cualquier modificación de aquéllas.
Articulo 19
Privilegios de los Estados miembros
1.Cuando, como consecuencia de una nueva información o de una nueva evaluación de la información existente, un Estado miembro tenga motivos fundados para considerar que la utilización de un alimento o de un ingrediente alimentario que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento pone en peligro la salud humana o el medio ambiente, dicho Estado miembro podrá limitar de modo temporal o suspender la comercialización y el uso del alimento o ingrediente alimentario en cuestión dentro de su territorio. Deberá informar de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, precisando los motivos de su decisión.
2.La Comisión, en estrecha cooperación con la EFSA, examinará los motivos mencionados en el apartado 1 tan pronto como sea posible y adoptará las medidas oportunas. El Estado miembro que haya adoptado la decisión contemplada en el apartado 1 podrá mantenerla hasta la entrada en vigor de esas medidas.
Artículo 20
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 178/2002║.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 21
Revisión
1. A más tardar ...(32), y a la luz de la experiencia adquirida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, y en particular de sus artículos 10 y 15, acompañado, si procede, de propuestas.
2. A más tardar ...(33), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre todos los aspectos de los alimentos producidos a partir de animales obtenidos utilizando una técnica de clonación y de su descendencia, seguido, si procede, de propuestas legislativas.
El informe y cualquier posible propuesta serán accesibles al público.
Capítulo IV
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 22
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 258/97 con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 23
Establecimiento de la lista comunitaria
A más tardar ...(34)*, la Comisión elaborará la lista comunitaria en la que introducirá los nuevos alimentos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento de conformidad con sus artículos 2 y 3, e incluirá toda condición de autorización existente, si procede.
Artículo 24
Medidas transitorias
║ Toda solicitud de comercialización de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 258/97, para la que no se haya transmitido a la Comisión el informe de evaluación inicial previsto en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento antes de ...(35), se considerará una solicitud de conformidad con el presente Reglamento. Las demás solicitudes presentadas en virtud del artículo 3, apartado 4, y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 258/97 antes de ...* se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 258/97.
▌
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (CE) n° 1331/2008
El Reglamento (CE) n° 1331/2008 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el siguiente:"
Reglamento (CE) nº 1331/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de, 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios y los nuevos alimentos
"
2) En el artículo 1, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:"
1. El presente Reglamento establece un procedimiento de evaluación y de autorización uniforme (en lo sucesivo, "el procedimiento uniforme") de los aditivos alimentarios, las enzimas alimentarias, los aromas alimentarios y las fuentes de aromas alimentarios utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie y en los nuevos alimentos (en lo sucesivo, "sustancias o productos"), que contribuye a la libre circulación de productos alimentarios en la Comunidad y a un nivel elevado de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.
"
3) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el ║texto siguiente:"
2. El procedimiento uniforme determina los procedimientos que rigen la actualización de las listas de sustancias y productos cuya comercialización está autorizada en la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1333/2008, el Reglamento (CE) nº 1332/2008, el Reglamento (CE) nº 1334/2008 y el Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre nuevos alimentos (en lo sucesivo, las "legislaciones alimentarias sectoriales").
"
4) En el artículo 1, apartado 3; el artículo 2, apartados 1 y 2; el artículo 9, apartado 2; el artículo 12, apartado 1; y el artículo 13, los términos "sustancia" o "sustancias" se sustituyen por los términos "sustancia o producto" o "sustancias o productos".
5) El título del artículo 2 se sustituye por el siguiente:"
Lista comunitaria de sustancias o productos
"
6) En el artículo 4, se añade el apartado║siguiente:"
3. Se podrá realizar una solicitud única sobre una sustancia o producto para actualizar las distintas listas comunitarias reguladas con arreglo a las diferentes legislaciones alimentarias sectoriales en la medida en que la solicitud cumpla los requisitos de cada legislación alimentaria sectorial.
"
7) Se inserta la siguiente frase al comienzo del artículo 6, apartado 1:"
En caso de existir problemas de seguridad científicamente probados, se identificará y pedirá al solicitante información adicional sobre la evaluación de riesgo.
"
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (COM(2008)0505 – C6-0297/2008 – 2008/0165(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0505),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 133 y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0297/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria el 17 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos los artículos 80 bis, 51 y 35 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0045/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 1005/2009.)
Instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el método de presupuestación por actividades y gestión por actividades como instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios (2008/2053(INI))
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0104/2009),
A. Considerando que las instituciones de la UE adoptaron la gestión por actividades (GA), la presupuestación por actividades (PA) y el ciclo de planificación estratégica y programación (PEP) a raíz del Libro Blanco sobre la reforma de 2000 ("reformas Kinnock"), como parte de un nuevo impulso hacia una gestión más orientada al rendimiento de la Comisión y de los programas de la UE en general,
B. Considerando que estos conceptos, en la práctica, fueron introducidos durante el mandato de la Comisión Prodi, así como sus objetivos estratégicos quinquenales para el periodo 2000-2005, que incluían un ciclo PEP y su correspondiente ciclo GA-PA desde el punto de vista de los recursos,
C. Considerando que, indudablemente, el fin último de todo este proceso era asegurar que unos recursos escasos que emanan del contribuyente se utilizasen de la mejor forma posible para realizar un conjunto acordado de prioridades políticas mediante una mejor vinculación de las políticas y de los procesos de asignación de recursos, lo que se tradujo en que las instituciones de la UE tendrían que poner en marcha los mecanismos necesarios para alcanzar estos objetivos de una manera poco burocrática y eficiente,
D. Considerando, al mismo tiempo, que la reforma aspiraba a una mayor eficiencia en la gestión y en la ejecución, una mayor libertad de actuación y una definición más clara de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas a título personal,
E. Considerando, naturalmente, que la autoridad presupuestaria considera de la mayor importancia el mejor uso de unos escasos recursos y que considera que ha llegado la hora de hacer balance de los avances realizados hasta el momento y de proporcionar un nuevo impulso a algunas mejoras nuevas que podrían dotar a las instituciones de la UE de sistemas de alta calidad orientados al rendimiento,
F. Considerando que ya se han producido importantes cambios de carácter positivo en cuanto al planteamiento y la actitud generales en relación con estos asuntos pero que, al mismo tiempo, sigue existiendo un margen considerable para mejoras ulteriores en la gestión de los recursos existentes,
General
1. Considera que la implementación del GA-PA ha sido un éxito y ha provocado un importante cambio cultural en la Comisión, a la vez que ha ayudado a aclarar la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas a título personal y ha permitido que la gestión sea más efectiva, orientada a resultados y transparente,
2. Señala que aún existe un peligro real de burocratización de la Comisión debido a la proliferación de normas onerosas y procedimientos complejos; por tanto, solicita un mayor desarrollo de los procedimientos y de la gestión a todos los niveles en la Comisión;
3. Considera que los objetivos estratégicos quinquenales de la Comisión, que en última instancia constituye la base política de su programación global, y su traducción anual en la estrategia política anual (EPA), deberían vincularse en mayor medida a los marcos financieros plurianuales (MFP), con la vista puesta en la racionalización de los calendarios y su adopción en una estrategia coherente con los correspondientes recursos y, por consiguiente, considera que los MFP deberían tener una duración de cinco años;
4. Es de la opinión de que, en la actualidad, los programas de la UE se supervisan ampliamente con respecto a los controles y a la legalidad pero, lamentablemente, no se presta la misma atención a los resultados reales obtenidos en el periodo acordado; considera que se debe prestar una mucha más atención a los resultados logrados al evaluar el rendimiento global anual de la Comisión, incluido el procedimiento de aprobación de la gestión;
Responsabilidades
5. Subraya que una clara identificación y división de las responsabilidades resulta de crucial importancia para obtener los resultados perseguidos en las políticas de la UE y de gran valor para el dinero asignado en el presupuesto; destaca que la responsabilidad política recae en los Comisarios; también destaca que, en relación con el Parlamento, tienen la total responsabilidad de la aplicación de una gestión sólida y efectiva en sus respectivos departamentos y en la Comisión en su conjunto; destaca que la existencia de unas buenas relaciones interinstitucionales en un espíritu de confianza y apertura mutuas resultan elementos fundamentales para lograr el éxito;
6. Considera de suma importancia que, como órgano ejecutivo responsable de la aplicación, la Comisión disponga de medios y margen de maniobra suficientes, y considera que debería informar con suma claridad sobre los objetivos logrados y sobre el uso de los recursos financieros y humanos asignados; considera menos importante - desde el punto de vista de una autoridad presupuestaria – conocer con exactitud la forma en que se han logrado estos objetivos y la forma en que la Comisión ha trabajado internamente; por tanto, aboga por un mayor grado de libertad a este respecto; pide a la Comisión que analice el ciclo PA-PEP actual con el fin de garantizar su consistencia con estos aspectos y presentar cualquier propuesta de cambio que pueda ser relevante;
7. Considera que la Comisión debería establecer indicadores cuantitativos y cualitativos claros para evaluar la realización de los objetivos políticos y administrativos, y debería hacerlos comparables en el tiempo;
8. Recuerda que los Directores Generales de las DG de la Comisión (ordenadores delegados) también tienen un determinado nivel de responsabilidad administrativa y de gestión, en términos de eficiencia, efectividad y, naturalmente, de la correcta ejecución jurídica de los programas y las políticas, tal y como se define en las disposiciones correspondientes en el Estatuto de los funcionario y a través del principio de buena gestión financiera recogido en el Reglamento financiero;
9. Considera que, en la mayoría de las áreas, la cuestión de una clara cadena de responsabilidades, que no tenga ni demasiados niveles ni sea demasiado burocrática, puede seguir siendo la causa de una carencia de "responsabilización" respecto de asuntos específicos en la Comisión y pide que se proporcionen algunas orientaciones claras a este respecto en lo relacionado con la ejecución de programas y presupuestos y conocer en qué forma las cuestiones de la GA y la PA influyen en este tema;
10. A este respecto, agradece cualquier trabajo ulterior tendente a clarificar la responsabilidad de cada uno de los actores intervinientes y que mejore el sentido de la responsabilidad dentro de la organización; también considera, en este sentido, que el uso eficaz y la integración del GA-PA como "herramienta para el éxito", más que una carga administrativa, puede ser de crucial importancia; pide a la Comisión que continúe con este proceso y presente las correspondientes propuestas para avanzar en este sentido;
Comentarios
11. Considera que la presentación práctica y la síntesis de resultados y recursos asignados utilizados en los informes de actividad anuales (IAA) siguen estando rezagados cuando se compara el tiempo invertido en las tareas administrativas que presentan los objetivos y los recursos solicitados en las etapas preparatorias, es decir, EPA, planes de gestión anuales y declaraciones de actividad; a este respecto, considera necesario un posterior desarrollo en el que los servicios colectivos de la Comisión se responsabilicen de este proceso de una forma positiva;
12. Subraya la necesidad real de obtener informes mejorados y de fácil interpretación sobre los resultados para que el Parlamento pueda ejecutar sus tareas presupuestarias, legislativas y de auditoria; considera que, durante el procedimiento presupuestario anual, el Parlamento y el Consejo deberían tener a su disposición una versión más concisa de los IAA relevantes y de sus informes de síntesis que incluyan resultados y costes;
13. Considera como una seria deficiencia que, hasta ahora, la EPA y la información presupuestaria paralela que contribuye a la realización del anteproyecto de presupuesto hayan introducido nuevas prioridades sin identificar ninguna "prioridad negativa" y que, como consecuencia, el ciclo completo tienda a añadir una prioridad tras otra sin tomar ninguna decisión política sobre cuestiones cuyo alcance debería reducirse, dados los recursos limitados procedentes del contribuyente, con el fin de dejar paso a las prioridades más cruciales; subraya que esta situación se encuentra en clara contradicción con los principios básicos de la reforma; constata con preocupación que los estrictos límites de los MFP dejan muy escaso margen de maniobra;
14. Toma nota de las propuestas que pretenden mejorar la coherencia existente entre los planes de gestión anuales y las declaraciones de actividad publicados en el anteproyecto de presupuesto con el fin de reducir la carga administrativa del proceso PEP, a la vez que se mantiene el vínculo entre objetivos y "resultados" medidos; considera que es necesario reformar el plan de gestión anual y solicita a la Comisión que actúe con rapidez;
15. Así pues, no existe todavía el convencimiento de que el proceso PEP-GA tenga en cuenta de manera suficiente las "conclusiones extraídas" y los resultados anteriores y de cómo éstos se vuelven a aprovechar en el sistema para los años venideros; señala que esto también está relacionado con la forma en que se tienen en cuenta la gran cantidad de estudios y evaluaciones realizados por la Comisión y en qué forma influyen éstos, como debería ser, en el proceso de adjudicación de recursos; propone, por consiguiente, que se pida más claramente, en las especificaciones de las evaluaciones, una conexión con las revisiones de los programas y el procedimiento presupuestario; propone asimismo que se incluya en los IAA un capítulo sobre las conclusiones extraídas;
16. Considera que el ciclo PEP-GA debe incluir también una evaluación de los riesgos que conlleva el logro de los objetivos fijados para las políticas;
17. Como propuesta práctica para mejorar el rendimiento de los programas de la UE, considera necesario un mejor empleo de los ciclos presupuestarios y de gestión actuales al preparar el nuevo presupuesto; en términos técnicos, esto significa que para el procedimiento actual (Presupuesto 2010) deberán estas disponibles en la fecha prefijada los IAA y su informe de síntesis para 2008, que contienen los resultados e indican si se cumplieron o no los objetivos, y deberán utilizarse de manera más exhaustiva en las propuestas que la Comisión realice durante 2009; subraya su deseo de que se deriven "consecuencias sistemáticas" como resultado de la progresión de las prioridades y objetivos anteriores; critica el hecho de que, de un año a otro, no exista un interés suficiente por conocer lo que se ha hecho en relación a este tema y la forma en que debería reflejarse en los años posteriores;
18. Acoge con satisfacción las mejoras introducidas en las declaraciones de actividad proporcionadas con el anteproyecto de presupuesto para justificar los recursos solicitados; sin embargo, deplora el hecho de que la información no sea, en ocasiones, de la calidad requerida para motivar, por ejemplo, un aumento en el presupuesto y, del mismo modo, lamenta que hasta ahora la autoridad presupuestaria no haya hecho el esfuerzo de premiar a "los que obtienen buenos resultados" y, a la inversa, mantener o incluso reducir los presupuestos de aquellos departamentos que proporcionen unos resultados inadecuados;
Dentro de la Comisión
19. Considera que los objetivos y planes a largo plazo, es decir los MFP y los objetivos estratégicos quinquenales, así como la EPA también necesitan una mejor explicación y deberán vincularse al trabajo de cada una de las DG y servicios como parte importante de la motivación de este personal y para hacerles sentir que forman parte y que contribuyen a los objetivos fundamentales de la organización en su conjunto; pide, por lo tanto, a la Comisión que relacione de manera más clara las prioridades positivas y negativas de los planes de gestión anuales y de los IAA con los objetivos plurianuales y estratégicos globales;
20. También cree que, en general, estos objetivos estratégicos no están, lamentablemente, sujetos a ningún intento real de evaluación en términos de progreso; cree que, por ejemplo, se debería realizar una revisión intermedia de la forma en que se van cumpliendo los objetivos estratégicos y que cada DG podría contribuir a este proceso indicando qué acciones se han emprendido, qué recursos se han utilizado y en qué forma se ha contribuido a conseguir los objetivos globales; destaca que, con el fin de alcanzar este logro de una manera práctica, también se deberán definir en este contexto estratégico, en la medida de lo posible, los objetivos y los indicadores utilizados para medir el rendimiento;
21. Señala que esta participación, en última instancia, resulta también clave para lograr una gestión responsable de los recursos en los niveles operativos y, por ejemplo, es también una pieza clave a la hora de motivar a las unidades en la búsqueda de prácticas de trabajo eficientes, conseguir ahorros cuando sea posible, cooperar con otros departamentos, etc.;
22. Considera que la PA-GA se debe desarrollar de tal forma que se pueda disponer de una mayor transparencia y explicaciones relacionadas con el reparto de responsabilidades entre las funciones centralizadas y descentralizadas de la Comisión y, de manera importante, proporcionar una orientación clara en lo que respecta a los números y costes del personal/recursos dedicados a tareas de apoyo administrativo y a las funciones de coordinación, incluido el apoyo para el propio ciclo PA-GA y, de esta forma, contribuir a encontrar el equilibrio adecuado entre un planteamiento centralizado y otro descentralizado;
Observaciones finales
23. Pide a la Comisión una mejor integración y racionalización del ciclo PEP-GA de tal forma que los resultados actuales de la ejecución de las políticas y actividades puedan ser tenidos en cuenta a la hora de asignar recursos humanos y financieros; destaca que esta política también debería permitir la identificación de posibles "prioridades negativas";
24. Considera que se debe prestar mayor atención a la posibilidad de convertir la estrategia política anual en un ejercicio en el que se tengan sistemáticamente en cuenta los resultados de años anteriores, contribuyendo así a reducir la carga administrativa para la Comisión;
25. Subraya que también deberían introducirse las necesarias simplificaciones y mejoras en la presentación del contenido de los documentos clave de la PEP-GA como, por ejemplo, en los informes de síntesis y en los informes de actividades anuales de la Comisión, de tal forma que puedan representar mejor las necesidades de la autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión;
26. Insiste en que este cambio no debería provocar un aumento en la carga de trabajo administrativo; solicita a la Comisión que, por tanto, efectúe un análisis detallado de los costes administrativos del ciclo PEP-GA con el fin de identificar posibles simplificaciones administrativas y supervisar de cerca la adecuación de la asignación de los recursos humanos, especialmente en lo referente a las actividades de programación y presupuestación;
27. Solicita a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de dichos análisis en el próximo informe de evaluación, así como de las acciones ejecutadas y el progreso realizado en relación con las peticiones efectuadas en la presente Resolución antes de la primera lectura en el Parlamento del presupuesto de 2010;
28. Considera que se debe dar mayor relevancia al establecimiento de criterios de calidad que la información sobre los resultados deberá respetar;
29. Asimismo, solicita a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de las acciones tomadas para evaluar y mejorar la eficiencia y la eficacia organizativas, en particular en relación con la división del apoyo administrativo y de las funciones de coordinación entre los niveles central y operativo dentro de la Comisión;
