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Procedimiento : 2009/0802(CNS)
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Ciclo relativo al documento : A7-0011/2009

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A7-0011/2009

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PV 07/10/2009 - 21
CRE 07/10/2009 - 21

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PV 08/10/2009 - 7.2
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Jueves 8 de octubre de 2009 - Bruselas
Prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales *
P7_TA(2009)0027A7-0011/2009

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2009, sobre la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales (08535/2009 – C7-0205/2009 – 2009/0802(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia (08535/2009),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0205/2009),

–  Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0011/2009),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia;

5.  Pide al Consejo que no adopte formalmente la iniciativa antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a fin de poder concluir el acto final y asegurar en consecuencia el pleno ejercicio de la función y el control por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión y el Parlamento (Protocolo del Tratado de Lisboa sobre las disposiciones transitorias). En dicho caso, se compromete a examinar toda futura propuesta por el procedimiento de urgencia;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República Checa, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca y del Reino de Suecia.

Proyecto del Consejo   Enmienda
Enmienda 1
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 4
(4)  Deben realizarse consultas directas entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de alcanzar un consenso en torno a una solución eficaz con el fin de evitar las consecuencias adversas que se derivarían de existir procedimientos paralelos, y de evitar una pérdida de tiempo y de recursos a las autoridades competentes de que se trate. Dicha solución eficaz podría consistir en particular en concentrar los procedimientos penales en un Estado miembro, mediante, por ejemplo, el traslado de los procedimientos penales. También podría consistir en cualquier otra medida que permita una tramitación eficiente y razonable de dichos procedimientos, lo que incluiría lo relativo al tiempo consagrado, mediante, por ejemplo, el traslado del asunto a Eurojust cuando las autoridades competentes no logren llegar a un consenso. En este sentido, debe prestarse especial atención a la cuestión de la obtención de las pruebas, que puede verse afectada por el procedimiento paralelo en curso.
(4)  Deben realizarse consultas directas entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de alcanzar un consenso en torno a una solución eficaz con el fin de evitar las consecuencias adversas que se derivarían de existir procedimientos paralelos, y de evitar una pérdida de tiempo y de recursos a las autoridades competentes de que se trate. Dicha solución eficaz podría consistir en particular en concentrar los procedimientos penales en un Estado miembro, mediante, por ejemplo, el traslado de los procedimientos penales. También podría consistir en cualquier otra medida que permita una tramitación eficiente y razonable de dichos procedimientos, lo que incluiría lo relativo al tiempo consagrado. En este sentido, debe prestarse especial atención a la cuestión de la obtención de las pruebas, que puede verse afectada por el procedimiento paralelo en curso.
Enmienda 2
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 7
(7)  La autoridad competente de un Estado con la que se haya puesto en contacto la autoridad competente de otro Estado miembro debe tener la obligación general de responder a la solicitud de información presentada. Se alienta a la autoridad de contacto a que fije un plazo para que la autoridad contactada responda a su solicitud, siempre que sea posible. Las autoridades competentes deben tener plenamente en cuenta la situación particular de las personas privadas de libertad a lo largo de todo el procedimiento de toma de contacto.
(7)  La autoridad competente de un Estado con la que se haya puesto en contacto la autoridad competente de otro Estado miembro debe responder a la solicitud de información presentada en el plazo fijado. Las autoridades competentes deben tener plenamente en cuenta la situación particular de las personas privadas de libertad a lo largo de todo el procedimiento de toma de contacto.
Enmienda 3
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 8
(8)  El contacto directo entre autoridades competentes debe ser el principio rector de la cooperación establecida a tenor de la presente Decisión marco. Debe dejarse a la discreción de cada Estado miembro la decisión sobre la autoridad o las autoridades competentes para actuar de conformidad con la presente Decisión marco, observando el principio de la autonomía procesal nacional, siempre que dichas autoridades sean competentes para intervenir y decidir con arreglo a lo dispuesto en ella.
(8)  El contacto directo entre autoridades competentes y la participación de Eurojust deben ser los principios rectores de la cooperación establecida a tenor de la presente Decisión marco.
Enmienda 4
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 9
(9)  Al intentar alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de la tramitación de procedimientos paralelos en varios Estados miembros, las autoridades competentes deben tener presente que cada caso es especial y que se deben considerar todos los elementos de hecho y de derecho. A fin de alcanzar un consenso, las autoridades competentes deben considerar los criterios pertinentes, entre los que se pueden incluir los que figuran en las Directrices publicadas en el Informe anual de Eurojust 2003 y que se orientaban a las necesidades de los profesionales del Derecho, y tener en cuenta, por ejemplo, el lugar en que se cometieron la mayor parte de los hechos delictivos, el lugar en que se sufrió el mayor perjuicio, el lugar en que se encuentra el sospechoso o imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otras jurisdicciones, la nacionalidad y el lugar de residencia del sospechoso o imputado, los intereses importantes de las víctimas y testigos, la admisibilidad de las pruebas y cualquier retraso que pueda producirse.
(9)  Al intentar alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de la tramitación de procedimientos paralelos en varios Estados miembros, las autoridades competentes deben tener presente que cada caso es especial y que se deben considerar todos los elementos de hecho y de derecho.
Enmienda 5
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 16
