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Procedimiento : 2008/2216(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0227/2009

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A6-0227/2009

Debates :

PV 22/04/2009 - 19
CRE 22/04/2009 - 19

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PV 23/04/2009 - 8.34
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P6_TA(2009)0308

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Jueves 23 de abril de 2009 - Estrasburgo
Plan de acción relativo a sistemas de transporte inteligentes
P6_TA(2009)0308A6-0227/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el Plan de acción relativo a sistemas de transporte inteligentes (2008/2216(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada "Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI)" (COM(2008)0886),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (COM(2008)0887),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001, titulado "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad" (COM(2001)0370),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2008, titulada "Hacia un transporte más ecológico" (COM(2008)0433),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2008, titulada "Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos" (COM(2008)0435),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, titulado "Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana" (COM(2007)0551),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2006, titulada "Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente ‐ Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001" (COM(2006)0314),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, titulada "Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa ‐ Primer informe sobre el vehículo inteligente" (COM(2007)0541),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, titulada "Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI ‐ Posición de la Comisión sobre el informe final del Grupo de alto nivel CARS 21 ‐ Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2007)0022),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, titulada "Iniciativa del vehículo inteligente ‐ Sensibilización sobre las TIC al servicio de vehículos más inteligentes, seguros y limpios" (COM(2006)0059),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2006, titulada "La logística del transporte de mercancías en Europa ‐ La clave para la movilidad sostenible" (COM(2006)0336),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, titulada "Plan de acción para la logística del transporte de mercancías" (COM(2007)0607),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, titulada "Estrategia temática para el medio ambiente urbano" (COM(2005)0718),

–  Vistas las propuestas y orientaciones de la Comisión y las Posiciones del Parlamento Europeo sobre los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión así como sobre el Séptimo Programa marco de investigación,

–  Vista su Posición, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta revisada de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente de transporte por carretera(1),

-  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2008 en relación con la Estrategia de Lisboa(2),

-  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente(3),

-  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo(4),

-  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa ‐ Primer informe sobre el vehículo inteligente(5),

-  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre una Europa en movimiento ‐ Movilidad sostenible para nuestro continente(6),

-  Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2007, sobre la logística del transporte de mercancías en Europa ‐ La clave para la movilidad sostenible(7),

-  Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Programa de Acción Europeo de seguridad vial ‐ Balance intermedio(8),

-  Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano(9),

-  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-  Vistos el Informe de la Comisión de Transporte y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0227/2009),

A.  Considerando que los sistemas de transporte inteligentes (STI) son aplicaciones avanzadas que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito del transporte y en la prestación de servicios innovadores relacionados con los modos de transporte y la gestión del tráfico;

B.  Considerando que los STI presentan un gran potencial para un uso más eficiente de todos los modos de transporte y pueden satisfacer las necesidades y hacer frente a los desafíos planteados por la política europea de transportes;

C.  Considerando que la congestión del tráfico afecta al 10 % de la red de carreteras y que su coste anual asciende al 1 % del PIB de la UE, que el número de víctimas mortales de los accidentes de tráfico asciende aún a 42 953 (2006) ‐muy por encima del objetivo intermedio fijado para alcanzar la cifra de 25 000 en 2010‐ y que el transporte por carretera representa el 72 % de todas las emisiones de CO2 relacionadas con el transporte, mientras que el 40 % de las emisiones de CO2 del transporte por carretera de Europa se deben al tráfico urbano;

D.  Considerando que los STI han demostrado ser vitales para reducir el consumo de energía y para hacer más ecológico el transporte;

E.  Considerando que se han desarrollado aplicaciones inteligentes para distintos modos de transporte, tales como el transporte por ferrocarril (ERTMS y TAF-TSI), el transporte marítimo y de navegación interior (LRITS, SafeSeaNet, VTMIS y SIF), el transporte aéreo (SESAR) y el transporte terrestre (por ejemplo, el transporte de ganado);

1.  Destaca que los STI constituyen un instrumento clave para usar de manera eficaz las infraestructuras existentes y para hacer que el transporte resulte más eficaz, más seguro y más limpio desde el punto de vista medioambiental, contribuyendo así al desarrollo de la movilidad sostenible de los ciudadanos y la economía;

2.  Destaca el efecto positivo que ejercen los STI en el desarrollo sostenible para mejorar el rendimiento económico de todas las regiones, incluidas las zonas urbanas, determinar las condiciones para el acceso recíproco, incrementar la actividad comercial local e interregional y desarrollar el mercado interior de la Unión Europea y el empleo vinculado a las actividades que se deriven de la aplicación de dichos STI;

