Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (COM(2009)0171 – C6-0508/2008 – 2008/2332(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0171),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (AI de 17 de mayo de 2006), y, en particular, sus apartados 21, 22 y 23,
– Vista sus Resoluciones, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013(2), y de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010(3),
– Vistas las Conclusiones del diálogo a tres bandas celebrado el 2 de abril de 2009,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0278/2009),
1. Aprueba las conclusiones del diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009;
2. Hace hincapié en que en que el acuerdo alcanzado sobre la revisión del marco financiero plurianual es el resultado de una cooperación interinstitucional fructífera en la tarea de hacer frente a la crisis financiera y económica que experimentan los Estados miembros mediante la promoción de la solidaridad en el ámbito de los recursos energéticos y el desarrollo de las infraestructuras de banda ancha en las zonas rurales así como el apoyo al sector agrícola;
3. Recuerda que, con este acuerdo, el Parlamento, en su calidad de autoridad tanto legislativa como presupuestaria, ha protegido sus prioridades en este momento, tal y como hizo durante el procedimiento presupuestario de 2008 cuando se alcanzó un acuerdo relativo a la financiación de Galileo;
4. Se declara de acuerdo con el compromiso mediante el que se prevé un mecanismo de compensación anunciado para el procedimiento presupuestario de 2010 así como, si procede y aunque no sea necesario, para el de 2011; recuerda que, como se expresó en la Declaración común aprobada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión durante el diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009, el mecanismo de compensación se aplicará sin perjuicio de las partidas financieras de los programas co-decididos y del procedimiento presupuestario anual y que se financiará recurriendo a los instrumentos presupuestarios previstos en el marco jurídico presupuestario;
5. Reitera que las lagunas y otras cuestiones resultado de las negociaciones sobre el AI de 17 de mayo de 2006 siguen sin resolverse y que deberían abordarse en la revisión intermedia de 2008-2009, según se dispone en la Declaración 3 del AI de 17 de mayo de 2006, así como en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales, mediante una mayor flexibilidad, si cabe, y en todo caso recurriendo a los instrumentos previstos en el AI de 17 de mayo de 2006; recuerda que, como afirmó el Parlamento en la declaración unilateral que emitió durante el diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009, la Comisión debe hacer suyos y aplicar, durante el proceso de revisión intermedia, los principios establecidos en la Resolución de 25 de marzo de 2009;
6. Advierte contra la utilización periódica de los márgenes de la rúbrica 2 para financiar otras rúbricas, que puede comprometer los intereses del sector agrícola, habida cuenta de los descensos imprevistos de los precios del mercado;
7. Lamenta que no se haya llegado a un acuerdo con el Consejo hasta dos meses antes del final de la legislatura, lo que deja menos margen para las negociaciones, y que este hecho haya sometido a presión a las instituciones, incluso en el marco de la tradicional cooperación leal;
8. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
9. Encarga a su Presidente que firme dicha Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (2007-2013)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 21, su apartado 22, párrafos primero y segundo, y su apartado 23,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En su reunión a tres bandas de 2 de abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para la modernización de las infraestructuras y la solidaridad energética, de proyectos en el ámbito de la energía y de internet de banda ancha, así como el refuerzo de operaciones relacionadas con los "nuevos desafíos" definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la Política Agrícola Común ("chequeo"). La financiación requiere, en una primera fase, una revisión del marco financiero plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, a fin de aumentar el límite máximo para el año 2009 en relación con los créditos de compromiso en el marco de la subrúbrica 1apor una cantidad de 2 000 millones de euros a precios corrientes.
(2) El aumento del límite máximo para la subrúbrica 1a se compensará en su totalidad disminuyendo el límite máximo para los créditos de compromiso en el marco de la rúbrica 2 para el año 2009 en 2 000 millones de euros.
(3) Con el fin de mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los límites máximos anuales de los créditos de pago. El ajuste será neutral.
(4) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2).
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, por el anexo a la presente Decisión.
Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.
MARCO FINANCIERO 2007-2013 REVISADO PARA EL PLAN EUROPEO DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA (A PRECIOS CONSTANTES DE 2004)
(millones de EUR, a precios constantes de 2004)
CRÉDITOS DE COMPROMISO
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total
2007-2013
1. Crecimiento sostenible
50 865
53 262
55 883
54 860
55 400
56 866
58 256
385 392
1a Competitividad para el crecimiento y el empleo
8 404
9 595
12 021
11 000
11 306
12 122
12 914
77 362
1b Cohesión para el crecimiento y el empleo
42 461
43 667
43 862
43 860
44 094
44 744
45 342
308 030
2. Conservación y gestión de los recursos naturales
51 962
54 685
52 205
53 379
52 528
51 901
51 284
367 944
incluidos gastos de mercado y pagos directos
43 120
42 697
42 279
41 864
41 453
41 047
40 645
293 105
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia
1 199
1 258
1 380
1 503
1 645
1 797
1 988
10 770
3a Libertad, seguridad y justicia
600
690
790
910
1 050
1 200
1 390
6 630
3b Ciudadanía
599
568
590
593
595
597
598
4 140
4. La Unión Europea como actor mundial
6 199
6 469
6 739
7 009
7 339
7 679
8 029
49 463
5. Administración(1)
6 633
6 818
6 973
7 111
7 255
7 400
7 610
49 800
6. Compensaciones
419
191
190
800
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO
117 277
122 683
123 370
123 862
124 167
125 643
127 167
864 169
en porcentaje de la RNB
1,08%
1,09%
1,07%
1,05%
1,03%
1,02%
1,01%
1,048%
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO
115 142
119 805
110 439
119 126
116 552
120 145
119 391
820 600
en porcentaje de la RNB
1,06%
1,06%
0,96%
1,01%
0,97%
0,98%
0,95%
1,00%
Margen disponible
0,18%
0,18%
0,28%
0,23%
0,27%
0,26%
0,29%
0,24%
Límite máx. recursos propios en porcentaje de la RNB
1,24%
1,24%
1,24%
1,24%
1,24%
1,24%
1,24%
1,24%
(1) El cálculo de los gastos correspondientes a pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se ha efectuado sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, con el límite de 500 millones de euros a precios de 2004 durante el periodo 2007-2013.