Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(1),
– Visto el acuerdo intergubernamental, firmado el 13 de julio de 2009 en Ankara, entre Austria, Bulgaria, Hungría, Rumanía y Turquía relativo al marco jurídico del proyecto de gasoducto Nabucco,
– Vista la adquisición de una amplia participación minoritaria (21,2 %) en la empresa petroquímica húngara MOL, miembro del consorcio Nabucco, por parte de Surgutneftegas, empresa rusa de petróleo y gas,
– Visto el protocolo de cooperación en el sector del gas entre Rusia y Turquía, firmado el 6 de agosto de 2009 en Ankara, con arreglo al cual Turquía da su consentimiento preliminar a la construcción del gasoducto South Stream y permite a Rusia llevar a cabo labores de prospección para el gasoducto en aguas territoriales turcas,
– Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 13 de julio de 2009 entre doce empresas de la UE con el fin de establecer la iniciativa industrial Desertec, cuya finalidad es explotar el vasto potencial de la energía solar en Oriente Próximo y en el norte de África,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada: Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía (COM(2008)0781),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE (COM(2009)0363),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 736/96 (COM(2009)0361),
– Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP 5) que tendrán lugar en Copenhague, Dinamarca, del 7 al 18 de diciembre de 2009,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la seguridad energética constituye un componente esencial de la seguridad, la estabilidad y la prosperidad generales de la Unión Europea, así como un elemento clave para el logro del desarrollo económico y social en Europa, pero que aún no se cuenta con un fundamento a tal efecto en los Tratados,
B. Considerando que la falta de una auténtica y efectiva política común europea de seguridad energética socava la coherencia y la credibilidad de la acción exterior de la Unión Europea,
C. Considerando que la dependencia de la Unión Europea de las importaciones de energía es importante en la actualidad y que se prevé que se incremente de mantenerse las circunstancias actuales,
D. Considerando que, pese a la caída de los precios del petróleo y el gas como consecuencia de la crisis financiera mundial, el lento progreso hacia el cambio a combustibles más sostenibles, el declive de la producción de los yacimientos mundiales de petróleo y gas a pesar del descubrimiento de nuevos recursos, y el continuo crecimiento de la demanda significarán inevitablemente, una vez haya pasado la crisis internacional, el retorno de las tensiones en los mercados de combustibles fósiles y el aumento de la dependencia de las importaciones para los países consumidores de petróleo,
E. Considerando la alta dependencia de varios Estados miembros con respecto a un solo suministrador de gas natural, y considerando que las perturbaciones injustificadas del suministro pueden provocar graves problemas, como se puso de manifiesto durante la crisis del gas entre Rusia y Ucrania a principios de 2009,
F. Considerando que algunos Estados miembros no disponen de reservas naturales suficientes para hacer frente a situaciones de crisis,
G. Considerando que, debido a la creciente dependencia actual para el suministro energético de regiones muy inestables desde el punto de vista político, los esfuerzos realizados exclusivamente en el nivel nacional por asegurar el suministro han demostrado ser insuficientes y no garantizan los intereses a largo plazo de todos los Estados miembros,
H. Considerando que los actuales instrumentos de alerta temprana resultaron insuficientes para predecir la crisis del gas de enero de 2009,
I. Considerando que las amenazas predecibles a la seguridad de los suministros de energía continuarán presentes mientras los países productores de energía y los países de tránsito no acaten unas normas comunes y transparentes, como las definidas por el Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo sobre Tránsito,
J. Considerando que un compromiso con la eficiencia energética tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea, así como una transición considerable hacia una proporción mucho mayor de energías renovables en el actual combinado de energías de la Unión Europea podría tener, por un lado, una repercusión importante en términos de reducción de su dependencia de energía importada, mejorando así su seguridad energética y, por otro, contribuir al cumplimiento del compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % hasta el año 2020 o en un porcentaje mayor si así se acuerda en Copenhague,
K. Considerando que la solución más rentable para reducir la dependencia energética de la UE es fomentar el ahorro de energía, la energía renovable y las medidas de eficiencia energética, lo que contribuye también a combatir el cambio climático y a avanzar hacia una economía que utilice los recursos con eficiencia,
