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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/0001(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0246/2009

Textos presentados :

A6-0246/2009

Debates :

PV 06/05/2009 - 3
CRE 06/05/2009 - 3

Votaciones :

PV 06/05/2009 - 6.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0368

Textos aprobados
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Miércoles 6 de mayo de 2009 - Estrasburgo
Programa comunitario de apoyo a los servicios financieros, la información financiera y la auditoría legal ***I
P6_TA(2009)0368A6-0246/2009
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal (COM(2009)0014 – C6-0031/2009 – 2009/0001(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0014),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0031/2009),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de mayo de 2009, de aprobar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Presupuestos (A6-0246/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del marco financiero plurianual 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1);

3.  Considera que el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional se aplica en el caso de que los organismos europeos cofinanciados por el programa de apoyo a determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, la información financiera y la auditoría legal se conviertan en agencias;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Aprueba la declaración anexa a esta resolución;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de mayo de 2009 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría
P6_TC1-COD(2009)0001

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 716/2009/CE.)


ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo

El agravamiento de la crisis financiera ha puesto de relieve la necesidad de reforzar urgentemente la convergencia y la cooperación en materia de supervisión a escala de la UE. El desarrollo de herramientas informáticas comunes y de una cultura de supervisión común por parte de los tres Comités de Supervisores de la UE, el CERV, el CESB y el CEOIPS, son dos instrumentos que permitirán lograr ese objetivo.

En consecuencia, y a la espera de la entrada en vigor del Programa comunitario para el período 2010-2013, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga adelante con la propuesta destinada a aportar una financiación provisional a los tres Comités de Supervisores de la UE en 2009 mediante una decisión de la Comisión que respete los siguientes principios:

  • La financiación provisional de la Comisión para 2009 se determinará en el marco de la realización y el desarrollo del mercado interior para el ejercicio 2009, con cargo a la línea presupuestaria 12 02 01. Por consiguiente, esa financiación provisional procederá del presupuesto existente de la Comisión y, dentro de éste, de importes ya asignados por la Autoridad Presupuestaria a la Dirección General de Mercado Interior y Servicios para 2009. La decisión relativa a la financiación será, por tanto, una decisión de la Comisión.

  • La Comisión otorgará a los tres Comités de Supervisores de la UE subvenciones de acción limitadas con objeto de financiar i) proyectos de formación sectoriales y transectoriales desarrollados por cada uno de los tres Comités de Supervisores de la UE, y ii) en el caso del CERV, un proyecto específico en el ámbito de las TI en el marco del Mecanismo de intercambio de declaraciones sobre las operaciones (TREM) contemplado en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID)(1), en particular la ampliación del TREM para incluir los derivados negociados en mercados no organizados. Se trata de proyectos estratégicos definidos como prioridades por los tres Comités de Supervisores de la UE.

  • El importe total de la financiación provisional de la Comisión para 2009 no excederá de 500 000 euros y cubrirá una parte de los costes de los proyectos especificados y de las acciones de formación presentadas por los Comités de Supervisores de la UE para 2009.

La decisión de la Comisión sobre la financiación provisional para 2009 se justifica por las circunstancias excepcionales de la actual crisis financiera y porque el Programa comunitario previsto no entrará en vigor hasta 2010. En consecuencia, esa decisión no debe sentar precedente.

(1) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

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