Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Visto el artículo 174 de su Reglamento,
1. Decide constituir las siguientes comisiones parlamentarias permanentes:
I. Comisión de Asuntos Exteriores,
II. Comisión de Desarrollo,
III. Comisión de Comercio Internacional,
IV. Comisión de Presupuestos,
V. Comisión de Control Presupuestario,
VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
VII. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
VIII. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
IX. Comisión de Industria, Investigación y Energía,
X. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
XI. Comisión de Transportes y Turismo,
XII. Comisión de Desarrollo Regional,
XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
XIV. Comisión de Pesca,
XV. Comisión de Cultura y Educación,
XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos,
XVII. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales,
XIX. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,
XX. Comisión de Peticiones;
2. Decide sustituir el Anexo VI de su Reglamento por el texto siguiente:
"ANEXO VI
Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
I. Comisión de Asuntos Exteriores
Comisión competente para:
1. la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa;
2. las relaciones con las demás instituciones y órganos de la UE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;
3. el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países, particularmente los situados en la vecindad inmediata de la Unión, por medio de grandes programas de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;
4. la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;
5. los problemas relacionados con los derechos humanos, la protección de las minorías y el fomento de los valores democráticos en terceros países. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito.
Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc y de las misiones de observación electoral que incidan en el ámbito de sus competencias.
II. Comisión de Desarrollo
Comisión competente para:
1. el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:
(a) el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes;
(b) la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países;
(c) el fomento de los valores democráticos, de la buena gobernanza y de los derechos humanos en los países en desarrollo;
2. los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;
3. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.
Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.
III. Comisión de Comercio Internacional
Comisión competente para:
los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:
1. las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;
2. las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de derecho internacional;
3. las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;
4. las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.
Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.
IV. Comisión de Presupuestos
Comisión competente para:
1. el marco financiero plurianual de ingresos y gastos de la Unión y el sistema de recursos propios de la Unión;
2. las prerrogativas presupuestarias del Parlamento, a saber, el presupuesto de la Unión, así como la negociación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en este ámbito;
3. el estado de previsiones del Parlamento con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento;
4. el presupuesto de los órganos descentralizados;
5. las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;
6. la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la comisión competente para el Acuerdo de Asociación ACP-UE;
7. las repercusiones financieras y la compatibilidad con el marco financiero plurianual de todos los actos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de las comisiones pertinentes;
8. el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento, de las transferencias de créditos, de los procedimientos relativos a organigramas, créditos administrativos y opiniones relativas a proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras;
9. el Reglamento financiero, exclusión hecha de las cuestiones referentes a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.
V. Comisión de Control Presupuestario
Comisión competente para:
1. el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;
2. el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;
3. el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;
4. el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión;
5. el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión en general;
6. las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;
7. el Reglamento financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.
VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Comisión competente para:
1. las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);
2. la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);
3. el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);
4. la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;
5. las disposiciones fiscales;
6. la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.
VII. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Comisión competente para:
1. la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;
2. la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;
3. el Fondo Social Europeo;
4. la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;
5. la libre circulación de trabajadores y pensionistas;
6. el diálogo social;
7. todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;
8. las relaciones con:
- el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
- la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
- la Fundación Europea de Formación,
- la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
así como las relaciones con otros órganos de la UE y organizaciones internacionales pertinentes.
VIII. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Comisión competente para:
1. la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:
(a) la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos admisibles, la estrategia respecto al cambio climático, la protección de la biodiversidad,
(b) el desarrollo sostenible,
(c) las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
(d) la reparación de los daños medioambientales,
(e) la protección civil,
(f) la Agencia Europea de Medio Ambiente;
(g) la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;
2. la salud pública, en particular:
(a) los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,
(b) los productos farmacéuticos y los cosméticos,
(c) los aspectos sanitarios del bioterrorismo,
(d) la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;
3. las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:
(a) el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
(b) la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
(c) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
IX. Comisión de Industria, Investigación y Energía
Comisión competente para:
1. la política industrial de la Unión y la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las PYME;
2. la política de investigación de la Unión, incluidos la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;
3. la política espacial;
4. las actividades del Centro Común de Investigación, la Oficina central de mediciones nucleares, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;
5. las medidas de la Unión relativas a la política energética en general, la seguridad del suministro eléctrico y la eficacia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;
6. el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;
7. la sociedad de la información y las tecnologías de la información, incluidos el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones.
X. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Comisión competente para:
1. la coordinación a nivel de la Unión de la legislación nacional en el ámbito del mercado interior y para la unión aduanera, en particular:
(a) la libre circulación de mercancías, incluida la armonización de la normativa técnica,
(b) el derecho de establecimiento,
(c) la libre prestación de servicios salvo en el sector financiero y postal;
2. las medidas destinadas a la identificación y eliminación de obstáculos potenciales para el funcionamiento del mercado interior;
3. el fomento y la protección de los intereses económicos del consumidor, salvo en cuestiones de salud pública y seguridad alimentaria, en el contexto del establecimiento del mercado interior.
XI. Comisión de Transportes y Turismo
Comisión competente para:
1. el desarrollo de una política común para los transportes por ferrocarril, por carretera, por vía navegable, así como para el transporte marítimo y aéreo, en particular:
(a) las normas comunes aplicables a los transportes dentro de la Unión Europea,
(b) el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte,
(c) la prestación de servicios de transporte y las relaciones en el ámbito del transporte con países terceros,
(d) la seguridad en el transporte,
(e) las relaciones con los órganos y las organizaciones internacionales de transportes;
2. los servicios postales;
3. el turismo.
XII. Comisión de Desarrollo Regional
Comisión competente para:
la política regional y de cohesión, relativa en particular a:
(a) el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos de política regional de la Unión,
(b) la evaluación de las repercusiones de otras políticas de la Unión en la cohesión económica y social,
(c) la coordinación de los instrumentos estructurales de la Unión,
(d) las regiones ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transfronteriza e interregional,
(e) las relaciones con el Comité de las Regiones, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.
XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión competente para:
1. el funcionamiento y el desarrollo de las política agrícola común;
2. el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;
3. la legislación en materia:
(a) veterinaria y fitosanitaria, y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,
(b) de ganadería y bienestar de los animales;
4. la mejora de la calidad de los productos agrícolas;
5. el abastecimiento de materias primas agrícolas;
6. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;
7. las cuestiones forestales.
XIV. Comisión de Pesca
Comisión competente para:
1. el funcionamiento y el desarrollo de la política pesquera común y su gestión;
2. la conservación de los recursos pesqueros;
3. la organización común del mercado de los productos pesqueros;
4. la política estructural en los sectores de la pesca y de la acuicultura, incluidos los instrumentos financieros de orientación de la pesca;
5. los acuerdos pesqueros internacionales.
XV. Comisión de Cultura y Educación
Comisión competente para:
1. los aspectos culturales de la Unión Europea y, en particular:
(a) la mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura,
(b) la protección y el fomento de la diversidad cultural y lingüística,
(c) la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, de los intercambios culturales y de la creación artística;
2. la política de educación de la Unión, incluidos el ámbito de la enseñanza superior en Europa, el fomento del sistema de Escuelas europeas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;
3. la política audiovisual y los aspectos culturales y educativos de la sociedad de la información;
4. la política de la juventud y el desarrollo de una política deportiva y del ocio;
5. la política informativa y de medios de comunicación;
6. la cooperación con terceros países en los ámbitos de la cultura y de la educación y las relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales competentes.
XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos
Comisión competente para:
1. la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea, la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de los fundamentos jurídicos y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
2. la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;
3. la simplificación del Derecho de la Unión, en particular de las propuestas legislativas para su codificación oficial;
4. la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
5. los actos de la Unión que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:
(a) del Derecho civil y mercantil,
(b) del Derecho de sociedades,
(c) del Derecho de la propiedad intelectual,
(d) del Derecho procesal;
6. las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;
7. la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;
8. las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones pertinentes;
9. el Estatuto de los Diputados y el Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas;
10. los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;
11. la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
12. la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
XVII. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Comisión competente para:
1. la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
2. las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;
3. la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;
4. el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular:
(a) las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,
(b) las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,
(c) las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal;
5. el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Europol, Eurojust, CEPOL y otros órganos y agencias del mismo sector;
6. la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.
XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales
Comisión competente para:
1. los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular en el marco de la preparación y del desarrollo de las convenciones y las conferencias intergubernamentales;
2. la aplicación del Tratado UE y la valoración de su funcionamiento;
3. las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación de la Unión;
4. las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 127 del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;
5. el procedimiento electoral uniforme;
6. los partidos políticos de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;
7. la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;
8. la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.
XIX. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Comisión competente para:
1. la definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas comunitarias conexas;
2. el fomento de los derechos de la mujer en países terceros;
3. la política de igualdad de oportunidades, incluida la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
4. la eliminación de toda forma de discriminación basada en el sexo;
5. la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;
6. el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;
7. la política de información sobre la mujer.
XX. Comisión de Peticiones
Comisión competente para:
1. las peticiones;
2. las relaciones con el Defensor del Pueblo europeo."
3 Decide que la presente Decisión entre en vigor el primer día del primer período parcial de sesiones de la séptima legislatura;
4 Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión para información.