Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2009)0539 - C7-0223/2009 - 2009/0152(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
− Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0539),
− Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0223/2009),
− Vistos los artículos 55 y 142 de su Reglamento,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 186 – letra a
(3) En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
(3) En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
"a) cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario;"
"a) cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario;
(a bis) cuando los precios de alguno de los productos del sector de la leche y los productos lácteos experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario durante el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010;".
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1, punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 188 – letra 2 bis nueva
3 bis)En el artículo 188, se añade el apartado siguiente: "2 bis) La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité a que se hace referencia en el artículo 195. A tal efecto, el Parlamento Europeo recibirá el orden del día de las reuniones del Comité, los proyectos presentados al Comité relativos a medidas, así como el resultado de las votaciones, las actas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridades y organismos a que pertenezcan las personas nombradas por los Estados miembros para que los representen. Asimismo, se informará al Parlamento Europeo siempre que la Comisión transmita al Consejo medidas o propuestas de medidas para su adopción."