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Procedimiento : 2008/2259(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0171/2009

Textos presentados :

A6-0171/2009

Debates :

PV 21/04/2009 - 19
CRE 21/04/2009 - 19

Votaciones :

PV 23/04/2009 - 8.26

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0300

Textos aprobados
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Jueves 23 de abril de 2009 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2007: Agencia Europea de Medio Ambiente
P6_TA(2009)0300A6-0171/2009
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio de 2007 (C6-0432/2008 – 2008/2259(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2007;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2007 (C6-0432/2008 – 2008/2259(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2007;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2007 (C6-0432/2008 – 2008/2259(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0171/2009),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006(6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento constataba en particular que, de acuerdo con el informe anual de la Agencia, una tercera parte del personal pertenecía a una sola nacionalidad, y tomaba nota del objetivo de la Agencia (declarado en su informe anual) de mejorar el equilibrio y la diversidad del personal,

1.  Considera a la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, la Agencia) como una fuente de importante legislación medioambiental para todas las instituciones de la UE y para la definición de sus políticas; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha conseguido coordinar la red de información y observación medioambiental europea y ayudar a las instituciones de la UE y de los Estados miembros a mejorar el conocimiento sobre los datos e informaciones relativos al medio ambiente;

2.  Anima a la Agencia a proseguir sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una cobertura mediática más amplia para sus conclusiones, alimentando así el debate público sobre importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales;

3.  Subraya que el impacto de los programas medioambientales a menudo se ve obstaculizado por la falta de evaluación del impacto medioambiental de otras normativas y otros programas comunitarios; opina que la Agencia podría prestar su apoyo en la definición de políticas desarrollando en mayor medida su actividad en el ámbito de la evaluación del impacto medioambiental;

4.  Destaca el papel que desempeña la Agencia en la evaluación de la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente tanto dentro de la UE como en los futuros Estados miembros;

5.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de compensar el impacto de los vuelos sobre el clima en lo que respecta a las misiones de su personal y a quienes participan en sus actividades;

Procedimientos de contratación

6.  Toma nota de los resultados de la auditoría del TCE, según los cuales en dos procedimientos de contratación no se respetaron los requisitos en materia de transparencia y no discriminación, ya que candidatos que no cumplían los criterios de selección fueron admitidos a evaluaciones posteriores y no se documentaron los criterios para convocar a los mejores candidatos a una entrevista;

7.  Toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual incluyó a los candidatos que más se habían acercado a los criterios de selección, a fin de contar con más candidatos en el concurso; insta a la Agencia a que cumpla el compromiso de volver a publicar una vacante siempre que se repita una situación similar en el futuro;

8.  Toma nota de la promesa de la Agencia de documentar mejor la selección de los candidatos que figuren en la lista;

Procedimientos de adjudicación de contratos

9.  Toma nota de que el TCE encontró dos casos, por un valor total aproximado de 26 000 EUR, de adjudicación directa de servicios no conformes con lo dispuesto en el Reglamento financiero;

10.  Considera insatisfactoria la respuesta de la Agencia, según la cual dichos contratos fueron adjudicados por los notables beneficios que representaban para la Agencia y el carácter único de dichos casos fue suficientemente documentado;

11.  Toma nota asimismo de que el TCE ha informado de un caso de contrato específico de servicios, por un valor aproximado de 215 000 EUR, que no respetaba los términos del contrato marco, lo que cuestiona la transparencia del procedimiento;

12.  Toma nota de la respuesta de la Agencia de que este caso se refería a los sistemas informáticos y que se amplió el pedido original cuando se hizo necesario aumentar la capacidad de almacenamiento y del servidor; toma nota de la respuesta, según la cual, en el futuro, las adquisiciones importantes de material informático serán objeto de una licitación;

13.  Pide a la Agencia que garantice el pleno cumplimiento de las normas en materia de contratación pública;

Deficiencias en la gestión de los acuerdos de subvención con los Centros Temáticos Europeos

14.  Toma nota de la observación del TCE según la cual la Agencia ha llevado a cabo escasos controles en relación con los pagos efectuados a los denominados Centros Temáticos Europeos sobre la base de acuerdos de subvención;

15.  Manifiesta su satisfacción por la respuesta de la Agencia de que ha introducido nuevos procedimientos de control en línea con las observaciones del TCE, incluidas las visitas de verificación y otros controles detallados antes de los pagos finales; toma nota de que la Agencia ha efectuado cuatro visitas de verificación en relación con las subvenciones de 2007;

16.  Toma nota de la constatación del TCE de que los acuerdos de subvención entre la Agencia y los Centros Temáticos Europeos ofrecen una tasa fija del 20 % de los gastos directos para financiar sus gastos indirectos (gastos generales), mientras que las normas de ejecución del Reglamento financiero limitan dicha tasa al 7 %; observa que, de acuerdo con dichas normas, este límite solo puede excederse previa decisión motivada de la Agencia; toma nota de que la Agencia no ha adoptado tal decisión motivada;

17.  Toma nota de que, según las conclusiones del TCE, si se hubiera aplicado la tasa del 7 %, el importe pagado en 2007 habría sido 300 000 EUR menor;

18.  Toma nota de que la Agencia reconoce que no adoptó la decisión motivada necesaria, pero que examinó con la suficiente atención la tasa de financiación de los gastos generales antes de la aprobación de los acuerdos, y que dicha tasa fue considerada explícitamente en la preparación de los términos de referencia;

19.  Toma nota del compromiso de la Agencia de garantizar que su Consejo de administración adopte tal decisión motivada en futuras licitaciones relativas a los Centros Temáticos Europeos, previstas para 2009/2010;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

20.  Pide de nuevo, como hizo en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión relativa al ejercicio 2005(7), que la Agencia, antes del 1 de enero de 2010 y cada cinco años después de esta fecha, encargue una evaluación externa independiente de sus resultados sobre la base de su Reglamento de creación y el programa de trabajo aprobado por su Consejo de administración;

21.  Toma nota de que, según la información incluida en su informe anual, la Agencia espera los resultados de una evaluación externa independiente del impacto y la eficacia de su estrategia quinquenal 2004-2008;

22.  Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los resultados de la evaluación externa en cuanto estén disponibles;

23.  Lamenta que, según los datos incluidos en el informe anual de la Agencia, la situación respecto del equilibrio y la diversidad del personal no mejoró significativamente en 2007, ya que una tercera parte del personal sigue perteneciendo a una sola nacionalidad;

24.  Pide a la Agencia que intensifique sus esfuerzos para mejorar el equilibrio y la diversidad del personal;

o
o   o

25.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE(8).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 4.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 64.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 88 de 31.3.2009, p. 159.
(7) DO L 187 de 15.7.2008, p. 107.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0274.

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