30. Subraya que debería haber una conexión más clara entre los IAA, la EPA y los anteproyectos de presupuesto de la Comisión y que debe potenciarse la armonización entre las actividades de programación y presupuestación con una perspectiva plurianual, mediante un mejor vínculo entre el MFP, el plan estratégico de la Comisión y la EPA;
31. Considera que estas mejoras convertirían la PA-GA en un instrumento eficaz con vistas a lograr un presupuesto orientado a los resultados y fomentar una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas dentro de la Comisión;
32. Considera que el Parlamento Europeo debería revisar su manera de utilizar la información sobre los resultados recogida en los documentos PEP-GA, a fin de reforzar su diálogo con la Comisión;
o o o
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Revisión intermedia del marco financiero 2007-2013
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (2008/2055(INI))
– Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 268 a 280,
– Visto el proceso de ratificación en curso del Tratado de Lisboa,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional (AII) de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013(2),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión "Reformando el presupuesto, cambiando Europa", de 3 de noviembre de 2008 (SEC(2008)2739),
– Vistos los resultados de la Conferencia "Reformando el presupuesto, cambiando Europa" organizada por la Comisión el 12 de noviembre de 2008,
– Vistas sus Resoluciones de 13 de diciembre de 2007 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, modificado por el Consejo (todas las secciones)(3), y de 18 de diciembre de 2008(4) sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, modificado por el Consejo (todas las secciones),
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(5),
– Vistas su Resolución de 12 de diciembre de 2007 sobre la propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual(6),
– Vista su Posición, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo(7),
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social(8),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre el "chequeo" de la reforma de la PAC(9),
– Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de 15 y 16 de diciembre de 2005, 21 y 22 de junio de 2007, y 11 y 12 de diciembre de 2008,
– Vista la respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo a la Comunicación de la Comisión titulada "Reformar el presupuesto, cambiar Europa - Consulta pública sobre la revisión del presupuesto en 2008/2009" (SEC(2007)1188),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura (A6-0110/2009),
A. Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre el AII de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ("AII de 17 de mayo de 2006") tras intensas negociaciones basadas en la posición negociadora adoptada por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2005, sobre la base de un análisis profundo de las necesidades con el fin de determinar las prioridades políticas y sobre el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en 2005,
B. Considerando que en el AII de 17 de mayo de 2006 se establece que, para finales de 2009, la Comisión elabore un informe sobre la aplicación del AII, y se pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agrícola Común, así como los recursos, incluida la corrección británica, y que informe al respecto en 2008/2009,
C. Considerando que en septiembre de 2007 la Comisión lanzó una amplia consulta pública, que recibió más de 300 contribuciones, y que el 12 de noviembre de 2008 organizó una conferencia sobre "Reformar el presupuesto, cambiar Europa", que marcó la primera etapa del proceso de revisión,
D. Considerando que la Comisión tiene intención de presentar una Comunicación en la que se resaltan las principales orientaciones que deberían conformar el próximo marco financiero en el otoño de 2009 a más tardar, y que debería presentar un informe sobre el funcionamiento del AII de 17 de mayo de 2006 (segunda etapa del proceso), mientras que la nueva Comisión presentará las propuestas para el próximo marco financiero plurianual (MFP) y el AII (tercera fase) durante 2010,
E. Considerando que el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa todavía no ha finalizado,
F. Considerando que las disposiciones financieras del Tratado de Lisboa establecen que el MFP pasará a ser jurídicamente vinculante al amparo del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y tendrá una duración "no inferior a cinco años",
G. Considerando que el Tratado de Lisboa prevé una ampliación de competencias de la Unión Europea, cuyas consecuencias podrían quedar reflejadas en una serie de nuevas políticas para las que podrían resultar necesarias bases jurídicas y una financiación apropiadas,
H. Considerando que las instituciones deberían procurar que el calendario del próximo marco financiero permita la legitimidad democrática y, en la medida de lo posible, se corresponda con los mandatos de la Comisión y del Parlamento, habida cuenta de la posible prórroga y ajuste del actual MFP hasta 2015/2016,
I. Considerando que el nombramiento de una nueva Comisión y las audiencias que deberán celebrarse en este contexto deberían ofrecer una oportunidad para que el nuevo Parlamento electo oiga y evalúe a los nuevos Comisarios en relación con sus correspondientes prioridades y los presupuestos que estimen necesarios,
J. Considerando que la revisión intermedia de los programas legislativos en curso, prevista para 2010-2011, debería representar una base principal para una valoración futura de los programas en curso y de las futuras prioridades, y que se debería tener debidamente en cuenta en el supuesto de la posible prórroga y ajuste del actual MFP hasta finales de 2015-2016,
1. Recuerda que el Parlamento ha contribuido intensamente a la creación del MFP 2007-2013 y al AII de 17 de mayo de 2006, al mismo tiempo que ha permitido la continuidad de la legislación comunitaria a través del lanzamiento de un gran número de programas plurianuales; considera que la mayoría de las recomendaciones contenidas en el informe del Parlamento siguen siendo válidas, ya que se basan en un planteamiento vertical que establece lazos entre las tareas y promesas y los recursos presupuestarios necesarios; en este contexto, considera que deberían transmitirse al próximo Parlamento algunas orientaciones y principios basados en la experiencia pasada;
Un enfoque en tres etapas
2. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de organizar una amplia consulta abierta para buscar nuevas ideas y tendencias emergentes; recuerda, no obstante, que dentro de los límites de las prerrogativas institucionales de cada institución, el Parlamento Europeo puede explorar otras soluciones y reflexiones sobre la base de las consultas y audiencias que haya planificado él mismo;
3. Considera que, en los dos últimos años siguientes a la entrada en vigor del MFP (2007-2013) y del AII de 17 de mayo de 2006, se ha progresado en los tres pilares desarrollados por el Parlamento en su Resolución de 17 de mayo de 2006 sobre la celebración del Acuerdo Interinstitucional(10): conseguir una correspondencia entre las prioridades políticas y las necesidades financieras, modernizar la estructura presupuestaria y mejorar la calidad de la ejecución presupuestaria; señala, no obstante, que todavía hay margen para mejoras como, por ejemplo, la aplicación de la ya aprobada declaración de fiabilidad, la simplificación de las normas y la mejora de la ejecución de fondos ya previstos pero claramente infrautilizados;
4. Reconoce que en el acuerdo final han quedado sin resolver algunos déficit, como la introducción de las declaraciones regionales y nacionales de gestión; subraya que surgió la necesidad de financiación adicional para las prioridades políticas comunitarias, en concreto para Galileo, para el Instituto Europeo de Tecnología y para el Mecanismo alimentario, y que se encontró una solución a través de los instrumentos existentes del AII de 17 de mayo de 2006; observa que el propio Consejo ha sido incapaz de aplicar el acuerdo del Consejo Europeo de destinar 5 000 millones de euros del presupuesto de la Unión al plan de relanzamiento y sostenimiento de la coyuntura; considera que serán necesarios más ajustes dentro del MFP y del AII actuales, sobre la base de una revisión suficiente y ambiciosa;
5. Señala que debería hacerse una distinción entre la revisión de determinados programas en el MFP actual en función de la evaluación intermedia de la legislación en 2010-2011, los desafíos que plantea la insuficiente financiación de las rúbricas 4 y 1 bis y los nuevos retos como la energía, el cambio climático, la ciudadanía, la libertad, seguridad y justicia, la lucha contra la delincuencia transfronteriza organizada y la Política exterior y de seguridad común (PESC), así como otras políticas vinculadas a las nuevas competencias atribuidas por el Tratado de Lisboa, y la preparación de un nuevo MFP; hace hincapié en que para prorrogar el actual MFP una revisión intermedia más ambiciosa sería un requisito previo aún más necesario;
6. Subraya que el actual contexto y algunas incertidumbres vinculadas al proceso de ratificación del Tratado de Lisboa, por un lado, y el final de la actual legislatura parlamentaria, el resultado de las elecciones europeas y la constitución de una nueva Comisión en el actual contexto económico, por otro, no permitirán adoptar en los próximos meses posiciones detalladas con vistas a un revisión ambiciosa; subraya, no obstante, que para el nuevo Parlamento y la Comisión una revisión ambiciosa debería ser una prioridad urgente;
7. Considera, por tanto, que debería llevarse a cabo una revisión intermedia realista basada en tres etapas:
a)
i) resolver los déficit y remanentes en el contexto de los procedimientos presupuestarios anuales, si es posible con más flexibilidad y, si es necesario, usando parte del margen restante por debajo del límite máximo de los recursos propios,
ii)
examinar la evaluación intermedia,
b)
i) si procede, ajustar y prorrogar el actual MFP hasta 2015-2016 con el fin de lograr una transición fluida para un sistema de MFP de cinco años de duración que proporcione a cada Parlamento y Comisión, durante sus respectivos mandatos, la responsabilidad política de cada MFP,
ii)
preparar el posible ajuste y la prórroga de los programas actuales, de conformidad con lo previsto por la reglamentación (2010-2011), y de acuerdo con la posible prórroga del MFP, como ya ha reclamado el Parlamento en varias ocasiones;
c)
preparar el próximo MFP que comenzará en 2016-2017; esta etapa será responsabilidad del Parlamento elegido en 2014;
Principios generales
8. Recuerda que el límite de los recursos propios representa el 1,31 % de la RNB de la UE para compromisos y el 1,24 % de la RNB de la UE para pagos; también recuerda que cada año quedan márgenes significativos por debajo del límite fijado por el marco financiero, sobre todo para pagos (8 300 000 000 de euros en 2007, 13 000 000 000 de euros en 2008, 7 800 000 000 de euros en 2009); asimismo, recuerda que existen márgenes importantes entre el límite del MFP y el límite de los recursos propios(11) de la UE (36 600 000 000 de euros en 2010, 44 200 000 000 de euros en 2011, 45 000 000 000 de euros en y 50 600 000 000 de euros en 2013)(12);
9. Confirma su posición expresada en su resolución de 29 de marzo de 2007, antes citada, en la que ponía de manifiesto que "el vínculo político entre una reforma de los ingresos y una revisión de los gastos es inevitable y perfectamente razonable"; cree que los dos procesos deberían desarrollarse en paralelo con el objetivo de fusionarlos en una reforma global e integrada para un nuevo sistema de gastos y financiación comunitaria como muy tarde para el MFP que entrará en vigor en 2016-2017, lo que requerirá que el trabajo de preparación, incluida la ratificación, se haga de antemano; pide que se examine un sistema en el que los beneficios y las cargas entre los Estados miembros se sitúen a un nivel general más adecuado;
10. Cree que el volumen general de los recursos de la Unión Europea no debe verse afectado por la actual crisis económica mundial, incluso si la RNB de los Estados miembros deja de seguir un curva en constante ascenso; por consiguiente, está convencido de que el gasto comunitario debería centrarse en políticas que tengan un claro valor añadido europeo, totalmente coherentes con los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y solidaridad; recuerda que, en tiempos de crisis, este valor añadido se mide en gran parte por el principio fundamental de la solidaridad entre los pueblos europeos;
11. Subraya que una gestión financiera sana, una mejor gestión por los Estados miembros y la Comisión y la correspondencia entre las prioridades políticas y las necesidades financieras deberían seguir siendo una prioridad en los próximos años, y que este objetivo debería perseguirse a través de la previa identificación de prioridades positivas y negativas en lugar de la autoimposición de límites, por lo que considera que el MFP debería tener mayor flexibilidad; insiste en que raras veces en la historia de la Unión Europea los desafíos que se le presentan (crisis alimentaria, energética y financiera) han sido tan importantes como en la actualidad; considera que para dar una respuesta verdaderamente comunitaria a esta crisis se requieren medidas legislativas y presupuestarias internacionales;
12. Considera esencial, teniendo en cuenta que las prioridades políticas de la Unión están en constante evolución como consecuencia de la globalización, del cambio demográfico, del desarrollo tecnológico, de la necesidad de contar con suministros de energía seguros y variados y del cambio climático, reevaluar y optimizar el gasto comunitario con el fin de obtener el mayor valor añadido y la mayor eficacia en la acción de la UE;
13. Está convencido de que el aumento de la flexibilidad en y entre las rúbricas es una necesidad absoluta para la capacidad de funcionamiento de la Unión, no sólo para hacer frente a los nuevos desafíos de la UE, sino también para facilitar el proceso de toma de decisiones en las instituciones; espera que en sus próximas propuestas, según la Declaración nº 1 del AII de 17 de mayo de 2006, la Comisión tome iniciativas relevantes en este sentido;
14. Recuerda que el punto 21 del AII prevé que "el marco financiero podrá ser revisado, a propuesta de la Comisión, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, respetando el límite máximo de los recursos propios"; critica una vez más el comportamiento irracional del Consejo que se opone reiteradamente a la utilización de esta posibilidad de revisión;
15. Reitera su voluntad de ver una mejora rápida y concreta de la aplicación de las políticas de la UE por los Estados miembros y la Comisión, en particular de la política de cohesión; espera firmemente que el compromiso conjunto alcanzado por la Comisión y el Consejo en nombre de los Estados miembros en noviembre de 2008 simplifique los procedimientos (sobre todo del Sistema de control de la gestión) con el fin de acelerar los pagos, así como para producir un efecto positivo en los próximos presupuestos; está preparado para tomar las medidas políticas y administrativas pertinentes en el supuesto de que la situación actual no cambie; señala que la simplificación de los procedimientos también debe ser una prioridad en otros ámbitos como los de investigación e innovación y la política para las PYME;
16. Señala que debe darse una prioridad destacada a la gestión eficaz del gasto de la UE; señala asimismo que es especialmente importante que las asignaciones de créditos se basen en criterios objetivos y en una evaluación continuada del rendimiento de los créditos; considera que deben fomentarse, en este sentido, asociaciones sólidas y eficientes entre el sector público y el sector privado;
17. Lamenta los lentos progresos del debate sobre la reforma del sistema de financiación del presupuesto de la Unión, que la crisis económica hace todavía más urgente; deplora en particular que no se haya aprovechado la ocasión que ofrecía la puesta en marcha del sistema de adjudicación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para abrir el debate político de fondo sobre la asignación de los nuevos recursos públicos creados en virtud de las decisiones de la Unión; insiste en la necesidad de iniciar este debate con ocasión de la próxima revisión intermedia del actual MFP;
18. Observa que los Estados miembros tienen en cuenta gran parte de los objetivos de la Unión en los presupuestos nacionales; insiste en la conveniencia de que en los Estados miembros se contabilicen y publiquen los créditos así movilizados, para medir mejor el esfuerzo de cada Estado y calcular mejor los importes que sea necesario prever en el presupuesto de la Unión en los ámbitos en que deba estimularse o completarse la acción de los Estados miembros;
Observaciones específicas
19. Manifiesta su determinación en encontrar la financiación apropiada para las políticas nuevas o adicionales que podrían derivarse de la posible entrada en vigor del Tratado de Lisboa (como políticas energéticas y espaciales, investigación en la rúbrica 1 a; cooperación judicial en la rúbrica 3 a; juventud, deporte, política de información y comunicación, salud pública en la rúbrica 3 b; ayuda humanitaria, Servicio Europeo de Acción Exterior en la rúbrica 4);
20. Subraya que las rúbricas 1a, 3 y 4 ya están infrafinanciadas en el MFP actual; destaca que otras políticas adicionales no deberían cambiar el equilibrio entre las principales categorías del MFP actual ni poner en peligro las prioridades existentes; asimismo, destaca que si algunos Estados miembros siguen insistiendo en el "enfoque del 1 %", no quedará ninguna vía presupuestaria, para financiar nuevas prioridades, lo que debería sería inaceptable para el Consejo y en ningún caso debería ser aceptable para el Parlamento;
21. Considera que dotar a la Unión de los medios necesarios para cumplir su ambición política en los ámbitos de la seguridad energética y la lucha contra el cambio climático debería ser parte de una reforma a corto plazo, independiente de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; está dispuesto a examinar la posibilidad de crear un fondo específico para dicho fin; hace hincapié en que ello debe seguir siendo una prioridad destacada en el próximo MFP, preferiblemente por medio de un acuerdo global sobre el modo de financiar las políticas de cambio climático; considera, en una perspectiva a largo plazo, la posibilidad de crear una nueva categoría que reúna todas las políticas presupuestarias relevantes para la lucha contra el cambio climático;
22. Subraya la necesidad de coherencia política en este sentido y la necesidad de examinar, desde el punto de vista del cambio climático, todos los programas principales, incluidos los agrícolas y de cohesión, las redes de transporte y de energía y los programas de desarrollo;
23. Reitera su disposición a iniciar negociaciones con el Consejo sobre las propuestas de la Comisión para la financiación de proyectos energéticos y de redes (banda ancha) en el contexto del Plan de recuperación de la UE;
24. Hace hincapié en que el actual contexto de ralentización económica no debe usarse para justificar demoras, sino verse como una oportunidad para aumentar las inversiones en tecnologías verdes;
25. Insiste en alcanzar el objetivo de incrementar el gasto en investigación e innovación al 3 % de la RNB de la UE para 2010; subraya que la investigación científica, la infraestructura científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son el núcleo de la Estrategia de Lisboa y factores clave para el crecimiento, la creación de empleo, el desarrollo sostenible y la competitividad de la UE;
26. Subraya el potencial de los programas de educación, cultura y juventud para acercar Europa a sus ciudadanos y fomentar la diversidad cultural y la comprensión mutua, además del papel que la educación desempeña para el logro de los objetivos de Lisboa y en la tarea de poner las capacidades a la altura de los nuevos desafíos y las nuevas oportunidades que surgirán de la crisis financiera y económica y del cambio climático;
27. Recuerda que la rúbrica 4, "la UE como socio mundial", sigue sin recibir la financiación necesaria; pide a la Comisión que presente propuestas de financiación a largo plazo para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cumplir los compromisos resultantes de un acuerdo internacional sobre el cambio climático independiente de la ayuda al desarrollo, prevenir conflictos, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, poner en práctica una política de vecindad creíble y para la PESC/PESD (con los adecuados procedimientos de aprobación de la gestión), con el fin de evitar negociaciones recurrentes e interminables con el Consejo durante los procedimientos presupuestarios anuales; destaca que las nuevas necesidades deberían cubrirse con recursos financieros adicionales;
28. Recuerda los compromisos contraídos por los Estados miembros en 2005 con vistas a alcanzar el objetivo del 0,7 % de la RNB de la UE para la ayuda oficial al desarrollo en 2015; cree que la ayuda al presupuesto de la UE puede ser un incentivo útil para que los Estados miembros se ciñan a este objetivo; reitera su voluntad de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto general para mejorar su transparencia, con procedimientos de decisión seguidos y controlados por el Parlamento;
29. Insta al Parlamento elegido en 2009 a que, por razones de transparencia, incorpore en la estructura presupuestaria ordinaria los fondos que actualmente funcionan fuera del presupuesto;
o o o
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
Límite máximo de recursos propios 1,24 % frente al límite máximo del MFP, según estimaciones de 2009 para la RNB de la UE-27.