L. Considerando que una de las medidas más eficaces e indispensables de creación de confianza en las relaciones entre la Unión Europea y sus países vecinos es una estrecha cooperación en el ámbito del suministro de energía,
M. Considerando que, a pesar de que ya se han adoptado algunas medidas, es necesario establecer una verdadera política energética común con vistas a regular el mercado interior ‐aunque no con respecto a los combinados de energías de un determinado país que siguen siendo prerrogativa de los Estados miembros‐, así como los aspectos externos, que tenga en cuenta los intereses políticos y económicos de todos los Estados miembros,
N. Considerando que una política exterior de seguridad común europea en el ámbito de la energía, basada en la solidaridad, la diversificación, la unidad en la defensa de intereses comunes, la cooperación reforzada con los principales países productores, de tránsito y consumidores de energía y la promoción de la sostenibilidad, generaría sinergias que garantizarían la seguridad del suministro a la Unión Europea y reforzarían la pujanza, la capacidad de actuación en asuntos de política exterior y la credibilidad de la UE como actor a nivel mundial,
1. Espera de la Comisión, del Consejo y de los Estados miembros que ejerzan un liderazgo estratégico más firme en el establecimiento de una genuina política exterior común europea en el ámbito de la energía, como pidió en su mencionada Resolución de 26 de septiembre de 2007;
2. Acoge favorablemente las medidas para la diversificación y la mejora de la seguridad energética de la UE propuestas por la Comisión en su segunda revisión estratégica del sector de la energía; considera, no obstante, que a fin de poner en práctica dichas medidas hacen falta unas prioridades claramente definidas y una rápida intervención, al mismo tiempo que se mantiene plenamente informado al Parlamento;
3. Reitera que un mercado interior de la energía que funcione adecuadamente reviste una importancia vital para prevenir futuras perturbaciones y crisis en el sector del gas, al igual que ocurre con la diversificación de las fuentes de energía; destaca, por tanto, la necesidad de más inversiones en energías renovables y con bajas emisiones de carbono y en eficiencia energética, lo que debería constituir una parte central del plan de acción energético para 2010-2014;
4. Se felicita por las mencionadas nuevas propuestas de reglamentos relativos a medidas para salvaguardar la seguridad del suministro de gas y a proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea, que contribuirán a mejorar la seguridad del suministro de gas en la Unión Europea garantizando que los Estados miembros adopten medidas preventivas y mejoren los mecanismos de gestión de crisis, aumentando la transparencia y reduciendo los trámites burocráticos;
5. Pide que se haga un mayor esfuerzo para prever posibles problemas en el suministro de energía, con el fin de evitar perturbaciones futuras, mejorando, entre otras cosas, la eficacia de la Red de Corresponsales de Seguridad Energética (NESCO), y pide a la Comisión que revise con urgencia los actuales mecanismos de alerta temprana, NESCO y otros instrumentos que demostraron su ineficacia en la crisis energética de 2009 entre Rusia y Ucrania;
6. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que desarrollen el almacenamiento de gas con rápida capacidad de distribución;
7. Considera esencial mejorar las interconexiones en el interior de Europa, ya que es fundamental colmar las lagunas existentes para lograr un funcionamiento eficiente del mercado interior y la solidaridad energética; acoge favorablemente a este respecto el acuerdo sobre la financiación de proyectos de infraestructura como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica (250 millones EUR), así como la idea de dotar a Europa de una nueva súper red europea para la electricidad y el gas, si bien insiste en que resulta indispensable un incremento general de la financiación pública y privada en el sector de la seguridad energética;
8. Destaca la urgente necesidad de que se ejecuten proyectos estratégicos destinados a diversificar los suministros energéticos, especialmente en el Corredor Meridional; felicita, en el contexto de disminuir su dependencia de los suministros rusos, a los Gobiernos de Austria, Bulgaria, Hungría, Rumanía y Turquía por la firma, el 13 de julio de 2009, del Acuerdo intergubernamental relativo al marco jurídico del proyecto de gasoducto Nabucco, que constituye un paso importante hacia la realización de este proyecto prioritario para la UE, pero destaca al mismo tiempo la importancia de un régimen general que regule el desarrollo del corredor con miras a enlazar la UE con nuevas fuentes de gas del Oriente Próximo y de la región del mar Caspio, independientemente de una empresa o gasoducto particulares, régimen que tendría el objetivo principal de la rápida realización de este enlace; insta a las empresas y a los Estados miembros participantes a que, en estrecha cooperación con la Comisión, procuren la celebración de los acuerdos iniciales con posibles proveedores para alimentar los gasoductos;