(16)  La presente Decisión marco no debe suponer una carga administrativa indebida en los casos en que para los problemas abordados en ella se disponga fácilmente de opciones más adecuadas. Así pues, cuando existan instrumentos o acuerdos más flexibles entre los Estados miembros, deben prevalecer sobre la presente Decisión marco.
(16)  La presente Decisión marco no debe suponer una carga administrativa indebida en los casos en que para los problemas abordados en ella se disponga fácilmente de opciones más adecuadas. Así pues, cuando existan instrumentos o acuerdos más flexibles entre los Estados miembros, deben prevalecer sobre lo dispuesto en la presente Decisión marco siempre y cuando no socaven la protección ofrecida al sospechoso o imputado.
Enmienda 6
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 18
(18)  La Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal debe ser de aplicación al tratamiento de los datos personales que se intercambien en el contexto de la presente Decisión marco.
(18)  La Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal debe ser de aplicación al tratamiento de los datos personales que se intercambien en el contexto de la presente Decisión marco. Se prohíbe expresamente la transmisión de información relativa al origen racial o étnico, la religión o las creencias y la orientación sexual salvo cuando sea estrictamente necesario para la prevención y resolución de conflictos de jurisdicción en aplicación de la presente Decisión marco.
Enmienda 7
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Considerando 20
(20)  La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
(20)  La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere al artículo 50 de la misma,
Enmienda 8
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 3 – párrafo primero – letra b
(b) "autoridad competente", la autoridad judicial u otra autoridad que, con arreglo a la legislación de su Estado miembro, es competente para ejecutar los actos contemplados en el artículo 2, apartado 1;
(b) "autoridad competente", el juez, el juez de instrucción o el fiscal u otra autoridad judicial que, con arreglo a la legislación de su Estado miembro, es competente para ejecutar los actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión marco;
Enmienda 9
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  De conformidad con la Decisión Eurojust, la autoridad de contacto informará al mismo tiempo a Eurojust.
Enmienda 10
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 6 – apartado 1
1.  La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, sin demora indebida, e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente.
1.  La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, en 30 días, e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente.
Enmienda 11
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 8 − apartado 1 − letra c
c) todos los datos pertinentes sobre la identidad del sospechoso o imputado y, si ha lugar, sobre las víctimas;
c) el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y el domicilio del sospechoso o imputado y, si ha lugar, de las víctimas, así como otros datos pertinentes cuando exista la sospecha de que la identidad del sospechoso o imputado es falsa;
Enmienda 12
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 10 – apartado 1
1.  Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro.
1.  Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán sin demora indebida consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro. En los casos en que el sospechoso o imputado se encuentre detenido o en prisión provisional, las consultas directas tendrán por objeto alcanzar un consenso con carácter urgente.
Enmienda 13
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 11
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y todos los factores que estimen pertinentes.
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y factores como:
el lugar en que se cometió la mayor parte del hecho delictivo,
el lugar en que se sufrió el mayor perjuicio,
el lugar en que se encuentra el sospechoso o imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otra jurisdicción,
la nacionalidad o el lugar de residencia del sospechoso o imputado,
todo interés importante del sospechoso o imputado,
todo interés importante de las víctimas y los testigos,
la admisibilidad de las pruebas o
cualquier retraso que pueda producirse.
Enmienda 14
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Garantías procedimentales
En particular en la fase de juicio, la persona imputada oficialmente:
habrá de recibir notificación de las diligencias de intercambio de información y de consulta que lleven a cabo en virtud de la presente Decisión marco las autoridades de los Estados miembros entre sí y las autoridades de los Estados miembros con Eurojust, así como de las soluciones por las que se opte o de las declaraciones de imposibilidad de acuerdo, incluyendo las partes interesadas, el contenido y los motivos;
tendrá derecho a presentar observaciones con respecto a la jurisdicción más apropiada antes de que se opte por una solución;
tendrá derecho a recurrir contra toda decisión adoptada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o, en caso de declaración de imposibilidad de acuerdo, a que se examine de nuevo.
Los Estados miembros garantizarán que se presten servicios apropiados de traducción, interpretación y asistencia jurídica.
Enmienda 15
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter
Derechos fundamentales
Todo consenso alcanzado en virtud del artículo 10, apartado 1, debe constituir una expresión de equidad, independencia y objetividad, y debe llegarse a él mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos del sospechoso o imputado.
Enmienda 16
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Toda autoridad nacional tendrá libertad, en cualquier fase de un procedimiento nacional, para recabar el dictamen de Eurojust, así como para someterle casos específicos que planteen la cuestión de la jurisdicción más apropiada.
Enmienda 17
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Si los Estados miembros deciden no acatar el dictamen emitido por Eurojust, informarán a éste por escrito de su decisión, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión Eurojust.
Enmienda 18
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria
1.  En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas los procedimientos paralelos, los Estados miembros podrán:
1.  En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de los procedimientos paralelos, y siempre y cuando no se socave la protección ofrecida al sospechoso o imputado, los Estados miembros podrán:
Enmienda 19
Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia
Articulo 15 bis (nuevo)
Artículo 15 bis
Inclusión en el Informe anual
Los casos trasladados a Eurojust respecto a los cuales no se haya alcanzado un consenso entre los Estados miembros se incluirán en el Informe anual de Eurojust.
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