Acuerdo de Asociación Económica CE/Cariforum
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC(7), de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica(8), de 12 de julio de 2007 sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos(9), de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(10), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(11),
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2002, sobre las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP(12),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo(13),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,
– Vista la declaración conjunta sobre la firma del Acuerdo de Asociación Económica,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la UE y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la OMC,
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,
D. Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
E. Considerando que los compromisos, complejos y amplios, incluidos en los acuerdos podrían tener un impacto muy sustancial para los distintos países y a escala regional,
F. Considerando que el AAE condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de futuros acuerdos entre los Estados del Cariforum y otros socios comerciales, así como la postura de la región en las negociaciones,
G. Considerando que los Estados del Cariforum tienen calendarios de liberalización diferentes, que se solapan hasta cierto punto entre distintos países para acabar convergiendo en el tiempo y conformar un calendario regional; considerando que la Comunidad del Caribe (Caricom) pretende establecer un mercado único de aquí a 2015,
H. Considerando que el impacto neto de las normas comerciales establecidas por el AAE puede ser bastante mayor que el efecto de una supresión de aranceles,
I. Considerando que la mejora de las normas comerciales debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,
J. Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
K. Considerando que la última frase del artículo 139, apartado 2, del Acuerdo establece que "ningún elemento del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de la capacidad de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum de fomentar el acceso a los medicamentos",
L. Considerando que el AAE incluye una declaración sobre cooperación al desarrollo, pero no unos compromisos de financiación jurídicamente vinculantes,
1. Insiste en que los AAE sólo pueden considerarse satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, favorecer su participación en el comercio mundial, reforzar el proceso de regionalización, revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;
2. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Cariforum no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;
3. Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;
4. Pide a la Comisión que aclare cuál es su posición con respecto al objetivo declarado de la UE de desincentivar los paraísos fiscales existentes; recuerda a este respecto que 8 de los 14 Estados del Cariforum que han firmado el AAE figuran en la lista de paraísos fiscales de la OCDE y que el AAE del Cariforum prevé la liberalización de la cuenta corriente para todos los residentes (artículo 122), la liberalización de la cuenta de capital para los inversores (artículo 123), y prácticamente una actividad transfronteriza ilimitada de los servicios financieros, incluida la existencia de "servicios fiduciarios" y derivados comerciales "OTC" (artículo 103, B-6);
5. Destaca que el principal objetivo del AAE CE/Cariforum es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
6. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
7. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
8. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;
9. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del mandato otorgado por la Comisión para la negociación del AEE, aprobado por el Consejo el 17 de junio de 2002, en el que se establecía que durante las negociaciones se tendrían en cuenta los intereses específicos de las regiones ultraperiféricas, y que en este sentido el AEE podría prever, en particular, medidas específicas para ayudar a los productos de esas regiones con vistas a su inclusión en un futuro próximo en el comercio interregional, con arreglo a las disposiciones de la OMC, no se hayan tenido suficientemente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas en el caso de un gran número de aspectos que fueron comunicados a la Comisión por los consejos regionales, por lo que no se ha tenido debidamente en cuenta la inclusión en un futuro próximo de las regiones ultraperiféricas en el comercio interregional;
10. Exhorta a que se sigan reduciendo los aranceles aduaneros entre los países en desarrollo, que actualmente suponen del 15 % al 25 % del valor comerciado, y a que se promuevan aún más el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
11. Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE, y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Cariforum;
12. Subraya que la aplicación del Acuerdo debe prestar la debida atención a los procesos de integración del Cariforum, incluidos los fines y objetivos del mercado y la economía únicos de la Caricom (MEUC), como indica el Tratado Revisado de Chaguaramas;
13. Reconoce que los Estados del Cariforum que son miembros de la Caricom se han comprometido en cuestiones que todavía no están reguladas en el ámbito del MEUC o que no se aplican plenamente, incluidos los servicios financieros, otros servicios, la inversión, la competencia, la contratación pública, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, la libre circulación de mercancías y el medio ambiente; pide que en la aplicación de las disposiciones correspondientes a estas cuestiones se tenga debidamente en cuenta al MEUC, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del AAE del Cariforum;
14. Exhorta a los países interesados a que proporcionen información clara y transparente sobre la situación económica y política, así como sobre el desarrollo, en dichos países, a fin de mejorar la cooperación con la CE;
15. Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP a raíz del compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria "Ayuda al comercio";
16. Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por lo tanto, a los países ACP que propongan los fondos adicionales relacionados con los AAE que consideran necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales en materia de propiedad intelectual y fitosanidad y la composición de los mecanismos de control de los AAE;
17. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que los países del Cariforum reciban un porcentaje adecuado y equitativo de esta ayuda;
18. Pide a la Comisión que indique cómo se distribuyen los fondos dentro de la región; pide a los Estados miembros de la UE que señalen qué financiación adicional prevén, después de los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;
19. Pide que se determine rápidamente y se movilice una parte equitativa de los recursos de Ayuda al comercio; destaca que la Comisión y los Estados miembros de la UE deben garantizar que estos fondos constituyan recursos adicionales y no sean simplemente una reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo, que se ajusten a las prioridades del Cariforum y que su desembolso se canalice en la mayor medida posible a través del Fondo de Desarrollo Regional y sea oportuno, predecible y respete los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; recomienda a la Comisión y a los Estados del Cariforum que hagan un uso eficaz de estos fondos para contribuir a compensar la posible pérdida de ingresos aduaneros y hacer frente a las necesidades en materia de competencia y mejora del desarrollo;
20. Pide a la Comisión que aclare qué fondos vienen a añadirse a la financiación prevista en el décimo Fondo Europeo de Desarrollo; pide a la Comisión que garantice que todas las disposiciones relativas a la cooperación al desarrollo, incluida su financiación, se llevan a la práctica pronta, adecuada y eficazmente;
21. Observa que en el caso de Bahamas, Antigua y Barbuda y Barbados la pérdida de ingresos debida a la liberalización comercial se ha financiado anticipadamente; acepta que, para otros países del Cariforum, un porcentaje considerable de las exportaciones de la UE o bien se realiza ya sin barreras comerciales, o el grueso de la liberalización se producirá a los 10-15 años del calendario de aplicación;
22. Subraya que, en caso de necesidad, el acceso a los mercados sin aranceles ni cuotas (iniciativa DFQF) debería ir acompañado de importantes cambios en las normas de origen a fin de producir un aumento significativo de las exportaciones de bienes; a este respecto, acoge con satisfacción las recientes declaraciones de la Comisión, según las cuales las normas de origen podrían ser revalorizadas en virtud del artículo 10, en consonancia con el principio de acumulación;
23. Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre el número de solicitudes de patentes y de litigios en el marco del TCP; que presente informes periódicos sobre la aplicación de los compromisos de transferencia tecnológica recogidos en el Acuerdo, y que no intente armonizar las normas en materia de derechos de propiedad intelectual a un nivel que no se ajuste al grado de desarrollo de los Estados del Cariforum; subraya la importancia de ayudar a los países del Cariforum a vigilar las conductas contrarias a la competencia en el sector farmacéutico;
24. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a que se responsabilicen totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
25. Insta a la Comisión a que garantice que las disposiciones relativas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual no se utilicen para obstaculizar la competencia legítima entre los proveedores de medicamentos genéricos ni para evitar que las entidades gubernamentales encargadas de su compra se abastezcan en medicamentos genéricos;
26. Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias;
27. Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;
28. Subraya que el AAE debe tener en cuenta los intereses específicos de las Pequeñas y medianas empresas de las dos partes;
29. Pide que la Unión Europea aplique el principio de Nación Más Favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales ACP;
30. Reconoce la aplicación selectiva del trato como NMF a la Unión Europea por el Cariforum y otros grupos subregionales;
31. Considera que, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado incluidas en el artículo 5 del AAE, y con miras a lograr el objetivo de reducción de la pobreza, unos indicadores de desarrollo del AAE adecuados deben lograr tres objetivos clave: activar la aplicación de los compromisos del AAE por los países del Cariforum o cualificarlos para las exenciones, vigilar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza y supervisar la aplicación de los compromisos de la CE, en particular el desembolso y la entrega efectiva de la asistencia financiera y técnica comprometida;
32. Pone de relieve la necesidad de utilizar indicadores de desarrollo para medir los resultados económicos y sociales esperados (tales como la reducción de la pobreza, un mejor nivel de vida y la apertura de la economía) en la aplicación del AAE;
33. Observa las enormes diferencias que existen en los niveles del gasto público destinado a subvenciones agrícolas y a apoyo financiero y técnico;
34. Observa que esto perjudica a los agricultores de los países ACP al disminuir la competitividad tanto dentro como fuera de sus países, dado que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados de la UE y los Estados Unidos;
35. Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores incipientes o productos sensibles en esos países;
36. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión ‐con una función y una influencia claras‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
37. Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un mecanismo de seguimiento independiente dentro de los Estados del Cariforum, dotado de los recursos necesarios para realizar los análisis que permitan determinar hasta qué punto el AAE está alcanzando sus objetivos;
38. Considera importante que la aplicación de los AAE conlleve el establecimiento de un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y con la participación de miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y coordinar activamente sus trabajos con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;
39. Subraya el papel crucial de los Parlamentos del Cariforum y los agentes no estatales en el seguimiento y la gestión del AAE, y señala que su participación efectiva requiere un programa claro e incluyente entre la UE y los países del Cariforum;
40. Pide al Consejo Europeo que consulte a los consejos regionales de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el Caribe (Martinica, Guadalupe y Guayana Francesa) con anterioridad a la ratificación del AAE entre los Estados del Cariforum y los Estados miembros de la Unión Europea;
41. Acoge con satisfacción la declaración conjunta anteriormente mencionada y el hecho de que el Acuerdo vaya a ser objeto de una revisión exhaustiva y obligatoria en los cinco años siguientes a su firma, como máximo, y posteriormente cada cinco años, a fin de determinar su impacto, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; señala que las Partes se han comprometido a modificar las disposiciones del Acuerdo y adaptar su aplicación en la medida en que sea necesario; pide al Parlamento Europeo y a los Parlamentos del Cariforum que participen en cualquier revisión del AAE;
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún(1),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2),
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Hong Kong(3),
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6),
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) en la OMC(7),
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vistas sus Resoluciones, de 23 de mayo de 2007(8) y de 12 de diciembre de 2007(9), sobre los Acuerdos de Asociación Económica,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo y junio de 2008,
– Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(10),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, eran objeto de una excepción a las normas generales de la OMC,
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza y crear riqueza en los países ACP,
C. Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son por naturaleza acuerdos relativos al intercambio de mercancías compatibles con la OMC que implican unos compromisos sustanciales, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea, y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,
D. Considerando que las normas comerciales incluidas en los AAEI deben ir acompañadas de un aumento de la ayuda destinada a la asistencia relativa al comercio, como la creación de capacidades administrativas y medidas para promover la buena gobernanza,
E. Considerando que Costa de Marfil ocupa el puesto 151 de 163 en el índice de percepción de la corrupción de 2008 de Transparencia Internacional,
F. Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
G. Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador más favorecido,
H. Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que éste no es el caso por lo que se refiere al comercio de productos agrícolas, en el que las ayudas comunitarias a la exportación representan un grave obstáculo para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y lechero, ya que perturban, y a menudo destruyen, los mercados regionales y locales, razón por la que la UE debería suprimir inmediatamente las ayudas a la exportación de todo tipo,
I. Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado nuevas normas de origen mejoradas y más flexibles, que tienen el potencial de aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus escasos niveles de capacidad,
1. Insiste en que los AAE sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;
2. Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir, a través del comercio y el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, a la consecución de los ODM;
3. Recuerda que, aunque el AAEI es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso del proceso, no tiene por qué desembocar automáticamente en un AAE "pleno";
4. Recomienda un enfoque flexible y pragmático en las negociaciones en curso sobre un AAE pleno; pide, en este contexto, a la Comisión, que tenga especialmente en cuenta la petición de Costa de Marfil relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo de 2008;
5. Pide a la Comisión que examine toda solicitud presentada por Costa de Marfil con vistas a la renegociación de cualquier asunto controvertido que desee modificar o suprimir;
6. Pide a la Comisión que supervise de cerca los avances económicos derivados del acuerdo; apoya, por tanto, la intención de la Comisión de revisar todos los aspectos del acuerdo durante las negociaciones sobre un AAE pleno; subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación del impacto, que debería efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que se asocie al Parlamento a toda revisión del acuerdo;
7. Recuerda que los AAE deben ser compatibles con las normas de la OMC, que ni exigen ni prohíben compromisos de liberalización ni obligaciones reglamentarias en relación con los servicios, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las cuestiones denominadas "de Singapur";
8. Pide el establecimiento de un marco reglamentario durante el período de transición del AAE provisional al pleno; pide la adopción de medidas para garantizar, cuando sea posible, la prestación de servicios universales, incluidos servicios públicos esenciales; reitera en este contexto las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(11);
9. Considera que un AAE pleno debería incluir una sección dedicada al diálogo político y a la defensa de los derechos humanos;
10. Expresa su esperanza de que en Costa de Marfil haya lo antes posible un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente; se felicita, por consiguiente, de todos los preparativos llevados a cabo por la Comisión Electoral Independiente, pero insta a dicha Comisión a que haga público sin demora un calendario nuevo y realista; opina que el apoyo del Parlamento a un AAE pleno con Costa de Marfil debería tener en cuenta si se han celebrado elecciones y si ocupa el poder un gobierno elegido democráticamente; pide que se le consulte lo antes posible;
11. Felicita a los signatarios del acuerdo por haber facilitado el avance de las reformas aduaneras en la región del África Occidental, sobre todo habida cuenta de la posición que ostenta Costa de Marfil en esta región como una de las economías más prósperas y avanzadas, lo que le permite ser líder en materia de comercio y desarrollo económico;
12. Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en la agrupación regional del África Occidental y, en particular, los beneficios que supondría para Costa de Marfil la sincronización de la región del África Occidental, que conllevaría un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la realización de economías de escala;
13. Recuerda que el comercio intrarregional representa una pequeña proporción del comercio de Costa de Marfil, y subraya la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; pide, por tanto, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las políticas de la agrupación regional de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);
14. Subraya que el posible futuro AAE regional con el África Occidental no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de estos países;
15. Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil, la pesca y la agricultura;
16. Pide a la Unión Europea que facilite ayuda técnica y administrativa más intensa y adecuada a Costa de Marfil, que incluya al sector privado y a la sociedad civil, para facilitar la adaptación de la economía de ese país tras la firma del AAEI;
17. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que Costa de Marfil debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda; pide que se determine y facilite rápidamente dicha parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no simplemente una reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Costa de Marfil y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la ratificación de este AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;
18. Subraya la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE definitivo que tengan plenamente en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas para que Costa de Marfil pueda obtener los máximos beneficios de estos recursos; reafirma, en este contexto, las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas(12), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en los países ACP respeten las normas fundamentales de la OIT, los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y mayores niveles sociales y medioambientales;
19. Pide a las autoridades de Costa de Marfil que fomenten y protejan a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el contexto de la firma del presente AAEI; celebra que el AAEI conceda 15 años a las PYME para que se adapten a los cambios;
20. Opina que el desarrollo de los recursos humanos de la región es fundamental para asegurar los beneficios de un sistema comercial revisado, e insta a que se elaboren incentivos para mantener y aportar trabajadores cualificados y formados a la población activa de Costa de Marfil;
21. Expresa su intención de continuar apoyando la celebración de un AAE pleno entre la Comunidad Europea y Costa de Marfil; opina que entre las cuestiones clave que han de negociarse se encuentran las siguientes:
i)
normas para la protección de las industrias nacientes locales con fines de desarrollo;
ii)
el ámbito clave de unas negociaciones en materia de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional; además, las negociaciones en materia de derechos de propiedad intelectual no deben ir más allá de las normas de la OMC ni exigir obligaciones ADPIC+ de los miembros de la región del África Occidental, pertenezcan o no a la OMC;
iii)
una cláusula sobre derechos humanos;
iv)
un capítulo sobre la protección de la biodiversidad y de la selva del Golfo de Guinea, lo que reforzaría el mecanismo FLEGT;
v)
la autorización de impuestos en casos justificados para fines de desarrollo;
vi)
la transparencia de la contratación pública, con un grado de apertura a los contratistas de la UE adecuado a las necesidades de Costa de Marfil;
vii)
los permisos de trabajo, que deben concederse a los ciudadanos de Costa de Marfil para periodos de 24 meses como mínimo, con el fin de permitirles trabajar como "cuidadores" y profesiones similares;
22. Lamenta que muchos productos, entre ellos el cemento, la gasolina y los automóviles, cuyo coste de importación más bajo puede ser esencial para los empresarios locales y las industrias nacientes situadas más arriba en la cadena de creación de valor, hayan sido excluidos de la liberalización;
23. Insiste en que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre niveles básicos de buena gobernanza, transparencia y respeto de los derechos humanos;
24. Opina que un AAE pleno hará partícipes de todos sus efectos beneficiosos a los ciudadanos de Costa de Marfil cuando exista un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente en ese país; confía en que, con el tiempo, exista en Costa de Marfil un gobierno semejante;
25. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en el que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;
26. Pide al Consejo y a la Comisión que le informen oportunamente durante el proceso de negociación transitorio;
27. Pide a la Comisión que proporcione alternativas viables que garanticen el acceso al mercado para aquellos países que no deseen firmar el AAE pleno;
28. Subraya, en particular, el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso; observa que para ello será necesario un programa claro acordado entre la UE y los países ACP y basado en un enfoque participativo;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006(10) de la Comisión,
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril de 2006, octubre de 2006, mayo de 2007, octubre de 2007, noviembre de 2007, mayo de 2008 y noviembre de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005,
– Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que las normas de la OMC no exigen que los países que son parte del AAE introduzcan la liberalización en sectores como los servicios, las inversiones, la contratación pública, los derechos de propiedad intelectual, la competencia, la facilitación del comercio, la protección de datos, los movimientos de capital o la gobernanza fiscal, y considerando que estos temas sólo se deberían negociar cuando las dos partes estén dispuestas a hacerlo; considerando que los objetivos declarados de los AAE de fomentar el desarrollo y reducir la pobreza deben alcanzarse mediante una liberalización comercial gradual y correctamente diseñada, basada en cotas de referencia en materia de desarrollo, susceptible de favorecer la diversidad comercial, el crecimiento económico y el desarrollo,
D. Considerando que en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 se destacó la necesidad de aplicar un enfoque flexible, sin perjuicio de garantizar el debido progreso, y se pidió a la Comisión que hiciera uso de la flexibilidad y asimetría exigidas por la OMC para tomar en consideración las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP,
E. Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,
F. Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,
G. Considerando que el impacto mundial de las normas comerciales establecidas por el AAE podría ser mucho mayor que el de la supresión de los aranceles,
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú, los países ACP tienen derecho a explorar vías alternativas a los AAE,
I. Considerando que los AAEI son un paso previo al establecimiento de AAE plenos,
J. Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),
K. Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente de un país ACP a otro, del mismo modo que entre los países ACP en su conjunto y la Unión Europea,
L. Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,
M. Considerando que la actual crisis financiera y económica hace que la política comercial cobre mayor importancia que nunca para los países en desarrollo, con objeto de que puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades del comercio internacional,
N. Considerando que en los textos del AAE se ha incluido la cláusula de nación más favorecida (CNMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,
O. Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden tener efectos muy benéficos para los países ACP, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países,
P. Considerando que el propósito del programa de la UE sobre Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
Q. Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de los acuerdos que los países del ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición negociadora de la región,
R. Considerando que la balanza comercial entre la Unión Europea y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) es idéntica en términos de comercio entre las regiones,
S. Considerando que Ghana es miembro de la CEDEAO, que está formada por 15 Estados; considerando que los Estados individuales de la región varían considerablemente en tamaño y nivel de PIB,
T. Considerando que 12 de los 15 países que componen la CEDEAO figuran entre los considerados países menos adelantados (PMA),
U. Considerando que Ghana, Costa de Marfil y Nigeria no están clasificados como PMA; reconociendo, por consiguiente, las dificultades que podrían surgir de los distintos niveles de recursos gubernamentales y capacidades de gestión administrativa dentro del grupo regional CEDEAO, toda vez que la mayoría de sus Estados miembros están clasificados como PMA,
1. Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;
2. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la celebración del AAEI entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del ACP, por otra, al ampliar las oportunidades de exportación a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú y, por lo tanto, salvaguardando y ampliando sustancialmente las oportunidades de exportación de la UE a Ghana, mediante un pleno acceso de mercado y mejores normas de origen;
3. Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para la mayoría de productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;
4. Subraya que el AAE con Ghana en ningún caso debe poner en peligro la cohesión o debilitar la integración regional de la CEDEAO;
5. Recuerda que, aunque el acuerdo interino es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso en el proceso, puede no conducir automáticamente a un AAE pleno;
6. Destaca que las normas de la OMC ni exigen ni prohíben los acuerdos sobre los servicios y las denominadas "cuestiones de Singapur";
7. Reconoce la necesidad de fijar períodos transitorios en el AAEI para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el Acuerdo, e insta a las autoridades de los países en cuestión a que, en sus negociaciones con vistas a un AAEI global, continúen velando por los intereses de las PYME;
8. Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, y alienta a una extensión de estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, con objeto de fomentar la liberalización del comercio de servicios;
9. Insta a la Comisión a que no presione indebidamente a Ghana para que acepte compromisos de liberalización en relación con los servicios públicos y las denominadas "cuestiones de Singapur";
10. Hace un llamamiento a la Unión para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;
12. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del África Occidental debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
13. Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Ghana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o del ritmo de las negociaciones;
14. Pide a los países interesados que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación y el desarrollo que registran en los terrenos económico y político, con objeto de mejorar la cooperación con la Unión Europea;
15. Resalta la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE pleno que tengan en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas con objeto de que Ghana se pueda beneficiar al máximo de estos recursos; reitera en este contexto su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación(11), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y medioambientales, y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y niveles sociales y medioambientales más elevados;
16. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción entre los diferentes entes regionales;
17. Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de seguir promoviendo el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
18. Se felicita del desarrollo de una unión aduanera en el Grupo del África Occidental, así como de la apuesta por la creación de una unión monetaria, teniendo en cuenta, sobre todo, los beneficios que aportaría a las empresas, la sincronización de la región del África Occidental, que conduciría a un mercado más amplio, les permitiría realizar más intercambios comerciales y les brindaría más oportunidades para crear economías de escala;
19. Pide mecanismos de supervisión adecuados y transparentes, con funciones y prerrogativas claramente establecidas, a fin de controlar el impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y amplias consultas entre las partes; destaca que se ha de llevar a cabo una revisión a fondo del AAEI, a más tardar cinco año después de su firma, con objeto de evaluar su impacto socioeconómico, incluidos su coste y las consecuencias de su aplicación, con miras a posibles modificaciones del Acuerdo o ajustes de su aplicación;
20. Insiste en que, a la hora de aplicar los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debería guiarse, entre otros criterios, por la demanda, razón por la cual pide a los países ACP que especifiquen para qué fines se necesitan los fondos adicionales AAE, en particular por cuanto atañe al marco reglamentario, las medidas de seguridad, la asistencia al comercio, el apoyo para el cumplimiento de las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de control del AAE;
21. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para relanzar las negociaciones sobre el PDD, y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen favoreciendo el desarrollo de los países pobres;
22. Está convencido de que un AAE pleno debería verse como un complemento al acuerdo sobre el PDD, y no como una alternativa para los países ACP;
23. Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
24. Observa las enormes diferencias que existen en el nivel del gasto público destinado a subvenciones y ayudas en el sector agrícola, habida cuenta de que tanto la UE como los EE.UU. desembolsan en este ámbito cada uno 55 000 millones de euros anuales, mientras que desde 1980 Ghana no ha concedido ningún tipo de ayuda a sus agricultores o transformadores de productos agrícolas;
25. Considera que, aunque los productos agrarios ghaneses gozan de un acceso preferencial al mercado de la UE, el AAE no podrá conducir al desarrollo de la producción agrícola de Ghana si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país mediante inversiones técnicas y financieras;
26. Observa que esta situación perjudica a los agricultores de los países ACP, al disminuir su competitividad tanto interior como exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados comunitarios y estadounidenses;
27. Respalda por tanto las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;
28. Observa que se han concedido a Ghana cláusulas de exención arancelaria para la carne de pollo y otras carnes, los tomates, las cebollas, el azúcar, el tabaco y la cerveza;
29. Destaca que el AAE pleno debería fomentar las exportaciones de productos transformados, con normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como la agricultura;
30. Reconoce que el AAEI ya incluye un capítulo sobre cooperación al desarrollo (título 2) que cubre la cooperación al desarrollo, las adaptaciones fiscales, la competitividad de los suministros y la infraestructura para la expansión de las empresas, que son las tareas que deben ser acometidas en su totalidad; destaca que, en el marco del acuerdo regional pleno, se han de negociar urgentemente capítulos sobre servicios, inversiones y normas en materia comercial; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no celebrar negociaciones sobre competitividad y contratos públicos hasta que no se haya creado la capacidad necesaria;
31. Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a la buena gobernanza, la transparencia en la función pública y los derechos humanos;
32. Destaca que los AAE deberían contribuir al logro de los ODM;
33. Pide a las partes negociadoras que establezcan compromisos vinculantes en materia de inversiones, competencia y contratación pública, que podrían servir para convertir a Ghana en un lugar privilegiado para los negocios y la inversión, y señala que, puesto que estas normas se aplicarán de modo general, beneficiarán tanto a los consumidores como a las administraciones públicas;
34. Toma nota de la importancia de contar con la aportación de actores no estatales y otras partes que realizan actividades en la CEDEAO, y de disponer de un análisis del impacto de los AAE, que ayudará a crear la verdadera asociación necesaria para la supervisión de dichos AAE;
35. Pide que los procedimientos de ratificación se lleven a cabo con prontitud para que los países socios puedan beneficiarse, sin excesivas demoras, de los AAE interinos;
36. Recomienda un enfoque flexible, diseñado a medida y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de Ghana concerniente a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;
37. Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE pleno entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;
38. Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación de impacto general, que debería efectuarse en un plazo de tres a cinco años después de su firma; pide que el Parlamento Europeo y el Parlamento de Ghana participen en toda revisión del acuerdo;
39. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que garantice su participación en los procedimientos de negociación en curso; opina que para ello es preciso contar con un programa claro establecido por la Unión y los países ACP sobre la base de un enfoque participativo;
40. 40 Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAE interino;
41. Insiste en que el Parlamento Europeo debe ser debidamente informado y participar plenamente en el proceso de negociación transicional;
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del Pacífico
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(10),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que los AAE deben utilizarse para establecer relaciones a largo plazo en las que el comercio apoye el desarrollo,
D. Considerando que los AAE interinos (AAEI) son acuerdos sobre el comercio de mercancías encaminados a evitar una perturbación de los intercambios comerciales de los países ACP con la Unión Europea,
E. Considerando que la actual crisis económica y financiera supone que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
F. Considerando que el AAEI se centra en el comercio de mercancías y la compatibilidad con la OMC,
G. Considerando que las normas de la OMC no obligan ni prohíben a los países con AAE contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,
H. Considerando que los compromisos asumidos en los acuerdos pueden tener un impacto considerable para los distintos países y a nivel regional,
I. Considerando que entre los 14 + 1 (Timor Oriental) Estados ACP del Pacífico, hasta la fecha, tan sólo Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han rubricado el AAEI,
J. Considerando que el AAEI puede influir probablemente en el ámbito y el contenido de futuros acuerdos entre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y otros socios comerciales, así como en la posición de la región en las negociaciones,
K. Considerando que la competencia entre la Unión Europea y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste en bienes que los Estados del Pacífico no producen, pero que suelen necesitar para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional,
L. Considerando que, en la situación política actual, Fiyi está controlada por un gobierno dirigido por militares y que cualquier acuerdo sobre un AAE pleno deberá depender de que se pacte una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas, según lo aprobado por todos los grupos políticos relevantes de Fiyi,
M. Considerando que el Consejo hizo un llamamiento para que, con carácter de urgencia, se restaurara por completo la democracia en el país y se volviera, tan pronto como fuera posible, a un régimen civil,
N. Considerando que el grupo regional del Pacífico de los países ACP está constituido por 14 estados insulares (además de Timor Oriental) sumamente dispersos, con una población total de menos de 8 millones de personas; considerando que, más que en cualquier otra región, las dimensiones y características de los países del Pacífico son considerablemente variadas, siendo Papúa Nueva Guinea, el mayor de ellos, tres mil veces mayor que el más pequeño, Niue,
O. Considerando que la pesca y las actividades e industrias relacionadas con la pesca presentan el mayor potencial para un futuro incremento de la exportación,
P. Considerando que las nuevas normas comerciales deben ir acompañadas de un apoyo cada vez mayor a la ayuda para el comercio,
Q. Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
R. Considerando que la Unión Europea y los países ACP han negociado unas nuevas normas de origen, mejoradas y de mayor flexibilidad, que aportarán importantes beneficios, si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus reducidos niveles de capacidad,
S. Considerando que el calendario de las negociaciones para la transición del AAE interino al pleno actualmente en curso entre la UE y los Estados del Pacífico parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009,
1. Insiste en que estos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;
2. Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales; así como lograr los objetivos siguientes: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización, revitalizando el comercio entre los países ACP y la Unión Europea y promoviendo la diversificación económica de los países ACP;
3. Destaca que, como protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados del Pacífico, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;
4. Opina que este AAE debe promover un aumento del comercio, del crecimiento económico, de la integración regional y de la diversificación económica, así como la reducción de la pobreza;
5. Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes de finalizar 2009, según lo previsto;
6. Reconoce la importancia y los beneficios de alcanzar acuerdos entre la Unión Europea y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales y su desarrollo se verían seriamente trastocados; considera que esto se ha visto en los beneficios que ha reportado a los exportadores el crecimiento del comercio con la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú;
7. Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;
8. Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;
9. Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados del Pacífico a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;
10. Insta a la Comisión a que no presione a los Estados del Pacífico para que acepten compromisos de liberalización en el ámbito de los servicios y en las denominadas "cuestiones de Singapur";
11. Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, para ampliar estas reformas a otros campos, más allá del comercio y las mercancías, con objeto de fomentar la liberalización del comercio y los servicios;
12. Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco normativo sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal y de que los servicios públicos esenciales se mantengan fuera del marco de las negociaciones;
13. Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;
14. Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;
15. Insta a los negociadores de todo AAE global a que velen plenamente por una gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
16. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de las diferentes entidades regionales;
17. Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
18. Pide a la Comisión que haga todo lo posible por reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
19. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
20. Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
21. Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;
22. Solicita que el proceso de ratificación sea rápido, a fin de dar acceso a los países socios a las ventajas del AAE interino sin retrasos innecesarios;
23. Recuerda que, aunque el acuerdo interino se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional totalmente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno, o a que todas las partes signatarias iniciales del acuerdo interino firmen el AAE pleno;
24. Pide a la Comisión que ofrezca la máxima flexibilidad en las negociaciones continuadas, según lo dispuesto al respecto en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo y de noviembre de 2008;
25. Pide a la Comisión que examine las solicitudes formuladas por los Estados del Pacífico de volver a negociar con vistas al AAE pleno determinadas cuestiones polémicas del AAEI que desea modificar o retirar;
26. Señala que Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han sido los únicos países de la región del Pacífico que hasta ahora se han adherido al acuerdo, ya que los demás miembros del grupo regional del Pacífico, que mantienen bajos niveles de comercio de mercancías con la Unión Europea, han optado por no firmar;
27. Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Pacífico;
28. Subraya que es necesario asegurar que el AAEI no afecta negativamente a los intereses políticos y a los sentimientos de la población respecto de la integración económica en el Pacífico;
29. Subraya, por tanto, que en la aplicación del AAEI y en las negociaciones para un AAE pleno se deben tener debidamente en cuenta los procesos de integración en la región del Pacífico;
30. Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión, en este contexto, que tenga en cuenta la petición presentada por los Estados del Pacífico relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita a este respecto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;
31. Señala que el acuerdo también puede tener implicaciones para las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales principales y más próximos, Australia y Nueva Zelanda, y que se debe asegurar que las actuales disposiciones del Acuerdo no constituyan un impedimento para futuros acuerdos comerciales con estos países;
32. Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;
33. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que concierne a su estructura y contenido, sino también a la forma y el espíritu de su aplicación;
34. Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;
35. Reconoce la aplicación selectiva por parte de la Unión Europea del principio de nación más favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales del ACP;
36. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del Pacífico reciba una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
37. Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos a la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una reasignación de la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;
38. Pide a la Comisión, a la luz de los compromisos contraídos por el Consejo en septiembre de 2007 en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC-plus relativas a los productos farmacéuticos que afecten a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE pleno, que no exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y del Tratado sobre el Derecho de Patentes, que no incorpore los términos de de la Directiva 2004/48/CE(11) y que no introduzca prácticas, como la protección de bases de datos no originales, en el AAE pleno;
39. Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y la región del Pacífico que incluya la cuestión clave de las negociaciones en materia de los derechos de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional;
40. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión -con una función y una influencia claras- para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
41. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;
42. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y la participación de los actores no estatales en el control y la gestión de los AAE, y pide a la Comisión que fomente su participación en los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;
43. Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación global del impacto, que deberá efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados del Pacífico participen en cualquier posible revisión del acuerdo;
44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del AAE de la SADC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre un Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Cancún(1),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2),
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3),
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6),
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9),
– Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(10),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC (Comunidad para el Desarrollo del África Meridional), por otra,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
D. Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,
E. Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Comunidad Europea, y que esos acuerdos incluyen numerosas disposiciones sobre cuestiones conflictivas,
F. Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),
G. Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,
H. Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,
I. Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la Unión Europea y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional, considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación,