9. Destaca que la UE debe entablar un estrecho diálogo con los principales suministradores de energía con miras a reforzar la interdependencia energética y mejorar la seguridad en este ámbito para la UE en su conjunto, haciendo especial hincapié en el aumento de la eficiencia, la igualdad de acceso al mercado, la no discriminación y la transparencia;
10. Destaca que el diálogo sobre energía no debe tener lugar nunca en detrimento de un diálogo franco y orientado a los resultados en materia de derechos humanos y que la protección de los derechos humanos y la seguridad energética deben ser una prioridad en la agenda de la próxima cumbre UE-Rusia y convertirse en parte integrante del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia;
11. Sugiere el desarrollo de un planteamiento común de la UE en las negociaciones de normas y tarifas de tránsito con los socios externos, y pide a los Estados miembros que se informen mutuamente y que informen a la Comisión de las decisiones y los acuerdos estratégicos referentes a proyectos de infraestructuras energéticas;
12. Pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas en caso de intentos de oferta de adquisición hostil procedente de organismos extranjeros no transparentes en el mercado energético de la UE y que aplique de forma estricta las normas de la UE sobre competencia; manifiesta su alarma, por ejemplo, ante la reciente adquisición por parte de Surgutneftegas de una participación en la empresa energética húngara MOL y su incapacidad para revelar su estructura de propiedad y la identidad de sus últimos propietarios beneficiarios, como solicitaba legítimamente el organismo regulador del mercado energético húngaro; pide a la Comisión que investigue las actividades de entidades extranjeras no transparentes, como CENTREX, que adquirió recientemente el 20 % de las acciones de las instalaciones de negociación y almacenamiento Baumgarten en Austria;
13. Pide a la UE que coopere con los países de la región del Mar del Norte a la vista de su importante potencial como fuentes de energía, en particular mediante la producción de energía eólica marina;
14. Pide al Consejo y a la Comisión que cooperen con los Estados miembros de la región mediterránea y los países del norte de África, habida cuenta del considerable potencial de estos países en términos de recursos energéticos y de las oportunidades sustanciales que podrían presentarse para su propio desarrollo, en particular en el Proceso de Barcelona; alienta, en particular, al uso de la energía solar y eólica en estas regiones; acoge con satisfacción los progresos recientes de la iniciativa industrial Desertec, destinada a explotar el vasto potencial de la energía solar a gran escala en el Oriente Próximo y en el norte de África; destaca que la acción de la UE en relación con el proyecto Desertec debe ser coherente y contribuir de forma activa al desarrollo de los países del norte de África y el Oriente Próximo; pide, por tanto, a las empresas y a los Estados miembros que participan en este proyecto que, en estrecha cooperación con la Comisión, promuevan el desarrollo por medio de una auténtica transferencia de tecnología y de la creación de capacidades en las empresas locales y la sociedad civil, con el fin de garantizar la propiedad y construir una asociación duradera con los países mediterráneos en los que se desarrollará Desertec;
15. Destaca la importancia estratégica que reviste la región del Ártico para la UE, tanto con respecto a las fuentes de energía como a los aspectos medioambientales, de biodiversidad y de transporte, así como la apertura de la ruta noreste;
16. Insiste en que los progresos hacia el establecimiento de una política energética común europea dependen en gran medida de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; insta a la UE y a los Estados miembros a que adopten medidas para consagrar en el Tratado una base vinculante, progresiva y global para una política europea común de suministro de energía y seguridad energética; pide la rápida ratificación del Tratado de Lisboa, que contiene una cláusula de solidaridad energética y hace de la política energética una responsabilidad compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, como un paso en la dirección adecuada;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.