Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (16497/1/2008 – C6-0068/2009 – 2007/0248(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (16497/1/2008 – C6-0068/2009),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0698),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2008)0723),
– Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0257/2009),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Toma nota de las Declaraciones de la Comisión anexas a la presente Resolución;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 6 de mayo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/136/CE.)
ANEXO
Declaración de la Comisión sobre el servicio universal
Servicio universal (considerando 3 bis)
La Comisión toma nota del texto del considerando (3 bis) aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo.
En este contexto, la Comisión desea reiterar que, como se señala en la Comunicación relativa a la segunda revisión periódica del alcance del servicio universal en las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM (2008)0572 de 25 de septiembre de 2008), durante 2009 promoverá un amplio debate a nivel comunitario en el que se examinará un amplia gama de distintos planteamientos y que permitirá a todas las partes interesadas expresar sus puntos de vista.
La Comisión resumirá el debate en una Comunicación al Parlamento Europeo y el Consejo, y presentará a más tardar el 1 de mayo de 2010 las propuestas relativas a la Directiva sobre el servicio universal que considere necesarias.
Declaración de la Comisión sobre la notificación de las violaciones relativas a datos personales
Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (letra h del artículo 2 y apartado 3 del artículo 4)
La reforma del marco normativo para las comunicaciones electrónicas introduce un nuevo concepto en las normas comunitarias de protección y confidencialidad de los datos: una notificación obligatoria de las violaciones relativas a los datos personales por parte de los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas. Se trata de un importante paso para aumentar la seguridad y la protección contra la piratería, si bien en esta fase se limita al sector de las comunicaciones electrónicas.
La Comisión toma nota de la voluntad del Parlamento Europeo de que la obligación de notificar las violaciones relativas a datos personales no se limiten al sector de las comunicaciones electrónicas, sino que se aplique también a entidades como los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información. Dicho planteamiento concordaría plenamente con el objetivo de las políticas públicas de incrementar la protección de los datos personales de los ciudadanos europeos y su capacidad para iniciar acciones en caso de que la seguridad de dichos datos se viera comprometida.
En este contexto, la Comisión desea reafirmar que, como se indicó en las negociaciones sobre la reforma del marco normativo, la obligación de los proveedores de servicios públicos de comunicaciones electrónicos de notificar las violaciones relativas a datos personales hace necesario ampliar el debate a las obligaciones de notificación de violaciones de aplicación general.
Por ello, la Comisión iniciará en breve los trabajos preparatorios necesarios, incluida la consulta de las partes interesadas, con miras a presentar, en su caso, propuestas en este ámbito a más tardar en 2011. Además, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la posible aplicación con efecto inmediato en otros sectores de los principios incorporados en las normas en materia de notificación de violaciones relativas a datos personales de la Directiva 2002/58/CE, independientemente del sector o tipo de datos de que se trate.