J. Considerando que la Comunidad Europea y los Estados de la SADC han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, relativas en particular a los textiles, las prendas de vestir, la pesca y algunos productos agrícolas, que pueden tener efectos muy benéficos para los Estados de la SADC, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países; considerando que conviene subrayar que para que los AAE puedan incentivar la acumulación regional y promover las inversiones, se necesitan unas normas de origen más simples y mejores que permitan a las empresas de los países ACP desarrollar exportaciones de productos procesados y aprovechar las nuevas oportunidades de mercado disponibles en virtud de los AAE,
1. Reitera su convencimiento de que los AAE deben guiarse por las necesidades de los países ACP y deben diseñarse de modo que revitalicen las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promuevan el desarrollo y la diversificación económica, así como la integración regional, la reducción de la pobreza, el respeto por los derechos humanos fundamentales, y por consiguiente, en general, que se alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
2. Destaca que, a fin de garantizar protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de la región de la SADC, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias aporten ventajas reales y para fomentar el desarrollo económico y social;
3. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la rúbrica del AAEI al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;
4. Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;
5. Acoge con satisfacción las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo, junio y noviembre de 2008, que subrayan la necesidad de apoyar los actuales procesos de integración regional y promover el desarrollo, y pide a la Comisión que respete este mandato durante las negociaciones; a este respecto, subraya la necesidad de evitar el desmantelamiento de la Unión Aduanera del África Austral;
6. Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones hasta lograr un acuerdo pleno que fomente el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;
7. Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;
8. Considera que el actual acuerdo interino no concede ningún espacio ni atención específicos a las cuestiones de la soberanía alimentaria y del derecho a la alimentación, ni favorece instrumentos de política agrícola y comercial que permiten la regulación del mercado y la protección de la agricultura familiar sostenible; subraya que estos temas deben figurar en el centro de las negociaciones a fin de garantizar que la política comercial y el resto de las políticas de la UE sean coherentes con los principios de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio; recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región de la SADC debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
10. Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de los Estados de la SADC y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;
11. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
12. Pide a la Comisión que se asegure de que las empresas transnacionales establecidas en la UE y con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y ambientales y los acuerdos internacionales, para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y unos niveles sociales y medioambientales más elevados;
13. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales; pide a la Comisión que no menoscabe la dimensión regional;
14. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;
15. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reemprender las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y asegurarse de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
16. Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no ser considerados como una alternativa al mismo;
17. Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
18. Apoya las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;
19. Pide a la Comisión que muestre flexibilidad cuando aborde las principales preocupaciones de base de Angola, Namibia y Sudáfrica con respecto a cuestiones como la cláusula de nación más favorecida, así como los impuestos a la exportación y la protección de las industrias incipientes;
20. Alienta a las partes negociadoras a adoptar un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las negociaciones en curso, a fin de llegar a un AAE regional satisfactorio para ambas partes, sin fijar plazos irrealistas y de manera que permita a los países de la SADC renegociar cualquier disposición sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;
21. Observa con aprobación los progresos realizados durante las negociaciones técnicas celebradas en marzo de 2009 en Swakopmund, Namibia, y se congratula de que la Comisión haya aceptado que las cuestiones conflictivas se traten antes de la firma del AAE interino; pide que las cuestiones pendientes, como la cláusula de NMF, la definición jurídica de las partes y los últimos puntos concernientes al acceso al mercado agrícola, se resuelvan de manera que todos los Estados del AAE de la SADC puedan firmar el AAEI;
22. Toma nota de que se ha incluido en el AAEI de la UE-SADC un capítulo sobre cooperación al desarrollo que abarca la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad en la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas; pide a la Comisión que coopere estrechamente con los Estados de la SADC para lograr los objetivos declarados en este capítulo de cooperación al desarrollo;
23. Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a una definición comúnmente aceptada de buena gobernanza, transparencia en la función pública y los derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, así como disposiciones específicas para los grupos más vulnerables como los agricultores locales y las mujeres;
24. Observa que el calendario de las negociaciones en curso sobre la transición de un AAEI a un AAE pleno entre la UE y los países de la SADC se basa en la hipótesis de que el acuerdo se celebrará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no ejerza presiones innecesarias sobre los países de la SADC para que acepten compromisos de liberalización y obligaciones reglamentarias en materia de servicios y de las denominadas "cuestiones de Singapur";
25. Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco reglamentario sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal;
26. Apoya los esfuerzos de ambas parte por garantizar la participación activa de Sudáfrica a lo largo del proceso de negociación; reconoce que la implicación de Sudáfrica es esencial para promover la coherencia económica y la integración regional, y seguir desarrollando las relaciones comerciales y de inversión entre la región y la Unión Europea; pide a la Comisión que mantenga y desarrolle esta asociación al negociar un AAE pleno y global;
27. Toma nota de la intención de la región de la SADC de participar en la creación de una nueva zona de libre comercio con la Comunidad del África Oriental y el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA); pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas evoluciones, con objeto de garantizar la plena compatibilidad con el AAE;
28. Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAE de la UE-SADC, según la cual, como máximo cinco años tras la fecha de la firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; observa que, en su caso, deben llevarse a cabo modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación, en lo que respecta a las normas y los procedimientos de la OMC y de conformidad con las mismas;
29. Anima a las partes negociadoras a concluir las negociaciones de un AAE pleno a lo largo de 2009, según lo previsto;
30. Insiste en que el Parlamento debe ser debidamente informado y participar plenamente en las negociaciones de transición; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;
31. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;
32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados del África Oriental y Meridional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006(10) de la Comisión,
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica provisional entre las Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue y Zambia, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados colectivamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, hasta el 31 de diciembre de 2007, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,
B. Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza y las enfermedades en los países ACP,
C. Considerando que la actual crisis económica y financiera implica que una política comercial justa y que favorezca el desarrollo será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
D. Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,
E. Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea,
F. Considerando que los AAEI son acuerdos internacionales totalmente independientes, compatibles con la OMC, y se pueden considerar como un primer paso del proceso hacia un AAE pleno,
G. Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, a partir del primer año, salvo para el arroz (2010) y el azúcar (2015),
H. Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente entre los países ACP y la Unión Europea,
I. Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,
J. Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,
K. Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece un arancel normal y no discriminatorio para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido,
L. Considerando que se han negociado con los países ACP unas normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden aportar a los países ACP considerables beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad,
M. Considerando que la mejora de las normas del comercio debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,
N. Considerando que el propósito de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
O. Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y contenido de los acuerdos que los países ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición de la región en las negociaciones,
P. Considerando que el grupo de los países ACP del África Oriental y Meridional está formado por Estados, que varían considerablemente en tamaño y PIB en toda la región,
Q. Considerando que el grupo de países del África Oriental y Meridional está formado por 5 Estados de dimensiones y características muy diferentes, con una población total de 33,5 millones de habitantes, y que el mayor de ellos, Madagascar, tiene una población 250 veces mayor que la del más pequeño, Seychelles,
R. Considerando que la región del África Oriental y Meridional, que está dividida entre el grupo de la Comunidad del África Oriental (CAO) y el grupo del África Oriental y Meridional, puede reunificarse tan pronto como estos grupos estén dispuestos a hacerlo,
1. Reafirma su opinión de que, debidamente elaborados y acompañados de unas políticas eficaces orientadas hacia el desarrollo, los AAE representan una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promover el desarrollo y la diversificación económicos y la integración regional, y reducir la pobreza en dichos países;
2. Insiste en que los AAE sólo pueden ser satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;
3. Destaca que uno de los principales objetivos de este acuerdo es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los ODM;
4. Reconoce los beneficios que la firma de AAEI entre la Unión Europea y los países pertinentes ha ofrecido a los exportadores, al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, preservando y aumentando considerablemente, de ese modo, las posibilidades de exportación a la Unión Europea de los Estados del África Oriental y Meridional, a través de normas de pleno mercado y de normas de origen mejoradas;
5. Reconoce la importancia de alcanzar acuerdos entre la UE y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales entre ellos y el desarrollo de los socios ACP se verían seriamente trastocados;
6. Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países del África Oriental y Meridional pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países del África Oriental y Meridional y la Unión;
7. Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario hacia el crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones para alcanzar un acuerdo pleno que promueva el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;
8. Pide a la Comisión que vele por que, si tal es el deseo de los Estados de la región del África Oriental y Meridional, sea posible renegociar las disposiciones sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;
9. Acoge con satisfacción el establecimiento, en el marco del AAEI, de períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME), con objeto de que puedan adaptarse a los cambios introducidos por el acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados interesados a seguir respaldando los intereses de las PYME en sus negociaciones para un AAE global;
10. Señala que existe un desequilibrio enorme entre las economías de la UE y las de los países del África Oriental y Meridional que nunca se podrá superar, ni siquiera parcialmente, sólo con políticas económicas;
11. Pide con insistencia a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización y alienta a extender estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, para fomentar también la liberalización del comercio de servicios;
12. Pide que la Unión Europea preste una ayuda adecuada y ampliada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, a fin de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAE provisional y de garantizar que se toman medidas para proteger a los grupos vulnerables (las personas de edad, las personas con discapacidad o las mujeres solas con hijos) durante el período de transición económica;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;
14. Pide que se determine y facilite tempranamente la parte de los recursos para la Ayuda al Comercio;
15. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio hasta 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en la necesidad de adjudicar una parte adecuada y proporcional a la región del África Oriental y Meridional;
16. Insta a los países pertinentes a que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación económica y política y el desarrollo en esos países, con miras a mejorar la cooperación con la Unión Europea;
17. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos, incluyendo la lucha contra el potencial blanqueo de dinero;
18. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales; pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;
19. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión ‐con un papel y una influencia claros‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas, incluida la sociedad civil; subraya que, a más tardar cinco años después de la fecha de su firma, debe llevarse a cabo una revisión exhaustiva del AAEI con los países del África Oriental y Meridional por lo que respecta a su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación, que podrá conllevar modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación;
20. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;
21. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso, lo que requiere un calendario claro para las negociaciones entre la UE y los países ACP basado en un planteamiento participativo;
22. Insiste en que, de conformidad con los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar orientada, entre otras cosas, por la demanda, y pide, en consecuencia, que los países ACP presenten, con la ayuda apropiada de la UE cuando sea preciso, propuestas detalladas y con indicación del coste de cómo y para qué son necesarios los fondos adicionales relacionados con los acuerdos de asociación económica, en particular por lo que se refiere a marcos reglamentarios, medidas de salvaguardia, facilitación del comercio, apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de supervisión de los acuerdos de asociación económica;
23. Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y los países del África Oriental y Meridional que incluya la cuestión clave de las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual que no sólo cubran los productos de la tecnología occidental, sino también la biodiversidad y los conocimientos tradicionales;
24. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
25. Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo y no una alternativa al mismo;
26. Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a las partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
27. Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil y el agrícola;
28. Apoya las exenciones arancelarias acordadas, que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas manufacturados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países, y recuerda el compromiso asumido por la UE en el contexto de la Ronda de Desarrollo de Doha de suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación de productos agrícolas;
29. Toma nota de que el calendario de las negociaciones para la transición del AAEI al AAE pleno, actualmente en curso entre la UE y los Estados del África Oriental y Meridional, parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no presione a los Estados del África Oriental y Meridional para que acepten compromisos de liberalización y a que tome en consideración, a este respecto, los puntos de vista del Parlamento;
30. Considera que conviene distinguir entre servicios comerciales y servicios públicos; subraya la necesidad de mantener los servicios públicos que cubren las necesidades básicas de la población o desempeñan una función importante para la preservación de la diversidad cultural y excluirlos totalmente de las negociaciones;
31. Toma nota de la inclusión en el AAE pleno de un capítulo sobre cooperación al desarrollo que cubre la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad de la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública teniendo en cuenta las capacidades de los países del África Oriental y Meridional;
32. Subraya que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú;
33. Alienta a la Comisión a que aborde las cuestiones denominadas "conflictivas", como la cobertura comercial del acuerdo, la cláusula de nación más favorecida, la imposición fiscal a las exportaciones, las salvaguardias y las normas de origen, en el contexto de las negociaciones de un AAE regional pleno, con un enfoque que redunde en beneficio de la UE y de sus ciudadanos y apoye un desarrollo sostenible en la UE y en los países ACP;
34. Subraya el importante papel que desempeña un AAE pleno a la hora de apoyar las relaciones interregionales a través de la armonización de los acuerdos comerciales entre los países ACP y la Comunidad Europea;
35. Expresa su profunda preocupación por la actual situación en Zimbabue por lo que se refiere a los derechos humanos, la democracia y la economía, que supone una grave amenaza para los ciudadanos de dicho país y una pesada carga para la colaboración actual y futura entre la Unión Europea y Zimbabue;
36. Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en el grupo del África Oriental y Meridional y los esfuerzos que se están realizando con vistas a la creación de una unión monetaria, sobre todo teniendo en cuenta los beneficios que aportaría a las empresas la armonización de normas en la región del África Occidental y Meridional, que daría lugar a un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la creación de economías de escala;
37. Pide a las partes negociadoras que incluyan disposiciones vinculantes en relación con la contratación pública, la inversión y la competencia capaces de impulsar el interés por hacer negocios en los países del África Oriental y Meridional e invertir en los mismos, ya que estas normas benefician tanto a los consumidores como a los gobiernos a nivel local, puesto que serán para todos y, por tanto, ayudarán a atraer empresas e inversiones;
38. Aboga por un rápido proceso de ratificación, a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demora de las ventajas del AAEI;
39. Anima a las partes a concluir las negociaciones sobre un AAE pleno entre los países del África Oriental y Meridional y la Comunidad Europea, siempre que ambas partes reconozcan claramente las ventajas recíprocas de tal acuerdo;
40. Insiste en que el Parlamento debe estar plenamente informado y asociado al proceso de negociación transicional; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;
41. Reconoce la difícil situación de la población del archipiélago de Chagos, que fue expulsada de sus islas y vive actualmente en la pobreza en las islas Mauricio y Seychelles, y considera que la UE debería esforzarse por encontrar una solución para los chagosianos, de forma que puedan regresar a las islas que son su patria legítima;
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados socios de la Comunidad del África Oriental
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de julio de 2007 sobre los acuerdos ADPIC y el acceso a los medicamentos(9), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(10), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión(11),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza;
– Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) deben ser acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza en los países ACP,
B. Considerando que las normas de la OMC no obligan a los países con AAE a contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,
C. Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,
D. Considerando que la actual crisis financiera y económica significa que las relaciones de política comercial justa serán más importantes que nunca para el mundo en desarrollo,
E. Considerando que el AAE interino (AAEI) se centra en el comercio de bienes y la compatibilidad con la OMC,
F. Considerando que el AAEI tendrá un impacto fundamental sobre la evolución futura del desarrollo y las políticas económicas, sociales y medioambientales de los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) y sus socios comerciales en el África oriental y meridional,
G. Considerando que los Estados socios de la CAO establecieron una unión aduanera en 2005 y están trabajando para establecer un mercado común para 2010, una unión monetaria para y una federación política de los Estados del África oriental,
H. Considerando que el AAEI influirá posiblemente sobre el ámbito y el contenido de los acuerdos futuros entre los Estados socios de la CAO y otros socios comerciales y la postura de la región en las negociaciones,
I. Considerando que la competencia entre la UE y los países ACP es una competencia limitada, puesto que la mayoría de las exportaciones de la UE consisten en productos que no se fabrican en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o para su sistema industrial, considerando que este no es el caso en el ámbito de los productos agrícolas, donde los subsidios comunitarios a la exportación representan un serio obstáculo para los productores ACP de los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y, con frecuencia, destruye los mercados locales y regionales, por lo que la UE debería suprimir de manera progresiva y sin demora todos los subsidios a la exportación,
J. Considerando que los Estados socios de la CAO han indicado que desean volver a negociar una serie de cuestiones que figuran en el AAEI,
K. Considerando que ninguno de los planes de liberalización exige que un país comience a eliminar aranceles positivos antes de 2015; considerando que los Estados socios de la CAO disponen de 24 años para completar el proceso de liberalización previsto en el AAEI;
L. Considerando que los compromisos comerciales deben ir acompañados de un mayor apoyo a la asistencia relacionada con el comercio,
M. Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es apoyar la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales y compensar los costes del ajuste y los efectos potencialmente negativos de la liberalización del comercio,
N. Considerando que ningún elemento de un posible AAE pleno debe perjudicar la capacidad de los Estados socios de la CAO de fomentar el acceso a los medicamentos,
1. Opina que todo AAEI debe contribuir a infundir nueva vida a los intercambios comerciales entre los países ACP y la Unión Europea, a reforzar el crecimiento económico, la integración regional y la diversificación económica, y a reducir la pobreza, así como a alcanzar los ODM; insta, por tanto, a una aplicación flexible que tenga plenamente en cuenta las limitaciones de capacidad de los Estados socios de la CAO;
