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Procedimiento : 2009/2593(RSO)
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Ciclo relativo al documento : B6-0269/2009

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B6-0269/2009

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PV 06/05/2009 - 4.1

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P6_TA(2009)0348

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Miércoles 6 de mayo de 2009 - Estrasburgo
Competencias de las comisiones
P6_TA(2009)0348B6-0269/2009

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el artículo 174 de su Reglamento,

1.  Decide constituir las siguientes comisiones parlamentarias permanentes:

I. Comisión de Asuntos Exteriores,

II. Comisión de Desarrollo,

III. Comisión de Comercio Internacional,

IV. Comisión de Presupuestos,

V. Comisión de Control Presupuestario,

VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

VII. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

VIII. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

IX. Comisión de Industria, Investigación y Energía,

X. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

XI. Comisión de Transportes y Turismo,

XII. Comisión de Desarrollo Regional,

XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

XIV. Comisión de Pesca,

XV. Comisión de Cultura y Educación,

XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos,

XVII. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales,

XIX. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

XX. Comisión de Peticiones;

2.  Decide sustituir el Anexo VI de su Reglamento por el texto siguiente:

"ANEXO VI

Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes

I. Comisión de Asuntos Exteriores

Comisión competente para:

1. la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa;

2. las relaciones con las demás instituciones y órganos de la UE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;

3. el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países, particularmente los situados en la vecindad inmediata de la Unión, por medio de grandes programas de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;

4. la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;

5. los problemas relacionados con los derechos humanos, la protección de las minorías y el fomento de los valores democráticos en terceros países. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc y de las misiones de observación electoral que incidan en el ámbito de sus competencias.

II. Comisión de Desarrollo

Comisión competente para:

1. el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:

(a) el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes;

(b) la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países;

(c) el fomento de los valores democráticos, de la buena gobernanza y de los derechos humanos en los países en desarrollo;

2. los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;

3. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.

III. Comisión de Comercio Internacional

Comisión competente para:

los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

1. las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;

2. las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de derecho internacional;

3. las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;

4. las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.

IV. Comisión de Presupuestos

Comisión competente para:

1. el marco financiero plurianual de ingresos y gastos de la Unión y el sistema de recursos propios de la Unión;

2. las prerrogativas presupuestarias del Parlamento, a saber, el presupuesto de la Unión, así como la negociación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en este ámbito;

3. el estado de previsiones del Parlamento con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento;

4. el presupuesto de los órganos descentralizados;

5. las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

6. la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la comisión competente para el Acuerdo de Asociación ACP-UE;

7. las repercusiones financieras y la compatibilidad con el marco financiero plurianual de todos los actos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de las comisiones pertinentes;

8. el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento, de las transferencias de créditos, de los procedimientos relativos a organigramas, créditos administrativos y opiniones relativas a proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras;

9. el Reglamento financiero, exclusión hecha de las cuestiones referentes a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

V. Comisión de Control Presupuestario

Comisión competente para:

1. el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;

2. el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;

3. el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

4. el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión;

5. el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión en general;

6. las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;

7. el Reglamento financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Comisión competente para:

1. las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);

2. la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);

3. el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);

4. la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;

5. las disposiciones fiscales;

6. la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.

VII. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

1. la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;

2. la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;

3. el Fondo Social Europeo;

4. la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;

5. la libre circulación de trabajadores y pensionistas;

6. el diálogo social;

7. todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;

8. las relaciones con:

- el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),

- la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,

- la Fundación Europea de Formación,

- la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

así como las relaciones con otros órganos de la UE y organizaciones internacionales pertinentes.

VIII. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

1. la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:

(a) la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos admisibles, la estrategia respecto al cambio climático, la protección de la biodiversidad,

(b) el desarrollo sostenible,

(c) las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,

(d) la reparación de los daños medioambientales,

(e) la protección civil,

(f) la Agencia Europea de Medio Ambiente;

(g) la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;

2. la salud pública, en particular:

(a) los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,

(b) los productos farmacéuticos y los cosméticos,

(c) los aspectos sanitarios del bioterrorismo,

(d) la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

3. las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:

(a) el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,

(b) la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,

(c) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

IX. Comisión de Industria, Investigación y Energía

Comisión competente para:

1. la política industrial de la Unión y la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las PYME;

2. la política de investigación de la Unión, incluidos la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;

3. la política espacial;

4. las actividades del Centro Común de Investigación, la Oficina central de mediciones nucleares, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;

5. las medidas de la Unión relativas a la política energética en general, la seguridad del suministro eléctrico y la eficacia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;

6. el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;

7. la sociedad de la información y las tecnologías de la información, incluidos el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones.

X. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Comisión competente para:

1. la coordinación a nivel de la Unión de la legislación nacional en el ámbito del mercado interior y para la unión aduanera, en particular:

(a) la libre circulación de mercancías, incluida la armonización de la normativa técnica,

(b) el derecho de establecimiento,

(c) la libre prestación de servicios salvo en el sector financiero y postal;

2. las medidas destinadas a la identificación y eliminación de obstáculos potenciales para el funcionamiento del mercado interior;

3. el fomento y la protección de los intereses económicos del consumidor, salvo en cuestiones de salud pública y seguridad alimentaria, en el contexto del establecimiento del mercado interior.

XI. Comisión de Transportes y Turismo

Comisión competente para:

1. el desarrollo de una política común para los transportes por ferrocarril, por carretera, por vía navegable, así como para el transporte marítimo y aéreo, en particular:

(a) las normas comunes aplicables a los transportes dentro de la Unión Europea,

(b) el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte,

(c) la prestación de servicios de transporte y las relaciones en el ámbito del transporte con países terceros,

(d) la seguridad en el transporte,

(e) las relaciones con los órganos y las organizaciones internacionales de transportes;

2. los servicios postales;

3. el turismo.

XII. Comisión de Desarrollo Regional

Comisión competente para:

la política regional y de cohesión, relativa en particular a:

(a) el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos de política regional de la Unión,

(b) la evaluación de las repercusiones de otras políticas de la Unión en la cohesión económica y social,

(c) la coordinación de los instrumentos estructurales de la Unión,

(d) las regiones ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transfronteriza e interregional,

(e) las relaciones con el Comité de las Regiones, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.

XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión competente para:

1. el funcionamiento y el desarrollo de las política agrícola común;

2. el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;

3. la legislación en materia:

(a) veterinaria y fitosanitaria, y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,

(b) de ganadería y bienestar de los animales;

4. la mejora de la calidad de los productos agrícolas;

5. el abastecimiento de materias primas agrícolas;

6. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;

7. las cuestiones forestales.

XIV. Comisión de Pesca

Comisión competente para:

1. el funcionamiento y el desarrollo de la política pesquera común y su gestión;

2. la conservación de los recursos pesqueros;

3. la organización común del mercado de los productos pesqueros;

4. la política estructural en los sectores de la pesca y de la acuicultura, incluidos los instrumentos financieros de orientación de la pesca;

5. los acuerdos pesqueros internacionales.

XV. Comisión de Cultura y Educación

Comisión competente para:

1. los aspectos culturales de la Unión Europea y, en particular:

(a) la mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura,

(b) la protección y el fomento de la diversidad cultural y lingüística,

(c) la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, de los intercambios culturales y de la creación artística;

2. la política de educación de la Unión, incluidos el ámbito de la enseñanza superior en Europa, el fomento del sistema de Escuelas europeas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

3. la política audiovisual y los aspectos culturales y educativos de la sociedad de la información;

4. la política de la juventud y el desarrollo de una política deportiva y del ocio;

5. la política informativa y de medios de comunicación;

6. la cooperación con terceros países en los ámbitos de la cultura y de la educación y las relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales competentes.

XVI. Comisión de Asuntos Jurídicos

Comisión competente para:

1. la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea, la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de los fundamentos jurídicos y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

2. la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;

3. la simplificación del Derecho de la Unión, en particular de las propuestas legislativas para su codificación oficial;

4. la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

5. los actos de la Unión que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:

(a) del Derecho civil y mercantil,

(b) del Derecho de sociedades,

(c) del Derecho de la propiedad intelectual,

(d) del Derecho procesal;

6. las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;

7. la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;

8. las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones pertinentes;

9. el Estatuto de los Diputados y el Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas;

10. los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;

11. la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

12. la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

XVII. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Comisión competente para:

1. la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2. las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;

3. la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;

4. el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular:

(a) las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,

(b) las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,

(c) las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal;

5. el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Europol, Eurojust, CEPOL y otros órganos y agencias del mismo sector;

6. la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.

XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales

Comisión competente para:

1. los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular en el marco de la preparación y del desarrollo de las convenciones y las conferencias intergubernamentales;

2. la aplicación del Tratado UE y la valoración de su funcionamiento;

3. las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación de la Unión;

4. las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 127 del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;

5. el procedimiento electoral uniforme;

6. los partidos políticos de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;

7. la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;

8. la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.

XIX. Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Comisión competente para:

1. la definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas comunitarias conexas;

2. el fomento de los derechos de la mujer en países terceros;

3. la política de igualdad de oportunidades, incluida la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

4. la eliminación de toda forma de discriminación basada en el sexo;

5. la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;

6. el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;

7. la política de información sobre la mujer.

XX. Comisión de Peticiones

Comisión competente para:

1. las peticiones;

2. las relaciones con el Defensor del Pueblo europeo."

  3 Decide que la presente Decisión entre en vigor el primer día del primer período parcial de sesiones de la séptima legislatura;

  4 Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión para información.

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