3.  Considera que los STI pueden mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, en particular de los que viven en zonas urbanas, y contribuirán también a mejorar la seguridad en carretera, reducir las emisiones nocivas y la contaminación atmosférica, aumentar la eficacia de los transportes, mejorar el acceso a las zonas periféricas y alcanzar el objetivo prioritario de reducción del tráfico;

4.  Deplora el retraso a la hora de establecer un marco común para aplicar los STI en la UE y la falta de un despliegue coordinado de los STI con objetivos específicos, que se debe principalmente a los obstáculos existentes para la interoperabilidad, la falta de cooperación efectiva entre todos los interesados y los problemas sin resolver en los ámbitos de la privacidad y la responsabilidad en relación con el uso de los datos;

5.  Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Comisión relativo a sistemas de transporte inteligentes (plan de acción) por ser un marco común de las acciones y programas que cuenta con plazos claros para presentar resultados;

6.  Cree firmemente que es necesario crear un instrumento que fomente el uso de los STI en la política de transportes; apoya un instrumento legislativo que establezca el marco para el despliegue de los STI y pide que la Comisión proporcione información más detallada sobre la situación actual de las acciones, los recursos financieros y la programación del plan de acción a fin de garantizar que se establezca en la Directiva por la que se define el marco de despliegue de los STI un conjunto de acciones con plazos de realización;

7.  Es consciente de la limitada ayuda económica que ha otorgado la Comunidad (en 2008) a la acción EasyWay, un proyecto orientado a desplegar los STI en toda Europa a través de los principales corredores de la red transeuropea de carreteras en 21 Estados miembros de la UE, dirigido por las autoridades nacionales de carreteras y los operadores en asociación con socios del ámbito público y privado;

Cuestiones horizontales

8.  Señala que los STI deben desplegarse en todos los modos de transporte y para todos los viajeros de Europa, siguiendo un enfoque coordinado con las aplicaciones de Galileo; apoya firmemente su despliegue inmediato a fin de ampliar la intermodalidad entre el sector público y el privado y en el transporte público, mejorando la información general y aumentando la gestión de capacidades;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden el problema de la responsabilidad, que es un gran obstáculo para el desarrollo favorable y coherente de los STI en Europa;

10.  Considera que la interoperabilidad en el proceso de desarrollo de los STI reviste una gran importancia para el desarrollo coherente y efectivo de los STI en Europa; destaca que, en el caso de las inversiones en la red transeuropea de carreteras (construcción o mantenimiento), deben hacerse esfuerzos para atender al necesario despliegue de los STI;

11.  Pide a la Comisión, habida cuenta de que ya es significativa la oferta en el mercado europeo de STI, que establezca unas especificaciones relativas al nivel mínimo de las aplicaciones y servicios de STI que pueden alcanzar todos los Estados miembros y que es necesario para la eficacia del despliegue, la realización y el funcionamiento de los STI;

12.  Considera de vital importancia preparar un estudio de la demanda del mercado para evaluar las necesidades reales que superen el nivel mínimo definido de las aplicaciones y servicios de STI y fortalecer los aspectos del mercado interior relacionados con los STI mediante la normalización y un adecuado marco normativo;

13.  Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en los niveles técnico y administrativo en las fronteras exteriores de la UE, que es crucial para la realización eficaz de los STI en la UE;

Utilización óptima de los datos sobre carreteras, tráfico y desplazamientos (acción nº 1)

14.  Subraya la necesidad de proporcionar, como mínimo, una masa crítica de datos e información en las siguientes cinco áreas básicas para el despliegue efectivo de los STI: información en tiempo real sobre tráfico y desplazamientos; datos sobre la red de carreteras; datos públicos para la cartografía digital; datos para los servicios mínimos de difusión general de mensajes de tráfico y planificadores de viajes multimodales puerta a puerta;

15.  Solicita unos servicios mínimos de difusión general de mensajes de tráfico que abarquen la red Transeuropea (RTE-T);

16.  Subraya que, para adoptar y aplicar a gran escala los SIT, es necesario que se respeten las informaciones sobre el tráfico y los horarios establecidos para los diferentes medios de transporte;

17.  Hace hincapié en la importancia de proporcionar a los viajeros información en tiempo real y de la infraestructura, así como de hacer que ésta sea más precisa, fiable y uniforme respetando las características específicas de Europa (geográficas, culturales y lingüísticas) y garantizando la continuidad geográfica;

18.  Considera esencial para el desarrollo de los STI que se garantice el acceso del sector privado a los datos sobre carreteras, tráfico y desplazamientos, respetando la privacidad y abordando la cuestión de los derechos de propiedad intelectual;

Continuidad de los servicios de STI de gestión de tráfico y transporte de mercancías en corredores de transporte europeos y en conurbaciones (acción nº 2)