2. Insiste en que estos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para que puedan desarrollarse de forma duradera, favorecer una mejor integración en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización; destaca que, como protección frente a las consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados socios de la CAO, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;
3. Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;
4. Anima a las partes de la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;
5. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAEI al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;
6. Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos;
7. Subraya que el AAEI es un acuerdo sobre el comercio de mercancías destinado a proteger y ampliar sustancialmente las posibilidades de los Estados socios de la CAO de realizar exportaciones a la UE, mediante un pleno acceso de mercado y normas de origen mejoradas;
8. Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenido en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;
9. Recuerda que los AAE deben ser compatibles con las normas de la OMC, que no exigen, ni prohíben, compromisos de liberalización ni obligaciones reglamentarias en materia de servicios, protección de los derechos de propiedad intelectual y las llamadas "cuestiones de Singapur";
10. Pide la creación de un marco reglamentario, que quede establecido dentro del periodo de transición entre el AAEI y el AAE pleno, por lo que concierne a los servicios; pide que, siempre que sea posible, se vele por el establecimiento de disposiciones relativas al servicio universal, incluso para los servicios públicos esenciales; reafirma en este contexto los puntos de vista manifestados en su resolución de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(12);
11. Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAEI y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados socios de la CAO;
12. Pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;
13. Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que traerá aparejados el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados socios de la CAO a que, en las negociaciones para un AAE global, sigan velando por los intereses de las PYME;
14. Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;
15. Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores nacientes o productos sensibles en esos países;
16. Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP establecida en el compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria "Ayuda al comercio";
17. Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;
18. Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;
19. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados socios de la CAO, no sólo en su estructura y contenido, sino también en la manera y el espíritu de su aplicación;
20. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que los Estados socios de la CAO reciban una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;
21. Pide que se determine y facilite rápidamente la parte de los recursos para la ayuda al comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una nueva presentación de la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, que deben ajustarse a las prioridades de la CAO y que su pago debe ser puntual, previsible y ajustado a los calendarios de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;
22. Pide a la Comisión que aclare cómo se distribuyen los fondos en la región; pide a los Estados miembros que señalen qué financiación adicional prevén, allende los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;
23. Pide a la Comisión, en vista de los compromisos asumidos por el Consejo, en septiembre de 2007, sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC + que afecten a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE pleno, que se abstenga de solicitar la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes y al Tratado sobre el Derecho de Patentes o la aceptación de sus obligaciones, que se abstenga de incorporar las disposiciones de la Directiva 2004/48/CE relativas a la aplicación de la normativa sobre derechos de propiedad intelectual y que no introduzca normas, como las de protección de bases de datos, no previstas originalmente, en el AAE pleno;
24. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
25. Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;
26. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales;
27. Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
28. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
29. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
30. Respeta la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con vistas a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida, siempre y cuando se cumplan los criterios para su aplicación;
31. Pide un rápido proceso de ratificación a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demoras innecesarias de las ventajas del AAEI;
32. Recuerda que, aunque el AAEI se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional completamente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno;
33. Subraya que un eventual dictamen favorable del Parlamento con respecto a un AAE provisional no predetermina la posición del Parlamento en relación con el dictamen conforme a un potencial AAE pleno, puesto que el procedimiento de conclusión se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes;
34. Recuerda que la CAO es la única región en la que todos los miembros se han sumado al AAEI y ofrecido idénticos programas de liberalización; señala que estos deben ser evaluados periódicamente y revisados si su aplicación resulta demasiado gravosa;
35. Señala que el AAEI influirá probablemente en las relaciones entre la región y sus socios comerciales más próximos y que hay que garantizar que las actuales disposiciones del acuerdo ayuden a facilitar futuros acuerdos comerciales;
36. Pide a la Comisión que estudie las solicitudes de la Comunidad del África Oriental de renegociar, para el AAE pleno, algunas cuestiones conflictivas contenidas en el AAEI y que la CAO desea modificar o retirar;
37. Insta a los países ACP a que sigan promoviendo el proceso de liberalización y les anima a ampliar las reformas más allá del comercio y las mercancías y a impulsar la liberalización del comercio y los servicios;
38. Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;
39. Observa que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP, con objeto de que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido, han solicitado la cláusula de NMF, que establece un arancel normal, no discriminatorio para las importaciones de bienes;
40. Acoge con satisfacción el que la Unión Europea y los países ACP hayan negociado normas de origen mejoradas y más flexibles, que podrían aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad;
41. Subraya que las exportaciones de productos de la minería y de la madera no debe perturbar la fragilidad de un ecosistema que desempeña una función esencial para el continente africano, y que el AAE debe proporcionar mecanismos para recompensar los servicios ambientales facilitados por los Estados socios de la CAO;
42. Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;
43. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que procure su participación en los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario claro establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP y basado en un planteamiento participativo;
44. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión ‐con una función y una influencia claras‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
45. Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAEI, según la cual, como máximo cinco años después de la fecha de firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; en caso necesario, se introducirán enmiendas a las disposiciones del Acuerdo y ajustes en su aplicación, de conformidad con las normas y procedimientos de la OMC;
46. Pide al Consejo que consulte al Parlamento antes de adoptar decisiones sobre la aplicación provisional de acuerdos internacionales -como en el caso de los AAE- cuando sea preceptivo el procedimiento de dictamen conforme, dada la posibilidad de que el Parlamento pueda rechazar después el acuerdo internacional, con la consecuencia de que se tenga que poner fin a su aplicación provisional;
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/África Central
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006(10) de la Comisión,
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vistas las declaraciones ministeriales aprobadas en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vista la estrategia común para la ayuda al comercio, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 15 de octubre de 2007,
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Vistos los compromisos comunitarios en materia de ayuda oficial al desarrollo (AOD), asumidos en el Consenso de Monterrey, adoptado el 22 de marzo de 2002 por las Naciones Unidas en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, en el comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8, en las conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los AAE, adoptadas el 27 de mayo de 2008 en Addis Abeba, y en la declaración de Doha sobre la Financiación del Desarrollo, adoptada el 2 de diciembre de 2008 por las Naciones Unidas en el curso de la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey,
– Visto el Programa de Acción de Accra, adoptado el 4 de septiembre de 2008 por los Estados participantes en el tercer Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, al no lograrse alcanzar un acuerdo regional con todos los países de África Central antes de finales de 2007, la Comunidad Europea y Camerún rubricaron el 17 de diciembre de 2007 un Acuerdo de Asociación Económica interino; que este acuerdo fue firmado el 15 de enero de 2009 en Yaundé,
B. Considerando que los objetivos primordiales de este acuerdo, al igual que de todos los AAE, deben ser el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación de la pobreza, así como el apoyo a la integración regional y la promoción de la integración de las economías de los países ACP en la economía mundial,
C. Considerando que la Comisión continúa negociando de forma paralela un acuerdo con todos los países centroafricanos,
D. Considerando que debe tenerse en cuenta la diversidad de los perfiles económicos y sociales de los ocho países de África Central, de los cuales seis son Estados sin litoral y cinco pertenecen al grupo de países menos adelantados y se benefician del libre acceso al mercado europeo en el marco de la iniciativa "Todo menos armas",
E. Considerando que la apertura de estos países a las exportaciones europeas debe ir acompañada de una ayuda al desarrollo y de una asistencia técnica importante,
F. Considerando que en octubre de 2007 tanto la Comisión como los Estados miembros se comprometieron a facilitar anualmente mil millones de euros adicionales en el marco de la iniciativa en favor de la Ayuda al Comercio, con objeto de ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus capacidades comerciales, independientemente de que hayan firmado o no AAE, y que la región de África Central debería, por tanto, recibir una parte justa y equitativa de dicho importe,
G. Considerando que hay una competencia limitada entre la economía de la UE y la de Camerún, dado que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consisten en bienes que Camerún no produce pero que necesita o bien para consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación; y que el posible aumento de las exportaciones de la UE a Camerún tras el AAE interino (AEEI) no debe obstaculizar la producción local y las industrias nacientes, puesto que los AEE deberían contribuir a la diversificación de las economías de los países ACP,
1. Insiste en que dichos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible; favorecer su participación en el comercio mundial; reforzar el proceso de regionalización; revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;
2. Insiste especialmente en que la razón de ser inicial de estos acuerdos es el desarrollo, la reducción de la pobreza y la contribución a la realización de los ODM;
3. Considera que el cumplimiento de estos objetivos requerirá una protección específica de los países ACP frente a determinadas posibles consecuencias negativas que se derivan de la aplicación de los AEE, mediante un apoyo que les permita beneficiarse realmente de las preferencias comerciales y el fomento de su desarrollo económico y social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más ayuda adecuada para facilitar la transición económica tras la rúbrica de los AAEI;
4. Anima a las partes en la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas posibles para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;
5. Reconoce que las normas de la OMC requerían la celebración de un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2007; observa, no obstante, que la Comisión presionó para que se concluyesen AAE globales antes de esa fecha, cuando la limitación del acuerdo únicamente a las mercancías habría permitido respetar los compromisos de la Comunidad Europea con la OMC;
6. Considera que la pretensión de pedir una liberalización del 80 % en términos de valor comerciado obedece a una interpretación del artículo XXIV del GATT que no tiene en cuenta que la Unión Europea está tratando en este caso con algunos de los países más pobres del mundo, que presentan diferencias en cuanto a su nivel de desarrollo y a sus sectores sensibles;
7. Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAEI, al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;
8. Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;
9. Subraya que, de confirmarse el acuerdo, harían falta grandes esfuerzos y un nivel considerable de ayuda y asistencia técnica de la UE para llevar a cabo una remodelación de gran envergadura de la economía camerunesa;
10. Considera que, aunque los productos agrarios cameruneses gozan de un acceso preferencial al mercado europeo, el AAE no supondrá un vuelco espectacular para el desarrollo de la producción agrícola de Camerún si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país con inversiones técnicas y financieras;
11. Observa que la enorme disparidad en los niveles de gasto público en subvenciones agrícolas entre las economías de la UE y de los ACP coloca en desventaja a los agricultores de los países ACP, al reducir su competitividad tanto dentro de sus países como en el exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales;
12. Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;
13. Considera que, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de Camerún y de la región, es necesario aplicar una política de apoyo a largo plazo para la agricultura local, incluidos instrumentos de política comercial que permitan la regulación del mercado y la protección de una agricultura familiar sostenible; considera que no debe restringirse el potencial de intervención estatal en este ámbito; destaca que estas cuestiones deben constituir el núcleo de las negociaciones, a fin de garantizar la coherencia de la política comercial y de todas las políticas de la UE con respecto a la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;
14. Insta a los negociadores de todo AAE global a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
15. Pide a la Comisión que aclare la distribución real en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto acrecentado de la Ayuda al Comercio;
16. Pide que se determine y facilite rápidamente la parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben ser recursos adicionales y no una mera reorganización de la financiación del FED, que deben ajustarse a las prioridades de la región centroafricana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y conforme a los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la firma de los AAE y la concesión de ayuda de la UE, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados y el ritmo de las negociaciones;
17. Considera que debería respetarse el calendario de compromisos y pagos de los fondos de la UE, como se acordó en los programas indicativos nacionales y regionales, ya que dichos fondos son esenciales para acompañar a los países ACP en el proceso de liberalización;
18. Recuerda las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo en favor de la integración del FED en el presupuesto de la Unión; condena la utilización del FED como fuente principal de financiación del fondo regional AAE, cuando se esperaba financiación adicional; subraya que los importes asignados al Programa Indicativo Nacional de Camerún y al Programa Indicativo Regional son insuficientes para permitir la remodelación de la economía camerunesa que implicaría la firma del AAE;
19. Subraya que la financiación de la UE debe contribuir a un tiempo a la remodelación de las economías de los países ACP y a la compensación de las pérdidas de ingresos arancelarios; pide a la Comisión que indique cuanto antes los métodos que emplea para calcular el impacto fiscal neto de los AAE;
20. Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por tanto, a los países ACP que indiquen qué fondos adicionales relacionados con los AAE son necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual y la composición de los mecanismos de control de los AAE;
21. Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;
22. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el crecimiento sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;
23. Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
24. Mantiene que el futuro AAE con África Central no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de esos países;
25. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
26. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
27. Considera que, habida cuenta de la incertidumbre existente en cuanto al resultado de las negociaciones de la Ronda de Doha y a la solución del litigio del plátano en la OMC, hacen falta una vigilancia especial y una actuación prioritaria de la Unión Europea para garantizar el futuro del sector del plátano en Camerún y en la región de África Central;
28. Se congratula de las medidas de salvaguardia previstas en el acuerdo, pero subraya que los mecanismos contemplados para poder recurrir a ellas son complejos y pueden limitar las posibilidades de ponerlas en práctica hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estos salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;
29. Subraya la necesidad de una evaluación global del impacto del AAE, que deberá realizarse tras su aplicación, por los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil; solicita que sea posible revisar el calendario de liberalización en caso necesario;
30. Pide que se apoye la producción y la exportación de los productos transformados de mayor valor añadido, en particular simplificando y flexibilizando las normas de origen, que deben tener presentes las diferencias de desarrollo industrial entre la Unión Europea y los países ACP, así como entre estos últimos;
31. Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los países interesados a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;
32. Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición económica tras la firma del AAEI;
33. Destaca que el AAE regional no puede constituir una mera transposición del AAEI con Camerún; señala que Camerún no es un país representativo de la diversidad de los ocho países de la región, que no tienen las mismas prioridades y necesidades en cuanto a los calendarios de liberalización, los períodos transitorios y las listas de productos sensibles; pide que el AAE regional sea lo suficientemente flexible para tener en cuenta estas características específicas;
34. Considera que la oferta actual de la región de África Central de liberalizar el 71 % del comercio a lo largo de un período de 20 años, con un período preparatorio de 5 años, no es compatible con los requisitos de la OMC, que prevén una liberalización del 80 % a lo largo de un periodo de 15 años;
35. Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de la región centroafricana con relación a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita a este respecto por Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;
36. Pide a la Comisión que responda de forma incondicional y flexible a las reivindicaciones de los países ACP para una revisión de los aspectos controvertidos de los AAEI, incluida la definición del concepto de "prácticamente todo el comercio", la cláusula de nación más favorecida (NMF), las obligaciones sobre la eliminación de los impuestos a la exportación, la cláusula de statu quo y las salvaguardias bilaterales y especiales;
37. Pide a la Comisión que, en caso de que los países de África Central que no forman parte de los países menos adelantados no deseen firmar un AAE, examine todas las alternativas posibles, con el fin de proporcionar a estos países un nuevo marco comercial que sea conforme a las normas de la OMC;
38. Recuerda que los AEE deberían ser compatibles con las normas de la OMC, que no exigen ni prohíben compromisos de liberalización sobre los servicios o las denominadas "cuestiones de Singapur";
39. Pide a la Comisión que no incluya en los AAE disposiciones relativas a la propiedad intelectual que constituyan obstáculos al acceso a medicamentos esenciales; pide a la Unión Europea que utilice el marco de los AAE para ayudar a los países ACP a aplicar las flexibilidades previstas por la Declaración de Doha sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública;
40. Insiste en que los AAE deben incluir capítulos reforzados sobre el desarrollo con miras a la realización de los ODM y al fomento y el refuerzo de los derechos humanos y sociales fundamentales;
41. Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;
42. Insiste en la necesidad de recibir información periódica y participar activamente en el proceso de negociación de los AAE; recuerda, en este sentido, la función de vigilancia y alerta temprana que le corresponde, así como la voluntad de sus diputados de impulsar un diálogo reforzado entre las instituciones europeas y los representantes de los países ACP y la sociedad civil;
43. Recomienda que el calendario del Parlamento, aun conservando un cierto grado de flexibilidad, tenga en cuenta las opiniones de los Parlamentos de los países ACP sobre los resultados de las negociaciones de los AAE antes de emitir su dictamen conforme;
44. Pide mecanismos de supervisión apropiados y transparentes ‐con un papel y una influencia claros‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE mediante una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
45. Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; señala que ello exige un calendario claro para las próximas negociaciones, que habrá de ser acordado por los países ACP y la Unión Europea y que deberá basarse en un planteamiento participativo;
46. Considera importante que la aplicación de los AAE conlleve el establecimiento de un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y con la participación de miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y la coherencia general de las políticas en materia de comercio y desarrollo; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2009 – COM(2008)0156 – C6-0054/2009 – 2008/0061(AVC))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Económica y sus Estados miembros, por otra (COM(2008)0156),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2009),
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 57, apartado 2, el artículo 133, apartados 1 y 5, y el artículo 181, en combinación con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE (C6-0054/2009),
– Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0117/2009),
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Estados del Cariforum.
Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se formaliza el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Côte d'Ivoire, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5535/2009 – COM(2008)0439 – C6-0064/2009 – 2008/0136(AVC))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0439),
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Côte d'Ivoire, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5535/2009),
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 133 y 181, en conexión con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE (C6-0064/2009),
– Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0144/2009),
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la Côte d'Ivoire.
