Número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Vistos los artículos 188 y 190 de su Reglamento,
– Vistos los acuerdos de asociación y cooperación, así como otros acuerdos celebrados por la Unión con países que no son miembros de la UE,
– Deseoso de contribuir mediante un diálogo interparlamentario sostenido al refuerzo de la democracia parlamentaria,
1. Decide que el número de delegaciones y sus agrupaciones por regiones serán los siguientes:
a) Europa, Balcanes Occidentales y Turquía
Delegaciones en
– la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia,
– la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia,
– la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía,
Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega, y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE),
Delegación para las Relaciones con Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro y Kosovo;
b) Rusia, Estados de la Asociación Oriental, Asia Central y Mongolia
Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia,
Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania,
Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Moldova,
Delegación para las Relaciones con Belarús,
Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Armenia, UE-Azerbaiyán y UE-Georgia,
Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajstán, UE-Kirguistán y UE-Uzbekistán, y para las Relaciones con Tayikistán, Turkmenistán y Mongolia;
c) Magreb, Mashreq, Israel y Palestina
Delegaciones para las Relaciones con
– Israel,
– el Consejo Legislativo Palestino,
– los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe,
– los Países del Mashreq;
d) Península Arábiga, Iraq e Irán
Delegaciones para las Relaciones con
– la Península Arábiga,
– Iraq,
– Irán;
e) América
Delegaciones para las Relaciones con
– los Estados Unidos,
– Canadá,
– los Países de la América Central,
– los Países de la Comunidad Andina,
– Mercosur;
Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México,
Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile;
f) Asia/Pacífico
Delegaciones para las Relaciones con
– Japón,
– la República Popular China,
– la India,
– Afganistán,
– los Países del Asia Meridional,
– los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),
– la Península de Corea,
– Australia y Nueva Zelanda;
g) África
Delegación para las Relaciones con:
– Sudáfrica,
– el Parlamento Panafricano;
h) asambleas multilaterales
Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,
Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea,
Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana,
Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euronest,
Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN
(que estará compuesta por miembros de la Subcomisión de Seguridad y Defensa);
2(a) Decide que los miembros de las comisiones parlamentarias de los Acuerdos de Asociación Económica procederán exclusivamente de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo‐garantizando que se mantenga el papel preponderante de la Comisión de Comercio Internacional como comisión competente para el fondo‐ y que coordinen su labor activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;
(b) Decide que los miembros de las asambleas parlamentarias Euromediterránea, Euro-Latinoamericana y Euronest procederán exclusivamente de las delegaciones bilaterales o subregionales correspondientes a cada asamblea;
3. Recuerda la decisión de la Conferencia de Presidentes de crear una Asamblea Parlamentaria Euronest que asocie al Parlamento Europeo con los Parlamentos de Ucrania, Moldova, Belarús, Armenia, Azerbaiyán y Georgia; decide, por lo que respecta a Belarús, que la Conferencia de Presidentes presente propuestas en relación con la representación de Belarús en la Asamblea Parlamentaria Euronest;
4. Decide que la Conferencia de Presidentes de Delegación elabore, previa consulta a la Comisión de Asuntos Exteriores, a la Comisión de Desarrollo y a la Comisión de Comercio Internacional, un proyecto de calendario anual que deberá adoptar la Conferencia de Presidentes, teniendo en cuenta no obstante que, en caso de que se produzcan acontecimientos políticos importantes, la Conferencia de Presidentes podrá modificar dicho calendario;
5. Decide que los grupos políticos y los diputados no inscritos designen miembros suplentes permanentes para cada tipo de delegación y que el número de estos suplentes no podrá ser superior al de los miembros titulares que representan a los correspondientes grupos o diputados no inscritos;
6. Decide reforzar la cooperación y la consulta con las comisiones afectadas por la labor de las delegaciones, mediante la organización de reuniones conjuntas entre estos órganos en sus lugares habituales de trabajo;
7. Hará esfuerzos para que, en la práctica, uno o más ponentes o presidentes de comisiones participen igualmente en los trabajos de las delegaciones, de las comisiones parlamentarias de cooperación, de las comisiones parlamentarias mixtas y de las asambleas parlamentarias multilaterales; decide que el Presidente, previa solicitud conjunta de los presidentes de la delegación y de la comisión interesadas, autorice dichas misiones;
8. Decide que la presente Decisión entre en vigor en el primer período parcial de sesiones de la séptima legislatura;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.