19.  Opina que es esencial garantizar que los STI sean armonizados, interoperables y fiables y, al mismo tiempo, preservar la libertad de elección de los usuarios con respecto a los STI;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen y vinculen los STI a las iniciativas sobre movilidad urbana de la UE, a fin de obtener una movilidad del transporte y una fluidez de gestión más eficaces y de reducir la congestión de las carreteras, los corredores de la RTE-T, los corredores de mercancías y las conurbaciones;

21.  Considera que la cooperación transfronteriza y el desarrollo de programas son elementos necesarios para el despliegue y la aplicación efectivos de los STI, como el proyecto EasyWay;

22.  Solicita a la Comisión que determine la información prioritaria, las normas referentes a los vehículos y el equipo de transporte a fin de realizar un despliegue avanzado de los STI, así como medidas para fomentar una mayor armonización de la infraestructura de las autopistas;

23.  Considera que es esencial que la evaluación del coste económico por vehículo y de la infraestructura derivada del despliegue de los STI se base en un análisis de rentabilidad que abarque todos los costes asociados (económicos, societales y medioambientales);

STI al servicio de la movilidad urbana (acción nº 2 bis)

24.  Aboga por el desarrollo de procedimientos y sistemas de información de los usuarios sobre la oferta de transportes urbanos y el estado de sus redes, mediante la tecnología GSM en particular;

25.  Recomienda que se intensifique la realización de estudios sobre sistemas de integración tarifaria entre autoridades competentes de una misma región, en particular sobre los procesos técnicos pertinentes;

26.  Alienta el desarrollo de tecnologías intermodales que permitan un mejor acceso de las personas de movilidad reducida a los transportes y a la movilidad urbana;

Seguridad vial y protección del transporte (acción nº 3)

27.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se preparen para el despliegue y la introducción armonizados de la aplicación "eCall" en todos los países de la UE para el año 2010, en cuanto concluyan las pruebas de normalización;

28.  Considera que las aplicaciones y el despliegue de los STI deberían:

   fomentar los sistemas avanzados de asistencia a la conducción (Advance Driving Assistance Systems, ADAS) que presentan el suficiente potencial de mejora de la seguridad vial, tales como el control electrónico de estabilidad (ESC) y el servicio de llamadas de emergencia (eCall), que podrían salvar hasta 6 500 vidas al año en la UE si se desplegaran plenamente;
   mejorar la seguridad vial evitando el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y garantizando el uso del cinturón de seguridad;
   mejorar las condiciones de salud y seguridad, apoyando el uso de aparcamientos dignos y seguros a través de la prestación de servicios a los camioneros mediante el portal "truckinform" de información sobre estacionamiento de camiones(10) y
   mejorar la seguridad de los conductores y de la carga en el transporte de mercancías contra el hurto, el robo y los asaltos, especialmente en las áreas fronterizas y en el transporte internacional de mercancías desde y hacia terceros países;

29.  Insta a la Comisión a que continúe el proceso de reducción de los costes de las comunicaciones, con el fin de que el equipamiento de comunicaciones e información basado en las telecomunicaciones pueda utilizarse de modo más amplio;

30.  Acoge con satisfacción la iniciativa propuesta de flete electrónico "e-Freight" e insta a la Comisión a que introduzca el concepto de "carga inteligente" con miras a lograr un enfoque intermodal de los servicios de STI para carga, con especial atención a las mercancías peligrosas;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen la misma atención al transporte de pasajeros y al de mercancías, con el fin de evitar la discriminación del transporte de pasajeros, la cual es especialmente perjudicial para la movilidad de las personas;

32.  Recomienda un marco reglamentario adecuado relativo a la interfaz persona-máquina (y otros protocolos de los STI) y señala la necesidad de abordar los problemas de responsabilidad;

33.  Pide a la Comisión que se ocupe del problema de los usuarios más vulnerables de la carretera ‐incluidas las personas con movilidad reducida‐, y que amplíe las acciones dirigidas a promocionar el despliegue de sistemas avanzados de asistencia a la conducción y otros sistemas, tales como los STI y la interfaz persona-máquina, a los vehículos de dos ruedas, en virtud de las subacciones propuestas en el plan de acción;

34.  Pide a la Comisión que explote al máximo el potencial de los STI por lo que se refiere a medidas preventivas para evitar la contaminación del aire y las concentraciones excesivas de ozono y para reducir los ruidos y las emisiones de partículas, NOx y CO2;

Integración del vehículo en la infraestructura de transporte (acción nº 4)

35.  Subraya la importancia de definir una arquitectura común de plataformas destinada a las interfaces y los protocolos normalizados a fin de facilitar el uso de los STI, los sistemas cooperativos y las especificaciones para la comunicación y el intercambio de información infraestructura a infraestructura (I2I), vehículo a infraestructura (V2I) y vehículo a vehículo (V2V);