Informes anuales del BEI y del BERD para 2007
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2008/2155(INI))
– Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD),
– Vistos los artículos 9, 266 y 267 del Tratado CE y el Protocolo n° 11 sobre los Estatutos del BEI,
– Visto el Acuerdo por el que se estableció el BERD el 29 de mayo de 1990,
– Vistos los artículos 230 y 232 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Justicia,
– Visto el artículo 248 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Cuentas,
– Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad(1),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, que versa sobre la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE(2),
– Vista la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad(3),
– Vista la Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital(4),
– Vista la Revisión de Recursos de Capital 3 del BERD de 2006 para abarcar el período 2006-2010,
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2007 (COM(2008)0590),
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006(5),
– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el Informe anual del BEI para 2005(6),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2003, sobre las actividades del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)(7),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de junio de 2008, sobre el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo: un socio central para el cambio en los países en transición,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(8) (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(9),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2008, sobre un marco para las inversiones en los Balcanes Occidentales: fortalecer la cohesión de los instrumentos financieros ya existentes en la región para consolidar el crecimiento y la estabilidad,
– Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifique el Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2008)0308),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para investigar al BEI(10),
– Visto el Acuerdo tripartito entre el Tribunal de Cuentas, el BEI y la Comisión respecto a las modalidades de control ejercidas por el Tribunal de Cuentas, establecidas en el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE y actualizadas en julio de 2007,
– Visto el Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, el BEI y el BERD, de 15 de diciembre de 2006, respecto a la cooperación en Europa Oriental, el Cáucaso meridional, Rusia y Asia Central,
– Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008 entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, por el que se amplia la coordinación de las políticas de préstamos exteriores de la Unión Europea,
– Visto el Memorándum firmado el 16 de septiembre de 2008 por el BEI, la Comisión y autoridades nacionales competentes, relativo a la participación en el Centro de asesoramiento europeo sobre las colaboraciones público-privadas,
– Visto el plan de operaciones del BEI para 2008-2010, aprobado por el Consejo de Administración el 20 de noviembre de 2007,
– Vistas las consultas públicas llevadas a cabo por el BEI sobre su Declaración de normas y principios sociales y ambientales en 2008,
– Vista la política ambiental y social del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 12 de mayo de 2008,
– Vista la política de operaciones en el campo de la energía del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 11 de julio de 2006,
– Visto el estudio sobre la energía del BEI aprobado por el Consejo de Administración el 31 de enero de 2006,
– Vista la nota del BEI sobre la'contribución reforzada del BEI a la política energética de la UE", de 5 de junio de 2007, respaldada por el Consejo de Administración en junio de 2007,
– Vistas las conclusiones de la reunión de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 en Bruselas en lo relativo a las cuestiones económicas y financieras,
– Visto el informe del BEI de mayo de 2008 relativo a la consulta sobre las PYME 2007/2008 efectuada por el propio BEI y la consiguiente modernización y consolidación del apoyo del Grupo BEI a las PYME europeas,
– Vista la declaración del BEI sobre los principios y estándares sociales y medioambientales de 18 de marzo de 2008,
– Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de los días 7 de octubre de 2008 y 2 de diciembre de 2008 sobre el papel que desempeña el BEI en el apoyo a las PYME,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada "De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción" (COM(2008)0706),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" (COM(2008)0800),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0135/2009),
A. Considerando que el BEI fue creado en 1957 por el Tratado de Roma y que sus accionistas, los Estados miembros, suscriben un total de 165 000 millones de euros,
B. Considerando que desde 1963 el BEI ha llevado a cabo operaciones fuera de la Comunidad para reforzar las políticas exteriores de ésta,
C. Considerando que el BERD se creó en 1991 y que sus accionistas, que incluyen a 61 países de todo el mundo, a la Comunidad Europea y al BEI, suscriben en conjunto un total de 20 000 millones de euros,
D. Considerando que los Estados miembros, la Comunidad Europea y el BEI poseen en conjunto el 63 % de las participaciones del BERD,
E. Considerando que el mandato del BEI es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos,
F. Considerando que, ante la actual inestabilidad y la tremenda falta de liquidez y de créditos para las empresas, el BEI debe desempeñar un papel importante en los planes de recuperación económica de la Comisión Europea y de los Estados miembros,
G. Considerando que el mandato del BERD es contribuir al desarrollo económico y a la reconstrucción, así como fomentar la transición hacia economías de mercado abiertas y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y Oriental que apliquen y estén comprometidos con los principios de la democracia, el pluralismo y la economía de mercado,
H. Considerando que debe destacarse el papel que desempeña el BEI como emisor de bonos muy valorados, con certificación de triple A, en los mercados internacionales de capital,
I. Considerando que, con arreglo al artículo 11 del Acuerdo por el que se establece el BERD, éste ha de destinar más del 60 % de sus inversiones al sector privado,
J. Considerando que el Convenio constitutivo del BERD precisa que la Junta de Gobernadores, debe revisar el capital social del BERD al menos cada cinco años, y que la próxima revisión está prevista para 2010,
K. Considerando que el 1 de octubre de 2008 se creó un Comité de Dirección compuesto por nueve expertos independientes para supervisar y gestionar la evaluación del Informe intermedio del mandato de préstamos exteriores del BEI, según establece la Decisión 2006/1016/CE,
L. Considerando que esta evaluación intermedia debe efectuarse en estrecha concertación con el Parlamento, sobre la base de la Decisión 2006/1016/CE,
M. Considerando que la Decisión 2006/1016/CE prevé, para el mandato del BEI en relación con préstamos exteriores, 25 800 millones de euros en préstamos disponibles en el período 2007-2013, desglosados por regiones de la siguiente forma: países preadhesión, incluyendo a Croacia y Turquía: 8 700 millones; países mediterráneos: 8 700 millones; Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones; América Latina: 2 800 millones; Asia: 1 000 millones y República de Sudáfrica: 900 millones,
N. Considerando que los préstamos concedidos por el BEI en 2007 para apoyar los objetivos políticos de la UE ascendieron a 47 800 millones de euros, de los cuales 41 400 millones se concedieron dentro de la Unión Europea y en los países de la AELC, y 6 400 millones en países asociados y candidatos a la adhesión,
O. Considerando que en 2007 las actividades de préstamo extracomunitarias del BEI por región geográfica fueron las siguientes: Asia y América Latina: 925 millones de euros, Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 230 millones de euros, países mediterráneos: 1 438 millones, países preadhesión: 2 870 millones de euros; países ACP: 756 millones de euros y República de Sudáfrica: 113 millones de euros,
P. Considerando que el volumen de negocios anual del BERD ascendió a 5 600 millones de euros en 2007, con los que se financiaron 353 proyectos en 29 países en Europa Central y los Estados Bálticos(11), Europa Sudoriental(12), los CEI occidentales y el Cáucaso(13), Rusia y Asia central(14),
Q. Considerando que las inversiones del BERD en Rusia aumentaron en 2007 hasta llegar a los 2 300 millones de euros (alcanzando el volumen total de inversiones en Rusia los 5 700 millones) abarcando 83 proyectos y constituyendo el 42 % de los compromisos anuales del Banco (en comparación con el 38 % en 2006),
R. Considerando que las inversiones en acciones del BERD aumentaron en 2007 a 1 700 millones de euros en comparación con los 1 000 millones de 2006, y que la cuota accionarial del volumen anual de negocios del Banco pasó del 20 % en 2006 al 30 % en 2007,
S. Considerando que la Junta de Gobernadores del BERD decidió el 28 de octubre de 2008 aceptar a Turquía como beneficiaria de inversiones del BERD y que éste prevé invertir 450 millones de euros antes de finales de 2010,
T. Considerando que el BEI lleva financiando proyectos en Turquía desde 1965 y ha invertido alrededor de 10 000 millones de euros en los sectores clave de la economía de Turquía,
U. Considerando que el BEI, con arreglo al Acuerdo de Cotonú, además de utilizar sus propios recursos para conceder préstamos, también financia operaciones en los países ACP mediante un instrumento de ayuda a la inversión de riesgo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo,
V. Considerando que la estrategia de financiación del BEI debe contribuir al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y al cumplimiento de los acuerdos medioambientales internacionales de los que son parte la Comunidad o sus Estados miembros,
W. Considerando que la Comisión, los Estados miembros, los países asociados a la Política Europea de Vecindad (PEV), las instituciones financieras bilaterales y regionales europeas, así como las del FII, están colaborando actualmente en el marco de un mecanismo de apoyo a la inversión en los países vecinos (NIF) para dar más financiación a proyectos de infraestructuras, sobre todo en los sectores de la energía, el transporte y el medio ambiente en todo el territorio de la PEV,
X. Considerando que el Grupo BEI sigue apoyando activamente a las PYME por medio de préstamos, así como de capital riesgo y garantías a préstamos, estas dos últimas actividades por medio del Fondo Europeo de Inversiones,
Objetivos y operaciones del BEI
1. Acoge con satisfacción el Informe Anual de 2007 del BEI, especialmente, por un lado, en lo que se refiere a sus operaciones financieras en la Unión Europea, centradas en seis prioridades: garantizar la cohesión económica y social; aplicar la iniciativa "Innovación 2010"; desarrollar el transporte transeuropeo y las redes de acceso; apoyar a las pequeñas y medianas empresas; proteger y mejorar el medio ambiente, y garantizar una energía sostenible, competitiva y segura; por otro lado, respecto a la ejecución del mandato relativo a los préstamos del BEI a terceros países;
2. Acoge con satisfacción el objetivo del BEI de abordar, entre otras cosas, el reto del cambio climático en sus operaciones de financiación dentro de la Unión Europea; recuerda, en este contexto, que es necesario desarrollar criterios de financiación respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; insta al BEI a que centre sus préstamos energéticos en la eficiencia energética, la energía renovable y las inversiones en investigación y desarrollo en estos dos ámbitos; pide asimismo al BEI que establezca y publique una metodología para evaluar el impacto sobre el clima de los proyectos financiados, así como un conjunto de criterios de apreciación que permitan al BEI rechazar proyectos por su impacto negativo sobre el cambio climático;
3. Toma nota de que el BEI es la única institución financiera basada en el Tratado y que la mayoría de sus operaciones se concentran en proyectos en los Estados miembros, si bien desempeña también un papel cada vez más destacado en terceros países de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/1016/CE;
4. Señala que el BEI ha aplicado hasta ahora los objetivos políticos aprobados por el Consejo en las operaciones llevadas a cabo en terceros países; considera que la actividad de préstamo del BEI debe mostrar coherencia, en sus áreas de competencias, entre países; sencillez de enfoque entre varios agentes e instrumentos de la UE; flexibilidad en la capacidad de la UE de responder a una amplia diversidad de circunstancias en diversos países; coherencia con la consecución de los objetivos del Milenio; y capacidad de rendir cuentas tanto públicamente como frente al Parlamento por el uso y la eficiencia en el gasto de fondos de la UE;
5. Reafirma su convicción de que las inversiones en transporte público son un aspecto importante del Plan de recuperación económica europea; reitera, en este contexto, su convicción de que el BEI tiene el potencial de desempeñar un papel clave en la transformación medioambiental del transporte europeo; insta, por consiguiente, al BEI a aumentar sustancialmente su apoyo al ferrocarril, al transporte público urbano, al transporte intermodal y a la gestión de los transportes;
6. Considera que las actividades del BEI deben reflejar también los objetivos y los compromisos adquiridos por la UE en el contexto de las Naciones Unidas (tales como el Protocolo de Kyoto); pide, por tanto, al BEI que informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación de los objetivos de la UE y de las Naciones Unidas en sus operaciones en los países en desarrollo;
7. Observa con satisfacción que el BEI ha seguido sistemáticamente las recomendaciones del Parlamento en los últimos años; recomienda que este seguimiento se haga público en el contexto del Informe Anual del BEI;
8. Insta al BEI a controlar mejor y a hacer transparente la naturaleza y el destino final de sus préstamos globales en apoyo de las PYME;
9. En lo que se refiere a la supervisión del BEI:
a)
recuerda que el BEI, cuyas tareas están definidas políticamente, no está sujeto a la tradicional supervisión cautelar; considera, sin embargo, que es necesario supervisar los métodos de trabajo del BEI;
b)
propone que se refuerce el Comité de Control del BEI, añadiendo a los tres miembros titulares y a los tres suplentes del comité, dos miembros más provenientes de las autoridades nacionales de supervisión;
c)
acoge con satisfacción la cooperación técnica entre el BEI y la autoridad a nacional de supervisión en Luxemburgo, pero solicita que se mejore esta cooperación;
d)
pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de una revisión más extensa de los acuerdos de supervisión de las operaciones financieras del BEI, que podrían quedar a cargo de un futuro sistema de supervisión cautelar europea, con el fin de velar por la calidad de la situación financiera del BEI y de garantizar que sus resultados se midan de forma exacta y se observen las reglas de buena conducta de la profesión;
10. Celebra el desarrollo y la publicación de las políticas operativas sectoriales del BEI en los ámbitos de la energía, del transporte y del agua efectuadas en 2007, y considera que ello es un paso importante para aumentar la transparencia de las operaciones crediticias del BEI;
11. Se felicita por la revisión de la política de divulgación del BEI para tener en cuenta las disposiciones al respecto del Reglamento de Aarhus(15); se congratula por la publicación del informe de 2007 relativo a la evaluación de las operaciones del BEI y le insta a desarrollar las actividades de su departamento de evaluación de operaciones;
12. Acoge con satisfacción la revisión de la Declaración de principios y estándares medioambientales y sociales del BEI; considera que el BEI debe asignar recursos suficientes a la aplicación de la Declaración revisada y elaborar un informe sobre su funcionamiento;
13. Destaca que el BEI debe seguir una política de "tolerancia cero" con respecto al fraude y a la corrupción y se felicita en este sentido por la revisión de su política antifraude y de las políticas de lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; manifiesta, no obstante, su preocupación por la pasividad que sigue dominando en estas políticas; reitera sus llamamientos al BEI para que, al aplicar estas políticas y sus respectivos procedimientos, incluya medidas orientadas a conseguir:
a)
un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo,
b)
una política de protección basada en denuncias, así como
c)
el refuerzo de su función investigadora y la intensificación de su papel preventivo y de detección.
14. Se felicita por la existencia de un comité ético ad hoc (que se ocupa principalmente de cuestiones que surgen tras finalizar la relación laboral) y de un responsable independiente en materia de cumplimiento; pide, no obstante, que se le informe de la situación y las funciones en la práctica de dicho responsable;
15. Felicita al BEI por la firma en Washington, en octubre de 2007, de una "declaración de planteamiento" en materia de gobernanza corporativa en los mercados emergentes; observa que la "declaración de planteamiento" fue firmada también por las instituciones de financiación del desarrollo, lo que sitúa la nueva gobernanza corporativa en la línea de vanguardia de su agenda de desarrollo sostenible para los mercados emergentes;
16. Se manifiesta satisfecho por la aprobación por parte del Comité de Dirección del BEI de la política relativa al mecanismo de reclamaciones del BEI; reitera su llamamiento al BEI para que revise su mecanismo interno de reclamaciones y publique nuevas orientaciones en materia de mecanismos de recurso que abarquen todas las operaciones financiadas por el BEI;
17. Observa la opinión favorable de la auditoría externa y las conclusiones del informe anual del Comité de Control; reitera su petición, en vista de la actual crisis económica y financiera, de que el BEI se someta a las mismas normas cautelares que rigen para las entidades de crédito y a un auténtico control cautelar;
Objetivos y operaciones del BERD
18. Acoge con satisfacción el informe anual del BERD de 2007 y especialmente en relación con el hecho de que la actividad de inversión del BERD se centrase en países que se encuentran en una fase temprana o intermedia de transición; asimismo, se congratula por el desarrollo de proyectos de financiación bajo su iniciativa en favor de la energía sostenible, a cuyos proyectos energéticos de interés comunitario debe darse prioridad;
19. Observa que el BERD opera principalmente en terceros países, pero que asimismo sigue habiendo algunas operaciones importantes en los Estados miembros;
20. Señala, además, que el contexto internacional y regional actual en el que el BERD ha de desempeñar su labor es hoy muy distinto al de 1991 y que el mandato del BERD ha de aplicarse en este nuevo contexto, respondiendo a las condiciones del mercado y desplazándose hacia el sur y hacia el este;
21. Reconoce también que el entorno en el que ejerce su actividad el BERD es cada vez más exigente debido a que el clima empresarial tiende a tornarse más complicado como resultado de un descenso de la experiencia de los socios locales y una mayor preocupación por la integridad;
22. Considera que el BERD debe reforzar su asistencia técnica y las actividades de asesoría para promover los criterios de buena gobernanza y garantizar la adecuada gestión de los proyectos a nivel local en los países vecinos de la UE;
23. Se congratula de los progresos realizados por el BERD en la introducción de la perspectiva de género en 2008; insta a ambos Bancos a fortalecer la incorporación de la igualdad de género en sus estructuras institucionales y en las políticas exteriores;
Cooperación entre el BEI y el BERD y otras instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales
24. Constata que el BEI y el BERD financian cada vez más operaciones en las mismas regiones geográficas fuera de la UE, como Europa Oriental, el Cáucaso Meridional, Rusia, los Balcanes Occidentales y, en un futuro próximo, también Turquía;
25. Señala que en los países donde operan ambas instituciones, existen tres métodos distintos de cooperación entre el BEI y el BERD: para Europa Oriental, se aplica el MA coordinado por el BERD y cuya regla general es la inversión conjunta; para la Europa oriental hay un memorando de entendimiento, que sitúa al BERD como banco director y dispone la inversión conjunta como norma general; en los Balcanes Occidentales se produce un alejamiento de la competencia o alternativamente operaciones paralelas a la cooperación a través de la puesta en común de fondos; y recientemente, como en el caso de las cooperaciones en Turquía, un acuerdo basado en la definición de áreas de competencia específicas y comunes y en la determinación de forma casuística del banco director;
26. Constata que los objetivos, la experiencia y el funcionamiento de ambos son distintos y no se puede trazar una línea divisoria entre las operaciones de préstamo del sector público y el privado; indica que cada vez hay más áreas de competencia comunes en las que ambos se van desarrollando − por ejemplo, la financiación de PYME, la energía, el cambio climático y determinados proyectos de cooperación público-privada (CPP) −; subraya, a este respecto, la necesidad de reforzar la cooperación;
27. Considera que las actividades del BEI y del BERD en los países donde ambos operan no deben competir, sino más bien complementarse, sirviéndose de las ventajas comparativas de cada banco y evitando la duplicación de costes para el cliente;
28. Recomienda, por consiguiente, con el fin de lograr una cooperación más estructurada entre el BEI y el BERD en los países en los que ambos operan que:
a)
mejoren la división funcional del trabajo mediante una mayor especialización de ambas instituciones para que puedan centrarse en sus respectivas habilidades y puntos fuertes;
b)
el BEI se especialice más en la financiación de infraestructuras públicas y privadas de gran escala, incluyendo inversiones CPP e inversiones extranjeras directas de compañías de la UE, y el BERD, en cambio, en inversiones a menor escala, creación de instituciones, privatización, facilitación del comercio, mercados financieros e inversiones en valores directos, con el fin de fomentar los estándares de gobernanza;
c)
