Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
El Parlamento Europeo,
– Vistas las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vistas las disposiciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos, y en particular el artículo 6 del Tratado UE, el artículo 13 del Tratado CE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 13, apartado 1, del Tratado CE, que dispone: "Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual",
– Vistas las Directivas del Consejo 2000/43/CE(1) y 2000/78/CE(2), que prohíben toda discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, así como la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), así como el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe "toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual",
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, y considerando que se han adoptado o propuesto directivas para alcanzar este objetivo, incluidas las relativas a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual,
B. Considerando que la orientación sexual pertenece al ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la normativa internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, que las autoridades públicas deben promover la igualdad y la no discriminación y que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los particulares,
C. Considerando que, el 14 de julio de 2009, el Parlamento lituano aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública que entrará en vigor el 1 de marzo de 2010, en virtud de la cual se establecerá la prohibición de "divulgar directamente entre los menores" información pública en la que "se promuevan las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas" ya que ésta tiene "efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores",
D. Considerando que la redacción de la ley, en particular en su artículo 4, es vaga y jurídicamente poco clara y que de ello podrían derivarse interpretaciones controvertidas,
E. Considerando que, tras la revocación del veto de Presidente de la República de Lituania, las autoridades nacionales lituanas están examinando ahora dicha Ley,
F. Considerando que no está claro ni el tipo de material que entra en el ámbito de aplicación de esta ley ni si este ámbito también se extiende a los libros, el arte, la prensa, la publicidad, la música y representaciones públicas como el teatro, las exposiciones o las manifestaciones,
G. Considerando que la Presidencia sueca de la UE ha debatido la Ley en su versión modificada con las autoridades lituanas y que la nueva Presidenta de la República de Lituania ha declarado que velará por garantizar la conformidad de la Ley con los requisitos comunitarios e internacionales,
1. Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que emita un dictamen sobre la Ley y las modificaciones legales resultantes, a la luz de los Tratados y el Derecho de la UE;
2. Reitera la importancia de que la UE luche contra todas las formas de discriminación, en particular la que se basa en la orientación sexual;
3. Reitera el principio establecido en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959, de que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento";
4. Acoge favorablemente las declaraciones realizadas por la nueva Presidenta de la República de Lituania y la creación de un grupo de trabajo en ese país encargado de evaluar posibles modificaciones de la Ley, y pide a la Presidenta de la República de Lituania y a las autoridades de ese país que velen por que sus leyes nacionales sean compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como están recogidos en el Derecho internacional y comunitario;
5. Señala que la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, adoptada por el Parlamento lituano el 14 de julio de 2009, no ha entrado todavía en vigor y se requiere una revisión antes de que gane vigencia;
6. Encarga a su comisión competente que haga un seguimiento de este asunto;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Presidenta y al Parlamento de la República de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Consejo de Europa.