36.  Pide a la Comisión que ejecute un plan de trabajo sobre los STI con plataformas comunes relativas a las aplicaciones y el despliegue de los STI, que cuente con la participación de los sectores público y privado y que establezca un marco adecuado para resolver los problemas de responsabilidad relacionados con los STI;

37.  Observa que debe fomentarse la formación en materia de aplicaciones de STI para mejorar la capacidad de transporte de los usuarios y facilitar la interacción persona-máquina;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un foro abierto para intercambiar información y para abordar los problemas relacionados con los STI;

Seguridad y protección de datos y responsabilidad (acción n° 5)

39.  Subraya la necesidad de respetar la privacidad y considera que los problemas de privacidad y de seguridad y protección de los datos desde las primeras etapas de desarrollo del diseño de los STI deben tomarse en consideración cuando se determinen la arquitectura y las medidas de aplicación ("privacidad mediante el diseño");

40.  Pide a todas las partes implicadas en aplicaciones de STI que cumplan las directivas comunitarias sobre la protección de datos personales y la privacidad en el sector de las comunicaciones (Directiva 95/46/CE(11) y Directiva 2002/58/CE(12)) y pide a la Comisión que garantice el uso adecuado de los datos en las aplicaciones y el despliegue de los STI;

41.  Opina que el uso de datos anónimos en las aplicaciones de los STI es necesario para el despliegue sin trabas de los STI, pero deben garantizarse al mismo tiempo la privacidad y el cumplimiento del marco jurídico comunitario sobre la protección de datos;

Cooperación y coordinación europeas en el ámbito de los STI (acción nº 6)

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejerzan un liderazgo sólido y una gobernanza genuina con miras a desplegar los STI en Europa;

43.  Aboga por el fomento del desarrollo de planificadores de viajes multimodales nacionales y europeos puerta a puerta, con la debida consideración de las alternativas de transporte público existentes, y por su interconexión en toda Europa;

44.  Insta a la Comisión a que haga un mejor uso de las capacidades de la UE en relación con los programas del sistema mundial de navegación por satélite EGNOS y Galileo, así como a mejorar la interconectividad multimodal;

45.  Subraya que estas tecnologías deben aplicarse de manera que se evite la incompatibilidad entre modos de transporte y que debe haber libertad de elección para utilizar cualquiera de estas tecnologías;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el hecho de que los SIT deben implicar activamente en sus procesos de planificación y realización a las autoridades locales y regionales, así como a las partes involucradas que ejercen su actividad en el territorio europeo;

47.  Subraya la importancia de la colaboración público-privada en la aplicación de los STI y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas activas para promover y facilitar su utilización;

48.  Pide a la Comisión que proporcione una explicación completa sobre la financiación del plan de acción y su programación, y solicita al Consejo que garantice suficientes recursos financieros;

49.  Recomienda a los Estados miembros que, en el marco del examen intermedio de la utilización de los Fondos Estructurales, evalúen la conveniencia de incluir entre las prioridades para el periodo 2010-2013 la movilidad urbana y la reducción de la congestión del tráfico mediante SIT.

50.  Pone de manifiesto la necesidad de que se defina y explote mejor el potencial significativo de las zonas urbanas y resalta el papel que pueden desempeñar las zonas rurales y periféricas en la consecución de un desarrollo equilibrado y de los objetivos a medio y largo plazo;

51.  Considera que es de vital importancia aplicar redes inteligentes de transporte en zonas con alto potencial turístico con miras a facilitar los flujos de tráfico, reducir los accidentes y aumentar la seguridad; considera que los STI contribuyen al desarrollo económico de las regiones, incluidas las regiones periféricas;

52.  Destaca la importancia de la cooperación interregional, transfronteriza o transnacional para el desarrollo y la aplicación de los STI; insta a la Comisión a desarrollar un sistema de intercambio de buenas prácticas ampliamente accesible en todas las lenguas de la UE, e insta a los Estados miembros a que compartan entre ellos e intercambien entre las regiones las buenas prácticas, con el doble objetivo de obtener la transferencia de los conocimientos en el sector de los STI y de evitar una fragmentación dentro del propio sistema;

o
o   o

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados: P6_TA(2008)0509.
(2) Textos Aprobados: P6_TA(2008)0057.
(3) Textos Aprobados: P6_TA(2008)0087.
(4) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 1.
(5) Textos Aprobados: P6_TA(2008)0311.
(6) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 556.
(7) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 154.
(8) DO C 244 E de 18.10.2007, p. 220.
(9) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 182.
(10) www.truckinform.eu
(11) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(12) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

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