se determine el tipo de proyectos, sectores y productos que puedan ser de interés para ambas instituciones mediante los cuales puedan mejorar los fondos de conocimiento y recursos comunes, como la financiación de PYME, y mejorar también las inversiones para la lucha contra el cambio climático, por ejemplo, estimulando las fuentes de energía renovables y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; que se aplique en las competencias de interés común un enfoque pragmático e individualizado, con una institución coordinadora para cada proyecto cofinanciado, con el fin de evitar el solapamiento, y teniendo como requisito previo el reconocimiento mutuo de los procedimientos; deben tenerse en cuenta los estándares comunitarios en este contexto mediante proyectos que reciban financiación, por ejemplo, en relación con la lucha contra el cambio climático o con el respeto de los derechos sociales, con independencia de que el BEI o el BERD sean la institución directora;
d)
imperen unos claros mecanismos de cooperación en ambas instituciones, tanto vertical como horizontalmente;
e)
ambas instituciones presenten una propuesta concreta de cooperación más coherente, que incluya una revisión de las normas comunes, en beneficio de los accionistas, interesados y países beneficiarios;
f)
ambas instituciones informen a la Comisión con regularidad acerca de su cooperación;
g)
la Comisión informe anualmente al Parlamento y al Consejo sobre la valoración del impacto y la eficacia de las operaciones financieras del BEI y el BERD, así como de sus contribuciones respectivas al cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión Europea, y sobre la cooperación entre sí y con otras instituciones financieras; así como
h)
que se organicen en el Parlamento audiencias anuales de los presidentes de ambas instituciones junto con el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios;
29. Recomienda, con una perspectiva a largo plazo, que los accionistas del BEI consideren la conveniencia de incrementar la participación del BEI en el BERD, por ejemplo en el contexto de una ampliación de capital o adquiriendo la participación de cualquier accionista del BERD que desee deshacerse de ella; considera que de esta forma se puede conseguir a largo plazo una mayor coherencia de las políticas y de la especialización de los dos bancos tanto desde un punto de vista funcional como geográfico;
30. Considera que debe evitarse el solapamiento de instrumentos de ayuda exterior de la UE; se pide una mayor cooperación con las instituciones o agencias de desarrollo regional y nacional de la Unión Europea, con el fin de proporcionar fondos suficientes para evitar solapamientos y duplicaciones, y de garantizar un enfoque coherente y una mayor visibilidad del impacto de la UE; defiende la posibilidad de delegación mutua y de que se reconozcan los procedimientos en este ámbito;
31. Recuerda la importancia del acuerdo estipulado en "El consenso europeo", en el que se dispone que deben fortalecerse las sinergias entre los programas apoyados por el BEI y por otras instituciones financieras y los programas financiados por la Comunidad con objeto de garantizar un impacto máximo para los países beneficiarios; subraya la necesidad de tener particularmente en cuenta, a este respecto, los intereses de los beneficiarios;
32. Reconoce que el BEI y el BERD deben cooperar con otras instituciones financieras regionales e internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo, con el fin de conseguir mayor eficacia en regiones más alejadas de la Unión Europea y evitar solapamientos y duplicaciones innecesarias en las actividades de financiación; considera, sin embargo, que el BEI debería desempeñar un papel predominante en la promoción de los objetivos sociales, medioambientales y de desarrollo de la Unión Europea entre los bancos e instituciones multinacionales de desarrollo;
33. Observa que dichos bancos e instituciones tienen un impacto positivo en los países en desarrollo; considera necesario seguir analizando su impacto y examinar otras actividades en el contexto de los objetivos y operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); sugiere que la financiación de la tierra en propiedad, condicionada a los objetivos sociales y medioambientales, pueda ser contemplada como una inversión subvencionable con arreglo al mandato del BEI, ya que es clave para el desarrollo propio, sobre todo en los países africanos;
Inestabilidad financiera mundial e implicaciones para el BEI y el BERD
34. Subraya el importante papel que el Plan Europeo de Recuperación Económica asigna al BEI, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la financiación de las PYME, de la energía procedente de fuentes renovables y del transporte limpio; acoge favorablemente la decisión de incrementar el volumen de préstamos del BEI en un 30 % (15 000 millones de euros) en 2009 y 2010 y su capital suscrito de 67 000 millones de euros a 232 000 millones, de conformidad con la Estrategia de Lisboa; no obstante, insta a los Estados miembros a aumentar el capital del BEI de manera que se asegure que su capacidad de efectuar préstamos corresponde a las necesidades financieras a medio plazo de las industrias y las empresas donde sea necesario apoyar puestos de trabajo ecológicos y sostenibles; hace hincapié en que estos fondos adicionales deben destinarse a conseguir efectividad a largo plazo; considera que la ampliación de las competencias exige recursos adecuados tanto humanos como económicos, así como una mayor transparencia y responsabilidad en las actividades del BEI;
35. Alienta el fortalecimiento de acuerdos para compartir los riesgos entre los bancos comerciales y el BEI a la hora de ofrecer financiación para las PYME; pide que se supervise la utilización que hacen los bancos comerciales de los préstamos del BEI e insta a la conclusión de un código de conducta a tal efecto entre los bancos comerciales y el BEI; observa también que debe actualizarse la lista de bancos mediadores del BEI;
36. Opina que el BEI y la Comisión deberían acelerar la ejecución de proyectos en los Estados miembros, particularmente en los sectores más afectados por la crisis; a este respecto, en este contexto, considera que es importante movilizar la experiencia de los programas de asistencia técnica como Jaspers, Jeremie, Jessica y Jasmine, con el fin de acelerar el reparto de ayudas estructurales;
37. Indica que la UE ha pedido al BEI que acelere el apoyo a proyectos CPP como respuesta a la crisis financiera; insta al BEI y al BERD a que lleven a cabo este tipo de proyectos sólo cuando sean asequibles y provechosos; considera a este respecto que es necesario mejorar los criterios para evaluar la transparencia, la rentabilidad y la viabilidad;
38. Pide a los Estados miembros que utilicen plenamente los instrumentos de capital riesgo, de préstamos globales y de microcrédito ofrecidos por los programas y líneas financieras del BEI;
39. Toma nota de que la actividad del BEI en materia de créditos y empréstitos, tanto dentro como fuera de la UE, ha aumentado progresivamente y constituye hoy el principal instrumento de los empréstitos y créditos a nivel de la UE; observa además que ha habido una gran demanda, incluso desde Asia, de bonos emitidos por el BEI; pide, por tanto, al BEI y a sus gobernadores que maximicen ese potencial de empréstito emitiendo como banco al servicio de las políticas públicas de la UE, en particular, bonos denominados en euros en el mercado mundial, con el fin de apoyar los objetivos a largo plazo y mitigar la ralentización económica tanto dentro de la Unión Europea como en sus países vecinos;
40. Insta encarecidamente a la Comisión y al BEI a examinar conjuntamente la manera de superar la congelación del crédito en la economía real con la ayuda de nuevos instrumentos financieros innovadores;
41. Celebra la decisión del BERD de aumentar su volumen anual de negocios para 2009 en cerca del 20 %, hasta alcanzar unos 7 000 millones de euros, con el fin de mitigar la actual crisis económica y financiera, y señala que la mitad de los 1 000 millones de euros en gastos adicionales para 2009 se destina a Europa Central y Oriental;
42. Señala que, dadas las restricciones crediticias actuales, el papel de ambos bancos se acentúa tanto dentro como fuera de la UE; pide a ambos bancos que mantengan sus compromisos con terceros países incluso en tiempos de dificultades económicas;
43. Sugiere que, tras estudiar cuidadosamente los efectos de la crisis financiera en la economía real, se invite al BEI a incrementar su apoyo a los nuevos Estados miembros; indica, además, la importancia de implicar al sector privado en la tarea de restaurar la estabilidad de esas economías; acoge favorablemente las actividades que ha desarrollado el BERD en los nuevos Estados miembros y el reciente plan de acción de la institución financiera internacional conjunta en apoyo de los sistemas bancarios y de préstamo a la economía real en Europa Central y Oriental por parte del BERD, del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones y del Grupo del Banco Mundial para apoyar los sistemas bancarios y la economía real de esa zona; recomienda, no obstante, que se haga en el momento oportuno una revisión del concepto de "países en transición" y una evaluación de la retirada de las actividades del BERD dentro de la UE;
44. Se congratula de que la exposición del BEI y del BERD a las turbulencias financieras sea bastante limitada, incluso aunque el BERD haya registrado su primera pérdida de esta década en 2008, como resultado del declive de los mercados de valores;
Implicaciones de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el mandato exterior del BEI
45. Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, relativa a la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE;
46. Recomienda que se llegue rápidamente a un acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que se ajuste a lo declarado en dicha sentencia, con la finalidad de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento, por una parte, y la continuidad de las operaciones exteriores del BEI, por otra; hace hincapié, por tanto, en que este rápido acuerdo sirva de solución temporal con una fecha de expiración concreta, hasta la revisión intermedia de 2010;
47. Considera que es vital adoptar una decisión que sustituya a la Decisión 2006/1016/CE, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia, y reconoce que la revisión intermedia actual de la actividad de préstamo externa del BEI y de las disposiciones de cooperación, que debe completarse a mediados de 2010, debe constituir una oportunidad de debate amplio y genuino sobre los objetivos de la Unión y sobre los recursos que deben ponerse a disposición del BEI, en el que el Parlamento desempeñará plenamente su función de colegislador; insta a la Comisión a tener plenamente en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución cuando elabore una nueva propuesta de decisión sobre el mandato del BEI para los créditos en el exterior tras la revisión intermedia;
48. Recomienda que el Comité de Dirección concluya sus tareas a principios de 2010 e insta a su presidente a que dé cuenta de sus conclusiones al Parlamento lo antes posible; queda a la espera de las conclusiones de dicho Comité y le pide que tenga en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución, así como en anteriores resoluciones del Parlamento; ruega al Comité de Dirección que mantenga al Parlamento informado periódicamente sobre sus progresos;
o o o
49. Solicita a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Reglamento (CE) n° 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
Futuro de la industria del automóvil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el futuro de la industria del automóvil
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000,
– Vista la Comunicación del Presidente Barroso, de 2 de febrero de 2005, titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),
– Vistas las conclusiones del informe final del Grupo de alto nivel CARS 21, de 12 de diciembre de 2005, y las conclusiones de la Conferencia de alto nivel CARS 21 sobre la revisión intermedia, de 29 de octubre de 2008,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo(1),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada "De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción" (COM(2008)0706),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" (COM(2008)0800),
– Vista su Posición, aprobada el 17 de diciembre de 2008 en primera lectura, con miras a adoptar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros(2),
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, sobre el impacto de la crisis financiera en la industria del automóvil,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad, celebrado los días 5 y 6 marzo 2009, sobre la industria del automóvil,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, titulada "Responder a la crisis de la industria automovilística europea" (COM(2009)0104),
– Vistas las conclusiones de la reunión de los Ministros de Industria europeos con el Vicepresidente de la Comisión, Günter Verheugen, celebrada en Bruselas el 16 de enero de 2009, para tratar la situación en el sector del automóvil,
– Vistas las estadísticas publicadas el 29 de enero de 2009 por la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles sobre la venta de vehículos en 2008,
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Europa se enfrenta a una crisis profunda y excepcional en los ámbitos financiero y económico, así como a elevadas tasas de desempleo, con la pérdida de miles de puestos de trabajo en todos los sectores industriales importantes,
B. Considerando que, en la actualidad, el mercado financiero europeo no está funcionando correctamente, en particular en lo que respecta a las actividades de préstamo,
C. Considerando que los efectos de la presente crisis afectan especialmente a la industria europea del automóvil y a su cadena de proveedores, un sector clave de la economía europea que contribuye al empleo, a la innovación y a la competitividad de toda la economía,
D. Considerando que la industria del automóvil de la Unión Europea tiene una sobrecapacidad estructural y que se considera que, en 2009, se registrará un importante descenso adicional en la demanda de automóviles, con la consiguiente reducción de la producción, lo que inevitablemente ejercerá presión sobre los niveles de empleo e inversión en la Unión Europea,
E. Considerando que el sector europeo del automóvil es el mayor inversor privado en investigación y desarrollo (I + D) de la Unión Europea y que los fabricantes de turismos y vehículos comerciales europeos deben mantener altos niveles de inversión en respuesta a los requisitos reguladores y comerciales, especialmente respecto a garantizar la transición a una flota con bajas emisiones,
F. Considerando que el paquete de medidas legislativas sobre la energía renovable y el cambio climático, aprobado en diciembre de 2008, desempeñará un papel fundamental en la promoción de las inversiones ecológicas destinadas a lograr ahorros de energía en el sector del automóvil,
G. Considerando que la industria europea del automóvil emplea directa e indirectamente a 12 millones de trabajadores, lo que representa el 6 % de la población activa de la Unión Europea, y que millones de empleos están hoy en peligro, muchos de los cuales son empleos altamente cualificados que no deberían perderse,
H. Considerando que existe un elevado potencial para la creación de empleo en el sector del automóvil mediante las tecnologías ecológicas,
I. Considerando que la industria del automóvil europea es fundamental para la economía de la UE debido a su efecto multiplicador en otros sectores e industrias y, en particular, para la existencia de cientos de miles de pequeñas y medianas empresas (PYME),
J. Considerando que algunos Estados miembros han comenzado a adoptar medidas nacionales para apoyar a la industria del automóvil,
K. Considerando que la responsabilidad básica de abordar la crisis recae en el sector,
L. Considerando que la Comisión está negociando actualmente una mayor liberalización comercial en el ámbito de la Ronda de Doha y un Acuerdo de libre comercio con Corea del Sur,
1. Reconoce que la industria del automóvil se ha visto sometida a una gran presión a causa de la actual crisis económica y financiera, lo que se refleja, en particular, en una grave caída de la demanda de automóviles, pero asimismo en una sobrecapacidad de producción, dificultades de acceso a créditos de financiación y problemas estructurales anteriores a la crisis;
2. Subraya que la crisis tiene una dimensión europea; por consiguiente, llama la atención sobre la importancia de que los Estados miembros tomen iniciativas coherentes y coordinadas en favor de la industria europea del automóvil, y pide un auténtico marco europeo de intervención que prevea el modo en que tanto la UE como los Estados miembros pueden tomar las decisivas medidas necesarias;
3. Observa con creciente inquietud que algunas de las medidas a corto plazo adoptadas a escala nacional por los Estados miembros podrían contribuir a la distorsión de la competencia en el mercado único y dañar la competitividad a largo plazo, y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que procuren que las próximas medidas sean coherentes, eficaces y coordinadas;
4. Acoge con satisfacción, en este contexto, el marco temporal para la evaluación de las ayudas estatales establecido como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica;
5. Acoge favorablemente los esfuerzos desplegados por la Comisión para dar una respuesta política eficaz a las dificultades de General Motors Europe y de sus proveedores, coordinando los esfuerzos de los Estados miembros interesados, incluidas la organización de la reunión ministerial celebrada el 13 de marzo de 2009 y la búsqueda de una solución equitativa y justa al problema de los derechos de propiedad intelectual;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que aceleren, simplifiquen y aumenten el apoyo financiero destinado al sector del automóvil, en especial por medio del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la autorización de garantías estatales para préstamos con bajos tipos de interés; insta al Consejo y a la Comisión a que pidan una simplificación de los trámites administrativos relativos a las solicitudes de créditos; considera que el apoyo financiero, en especial mediante préstamos, debería contribuir a estimular la demanda de vehículos nuevos, en beneficio del crecimiento económico, del medio ambiente y de la seguridad vial;
7. Insiste en que el BEI debe prestar suficiente atención a las PYME dependientes del sector del automóvil con el fin de mantener su acceso al crédito, e insta a los Estados miembros a que aumenten la capacidad del BEI para conceder préstamos de manera que pueda adaptarse a las necesidades financieras a medio plazo de la industria del automóvil;
8. Insiste en que todas las medidas financieras o fiscales, incluidas las relativas al desguace, deben apoyar y acelerar la necesaria transformación tecnológica del sector, especialmente en lo que se refiere a la eficiencia energética de los motores y a la reducción de las emisiones, respetando plenamente la legislación adoptada recientemente;
9. Reafirma que las medidas políticas, tanto a escala de la UE como nacional, deberían contribuir a afrontar la fase de reestructuración y reconversión a que se enfrentan la industria del automóvil y su cadena de proveedores a causa de un entorno empresarial muy competitivo, y pide al sector que desarrolle una estrategia económica coherente y que proceda a esos ajustes de una manera socialmente responsable, en estrecha cooperación con los sindicatos;
10. Subraya la necesidad de que los sindicatos participen plenamente en los debates en curso, y pide a la Comisión que apoye un verdadero diálogo social europeo para este sector, especialmente en el contexto de la crisis actual;
11. Pide a la Comisión que asegure una óptima utilización de los fondos europeos disponibles para apoyar el empleo, como el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en el contexto de una aplicación equilibrada de todas las "prioridades de Lisboa" y para facilitar, mejorar y acelerar el acceso a dichos fondos; considera que estos fondos deberían contribuir a programas de formación y readaptación para los trabajadores desde una fase temprana, en los casos en que se apliquen medidas de reducción del tiempo de trabajo;
12. Reafirma que la industria del automóvil necesita inversiones constantes en programas de I + D que faciliten las mejores soluciones posibles en materia de calidad, seguridad y prestaciones ambientales para lograr un marco competitivo sostenible, y, por consiguiente, pide a la Comisión que facilite, mejore y acelere en este contexto el acceso a los instrumentos de la UE para apoyar la I + D y la innovación, como el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico;
13. Pide a la Comisión que elabore orientaciones y recomendaciones relativas a medidas que fomenten un enfoque coordinado para la renovación de la flota, tales como medidas para el desguace y otros incentivos de mercado, que tengan efectos positivos y a corto plazo sobre la demanda de nuevos automóviles por los consumidores, y también dirigidas a dar nuevo impulso al mercado del alquiler de automóviles; pide a la Comisión que controle las medidas nacionales que ya se han aplicado en este contexto para evitar distorsiones en el mercado interior;
14. Confirma la necesidad de profundizar el diálogo y las conversaciones en curso con terceros países y con los principales socios comerciales de la UE sobre el futuro del sector del automóvil y, en consecuencia, pide a la Comisión que siga atentamente la evolución en países no miembros de la UE, en particular en los Estados Unidos y Asia, con el fin de garantizar condiciones uniformes en el plano internacional, absteniéndose de adoptar medidas proteccionistas y discriminatorias en el mercado mundial del automóvil;
15. Pide a la Comisión que logre una negociación justa y equilibrada entre la Unión Europea y Corea del Sur antes de la conclusión del Acuerdo de Libre Comercio;
16. Acoge favorablemente el proceso CARS 21, que define una política industrial a largo plazo a escala europea; pide a la Comisión que aplique, supervise y revise continuamente este plan estratégico a largo plazo para asegurar la futura competitividad y la sostenibilidad del empleo de la industria europea del automóvil;
17. Pide a la Comisión que aplique en su totalidad los principios para legislar mejor y, por tanto, que efectúe una evaluación exhaustiva del impacto de la futura legislación comunitaria relativa a los automóviles, en línea con las recomendaciones de CARS 21, asegurando de este modo la seguridad jurídica y la previsibilidad en el sector del automóvil;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.